Nuevamente
se cuestiona por un Tribunal que el informe favorable del Ministerio Fiscal sea
necesario para la concesión de la custodia compartida.
Cuestión
de inconstitucionalidad n.º 8912-2006, en relación con el artículo 92.8 del
Código Civil, en la redacción dada al mismo por la Ley 15/2005, de 8 de julio.
El Pleno del Tribunal Constitucional, por providencia de 14
de abril actual, ha acordado admitir a trámite la cuestión de inconstitucionalidad
número 8912-2006 planteada por la Sección Vª de la Audiencia Provincial de
Las Palmas de Gran Canaria, rollo de apelación núm. 291/2006, en relación con
el art. 92.8 del Código Civil, en la redacción dada al mismo por la Ley
15/2005, de 8 de julio, por posible vulneración de los arts. 14, 24, 39 y 117
de la Constitución, y, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.1 c)
LOTC, en la redacción dada por la Ley Orgánica 6/2007, de 24 de mayo, reservar
para sí el conocimiento de la presente cuestión.
De conformidad con lo establecido en el art. 37.2 LOTC, en
su nueva redacción, quienes sean parte en el procedimiento judicial, rollo de
apelación núm. 291/2006, podrán personarse ante este Tribunal dentro de los
quince días siguientes a la publicación del presente edicto en el «Boletín
Oficial del Estado».
Madrid,
14 de abril de 2010.
La
Secretaria de Justicia del Pleno, Herminia Palencia Guerra
Aquí teneis una resolución del Tribunal Constitucional al respecto.
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