V|Lex/ Julio 2015
ART. 1393.3 CÓDIGO CIVIL. El TS matiza su anterior
jurisprudencia: "la separación de hecho excluye el fundamento de la
sociedad de gananciales que es la convivencia mantenida entre cónyuges,
teniendo desde ese momento la condición de bienes privativos aquellos
adquiridos a costa del trabajo exclusivo de uno de los cónyuges
separados" y considera injustificada su aplicación "en aquellos
supuestos en que pese a existir una separación de hecho, no obstante, no
hay o no se constata, una voluntad efectiva e inequívoca de romper la
relación conyugal a estos efectos, bien por razones de índole económica,
o bien por razones afectivas."
No ha lugar al recurso extraordinario
por infracción procesal y al recurso de casación.
La sentencia en la web
Nota: Tras la ruptura de la convivencia en pareja, no se te olvide hacer TESTAMENTO. Hay que dejarlo todo Atado y Bien Atado.
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