martes, 2 de abril de 2013

Fijación con carácter temporal de la pensión compensatoria




Se desestima el recurso de casación interpuesto contra la sentencia de apelación que modificó la de 1ª instancia estimatoria de las pretensiones de la recurrente, para imponer un límite temporal de 5 años para la duración de la pensión compensatoria que el ex marido tendría que abonar a la actora y que se había fijado en dicha sentencia.


La Sala declara que la sentencia impugnada, al fijar como tiempo de duración de la pensión aquel que consideró suficiente para que la recurrente, en atención a su edad y preparación, pudiera reincorporarse al mercado laboral y obtener unos ingresos que le permitieran reequilibrar su situación económica, se ha ajustado a la jurisprudencia sentada sobre la interpretación del art. 97 CC, según la cual:  como la pensión compensatoria tiene por finalidad equilibrar las situaciones de los ex cónyuges tras la ruptura matrimonial, es susceptible de ser fijada con carácter temporal en casos como el presente, en los que se aprecia la posibilidad de que el ex cónyuge menos favorecido pueda alcanzar por su cuenta en determinado plazo, una situación económica similar a la que disfrutaba durante el matrimonio.

La Sentencia aquí

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