lunes, 28 de abril de 2014

Pensión de Alimentos desde la interposición de la demanda de divorcio

Sentencia del Tribunal Supremo de 26 de marzo de 2014, recurso nº 1088/2013. Ponente: Excmo. Sr. D. José A. Seijas Quintana.  
Se establece como doctrina que cada resolución desplegará su eficacia desde la fecha en que se dicte y será solo la primera resolución que fije la pensión de alimentos la que podrá imponer el pago desde la fecha de la interposición de la demanda, porque hasta esa fecha no estaba determinada la obligación, y las restantes resoluciones serán eficaces desde que se dicten, momento en que sustituyen a las citadas anteriormente.

La sentencia aquí

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