Otorgan la custodia compartida a un padre al que su expareja quiso reducir
el régimen de visitas Gijón.
La sentencia destaca que no hace falta una alteración sustancial de las
circunstancias para modificar el régimen de visitas a favor de la custodia
compartida. En este sentido, se establece un régimen de semanas alternas e
intercambios cada lunes a la salida del colegio de la menor.
ECO/ EP. 12.11.2016
La Sección 7ª de la A.P. de Asturias con sede en Gijón
ha fallado a favor de un padre que solicitaba la
custodia compartida de su hija menor de edad, mientras que su ex mujer había pedido la reducción del régimen de visitas.
La sentencia destaca que no hace falta una alteración
sustancial de las circunstancias para modificar el régimen de visitas a favor
de la custodia compartida, ya que el "preponderante interés del
menor constituye una razón determinante que permite modificar las medidas de
guarda para adaptarlas a la nueva situación". En este caso, el padre,
representado por la abogada Libertad González, había cambiado de trabajo de
forma que podía atender a la menor y además se había independizado, al vivir
antes con su madre. Se recalca, también, que no hay razones de índole laboral o
familiar acreditadas que impidan considerar que el ejercicio de la guarda por
parte del padre no fuera correcta, más allá de los reparos de la madre, ante el
supuesto rechazo de la menor a la actual pareja del padre, o de la creencia de
esta de que la custodia compartida supondría un descontrol para la menor.
Para la Audiencia, el hecho de que haya funcionado
correctamente el sistema instaurado en el convenio no es especialmente
significativo para impedir un cambio, al tiempo que se destaca que el régimen de
guarda y custodia compartida ha de considerarse normal e incluso deseable,
porque permite que sea efectivo el derecho que los hijos tienen a relacionarse
con ambos progenitores. De esta forma, se estima el recurso del padre y se
revoca la sentencia del Juzgado de Primera Instancia
nº 8 de Gijón, por lo que se cambia el régimen establecido en el
convenio inicialmente firmado en 2011.
Semanas alternas.
En este sentido, se establece un régimen de semanas
alternas e intercambios cada lunes a la salida del colegio de la menor, excepto
en las vacaciones escolares de Semana Santa, Navidad y verano, periodos que se
dividirán por mitad entre ambos progenitores. Se
rebaja por tanto la pensión de alimentos y los gastos extraordinarios de la
menor serán abonados a medias por ambos padres. Se remarca en el fallo
judicial, asimismo, que la situación de la menor no era todo lo positiva que
era deseable, dado el enfrentamiento entre los 2 núcleos familiares, fruto del
cual la madre solicitó la supresión del régimen de visitas intersemanal
establecido en favor del padre y de la menor. Algo que según la sentencia
repercutía negativamente en la menor. Se rebaja por tanto la pensión de
alimentos y los gastos extraordinarios de la menor serán abonados a medias por
ambos padres No obstante, se incide en que aparentemente ha habido una mejora
en el dialogo y comunicación mantenida entre ambos progenitores, por lo que se
presupone que ya no existe ese enfrentamiento que haga
inviable la custodia compartida. Tampoco el Tribunal avala la tesis de la madre, la cual tuvo una hija de otra relación, de que sería perjudicial que se separara a las hermanas. "El sistema de guarda en ningún caso supone la separación entre las hermanas, sino que hace compatible el deseable contacto de la menor con su hermana, y la no menos positiva, por las razones apuntadas, relación estrecha entre ella y su padre".
La sentencia viene a reflejar el criterio por el que se viene inclinando el Tribunal Supremo hacia una guardia y custodia compartida, por entender que es la mejor manera de que prevalezca el interés del menor.
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