EFE/Santander/22-06-2016
El padre inició un litigio para conseguir una rebaja de la pensión de alimentos que pasaba a su exmujer por la manutención de su hija alegando que sus ingresos económicos se habían reducido desde que se dictó sentencia de divorcio, en 2005.
El juzgado de familia rebajó la pensión de alimentos hasta 250 euros y él recurrió ante el Tribunal Superior de Justicia de Cantabria por considerar que la bajada debía ser aún mayor.
Ahora el TSJC ha desestimado íntegramente sus pretensiones, porque presentó la demanda expresamente contra su hija y no contra su exmujer.
En una sentencia hecha pública hoy, la sección 2ª de este tribunal subraya que en los litigios matrimoniales no caben mas partes que los cónyuges que integran los matrimonios en crisis.
Los hijos menores o mayores de edad, que convivan o no con uno u otro progenitor, en la vivienda que fue familiar o en cualquier otra, carecen de legitimación pasiva en los procedimientos matrimoniales y de guardia y custodia de hijos menores que se puedan seguir en relación con las medidas personales y patrimoniales que a ellos les puedan afectar, añade.
En otros Medios: La Razón,
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