El alto tribunal desestima el recurso promovido por varios grupos parlamentarios contra el decreto de noviembre del 2012.
MARGARITA BATALLAS / MADRID| Viernes, 13 de marzo del 2015 -
Los recurrentes consideraban que el decreto aplicaba medidas retroactivas contra derechos individuales consolidados de los pensionistas y además era de hecho una expropiación sin indeminzación. El abogado del Estado replicó que no se trataba de un derecho consolidado sino de "una mera expectativa de derecho", es decir, que se pagaría solo si las circunstancias lo permitían, no como una obligación irreversible.
Ahora el pleno del tribunal Constitucional ha dado la razón al Gobierno al desesestimar el recurso, aunque con 4 votos particulares.
En su fallo, el alto tribunal expone que "la norma impugnada resulkta acorde" con la Constitución, en la medida que "su aplicación no ha supuesto la expropiación de derechos patrimoniales consolidados" y añade que "de lo que se ha privado a los pensionistas es de una expectativa pero no de un derecho actual y consolidado, por lo que, esa privación no es expropiatoria".
Nota: ¿Por que no se aplica este criterio a las pensiones de alimentos, tras el divorcio? ¿Discriminación entre Pensionistas y Divorciados? ¿Y en el caso de un Pensionista -Divorciado? Bienvenidos al Club de los expoliados por la ley.
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