miércoles, 24 de octubre de 2012

regulación de la ley valenciana la custodia compartida



El Director General de la Abogacía General de la Generalitat Valenciana:
"la regulación de la ley valenciana la custodia compartida solamente se producirá, en el caso de que no exista acuerdo entre los progenitores, si el Juez valora, atendiendo a las circunstancias concurrentes, que no se perjudica al interés del menor" pudiendo, en cualquier caso, modificar la situación jurídica previamente establecida. 


Por ello, el Director General de la Abogacía General de la Generalitat Valenciana entiende que no hay perjuicio irreparable alguno con la situación de custodia compartida, en caso de ausencia de pacto entre los progenitores, en cuanto que la última decisión corresponde a la autoridad judicial que, a tales efectos, habrá de tener en cuenta la opinión del menor y la del Ministerio Fiscal



Auto del Tribunal Constitucional

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