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No es suficiente con solicitar la custodia compartida, sino que hay que concretar la forma y contenido de su ejercicio a través de un plan contradictorio.
Este es el criterio que mantiene el Tribunal Supremo en su Sentencia de 3 de marzo de 2016.
En el caso enjuiciado, el padre, bombero de profesión, reside a unos 35 Km. de donde lo hace la menor con su madre, y no acreditó cómo se van a solucionar los pormenores relativos a su cuidado y escolarización, lo que, según el alto tribunal, llevaba a una situación de verdadera incertidumbre frente a la estabilidad que tiene la menor conviviendo con su madre, quien solicitó reducción de jornada para cuidarla y atenderla.
En el recurso de casación, el padre alegó la existencia de interés casacional porque la sentencia recurrida se opone a la doctrina de esta Sala expresada en las sentencias de 22 de julio 2011; 29 de abril y 19 de julio de 2013; 25 de abril y 2 de julio de 2014, así como a los criterios a tener en cuenta para el establecimiento del referido sistema de guarda y custodia compartida; medida que, a juicio de quien recurre, no debe interpretarse como extraordinaria o excepcional. Considera que no es cierto que la madre se haya ocupado desde su nacimiento de la menor puesto que desde el 14 de junio hasta el 19 de noviembre de 2014, ha permanecido bajo este sistema de guarda compartida, por semanas alternas en los términos fijados en la sentencia del Juzgado y durante este tiempo no ha existido queja alguna en relación al cuidado de la menor, habiendo quedado demostrado que ambos están capacitados para su cuidado, especialmente ahora que no existe la lactancia materna. Concurren, en suma, todos los requisitos para acordar este régimen de guarda, siendo solo las relaciones personales entre los progenitores el único aspecto negativo, ya que la disponibilidad y tiempo del padre para dedicarse al cuidado de la menor resulta acreditado.
El recurso de casación que interpuso el padre fue desestimado. Leer más.....
Nota: Como para fiarse de las resoluciones del Tribunal Supremo en esta Materia: 1 de Cal y 5 de Arena. Aviso para navegantes.
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