C. FOMINAYA
-
Madrid
- 16/11/2015.
Las cifras apuntan a que en nuestro país se rompe un matrimonio cada 5 minutos o, lo que es lo mismo, 12 matrimonios cada hora, y 290 rupturas cada día, según un informe realizado por el Instituto de Política Familiar (IPF). Del total de rupturas, la inmensa mayoría son divorcios (100.746, el 95,1%), mientras que tan solo hay 5.034 separaciones (el 4,8%) y 113 nulidades (el 0,1%).
Ante este panorama hemos querido preguntar a un despacho especializado en Derecho Familiar la conviencia o no de redactar un acuerdo prematrimonial antes de la boda. Estas son las respuestas de Ana Clara Belio, socia fundadora de ABA Abogadas:
1.- ¿Cuándo redactar un acuerdo prematrimonial? ¿Por qué razones? ¿Cuándo se recomienda?
—El acuerdo prematrimonial más frecuente en España es el realizan los futuros contrayentes para determinar el régimen económico que va a regir su matrimonio.
Nuestro Código Civil recoge 3 tipos de regímenes económicos: el de gananciales, el de separación absoluta de bienes y el de participación; siendo el régimen ganancial el que rige por defecto en los territorios de derecho común, que son los territorios en los que no se aplica la legislación foral. En pocas palabras, en el régimen de gananciales se establece que las ganancias o beneficios obtenidos indistintamente por cualquier de los cónyuges se hacen comunes para ambos, y les serán atribuidos por mitad al disolverse el matrimonio.
En consecuencia, se recomienda a quien no quiera el régimen ganancial, que acuda a un Notario antes de contraer matrimonio, y solicite conjuntamente con la otra parte el establecimiento de cualquiera de los otros 2 regímenes.
2.- ¿Qué se puede recoger en él? ¿Qué hacer con la potestad de los hijos, el régimen económico... etcétera?
—En general, además de pacto relativo a la determinación del régimen económico matrimonial, se pueden regular las siguientes materias: el otorgamiento de consentimientos y poderes, los efectos que frente a los cónyuges pudieran derivarse de una futura separación o divorcio, o los acuerdos sucesorios.
Los más importantes se refieren a los efectos que pudieran derivarse de una futura separación o divorcio; aquí cabría incluir: los relativos al régimen de guarda y custodia, el nombramiento de tutores para los hijos en caso de fallecimiento de los cónyuges, la delegación en la toma de decisiones incardinadas dentro de la patria potestad a favor exclusivo de uno de los progenitores, o los acuerdos relativos al derecho de uso y disfrute de la vivienda familiar, incluyendo la renuncia al mismo. Señalar que, al tratarse de cuestiones de orden público, todos estos pactos pre-matrimoniales podrían ser revisados en un procedimiento contencioso posterior, a instancia de cualquiera de los cónyuges.
En cambio, tendría plena validez y no sería revisable la renuncia a la pensión compensatoria futura que a uno de las partes le pudiera corresponder, con independencia del motivo de la renuncia: infidelidad, disminución o incremento de ingresos propios, o cualquier otra razón. Esta renuncia sí sería válida al no afectar a menores, sino únicamente a las relaciones económicas entre los cónyuges, y en consecuencia, no sería revisable por ninguna de las partes en un procedimiento contencioso posterior.
3.- Si los cónyuges son de distintas nacionalidades, ¿bajo qué legislación se redacta?
—Si los cónyuges tienen distinta nacionalidad, deberán redactar el contenido del acuerdo prematrimonial teniendo en cuenta su lugar de residencia en el momento del matrimonio y, en consecuencia, donde vaya a surtir efectos dicho pacto. Pero en cualquier caso, las partes pueden pactar el sometimiento expreso a una jurisdicción determinada con exclusión de todas las demás.
Las cifras apuntan a que en nuestro país se rompe un matrimonio cada 5 minutos o, lo que es lo mismo, 12 matrimonios cada hora, y 290 rupturas cada día, según un informe realizado por el Instituto de Política Familiar (IPF). Del total de rupturas, la inmensa mayoría son divorcios (100.746, el 95,1%), mientras que tan solo hay 5.034 separaciones (el 4,8%) y 113 nulidades (el 0,1%).
Ante este panorama hemos querido preguntar a un despacho especializado en Derecho Familiar la conviencia o no de redactar un acuerdo prematrimonial antes de la boda. Estas son las respuestas de Ana Clara Belio, socia fundadora de ABA Abogadas:
1.- ¿Cuándo redactar un acuerdo prematrimonial? ¿Por qué razones? ¿Cuándo se recomienda?
—El acuerdo prematrimonial más frecuente en España es el realizan los futuros contrayentes para determinar el régimen económico que va a regir su matrimonio.
Nuestro Código Civil recoge 3 tipos de regímenes económicos: el de gananciales, el de separación absoluta de bienes y el de participación; siendo el régimen ganancial el que rige por defecto en los territorios de derecho común, que son los territorios en los que no se aplica la legislación foral. En pocas palabras, en el régimen de gananciales se establece que las ganancias o beneficios obtenidos indistintamente por cualquier de los cónyuges se hacen comunes para ambos, y les serán atribuidos por mitad al disolverse el matrimonio.
En consecuencia, se recomienda a quien no quiera el régimen ganancial, que acuda a un Notario antes de contraer matrimonio, y solicite conjuntamente con la otra parte el establecimiento de cualquiera de los otros 2 regímenes.
2.- ¿Qué se puede recoger en él? ¿Qué hacer con la potestad de los hijos, el régimen económico... etcétera?
—En general, además de pacto relativo a la determinación del régimen económico matrimonial, se pueden regular las siguientes materias: el otorgamiento de consentimientos y poderes, los efectos que frente a los cónyuges pudieran derivarse de una futura separación o divorcio, o los acuerdos sucesorios.
Los más importantes se refieren a los efectos que pudieran derivarse de una futura separación o divorcio; aquí cabría incluir: los relativos al régimen de guarda y custodia, el nombramiento de tutores para los hijos en caso de fallecimiento de los cónyuges, la delegación en la toma de decisiones incardinadas dentro de la patria potestad a favor exclusivo de uno de los progenitores, o los acuerdos relativos al derecho de uso y disfrute de la vivienda familiar, incluyendo la renuncia al mismo. Señalar que, al tratarse de cuestiones de orden público, todos estos pactos pre-matrimoniales podrían ser revisados en un procedimiento contencioso posterior, a instancia de cualquiera de los cónyuges.
En cambio, tendría plena validez y no sería revisable la renuncia a la pensión compensatoria futura que a uno de las partes le pudiera corresponder, con independencia del motivo de la renuncia: infidelidad, disminución o incremento de ingresos propios, o cualquier otra razón. Esta renuncia sí sería válida al no afectar a menores, sino únicamente a las relaciones económicas entre los cónyuges, y en consecuencia, no sería revisable por ninguna de las partes en un procedimiento contencioso posterior.
3.- Si los cónyuges son de distintas nacionalidades, ¿bajo qué legislación se redacta?
—Si los cónyuges tienen distinta nacionalidad, deberán redactar el contenido del acuerdo prematrimonial teniendo en cuenta su lugar de residencia en el momento del matrimonio y, en consecuencia, donde vaya a surtir efectos dicho pacto. Pero en cualquier caso, las partes pueden pactar el sometimiento expreso a una jurisdicción determinada con exclusión de todas las demás.
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