ANDALUCÍA INFORMACIÓN, Jerez, 28/01/2018
“La distancia no sólo dificulta sino que hace inviable la adopción” de la custodia compartida, “dada la distorsión” y “las alteraciones en el régimen de vida del menor” que “ello puede provocar”, según recoge el Tribunal Supremo (TS) en una reciente resolución que sienta jurisprudencia sobre este tema.
El texto del TS, al que ha tenido acceso EFE, revoca con este argumento la decisión de un Juzgado de Primera Instancia de San Sebastián, primero, y de la Audiencia de Guipúzcoa, después, órganos que, en la demanda de divorcio de los progenitores, resolvieron otorgar a ambos la custodia compartida del niño, a pesar de que la madre reside en Jerez y el padre en Errentería (Guipúzcoa), a más de 1.000 kilómetros de distancia.
El documento explica que, tras conocerse por internet, la pareja contrajo matrimonio en junio de 2013 y 1 año más tarde tuvo a su hijo. Después de la ruptura, la madre trasladó “definitivamente” su lugar de residencia a Jerez, ciudad “de la que procedía antes de iniciarse la relación y en la que habita su familia extensa”.
En la demanda de divorcio presentada en 2016 por la mujer, ésta solicitó la guardia y custodia exclusiva del menor, mientras que el hombre pidió la custodia compartida, tras lo que se dictó un auto de medidas provisionales por el que el niño pasó a vivir “por períodos alternos de 15 días con su padre en Errentería y con su madre en Jerez”.
Posteriormente, el Juzgado de Primera Instancia amplió a 3 semanas los períodos de tiempo que el pequeño debía pasar con cada progenitor hasta que cumpliera la edad de escolarización obligatoria, en el curso 2019/20, decisión que fue confirmada más tarde por la Audiencia de Guipúzcoa.
Por el contrario, la resolución del Alto Tribunal concede ahora la custodia a la madre, representada en este caso por las letradas Mª Paz Sa Casado y Mª Isabel Álvarez, del despacho de abogados Lawyou, al entender, como también sostuvo la Fiscalía en este asunto, que “no procede someter al menor a dos colegios distintos, dos atenciones sanitarias diferentes y a desplazamientos de mil kilómetros cada 3 semanas”.
El TS defiende así “el interés del menor”, que “precisa de un marco estable de referencia, alejado de una existencia nómada”, algo que -según concreta la sentencia- “el padre, con evidente generosidad, pareció reconocer en uno de los mensajes remitidos a la madre”.
El escrito judicial admite que ambos progenitores poseen “habilidades parentales” y, si bien atribuye la custodia a la madre en función de otros criterios, deja para el trámite de ejecución de sentencia la adopción del régimen de visitas y de la pensión alimenticia.
Según han confirmado a EFE fuentes jurídicas, esta sentencia del Tribunal Supremo se une a otras dictadas anteriormente por este mismo órgano en casos similares en los que los padres residían en localidades distantes como Salamanca y Alicante o Cádiz y Granada, y contribuye a sentar la jurisprudencia del Alto Tribunal respecto a este tipo de litigios.
Nota: La mujer responsable del cuidado de los hijos en el S.XXI
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