“Les he hablado del derecho
a escuchar a los niños y, sobre todo, del derecho a implicarse, a la
corresponsabilidad. ¿Por qué vamos a seguir cargando en una parte de la
pareja la custodia? Para Ciudadanos, la custodia compartida no debería
ser una opción excepcional, tal y como está regulada actualmente, ni se
le deberían imponer requisitos adicionales, sino que debería
considerarse como una opción válida, siempre a la luz del interés
superior de los menores. Siempre”.
“No se deberían establecer preferencias ni modelos automáticos, como está pasando ahora, a favor de ninguna de las opciones de guarda y custodia.”.
“En la custodia compartida, implicarse es poner el principio del interés del menor por encima de otros aspectos. En Ciudadanos creemos que hay que destacar la importancia de la protección eficaz de los intereses de los niños y las niñas en las situaciones de nulidad, separación o divorcio del matrimonio de sus progenitores; insisto, sea cual sea el matrimonio: mujer y hombre, hombre y mujer, hombre y hombre, mujer y mujer.
Intervención de Tomás Marcos, en pleno Asamblea de Madrid.
Custodia compartida en situaciones de separación o divorcio.
Desde Ciudadanos siempre hemos destacado la importancia de la protección de los intereses de la infancia en las situaciones de separación o divorcio del matrimonio de los progenitores. Es fundamental garantizar los derechos de los niños y, sobre todo, su interés superior en 2 sentidos: la custodia compartida y el derecho al menor a ser escuchado.
Para Ciudadanos, el debate sobre la custodia compartida se debería abordar desde el punto de vista de los niños y niñas, buscando siempre la solución más acorde con el interés superior de cada niño, por encima de otros intereses.
La observación realizada por el Comité de Derechos del Niño, que se posiciona al respecto, no deja dudas: “Las responsabilidades parentales compartidas suelen ir en beneficio del interés superior del niño”. Y añade, “Es contrario al interés superior que la ley conceda automáticamente la responsabilidad parental a uno de los progenitores o a ambos. Al evaluar el interés superior del niño, el juez debe tener en cuenta el derecho del niño a conservar la relación con ambos progenitores, junto con los demás elementos pertinentes para el caso”.
Para Ciudadanos, por tanto, es fundamental garantizar que el principio del interés general del menor, está en el centro de la custodia compartida.
Otro aspecto, esencial, para el desarrollo de la custodia compartida es la necesidad de que, en los procedimientos contenciosos de separación o divorcio, se considere esencial escuchar a los niños. Siempre, independientemente de la edad, tal y como dispone el Art. 12 de la Convención de Derechos del Niño, adaptando los procedimientos a las necesidades de cada niño.
Custodia compartida como ámbito emergente de acción política
La custodia compartida no debería ser una opción excepcional, tal y como está regulada actualmente, debería considerarse como una opción válida a valorar siempre desde el interés superior del menor. Además, no se deberían establecer preferencias, ni modelos automáticos de custodia, en todo caso, la motivación del interés superior del menor debería marcar la hoja de ruta de la custodia compartida.
Para Ciudadanos es fundamental, que desde la acción política se fomente la corresponsabilidad que, por tanto, se incluyan objetivos y actuaciones orientadas a promover la diversidad como el valor central de las políticas públicas. Y esa diversidad sólo se promueve desde el impulso a la custodia compartida.
Nota: Menuda empanada mental que tiene. ¿Realmente conoce cuales son los problemas reales de un proceso de divorcio? Si el Padre o la Madre esta en exclusión social, ¿Cual es el interes superior del menor? Y juegan con el concepto de Bienestar superior del menor. ¿Cual es el interes superior de 3 hermanos? Por que no tienen los mismos intereses ¿O Sí? Y evidentemente, desconoce la normativa Europea en esta materia. De echo, falta a la realidad en la Moción que acaban de presentar en la Asamble de Madrid.
“No se deberían establecer preferencias ni modelos automáticos, como está pasando ahora, a favor de ninguna de las opciones de guarda y custodia.”.
“En la custodia compartida, implicarse es poner el principio del interés del menor por encima de otros aspectos. En Ciudadanos creemos que hay que destacar la importancia de la protección eficaz de los intereses de los niños y las niñas en las situaciones de nulidad, separación o divorcio del matrimonio de sus progenitores; insisto, sea cual sea el matrimonio: mujer y hombre, hombre y mujer, hombre y hombre, mujer y mujer.
Intervención de Tomás Marcos, en pleno Asamblea de Madrid.
Custodia compartida en situaciones de separación o divorcio.
Desde Ciudadanos siempre hemos destacado la importancia de la protección de los intereses de la infancia en las situaciones de separación o divorcio del matrimonio de los progenitores. Es fundamental garantizar los derechos de los niños y, sobre todo, su interés superior en 2 sentidos: la custodia compartida y el derecho al menor a ser escuchado.
Para Ciudadanos, el debate sobre la custodia compartida se debería abordar desde el punto de vista de los niños y niñas, buscando siempre la solución más acorde con el interés superior de cada niño, por encima de otros intereses.
La observación realizada por el Comité de Derechos del Niño, que se posiciona al respecto, no deja dudas: “Las responsabilidades parentales compartidas suelen ir en beneficio del interés superior del niño”. Y añade, “Es contrario al interés superior que la ley conceda automáticamente la responsabilidad parental a uno de los progenitores o a ambos. Al evaluar el interés superior del niño, el juez debe tener en cuenta el derecho del niño a conservar la relación con ambos progenitores, junto con los demás elementos pertinentes para el caso”.
Para Ciudadanos, por tanto, es fundamental garantizar que el principio del interés general del menor, está en el centro de la custodia compartida.
Otro aspecto, esencial, para el desarrollo de la custodia compartida es la necesidad de que, en los procedimientos contenciosos de separación o divorcio, se considere esencial escuchar a los niños. Siempre, independientemente de la edad, tal y como dispone el Art. 12 de la Convención de Derechos del Niño, adaptando los procedimientos a las necesidades de cada niño.
Custodia compartida como ámbito emergente de acción política
La custodia compartida no debería ser una opción excepcional, tal y como está regulada actualmente, debería considerarse como una opción válida a valorar siempre desde el interés superior del menor. Además, no se deberían establecer preferencias, ni modelos automáticos de custodia, en todo caso, la motivación del interés superior del menor debería marcar la hoja de ruta de la custodia compartida.
Para Ciudadanos es fundamental, que desde la acción política se fomente la corresponsabilidad que, por tanto, se incluyan objetivos y actuaciones orientadas a promover la diversidad como el valor central de las políticas públicas. Y esa diversidad sólo se promueve desde el impulso a la custodia compartida.
Nota: Menuda empanada mental que tiene. ¿Realmente conoce cuales son los problemas reales de un proceso de divorcio? Si el Padre o la Madre esta en exclusión social, ¿Cual es el interes superior del menor? Y juegan con el concepto de Bienestar superior del menor. ¿Cual es el interes superior de 3 hermanos? Por que no tienen los mismos intereses ¿O Sí? Y evidentemente, desconoce la normativa Europea en esta materia. De echo, falta a la realidad en la Moción que acaban de presentar en la Asamble de Madrid.
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