MODIFICACIÓN DE MEDIDAS. ATRIBUCIÓN DEL DOMICILIO FAMILIAR. CAMBIO
SUSTANCIAL DE CIRCUNSTANCIAS.
Para acceder a la modificación de medidas
que pide la parte recurrente, el tribunal recuerda que es necesario un
cambio sustancial y relevante de circunstancias, negando que se den en
el caso, ya que si bien una de las hijas ha alcanzado la mayoría de
edad, la otra aún es menor, y por tanto, la medida sobre atribución de
la vivienda familiar debe mantenerse sin modificaciones.
TS Civil 27/10/2015
Este Blog de un Padre Divorciado, con Custodia Compartida pero producto de la injusta normativa vigente: Aquí Encontrarás información sobre lo que sufren los Padres, Madres y sus Hijos;Sobre Actividades: Conferencias, Jornadas,... Se clasifican por ETIQUETAS o TEMAS. Contacta con el grupo de Padres y Madres por la CUSTODIA COMPARTIDA de los hijos en el Foro ó en usedimad@gmail.com ó www.padresdivorciados.es Unete a PAMAC (649 116 241)
viernes, 20 de noviembre de 2015
La Presunción de Inocencia y abuxo sexual
PRESUNCIÓN DE INOCENCIA. DECLARACIÓN.
En el marco de un delito de agresión sexual, se establece el significado de incriminación, con especial atención a la declaración de la víctima y a las variaciones sufridas del relato a lo largo de las declaraciones durante el proceso penal.
TS 27/10/2015
En el marco de un delito de agresión sexual, se establece el significado de incriminación, con especial atención a la declaración de la víctima y a las variaciones sufridas del relato a lo largo de las declaraciones durante el proceso penal.
TS 27/10/2015
Seguridad Social: Pensión de alimentos entre hermanos
El Tribunal Supremo obliga a la Seguridad Social a pagar una pensión a
un hombre al que inicialmente le había negado la prestación pese a que
cumplía los requisitos que exige la ley. Estas condiciones aparecen en
la web de la Seguridad Social y "aunque en modo alguno ello resultaría
decisivo", los jueces señalan que su decisión coincide con lo que
aparece en el "portal informático" del instituto previsor, según se
puede leer en la propia sentencia. La información a la que se refiere el
tribunal atañe a la concesión de una pensión de favor de familiares y a
si hay que darla cuando el solicitante tiene un hermano que puede
hacerse cargo de él.
El Alto Tribunal tenía que pronunciarse sobre el caso de un hombre de Bilbao de 45 años con un grado de minusvalía del 46%. Su padre falleció en 2012 y él, que tenía un hermano, solicitó una pensión "en favor de familiares". La Seguridad Social se la negó y él recurrió a los tribunales, que en 1ª instacia le dieron la razón. Posteriormente, el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco falló en su contra.El fallo de los magistrados vascos chocaba con uno que se dio en el Tribunal Superior de Justicia de Asturias, así que el Supremo ha intervenido para unificar doctrina.
Las pensiones en favor de familiares son un tipo de prestación contributiva de la Seguridad Social que se concede a aquellas personas pierdan a un familiar (padres, hermanos, abuelos) que fuera su principal sustento. El demandante debe haber convivido con él, al menos, 2 años, y no tener derecho a otro tipo de pensión contributiva.
La sentencia se centra básicamente en dilucidar si la Seguridad Social tiene la obligación de conceder pensiones en favor de familiares cuando el que la reclama tiene hermanos. El fallo acaba diciendo que la obligación que tienen los hermanos de prestarse los "auxilios necesarios para la vida", como aparece en el Código Civil y recoge la web de la Seguridad Social, no incluye el concepto "alimentos".
Este concepto abarca algo más que la comida, según explica el propio tribunal, cuando se habla de legislación. "Se entiende por alimentos todo lo que es indispensable para el sustento, habitación, vestido y asistencia médica", según recoge el mismo Código Civil.
"A la vista de cuanto antecede es claro que para la legislación civil (a la que remite de manera incondicionada la de Seguridad Social) entre los hermanos discurre una obligación de naturaleza alimenticia pero distinta al deber de prestarse alimentos en sentido propio y completo", explica el fallo, del que es ponente el juez Antonio V. Sempere. " [...] Puesto que los hechos probados y el debate entablado respecto de la aplicación de las normas se ha centrado exclusivamente en el tema examinado y hemos concluido (como la sentencia referencial) que no existe deber de alimentos entre los hermanos", concluye.
Justo antes de esta conclusión, el Tribunal señala que "aunque en modo alguno ello resultaría decisivo, ha de advertirse que la conclusión a la que hemos ido llegando coincide con lo defendido por la propia Entidad Gestora, no en la Resolución denegatoria de 18 de julio de 2012 que está en el origen de este procedimiento sino en su portal informático".
La sentencia supone que el demandante tiene derecho a percibir una prestación de 1.166,92 euros al mes desde 2012.
El Alto Tribunal tenía que pronunciarse sobre el caso de un hombre de Bilbao de 45 años con un grado de minusvalía del 46%. Su padre falleció en 2012 y él, que tenía un hermano, solicitó una pensión "en favor de familiares". La Seguridad Social se la negó y él recurrió a los tribunales, que en 1ª instacia le dieron la razón. Posteriormente, el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco falló en su contra.El fallo de los magistrados vascos chocaba con uno que se dio en el Tribunal Superior de Justicia de Asturias, así que el Supremo ha intervenido para unificar doctrina.
Las pensiones en favor de familiares son un tipo de prestación contributiva de la Seguridad Social que se concede a aquellas personas pierdan a un familiar (padres, hermanos, abuelos) que fuera su principal sustento. El demandante debe haber convivido con él, al menos, 2 años, y no tener derecho a otro tipo de pensión contributiva.
La sentencia se centra básicamente en dilucidar si la Seguridad Social tiene la obligación de conceder pensiones en favor de familiares cuando el que la reclama tiene hermanos. El fallo acaba diciendo que la obligación que tienen los hermanos de prestarse los "auxilios necesarios para la vida", como aparece en el Código Civil y recoge la web de la Seguridad Social, no incluye el concepto "alimentos".
Este concepto abarca algo más que la comida, según explica el propio tribunal, cuando se habla de legislación. "Se entiende por alimentos todo lo que es indispensable para el sustento, habitación, vestido y asistencia médica", según recoge el mismo Código Civil.
"A la vista de cuanto antecede es claro que para la legislación civil (a la que remite de manera incondicionada la de Seguridad Social) entre los hermanos discurre una obligación de naturaleza alimenticia pero distinta al deber de prestarse alimentos en sentido propio y completo", explica el fallo, del que es ponente el juez Antonio V. Sempere. " [...] Puesto que los hechos probados y el debate entablado respecto de la aplicación de las normas se ha centrado exclusivamente en el tema examinado y hemos concluido (como la sentencia referencial) que no existe deber de alimentos entre los hermanos", concluye.
Justo antes de esta conclusión, el Tribunal señala que "aunque en modo alguno ello resultaría decisivo, ha de advertirse que la conclusión a la que hemos ido llegando coincide con lo defendido por la propia Entidad Gestora, no en la Resolución denegatoria de 18 de julio de 2012 que está en el origen de este procedimiento sino en su portal informático".
La sentencia supone que el demandante tiene derecho a percibir una prestación de 1.166,92 euros al mes desde 2012.
jueves, 19 de noviembre de 2015
Divorcio: Sustracción de Menores
Hasta 20.000 euros por recuperar a tu hijo. Expertos exigen medidas de protección que prevengan el rapto de los menores de edad.
(...) Según datos del Ministerio de Justicia español,
el Gobierno recibió 214 solicitudes de restitución en 2012
—estadísticas que se limitan a los casos relacionados con el Convenio de
La Haya del 25 de octubre de 1980—; en 133 de estas el país actúo como
estado requirente, y en 81 como requerido. Al año siguiente, España
recibió 243 peticiones de restitución de menores; en 95 de estas el
Gobierno actuó como país requerido, y en los 148 restantes, fue
requirente.
(....) Existen 3 convenios internacionales que cobijan a una gran parte de países respecto al tema de sustracción de menores. Se trata del Convenio de La Haya de 1980, el Convenio de Montevideo en Latinoamérica, y el Convenio de Bruselas II. Los tres convenios intentan proteger a los niños sustraídos y al mismo tiempo buscan agilizar el proceso de restitución. Lee más
Más información(....) Existen 3 convenios internacionales que cobijan a una gran parte de países respecto al tema de sustracción de menores. Se trata del Convenio de La Haya de 1980, el Convenio de Montevideo en Latinoamérica, y el Convenio de Bruselas II. Los tres convenios intentan proteger a los niños sustraídos y al mismo tiempo buscan agilizar el proceso de restitución. Lee más
martes, 17 de noviembre de 2015
Contrato prematrimonial, ¿sí o no?
C. FOMINAYA
-
Madrid
- 16/11/2015.
Las cifras apuntan a que en nuestro país se rompe un matrimonio cada 5 minutos o, lo que es lo mismo, 12 matrimonios cada hora, y 290 rupturas cada día, según un informe realizado por el Instituto de Política Familiar (IPF). Del total de rupturas, la inmensa mayoría son divorcios (100.746, el 95,1%), mientras que tan solo hay 5.034 separaciones (el 4,8%) y 113 nulidades (el 0,1%).
Ante este panorama hemos querido preguntar a un despacho especializado en Derecho Familiar la conviencia o no de redactar un acuerdo prematrimonial antes de la boda. Estas son las respuestas de Ana Clara Belio, socia fundadora de ABA Abogadas:
1.- ¿Cuándo redactar un acuerdo prematrimonial? ¿Por qué razones? ¿Cuándo se recomienda?
—El acuerdo prematrimonial más frecuente en España es el realizan los futuros contrayentes para determinar el régimen económico que va a regir su matrimonio.
Nuestro Código Civil recoge 3 tipos de regímenes económicos: el de gananciales, el de separación absoluta de bienes y el de participación; siendo el régimen ganancial el que rige por defecto en los territorios de derecho común, que son los territorios en los que no se aplica la legislación foral. En pocas palabras, en el régimen de gananciales se establece que las ganancias o beneficios obtenidos indistintamente por cualquier de los cónyuges se hacen comunes para ambos, y les serán atribuidos por mitad al disolverse el matrimonio.
En consecuencia, se recomienda a quien no quiera el régimen ganancial, que acuda a un Notario antes de contraer matrimonio, y solicite conjuntamente con la otra parte el establecimiento de cualquiera de los otros 2 regímenes.
2.- ¿Qué se puede recoger en él? ¿Qué hacer con la potestad de los hijos, el régimen económico... etcétera?
—En general, además de pacto relativo a la determinación del régimen económico matrimonial, se pueden regular las siguientes materias: el otorgamiento de consentimientos y poderes, los efectos que frente a los cónyuges pudieran derivarse de una futura separación o divorcio, o los acuerdos sucesorios.
Los más importantes se refieren a los efectos que pudieran derivarse de una futura separación o divorcio; aquí cabría incluir: los relativos al régimen de guarda y custodia, el nombramiento de tutores para los hijos en caso de fallecimiento de los cónyuges, la delegación en la toma de decisiones incardinadas dentro de la patria potestad a favor exclusivo de uno de los progenitores, o los acuerdos relativos al derecho de uso y disfrute de la vivienda familiar, incluyendo la renuncia al mismo. Señalar que, al tratarse de cuestiones de orden público, todos estos pactos pre-matrimoniales podrían ser revisados en un procedimiento contencioso posterior, a instancia de cualquiera de los cónyuges.
En cambio, tendría plena validez y no sería revisable la renuncia a la pensión compensatoria futura que a uno de las partes le pudiera corresponder, con independencia del motivo de la renuncia: infidelidad, disminución o incremento de ingresos propios, o cualquier otra razón. Esta renuncia sí sería válida al no afectar a menores, sino únicamente a las relaciones económicas entre los cónyuges, y en consecuencia, no sería revisable por ninguna de las partes en un procedimiento contencioso posterior.
3.- Si los cónyuges son de distintas nacionalidades, ¿bajo qué legislación se redacta?
—Si los cónyuges tienen distinta nacionalidad, deberán redactar el contenido del acuerdo prematrimonial teniendo en cuenta su lugar de residencia en el momento del matrimonio y, en consecuencia, donde vaya a surtir efectos dicho pacto. Pero en cualquier caso, las partes pueden pactar el sometimiento expreso a una jurisdicción determinada con exclusión de todas las demás.
Las cifras apuntan a que en nuestro país se rompe un matrimonio cada 5 minutos o, lo que es lo mismo, 12 matrimonios cada hora, y 290 rupturas cada día, según un informe realizado por el Instituto de Política Familiar (IPF). Del total de rupturas, la inmensa mayoría son divorcios (100.746, el 95,1%), mientras que tan solo hay 5.034 separaciones (el 4,8%) y 113 nulidades (el 0,1%).
Ante este panorama hemos querido preguntar a un despacho especializado en Derecho Familiar la conviencia o no de redactar un acuerdo prematrimonial antes de la boda. Estas son las respuestas de Ana Clara Belio, socia fundadora de ABA Abogadas:
1.- ¿Cuándo redactar un acuerdo prematrimonial? ¿Por qué razones? ¿Cuándo se recomienda?
—El acuerdo prematrimonial más frecuente en España es el realizan los futuros contrayentes para determinar el régimen económico que va a regir su matrimonio.
Nuestro Código Civil recoge 3 tipos de regímenes económicos: el de gananciales, el de separación absoluta de bienes y el de participación; siendo el régimen ganancial el que rige por defecto en los territorios de derecho común, que son los territorios en los que no se aplica la legislación foral. En pocas palabras, en el régimen de gananciales se establece que las ganancias o beneficios obtenidos indistintamente por cualquier de los cónyuges se hacen comunes para ambos, y les serán atribuidos por mitad al disolverse el matrimonio.
En consecuencia, se recomienda a quien no quiera el régimen ganancial, que acuda a un Notario antes de contraer matrimonio, y solicite conjuntamente con la otra parte el establecimiento de cualquiera de los otros 2 regímenes.
2.- ¿Qué se puede recoger en él? ¿Qué hacer con la potestad de los hijos, el régimen económico... etcétera?
—En general, además de pacto relativo a la determinación del régimen económico matrimonial, se pueden regular las siguientes materias: el otorgamiento de consentimientos y poderes, los efectos que frente a los cónyuges pudieran derivarse de una futura separación o divorcio, o los acuerdos sucesorios.
Los más importantes se refieren a los efectos que pudieran derivarse de una futura separación o divorcio; aquí cabría incluir: los relativos al régimen de guarda y custodia, el nombramiento de tutores para los hijos en caso de fallecimiento de los cónyuges, la delegación en la toma de decisiones incardinadas dentro de la patria potestad a favor exclusivo de uno de los progenitores, o los acuerdos relativos al derecho de uso y disfrute de la vivienda familiar, incluyendo la renuncia al mismo. Señalar que, al tratarse de cuestiones de orden público, todos estos pactos pre-matrimoniales podrían ser revisados en un procedimiento contencioso posterior, a instancia de cualquiera de los cónyuges.
En cambio, tendría plena validez y no sería revisable la renuncia a la pensión compensatoria futura que a uno de las partes le pudiera corresponder, con independencia del motivo de la renuncia: infidelidad, disminución o incremento de ingresos propios, o cualquier otra razón. Esta renuncia sí sería válida al no afectar a menores, sino únicamente a las relaciones económicas entre los cónyuges, y en consecuencia, no sería revisable por ninguna de las partes en un procedimiento contencioso posterior.
3.- Si los cónyuges son de distintas nacionalidades, ¿bajo qué legislación se redacta?
—Si los cónyuges tienen distinta nacionalidad, deberán redactar el contenido del acuerdo prematrimonial teniendo en cuenta su lugar de residencia en el momento del matrimonio y, en consecuencia, donde vaya a surtir efectos dicho pacto. Pero en cualquier caso, las partes pueden pactar el sometimiento expreso a una jurisdicción determinada con exclusión de todas las demás.
lunes, 16 de noviembre de 2015
Lo que debes dejar atado antes de casarte o hacerte pareja de hecho
Nadie es ajeno a que un día llegue el momento de separarse o
divorciarse de la pareja. Un episodio en la vida que puede resultar
verdaderamente dramático, no solo por las consecuencias emocionales que
tienen para las personas sino también por sus efectos legales, sobre
todo si hay hijos de por medio.
¿Quién se queda con la casa?, ¿quién con la custodia de los hijos o será compartida?, ¿habrá pensión compensatoria?... Son decisiones trascendentales que se resuelven en un momento muy delicado para la pareja. De hecho, hoy día, en España 1/3 de las rupturas son contenciosas, es decir, la pareja tiene que acudir a los tribunales para que un juez tome esas decisiones fundamentales que afectarán al resto de sus vidas. Las rencillas y conflictos pueden empeorar la resolución de esos dilemas.
Para que las cosas resulten un poco más fáciles en ese proceso de separación, se pueden tomar decisiones antes de que llegue la posible ruptura, en momentos más tranquilos donde impere la sensatez. Por eso, el Colegio de Abogados de Madrid ha realizado un decálogo sobre los asuntos que se pueden resolver mucho antes de que la convivencia entre la pareja se haya deteriorado. Son cuestiones que ya se pueden atar cuando 2 personas se casen o cuando se vayan a vivir junta.
Estas son las recomendaciones de los abogados de Madrid:
1. Régimen Económico Matrimonial: Entre las tres opciones legales existentes, se deberá escoger, expresamente, el más adecuado a las circunstancias personales y profesionales de la pareja: gananciales, separación de bienes o participación en ganancias. No limitarse a mantener el de gananciales, que es el que la Ley establece por defecto, sino informarse adecuadamente y valorar las consecuencias de cada uno de ellos, con la tranquilidad de que si a lo largo del matrimonio cambian nuestras circunstancias, siempre se puede modificar.
Valorar, especialmente, las ventajas del régimen de participación en ganancias. La elección de este régimen se hace en una escritura notarial de capitulaciones matrimoniales que ha de inscribirse en el Registro Civil.
2. Acuerdos prematrimoniales: En ellos se pueden establecer cuántos pactos se consideren importantes para regular la vida matrimonial: reconocimientos o renuncias a pensiones compensatorias, dependiendo del tiempo de atención que se dedique a los hijos cuando nazcan; el tipo de educación que se elige para los niños –laica o religiosa, en un colegio público o privado—; acuerdos relativos al domicilio familiar y todo aquello que pueda tener incidencia en nuestra vida en común, en función de nuestras circunstancias. NADA SOBRE LOS HIJOS.
El Tribunal Supremo ha reconocido la validez de estos acuerdos, entre otras, en su reciente sentencia de fecha 24 de junio de 2015. Es conveniente otorgarlos en escritura pública, pero no tiene acceso al Registro Civil.
3. Acuerdo convivencial: Si no queremos contraer matrimonio, sino iniciar una convivencia como pareja de hecho, inscrita o no, en el Registro de cada Comunidad Autónoma, resulta esencial, no sólo conveniente, suscribir este tipo de acuerdo. El derecho común no regula las parejas de hecho, por lo que han sido las Comunidades Autónomas las que se han ocupado de regular esta forma de convivencia en cada región.
El Tribunal Supremo ha determinado que las normas del Código Civil no pueden ser aplicadas a las consecuencias de las rupturas de estas parejas, a excepción de todo lo relativo a los menores de edad, cuya protección viene amparada por el art. 39 de la Constitución.
Si no han pactado las reglas económicas de su convivencia, se puede encontrar con situaciones muy injustas para uno de los miembros de la pareja, que no pueden acudir a las normas Código Civil para intentar compensar situaciones de desequilibrio que se hayan podido producir.
Cabe apelar a otras teorías jurídicas para lograr esta compensación, como la del enriquecimiento injusto (reconocido, entre otras, en sentencia del Tribunal Supremo del 6 de mayo de 2011) pero hay que acreditar la convivencia y las circunstancias concurrentes, cuando si lo tenemos pactado en un documento, no hay más que alegarlo en el procedimiento correspondiente.
El Tribunal Supremo también ha declarado en sentencia de fecha 31 de marzo de 2011 que los documentos suscritos en previsión de futuras crisis de pareja son válidos.
También resulta esencial acreditar la existencia de dicha convivencia a efectos del reconocimiento de una pensión de viudedad, ya que únicamente se reconoce a parejas de hecho inscritas en un Registro público, o que han dejado constancia en un documento público, y tras una convivencia continuada e ininterrumpida no inferior a 5 años. Y si otorgamos una escritura a efectos de dejar constancia de la convivencia, dejemos también constancia del resto de las medidas que han de regularla.
4. Capitulaciones y acuerdos matrimoniales: Si un miembro del futuro matrimonio es extranjero, o aún siendo ambos españoles van a residir en el extranjero, resulta asimismo esencial suscribir tanto capitulaciones matrimoniales como acuerdos matrimoniales, ya que el componente extranjero obliga a tratar la situación desde un punto de vista diferente, aplicando normas de derecho internacional privado contenidas en la mayoría de los casos en Convenios internacionales o Reglamentos comunitarios. Tales normas se ocupan de la competencia judicial internacional, la ley aplicable a la crisis matrimonial o medidas patrimoniales y personales sobre los menores. Además, si la resolución se dictó en el extranjero, establecerán los requisitos necesarios para que pueda ser reconocida y ejecutada en España.
Los Reglamentos comunitarios reconocen la validez del pacto suscrito sobre ley aplicable, por lo que resulta esencial que se otorgue una escritura en la que se acuerde la ley aplicable al régimen económico matrimonial, y al eventual divorcio, ya que estos pactos siempre agilizarán los procedimientos judiciales que puedan surgir.
5. Acuerdo matrimonial con elemento extranjero: Se pueden y se deben regular materias tan importantes como aquellos países en los que los cónyuges pueden instalar su futura residencia, la religión en la que serán educados los hijos, el tipo de escolaridad, la manera en la que ambos cónyuges van a contribuir a las cargas del matrimonio (económica y/o de dedicación al hogar) y el tipo de compensación a establecer en caso de ruptura, acuerdos absolutamente válidos, según tiene sentado el Tribunal Supremo.
6. El domicilio familiar: Decidir cuidadosamente dónde se va a instalar el domicilio familiar: si lo es en una vivienda privativa de uno de los convivientes, o de los padres de alguno de ellos, conviene establecer previsiones al respecto, ya que ante una posible ruptura se vinculará siempre su uso al progenitor que ostente la custodia de los hijos menores de edad. Es conveniente por tanto buscar, desde el inicio de la vida en común, alternativas que no impliquen vincular la vivienda privativa de uno de los convivientes (en la mayoría de los casos, su principal patrimonio) al devenir de la vida de la pareja.
7. Inventario: Es necesario hacer un inventario al inicio de la convivencia del patrimonio que posee cada conviviente, incluido el saldo en cuentas corrientes, o productos financieros, así como de aquellos objetos que sean de especial valor sentimental, en el que quede reflejado quien lo ha adquirido. Se evitan dolorosos conflictos posteriores, sobre a quién pertenece un determinado objeto que puede constituir un valioso recuerdo.
8. Mediador: Ante los primeros síntomas de desacuerdo o crisis, acudir a un terapeuta familiar, o a un mediador, que intente encontrar soluciones o respuestas antes de que la crisis se agudice y la solución sea ya inviable.
9. Menores ruptura familiar: Si la crisis es irresoluble, y hay hijos menores de edad, ambos progenitores deben informarles conjuntamente de la ruptura familiar, buscando siempre darles seguridad y tranquilidad, evitándoles todo sentimiento de culpa. Si tenemos dudas de cómo van a reaccionar, consultar con un psicólogo infantil y seguir ambos padres las pautas que el profesional les de para evitar que los niños sufran más de lo necesario.
10. Testamento: Hacer siempre testamento, especialmente tras la ruptura matrimonial. Y si no queremos que nuestra ex pareja administre los bienes que han de heredar nuestros hijos, designar administradores testamentarios, así como albaceas. Si no hacemos esta designación expresa, será el otro progenitor quien administrará los bienes que hereden nuestros hijos, como únicos titulares ya de la patria potestad, sin perjuicio del preceptivo control judicial a la hora de enajenar alguno de ellos. Ello es especialmente importante si la persona que va a testar reside de forma permanente en un país que no es el de su nacionalidad, y desea testar con arreglo a la ley de su nacionalidad, y no de acuerdo a la ley del lugar en el que vive.
Por último, hay que agotar el mutuo acuerdo, y buscar abogados conciliadores, evitándonos a nosotros, y a nuestros hijos, largos y duros procedimientos contenciosos, en los que tendremos que terminar actuando en función de lo que nos dice un tercero -un juez-, en lugar de actuar cumpliendo nuestra voluntad, plasmada en un convenio regulador.
Considerar también la existencia de otras herramientas que ayudan a las parejas a alcanzar acuerdos que eviten el paso por los tribunales, como la mediación.
¿Quién se queda con la casa?, ¿quién con la custodia de los hijos o será compartida?, ¿habrá pensión compensatoria?... Son decisiones trascendentales que se resuelven en un momento muy delicado para la pareja. De hecho, hoy día, en España 1/3 de las rupturas son contenciosas, es decir, la pareja tiene que acudir a los tribunales para que un juez tome esas decisiones fundamentales que afectarán al resto de sus vidas. Las rencillas y conflictos pueden empeorar la resolución de esos dilemas.
Para que las cosas resulten un poco más fáciles en ese proceso de separación, se pueden tomar decisiones antes de que llegue la posible ruptura, en momentos más tranquilos donde impere la sensatez. Por eso, el Colegio de Abogados de Madrid ha realizado un decálogo sobre los asuntos que se pueden resolver mucho antes de que la convivencia entre la pareja se haya deteriorado. Son cuestiones que ya se pueden atar cuando 2 personas se casen o cuando se vayan a vivir junta.
Estas son las recomendaciones de los abogados de Madrid:
1. Régimen Económico Matrimonial: Entre las tres opciones legales existentes, se deberá escoger, expresamente, el más adecuado a las circunstancias personales y profesionales de la pareja: gananciales, separación de bienes o participación en ganancias. No limitarse a mantener el de gananciales, que es el que la Ley establece por defecto, sino informarse adecuadamente y valorar las consecuencias de cada uno de ellos, con la tranquilidad de que si a lo largo del matrimonio cambian nuestras circunstancias, siempre se puede modificar.
Valorar, especialmente, las ventajas del régimen de participación en ganancias. La elección de este régimen se hace en una escritura notarial de capitulaciones matrimoniales que ha de inscribirse en el Registro Civil.
2. Acuerdos prematrimoniales: En ellos se pueden establecer cuántos pactos se consideren importantes para regular la vida matrimonial: reconocimientos o renuncias a pensiones compensatorias, dependiendo del tiempo de atención que se dedique a los hijos cuando nazcan; el tipo de educación que se elige para los niños –laica o religiosa, en un colegio público o privado—; acuerdos relativos al domicilio familiar y todo aquello que pueda tener incidencia en nuestra vida en común, en función de nuestras circunstancias. NADA SOBRE LOS HIJOS.
El Tribunal Supremo ha reconocido la validez de estos acuerdos, entre otras, en su reciente sentencia de fecha 24 de junio de 2015. Es conveniente otorgarlos en escritura pública, pero no tiene acceso al Registro Civil.
3. Acuerdo convivencial: Si no queremos contraer matrimonio, sino iniciar una convivencia como pareja de hecho, inscrita o no, en el Registro de cada Comunidad Autónoma, resulta esencial, no sólo conveniente, suscribir este tipo de acuerdo. El derecho común no regula las parejas de hecho, por lo que han sido las Comunidades Autónomas las que se han ocupado de regular esta forma de convivencia en cada región.
El Tribunal Supremo ha determinado que las normas del Código Civil no pueden ser aplicadas a las consecuencias de las rupturas de estas parejas, a excepción de todo lo relativo a los menores de edad, cuya protección viene amparada por el art. 39 de la Constitución.
Si no han pactado las reglas económicas de su convivencia, se puede encontrar con situaciones muy injustas para uno de los miembros de la pareja, que no pueden acudir a las normas Código Civil para intentar compensar situaciones de desequilibrio que se hayan podido producir.
Cabe apelar a otras teorías jurídicas para lograr esta compensación, como la del enriquecimiento injusto (reconocido, entre otras, en sentencia del Tribunal Supremo del 6 de mayo de 2011) pero hay que acreditar la convivencia y las circunstancias concurrentes, cuando si lo tenemos pactado en un documento, no hay más que alegarlo en el procedimiento correspondiente.
El Tribunal Supremo también ha declarado en sentencia de fecha 31 de marzo de 2011 que los documentos suscritos en previsión de futuras crisis de pareja son válidos.
También resulta esencial acreditar la existencia de dicha convivencia a efectos del reconocimiento de una pensión de viudedad, ya que únicamente se reconoce a parejas de hecho inscritas en un Registro público, o que han dejado constancia en un documento público, y tras una convivencia continuada e ininterrumpida no inferior a 5 años. Y si otorgamos una escritura a efectos de dejar constancia de la convivencia, dejemos también constancia del resto de las medidas que han de regularla.
4. Capitulaciones y acuerdos matrimoniales: Si un miembro del futuro matrimonio es extranjero, o aún siendo ambos españoles van a residir en el extranjero, resulta asimismo esencial suscribir tanto capitulaciones matrimoniales como acuerdos matrimoniales, ya que el componente extranjero obliga a tratar la situación desde un punto de vista diferente, aplicando normas de derecho internacional privado contenidas en la mayoría de los casos en Convenios internacionales o Reglamentos comunitarios. Tales normas se ocupan de la competencia judicial internacional, la ley aplicable a la crisis matrimonial o medidas patrimoniales y personales sobre los menores. Además, si la resolución se dictó en el extranjero, establecerán los requisitos necesarios para que pueda ser reconocida y ejecutada en España.
Los Reglamentos comunitarios reconocen la validez del pacto suscrito sobre ley aplicable, por lo que resulta esencial que se otorgue una escritura en la que se acuerde la ley aplicable al régimen económico matrimonial, y al eventual divorcio, ya que estos pactos siempre agilizarán los procedimientos judiciales que puedan surgir.
5. Acuerdo matrimonial con elemento extranjero: Se pueden y se deben regular materias tan importantes como aquellos países en los que los cónyuges pueden instalar su futura residencia, la religión en la que serán educados los hijos, el tipo de escolaridad, la manera en la que ambos cónyuges van a contribuir a las cargas del matrimonio (económica y/o de dedicación al hogar) y el tipo de compensación a establecer en caso de ruptura, acuerdos absolutamente válidos, según tiene sentado el Tribunal Supremo.
6. El domicilio familiar: Decidir cuidadosamente dónde se va a instalar el domicilio familiar: si lo es en una vivienda privativa de uno de los convivientes, o de los padres de alguno de ellos, conviene establecer previsiones al respecto, ya que ante una posible ruptura se vinculará siempre su uso al progenitor que ostente la custodia de los hijos menores de edad. Es conveniente por tanto buscar, desde el inicio de la vida en común, alternativas que no impliquen vincular la vivienda privativa de uno de los convivientes (en la mayoría de los casos, su principal patrimonio) al devenir de la vida de la pareja.
7. Inventario: Es necesario hacer un inventario al inicio de la convivencia del patrimonio que posee cada conviviente, incluido el saldo en cuentas corrientes, o productos financieros, así como de aquellos objetos que sean de especial valor sentimental, en el que quede reflejado quien lo ha adquirido. Se evitan dolorosos conflictos posteriores, sobre a quién pertenece un determinado objeto que puede constituir un valioso recuerdo.
8. Mediador: Ante los primeros síntomas de desacuerdo o crisis, acudir a un terapeuta familiar, o a un mediador, que intente encontrar soluciones o respuestas antes de que la crisis se agudice y la solución sea ya inviable.
9. Menores ruptura familiar: Si la crisis es irresoluble, y hay hijos menores de edad, ambos progenitores deben informarles conjuntamente de la ruptura familiar, buscando siempre darles seguridad y tranquilidad, evitándoles todo sentimiento de culpa. Si tenemos dudas de cómo van a reaccionar, consultar con un psicólogo infantil y seguir ambos padres las pautas que el profesional les de para evitar que los niños sufran más de lo necesario.
10. Testamento: Hacer siempre testamento, especialmente tras la ruptura matrimonial. Y si no queremos que nuestra ex pareja administre los bienes que han de heredar nuestros hijos, designar administradores testamentarios, así como albaceas. Si no hacemos esta designación expresa, será el otro progenitor quien administrará los bienes que hereden nuestros hijos, como únicos titulares ya de la patria potestad, sin perjuicio del preceptivo control judicial a la hora de enajenar alguno de ellos. Ello es especialmente importante si la persona que va a testar reside de forma permanente en un país que no es el de su nacionalidad, y desea testar con arreglo a la ley de su nacionalidad, y no de acuerdo a la ley del lugar en el que vive.
Por último, hay que agotar el mutuo acuerdo, y buscar abogados conciliadores, evitándonos a nosotros, y a nuestros hijos, largos y duros procedimientos contenciosos, en los que tendremos que terminar actuando en función de lo que nos dice un tercero -un juez-, en lugar de actuar cumpliendo nuestra voluntad, plasmada en un convenio regulador.
Considerar también la existencia de otras herramientas que ayudan a las parejas a alcanzar acuerdos que eviten el paso por los tribunales, como la mediación.
El Estado español oprime al padre con hijos menores:
MTX-STUDIOS <info@mtx-studios.com> |
Gracias por su tiempo.
Angel Garcia
Todo una obra de Creatividad:
https://youtu.be/vF94DZsODks
https://youtu.be/2iT97HLTmPI
Custodia Compartida, Feminismo y los partidos de Izquierdas
-->
Somos ya muchos, los simpatizantes de la masa social progresista de este país que asistimos perplejos a la postura contraria a la Custodia Compartida que mantienen los Partidos Políticos afines a la izquierda (PSOE, PODEMOS e IU).
No comprendemos cómo, desde posiciones políticas que reivindican la igualdad entre hombres y mujeres, la solidaridad, la fraternidad y otros muchos valores de la izquierda, puede sostenerse que en el marco de una separación de pareja, la Custodia Compartida no es la opción más deseable.
¿Qué culpa tiene un niño de que sus padres se separen? ¿Debe por eso convertirse una parte de la pareja en un visitador al que el niño ve cuando lo dicta una sentencia?
¿Es que acaso papá, por el mero hecho de ser hombre, no puede y debe ocuparse de su hijo igual que mamá?
Entendemos que ser hombre o mujer no condiciona la capacidad de transmitir cariño, ternura, entrega o compromiso con el cuidado y la educación de los hijos.
Con la postura que estas formaciones políticas sostienen, somos muchos los que nos quedamos huérfanos políticamente, viendo como se apoya un modelo legislativo que separa a hijos de sus papas y a nietos de sus abuelos paternos.
Un modelo producto de una sociedad patriarcal contra la que dicen luchar estos partidos, que trata a la mujer como un ser desvalido, en lugar de alinearse con las posturas de las formaciones progresistas europeas.
Desde aquí queremos reivindicar que se permita a los padres separados cumplir con sus obligaciones como padres, participando de igual a igual en la educación y cuidado de sus hijos. ¿Hay acaso mejor forma de promover la igualdad? Sintiéndonos participes de las tradicionales reivindicaciones de la lucha de la mujer trabajadora por la superación de las desigualdades de genero, lamentamos profundamente que estas formaciones políticas se hayan echado en los brazos de un pensamiento, desnaturalizado y sectario, que tacha a los hombres de potenciales maltratadores si osan pedir la Custodia Compartida para sus hijos.
Por lo tanto y como 1ª que no única medida, exigimos a los partidos políticos de Izquierda que a día de hoy sostienen posturas contrarias a la Custodia Compartida, que rectifiquen y evolucionen como ya la sociedad lo está haciendo por delante de ellos.
De lo contrario serán otros los que ocupen su lugar.
Lola
Villajos Roldán| MADRID 11-11-2015
COMUNICADO:
CUSTODIA COMPARTIDA DESDE LA IZQUIERDA Somos ya muchos, los simpatizantes de la masa social progresista de este país que asistimos perplejos a la postura contraria a la Custodia Compartida que mantienen los Partidos Políticos afines a la izquierda (PSOE, PODEMOS e IU).
No comprendemos cómo, desde posiciones políticas que reivindican la igualdad entre hombres y mujeres, la solidaridad, la fraternidad y otros muchos valores de la izquierda, puede sostenerse que en el marco de una separación de pareja, la Custodia Compartida no es la opción más deseable.
¿Qué culpa tiene un niño de que sus padres se separen? ¿Debe por eso convertirse una parte de la pareja en un visitador al que el niño ve cuando lo dicta una sentencia?
¿Es que acaso papá, por el mero hecho de ser hombre, no puede y debe ocuparse de su hijo igual que mamá?
Entendemos que ser hombre o mujer no condiciona la capacidad de transmitir cariño, ternura, entrega o compromiso con el cuidado y la educación de los hijos.
Con la postura que estas formaciones políticas sostienen, somos muchos los que nos quedamos huérfanos políticamente, viendo como se apoya un modelo legislativo que separa a hijos de sus papas y a nietos de sus abuelos paternos.
Un modelo producto de una sociedad patriarcal contra la que dicen luchar estos partidos, que trata a la mujer como un ser desvalido, en lugar de alinearse con las posturas de las formaciones progresistas europeas.
Desde aquí queremos reivindicar que se permita a los padres separados cumplir con sus obligaciones como padres, participando de igual a igual en la educación y cuidado de sus hijos. ¿Hay acaso mejor forma de promover la igualdad? Sintiéndonos participes de las tradicionales reivindicaciones de la lucha de la mujer trabajadora por la superación de las desigualdades de genero, lamentamos profundamente que estas formaciones políticas se hayan echado en los brazos de un pensamiento, desnaturalizado y sectario, que tacha a los hombres de potenciales maltratadores si osan pedir la Custodia Compartida para sus hijos.
Por lo tanto y como 1ª que no única medida, exigimos a los partidos políticos de Izquierda que a día de hoy sostienen posturas contrarias a la Custodia Compartida, que rectifiquen y evolucionen como ya la sociedad lo está haciendo por delante de ellos.
De lo contrario serán otros los que ocupen su lugar.
¿Cómo puedo aprovechar la recta final del año para ahorrar en mi declaración de la renta?
El ejercicio que está a punto de
acabar ha estado marcado por algunos cambios fiscales que conviene
tener muy en cuenta en nuestra próxima declaración de la renta.
Carlos Cruzado,Presidente de los Técnicos del Ministerio de Hacienda (GESTHA)| nuevatribuna.es
15 de Noviembre de 2015
En 1º lugar, cabe recordar que partimos de una rebaja fiscal del IRPF y de las rentas del ahorro que, aunque no supone un ahorro elevado –sobre todo para las rentas más modestas, a las que incluso alguna medida, como la eliminación de la exención para los 1.500 euros de dividendos, les perjudica-, hay que tener en cuenta.
En el caso de los mayores de 65 años, la campaña de la renta 2015 traerá una novedad importante, pues no estarán obligados a tributar las plusvalías obtenidas por la venta de viviendas, acciones o cualquier otro activo siempre que se hayan destinado a crear una renta de ahorro vitalicia en un plazo de hasta 6 meses. La cantidad máxima exenta de tributación es de 240.000 euros.
Por su parte, quienes tengan posibilidad de ahorrar podrán disfrutar en la próxima declaración de la exención de los rendimientos positivos que generen los nuevos Planes de Ahorro a Largo Plazo, conocidos como Planes de Ahorro 5, siempre que exista una permanencia de al menos 5 años desde la 1ª aportación. No obstante, en la situación actual, con los tipos de interés “por los suelos” el beneficio fiscal será muy limitado.
Los inquilinos de una vivienda en alquiler que firmaran su contrato después del 1 de enero de este año ya no podrán beneficiarse de las deducciones estatales de las que disponían hasta ahora, aunque sí de las autonómicas, donde se contemplen. Sin embargo, los caseros siguen contando con el beneficio fiscal que ya tenían, si bien será de un 60% de reducción en todos los casos, no pudiendo aplicar la del 100% en los supuestos de arrendatarios menores de 30 años, como hasta ahora.
Por otra parte, la solidaridad también tiene su recompensa en la declaración del año que viene. Las donaciones a ONGs pueden desgravarse entre el 10% y el 32,5% -50% para los primeros 150 euros-, mientras que las aportaciones a un partido político pueden suponer un ahorro de hasta 120 euros el próximo año.
De este modo, se pueden aprovechar estos últimos días del año para tomar algunas decisiones, en la medida de nuestras posibilidades, que tengan un impacto positivo en el retrato fiscal que tendremos que realizar la próxima primavera.
En otros Medios: cincodias.com/
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Los divorciados le ganan el pulso al fisco
Un fallo tumba el intento
de Hacienda de revisar los beneficios fiscales a los contribuyentes que
habían adquirido la mitad del domicilio conyugal a su ex y lo habían
vendido para comprar otro
Gabriel Lemos, redacción / La Voz, 15.11.2015.
Imagínese la situación. Ud, que llevaba
felizmente casado unos cuantos años, decide un día que la relación no da
más de sí y pide el divorcio. Como tiene una vivienda en común con su
pareja, decide adquirirle a su ex la mitad que le correspondía para
quedarse con el 100 % del que hasta entonces era el hogar familiar.
Pero, unos meses después, opta por empezar de cero y vende el inmueble
para, con el dinero que le dan, comprarse otra casa.
Piensa que lo peor ha pasado y que ya está en
condiciones de rehacer su vida. Pero entonces topa con Hacienda, que,
para su desconcierto, le manda una paralela.
Ud, tan tranquilo, había hecho la declaración de
la renta y se había aplicado la exención por reinversión en vivienda
habitual, que permite no tributar el importe obtenido por la venta del
inmueble que constituya el domicilio del contribuyente cuando este se
reinvierta íntegramente en la adquisición de otra vivienda habitual. Con
lo que no contaba era con que el fisco, en una interpretación muy
restrictiva de la norma, le cortara el paso.
En su carta, Hacienda le
recuerda que, para poder aplicarse ese beneficio fiscal, es necesario
que, antes de vender la casa, haya residido más de 3 años seguidos en
ella. Y, como a ud no le salen las cuentas, porque llevaba mucho más
tiempo en el piso en cuestión, el fisco las hace por ud: es cierto
que lleva más de 3 años residiendo en el inmueble, por lo que puede
aplicarse la deducción en el 50 % que, originalmente, le correspondía en
él. Pero no en el que le compró a su ex, porque han pasado menos de
tres años desde la adquisición.
Un caso real
Eso es lo que le pasó a una contribuyente valenciana,
que en el 2001 había comprado un piso con su entonces marido, del que
se separó en el 2006 y al que ese mismo año, en mayo, tras dividir la
sociedad de gananciales, le compra su parte en la vivienda, que acaba
vendiendo pocos meses después, en febrero del 2007.
Tras hacer la declaración y aplicarse la exención por
reinversión en vivienda habitual, la Agencia Tributaria le practicó una
liquidación provisional en la que le reclamaba que tributase por el 50 %
del importe obtenido por la venta, el correspondiente a la parte
adquirida a su exmarido, puesto que esa mitad «no había constituido
vivienda habitual al no haber transcurrido el plazo de residencia de
3 años desde su adquisición» y, por tanto, no podía beneficiarse de
la exención.
La contribuyente, claro, reclamó, alegando que ella
llevaba viviendo en el piso 6 años. Y el Tribunal
Económico-Administrativo Regional de Valencia le dio la razón,
remarcando que el inmueble permaneció en su patrimonio más de 3 años
(desde el 2001 al 2007), sin que en ningún momento dejara de constituir
su residencia habitual ni de corresponderle la plena propiedad (1º
compartida con su marido y luego en solitario).
Pero la resolución no convenció a la Agencia
Tributaria que, aferrándose al criterio más restrictivo que pretendía
imponer, llevó el caso al Tribunal Económico-Administrativo Central, que
ha confirmado el 1º dictamen. El máximo órgano administrativo para
la impugnación de actos tributarios comparte el criterio del TEAR
valenciano, remarcando que en la contribuyente concurren los 2
requisitos necesarios para aplicarse la exención por reinversión en
vivienda habitual: «pleno dominio, aunque este fuera compartido durante
un tiempo, y residencia habitual durante más de 3 años».
Hace suyos, además, los razonamientos de una
sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña que, en un caso
similar, también se había alineado con el reclamante, subrayando que
«resulta chocante que una misma cosa indivisible, una vivienda que se
habita en su totalidad a título de pleno dominio, aunque compartido,
pueda a la vez constituir y no constituir vivienda habitual para un
mismo individuo», por lo que entiende que «el cómputo del plazo de 3
años no puede fragmentarse en distintas partes». Además, propinaba un
tirón de orejas a Hacienda recordando que su estricta interpretación
«restringe hasta desdibujarlo» un beneficio fiscal que ayuda a cumplir
con el derecho a una vivienda digna que consagra la Constitución.
Fija doctrina
Carlos del Pino, delegado del gabinete de estudios en
Galicia de la Asociación Española de Asesores Fiscales, asegura que, si
bien «no había una campaña masiva» de comprobaciones en la comunidad,
el fallo del TEAC es clave puesto que fija el criterio que, en adelante,
deberá ser asumido por la Agencia Tributaria y los tribunales
económico-administrativos y que, además, podrá ser alegado tanto por
aquellos contribuyentes que estén siendo comprobados como aquellos que
hubieran enmendado sus declaraciones aplicando el criterio de Hacienda,
siempre que el ejercicio en el que tributó no haya prescrito. De
momento, los divorciados tienen un quebradero de cabeza menos.
Un jueza retira la custodia a una madre separada por mudarse a otra provincia
Efe. Barcelona|15/11/2015
Una jueza de Martorell
(Barcelona) ha retirado la custodia de su hija a una mujer separada y se la
adjudicado en exclusiva al padre, por entender que la madre la ejerció "de forma abusiva" al
cambiar unilateralmente el domicilio familiar.
En su sentencia, la titular del juzgado de instrucción nº 5 de Martorell estima la demanda presentada por el padre de la menor y le atribuye en exclusiva la guarda y custodia de la niña, con un régimen de visitas periódicas para la madre.
El padre, representado por la abogada Eva Cornudella, presentó una demanda en la que argumentaba que su expareja estaba dificultando el régimen de visitas fijado en el acuerdo de separación -que preveía un encuentro semanal además de fines de semana alternos- al establecerse en Riudarenes.
La juez considera probado que la madre "dificultó" el régimen de visitas del padre al cambiar de domicilio y que desde el 16 de agosto pasado está impidiendo el cumplimiento del convenio acordado tras la separación.
En opinión de la magistrada, "es evidente que no es posible la adopción de una custodia compartida" en este caso, teniendo en cuenta que los padres "son incapaces de mantener un acuerdo de cooperación activo" y que la relación entre los progenitores es "pésima".
La juez considera además que la actitud de la madre, "impidiendo el contacto y comunicación con el padre, es contraria al interés de la menor" y que sin ninguna justificación "ha restringido la relación con su padre y familia materna y paterna".
"La madre ha ejercido hasta la fecha la potestad paternal de forma exclusiva, a pesar de haberse acordado compartida, y de forma abusiva. Ha obstaculizado de forma consciente, voluntaria y reiterada la relación con el padre y la familia paterna", añade la sentencia.
Por este motivo, la juez ve "justificado y necesario un cambio de régimen de custodia, para evitar que por decisiones de un único progenitor la menor sea privada de una estabilidad y un contacto paterno filial necesario para su desarrollo".
De esa forma, asigna al padre en exclusiva la custodia de la niña, "en atención del interés superior de la menor, que de este modo tendrá asegurado el contacto con los 2 progenitores, así como la comunicación entre ambos".
La juez establece para la madre un régimen de visitas alternos desde el viernes hasta el lunes y un día entre semana, así como la distribución de las vacaciones de verano, Navidad y Semana Santa entre ambos progenitores.
En su sentencia, la titular del juzgado de instrucción nº 5 de Martorell estima la demanda presentada por el padre de la menor y le atribuye en exclusiva la guarda y custodia de la niña, con un régimen de visitas periódicas para la madre.
El padre, representado por la abogada Eva Cornudella, presentó una demanda en la que argumentaba que su expareja estaba dificultando el régimen de visitas fijado en el acuerdo de separación -que preveía un encuentro semanal además de fines de semana alternos- al establecerse en Riudarenes.
La juez considera probado que la madre "dificultó" el régimen de visitas del padre al cambiar de domicilio y que desde el 16 de agosto pasado está impidiendo el cumplimiento del convenio acordado tras la separación.
En opinión de la magistrada, "es evidente que no es posible la adopción de una custodia compartida" en este caso, teniendo en cuenta que los padres "son incapaces de mantener un acuerdo de cooperación activo" y que la relación entre los progenitores es "pésima".
La juez considera además que la actitud de la madre, "impidiendo el contacto y comunicación con el padre, es contraria al interés de la menor" y que sin ninguna justificación "ha restringido la relación con su padre y familia materna y paterna".
"La madre ha ejercido hasta la fecha la potestad paternal de forma exclusiva, a pesar de haberse acordado compartida, y de forma abusiva. Ha obstaculizado de forma consciente, voluntaria y reiterada la relación con el padre y la familia paterna", añade la sentencia.
Por este motivo, la juez ve "justificado y necesario un cambio de régimen de custodia, para evitar que por decisiones de un único progenitor la menor sea privada de una estabilidad y un contacto paterno filial necesario para su desarrollo".
De esa forma, asigna al padre en exclusiva la custodia de la niña, "en atención del interés superior de la menor, que de este modo tendrá asegurado el contacto con los 2 progenitores, así como la comunicación entre ambos".
La juez establece para la madre un régimen de visitas alternos desde el viernes hasta el lunes y un día entre semana, así como la distribución de las vacaciones de verano, Navidad y Semana Santa entre ambos progenitores.
Divorcio: Feminismo, Igualdad o el niño ‘pelota de pimpón’
Pocos padres piden durante el proceso de divorcio la custodia compartida, reconoce Enrique Robredo, presidente de la Federación Canaria de Custodia Compartida
, y no lo hacen, porque según él, hasta los propios abogados los
desalientan: "Te dicen que no te la van a dar". No obstante, aunque no
suponen la mayoría, cada vez hay más padres que se animan a solicitarla
porque desean una mayor participación en la vida de los hijos con las
mismas condiciones que la madre. Los roles van matizándose con el paso
de los años y que la madre deba concentrar todas las funciones y tareas
empieza a cuestionarse. La abogada especialista en derecho de familia
Yaiza Báez considera que el sistema clásico en el que la madre se
quedaba al cuidado de los hijos y el padre se limitaba a pasar una
pensión de manutención, comienza a estar "obsoleto".
Con la nueva ley desaparecería esta separación de tareas y se otorgaría
la custodia compartida desde que 1 de los 2 la solicite. Eso sí,
siempre que los progenitores estén capacitados para desempeñar sus
responsabilidades sin perjudicar al hijo y no haya una condena por
violencia de género. Además se recoge que el progenitor que se oponga
deberá argumentarlo por escrito. El Anteproyecto de Ley sobre el
ejercicio de la corresponsabilidad parental en caso de nulidad,
separación y divorcio, que se aprobó en Consejo de Ministros en 2013 y
que después pasó al olvido con la dimisión de Alberto Ruíz Gallardón, se
encuentra ahora mismo a la espera de que la Cámara baja emita los
papeles certificados con los que poder recoger las 500.000 firmas que
hacen falta, iniciativa que previsiblemente salga a la calle a partir de
diciembre.
La modificación de la ley contempla una división de "responsabilidades,
espacios y tiempos" a partes iguales y para ello, los 2 progenitores
deben presentar en el Juzgado un plan de organización en el que se
detallen qué días de la semana pueden pasar con sus hijos e intentar que
coincidan. En el caso de que no se ajusten, el juez establecerá un
reparto equitativo. Por ello, Salariego destaca que con la custodia
compartida los padres se verían obligados a dialogar "ya que no les
queda más remedio que entenderse".
Sin embargo, la legislación actual deja poco margen de maniobra para
jueces y fiscales, que en su gran mayoría terminan declinándose por
conceder la custodia solo a la madre. Yaiza Báez admite que en el caso
de que sea solicitada de muto acuerdo, los jueces y fiscales no se
suelen oponer ya "que es señal de que padre y madre no se encuentran
enfrentados". En la otra vertiente, hay una serie de factores que
influyen en su denegación como la mala relación de los padres, el
constante cambio de residencia de los hijos, horarios incompatibles
entre el padre y la madre, diferencias en la forma de educarlos, la edad
del menor o que uno de los padres no disponga de una vivienda en
condiciones.
Prevalece el interés del menor
Una de las jueces encargada de decidir la custodia compartida es Carmen
María Simón Rodríguez, titular del Juzgado de Primera Instancia nº
15 de Las Palmas de Gran Canaria. La magistrada detalla que el criterio
fundamental para aplicar este régimen es el interés del menor, tal y
como recogen las normas internacionales, la legislación interna y
la Jurisprudencia.
Para valorar el bienestar del menor el Tribunal Supremo (TS) analiza
cómo eran antes las relaciones de los progenitores con el hijo o cuál es
el deseo del menor -siempre que tenga una madurez suficiente-. Simón
destaca un requisito por encima de los demás: la relación entre los
padres. "Lo más normal en una pareja rota es que la relación no sea
precisamente buena. Ahora bien, una mala relación entre los progenitores
no es causa suficiente para no acordar una custodia compartida. Así lo
dijo ya el TS en una sentencia del año 2013 que reitera una del año
2011, y lo ha dicho también recientemente -febrero de 2015-". ????????
Aunque no es determinante, uno de los puntos que aumentan las
posibilidades para que un juez conceda la custodia compartida es que los
2 progenitores residan cerca. Es el caso de Rayco, que se mudó a una
vivienda próxima a donde reside su expareja con el hijo de ambos, de
9 años. Sin embargo, la oposición firme de la exmujer ha impedido
que la juez que llevó su caso le otorgase la custodia compartida. Los
momentos que Rayco pasa con su hijo están marcados por el régimen de
visitas y por el que ve al niño los martes y los fines de semana
alternos. Y añade que tuvo que entregarle la casa familiar que había
comprado en parte con una herencia, pagar su nuevo piso y pasar la
pensión de alimentos.
De hecho, la vivienda suele convertirse en uno de los aspectos más
conflictivos en un proceso de divorcio y más aún cuando se trata de
casas sujetas a una hipoteca. “Para un porcentaje importante de parejas,
el inmueble destinado a vivienda familiar está gravado con una hipoteca
pendiente de amortizar, de modo que el que se va del domicilio, se ve
obligado a continuar abonando la mitad de la hipoteca, a procurarse un
nuevo inmueble en que alojarse, asumiendo una carga económica que antes
no tenía”, apunta Simón.
Desde el punto de vista psicológico, que un padre o madre pueda
desarrollar la faceta de cuidado de los hijos siempre será positivo, de
modo que la custodia compartida vendría a satisfacer esta dimensión,
asegura Yaiza Báez. Se evita, además, el sentimiento de pérdida que
supone abandonar el hogar donde reside el hijo y donde lo ha visto cada
día. Y agrega los efectos que esta fórmula provocaría en los aspectos
económico y profesional de los miembros de la pareja: "Ello permite que
el reparto de gastos pueda resultar mucho más equitativo al igual que
otro tipo de cargas. Además de que se equipara el tiempo libre de ambos
progenitores para dedicarlo a su vida profesional y personal".
"Estamos aplicando divorcios desde el punto de vista del adulto y no
desde el enfoque del niño". Salariego defiende que la nueva ley tendría
en cuenta el bienestar del niño ya que se basa en la visión que tiene el
menor, atendiendo a lo que siente y a lo que piensa. La dimensión
espacio temporal de un niño no se asemeja a la de un adulto y cuando un
pequeño pasa una semana sin ver a su madre o padre, desde su percepción
ha pasado un mes. En un contexto en el que los padres del niño lo usan
como arma arrojadiza y lo convierten en el centro de las disputas, el
primer perjudicado es el menor, a quien están condenando a pasar por un
"conflicto de lealtades". "Desde los 0 a los 8 años, los niños
sienten que son un trozo de la madre y un trozo del padre, y desde el
momento que hablas mal de uno de ellos o criticas algo de ellos, el niño
siente que también lo estás haciendo con él". El letrado puntualiza que
en los últimos años se ha notado un incremento de niños en terapia
psicológica a la que acuden porque "odian" a su padre o su madre. Esta
desviación, también estará reflejada en la nueva ley. Desde el 1º
momento que se detecte que 1 de los 2 progenitores vierte al hijo
comentarios negativos sobre la otra parte, la Justicia puede intervenir
anulando la custodia compartida.???????????
El riesgo de que el niño se convierta en una "pelota de pimpón" es una
de los argumentos de algunos colectivos feministas para oponerse a la
custodia compartida. La presidenta de la Federación de Asociaciones Feministas
, Ana María Pérez del Campo, rechaza tajantemente este régimen porque
entiende que los niños no son objetos sino sujetos que deben tener un
referente permanente y una rutina. "La denominación de la custodia
compartida es un engaño, en todo caso se tendrá custodia repartida",
matiza. Añade que en los casos más extremos, hay progenitores que usan a
los hijos "como instrumentos de venganza", poniéndolos en el centro de
las disputas si la mujer opta por romper el matrimonio. "Antes
amenazaban a la esposa con quitarle a los hijos y ahora con pedir la
custodia compartida". Una postura parecida la comparte la presidenta de
la Asociación Mercedes Machado, Ana Hernández, ya que considera que la
fórmula del reparto equitativo es una fuente de conflictos. Además,
entran en juego las pensiones de manutención y la entrega de la vivienda
familiar, obligaciones a las que algunos padres no quieren hacer
frente: "Hay muchos casos en los que se desea compartir los cuidados por
criterios económicos, no por la crianza". En los casos en los que se
aplica la custodia compartida, Hernández asegura que una de las partes
deja de percibir aportación económica lo que conlleva a su
empobrecimiento.