Sentencia del Tribunal Supremo de 3 de abril de 2014, recurso nº 1719/2012.
Ponente: Excmo. Sr. D. José A. Seijas Quintana
Esta
Sala valora, como no podía ser de otra forma, los razonamientos de la
sentencia, similares a los ya expuestos en otras ocasiones por esta
misma Audiencia Provincial, como valora las criticas que desde distintos
sectores se están haciendo contra el rigorismo de la medida de uso de
la vivienda familiar que se realiza al amparo del art. 96 del C. Civil,
especialmente en unos momentos de crisis económica en que se han puesto
en cuestión algunos de los postulados que permitieron su inicial
redacción y que se han complicado especialmente en los casos de guarda y
custodia compartida, haciendo inexcusablemente necesaria una nueva y
completa regulación. Pero lo que no comparte en absoluto, como ya ha
tenido ocasión de señalar en reiteradas sentencias procedentes de la
misma Audiencia, es que la jurisprudencia de esta Sala se refiera a
casos concretos y particulares, como se argumenta.
El art. 96 del CC no permite establecer
ninguna limitación a la atribución del uso de la vivienda a los menores
mientras sigan siéndolo
La sentencia aquí
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