sábado, 19 de marzo de 2016

Si con 23 años, el hijo ni estudia ni trabaja se extingue la pensión alimenticia

lexfamily.eu/ 
Este es el criterio de la AP de Barcelona, Sec. 18.ª de 19 de noviembre de 2015.
Como ya quedó acreditado en el procedimiento, el hijo de 23 años en el momento de dictarse la sentencia del juzgado y ahora de 25 años, no estudia y tampoco trabaja. Terminó los estudios de la Enseñanza Secundaria obligatoria (ESO) y no ha iniciado ningún curso más para completar su formación. No consta que tenga impedimentos físicos o psíquicos para desempeñar un trabajo. En tales circunstancias debe acordarse la extinción de la pensión aun cuando resida en el domicilio materno
Como se ha señalado en resoluciones anteriores en el CCC se contempla la posibilidad de fijar alimentos a favor de los hijos mayores de edad, pero se prevé de forma expresa que se mantengan dichos alimentos hasta que los hijos tengan ingresos propios o estén en disposición de tenerlos (art. 233-4 CCC), lo que debe interpretarse en el sentido de entender que basta con que se encuentren en condiciones de acceder a un trabajo que les reporte ingresos -capacidad en abstracto – para que cese la obligación de alimentos de los hijos mayores dentro de un procedimiento de familia. Se contempla por tanto la existencia de capacidad para obtener ingresos del hijo como causa de extinción cuando el hijo o hija es mayor de edad. El contenido de los alimentos lo establece el art. 237-1 del CCC que lo limita a aquello que es indispensable para el mantenimiento, vivienda, vestido y asistencia médica de la persona alimentada y a los gastos de formación si es menor y para la continuación de la formación después de alcanzada la mayoría de edad, si no la ha terminado por causa no imputable siempre que mantenga un rendimiento regular. En este caso el hijo mayor Victorio  ha terminado su formación pues no sigue estudiando y no consta tenga limitaciones físicas o psíquicas para realizar algún trabajo y si no realiza formación alguna y no concurre causa alguna que le incapacite para trabajar, debe entenderse que está en disposición de hacerlo y que en consecuencia no se dan los presupuestos exigidos en la ley para mantener pensión de alimentos a su favor en un procedimiento matrimonial.

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