viernes, 22 de febrero de 2013

El tratamiento de fertilidad, considerado prueba de convivencia

Una sentencia concede la pensión de viudedad a una mujer porque demostró que había intentado la fecundación con su pareja de hecho
 
CARMEN MORÁN Madrid 24 DIC 2009 -
Luisa España Moreno llevaba 2 años en lista de espera para una fecundación, y eso le ha salvado de correr la misma suerte que otras viudas de uniones de hecho, que se han quedado sin pensión porque no tuvieron hijos. 
"No nos habíamos planteado casarnos, pero sí nos registramos como pareja de hecho, y vivíamos empadronados en la misma vivienda", afirma esta mujer de 38 años. 
El Tribunal Superior de Justicia de Madrid le ha dado la razón: ella debe ser beneficiaria de la pensión de viudedad aunque no tuviera hijos, porque no pudo tenerlos. 
 La procreación en común no busca la protección de los menores, sino demostrar la convivencia, para lo que basta el tratamiento de fertilidad emprendido por la pareja. Por tanto, debe entenderse "cumplido el requisito", dice la sentencia.

En 2007, la ley extendió la paga de viudedad para aquellas personas unidas como pareja de hecho cuyos cónyuges hubieran fallecido. Y lo amplió, con efecto retroactivo, para los fallecimientos anteriores a esa fecha, siempre que la convivencia quedara demostrada mediante el empadronamiento y los hijos en común. Pero justo esos 2 requerimientos están dejando en la cuneta a muchas viudas y viudos que no tuvieron o no pudieron tener hijos o, simplemente, que no se habían empadronado en la misma vivienda.

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