Estudio afirma que custodia compartida disminuiría el estrés en niños de padres separados.
Constanza Navarrete, 30.08.17
Los niños que viven a tiempo completo sólo con uno de sus padres, pueden estar más propensos a sentirse estresados que aquellos en situaciones de custodia compartida. Lo anterior, independiente del nivel de conflicto entre los padres o entre padres e hijos.
Así lo demostró un nuevo estudio de la Unidad de Demografía de la Universidad de Estocolmo y la explicación puede ser que los niños, que pasan la mayor parte del tiempo lejos de uno de sus progenitores, podrían también perder recursos como familiares, amigos y dinero, consigna el sitio de noticias científicas EurekAlert.
Asimismo, la investigación demostró que los hijos pueden estar preocupados porque los padres rara vez se encuentran, afirmó Jani Turunen, especialista en demografía de la Universidad de Estocolmo y el Centro de investigación sobre la salud mental infantil y adolescente en la Universidad de Karlstad.
La custodia física compartida no debe confundirse con la custodia legal compartida. Mientras la 1ª de ellas indica que el niño vive realmente por igual o casi igual tiempo con ambos padres, alternando entre hogares separados, la 2ª sólo otorga a los padres el derecho legal a las decisiones sobre la crianza del niño, las elecciones escolares, la religión, etc.
Sobre el estudio
Los datos para este estudio se obtuvieron de las encuestas de las condiciones de vida en Suecia, ULF, 2001-2003 y un total de 807 niños con diferentes formas de vida respondió a las preguntas sobre la frecuencia con la que experimentan el estrés y lo bien o mal que se llevan bien con sus padres. Mientras que los adultos respondieron a lo bien que se llevan bien con su ex pareja.
Anteriormente había preocupación de que la custodia física compartida pudiera ser una situación inestable, que puediera llevar a que los niños se sintieran más estresados. Pero esa afirmación fue construida sobre supuestos teóricos, en lugar de la investigación empírica, dice Jani Turunen.
Lo que probablemente hace que los niños en custodia física compartida se estresen menos es que pueden tener una relación activa con sus padres, algo importante para el bienestar de los niños. La relación entre el niño y sus padres se hace más fuerte, encuentran que la relación es mejor y los padres pueden, a su vez, pueden ejercer una paternidad más activa.
En otras palabras, vivir con ambos padres no significa inestabilidad para los niños. Es sólo una adaptación a otra situación de vivienda, donde la reubicación regular y un buen contacto con ambos padres es igual a la estabilidad, dice Jani Turunen.
Otros Medios: www.dailymail.co.uk/
Este Blog de un Padre Divorciado, con Custodia Compartida pero producto de la injusta normativa vigente: Aquí Encontrarás información sobre lo que sufren los Padres, Madres y sus Hijos;Sobre Actividades: Conferencias, Jornadas,... Se clasifican por ETIQUETAS o TEMAS. Contacta con el grupo de Padres y Madres por la CUSTODIA COMPARTIDA de los hijos en el Foro ó en usedimad@gmail.com ó www.padresdivorciados.es Unete a PAMAC (649 116 241)
viernes, 1 de septiembre de 2017
jueves, 31 de agosto de 2017
Sustracción de Menores una forma de Maltrato Infantil
"La madre ha repetido
los pasos de cualquier libro de alienación parental", hablamos sobre el
Caso Juana Rivas con Conpapaymama.
LOLA ROVATI@Lolarovati, 30.08.2017
Uno de los casos más
mediáticos de los últimos tiempos ha sido el de Juana Rivas,
la madre que permaneció un mes huída de la justicia con sus dos hijos, de 11 y
3 años para evitar
entregárselos al padre, el italiano Francesco Arcuri. Finalmente,
ella entregó a sus
hijos el lunes pasado a la Guardia Civil, y los niños ya se encuentran
con el padre.
Bebés y más se ha puesto
en contacto con la Confederación Estatal de Asociaciones de madres y
padres divorciados (Conpapaymama), plataforma en defensa de la custodia
compartida, después de que hiciera público un comunicado
a los medios sobre el caso. Justo Sáenz, su portavoz, nos ha
dado el punto de vista de la asociación después de que la madre entregara a los
hijos.
Finalmente, Juana Rivas
entregó el lunes a sus hijos a la Guardia Civil, ¿qué opináis al respecto?
Juana Rivas ha entregado a
sus hijos cuando no le ha quedado otro remedio, pero saltándose otra vez
el auto de la jueza que le mandataba a que entregara a los hijos en el punto de
encuentro de Granada.
Es una mujer que viene
incumpliendo todas las órdenes judiciales, con el consentimiento y beneplácito
de algunas instituciones. Esto en un Estado de Derecho es totalmente
inadmisible. Hay que poner encima de la mesa la utilización que esta mujer está
haciendo del sistema judicial, recurriendo reiteradamente a él y como las
sentencias no le son favorables, critica a los jueces y a los equipos
psicosociales.
No es admisible tampoco la
utilización y manipulación que está haciendo de los menores, a los que ha
secuestrado, ha mantenido ocultos y ha entregado cuando ella tenía todas las
posibilidades de ser condenada via penal. El sufrimiento y el daño
psicológico que a estos menores se les ha ocasionado va a tardar en
cicatrizar.
¿Cómo continuará el
proceso estando el padre y los niños en Italia y la madre en España?
Dado el interés mediático
que ha tenido este caso, lo mejor es que los niños estén durante un tiempo
fuera del entorno de Juana Rivas, eso sí, con un contacto con la madre que vaya
normalizando la relación de los menores con ambos progenitores.
Este nuevo sistema de
relación lo deberán articular los abogados de ambas partes, teniendo en cuenta
el asesoramiento de profesionales de la psicología, para una progresiva
normalización de la convivencia de estos con su madre y su padre. Todo ello
debiera hacerse lejos de los medios de comunicación y las disputas judiciales
que la madre ha emprendido contra el padre.
LA JUSTICIA ITALIANA
DICTARÁ LO QUE ESTIME PROCEDENTE PERO DEBERÍAN SER LOS PADRES LOS QUE LLEGARAN
A ARTICULAR Y ACORDAR UN SISTEMA DE CUSTODIA COMPARTIDA O SIMILAR.
¿Cómo se suele resolver la
custodia compartida cuando los padres residen en diferentes países?
En casos similares hay que
respetar el periodo de escolarización de los menores con uno de los
progenitores y las vacaciones las pasa con el otro progenitor, amén de que el
progenitor con el que no esten tiene derecho a comunicación telefónica continua
con el menor y a poder visitarlos concertando previamente visita.
¿Ha actuado bien la
justicia española en el caso de Juana Rivas?
La actuación de la
Justicia ha sido la correcta pese a las presiones mediáticas y políticas que
han tenido. Han sido destacables el apoyo explícito de las asociaciones de la
magistratura y es lamentable que el Consejo General del Poder Judicial no haya
salido en su apoyo.
Las asociaciones que
apoyan a Juana Rivas defienden que "un maltratador no puede ser un buen
padre", ¿qué opináis al respecto?
En 1º término, hay que
dejar claro que Francesco Arcuri no es ni ha sido nunca un maltratador. Fue
acusado y condenado por un delito de violencia en el ámbito doméstico, que
quiere decir que ha habido unas denuncias mutuas por una discusión doméstica
puntual. Ha demostrado a lo largo del tiempo que ha sido y es un buen padre.
El maltratador típico es
una persona que somete de forma continua a maltrato físico o psicológico a su
pareja o la llega a asesinar. En cualquier caso en las diferentes legislaciones
autonómicas y estatales se recoge la imposibilidad de la custodia
compartida en casos de condena de violencia de género y restriciones
muy severas en los regímenes de visita. Pero en todas las legislaciones se
establece que cumplida la pena, si el juez lo considera oportuno pueden
modificarse estas circunstancias.
UN MALTRATADOR O
MALTRATADORA PUEDEN TENER LA OPORTUNIDAD DE RELACIONARSE CON SUS HIJOS SI LAS
CIRCUNSTANCIAS CAMBIAN Y LOS JUECES ASÍ LO DETERMINAN.
Nadie es buena o mala
persona, mal padre o mala madre para toda la vida por haber cometido un delito.
Habrá que valorar si con el paso del tiempo las circunstancias y las actitudes
varían para que se puedan reanudar la relación de los padres con los hijos.
¿Creéis que habido
"alienación parental" en este caso?
Para comenzar, todas las
asociaciones de apoyo a Juana Rivas argumentan que este concepto no es asumido
por la comunidad científica, pero no dicen que hay ya países como Perú, Brasil,
México, Puerto Rico y otros que ya tienen reguladas leyes contra la alienación
parental específicamente.
Pero independientemente
del nombre, es una realidad la manipulación por parte de algunos
progenitores de los hijos para hacer desaparecer la figura del otro, para
cortar la relación de los hijos con el otro progenitor.
En este caso la jueza ha
sido prudente al considerar la posibilidad y no afirmar la realidad de la
manipulación de los menores por parte de Juana Rivas contra su padre Francesco.
Es patente que al secuestrarlos ha tenido que realizar un proceso de
manipulación de los menores contra su padre para explicar este secuestro,
el que no salieran a la calle durante todo el tiempo que ha durado la noticia
en los medios y de la que estos niños habrán sido informados sin ningún género
de dudas hasta lograr crear en los mismos la figura de un padre maltratador que
no los quiere.
Llegado ese momento ha
sido cuando la madre ha solicitado que la jueza explore a los menores. Ha
sido de manual, la madre ha repetido los pasos de cualquier libro de alienación
parental. Las consecuencias son claras: Es un maltrato psicológico de la madre
a los menores y que inclusive ha podido ser físico, encerrándolos o no
permitiéndoles tener comunicación con determinadas personas y en concreto con
su padre y familiares de éste hasta lograr que estos afirmen que no quieren ir
con su padre.
El Matrimonio: Arreglo económico y financiero
Venta de la esposa: La alternativa del siglo XIX al divorcio.
Jesús M. Silvestre, 30/08/2017
Los matrimonios son en 1º lugar un arreglo económico, y la práctica del siglo XIX de la venta de la esposa solo refuerza ese argumento.
Un marido lleva a su esposa y a su hijo al mercado local, con la intención de vender ambos al mejor postor. Sí, esta es la introducción a la novela de Thomas Hardy de 1886 "El Alcalde de Casterbridge", pero era la venta de la esposa también una costumbre comúnmente practicada entre los pobres de vieja Inglaterra.
En los primeros años de la década de 1800, la venta de la esposa se ofreció a muchos británicos como una alternativa más fácil y menos costosa a un divorcio tradicional.
Antes de 1857, el año en que apareciera el 1º tribunal de divorcio en Inglaterra, divorciarse uno de su cónyuge era un esfuerzo duro y costoso. Para solicitar legalmente la disolución de un matrimonio, necesitarías una ley privada del Parlamento y la bendición de una iglesia, necesidades que hoy costarían 12.500 €.
Debido a que el hombre promedio de la clase trabajadora típicamente no podía pagar tales tasas, simplemente transferiría la “propiedad” de su esposa al mejor postor en una subasta pública, realizaba la venta de la esposa, de la misma manera que vendería una oveja o una cabra.
De hecho, los detalles de estas subastas públicas se parecían exactamente a la compra y venta de cualquier otra mercancía. Marchando juntos al mercado público o a la subasta local de ganado, el marido simplemente pagaría un peaje en el mercado antes de colocar a su esposa en un puesto, atada a su vendedor por la muñeca o la cintura por un grueso cordón.
Ahora se muestra en el bloque de subasta para que todos la puedan ver, los compradores a veces regateaban con el vendedor hasta llegar a un acuerdo sobre el precio. Y así, la desdichada pareja se disolvía.
Por supuesto, este arreglo emprendedor no era exactamente legal, aunque debido a que esto era típicamente una práctica de los pobres, las autoridades a menudo hacían la vista gorda, permitiendo la venta de la esposa.
Si bien la costumbre parece especialmente extraña e incluso ofensiva para la mayoría de la gente de hoy, es importante recordar que, antes de la Ley sobre el matrimonio de 1753, la ley no exigía una ceremonia formal de boda, haciendo que el matrimonio de pareja esencialmente nada más que un acuerdo concertado. Sin embargo, el marido y la mujer serían formalmente considerados como una persona jurídica, con el hombre incorporando ahora los derechos de la mujer.
Si bien las mujeres eran ciertamente consideradas como la mercancía en un acuerdo de este tipo, no siempre era el hombre el que estaba descontento. Muy a menudo, las mujeres mismas eran la que las vendiesen, insistiendo en la transacción como un medio para terminar un matrimonio infeliz.
Las esposas aceptaban o rechazaban un comprador a su propia discreción, e incluso podían vetar una venta en particular si consideraban que el comprador era desagradable. La mayoría de las veces, las partes acordaban los términos de la venta de la esposa semanas antes que tuviera lugar venta pública, por lo que el intercambio de mercado no es muy diferente de una ceremonia de matrimonio en sí.
Mientras que la práctica de venta de la esposa ha bajado bastante desde la implementación de los tribunales de divorcio modernos, algunos ejemplos de las viejas maneras se mantuvieron. Incluso tan recientemente como 2009, los agricultores pobres que viven en ciertas partes de la India rural se han visto obligados a vender a sus esposas en un esfuerzo por mantener a los prestamistas de dinero contentos y felices.
La práctica de la venta de la esposa también ha aparecido en el mercado más grande del mundo, eBay, cuando en 2016 un hombre ofreció a su esposa “antipática”. El bromista, que describió a su esposa como no necesitaba ningún “arreglo de chapa y pintura ya que aún se mantenía en forma decente y tenía algunas habilidades en la cocina”, consiguió ofertas hasta 65.000 dólares tras su publicación.
Jesús M. Silvestre, 30/08/2017
Los matrimonios son en 1º lugar un arreglo económico, y la práctica del siglo XIX de la venta de la esposa solo refuerza ese argumento.
Un marido lleva a su esposa y a su hijo al mercado local, con la intención de vender ambos al mejor postor. Sí, esta es la introducción a la novela de Thomas Hardy de 1886 "El Alcalde de Casterbridge", pero era la venta de la esposa también una costumbre comúnmente practicada entre los pobres de vieja Inglaterra.
En los primeros años de la década de 1800, la venta de la esposa se ofreció a muchos británicos como una alternativa más fácil y menos costosa a un divorcio tradicional.
Antes de 1857, el año en que apareciera el 1º tribunal de divorcio en Inglaterra, divorciarse uno de su cónyuge era un esfuerzo duro y costoso. Para solicitar legalmente la disolución de un matrimonio, necesitarías una ley privada del Parlamento y la bendición de una iglesia, necesidades que hoy costarían 12.500 €.
Debido a que el hombre promedio de la clase trabajadora típicamente no podía pagar tales tasas, simplemente transferiría la “propiedad” de su esposa al mejor postor en una subasta pública, realizaba la venta de la esposa, de la misma manera que vendería una oveja o una cabra.
De hecho, los detalles de estas subastas públicas se parecían exactamente a la compra y venta de cualquier otra mercancía. Marchando juntos al mercado público o a la subasta local de ganado, el marido simplemente pagaría un peaje en el mercado antes de colocar a su esposa en un puesto, atada a su vendedor por la muñeca o la cintura por un grueso cordón.
Ahora se muestra en el bloque de subasta para que todos la puedan ver, los compradores a veces regateaban con el vendedor hasta llegar a un acuerdo sobre el precio. Y así, la desdichada pareja se disolvía.
Por supuesto, este arreglo emprendedor no era exactamente legal, aunque debido a que esto era típicamente una práctica de los pobres, las autoridades a menudo hacían la vista gorda, permitiendo la venta de la esposa.
Si bien la costumbre parece especialmente extraña e incluso ofensiva para la mayoría de la gente de hoy, es importante recordar que, antes de la Ley sobre el matrimonio de 1753, la ley no exigía una ceremonia formal de boda, haciendo que el matrimonio de pareja esencialmente nada más que un acuerdo concertado. Sin embargo, el marido y la mujer serían formalmente considerados como una persona jurídica, con el hombre incorporando ahora los derechos de la mujer.
Si bien las mujeres eran ciertamente consideradas como la mercancía en un acuerdo de este tipo, no siempre era el hombre el que estaba descontento. Muy a menudo, las mujeres mismas eran la que las vendiesen, insistiendo en la transacción como un medio para terminar un matrimonio infeliz.
Las esposas aceptaban o rechazaban un comprador a su propia discreción, e incluso podían vetar una venta en particular si consideraban que el comprador era desagradable. La mayoría de las veces, las partes acordaban los términos de la venta de la esposa semanas antes que tuviera lugar venta pública, por lo que el intercambio de mercado no es muy diferente de una ceremonia de matrimonio en sí.
Mientras que la práctica de venta de la esposa ha bajado bastante desde la implementación de los tribunales de divorcio modernos, algunos ejemplos de las viejas maneras se mantuvieron. Incluso tan recientemente como 2009, los agricultores pobres que viven en ciertas partes de la India rural se han visto obligados a vender a sus esposas en un esfuerzo por mantener a los prestamistas de dinero contentos y felices.
La práctica de la venta de la esposa también ha aparecido en el mercado más grande del mundo, eBay, cuando en 2016 un hombre ofreció a su esposa “antipática”. El bromista, que describió a su esposa como no necesitaba ningún “arreglo de chapa y pintura ya que aún se mantenía en forma decente y tenía algunas habilidades en la cocina”, consiguió ofertas hasta 65.000 dólares tras su publicación.
Jueces españoles: Sustracción de menores y desobediencia civil
......Se veía venir
Ángel Luis Campo, Magistrado, 30.08.2017
En nuestro estado de derecho los jueces y tribunales tienen una doble misión: juzgar y hacer cumplir lo juzgado. No entra entre nuestras funciones el legislar, sino el hacer cumplir las leyes. El convenio de La Haya y el reglamento 2201/2003 de la UE están ahí, nos gusten o no, y se deben cumplir.
Personalmente, creo que en materia de secuestro de menores son normas acertadas que imponen a los jueces la obligación de resolver, de forma urgente, los casos en cuestión. De tal forma que si hay secuestro, y en este caso es evidente que lo ha habido, se debe acordar la restitución inmediata de los menores a su país de residencia habitual, en este caso Italia. Sólo hay 2 excepciones. La 1ª es cuando el menor, por el tiempo transcurrido, tenga ya arraigo en su nueva residencia. Es una manera de evitar que la pasividad del progenitor que se ve privado de sus hijos pueda perjudicarlos haciendo una reclamación tras haber transcurrido varios meses desde el secuestro. Pero esta excepción no puede beneficiar al secuestrador que de mala fe oculta a los hijos, como ha hecho Juana Rivas en este caso. La 2ª excepción es que el regreso del menor a su lugar de residencia habitual le suponga un riesgo o peligro real para su integridad física o psíquica. En este caso, el juez primero y el tribunal en apelación después, tras valorar todas las actuaciones, han considerado que no existe ese peligro.
Hay por tanto una resolución judicial firme que hay que cumplir. No siendo admisible en un estado de derecho que la opinión pública, los medios de comunicación e incluso algunos políticos, justifiquen la desobediencia e incumplimiento de una resolución judicial firme. Aquí hay 2 progenitores y 2 versiones. Ninguno de ellos puede tomarse la justicia por su mano y decidir unilateralmente dónde van a vivir sus hijos. Para eso están las leyes, los procesos judiciales y tribunales que dirán qué progenitor toma esa decisión.
Vivimos en una sociedad donde cada vez hay más secuestros de este tipo, tanto a nivel internacional como nacional. Y por desgracia la opinión pública siempre cree que la mujer/madre actúa correctamente, cuando uno de los principios de nuestra constitución es la igualdad, a todos los efectos, entre el hombre y la mujer. Por lo tanto, dejemos de apoyar la desobediencia e incumplimiento y apoyemos y aboguemos por la legalidad. Con ello se protegerá de verdad el interés superior del menor.
Posdata. ¿Ahora qué sucederá con los que apoyaron la desobediencia y el incumplimiento? ¿Qué pasará con los menores que han estado manipulados e influenciados durante el tiempo de su secuestro? Mi experiencia me dice que los hijos necesitan a papá y a mamá. Y que los poderes públicos debemos trabajar y actuar para que eso sea así, aunque los progenitores dejen de vivir juntos.
Ángel Luis Campo, Magistrado, 30.08.2017
En nuestro estado de derecho los jueces y tribunales tienen una doble misión: juzgar y hacer cumplir lo juzgado. No entra entre nuestras funciones el legislar, sino el hacer cumplir las leyes. El convenio de La Haya y el reglamento 2201/2003 de la UE están ahí, nos gusten o no, y se deben cumplir.
Personalmente, creo que en materia de secuestro de menores son normas acertadas que imponen a los jueces la obligación de resolver, de forma urgente, los casos en cuestión. De tal forma que si hay secuestro, y en este caso es evidente que lo ha habido, se debe acordar la restitución inmediata de los menores a su país de residencia habitual, en este caso Italia. Sólo hay 2 excepciones. La 1ª es cuando el menor, por el tiempo transcurrido, tenga ya arraigo en su nueva residencia. Es una manera de evitar que la pasividad del progenitor que se ve privado de sus hijos pueda perjudicarlos haciendo una reclamación tras haber transcurrido varios meses desde el secuestro. Pero esta excepción no puede beneficiar al secuestrador que de mala fe oculta a los hijos, como ha hecho Juana Rivas en este caso. La 2ª excepción es que el regreso del menor a su lugar de residencia habitual le suponga un riesgo o peligro real para su integridad física o psíquica. En este caso, el juez primero y el tribunal en apelación después, tras valorar todas las actuaciones, han considerado que no existe ese peligro.
Hay por tanto una resolución judicial firme que hay que cumplir. No siendo admisible en un estado de derecho que la opinión pública, los medios de comunicación e incluso algunos políticos, justifiquen la desobediencia e incumplimiento de una resolución judicial firme. Aquí hay 2 progenitores y 2 versiones. Ninguno de ellos puede tomarse la justicia por su mano y decidir unilateralmente dónde van a vivir sus hijos. Para eso están las leyes, los procesos judiciales y tribunales que dirán qué progenitor toma esa decisión.
Vivimos en una sociedad donde cada vez hay más secuestros de este tipo, tanto a nivel internacional como nacional. Y por desgracia la opinión pública siempre cree que la mujer/madre actúa correctamente, cuando uno de los principios de nuestra constitución es la igualdad, a todos los efectos, entre el hombre y la mujer. Por lo tanto, dejemos de apoyar la desobediencia e incumplimiento y apoyemos y aboguemos por la legalidad. Con ello se protegerá de verdad el interés superior del menor.
Posdata. ¿Ahora qué sucederá con los que apoyaron la desobediencia y el incumplimiento? ¿Qué pasará con los menores que han estado manipulados e influenciados durante el tiempo de su secuestro? Mi experiencia me dice que los hijos necesitan a papá y a mamá. Y que los poderes públicos debemos trabajar y actuar para que eso sea así, aunque los progenitores dejen de vivir juntos.
martes, 29 de agosto de 2017
Italia y la «implicación» de los padres
....UNA NORMATIVA CUESTIONADA
ROSSEND DOMÈNECH, 29/08/2017
La ley italiana sobre custodia de los hijos es del 2006, pero tanto el Ministerio de Justicia como varios tribunales la consideran imperfecta. Aquel año se introdujo la «custodia compartida», que comporta el ejercicio de una responsabilidad conjunta, lo que incluye las decisiones más importantes como la escuela o la sanidad del menor. En el 2014 un cambio del Código Penal fijó que «el hijo tiene derecho a una relación equilibrada y continuada con cada padre» y que los jueces deben evaluar «prioritariamente la posibilidad de que los hijos menores sean confiados a ambos».
Hasta la nueva ley, el 80,7% de las custodias se confiaban a la madre. A partir del año siguiente la custodia compartida ya fue asumida por el 72,1% de las sentencias, que en el 2015 (último año analizado) alcanzó el 89% de los casos.
La ley y el código han generado problemas, como la residencia del menor y, por ello, quién y en qué medida paga la pensión. En la mayoría de sentencias los jueces deciden desde entonces dónde vivirán los hijos y el ritmo y modalidades para asegurar la presencia del otro progenitor. La pareja puede acordar que la pensión la pague el padre o la madre con el que no residen los hijos, de otro modo «prevalece el derecho del progenitor» que los tiene en su casa.
Analizando los datos del 2015, el instituto nacional de estadística (ISTAT) observa que los jueces no han usado los aspectos discrecionales de la ley, lo que ha producido que, mientras se esperaba una disminución de la custodia en casa de la madre, en realidad ha pasado del 57,4% (2005) al 60% (2015). Por el contrario, el pago de la pensión sigue estable a cargo del padre (94%).
Tribunales de Bari y Salerno han emitido sentencias (2017) que van más allá de la ley. «Imponen» custodias compartidas que suponen una «implicación diaria» de ambos padres en el crecimiento y la educación. Estos tribunales consideran y pidan al legislador que la «residencia» de los hijos tenga solo efectos para el Registro Civil, no para la custodia».
ROSSEND DOMÈNECH, 29/08/2017
La ley italiana sobre custodia de los hijos es del 2006, pero tanto el Ministerio de Justicia como varios tribunales la consideran imperfecta. Aquel año se introdujo la «custodia compartida», que comporta el ejercicio de una responsabilidad conjunta, lo que incluye las decisiones más importantes como la escuela o la sanidad del menor. En el 2014 un cambio del Código Penal fijó que «el hijo tiene derecho a una relación equilibrada y continuada con cada padre» y que los jueces deben evaluar «prioritariamente la posibilidad de que los hijos menores sean confiados a ambos».
Hasta la nueva ley, el 80,7% de las custodias se confiaban a la madre. A partir del año siguiente la custodia compartida ya fue asumida por el 72,1% de las sentencias, que en el 2015 (último año analizado) alcanzó el 89% de los casos.
La ley y el código han generado problemas, como la residencia del menor y, por ello, quién y en qué medida paga la pensión. En la mayoría de sentencias los jueces deciden desde entonces dónde vivirán los hijos y el ritmo y modalidades para asegurar la presencia del otro progenitor. La pareja puede acordar que la pensión la pague el padre o la madre con el que no residen los hijos, de otro modo «prevalece el derecho del progenitor» que los tiene en su casa.
Analizando los datos del 2015, el instituto nacional de estadística (ISTAT) observa que los jueces no han usado los aspectos discrecionales de la ley, lo que ha producido que, mientras se esperaba una disminución de la custodia en casa de la madre, en realidad ha pasado del 57,4% (2005) al 60% (2015). Por el contrario, el pago de la pensión sigue estable a cargo del padre (94%).
Tribunales de Bari y Salerno han emitido sentencias (2017) que van más allá de la ley. «Imponen» custodias compartidas que suponen una «implicación diaria» de ambos padres en el crecimiento y la educación. Estos tribunales consideran y pidan al legislador que la «residencia» de los hijos tenga solo efectos para el Registro Civil, no para la custodia».
Nota: No queda muy claro la aplicación de la nueva ley por parte de los jueces con los datos estadisticos de la realidad Italiana al respecto.
lunes, 28 de agosto de 2017
Aviso para divorciados en septiembre: el 'método Juana' no existe
TRIBUNAS: EL CASO RIVAS/ARCURI
Cruz Sánchez de Lara, Presidenta de THRibune y pertenece al Consejo de Administración de EL ESPAÑOL.27 agosto, 2017
Estamos a unos días del comienzo de septiembre y los Juzgados de Familia retomarán su actividad habitual, o quizás la más frenética, junto con la del mes de enero. La resaca de las vacaciones aumenta los conflictos y ayuda a tomar decisiones. Pese a lo que algunos ilusos puedan creer con la controversia suscitada por el asunto de Juana Rivas, todo sigue igual para los ciudadanos. Si tienen una sentencia de divorcio o de regulación de relaciones paternofiliales, sus derechos y obligaciones son los mismos que en el mes de julio.Todos los juristas que conozco tienen la misma opinión: el entorno de Juana y ella misma se están equivocando. No voy a entrar en si tiene razón o no la tiene en el fondo (lo ignoro, no tengo medio para saberlo), pero su error indiscutible está en la falta de cumplimiento de los dictados de una resolución judicial.
Es muy complicado poner a todos los operadores jurídicos de acuerdo en algo y solo ocurre cuando sentimos la vulnerabilidad de lo esencial. Así, gritamos a una, cuando Gallardón se descolgó con las tasas y lo hacemos ahora, cuando se pone en riesgo uno de los pilares en los que se sustenta todo Estado democrático de Derecho.
El Juzgado competente para un procedimiento de familia será el que valore siempre las posibles discrepancias entre las partes. Su tarea es algo así como la de un “juez de cabecera”. Lo que afecta a hijos menores nunca es inamovible. La sentencia puede ser modificada en temas como la patria potestad, la guarda y custodia, las visitas o los alimentos cuando se acredite que se ha producido una variación sustancial de las circunstancias que así lo aconseje o cuando, de oficio o a instancias de parte, se aprecie que existe un riesgo para los hijos. El favor filii, o sea el interés del menor, es la prioridad.
La única alternativa al cumplimiento de una sentencia es intentar conseguir otra que la modifique, presentando las pruebas de las que se dispone. Mientras tanto, no queda otra opción que cumplirla.
Tampoco comprendo que un presidente del gobierno diga que “hay que ponerse en el lugar de esta madre”. Al Ejecutivo le corresponde dotar de garantías al sistema para la aplicación de la norma. Pero una vez que hay una resolución, no podemos trasladar la responsabilidad al juez a quien solo corresponde ejecutarla.
Desde algunos foros, se ha planteado que la de Juana Rivas es una causa feminista. No creo que lo sea. El feminismo promueve la igualdad de derechos y oportunidades entre hombres y mujeres desde el respeto a la Ley. Cualquier otra valoración, supone desvirtuar el propósito de un movimiento que ha conseguido y tiene que conseguir muchos logros. El feminismo ha de ir acompañado de rigor: eso me han enseñado siempre las que lo defendieron, cuando ni siquiera era una opción hacerlo. Entre otras cosas, porque cualquier movimiento que defienda los derechos humanos necesita de un Estado de Derecho, en el que las resoluciones judiciales sean de obligado cumplimiento.
Quienes la asesoran no han pensado en sus hijos en los términos en los que deberían haberlo hecho. Después de estar escondidos e imagino que sin entender muy bien qué está pasando, ahora, cuando vuelvan a su casa con su padre, tras el escándalo, estarán siempre señalados. Y cuando busquen en Google sus apellidos -como hace cualquier niño- verán reproducida la historia del verano de 2017, con algo horrible para pequeños de su edad: leer u oír insultos dedicados a sus padres. Y los leerán sobre los 2.
La feroz batalla entre los defensores y los detractores de Arcuri y Rivas respectivamente, no ha dejado títere con cabeza… Y luego queda la incógnita de saber si, en el medio y largo plazo, el tiempo de estancia de los menores con su madre y las comunicaciones se verán afectados por su actitud. Máxime cuando ya sabemos que los servicios sociales italianos van a supervisar su situación.
No sabemos qué pasará este lunes cuando se cumpla el plazo del último requerimiento judicial, con advertencia de medidas cautelares: si entregará a sus hijos o no. Debería hacerlo. Quienes le susurran deberían ayudarla -pero de verdad-, porque como dice el proverbio chino, lo complicado no es subirse a un tigre, lo complicado es bajarse de un tigre.
Es muy complicado poner a todos los operadores jurídicos de acuerdo en algo y solo ocurre cuando sentimos la vulnerabilidad de lo esencial. Así, gritamos a una, cuando Gallardón se descolgó con las tasas y lo hacemos ahora, cuando se pone en riesgo uno de los pilares en los que se sustenta todo Estado democrático de Derecho.
La única alternativa al cumplimiento de una sentencia es intentar conseguir otra que la modifique
Muchos han sido los que, durante estas últimas semanas, han argumentado sobre la situación procesal de Juana Rivas y su actuación. Si ahora, los abogados que llevamos pleitos de familia, recibimos llamadas de nuestros clientes en las que nos digan que ellos quieren seguir el ejemplo de Juana, nos encontraremos con un gravísimo problema, más allá de que no podamos prestarnos a ello. En este tipo de procedimientos, cuando no impera la deseada armonía, todo el mundo siente que pierde. Hay ramas del derecho con vencedores absolutos, pero no es el caso.El Juzgado competente para un procedimiento de familia será el que valore siempre las posibles discrepancias entre las partes. Su tarea es algo así como la de un “juez de cabecera”. Lo que afecta a hijos menores nunca es inamovible. La sentencia puede ser modificada en temas como la patria potestad, la guarda y custodia, las visitas o los alimentos cuando se acredite que se ha producido una variación sustancial de las circunstancias que así lo aconseje o cuando, de oficio o a instancias de parte, se aprecie que existe un riesgo para los hijos. El favor filii, o sea el interés del menor, es la prioridad.
La única alternativa al cumplimiento de una sentencia es intentar conseguir otra que la modifique, presentando las pruebas de las que se dispone. Mientras tanto, no queda otra opción que cumplirla.
Una vez que hay una resolución, no podemos trasladar la responsabilidad al juez a quien solo corresponde ejecutarla
Por eso, no se puede alentar la irresponsabilidad. Cumplir rigurosamente lo establecido es el mejor aval. Este consejo es el adecuado, no los que está recibiendo Juana. Cuando leí la carta que le escribió a Rajoy, a Maza y a un presidente del Tribunal Constitucional ya difunto, no daba crédito. No creo que ningún abogado hubiera dado luz verde a la remisión de ese documento.Tampoco comprendo que un presidente del gobierno diga que “hay que ponerse en el lugar de esta madre”. Al Ejecutivo le corresponde dotar de garantías al sistema para la aplicación de la norma. Pero una vez que hay una resolución, no podemos trasladar la responsabilidad al juez a quien solo corresponde ejecutarla.
Desde algunos foros, se ha planteado que la de Juana Rivas es una causa feminista. No creo que lo sea. El feminismo promueve la igualdad de derechos y oportunidades entre hombres y mujeres desde el respeto a la Ley. Cualquier otra valoración, supone desvirtuar el propósito de un movimiento que ha conseguido y tiene que conseguir muchos logros. El feminismo ha de ir acompañado de rigor: eso me han enseñado siempre las que lo defendieron, cuando ni siquiera era una opción hacerlo. Entre otras cosas, porque cualquier movimiento que defienda los derechos humanos necesita de un Estado de Derecho, en el que las resoluciones judiciales sean de obligado cumplimiento.
La feroz batalla entre los defensores y los detractores de Arcuri y Rivas no ha dejado títere con cabeza…
Pero ahora, cuando pase lo inevitable, cuando Juana entregue a sus hijos a su padre y se enfrente al procedimiento penal como investigada por la comisión de, al menos, 2 delitos, la sociedad se verá debilitada por un debate que nunca debió producirse.Quienes la asesoran no han pensado en sus hijos en los términos en los que deberían haberlo hecho. Después de estar escondidos e imagino que sin entender muy bien qué está pasando, ahora, cuando vuelvan a su casa con su padre, tras el escándalo, estarán siempre señalados. Y cuando busquen en Google sus apellidos -como hace cualquier niño- verán reproducida la historia del verano de 2017, con algo horrible para pequeños de su edad: leer u oír insultos dedicados a sus padres. Y los leerán sobre los 2.
La feroz batalla entre los defensores y los detractores de Arcuri y Rivas respectivamente, no ha dejado títere con cabeza… Y luego queda la incógnita de saber si, en el medio y largo plazo, el tiempo de estancia de los menores con su madre y las comunicaciones se verán afectados por su actitud. Máxime cuando ya sabemos que los servicios sociales italianos van a supervisar su situación.
Juana Rivas no pueden provocar que se emule su comportamiento, con perjuicio propio y para los hijos
En este caso particular, es muy preocupante el posible efecto Werther. En 1974, el sociólogo David Philips publicó un estudio, con el análisis de las portadas del New York Times durante más de 20 años, en el que se constataba el incremento de suicidios en los días posteriores a la publicación de una noticia sobre alguien que hubiera puesto fin a su vida. El nombre lo tomó de la novela de Goethe, Las penas del Joven Werther, un abogado que, afectado por sus problemas sentimentales, decidió poner fin a su vida. La novela tuvo que ser prohibida en algunos países por la ola de suicidios que, a modo de réplica desencadenó. Las portadas dedicadas a Juana Rivas no pueden provocar que se emule su comportamiento, con perjuicio propio, para los hijos y para la sociedad en su conjunto.No sabemos qué pasará este lunes cuando se cumpla el plazo del último requerimiento judicial, con advertencia de medidas cautelares: si entregará a sus hijos o no. Debería hacerlo. Quienes le susurran deberían ayudarla -pero de verdad-, porque como dice el proverbio chino, lo complicado no es subirse a un tigre, lo complicado es bajarse de un tigre.
domingo, 27 de agosto de 2017
Francisca Granados, el cerebro de la estrategia legal de Juana Rivas
El juzgado investiga el papel que ha jugado la «asesora» en la rebelión judicial de la madre de Maracena.
ABC, JAVIER LÓPEZ, Granada, 26/08/2017
«Por encima de todo, Paqui Granados odia a los hombres». «Paqui Granados es una excelente profesional». María, nombre ficticio de una vecina de Maracena, y Francisca Fullerat, miembro de la plataforma feminista 25 de noviembre, no tienen la misma opinión de la asesora jurídica de Juana Rivas.
ABC, JAVIER LÓPEZ, Granada, 26/08/2017
«Por encima de todo, Paqui Granados odia a los hombres». «Paqui Granados es una excelente profesional». María, nombre ficticio de una vecina de Maracena, y Francisca Fullerat, miembro de la plataforma feminista 25 de noviembre, no tienen la misma opinión de la asesora jurídica de Juana Rivas.
La desobediencia de Rivas, que le acarreará previsiblemente consecuencias penales, parte, a decir de muchos, de una estrategia diseñada por la coordinadora de Igualdad del Consistorio y trabajadora del centro municipal de información a la mujer. A María no le cabe duda porque la considera una manipuladora de libro. «La ha utilizado para la causa del feminismo. Ella es así». Fullerat discrepa: «Ha hecho mucho bien por las mujeres del pueblo».
¿Y qué ha hecho por los varones? «Destrozarlos. Y no sólo a ellos», asegura la vecina, que cita el caso de una abuela paterna que no ha podido ver a su nieto durante 1 año porque su nuera, asesorada por el centro, lo ha impedido. «Cuando esta mujer les pidió ayuda se rieron de ella», apostilla, al tiempo que cuestiona la formación de Paqui Granados para asesorar jurídicamente a nadie, dado que el consejo de la abogacía ha negado que esté colegiada.
«No sé si esta colegiada o no, pero estudió la carrera de Derecho», afirma Ana María Quílez, ex coordinadora del Instituto Andaluz de la Mujer en Jaén, que la recuerda de la facultad. «Ya entonces luchaba en defensa de los derechos de la
mujer». «Luego he tenido menos relación con ella, pero sí, se sacó la carrera». «No es abogada», rebate el colectivo Padres por la custodia compartida de Granada. «Sí lo es. Es licenciada en Derecho. Y además ha sido profesora asociada en la Universidad de Granada», aclaran desde la plataforma 25 de noviembre.
La simbiosis entre la plataforma y Granados, que nació en el municipio granadino de Benalúa de las Villas en los sesenta, es total. La «asesora» está dedicada por completo a la causa del feminismo. Especialmente en su radio de acción, Maracena, donde, no obstante, ni todos están en ella ni todos respaldan a su asesorada. «Este es un pueblo muy cerrado y Juana no es de aquí. La imagen de unidad en torno a su caso es falsa», dice una vecina, que prefiere omitir su nombre por miedo a represalias políticas. «Aquí manda el PSOE y Paqui es del PSOE», aclara. De ahí que considere que los carteles solidarios con el lema «Juana está en mi casa»distribuidos por el pueblo no son fruto de una reacción social, sino de una estrategia política en la que ha tenido mucho que ver la «asesora» a la que ayer citó el juzgado como investigada.
¿Y qué ha hecho por los varones? «Destrozarlos. Y no sólo a ellos», asegura la vecina, que cita el caso de una abuela paterna que no ha podido ver a su nieto durante 1 año porque su nuera, asesorada por el centro, lo ha impedido. «Cuando esta mujer les pidió ayuda se rieron de ella», apostilla, al tiempo que cuestiona la formación de Paqui Granados para asesorar jurídicamente a nadie, dado que el consejo de la abogacía ha negado que esté colegiada.
«No sé si esta colegiada o no, pero estudió la carrera de Derecho», afirma Ana María Quílez, ex coordinadora del Instituto Andaluz de la Mujer en Jaén, que la recuerda de la facultad. «Ya entonces luchaba en defensa de los derechos de la
mujer». «Luego he tenido menos relación con ella, pero sí, se sacó la carrera». «No es abogada», rebate el colectivo Padres por la custodia compartida de Granada. «Sí lo es. Es licenciada en Derecho. Y además ha sido profesora asociada en la Universidad de Granada», aclaran desde la plataforma 25 de noviembre.
La simbiosis entre la plataforma y Granados, que nació en el municipio granadino de Benalúa de las Villas en los sesenta, es total. La «asesora» está dedicada por completo a la causa del feminismo. Especialmente en su radio de acción, Maracena, donde, no obstante, ni todos están en ella ni todos respaldan a su asesorada. «Este es un pueblo muy cerrado y Juana no es de aquí. La imagen de unidad en torno a su caso es falsa», dice una vecina, que prefiere omitir su nombre por miedo a represalias políticas. «Aquí manda el PSOE y Paqui es del PSOE», aclara. De ahí que considere que los carteles solidarios con el lema «Juana está en mi casa»distribuidos por el pueblo no son fruto de una reacción social, sino de una estrategia política en la que ha tenido mucho que ver la «asesora» a la que ayer citó el juzgado como investigada.
Nota: Han tardado más de 365 dias en darse cuenta de la maniobra política, y es que a los medios les gusta el morbo u ....olvidaron las clases de 1º de la Facultad de periodismo.....