martes, 2 de abril de 2013

Se asigna a la madre custodia la vivienda que fue familiar

TRIBUNAL SUPREMO. CIVIL.
Atribución del domicilio familiar a la madre custodia cuando previamente lo había abandonado para irse a residir a una vivienda propiedad de su padre

Sentencia del Tribunal Supremo de 15 de marzo de 2013.
Ponente: Excmo. Sr. D. José Antonio Seijas Quintana.  
Se asigna a la madre custodia la vivienda que fue familiar hasta la ruptura de la relación del matrimonio, pese a que durante el procedimiento los abuelos maternos les cedieron de forma gratuita el uso de una vivienda de su propiedad, ya que ello no indica sin más que pueda ponerse a su cargo una obligación continuada que corresponde a los progenitores.
La sentencia recurrida, en orden a proteger el interés de los menores bajo la custodia de su madre, asignó a los mismos el uso de la que fue vivienda familiar hasta la ruptura de la relación del matrimonio. 
Es cierto que durante el procedimiento los abuelos maternos les cedieron de forma totalmente gratuita y de favor el uso de una vivienda de su propiedad  pero ello no indica sin más que pueda ponerse a su cargo una obligación continuada que corresponde a los progenitores y que estos pueden, además, hacerla efectiva puesto que el matrimonio dispone de una vivienda, propiedad del esposo, que constituyó el domicilio conyugal y que no abandonaron de forma voluntaria, y menos aún con vocación de permanencia, sino “habida cuenta de las malas relaciones entre los cónyuges que desembocarían posteriormente en procedimientos penales en alguno de los cuales se fija una orden de protección que incluye el alojamiento”. 
En definitiva, mantener a los hijos en la vivienda de los abuelos supone consagrar una situación de precario que les ha permitido convivir durante la tramitación del procedimiento, sin necesidad de formular solicitud alguna en trámite de medidas provisionales. 
La asignación del uso responde a la necesidad de garantizar una vivienda segura a los menores y esto no se produce desde el momento en que podrían ser desalojados en cualquier momento por la exclusiva voluntad del 3º propietario mediante el ejercicio de la acción de desahucio por precario, a la que está legitimado por la inexistencia de contrato con el ocupante.

La sentencia completa aquí

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