Los animales son sensibles a los cambios, de ahí la necesidad de tener en cuenta su bienestar a la hora de tomar una decisión.
Ana Díez, 04/11/2016
Cuando las cosas van bien en pareja todo marcha sobre ruedas pero, ¿qué sucede cuando se acaba el amor? Para algunos la respuesta es sencilla: "Cada uno por su lado". Pero... ¿Y si entre medias también hay un perro, gato u otro animal?
¿Qué ocurre con él? ¿Quién se queda con la custodia? A todos estos
interrogantes tuvieron que plantar cara Carlos y María cuando decidieron
poner punto y final a una relación de 7 años y 1 perro en común,
Cooper. La relación finalizó amistosa y pacíficamente. María trabaja cerca de su casa, lo que le permite atender mejor al can, por tanto ambos acordaron que fuese ella quien se quedase con Cooper. María acepta de buen grado que Carlos pase algunos días a la semana con el perro y le lleve consigo de vacaciones. "Como pareja somos incompatibles, pero sentimos respeto el uno por el otro y queremos a nuestro perro", reconoce Carlos. María añade: "Queremos el bienestar de Cooper y sería cruel que alguno de nosotros le privase del afecto del otro".
No todas las ex parejas gozan de una buena relación y, pese a que sería la solución más sencilla, no están dispuestos a tener algo en común y mucho menos si se trata de un animal.
El art. 33 del Código Civil dictamina: "Todas aquellas cosas que son o pueden ser objeto de apropiación se consideran como bienes muebles o inmuebles". Dentro de esas "cosas" se encuentran los cuadrúpedos. Según el Instituto Nacional de Estadística (INE), en España se firman un total de 105.893 sentencias de nulidad, divorcio y separación al año y, según la Asociación Nacional de Fabricantes de Alimentos para Animales de Compañía (ANFAAC), en el 49,3% de los hogares españoles conviven los humanos y sus amigos. Lo que se traduce anualmente en multitud de parejas enfrentándose por la custodia de sus animales.
En caso de separación, lo más sencillo sería que ambas partes llegasen a un acuerdo teniendo en cuenta el bienestar del perro o gato. Como explica Raquel López, abogada del despacho DeAnimals, lo más apropiado para el animal es "quedarse con el familiar que se ocupe de él, el más responsable si hay que medicarle, llevarle al veterinario, pasearle...". Si el cuadrúpedo antes de la unión de la pareja pertenecía a uno de los cónyuges, "tendría preferencia el titular primario del animal, salvo que se haya firmado una documentación de cesión de la titularidad a la otra persona, u otros motivos justificados con pruebas. Se le va a dar preferencia al titular de la cartilla o al poseedor del contrato de compra, adopción", cuenta López. Por otro lado, si los 2 integrantes de la pareja adoptaron o compraron al animal juntos y se desea que el mismo pase a ser propiedad únicamente de uno de los ex. La parte que se quede con el animal deberá indemnizar a su antigua pareja por la pérdida de los derechos de custodia y disfrute del peludo. No sucede lo mismo cuando son 2 los animales que cohabitan en el hogar. Generalmente, se asigna uno a cada miembro del matrimonio, salvo si ambos son propiedad de 1.
También hay que tener en cuenta que ya de por sí la separación de uno de sus dueños es extraña para los animales. A esto hay que sumarle que si existe un buen vínculo entre los perros y gatos, y se rompe súbitamente, los animales pueden sufrir.
En el caso de que la pareja tome la decisión de mutuo acuerdo "pueden pactar la custodia compartida", cuenta la experta. Probablemente la mejor opción para ambas partes. Al igual que con los hijos se establece un régimen de visitas para el animal y, en el caso de que uno disponga de más tiempo para cuidar de su animal, el perro o gato vivirá con él o ella y la ex pareja tendrá derecho a visitar al peludo e incluso a llevarle consigo en determinados períodos de tiempo. Situación más favorable para perros que gatos porque éstos últimos son muy territoriales y el cambio de hábitat puede generar un alto nivel de estrés al felino.
SI LA PAREJA TIENE HIJOS
En el juzgado "va a primar el titular de la cartilla del animal. Si bien, cada caso concreto es diferente y dependerá de las pruebas que se tengan sobre la carga afectiva y los cuidados del mismo", apunta la experta. Sin embargo, esto no siempre es así.
En el caso de que la pareja tuviera hijos en común, López apunta: "En la práctica, los juzgados suelen velar por el bienestar emocional de los menores y se suele asignar el animal al niño. Es decir, donde vaya el menor va el animal". Tras el divorcio o separación de los progenitores, la jurisprudencia no recomienda separar a sus hijos de sus perros o gatos para evitar situaciones traumáticas para los menores.
Aquí se zanjaría el asunto legal pero, por desgracia, también se dan casos de maltrato animal o de personas que desatienden la necesidad de sus compañeros. A veces por sentimiento de venganza para hacer sufrir a la ex pareja. En el caso de que una de las partes sepa que la otra no cuida o trata adecuadamente al perro o gato debe "denunciarle por delito de maltrato animal, si es de carácter activo (agresión) o por omisión del deber de cuidado adecuado, no alimentarle bien, no tenerle en buenas condiciones, no darle asistencia veterinaria cuando procede...", explica López.
Ante estas situaciones se debe poner en conocimiento de los hechos al gabinete jurídico de alguna sociedad protectora de animales o contactar con el Seprona.
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