miércoles, 22 de junio de 2016

Partidos Políticos y la Custodia Compartida de los menores.

¿A quién beneficia el voto nulo, el voto en blanco y la abstención?

¿A quién beneficia el voto nulo, el voto en blanco y la abstención?. Las 3 modalidades son consideradas como una crítica hacia los partidos políticos
Papeletas en un colegio electoral de Barcelona el pasado 27-S.

JOAN CORTADELLAS/EL PERIÓDICO / BARCELONA
Lunes, 20 de junio del 2016 
Una de las preguntas más recurrentes cuando se acercan unas elecciones y no se quiere apostar por ningún partido es: ¿qué debo hacer para que mi voto no beneficie a nadie?
Las 3 formas clásicas de expresar el descontento con la política son el voto nulo, el voto en blanco y la abstención. Cada una de ellas tiene unas implicaciones diferentes: mientras el voto nulo y la abstención ni benefician ni perjudican, el voto en blanco favorece siempre al partido más votado.
Todo ello está recogido en la ley electoral española que explica las diferentes modalidades de voto que están vigentes en España. 
VOTO NULO
Se considera voto nulo cuando en el sobre hay más de una papeleta, se introduce un objeto o cualquier otra cosa, o se dibuja algún elemento en la papeleta. Esta modalidad es conocida por ser la más gamberra de las 3 mencionadas.
Se considera un voto crítico, y no perjudica ni beneficia a nadie. 
Según la actual ley electoral, este voto es emitido pero no válido, por lo tanto no computa en el reparto de los escaños. 
VOTO EN BLANCO
El voto en blanco es confundido por muchas personas con el nulo, creyendo que no computa en el reparto de los escaños, pero sí influye.
Según la ley española, se considera voto en blanco cuando no hay ninguna papeleta dentro del sobre. Debido a la Ley d'Hondt (el sistema de cálculo proporcional del sistema español) y a la barrera electoral (el porcentaje mínimo de votos para optar al reparto de escaños), este tipo de voto beneficia a los partidos mayoritarios y perjudica a los minoritarios, dado que se considera voto válido.
La ley electoral dicta que se excluye en cada circunscripción a aquellas candidaturas que no hayan obtenido al menos el 3% de los votos válidos emitidos. Por tanto, al incluirse los votos en blanco, este mínimo es más elevado, lo excluiría de la distribución de escaños a algún partido que de otro modo habría superado ese umbral.
Aun así, hecha la ley, hecha la trampa. Desde hace algunos años se presenta la candidatura Escaños en Blanco que no incluye nombres en sus listas, y por lo tanto esos escaños se quedarían realmente vacios. Esta plataforma, que surgió como forma de ejercer el verdadero voto en blanco sin que perjudique ni beneficie a nadie, nunca ha obtenido resultados significativos. 
ABSTENCIÓN
La abstención es la más simple de las 3: no ir a votar. Esta no beneficia ni perjudica a nadie, dado que el reparto se hace contabilizando tan solo los votos válidos emitidos. Es decir, si sobre el censo electoral han votado un 60% de los ciudadanos con derecho a voto, el reparto se hará en base a ese 60%, así que la abstención ni pincha ni corta.
Nota: Estuvimos más de 40 años sin poder Votar, es un Derecho de los Ciudadanos. Seamos críticos y gamberros, dado que los grupos políticos pasn de nosotr@s. VOTA NULO hasta la Modificación de la actual ley del divorcio.

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