Iuris Bilbao Abogados, 5.11.2016.
Hace unos años era habitual que se
pensara que, en el momento del divorcio o de la separación, existiendo
hijos comunes menores de edad, la vivienda familiar se “adjudicaba” necesariamente a quien se le concedía la custodia de aquellos.
Pero, en la actualidad, las cosas han cambiado y dicho automatismo ha sido corregido por el Tribunal Supremo.
¿Qué se tiene en cuenta para atribuir el uso de la vivienda familiar?
Con tales modificaciones, vía
jurisprudencia, se han puesto en 1º plano qué cuestiones deben
tenerse en cuenta en orden a decidir a cuál de los 2 ex – cónyuges se
atribuye el uso de la vivienda familiar y, entre ellas, destaca la cobertura de las necesidades habitacionales y personales de los menores.
Necesidades que pueden quedar perfectamente protegidas (en plenas condiciones de dignidad para el menor) en una localización distinta
a la que venía siendo el domicilio conyugal familiar y, por lo tanto,
no resultando prioritario atribuir tal uso al progenitor custodio.
Mientras los hijos menores sigan
manteniendo, tras el divorcio o la separación, sus lazos familiares y
sociales (su entorno escolar, sus amigos,…), es perfectamente posible
que se considere como oportuno y “equilibrado” para todos los miembros de la familia que aquellos residan con el progenitor custodio, pero no necesariamente en el domicilio familiar.
Algunos ejemplos prácticos…
Por ejemplo, puede darse el caso de que el progenitor custodio disponga de una 2ª vivienda privativa.
También puede ocurrir que el progenitor
custodio, en mejor posición económica que el otro miembro de la pareja,
tenga capacidad suficiente para alquilarse una vivienda en el mismo barrio o término municipal.
Y por otro lado, puede ser factible que la familia tenga una 2ª residencia y que ésta resulte apropiada para constituirse con el domicilio del menor y del padre o madre que vaya a ejercer la custodia.
¿Puede variarse dicha atribución de uso del domicilio?
La mencionada atribución del uso de la vivienda familiar puede verse modificada en caso de producirse un cambio en las condiciones que determinaron tal decisión.
Así, si el cónyuge custodio sufre un
quebranto grave de carácter económico (pierde el empleo, por ejemplo),
podría ser necesario, para proteger la estabilidad del menor y que no
disminuya su calidad de vida, que regresara al domicilio familiar y volver a valorar cuál de sus progenitores debe ejercer, a partir de ese momento, su custodia.
¿Qué normativa tenemos en Euskadi sobre esta materia?
En Euskadi, tras la aprobación de la conocida como Ley Vasca de Custodia Compartida, también tenemos una normativa específica en la que se hace referencia a la necesidad de priorizar la protección de los intereses de los menores,
sin que la concesión de la custodia de éstos y la atribución del uso
del domicilio familiar, sean dos elementos que deban ir inexorablemente
unidos.
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