Helpmycash, 21/9/2017
El mes de septiembre es el mes de los divorcios. En esos 30 días se concentran casi 1/3 de todas las demandas de divorcios, según datos del Consejo General del Poder Judicial. Y no solo esto, sino que de todas las demandas que se presentan gran parte son de divorcios no consensuados, es decir, en los que no existe un acuerdo entre la pareja. Y es que hay cuestiones que, si de por sí ya es complicado hablarlas, aún se agravan más cuando una pareja ha roto.
Las claves para gestionar tus finanzas tras la ruptura
Uno de los lazos de los que más cuesta deshacerse es del económico. Y la solución no siempre se encuentra en el régimen matrimonial que se ha elegido. Tanto si la pareja decidió poner en común todos sus bienes como mantenerlos por separado, los problemas suelen estar a la orden del día.
Para dar unas pautas sobre cómo proceder en estas situaciones, el comparador de productos financieros HelpMyCash.com ha elaborado una guía gratuita titulada Finanzas para divorciados, gestión del dinero tras la ruptura. Se trata de un manual en el que se detalla qué ocurre con cada uno de los productos bancarios que se habían contratado con la expareja. Además, se dan orientaciones sobre cuánto cuesta este procedimiento y soluciones prácticas ante problemas que, con frecuencia, suelen ocurrir.
Y es que repartir el dinero de las cuentas bancarias, las cuotas de un préstamo o de una hipoteca no es fácil. A veces, incluso, se aprovecha el divorcio para eludir responsabilidades, lo que empeora aún más el proceso. Como recuerdan desde el comparador en su guía, para que la repartición se haga de forma fácil, lo mejor es que la pareja llegue a un acuerdo entre ellos, sin tener que recurrir a un juez para que determine qué bienes corresponden a cada uno.
La hipoteca, el producto del que más cuesta deshacerse
Tanto si el divorcio es amistoso como si no lo es, hay un producto bancario del que costará desprenderse, la hipoteca. La solución más sencilla para deshacerse de esa deuda es vender la vivienda que compartía la pareja y utilizar el dinero de la transacción para cancelar la hipoteca.
Pero, si 1 de los 2 decide que quiere seguir en el inmueble, la situación se complica. Mientras que cambiar la titularidad de la vivienda para que pase a ser de solo 1 de los 2 se puede hacer fácilmente mediante una extinción de condominio, desaparecer como titular de la hipoteca es mucho más complicado.
Si la pareja no llega a un acuerdo sobre quién se hará cargo de las cuotas, aunque aparezcan ambos en el contrato, deberán llevar a cabo una novación para modificarlo y dejar a un único titular. Pero los bancos no suelen acceder a esto, ya que perder un titular es sinónimo de perder una garantía de pago.
Uno de los consejos que se dan en la guía de divorcios de HelpMyCash es que la persona que quiera quedarse como único titular demuestre al banco que dispone de un perfil económico suficientemente elevado como para seguir afrontando los pagos sin problema. Otro, es que aporte garantías adicionales, como un avalista o un nuevo cotitular.
Este Blog de un Padre Divorciado, con Custodia Compartida pero producto de la injusta normativa vigente: Aquí Encontrarás información sobre lo que sufren los Padres, Madres y sus Hijos;Sobre Actividades: Conferencias, Jornadas,... Se clasifican por ETIQUETAS o TEMAS. Contacta con el grupo de Padres y Madres por la CUSTODIA COMPARTIDA de los hijos en el Foro ó en usedimad@gmail.com ó www.padresdivorciados.es Unete a PAMAC (649 116 241)
viernes, 22 de septiembre de 2017
miércoles, 20 de septiembre de 2017
Custodia compartida, tradición vs jurisprudencia
Núria Ribas / @oikit, 20 septiembre 2017
La unidad de criterio sobre la custodia compartida brilla por su ausencia en España a pesar de la doctrina marcada por el Tribunal Supremo.
En un divorcio con hijos mediante, está claro que lo ideal es una resolución del conflicto negociada y colaborativa. Pero no siempre es posible. A menudo, 1 de los 2 progenitores ve como el otro le niega la custodia compartida. El caso acaba en los Juzgados de Primera Instancia y, muy frecuentemente, en las Audiencias Provinciales. Y es aquí donde queda claro que en España no existe unidad de criterio a pesar de lo que reiteradamente ha marcado el Tribunal Supremo: en caso de cumplirse unos requisitos básicos por parte de ambos progenitores, debe primar la custodia compartida en aras del beneficio del menor.
“El Tribunal Supremo lo ha dejado meridiano en multitud de ocasiones. A ser posible, debe otorgarse la custodia compartida. Pero muchos Juzgados de Primera Instancia y algunas Audiencias Provinciales obvian olímpicamente la jurisprudencia marcada por el Supremo”, explica Paula Aller, especialista en Derecho de Familia y Mediadora Familiar. “Nos encontramos con juzgados anclados en el pasado, depende mucho del juez y de los informes que elaboren los peritos psicólogos y asistentes sociales. Así, pasa que hay provincias en las que es muy difícil que otorguen custodia compartida, como León o Lugo, y en cambio en otras casi siempre se consiguen si están fundamentadas, como en Valladolid o Vigo”, señala Aller.
A estas disparidades se tiene que añadir el régimen foral de algunas comunidades autónomas respecto al Derecho Civil, como son Catalunya, Baleares, Aragón, Galicia, Euskadi, Navarra y Comunidad Valenciana.
En las Audiencias más reticentes a otorgar custodias compartidas se esgrimen argumentos como la falta de tiempo de uno de los progenitores, la rutina establecida dentro de la familia antes del divorcio o incluso, en algunos casos, el hecho de considerar que la madre es la figura ‘ideal’ para mantener la custodia completa.
Chus Pérez Crespo, perito, psicóloga y mediadora, confirma que hay una disparidad de criterios en España. “No existe una unidad de criterio, lo cual no significa que no haya criterios evaluables. Sí que hay un conjunto de criterios que se suelen utilizar y hay investigaciones al respecto que se suelen utilizar por peritos y jueces”.
Desde el punto de vista de Pérez Crespo, miembro de la Association of Familiy and Conciliation Courts (AFCC), “lo que ocurre es que en el contexto internacional anglosajón sí existen estudios e investigaciones. Pero en España, comenzamos a tener estudios rigurosos sobre qué factores pesan más o menos, pero estamos al inicio del camino. Es cierto que en ocasiones puede primar una valoración personal de ‘yo considero que los niños deben estar con la madre’. Pero, insisto, sí existen criterios técnicos, basados en qué factores deben de pesar”.
¿Y cuáles son estos criterios básicos para otorgar una custodia compartida? Lo primero, para enterrar mitos, los profesionales insisten en que una custodia compartida no es un reparto de tiempo al 50% entre ambos progenitores. “Eso es un error. Puede ser perfectamente asumible un reparto del 35% y el 65%, por ejemplo. Una custodia lo que implica es responsabilidades en cuanto a dos funciones principales de los progenitores: una función efectiva y una función educativa”, aclara Pérez Crespo. “Los elementos que más pesan tienen que ver con el nivel de conflicto-cooperación entre los padres respecto las pautas educativas, la disponibilidad de cada uno”.
El Supremo insiste
Tras confirmarse la doctrina favorable a la custodia compartida del Tribunal Supremo, este órgano ha visto como se disparaban los recursos de casación recibidos. Si existen las bases jurídicas, sociales y laborales, “prácticamente seguro que el Supremo concede la compartida, porque así lo marca su doctrina. Pero ese recurso es caro y puede alargarse hasta 2 años. Mucha gente se echa para atrás”, puntualiza Paula Aller, socia de Negotia Abogados.
Consciente de esta traba, y de la disparidad de criterio que sobre la custodia compartida existe a lo largo y ancho del territorio español, el Supremo a menudo aprovecha la sentencia de un recurso de casación para ‘tirarle de las orejas’ a la Audiencia Provincial de turno.
Por ejemplo, en la sentencia de marzo de 2016, en la que el Tribunal Supremo se refería en estos términos a la A.P. de Madrid a raíz de una custodia compartida que ésta había denegado: “La sentencia [de denegación de la custodia compartida por parte de la Provincial de Madrid] no solo desconoce la jurisprudencia de esta sala [del Supremo] sobre la guarda y custodia compartida, sino que más allá de lo que recoge la normativa nacional e internacional sobre el interés del menor, resuelve el caso sin una referencia concreta a este, de siete años de edad, manteniendo la guarda exclusiva de la madre y dejando vacío de contenido el art. 92 CC en tanto en cuanto de los hechos probados se desprende la ausencia de circunstancias negativas que lo impidan (…)”.
Nota: ¿Y que les pasa a las Audiencias Provinciales cuando el Tribunal Supremo "les tira de las orejas"? Nada de NADA. Los Jueces se creen "Dioses" intocables.......Recordemos lo que le paso a la Mafia en EE.UU.
Divorcio a los 60: Una ventana abierta...
Divorcios de plata: El 'boom' de reinventarse a los 60.
Después de 50 años de matrimonio, el escritor, Mario Vargas Llosa (81), se separó de Patricia Llosa (72). En la actualidad, mantiene una relación estable con Isabel Preysler (66).
Las separaciones de personas de más de 60 años se han triplicado en nuestro país en una década.
Los cambios en la sociedad o el aumento de la esperanza de vida han tenido su influencia.
LUISA VALERIO, @MLUISA.VALERIO 19/09/2017
"Hasta que la muerte nos separe" entonaban durante la celebración de su matrimonio, hace algo más de 40 años, Francisco y Soledad. Hoy, a sus 67 y 63 años respectivamente, han dejado de lado la promesa de amarse y respetarse hasta el último día de sus vidas y han iniciado los trámites de separación.
No es un hecho aislado. En los últimos años el nº de personas mayores de 60 años que han decidido poner fin a su relación matrimonial no ha parado de aumentar. Como Francisco y Soledad, que "no aguantaban más la convivencia", muchos 'mayores' han optado por vivir de manera independiente a su pareja. Rostros conocidos como Mario Vargas Llosa (81), Felipe González (75), Manuel Benítez 'El Cordobés' (81), en el panorama nacional, o Harrison Ford (75), Susan Sarandon (70), Melanie Griffith (60), Mel Gibson (61) o Morgan Freeman (80), en la escena internacional, forman parte de este club de 'plata' y son un ejemplo más de una tendencia generalizada en muchos países.
En España, las estadísticas no dejan lugar a dudas sobre este fenómeno al alza. Según los datos del Instituto Nacional de Estadística (INE), las rupturas matrimoniales a partir de los 60 años han pasado de 3.636 en 2005 a 9.541 en 2015. Cifras que muestran cómo los divorcios y separaciones entre quienes superan dicha edad -los 60- prácticamente se han triplicado en la última década en nuestro país. Aunque no se trata, ni mucho menos, de la franja de edad en la que más rupturas se producen, sí representan uno de los grupos en los que más se han incrementado -en un 162%- en dicho periodo.
Cambios en la sociedad
Bajo estas estadísticas confluyen algunas circunstancias a la vez. "En la década de los años 70 -que es cuando estas personas pasaron por la vicaría-, España vivía un contexto sociopolítico y cultural diferente al que existe en la actualidad. La liberación de la mujer y el cambio en los roles de género, una menor intervención de la religión, la flexibilidad en las normas morales y sociales y que la familia no se considere el único medio para la realización personal, junto con la reducción de las trabas legales, son algunos de los motivos que han influido en el incremento de las separaciones", afirma Myriam Fdez. Nevado, socióloga, abogada y consultora internacional en Infancia y Familia.
Además, estos 'mayores' han perdido el temor a separarse. Casados en una época en la que la ley no contemplaba el divorcio y éste era un gran escándalo, además de un pecado, han descubierto que hoy en día es algo común. "La normalización del divorcio ha jugado un papel fundamental. Ha pasado de ser uno de los hechos más terribles que podía ocurrir a algo más que puede suceder en la vida e incluso se plantea como una oportunidad de ser feliz y de reinventarse", explica Trinidad Bernal, psicóloga y directora de los programas de mediación de la Fundación Atyme. "También hay parejas que se separan tras las rupturas de los hijos. Lo toman como modelo, que les ayuda a verlo como algo normal. Ahora tienen claro que el matrimonio no tiene por qué estar vinculado al sacrificio, la resignación o la conformidad. Si no están satisfechos, al margen de su edad, cambian su estado civil", continúa Bernal.
Esperanza de vida
Son muchas las causas que pueden influir en el incremento de los divorcios de 'plata', pero los especialistas coinciden en que el aumento de la esperanza de vida ha sido también determinante. "Con la ampliación del horizonte vital surgen nuevas expectativas, porque tienen todavía 20 o 30 años por delante, y no quieren invertir su tiempo con personas que no les llenan o con quien no comparten el proyecto de futuro", cuenta Fdez. Nevado.
Además, se trata de una época en la que tienen menos complicaciones, 'a priori', que en otras franjas de edad: los hijos son adultos, la hipoteca está pagada y tienen cierta estabilidad económica y, en definitiva, no tienen tantas cargas. Unido a esos años que tienen por vivir, surge el sentimiento de no conformarse con relaciones que no les hagan felices.
También la capacidad vital ha actuado mucho en las separaciones. "Una persona con 60 años en la actualidad está activa totalmente. Pero no sólo a los 60, también a los 70 y a los 80. La mayoría disfruta de buena salud, practica deporte, cuida su dieta, les gusta viajar, relacionarse, etc. Y, sobre todo, tiene muchas ganas de vivir y de aprovechar el tiempo. Si la pareja no comparte esos mismos intereses, puede derivar en ruptura", expone Bernal, que subraya la cantidad de oportunidades y actividades -viajes, excursiones, bailes, etc.- que tienen en la actualidad el colectivo de los 60 y más allá. Es el caso de Pilar (66), que puso fin a su matrimonio después de 36 años, cansada de que su marido "no se moviera del sillón de casa"; o el de José Antonio (73) que rompió su relación de 44 años porque su esposa no compartía las mismas ilusiones de futuro.
Por otro lado, fármacos como la viagra o algunos remedios que reducen los síntomas de la menopausia están contribuyendo a que se sientan seguros como personas y a alejar la vejez. "Las relaciones sexuales tienen su importancia en las pareja. Y, hoy en día, no es necesario renunciar a una vida sexual plena. Si ambos lo ven de la misma manera y se convencen de que necesitan 'una ayudita', si fuera necesaria, marcharán al unísono. Pero si uno no quiere, el otro puede que trate de buscar nuevos horizontes", dice Bernal.
Jubilación y 'nido vacío'
Numerosos expertos atribuyen las separaciones también al abandono del hogar por parte de los hijos, el conocido como síndrome del 'nido vacío'. "Muchas parejas pasan años centrados en la crianza de los niños. Pero cuando los hijos dejan la casa familiar, la pareja nuevamente tiene que poner el foco en su propia relación, que en muchos casos ni reconocen", declara Teresa Moratalla, terapeuta familiar y psicóloga clínica.
De la misma manera, la jubilación tiene impacto en la relación. "Cuando uno o ambos dejan de trabajar, el tiempo de convivencia de la pareja aumenta notablemente y el roce es mayor. Es en ese momento cuando verán si han evolucionado de la mano o si los proyectos de vida son totalmente contrarios", expresa Fdez. Nevado. Por otro lado, "la jubilación supone un cambio muy brusco. Mientras algunas personas lo ven como un momento perfecto para empezar a vivir, otras se sienten inservibles", añade Bernal.
De una forma u otra, aunque el divorcio responda al deseo de la pareja o de alguno de ellos, se trata de una situación difícil, señalan los expertos. "A cierta edad es más duro porque, además del peso que suponen los años de convivencia, no sólo se rompe la pareja, también afecta a la familia, la familia política, etc.", agrega Moratalla. En este sentido, en algunos casos, "los hijos son el principal obstáculo para la separación, ya que no entienden la decisión de sus padres que en muchas ocasiones han aguantado tantos años", indica Bernal. Pero ante todo hay que tener presente que las relaciones "no consisten en aguantar o resignarse, se trata de quererse o no, en ser feliz o desdichado", concluye Fdez. Nevado.
Después de 50 años de matrimonio, el escritor, Mario Vargas Llosa (81), se separó de Patricia Llosa (72). En la actualidad, mantiene una relación estable con Isabel Preysler (66).
Las separaciones de personas de más de 60 años se han triplicado en nuestro país en una década.
Los cambios en la sociedad o el aumento de la esperanza de vida han tenido su influencia.
LUISA VALERIO, @MLUISA.VALERIO 19/09/2017
"Hasta que la muerte nos separe" entonaban durante la celebración de su matrimonio, hace algo más de 40 años, Francisco y Soledad. Hoy, a sus 67 y 63 años respectivamente, han dejado de lado la promesa de amarse y respetarse hasta el último día de sus vidas y han iniciado los trámites de separación.
No es un hecho aislado. En los últimos años el nº de personas mayores de 60 años que han decidido poner fin a su relación matrimonial no ha parado de aumentar. Como Francisco y Soledad, que "no aguantaban más la convivencia", muchos 'mayores' han optado por vivir de manera independiente a su pareja. Rostros conocidos como Mario Vargas Llosa (81), Felipe González (75), Manuel Benítez 'El Cordobés' (81), en el panorama nacional, o Harrison Ford (75), Susan Sarandon (70), Melanie Griffith (60), Mel Gibson (61) o Morgan Freeman (80), en la escena internacional, forman parte de este club de 'plata' y son un ejemplo más de una tendencia generalizada en muchos países.
En España, las estadísticas no dejan lugar a dudas sobre este fenómeno al alza. Según los datos del Instituto Nacional de Estadística (INE), las rupturas matrimoniales a partir de los 60 años han pasado de 3.636 en 2005 a 9.541 en 2015. Cifras que muestran cómo los divorcios y separaciones entre quienes superan dicha edad -los 60- prácticamente se han triplicado en la última década en nuestro país. Aunque no se trata, ni mucho menos, de la franja de edad en la que más rupturas se producen, sí representan uno de los grupos en los que más se han incrementado -en un 162%- en dicho periodo.
Cambios en la sociedad
Bajo estas estadísticas confluyen algunas circunstancias a la vez. "En la década de los años 70 -que es cuando estas personas pasaron por la vicaría-, España vivía un contexto sociopolítico y cultural diferente al que existe en la actualidad. La liberación de la mujer y el cambio en los roles de género, una menor intervención de la religión, la flexibilidad en las normas morales y sociales y que la familia no se considere el único medio para la realización personal, junto con la reducción de las trabas legales, son algunos de los motivos que han influido en el incremento de las separaciones", afirma Myriam Fdez. Nevado, socióloga, abogada y consultora internacional en Infancia y Familia.
Además, estos 'mayores' han perdido el temor a separarse. Casados en una época en la que la ley no contemplaba el divorcio y éste era un gran escándalo, además de un pecado, han descubierto que hoy en día es algo común. "La normalización del divorcio ha jugado un papel fundamental. Ha pasado de ser uno de los hechos más terribles que podía ocurrir a algo más que puede suceder en la vida e incluso se plantea como una oportunidad de ser feliz y de reinventarse", explica Trinidad Bernal, psicóloga y directora de los programas de mediación de la Fundación Atyme. "También hay parejas que se separan tras las rupturas de los hijos. Lo toman como modelo, que les ayuda a verlo como algo normal. Ahora tienen claro que el matrimonio no tiene por qué estar vinculado al sacrificio, la resignación o la conformidad. Si no están satisfechos, al margen de su edad, cambian su estado civil", continúa Bernal.
Esperanza de vida
Son muchas las causas que pueden influir en el incremento de los divorcios de 'plata', pero los especialistas coinciden en que el aumento de la esperanza de vida ha sido también determinante. "Con la ampliación del horizonte vital surgen nuevas expectativas, porque tienen todavía 20 o 30 años por delante, y no quieren invertir su tiempo con personas que no les llenan o con quien no comparten el proyecto de futuro", cuenta Fdez. Nevado.
Además, se trata de una época en la que tienen menos complicaciones, 'a priori', que en otras franjas de edad: los hijos son adultos, la hipoteca está pagada y tienen cierta estabilidad económica y, en definitiva, no tienen tantas cargas. Unido a esos años que tienen por vivir, surge el sentimiento de no conformarse con relaciones que no les hagan felices.
También la capacidad vital ha actuado mucho en las separaciones. "Una persona con 60 años en la actualidad está activa totalmente. Pero no sólo a los 60, también a los 70 y a los 80. La mayoría disfruta de buena salud, practica deporte, cuida su dieta, les gusta viajar, relacionarse, etc. Y, sobre todo, tiene muchas ganas de vivir y de aprovechar el tiempo. Si la pareja no comparte esos mismos intereses, puede derivar en ruptura", expone Bernal, que subraya la cantidad de oportunidades y actividades -viajes, excursiones, bailes, etc.- que tienen en la actualidad el colectivo de los 60 y más allá. Es el caso de Pilar (66), que puso fin a su matrimonio después de 36 años, cansada de que su marido "no se moviera del sillón de casa"; o el de José Antonio (73) que rompió su relación de 44 años porque su esposa no compartía las mismas ilusiones de futuro.
Por otro lado, fármacos como la viagra o algunos remedios que reducen los síntomas de la menopausia están contribuyendo a que se sientan seguros como personas y a alejar la vejez. "Las relaciones sexuales tienen su importancia en las pareja. Y, hoy en día, no es necesario renunciar a una vida sexual plena. Si ambos lo ven de la misma manera y se convencen de que necesitan 'una ayudita', si fuera necesaria, marcharán al unísono. Pero si uno no quiere, el otro puede que trate de buscar nuevos horizontes", dice Bernal.
Jubilación y 'nido vacío'
Numerosos expertos atribuyen las separaciones también al abandono del hogar por parte de los hijos, el conocido como síndrome del 'nido vacío'. "Muchas parejas pasan años centrados en la crianza de los niños. Pero cuando los hijos dejan la casa familiar, la pareja nuevamente tiene que poner el foco en su propia relación, que en muchos casos ni reconocen", declara Teresa Moratalla, terapeuta familiar y psicóloga clínica.
De la misma manera, la jubilación tiene impacto en la relación. "Cuando uno o ambos dejan de trabajar, el tiempo de convivencia de la pareja aumenta notablemente y el roce es mayor. Es en ese momento cuando verán si han evolucionado de la mano o si los proyectos de vida son totalmente contrarios", expresa Fdez. Nevado. Por otro lado, "la jubilación supone un cambio muy brusco. Mientras algunas personas lo ven como un momento perfecto para empezar a vivir, otras se sienten inservibles", añade Bernal.
De una forma u otra, aunque el divorcio responda al deseo de la pareja o de alguno de ellos, se trata de una situación difícil, señalan los expertos. "A cierta edad es más duro porque, además del peso que suponen los años de convivencia, no sólo se rompe la pareja, también afecta a la familia, la familia política, etc.", agrega Moratalla. En este sentido, en algunos casos, "los hijos son el principal obstáculo para la separación, ya que no entienden la decisión de sus padres que en muchas ocasiones han aguantado tantos años", indica Bernal. Pero ante todo hay que tener presente que las relaciones "no consisten en aguantar o resignarse, se trata de quererse o no, en ser feliz o desdichado", concluye Fdez. Nevado.
martes, 19 de septiembre de 2017
Divorcio: Los menores y la Escuela
CELESTE LÓPEZ, MADRID, 18-09-2017
Nadie pone en duda que el divorcio afecta negativamente a los miembros de la familia. Es un proceso doloroso que influye no sólo en el bienestar de los cónyuges, sino también en los hijos que ven cómo su mundo se desestabiliza ante la nueva situación.
Pero ¿cuánto les afecta?, ¿en qué medida? Sandra Escapa, profesora del departamento de Sociología de la Universitat de Barcelona, ha analizado el efecto que el divorcio tiene en el rendimiento escolar de los hijos y de su investigación se concluye que, más que el hecho en sí de la separación, el factor clave en los resultados académicos es la mala relación que mantienen los progenitores.
De hecho, según Escapa, los hijos de padres divorciados que mantienen una relación de conflicto tienen 2,1 veces más probabilidades de suspender que los escolares cuyos padres se divorcian y mantienen una relación cordial entre ellos e, incluso, que los que viven con su padre y su madre. O aún más: los hijos de padres divorciados con una comunicación fluida y respetuosa tienen menos probabilidades de suspender que los que viven con ambos progenitores.
La separación no perjudica los resultados académicos cuando los padres siguen llevándose bien
El estudio Los efectos del conflicto parental después del divorcio sobre el rendimiento educativo de los hijos, publicado en el nº 158 de la Revista Española de Investigaciones Sociológicas (REIS), se basa en el análisis de las respuestas dadas por 2.371 adolescentes catalanes de entre 13 y 16 años en el momento de la entrevista y que están recogidas en el grupo de Familias e Infancia.
¿Cómo se explica este resultado? La socióloga cree que el factor conflicto es “más determinante que el de divorcio”. La ruptura puede ser en ocasiones preferible a mantener una relación de pareja conflictiva, al menos para los hijos, según se desprende de este trabajo.
Lo que ha vuelto a constatar la investigadora es que los ingresos del hogar son otro factor determinante para explicar los resultados académicos. Ya sea para explicar la nota media de suspenso o la nota media de excelente, los adolescentes que pertenecen a hogares con mayores privaciones económicas tienen una probabilidad 4,6 veces superior de sacar una nota media de suspenso y 3 veces inferior de sacar una media de excelente que los jóvenes con mayores ingresos del hogar.
De los resultados de este trabajo se extrae, según la investigadora, la necesidad de promocionar políticas de participación positiva del progenitor que no vive con el menor, así como la de desarrollar por parte de los servicios de mediación cursos que ahonden en la necesidad de mantener una relación cooperativa entre los padres después del divorcio.
lunes, 18 de septiembre de 2017
la pensión de alimentos en las vacaciones de verano
Por Inmaculada Castillo, 31 de mayo, 2016
Se debe de pagar la pensión de alimentos en las vacaciones de verano por el progenitor no custodio aunque los hijos pasen ese tiempo con él.
Son muchas veces la preguntas que nos hacen sobre si se debe de pagar la pensión de alimentos en las vacaciones de verano aún cuando el menor pasa un mes completo con el padre no custodio.
Generalmente el progenitor no custodio cuando esto se produce plantea un enriquecimiento injusto a favor del progenitor custodio en tanto está recibiendo una cantidad de dinero en un mes, el de vacaciones de verano, en el que los hijos no están en su compañía, produciéndose con ello un perjuicio para el progenitor no custodio que tiene que pagar los gastos propios de tener a sus hijos en su compañía ese mes, además de pagar la oportuna cantidad acordada de pensión de alimentos al progenitor custodio.
Antes de dar una respuesta acerca de la postura mayoritaria mantenida por los Tribunales en este sentido, creo conveniente recordar lo siguiente. La pensión de alimentos (art. 90, 103, etc. del Código Civil) no se entiende como una cantidad mensual en el sentido literal de la palabra, sino que debe de entenderse como una prestación única o una suma anual, destinada a sufragar todo lo necesario para cubrir la subsistencia y el adecuado desarrollo de los hijos, tales como alimentos, vivienda, vestido, estudios, cuidados, entre otros. Así, es una cantidad que aunque se fija en función de unos gastos mensuales determinados e incluso su pago es en mensualidades, está destinada a sufragar gastos de toda clase cuya cuantificación real es difícil de calcular mes a mes.
Sobre la cuestión de pagar la pensión de alimentos en las vacaciones de verano, y en el sentido que venimos exponiendo, se pronuncia entre otras la A.P. de Guadalajara (Sección 1ª), sentencia 15.10.2003: ” que la pensión alimenticia es una prestación única tendente a cubrir los gastos de todo tipo precisos para la subsistencia y adecuado desarrollo de los hijos, tales como vivienda, alimentación, cuidado, vestido, educación, sanidad, ocio, etc., tratándose de una cantidad que no se fija en función de unos gastos mensuales determinados, sino de una suma anual alzada que, por regla general, se divide en 12 mensualidades, con inclusión, por tanto, de la correspondiente al mes de vacaciones que los hijos pasan con el obligado al pago; criterio que ha mantenido esta Sala, entre otras, en la sentencia de 24-10-2000 en la que indicamos que no puede olvidarse que los alimentos que se fijan a favor de los hijos del matrimonio, aunque se concreten mensualmente, están destinados a sufragar necesidades de todo orden cuya cuantificación resulta difícil efectuar mes a mes, compensándose aquellos en que los gastos pueden ser menores con otros en los que es evidente que los desembolsos que se han de efectuar son más elevados, gastos alguno de los cuales se siguen produciendo pese a que los hijos no estén con el progenitor custodio, tal y como suele acontecer con los relativos a la vivienda; de manera que venimos sosteniendo la improcedencia de hacer exclusiones en el devengo mensual de la referida prestación, sin que pueda entenderse que con ello se dé lugar a un enriquecimiento injusto, dado que como se argumenta existe una compensación de los mayores gastos que en ciertos meses comporta el mantenimiento de los hijos, como ocurre con los de enero y septiembre, con los menores desembolsos que se han de verificar en otros, aparte de existir gastos que no dejan de devengarse a lo largo de todo el año; por lo que carece de sentido aludir a ese hipotético enriquecimiento al que se refiere el juez a quo, de cuyo criterio se ha de discrepar, dando lugar al recurso deducido en el sentido de acordar que la pensión alimenticia se abone todos los meses con inclusión, por tanto, del mes de vacaciones”.
Es cierto, que aunque puedan existir unos gastos fijos claramente cuantificables, también es cierto que existen muchos y variados desembolsos imprevistos propios del día a día, por lo que la idea es compensar los meses que comportan más gastos el mantenimiento de los hijos, como Septiembre, con los meses en los que el desembolso pueda ser menor. Igualmente, existen gastos que se mantienen todo el año, y que por lo tanto se siguen manteniendo con independencia de que los hijos se encuentren de vacaciones con el progenitor no custodio, como por ejemplo los de vivienda.
CONCLUSION.-
Por todo lo expuesto, la respuesta a la cuestión de si se debe de pagar la pensión de alimentos en las vacaciones de verano debe de ser SI, salvo, claro está, que se haya recogido expresamente lo contrario en la sentencia o Convenio regulador aprobado. Ello es entendido así por la mayoría de los Tribunales en atención a que aunque acordemos un pago mensual, a la hora de cuantificar la pensión de alimentos para los hijos se tienen en cuenta las necesidades de éstos en alojamiento, vestido, alimento, etc, en su conjunto, y como no todos los meses del año se producen los mismos gastos, se pretende con esta opción la compensación de unos meses con otros.
La respuesta por tanto es que se debe de pagar la pensión de alimentos en las vacaciones de verano por parte del padre no custodio, salvo que se haya recogido otra cosa en la sentencia o Convenio Regulador, y sin que por ello se produzca un enriquecimiento injusto al progenitor custodio.
Para finalizar, recordar que siempre hay que atender al caso concreto, y que si las circunstancias que existían en el momento de acordar la pensión de alimentos varían, existe la posibilidad de poder modificarla, al igual que el resto de medidas acordadas.
Son muchas veces la preguntas que nos hacen sobre si se debe de pagar la pensión de alimentos en las vacaciones de verano aún cuando el menor pasa un mes completo con el padre no custodio.
Generalmente el progenitor no custodio cuando esto se produce plantea un enriquecimiento injusto a favor del progenitor custodio en tanto está recibiendo una cantidad de dinero en un mes, el de vacaciones de verano, en el que los hijos no están en su compañía, produciéndose con ello un perjuicio para el progenitor no custodio que tiene que pagar los gastos propios de tener a sus hijos en su compañía ese mes, además de pagar la oportuna cantidad acordada de pensión de alimentos al progenitor custodio.
Antes de dar una respuesta acerca de la postura mayoritaria mantenida por los Tribunales en este sentido, creo conveniente recordar lo siguiente. La pensión de alimentos (art. 90, 103, etc. del Código Civil) no se entiende como una cantidad mensual en el sentido literal de la palabra, sino que debe de entenderse como una prestación única o una suma anual, destinada a sufragar todo lo necesario para cubrir la subsistencia y el adecuado desarrollo de los hijos, tales como alimentos, vivienda, vestido, estudios, cuidados, entre otros. Así, es una cantidad que aunque se fija en función de unos gastos mensuales determinados e incluso su pago es en mensualidades, está destinada a sufragar gastos de toda clase cuya cuantificación real es difícil de calcular mes a mes.
Sobre la cuestión de pagar la pensión de alimentos en las vacaciones de verano, y en el sentido que venimos exponiendo, se pronuncia entre otras la A.P. de Guadalajara (Sección 1ª), sentencia 15.10.2003: ” que la pensión alimenticia es una prestación única tendente a cubrir los gastos de todo tipo precisos para la subsistencia y adecuado desarrollo de los hijos, tales como vivienda, alimentación, cuidado, vestido, educación, sanidad, ocio, etc., tratándose de una cantidad que no se fija en función de unos gastos mensuales determinados, sino de una suma anual alzada que, por regla general, se divide en 12 mensualidades, con inclusión, por tanto, de la correspondiente al mes de vacaciones que los hijos pasan con el obligado al pago; criterio que ha mantenido esta Sala, entre otras, en la sentencia de 24-10-2000 en la que indicamos que no puede olvidarse que los alimentos que se fijan a favor de los hijos del matrimonio, aunque se concreten mensualmente, están destinados a sufragar necesidades de todo orden cuya cuantificación resulta difícil efectuar mes a mes, compensándose aquellos en que los gastos pueden ser menores con otros en los que es evidente que los desembolsos que se han de efectuar son más elevados, gastos alguno de los cuales se siguen produciendo pese a que los hijos no estén con el progenitor custodio, tal y como suele acontecer con los relativos a la vivienda; de manera que venimos sosteniendo la improcedencia de hacer exclusiones en el devengo mensual de la referida prestación, sin que pueda entenderse que con ello se dé lugar a un enriquecimiento injusto, dado que como se argumenta existe una compensación de los mayores gastos que en ciertos meses comporta el mantenimiento de los hijos, como ocurre con los de enero y septiembre, con los menores desembolsos que se han de verificar en otros, aparte de existir gastos que no dejan de devengarse a lo largo de todo el año; por lo que carece de sentido aludir a ese hipotético enriquecimiento al que se refiere el juez a quo, de cuyo criterio se ha de discrepar, dando lugar al recurso deducido en el sentido de acordar que la pensión alimenticia se abone todos los meses con inclusión, por tanto, del mes de vacaciones”.
Es cierto, que aunque puedan existir unos gastos fijos claramente cuantificables, también es cierto que existen muchos y variados desembolsos imprevistos propios del día a día, por lo que la idea es compensar los meses que comportan más gastos el mantenimiento de los hijos, como Septiembre, con los meses en los que el desembolso pueda ser menor. Igualmente, existen gastos que se mantienen todo el año, y que por lo tanto se siguen manteniendo con independencia de que los hijos se encuentren de vacaciones con el progenitor no custodio, como por ejemplo los de vivienda.
CONCLUSION.-
Por todo lo expuesto, la respuesta a la cuestión de si se debe de pagar la pensión de alimentos en las vacaciones de verano debe de ser SI, salvo, claro está, que se haya recogido expresamente lo contrario en la sentencia o Convenio regulador aprobado. Ello es entendido así por la mayoría de los Tribunales en atención a que aunque acordemos un pago mensual, a la hora de cuantificar la pensión de alimentos para los hijos se tienen en cuenta las necesidades de éstos en alojamiento, vestido, alimento, etc, en su conjunto, y como no todos los meses del año se producen los mismos gastos, se pretende con esta opción la compensación de unos meses con otros.
La respuesta por tanto es que se debe de pagar la pensión de alimentos en las vacaciones de verano por parte del padre no custodio, salvo que se haya recogido otra cosa en la sentencia o Convenio Regulador, y sin que por ello se produzca un enriquecimiento injusto al progenitor custodio.
Para finalizar, recordar que siempre hay que atender al caso concreto, y que si las circunstancias que existían en el momento de acordar la pensión de alimentos varían, existe la posibilidad de poder modificarla, al igual que el resto de medidas acordadas.
Casarse: Una forma de Inversión para el futuro de la mujer
Si piensas en casarte, ni corras ni esperes mucho: ésta es la edad perfecta.
Según distintos estudios, las tasas de divorcio son mayores en la adolescencia y después de los 32 años, aunque vuelven a bajar tras alcanzar la cuarentena.
Según distintos estudios, las tasas de divorcio son mayores en la adolescencia y después de los 32 años, aunque vuelven a bajar tras alcanzar la cuarentena.
el espanol.com/17 septiembre, 2017
¿Cuál es la edad perfecta para casarse? Sin duda ésta es una pregunta difícil de responder, pues cada persona debe tener en cuenta muchos factores a la hora de tomar una decisión al respecto.
Sin embargo, muchos científicos en los últimos años han realizado estudios basados en análisis estadísticos que pretenden establecer cuál es la edad asociada a una menor probabilidad de divorcio. Existe bastante desacuerdo entre los diferentes investigadores que han trabajado en ello; pero bueno, tratándose de las cosas del amor, era bastante predecible que ocurriera algo así.
Matrimonio adolescente: una mala idea.
Si hay algo en lo que todos los estudios están de acuerdo, es en que el peor momento que puede elegir una pareja para casarse es la adolescencia.
Esto se debe a que en ese momento la personalidad de cada individuo no está totalmente formada, por lo que un cambio tan drástico en su vida, que además suele ir acompañado de desacuerdos familiares, termina generando discusiones que a menudo desembocan en divorcio.
Estudios distintos, opiniones opuestas.
A partir de ese momento, cada estudio tiene una opinión diferente. Por un lado se encuentra el estudio realizado en 2015 por investigadores del Instituto de Estudios de la Familia de la Universidad de Utah. En él, se llevaba a cabo un análisis estadístico basado en las tasas de matrimonio y divorcio de las parejas estadounidenses, en el que se concluía que la edad de matrimonio con menos tasas de divorcio se encuentra entre los 28 y los 32. Pero no hay que desesperar: justo en los 40, la tasa de divorcios comenzaba a caer de nuevo.
En este mismo estudio se establece una clara diferencia entre épocas, ya que esos resultados hacían referencia a los matrimonios establecidos en los años 90, pero desde 2006 hasta 2010 las cosas cambiaban, observándose unas tasas de divorcio bajas en las personas que se casaron en su 2ª década o a principios de la 3ª, mientras que en los 40 la cifra de separaciones de parejas aumentaba drásticamente, hasta casi igualar la de los adolescentes.
Sea como fuere, a este estudio se opone otro de la Universidad de Maryland realizado en el mismo año, aunque esta vez encuestando sólo a mujeres. En este caso, la edad perfecta de matrimonio se establecía entre los 45 y los 49, quizás por ser una etapa en la que muchas personas saben ya perfectamente qué quieren y qué no.
Pero la oposición en ambos estudios no sólo se basaba en la diferencia en sus resultados, sino que también se creó controversia en torno a los métodos utilizados en cada uno, ya que los de la Universidad de Maryland acusaron a los de Utah de no explicar detalladamente los métodos utilizados y de no tener en cuenta un factor tan relevante como la duración del matrimonio. A esta acusación respondió Nick Wolfinger, de la Universidad de Utah, sacando a la luz nueva información sobre su trabajo y acusando a los responsables del otro estudio de haberse basado sólo en casos recientes, sin tener en cuenta los datos más antiguos.
La regla del 37%.
Más allá de este estudio, otros investigadores abogan por aplicar a este dilema la regla del 37%, una regla matemática que establece que el mejor momento para tomar una decisión concreta sería una vez que se conocen el 37% de las opciones.
En este caso, si se tomara como caso general que una persona comienza a tener citas amorosas a los 18 años y sigue haciéndolo hasta los 40, la edad perfecta para quedarse con lo que tiene serían los 26 años.
De todos modos, cualquiera de estos casos debe tomarse como algo anecdótico más que una verdad universal, por lo que nadie debe desesperarse si ya ha pasado los 26 años y aún no considera que haya conocido a la persona perfecta. Al fin y al cabo, el amor es como la ciencia, se basa en hacer ensayo y error, por lo que lo más común es equivocarse muchas veces antes de dar con la decisión definitiva. Y para eso no hay una edad perfecta.
¿Cuál es la edad perfecta para casarse? Sin duda ésta es una pregunta difícil de responder, pues cada persona debe tener en cuenta muchos factores a la hora de tomar una decisión al respecto.
Sin embargo, muchos científicos en los últimos años han realizado estudios basados en análisis estadísticos que pretenden establecer cuál es la edad asociada a una menor probabilidad de divorcio. Existe bastante desacuerdo entre los diferentes investigadores que han trabajado en ello; pero bueno, tratándose de las cosas del amor, era bastante predecible que ocurriera algo así.
Matrimonio adolescente: una mala idea.
Si hay algo en lo que todos los estudios están de acuerdo, es en que el peor momento que puede elegir una pareja para casarse es la adolescencia.
Esto se debe a que en ese momento la personalidad de cada individuo no está totalmente formada, por lo que un cambio tan drástico en su vida, que además suele ir acompañado de desacuerdos familiares, termina generando discusiones que a menudo desembocan en divorcio.
Estudios distintos, opiniones opuestas.
A partir de ese momento, cada estudio tiene una opinión diferente. Por un lado se encuentra el estudio realizado en 2015 por investigadores del Instituto de Estudios de la Familia de la Universidad de Utah. En él, se llevaba a cabo un análisis estadístico basado en las tasas de matrimonio y divorcio de las parejas estadounidenses, en el que se concluía que la edad de matrimonio con menos tasas de divorcio se encuentra entre los 28 y los 32. Pero no hay que desesperar: justo en los 40, la tasa de divorcios comenzaba a caer de nuevo.
En este mismo estudio se establece una clara diferencia entre épocas, ya que esos resultados hacían referencia a los matrimonios establecidos en los años 90, pero desde 2006 hasta 2010 las cosas cambiaban, observándose unas tasas de divorcio bajas en las personas que se casaron en su 2ª década o a principios de la 3ª, mientras que en los 40 la cifra de separaciones de parejas aumentaba drásticamente, hasta casi igualar la de los adolescentes.
Sea como fuere, a este estudio se opone otro de la Universidad de Maryland realizado en el mismo año, aunque esta vez encuestando sólo a mujeres. En este caso, la edad perfecta de matrimonio se establecía entre los 45 y los 49, quizás por ser una etapa en la que muchas personas saben ya perfectamente qué quieren y qué no.
Pero la oposición en ambos estudios no sólo se basaba en la diferencia en sus resultados, sino que también se creó controversia en torno a los métodos utilizados en cada uno, ya que los de la Universidad de Maryland acusaron a los de Utah de no explicar detalladamente los métodos utilizados y de no tener en cuenta un factor tan relevante como la duración del matrimonio. A esta acusación respondió Nick Wolfinger, de la Universidad de Utah, sacando a la luz nueva información sobre su trabajo y acusando a los responsables del otro estudio de haberse basado sólo en casos recientes, sin tener en cuenta los datos más antiguos.
La regla del 37%.
Más allá de este estudio, otros investigadores abogan por aplicar a este dilema la regla del 37%, una regla matemática que establece que el mejor momento para tomar una decisión concreta sería una vez que se conocen el 37% de las opciones.
En este caso, si se tomara como caso general que una persona comienza a tener citas amorosas a los 18 años y sigue haciéndolo hasta los 40, la edad perfecta para quedarse con lo que tiene serían los 26 años.
De todos modos, cualquiera de estos casos debe tomarse como algo anecdótico más que una verdad universal, por lo que nadie debe desesperarse si ya ha pasado los 26 años y aún no considera que haya conocido a la persona perfecta. Al fin y al cabo, el amor es como la ciencia, se basa en hacer ensayo y error, por lo que lo más común es equivocarse muchas veces antes de dar con la decisión definitiva. Y para eso no hay una edad perfecta.
domingo, 17 de septiembre de 2017
España: ¿Denuncias Falsas? Por Supuesto
Resulta particularmente complicado ponerse a escribir sobre este tema después de la oleada de asesinatos machistas que está salpicando de sangre las pantallas por las que nos informamos este verano. En fin, nadie dijo que éste fuera un trabajo sencillo, o una misión para cobardes.
Teniente Kaffee, 23/08/2015
Hace algunas semanas, uno de los estómagos agradecidos de la política de la Transición, Joaquín Leguina, se descolgó con unos tuiteos desafortunados y rechazables sobre el tan traído y llevado término de las “denuncias falsas” en violencia de género. Leer más.....
Hace algunas semanas, uno de los estómagos agradecidos de la política de la Transición, Joaquín Leguina, se descolgó con unos tuiteos desafortunados y rechazables sobre el tan traído y llevado término de las “denuncias falsas” en violencia de género. Leer más.....
Nota: lo dicho, de Risa...... mientras no te haya tocado sufrirlo. ¿Esto-magos agradecidos?. País de corruptos
Argentina: ¿Quien se queda con la Vivienda que fue familiar tras el divorcio?
Lo qué ocurre si se trata de un caso de unión convivencial y matrimonio.
Redacción Diario De Cuyo,Mendoza (Argentina)vVanesa Débora Mestre / Abogada. 16.09.2017
La atribución de la vivienda familiar, se le otorga por lo general a quien tiene la guarda de los menores, pero por un plazo determinado, y dadas distintas condiciones establecidas en la Ley. En un fallo reciente, fueron dejados de lado estos requisitos en pos del interés superior de los menores. Los fundamentos de la decisión.
En un procedimiento de divorcio o separación, ya sea de mutuo acuerdo o contencioso, una de las cuestiones a regular es la de fijar qué destino se le da a la vivienda familiar, señalándose por tanto: si se venderá el inmueble a una 3ª persona o si se adjudicará a uno de los propietarios con la oportuna compensación al otro, o, por el contrario, a qué miembro de la pareja o cónyuge se le atribuirá el uso de la vivienda familiar y por tanto disfrutará de la misma pese a que continúe existiendo la copropiedad respecto de dicho bien.
De esta forma, los cónyuges o miembros de la pareja en caso de ser convivientes pueden pactar qué hacer con el inmueble que ha resultado ser la vivienda familiar, acuerdo que deberá plasmarse en un convenio regulador juntamente con los demás pactos que traten sobre los efectos del divorcio o de la ruptura de la pareja.
¿Qué ocurre si no existe acuerdo respecto de la vivienda familiar? En este caso, la legislación vigente establece que será el Juez el que deberá decidir el destino de la vivienda familiar, siendo que como regla general y en el supuesto de existir hijos menores de edad se atribuirá el uso de la vivienda familiar al progenitor que tenga la guarda.
Ahora bien por regla general es así, pero hay distintas excepciones a dicha regla que marca la ley y que deben ser tenidas en cuenta antes de dejar al arbitrio judicial estas cuestiones. “La situación cambia, si la ruptura es derivada del divorcio o del cese de la convivencia en el caso de las uniones convivenciales”.
A) En el supuesto de divorcio, el art. 443 del Código Civil y Comercial recepta expresamente la facultad de uno de los cónyuges de peticionar la atribución del uso de la vivienda familiar con posterioridad al divorcio, sea que se trate de un inmueble propio de cualquiera de los esposos o de carácter ganancial; y dispone que, a falta de acuerdo entre las partes, el juez evaluará su procedencia, el plazo de duración y los efectos del derecho valorando, entre otras pautas, cuál de ellos ejerce el cuidado personal de los hijos, quién se encuentra en situación económica más desventajosa para proveerse de una vivienda por sus propios medios, el estado de salud y edad de ambos esposos y los intereses de otras personas que integran el grupo familiar. Enumeración ésta que, conforme se desprende de la propia letra de la norma en cuestión, resulta meramente enunciativa, a los fines de decidir la preferencia de uno u otro cónyuge a estos efectos, el Código Civil y Comercial.
La reforma civil se apartó del criterio que reflejaba el ordenamiento derogado, cuyo art. 231 –propio de un sistema de divorcio causado, centrado en la idea de “culpa” como elemento dirimente para asignar los efectos de la disolución, posibilitaba otorgar la atribución provisoria del hogar conyugal durante la tramitación del divorcio o luego de la sentencia, pero en beneficio del cónyuge inocente; actualmente por el contrario, pautas de tipo objetivo relacionadas con la situación de vulnerabilidad o mayor necesidad.
De este modo, lo determinante es procurar resolver la cuestión habitacional a la parte más débil de la relación jurídica matrimonial, en concordancia con el principio de solidaridad familiar, que rige la regulación actual de las relaciones familiares tratándose de una atribución provisoria del uso de la vivienda familiar hasta tanto se resuelva su adjudicación definitiva en el proceso correspondiente –esto es, en el de liquidación y partición del régimen de comunidad de ganancias que eventualmente promueva alguno de los ex esposos-, el mismo debe ser resuelto en el marco del juicio de divorcio, en tanto haya sido oportunamente peticionado por uno de los cónyuges y debidamente sustanciado con el otro.-
B) En el caso de la Unión Convivencial, el art. 526 del Cód Civil establece que el uso del inmueble que fue sede de la unión convivencial, puede ser atribuído a uno de los convivientes en los siguientes supuestos:
a) si tiene a su cargo el cuidado de hijos menores de edad, con capacidad restringida, o con discapacidad;
Redacción Diario De Cuyo,Mendoza (Argentina)vVanesa Débora Mestre / Abogada. 16.09.2017
La atribución de la vivienda familiar, se le otorga por lo general a quien tiene la guarda de los menores, pero por un plazo determinado, y dadas distintas condiciones establecidas en la Ley. En un fallo reciente, fueron dejados de lado estos requisitos en pos del interés superior de los menores. Los fundamentos de la decisión.
En un procedimiento de divorcio o separación, ya sea de mutuo acuerdo o contencioso, una de las cuestiones a regular es la de fijar qué destino se le da a la vivienda familiar, señalándose por tanto: si se venderá el inmueble a una 3ª persona o si se adjudicará a uno de los propietarios con la oportuna compensación al otro, o, por el contrario, a qué miembro de la pareja o cónyuge se le atribuirá el uso de la vivienda familiar y por tanto disfrutará de la misma pese a que continúe existiendo la copropiedad respecto de dicho bien.
De esta forma, los cónyuges o miembros de la pareja en caso de ser convivientes pueden pactar qué hacer con el inmueble que ha resultado ser la vivienda familiar, acuerdo que deberá plasmarse en un convenio regulador juntamente con los demás pactos que traten sobre los efectos del divorcio o de la ruptura de la pareja.
¿Qué ocurre si no existe acuerdo respecto de la vivienda familiar? En este caso, la legislación vigente establece que será el Juez el que deberá decidir el destino de la vivienda familiar, siendo que como regla general y en el supuesto de existir hijos menores de edad se atribuirá el uso de la vivienda familiar al progenitor que tenga la guarda.
Ahora bien por regla general es así, pero hay distintas excepciones a dicha regla que marca la ley y que deben ser tenidas en cuenta antes de dejar al arbitrio judicial estas cuestiones. “La situación cambia, si la ruptura es derivada del divorcio o del cese de la convivencia en el caso de las uniones convivenciales”.
A) En el supuesto de divorcio, el art. 443 del Código Civil y Comercial recepta expresamente la facultad de uno de los cónyuges de peticionar la atribución del uso de la vivienda familiar con posterioridad al divorcio, sea que se trate de un inmueble propio de cualquiera de los esposos o de carácter ganancial; y dispone que, a falta de acuerdo entre las partes, el juez evaluará su procedencia, el plazo de duración y los efectos del derecho valorando, entre otras pautas, cuál de ellos ejerce el cuidado personal de los hijos, quién se encuentra en situación económica más desventajosa para proveerse de una vivienda por sus propios medios, el estado de salud y edad de ambos esposos y los intereses de otras personas que integran el grupo familiar. Enumeración ésta que, conforme se desprende de la propia letra de la norma en cuestión, resulta meramente enunciativa, a los fines de decidir la preferencia de uno u otro cónyuge a estos efectos, el Código Civil y Comercial.
La reforma civil se apartó del criterio que reflejaba el ordenamiento derogado, cuyo art. 231 –propio de un sistema de divorcio causado, centrado en la idea de “culpa” como elemento dirimente para asignar los efectos de la disolución, posibilitaba otorgar la atribución provisoria del hogar conyugal durante la tramitación del divorcio o luego de la sentencia, pero en beneficio del cónyuge inocente; actualmente por el contrario, pautas de tipo objetivo relacionadas con la situación de vulnerabilidad o mayor necesidad.
De este modo, lo determinante es procurar resolver la cuestión habitacional a la parte más débil de la relación jurídica matrimonial, en concordancia con el principio de solidaridad familiar, que rige la regulación actual de las relaciones familiares tratándose de una atribución provisoria del uso de la vivienda familiar hasta tanto se resuelva su adjudicación definitiva en el proceso correspondiente –esto es, en el de liquidación y partición del régimen de comunidad de ganancias que eventualmente promueva alguno de los ex esposos-, el mismo debe ser resuelto en el marco del juicio de divorcio, en tanto haya sido oportunamente peticionado por uno de los cónyuges y debidamente sustanciado con el otro.-
B) En el caso de la Unión Convivencial, el art. 526 del Cód Civil establece que el uso del inmueble que fue sede de la unión convivencial, puede ser atribuído a uno de los convivientes en los siguientes supuestos:
a) si tiene a su cargo el cuidado de hijos menores de edad, con capacidad restringida, o con discapacidad;
b) si acredita la extrema necesidad de una vivienda y la imposibilidad de procurársela en forma inmediata.
El juez debe fijar el plazo de la atribución, el que no puede exceder de dos (2) años a contarse desde el momento en que se produjo el cese de la convivencia. A pedido de parte el juez puede establecer: una renta compensatoria por el uso del inmueble a favor del conviviente a quien no se atribuye la vivienda; que el inmueble no sea enajenado durante el plazo previsto sin el acuerdo expreso de ambos; o que el inmueble en condominio de los convivientes no sea vendido.
Si se trata de un inmueble alquilado, el conviviente no locatario tiene derecho a continuar en la locación hasta el vencimiento del contrato, manteniéndose él obligado al pago y las garantías que primitivamente se constituyeron en el contrato.
El fallo de fecha 08/09/2017, de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, Sala D, recepta la posición adoptada por la doctrina, y “considera que habiendo niños o niñas habitando la vivienda familiar, el plazo de atribución máximo de 2 años que fija el art. 526 CCCN no regía para ellos, porque la vivienda es un rubro alimentario que debe cubrir el progenitor que no convive con ellos en ese inmueble”. Aclara el precedente que ese plazo, rige para las relaciones entre los convivientes adultos, pero bajo ningún aspecto puede comprender a los hijos menores de edad, con capacidad restringida o discapacidad, puesto que el contenido de la prestación por alimentos que se fija a su favor, debe comprender expresamente el rubro habitación (art. 659, Código Civil y Comercial), de ahí que en estos supuestos, para la atribución de la vivienda familiar, no corresponda establecer plazo alguno.
Al respecto el art. 14 bis, Constitución Nacional, que garantiza la protección integral de la familia y el acceso a una vivienda digna; en igual sentido los arts. 2, 18 y 27, Convención de los derechos del Niño, de los que se deriva que la decisión adoptada -de no establecer un plazo para la atribución de la vivienda familiar- resguarda debidamente el "interés superior del niño".
La prestación alimentaria, está destinada a satisfacer no sólo las necesidades materiales de subsistencia, vestuario, habitación y asistencia a las enfermedades, sino igualmente a las de índole moral y cultural. De ahí que tal satisfacción ha de procurarse de conformidad con la condición social y estilo de vida del alimentado, aunque tratando de lograr un equilibrio entre el monto de la cuota, las necesidades a cubrir y la aptitud de llenar tal finalidad por el obligado, con la prevención de que no es ajustado a derecho, positivo o natural, escatimar esfuerzos o medios conducentes a su pleno cumplimiento.
En virtud de ello, se confirmó la sentencia que establece una cuota alimentaria a favor de los hijos menores de edad del demandado, tanto en dinero efectivo, como en lo que respecta al pago del establecimiento escolar y la atribución de vivienda, por resultar razonable atendiendo la edad y necesidades de los niños, quienes a la fecha del decisorio tienen 9 y 12 años, respectivamente.
El juez debe fijar el plazo de la atribución, el que no puede exceder de dos (2) años a contarse desde el momento en que se produjo el cese de la convivencia. A pedido de parte el juez puede establecer: una renta compensatoria por el uso del inmueble a favor del conviviente a quien no se atribuye la vivienda; que el inmueble no sea enajenado durante el plazo previsto sin el acuerdo expreso de ambos; o que el inmueble en condominio de los convivientes no sea vendido.
Si se trata de un inmueble alquilado, el conviviente no locatario tiene derecho a continuar en la locación hasta el vencimiento del contrato, manteniéndose él obligado al pago y las garantías que primitivamente se constituyeron en el contrato.
El fallo de fecha 08/09/2017, de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, Sala D, recepta la posición adoptada por la doctrina, y “considera que habiendo niños o niñas habitando la vivienda familiar, el plazo de atribución máximo de 2 años que fija el art. 526 CCCN no regía para ellos, porque la vivienda es un rubro alimentario que debe cubrir el progenitor que no convive con ellos en ese inmueble”. Aclara el precedente que ese plazo, rige para las relaciones entre los convivientes adultos, pero bajo ningún aspecto puede comprender a los hijos menores de edad, con capacidad restringida o discapacidad, puesto que el contenido de la prestación por alimentos que se fija a su favor, debe comprender expresamente el rubro habitación (art. 659, Código Civil y Comercial), de ahí que en estos supuestos, para la atribución de la vivienda familiar, no corresponda establecer plazo alguno.
Al respecto el art. 14 bis, Constitución Nacional, que garantiza la protección integral de la familia y el acceso a una vivienda digna; en igual sentido los arts. 2, 18 y 27, Convención de los derechos del Niño, de los que se deriva que la decisión adoptada -de no establecer un plazo para la atribución de la vivienda familiar- resguarda debidamente el "interés superior del niño".
La prestación alimentaria, está destinada a satisfacer no sólo las necesidades materiales de subsistencia, vestuario, habitación y asistencia a las enfermedades, sino igualmente a las de índole moral y cultural. De ahí que tal satisfacción ha de procurarse de conformidad con la condición social y estilo de vida del alimentado, aunque tratando de lograr un equilibrio entre el monto de la cuota, las necesidades a cubrir y la aptitud de llenar tal finalidad por el obligado, con la prevención de que no es ajustado a derecho, positivo o natural, escatimar esfuerzos o medios conducentes a su pleno cumplimiento.
En virtud de ello, se confirmó la sentencia que establece una cuota alimentaria a favor de los hijos menores de edad del demandado, tanto en dinero efectivo, como en lo que respecta al pago del establecimiento escolar y la atribución de vivienda, por resultar razonable atendiendo la edad y necesidades de los niños, quienes a la fecha del decisorio tienen 9 y 12 años, respectivamente.