Se desestima el recurso de casación
interpuesto contra la sentencia de apelación que modificó la de 1ª
instancia estimatoria de las pretensiones de la recurrente, para imponer
un límite temporal de 5 años para la duración de la pensión
compensatoria que el ex marido tendría que abonar a la actora y que se
había fijado en dicha sentencia.
La Sala declara que la sentencia
impugnada, al fijar como tiempo de duración de la pensión aquel que
consideró suficiente para que la recurrente, en atención a su edad y
preparación, pudiera reincorporarse al mercado laboral y obtener unos
ingresos que le permitieran reequilibrar su situación económica, se ha
ajustado a la jurisprudencia sentada sobre la interpretación del art. 97
CC, según la cual: como la pensión compensatoria tiene por finalidad
equilibrar las situaciones de los ex cónyuges tras la ruptura
matrimonial, es susceptible de ser fijada con carácter temporal en casos
como el presente, en los que se aprecia la posibilidad de que el ex
cónyuge menos favorecido pueda alcanzar por su cuenta en determinado
plazo, una situación económica similar a la que disfrutaba durante el
matrimonio.
La Sentencia aquí
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