Impuesto desconocido para la mayoría de los inquilinos.
Por pmartinez-almeida@idealista / Martes, 3 Julio, 2012 -
En el sistema tributario español hay un pequeño impuesto prácticamente desconocido para los ciudadanos: el impuesto de transmisiones patrimoniales (itp) en el alquiler de viviendas y que paga el inquilino.
¿Pero el ITP no se paga sólo cuando se compra? pues no, también en el alquiler y es tan desconocido que apenas se paga y las comunidades autónomas tampoco lo reclaman. Sin embargo, existe y se contempla en la regulación del ITP
La principal pregunta que surge es por qué se paga en el alquiler de
la vivienda un impuesto que generalmente se habla sólo de él cuando se
compra una vivienda.
Ramón Falcón de Tella, catedrático de derecho financiero de la universidad complutense, explica que el alquiler también se considera una adquisición onerosa, como lo es la compra.
“el inquilino adquiere un derecho a usar la vivienda por un período determinado a cambio de un precio, por tanto es una adquisición onerosa (tpo)”, señala.
De hecho, así está regulado en la ley sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados
Por tanto, este impuesto no se paga por transmisión, pese al nombre, sino por cualquier adquisición de cualquier bien o derecho,
como puede ser el derecho de uso de la vivienda por parte del
arrendatario.
El abono de este tributo se ha de hacer efectivo en los 30
días hábiles posteriores a la firma del contrato de arrendamiento y por
toda la duración del contrato (y no cada año).
Sólo se pagaría cada año
si va prorrogándose de año en año.
¿Por qué apenas se paga este tributo y tampoco se exige?
Ramón Falcón asegura que este desconocimiento se debe a que “los alquileres de vivienda a menudo no se declaran” y también a que “las comunidades autónomas no controlan mucho estos pagos, porque es poco dinero y no les sale rentable".
De hecho, basta darse una vuelta por la página web de las diferentes
comunidades autónomas (por ser las que recaudan este impuesto) para ver
la escasa información que facilitan al respecto.
Por ejemplo, la junta
de andalucía sólo dice en una frase en su portal de vivienda que el
papel timbrado para abonar el ITP se puede comprar en los estancos.
En
el portal de vivienda de la Comunidad de Madrid se amplía algo más esta
información al señalar que el impuesto se abona por la constitución de un contrato de arrendamiento y que lo debe de abonar el inquilino
¿De cuánto dinero se trata?
En la ley que regula el itp se contempla una escala de precios que se
aplica a nivel nacional aunque al ser un tributo cedido a las
comunidades autónomas, cada una de ellas es libre de fijar el tipo que
quiera.
Sin embargo, desde la Consejería de Hacienda de la Comunidad de
Madrid aseguran que en general las autonomías recurren a la escala de
precios fijada por ley en el artículo 12 del real decreto legislativo 1/1993. A continuación mostramos la escala de gravamen.
En la columna de la
izquierda se encuentran los baremos de precios de alquiler del contrato
total y a la derecha la tarifa que hay que aplicar
Por ejemplo, ¿cuánto hay que pagar de ITP en un alquiler de 850 e€ al mes?
Para saberlo
1) hay que tomar como importe de base el alquiler de todo un año (850 x 12 = 10.200 €)
2) ese resultado hay que multiplicarlo por los años que dure el
arrendamiento.
Pongamos que 5 años (10.200 x5 años = 51.000 €)
3) según la tabla, al ser un importe superior a 7.692,96 €, hay
que aplicar un coeficiente de
0,024040 € por cada 6,01 € o
fracción.
Por tanto, ((51.000 € x 0,024)/6,01 = 204 €)
El importe a pagar por este alquiler sería de 204 euros.
Además, si
el contrato de 5 años del ejemplo se fuera prorrogando automáticamente
por 1 año, en cada prórroga habría que pagar 40,80 € adicionales
Y ¿cómo y dónde se paga este impuesto?
Es posible adquirir el modelo timbrado de contrato de arrendamiento
en los estancos y si no en las delegaciones de hacienda. Se trata de
cumplimentar el correspondiente impreso, modelo 600, de la misma forma
que la establecida para la compraventa de vivienda usada. El papel
timbrado también se puede conseguir en las delegaciones de Hacienda, que
es donde debe abonarse el tributo
¿En qué casos no se paga elITP en los arrendamientos?
Este impuesto no se paga cuando el inquilino es una empresa o un
profesional, es decir cuando se trata del alquiler de un local de
negocios o de una vivienda usada como oficina o despacho, según recalca
Falcón. En el caso de que se trate de un alquiler con distinto uso al de vivienda, se aplica el IVA, que es incompatible con el ITP y que lo paga el propietario pero lo repercute sobre el inquilino.
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