lunes, 14 de noviembre de 2016

¿Qué ocurre si un progenitor deja de pagar la pensión de alimentos establecida por el juez?

Verónica Guerrero, abogada, veronicaguerrero@icam.es, 13.11.2016
En estos difíciles años en los que los problemas económicos son más comunes de lo que deberían, son muchos los padres que, estando separados o divorciados, no pueden hacer frente a la obligación de alimentos que, como progenitores, están obligados a prestar en pro de sus hijos.
En los despachos de abogados se nos plantean situaciones complicadas, muchas de las cuáles son generadas por la imposibilidad de abonar dichos gastos unido, por supuesto, a la lógica necesidad de tener que afrontar otros muchos pagos de la vida diaria del progenitor que ha de satisfacerlos.
Situación que aún se complica más si existe de por medio, por ejemplo, el pago de un préstamo hipotecario que grava una vivienda en la que residen los propios hijos con, en su caso, el progenitor custodio (siempre que no se hubiese acordado un régimen de guarda y custodia compartida en el que, generalmente, cada uno de los padres asume los alimentos de los hijos en su período de custodia).
Y si a eso se le suman los “gastos extraordinarios”, que siempre aparecen en algún momento (tales como tratamientos dentales, lentes, clases extraescolares, etc) la situación, para muchos, a veces deviene totalmente insostenible.
¿HASTA CUÁNDO HAY QUE SATISFACER LA PENSIÓN DE ALIMENTOS?
A pesar de ser creencia generalizada que únicamente han de satisfacerse mientras los hijos son menores de edad, lo cierto es que también hay que hacerlo aún después cuando no hayan terminado su formación “por causa que no le sea imputable” (esto es, cuando estén cursando estudios y, efectiva-mente, los estén aprovechando). Lo cual se traduce en la práctica en que se tendrá que facilitar a los hijos éstos alimentos hasta que los mismos alcancen la total independencia económica, para poder llevar así una vida independiente con recursos económicos propios.
Aquí es importante señalar que, en estos casos, cuando haya que pagar alimentos a hijos mayores de edad y exista separación o divorcio, en la práctica no se aconseja que dicho importe se entregue directamente al hijo si, o bien la sentencia o bien el convenio regulador, señalan que el pago ha de hacerse al otro progenitor en una cuenta de la que éste también sea titular (para ello, habrá que solicitar la correspondiente autorización judicial ya que, en caso contrario, se pueden generar problemas que se pueden “a priori” evitar).
Por su parte, va existiendo línea jurisprudencial en nuestro país que exime a los progenitores de mantener económicamente a los hijos cuando son capaces de probar que éstos, tras cumplir la mayoría de edad, no muestran una actitud positiva ni en encontrar un puesto de trabajo ni tampoco en estudiar (lo que vulgarmente se ha denominado la “generación ni-ni”).
Así, se ha puesto de relieve que “quien no ha tenido interés en formarse ni tampoco en trabajar no puede ampararse en la obligación de los progenitores de mantenerlo de forma indefinida”.
Pero hay que dejar bien claro que, para ello, la prueba ha de ser clara, evidente, objetiva y, por supuesto, sin ningún género de duda (y aún así también han existido casos en los que instancias superiores han revocado Sentencias dictadas en Primera Instancia que eximían de dicha obligación, bien por no probarse que no existe voluntad de “avanzar” por parte del hijo, bien porque se considere que la petición de los padres no se corresponde con la realidad de aquél).
¿QUÉ OCURRE CUANDO EL PROGENITOR QUE HA DE ABONAR UNA CANTIDAD AL OTRO EN CONCEPTO DE ALIMENTOS DE LOS HIJOS COMUNES INCURRE EN IMPAGO?
En estos casos, el progenitor que dejase de pagar durante 2 meses consecutivos o 4 no consecutivos (de ahí en adelante), según nuestro Código Penal, “será castigado con la pena de prisión de 3 meses a 1 año o multa de 6 a 24 meses”.
Puntualizar que los simples retrasos en el pago pueden desembocar en la penalización de tales conductas, así como no actualizar la pensión con el Índice de Precios al Consumo o realizar pagos parciales de la misma (pensemos que, en caso contrario, el progenitor obligado a prestarlos podría ampararse en que ha abonado una ínfima parte de los mismos, aún en aquéllos casos en los que exista voluntad de no pagar en su totalidad, incluso pudiendo hacerlo).
Y, lógicamente, la imposición de dicha pena llevará consigo que el condenado abone todas y cada una de las cantidades atrasadas que no hubiese abonado en concepto de alimentos.
Así, si el progenitor es condenado por este delito a, pensemos, 3 meses de multa, deberá abonar: las cantidades atrasadas, el importe de la multa (que si se le condena al mínimo ascenderá a la suma de 2 euros diarios porque, por ejemplo, haya reconocido los hechos desde su inicio) y, además, en su caso, al importe de las costas del procedimiento.
Con lo cual será condenado a abonar bastante más de lo que inicialmente debía por las pensiones impagadas.
Decir que, si una vez se conoce la existencia de tal procedimiento el progenitor abona estas cantidades debidas, se le podrá atenuar la pena en concepto de “reparación del daño”.
Se trata pues de un delito en el que se incurre “por omisión” (esto es, por “dejar de hacer”), cuya justificación se encuentra en la protección de los hijos como miembros de la familia económicamente “más débiles” y más necesitados (máxime cuando se trata de hijos menores de edad).
Para poder perseguir esta conducta penalmente, será necesaria la interposición de denuncia de la persona agraviada (hijo) o de su representante legal (progenitor), pudiendo hacerlo también el propio Ministerio Fiscal cuando el hijo sea menor edad o sea persona con discapacidad o desvalida.
Y es que dicha obligación, como resulta lógico, se establece por el mero hecho de ser padre o madre y, por tanto, existirá: ya los progenitores se hubiesen unido en matrimonio, ya se hubiesen inscrito como pareja de hecho, o ya hubiese simplemente existido entre ellos una simple relación o convivencia, mantenida o no en el tiempo.
Lo importante y determinante no es la unión de la pareja, sino las obligaciones que se derivan para con los hijos en el ejercicio de esa patria potestad que todo progenitor lleva aparejada por el mero hecho de serlo.
EL DELITO PRESCRIBE A LOS 5 AÑOS
Es importante señalar que este delito de impago de pensiones prescribe a los 5 años, y que la comisión del mismo genera antecedentes penales (que se podrán cancelar una vez que transcurra el tiempo para ello en virtud de la sentencia dictada y de la pena impuesta en la misma).
De esta forma, si uno de los progenitores prevé que su situación laboral ha hecho que sus ingresos se hubiesen visto disminuidos de forma significativa, será necesario instar un procedimiento de modificación de medidas, a través de la correspondiente demanda en vía civil, solicitando se disminuya el importe de dicha pensión en aras a la importante disminución patrimonial que el alimentante ha sufrido.
En caso de no hacerlo, siempre se deberá atender a la cantidad impuesta en resolución judicial (o en su caso, al convenio regulador homologado por el juez y consensuado por las partes). Si bien, dicha pretensión no será efectiva hasta que se dicte sentencia por la que se modifique o no dicho importe (lo que significa que, mientras se resuelve el procedimiento, el progenitor deberá seguir abonando el importe inicialmente fijado ya que, en caso contrario, podrá incurrir en el delito antes descrito).
Igualmente, si en vía civil no obtiene la correspondiente disminución de la pensión y éste deja de abonarla o no lo hace en su totalidad, podrá ser condenado por un delito de impago de pensiones, aún cuando sus ingresos hayan disminuido notablemente.
Así las cosas, la pensión de alimentos es una de las mayores obligaciones que se le impone a todo progenitor.
Por tanto, el no abono de la misma (salvo, en su caso y con los riesgos expuestos, causa justificada) puede llevar consigo consecuencias penales que generen (aun en los casos en los que no exista “dolo”) antecedentes penales no deseados.
Al fin y al cabo los hijos han de ser lo primero y se ha de procurar que tengan todo lo necesario para desarrollar una vida que, por otra parte, cada vez es más difícil.




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