El TSJC avala que se nombre a un mediador en un divorcio muy conflictivo.
El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) ha dictado una sentencia en la que avala la intervención de un coordinador de parentalidad -mediador- en la ejecución de una sentencia de un divorcio de unos padres con hijos que resulta muy conflictivo.
Este fallo se dictó el pasado 26 de febrero y, aunque todavía no ha sido regulado de forma expresa, la sentencia avala la anterior decisión de la A. P. de Barcelona y concreta aspectos como el proceso de elección de dicho coordinador o sus funciones.
Más concretamente, se indica que la selección puede realizarse de mutuo acuerdo entre los progenitores o que sea designado entre los peritos expertos que figuren en el censo del Colegio de Psicología de Cataluña o vía EATAF (Equipo de asesoramiento técnico en el ámbito de la familia).
El mediador tendrá la facultad de poder entrevistar a todos los miembros de la familia, a médicos, psiquiatras o psicólogos que atiendan a los progenitores o a los hijos, así como a responsables del centro escolar y profesores.
También podrá establecer, con el mayor consenso posible, el calendario, las pautas y las condiciones para la normalización de la relación paterno-filial, con el deber de llevar a cabo su labor en el transcurso de 3 meses, prorrogables, e informar al juzgado de los acuerdos a los que lleguen los progenitores.
Esta decisión ha sido también respaldada por el Colegio Oficial de Psicología de Cataluña, que desde hace 2 años se ha movilizado para introducir a esta figura de parentalidad en Cataluña de la mano de expertos de Canadá y Estados Unidos.
Asimismo, este colegio profesional ya colabora con el Centro de Mediación de Derecho Privado de Cataluña en el programa piloto que se llevará a cabo en los Juzgados de Barcelona, L'Hospitalet de Llobregat y Lleida.
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