Un fallo tumba el intento
de Hacienda de revisar los beneficios fiscales a los contribuyentes que
habían adquirido la mitad del domicilio conyugal a su ex y lo habían
vendido para comprar otro
Imagínese la situación. Ud, que llevaba
felizmente casado unos cuantos años, decide un día que la relación no da
más de sí y pide el divorcio. Como tiene una vivienda en común con su
pareja, decide adquirirle a su ex la mitad que le correspondía para
quedarse con el 100 % del que hasta entonces era el hogar familiar.
Pero, unos meses después, opta por empezar de cero y vende el inmueble
para, con el dinero que le dan, comprarse otra casa.
Piensa que lo peor ha pasado y que ya está en
condiciones de rehacer su vida. Pero entonces topa con Hacienda, que,
para su desconcierto, le manda una paralela.
Ud, tan tranquilo, había hecho la declaración de
la renta y se había aplicado la exención por reinversión en vivienda
habitual, que permite no tributar el importe obtenido por la venta del
inmueble que constituya el domicilio del contribuyente cuando este se
reinvierta íntegramente en la adquisición de otra vivienda habitual. Con
lo que no contaba era con que el fisco, en una interpretación muy
restrictiva de la norma, le cortara el paso.
En su carta, Hacienda le
recuerda que, para poder aplicarse ese beneficio fiscal, es necesario
que, antes de vender la casa, haya residido más de 3 años seguidos en
ella. Y, como a ud no le salen las cuentas, porque llevaba mucho más
tiempo en el piso en cuestión, el fisco las hace por ud: es cierto
que lleva más de 3 años residiendo en el inmueble, por lo que puede
aplicarse la deducción en el 50 % que, originalmente, le correspondía en
él. Pero no en el que le compró a su ex, porque han pasado menos de
tres años desde la adquisición.
Un caso real
Eso es lo que le pasó a una contribuyente valenciana,
que en el 2001 había comprado un piso con su entonces marido, del que
se separó en el 2006 y al que ese mismo año, en mayo, tras dividir la
sociedad de gananciales, le compra su parte en la vivienda, que acaba
vendiendo pocos meses después, en febrero del 2007.
Tras hacer la declaración y aplicarse la exención por
reinversión en vivienda habitual, la Agencia Tributaria le practicó una
liquidación provisional en la que le reclamaba que tributase por el 50 %
del importe obtenido por la venta, el correspondiente a la parte
adquirida a su exmarido, puesto que esa mitad «no había constituido
vivienda habitual al no haber transcurrido el plazo de residencia de
3 años desde su adquisición» y, por tanto, no podía beneficiarse de
la exención.
La contribuyente, claro, reclamó, alegando que ella
llevaba viviendo en el piso 6 años. Y el Tribunal
Económico-Administrativo Regional de Valencia le dio la razón,
remarcando que el inmueble permaneció en su patrimonio más de 3 años
(desde el 2001 al 2007), sin que en ningún momento dejara de constituir
su residencia habitual ni de corresponderle la plena propiedad (1º
compartida con su marido y luego en solitario).
Pero la resolución no convenció a la Agencia
Tributaria que, aferrándose al criterio más restrictivo que pretendía
imponer, llevó el caso al Tribunal Económico-Administrativo Central, que
ha confirmado el 1º dictamen. El máximo órgano administrativo para
la impugnación de actos tributarios comparte el criterio del TEAR
valenciano, remarcando que en la contribuyente concurren los 2
requisitos necesarios para aplicarse la exención por reinversión en
vivienda habitual: «pleno dominio, aunque este fuera compartido durante
un tiempo, y residencia habitual durante más de 3 años».
Hace suyos, además, los razonamientos de una
sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña que, en un caso
similar, también se había alineado con el reclamante, subrayando que
«resulta chocante que una misma cosa indivisible, una vivienda que se
habita en su totalidad a título de pleno dominio, aunque compartido,
pueda a la vez constituir y no constituir vivienda habitual para un
mismo individuo», por lo que entiende que «el cómputo del plazo de 3
años no puede fragmentarse en distintas partes». Además, propinaba un
tirón de orejas a Hacienda recordando que su estricta interpretación
«restringe hasta desdibujarlo» un beneficio fiscal que ayuda a cumplir
con el derecho a una vivienda digna que consagra la Constitución.
Fija doctrina
Carlos del Pino, delegado del gabinete de estudios en
Galicia de la Asociación Española de Asesores Fiscales, asegura que, si
bien «no había una campaña masiva» de comprobaciones en la comunidad,
el fallo del TEAC es clave puesto que fija el criterio que, en adelante,
deberá ser asumido por la Agencia Tributaria y los tribunales
económico-administrativos y que, además, podrá ser alegado tanto por
aquellos contribuyentes que estén siendo comprobados como aquellos que
hubieran enmendado sus declaraciones aplicando el criterio de Hacienda,
siempre que el ejercicio en el que tributó no haya prescrito. De
momento, los divorciados tienen un quebradero de cabeza menos.
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