http://www.lne.es/sociedad-cultura/2011/11/19/vicepresidente-cgpj-pide-ley-regule-custodia-compartida/1159012.html
Este Blog de un Padre Divorciado, con Custodia Compartida pero producto de la injusta normativa vigente: Aquí Encontrarás información sobre lo que sufren los Padres, Madres y sus Hijos;Sobre Actividades: Conferencias, Jornadas,... Se clasifican por ETIQUETAS o TEMAS. Contacta con el grupo de Padres y Madres por la CUSTODIA COMPARTIDA de los hijos en el Foro ó en usedimad@gmail.com ó www.padresdivorciados.es Unete a PAMAC (649 116 241)
sábado, 19 de noviembre de 2011
Fernando de Rosa pide una ley que regule la custodia compartida
Sábado 19 de noviembre de 2011/ Oviedo, E. G.
Fernando de Rosa recordó que el ministerio fiscal tiene la obligación de intervenir aunque la pareja en crisis no sea oficialmente una unión, «porque la protección del menor no tiene nada que ver con que sus padres estén casados o no». Mediación familiar, custodia compartida, punto de encuentro. Son los 3 ejes que habrá que desarrollar en los próximos años, no tanto para la resolución de los conflictos como para la salvaguarda de sus principales víctimas, los menores.
20N: Los partidos políticos y la Custodia Compartida
http://www.canalsolidario.org/noticia/elecciones-generales-que-prometen-los-partidos-politicos-en-materia-de-igualdad-de-genero/27868
Elecciones generales: ¿Qué prometen los partidos políticos en materia de igualdad de género?
Por: Redacción el 17/11/11
¿Qué partidos políticos se comprometen a facilitar la conciliación laboral, bajar el IVA de tampones y compresas o acabar con la desigualdad salarial y la discriminación sexual? Recogemos políticas en materia de mujer de los partidos con representación parlamentaria.
PSOE: En su programa se comprometen a revisar la Ley Orgánica para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres y a promover la inclusión de contenidos que fomenten la igualdad de género en el ámbito educativo y desde las instituciones públicas.
Se comprometen a “fomentar los modelos de toma de decisiones paritarios, participativos, horizontales y en red en las organizaciones políticas” y a “velar por la paridad real en las estructuras organizativas e institucionales”.
Aseguran también que propondrán a todas las fuerzas políticas y los agentes sociales un plan específico para facilitar la incorporación al mercado laboral de al menos 2 millones de mujeres en una estrategia a medio y largo plazo.
Otras de las medidas que proponen son la implantación de un sistema de cuotas obligatorias en los consejos de administración de las grandes empresas y exigir como requisito de acceso a las ayudas públicas el cumplimiento de la ley de igualdad y reforzar la inspección laboral para la vigilancia de las condiciones de igualdad en las empresas y la eventual sanción de las situaciones que supongan una discriminación laboral
Contra la modificación de la actual ley del divorcio.
PP: En su programa electoral se comprometen a “aprobar un plan integral de apoyo a la conciliación de la vida laboral, personal y familiar de hombres y mujeres, cuya finalidad principal sea la eliminación de obstáculos que limiten esa conciliación”.
Algunas de las medidas que prometen son la *incorporación de incentivos fiscales para aquellas empresas que creen guarderías en sus centros de trabajo”, la flexibilización de los horarios en el trabajo y en los centros escolares y la promoción del teletrabajo.
También aseguran que ampliarán el permiso de paternidad, “de forma acompasada a la mejora de la situación económica general”.
Habla de politicas de Coresponsabilidad parental.
IU-Los Verdes: En su programa electoral desarrolla una amplia batería de medidas entre las que destaca la creación de un Ministerio Igualdad de Género/Mujer, fijar presupuestos no inferiores al 5%, para la realización de políticas específicas de igualdad de las mujeres, modificar la ley de Régimen Electoral General para garantizar que las listas electorales contemplen realmente un 50% de mujeres, desarrollar la democracia participativa, a través la puesta en marcha de los Presupuestos Participativos con Perspectiva de Género y desarrollar el Consejo Estatal de las Mujeres, compuesto exclusivamente por asociaciones feministas, de mujeres por la igualdad y consejos autonómicos de mujeres, dotado plenamente de autonomía y sustentado económicamente por el Estado.
También proponen hacer obligatoria la paridad institucional y en los órganos y consejos de participación ciudadana, con una perspectiva más amplia al ámbito institucional, adoptar medidas encaminadas a la eliminación en su ámbito de las discriminaciones directas e indirectas en la desigualdad salarial de las mujeres, luchar contra la segregación laboral y la precarización de los sectores laborales más feminizados y construir una red de Servicios Públicos que posibiliten la conciliación de la vida laboral y privada.
Además se comprometen a poner en marcha políticas que avancen en la corresponsabilidad doméstica e incorporar en el computo del PIB el trabajo reproductivo, que incentiven la incorporación y la carrera profesional de las mujeres en los sectores económicos tradicionales en los que están subrepresentadas, y que defienden que “no se demore ni un momento más” el establecimiento de los permisos por nacimiento y/o adopción para cada progenitor/a intransferibles, que deberán progresivamente alcanzar una igual duración.
Otras de las propuestas son la equiparación del Régimen de las Empleadas de Hogar al Régimen General, la modificación y puesta real en funcionamiento del Fondo de Pensiones de Alimentos en parejas divorciadas y la reducción de un 4% del IVA para compresas y métodos anticonceptivos.
En materia de Custodia Compartida, consideran que es la mejor opción siempre que sea aceptada libre y de mutuo acuerdo por ambos cónyuges; que no es factible, ni positiva, cuando es una medida judicial impuesta sin el acuerdo de ambos; y que no se puede otorgar en caso de Violencia de Género. Por eso, aseguran que IU no colaborará y no permitirá, ni por acción ni por omisión, la imposición de la Custodia Compartida como preferente, en ningún desarrollo legislativo o reglamentario.
Paga el impuesto por el apoyo de los grupos Feministas radicales.
CIU: En su programa se compromete a perseguir las prácticas de discriminación contra las mujeres y a favorecer el acceso a la ocupación, a la formación y a la conciliación de la vida familiar, laboral y personal.
También anuncian que impulsarán la modificación de la ley de Igualdad efectiva entre mujeres y hombres para promover que en las sociedades de l’IBEX 35 y las que tienen más de 250 trabajadores haya un 40% de mujeres miembros de los Consejos de Administración.
Además, prometen que impulsarán políticas para conseguir la igualdad retributiva para trabajos de igual valor y que buscarán nuevas medidas para que la maternidad no constituya una penalización para las mujeres.
No están a favor de la Custodia Compartida.
EAJ-PNV: En su programa no encontramos medidas destacables en materia de género.
No van a modificar ninguna ley de las 2 ultimas legislaturas.
ERC: Se compromete en su programa a crear una exención fiscal para los productos de primera necesidad: tampones y compresas, preservativos y productos para bebés, contabilizar el trabajo doméstico y de las tareas de cuidado en las cuentas del Estado, poner marcha medidas positivas de formación y ocupación que favorezcan la contratación de las mujeres y a reglamentar el teletrabajo, favoreciendo la mejora contractual y salarial.
Dentro del propio grupo político tienen guerras internas al respecto.
BNG: En su programa se compromete a asegurar la utilización de un lenguaje no sexista en publicaciones, libros de texto y medios de comunicación públicos y a potenciar la presencia activa de la mujer en los distintos ámbitos de la vida social.
Se lo piensan 2 veces, dado que saben que no tienen competencia en Familia en Galicia.
Curioso que siendo la 1ª Comunidad en nº de Divorcios, ignoren esta problemática.
UpyD: En su programa se compromete a promulgar una Ley Nacional de Custodia Compartida de los hijos menores por ambos progenitores y a fomentar la corresponsabilidad en las tareas de atención familiar de mujeres y hombres mediante el desarrollo de los servicios sociales.
Siempre y cuando sea de Mutuo Acuerdo. No lo tienen muy claro según que "lider" hable al respecto. Más de lo mismo.
UPyD no concreta el modelo de Custodia compartida
http://comunidad.farodevigo.es/entrevista-chat/3371/actualidad/encuentro-digital-con-rosa-diez/entrevista.html
Martes, 08 de noviembre de 2011.
Rosa Díez es la fundadora de UPyD y la candidata de este partido a las próximas elecciones generales del 20 de noviembre. Militó en el PSOE y fue Consejera de Comercio y Turismo del Gobierno Vasco. Desde hace cuatro años es diputada por su partido en el Congreso de los Diputados.
Estimada Rosa Díez Soy padre divorciado con una niña con poco más de un año y se me aplicó en la Comunidad Valenciana la ley 5/2011 de la Custodia Compartida. Tengo la custodia compartida de mi hija con carácter progresivo hasta que cumpla tres años. Usted en su programa cita que propulsará una custodia compartida a nivel nacional, pero no especifica a que edad sería lo aconsejable. Me podría aclarar esa duda que tengo en su programa. Gracias y que sepa que son ustedes los únicos que contemplan esta igualdad que debería de imponerse salvo casos puntuales.
No hemos llegado a tal grado de concrección porque lo más importante nos ha parecido abrir ese debate desde una posición clara, sobre la necesidad de cambiar las cosas tal y como hoy están. Habrá que construir un consenso y concretar en la ley las mejores prácticas analizando las distintas experiencias tanto nacionales como internaciones.
Basadre dedica el día antiviolencia a la tutela de hijos tras los divorcios
http://elprogreso.galiciae.com/nova/130947.html.
Basadre dedica el día antiviolencia a la tutela de hijos tras los divorcios.
18/11/2011 - X.C.V. / El Progreso (Lugo)
La programación organizada por la concejalía de bienestar social para el Día contra la Violencia de Género tendrá este año como acto central una jornada de debate, el 24 de noviembre en el centro Uxío Novoneyra, sobre la custodia compartida impuesta, uno de los modelos de tutela de los hijos tras los divorcios y separaciones en caso de desacuerdo entre las parejas.
El departamento que dirige Carmen Basadre ha optado por no incluir entre los ponentes a representantes de la Asociación Gallega de Padres y Madres Separados, que defiende este sistema y que recientemente organizó en Lugo un foro sobre custodia compatida.
La concejala justificó en rueda de prensa esta ausencia porque «non crimos convite invitalos», al tiempo que consideró que en el debate habrá «xente que está a favor e en contra».
Entre los invitados a este foro figuran una integrante de la asociación de mujeres Enriqueta Otero, representantes de PP, PSOE y BNG, un forense del Imelga, además de la jueza de violencia de género, Estela San José, y el fiscal jefe de AndalucÍa y exfiscal jefe de Lugo, Jesús García Calderón.
Asimismo, la jornada incluye una charla de la abogada Altamira Gonzalo titulada ‘Análisis crítica de la custodia compartida impuesta’.
Basadre explicó que, además de debatir sobre este modelo de tutela, ese mismo día habrá una conferencia que pondrá en cuestión el denominado Síndrome de Alienación Parental, una teoría del psiquiatra estadounidense Richard A. Gardner según la cual un progenitor, mediante distintas estrategias, transforma la conciencia de sus hijos con objeto de impedir, obstaculizar o destruir sus vínculos con el otro progenitor.
La charla será impartida por la abogada Rosa Méndez.
Los actos del Día contra la Violencia de Género, que tienen un coste para el Concello de 4.000 euros, incluyen el día 23 la apertura de una muestra fotográfica y, el 25, una ofrenda floral a las víctimas del maltrato.
viernes, 18 de noviembre de 2011
derecho de los cónyuges a obtener la compensación por haber contribuido a las cargas del matrimonio
http://www.iuriscivilis.com/2011/09/la-interpretacion-jurisprudencial-del.html.
La interpretación jurisprudencial del derecho de los cónyuges a obtener la compensación por haber contribuido a las cargas del matrimonio con trabajo doméstico.
Dentro del régimen económico matrimonial, la separación de bienes se caracteriza por regular las relaciones patrimoniales entre los cónyuges partiendo del principio de la no existencia entre ellos de una masa patrimonial – cfr. art. 1437.1 del CC.
En principio, cada uno de los cónyuges conserva la titularidad, la administración y la capacidad de disposición de sus propios y privativos bienes – como si no se hubiese producido el matrimonio.
Por supuesto, ambos progenitores han de contribuir al sostenimiento de las cargas del matrimonio y, dada la inexistencia de una masa patrimonial común, habrán de afrontar tal obligación con cargo a sus propios bienes.
Conforme a la vigente redacción del artículo 1435 del CC existirá el régimen económico de separación de bienes:
1. Cuando así lo hubiesen convenido.
2. Cuando los cónyuges hubieren pactado en capitulaciones matrimoniales que no regirá entre ellos la sociedad de gananciales, sin expresar las reglas por que hayan de regirse sus bienes.
3. Cuando se extinga, constante matrimonio, la sociedad de gananciales o el régimen de participación, salvo que por voluntad de los interesados fuesen sustituidos por otro régimen distinto.
Evidentemente, por muy acusada que sea la disgregación patrimonial subyacente en el régimen de separación de bienes, la convivencia matrimonial requiere hacer frente a los gastos y a las obligaciones que genera la existencia de cualquier familia.
Conforme a lo establecido en el art. 1138.1 del CC rige en cualquiera de los regímenes económicos la regla de que:
“los bienes de los cónyuges están sujetos al levantamiento de las cargas del matrimonio.” Regla suficientemente expresiva de que los cónyuges quedan obligados a atender las cargas del matrimonio y, por tanto, sus bienes sujetos a la referida obligación.
Asimismo, el art. 1438 del CC afirma que:
“los cónyuges contribuirán al sostenimiento de las cargas del matrimonio”.
De la expresión “cargas del matrimonio” ha de entenderse el conjunto de los gastos generados por el sostenimiento de la familia, en particular, la educación e instrucción de los hijos, la asistencia sanitaria, así como cualesquiera otras obligaciones que se deriven de la atención del hogar familiar.
Por tanto, este precepto viene a ser una mera concreción, en relación con el régimen de separación de bienes, de la regla general establecida en el artículo precedente.
Por supuesto, esta obligación de los cónyuges presenta características propias en el régimen de separación de bienes, frente al sistema de gananciales o de cualquier otro régimen del matrimonio que se asiente en la existencia de un patrimonio común – al que se le imputará en primer lugar las cargas del matrimonio.
En este sentido, el 2º inciso del artículo 1438 del CC señala que:
“a falta de convenio lo harán proporcionalmente a sus respectivos recursos económicos”.
De esta forma, la determinación de la contribución al sostenimiento familiar puede llevarse a efecto según lo establecido por los mismos cónyuges en el correspondiente convenio o acuerdo o, en su defecto, de forma proporcional a sus respectivos recursos económicos.
La última parte del citado precepto, se introdujo con la reforma del Código Civil operada por la ley 11/1981, de 13 mayo.
Hasta entonces, nuestro texto legal no había dedicado una sola palabra a la posible valoración de la dedicación, por parte de uno o ambos cónyuges – de forma desigual, obviamente -, a las tareas y labores domésticas.
Afirma el precepto que:
“el trabajo para la casa será computado como contribución a las cargas y dará derecho a obtener una compensación que el Juez señalará, a falta de acuerdo, a la extinción del régimen de separación.”
En realidad, el artículo 1438 del Código Civil contiene tres reglas coordinadas y que hay que tener en cuenta de forma conjunta para interpretar correctamente la valoración del trabajo doméstico:
1ª Regla: la obligación de ambos cónyuges de contribuir al levantamiento de las cargas del matrimonio. La separación de bienes no exime a ninguno de los cónyuges del deber de contribuir.
2ª Regla: puede contribuirse con el trabajo doméstico. No es necesario, por tanto, que ambos cónyuges aporten dinero u otros bienes para sufragar las cargas del matrimonio, sino que el trabajo para la casa es considerado como una forma de aportación a los gastos comunes, cuando uno de los cónyuges solo tiene posibilidades de contribuir de esta manera y ello para que pueda cumplirse la principio de igualdad del art. 32 CE .
3ª Regla. El trabajo para la casa no solo es una forma de contribución, sino que constituye también un título para obtener una compensación en el momento de la finalización del régimen.
En referencia a la interpretación de esta compensación y cuantificación del trabajo doméstico resulta indispensable hacernos eco de la STS de 14 de julio de 2011 (Roj: STS 4874/2011) que fija como doctrina jurisprudencial la siguiente:
“El derecho a obtener la compensación por haber contribuido uno de los cónyuges a las cargas del matrimonio con trabajo doméstico en el régimen de separación de bienes requiere que habiéndose pactado este régimen, se haya contribuido a las cargas del matrimonio solo con el trabajo realizado para la casa. Se excluye, por tanto, que sea necesario para obtener la compensación que se haya producido un incremento patrimonial del otro cónyuge.”
A continuación transcribimos literalmente los Fundamentos Jurídicos Vº y VIº de esta sentencia, dónde se interpreta el contenido de la compensación y se razona sobre su cuantificación.
“Las diferentes normas examinadas no hacen ninguna referencia a la necesidad de enriquecimiento por parte del cónyuge que debe pagar la compensación por trabajo doméstico, que si bien apareció en el Proyecto de reforma del Código civil en 1981 , desapareció en el texto definitivo y que se encontraba también el Código de Familia catalán hasta la ley 10/2010 , que aprobó el Libro segundo del Código civil catalán.
De aquí que hay que partir de lo que se expone a continuación en relación con los criterios para la interpretación del último inciso del art. 1438 CC .
Para que uno de los cónyuges tenga derecho a obtener la compensación establecida en el art. 1438 CC será necesario:
1º que los cónyuges hayan pactado un régimen de separación de bienes;
2º que se haya contribuido a las cargas del matrimonio solo con el trabajo realizado para la casa.
Deben excluirse, por tanto, criterios basados en el enriquecimiento o el incremento patrimonial del otro cónyuge que no pueden tenerse en consideración cuando uno de ellos ha cumplido su obligación legal de contribuir con trabajo doméstico.
A continuación debe examinarse cuál es la forma de determinar la cuantía de esta compensación.
El art. 1438 CC se remite al convenio, o sea que los cónyuges, al pactar este régimen, pueden determinar los parámetros a utilizar para fijar la concreta cantidad debida y la forma de pagarla.
Sin embargo, en este caso no se utilizó esta opción y entonces será el juez quien deba fijarla, para lo cual el Código no contiene ningún tipo de orientación.
La sentencia recaída en primera instancia en este procedimiento señaló una cantidad a la que había llegado después de aplicar los criterios que se reproducen ahora:
"en función del sueldo que cobraría por realizar el trabajo una tercera persona, de modo que se contribuye con lo que se deja de desembolsar o se ahorra por la falta de necesidad de contratar servicio doméstico ante la dedicación de uno de los cónyuges al cuidado del hogar". Esta es una de las opciones posibles y nada obsta a que el juez la utilice para fijar finalmente la cuantía de la compensación, por lo que se admite en esta sentencia”.
En principio, cada uno de los cónyuges conserva la titularidad, la administración y la capacidad de disposición de sus propios y privativos bienes – como si no se hubiese producido el matrimonio.
Por supuesto, ambos progenitores han de contribuir al sostenimiento de las cargas del matrimonio y, dada la inexistencia de una masa patrimonial común, habrán de afrontar tal obligación con cargo a sus propios bienes.
Conforme a la vigente redacción del artículo 1435 del CC existirá el régimen económico de separación de bienes:
1. Cuando así lo hubiesen convenido.
2. Cuando los cónyuges hubieren pactado en capitulaciones matrimoniales que no regirá entre ellos la sociedad de gananciales, sin expresar las reglas por que hayan de regirse sus bienes.
3. Cuando se extinga, constante matrimonio, la sociedad de gananciales o el régimen de participación, salvo que por voluntad de los interesados fuesen sustituidos por otro régimen distinto.
Evidentemente, por muy acusada que sea la disgregación patrimonial subyacente en el régimen de separación de bienes, la convivencia matrimonial requiere hacer frente a los gastos y a las obligaciones que genera la existencia de cualquier familia.
Conforme a lo establecido en el art. 1138.1 del CC rige en cualquiera de los regímenes económicos la regla de que:
“los bienes de los cónyuges están sujetos al levantamiento de las cargas del matrimonio.” Regla suficientemente expresiva de que los cónyuges quedan obligados a atender las cargas del matrimonio y, por tanto, sus bienes sujetos a la referida obligación.
Asimismo, el art. 1438 del CC afirma que:
“los cónyuges contribuirán al sostenimiento de las cargas del matrimonio”.
De la expresión “cargas del matrimonio” ha de entenderse el conjunto de los gastos generados por el sostenimiento de la familia, en particular, la educación e instrucción de los hijos, la asistencia sanitaria, así como cualesquiera otras obligaciones que se deriven de la atención del hogar familiar.
Por tanto, este precepto viene a ser una mera concreción, en relación con el régimen de separación de bienes, de la regla general establecida en el artículo precedente.
Por supuesto, esta obligación de los cónyuges presenta características propias en el régimen de separación de bienes, frente al sistema de gananciales o de cualquier otro régimen del matrimonio que se asiente en la existencia de un patrimonio común – al que se le imputará en primer lugar las cargas del matrimonio.
En este sentido, el 2º inciso del artículo 1438 del CC señala que:
“a falta de convenio lo harán proporcionalmente a sus respectivos recursos económicos”.
De esta forma, la determinación de la contribución al sostenimiento familiar puede llevarse a efecto según lo establecido por los mismos cónyuges en el correspondiente convenio o acuerdo o, en su defecto, de forma proporcional a sus respectivos recursos económicos.
La última parte del citado precepto, se introdujo con la reforma del Código Civil operada por la ley 11/1981, de 13 mayo.
Hasta entonces, nuestro texto legal no había dedicado una sola palabra a la posible valoración de la dedicación, por parte de uno o ambos cónyuges – de forma desigual, obviamente -, a las tareas y labores domésticas.
Afirma el precepto que:
“el trabajo para la casa será computado como contribución a las cargas y dará derecho a obtener una compensación que el Juez señalará, a falta de acuerdo, a la extinción del régimen de separación.”
En realidad, el artículo 1438 del Código Civil contiene tres reglas coordinadas y que hay que tener en cuenta de forma conjunta para interpretar correctamente la valoración del trabajo doméstico:
1ª Regla: la obligación de ambos cónyuges de contribuir al levantamiento de las cargas del matrimonio. La separación de bienes no exime a ninguno de los cónyuges del deber de contribuir.
2ª Regla: puede contribuirse con el trabajo doméstico. No es necesario, por tanto, que ambos cónyuges aporten dinero u otros bienes para sufragar las cargas del matrimonio, sino que el trabajo para la casa es considerado como una forma de aportación a los gastos comunes, cuando uno de los cónyuges solo tiene posibilidades de contribuir de esta manera y ello para que pueda cumplirse la principio de igualdad del art. 32 CE .
3ª Regla. El trabajo para la casa no solo es una forma de contribución, sino que constituye también un título para obtener una compensación en el momento de la finalización del régimen.
En referencia a la interpretación de esta compensación y cuantificación del trabajo doméstico resulta indispensable hacernos eco de la STS de 14 de julio de 2011 (Roj: STS 4874/2011) que fija como doctrina jurisprudencial la siguiente:
“El derecho a obtener la compensación por haber contribuido uno de los cónyuges a las cargas del matrimonio con trabajo doméstico en el régimen de separación de bienes requiere que habiéndose pactado este régimen, se haya contribuido a las cargas del matrimonio solo con el trabajo realizado para la casa. Se excluye, por tanto, que sea necesario para obtener la compensación que se haya producido un incremento patrimonial del otro cónyuge.”
A continuación transcribimos literalmente los Fundamentos Jurídicos Vº y VIº de esta sentencia, dónde se interpreta el contenido de la compensación y se razona sobre su cuantificación.
“Las diferentes normas examinadas no hacen ninguna referencia a la necesidad de enriquecimiento por parte del cónyuge que debe pagar la compensación por trabajo doméstico, que si bien apareció en el Proyecto de reforma del Código civil en 1981 , desapareció en el texto definitivo y que se encontraba también el Código de Familia catalán hasta la ley 10/2010 , que aprobó el Libro segundo del Código civil catalán.
De aquí que hay que partir de lo que se expone a continuación en relación con los criterios para la interpretación del último inciso del art. 1438 CC .
Para que uno de los cónyuges tenga derecho a obtener la compensación establecida en el art. 1438 CC será necesario:
1º que los cónyuges hayan pactado un régimen de separación de bienes;
2º que se haya contribuido a las cargas del matrimonio solo con el trabajo realizado para la casa.
Deben excluirse, por tanto, criterios basados en el enriquecimiento o el incremento patrimonial del otro cónyuge que no pueden tenerse en consideración cuando uno de ellos ha cumplido su obligación legal de contribuir con trabajo doméstico.
A continuación debe examinarse cuál es la forma de determinar la cuantía de esta compensación.
El art. 1438 CC se remite al convenio, o sea que los cónyuges, al pactar este régimen, pueden determinar los parámetros a utilizar para fijar la concreta cantidad debida y la forma de pagarla.
Sin embargo, en este caso no se utilizó esta opción y entonces será el juez quien deba fijarla, para lo cual el Código no contiene ningún tipo de orientación.
La sentencia recaída en primera instancia en este procedimiento señaló una cantidad a la que había llegado después de aplicar los criterios que se reproducen ahora:
"en función del sueldo que cobraría por realizar el trabajo una tercera persona, de modo que se contribuye con lo que se deja de desembolsar o se ahorra por la falta de necesidad de contratar servicio doméstico ante la dedicación de uno de los cónyuges al cuidado del hogar". Esta es una de las opciones posibles y nada obsta a que el juez la utilice para fijar finalmente la cuantía de la compensación, por lo que se admite en esta sentencia”.
20N: EAJ-PNV Contra Modificar la actual ley del divorcio
http://www.serpadres.es/familia/derechos/que-ofrece-el-EAJ-PNV-a-las-familias-en-su-programa-electoral.html
Políticas de igualdad
SP: Custodia compartida: ¿a favor en contra? ¿Tienen propuestas para una nueva ley?
Nos oponemos frontalmente a modificar las leyes aprobadas en las 2 últimas legislaturas y han supuesto indudables avances producidos en cuanto a igualdad y derechos ciudadanos.
SP: ¿Cuál es su postura sobre la adopción de menores por parejas homosexuales?
Nos posicionamos con la máxima claridad en contra de derogar la Ley de Matrimonio Homosexual.
Demi Moore anuncia que se divorcia de Ashton Kutcher
http://www.elperiodico.com/es/noticias/gente/demi-moore-anuncia-divordio-ashton-kutcher-1226581
TRAS 6 AÑOS DE MATRIMONIO.
Demi Moore anuncia que se divorcia de Ashton Kutcher.
La causa de la ruptura son unas supuestas infidelidades del protagonista de la serie 'Dos hombres y medio'.
Viernes, 18 de noviembre del 2011/EFE / Los Angeles La actriz estadounidense Demi Moore ha anunciado que se divorciará de su marido, el actor Ashton Kutcher, según un comunicado remitido por su publicista, Carrie Gordon.
"Con gran tristeza y pesar he decidido acabar mi matrimonio de seis años con Ashton", reza la nota escrita por Moore.
"Como mujer, como madre y como esposa hay ciertos valores y votos que para mí son sagrados, y en ese espíritu he decidido seguir adelante con mi vida", ha añadido.
"Son momentos difíciles para mí y para mi familia, así que pediría la misma compasión y privacidad que darías a cualquier otra persona en una situación similar", ha concluido.
Moore y Kutcher se casaron en septiembre del 2005 aunque los rumores sobre su ruptura siempre les han acosado, especialmente en los últimos meses, a raíz de unas supuestas infidelidades del protagonista de la serie "2 hombres y medio" en septiembre.
Mensajes en Twitter
El 23 de septiembre, un día antes de su aniversario de bodas, Moore escribió en su Twitter una frase que citaba a un filósofo griego:
"Cuando nos sentimos ofendidos por culpa de cualquier hombre, dedícate tiempo a ti mismo y estudia tus propios fallos. Entonces olvidarás tu rabia".
Kutcher, que habitualmente ha usado Twitter para salir al paso de cualquier rumor sobre su matrimonio, publicó poco después un enlace también desde la misma red social, sin comentario alguno, a su cuenta de Spotify --un servicio de música por Internet-- para poder escuchar la canción Don't Believe the Hype, del grupo Public Enemy.
La revista sensacionalista Star sugirió entonces que la pareja estaba a las puertas de un divorcio multimillonario.
"Con gran tristeza y pesar he decidido acabar mi matrimonio de seis años con Ashton", reza la nota escrita por Moore.
"Como mujer, como madre y como esposa hay ciertos valores y votos que para mí son sagrados, y en ese espíritu he decidido seguir adelante con mi vida", ha añadido.
"Son momentos difíciles para mí y para mi familia, así que pediría la misma compasión y privacidad que darías a cualquier otra persona en una situación similar", ha concluido.
Moore y Kutcher se casaron en septiembre del 2005 aunque los rumores sobre su ruptura siempre les han acosado, especialmente en los últimos meses, a raíz de unas supuestas infidelidades del protagonista de la serie "2 hombres y medio" en septiembre.
Mensajes en Twitter
El 23 de septiembre, un día antes de su aniversario de bodas, Moore escribió en su Twitter una frase que citaba a un filósofo griego:
"Cuando nos sentimos ofendidos por culpa de cualquier hombre, dedícate tiempo a ti mismo y estudia tus propios fallos. Entonces olvidarás tu rabia".
Kutcher, que habitualmente ha usado Twitter para salir al paso de cualquier rumor sobre su matrimonio, publicó poco después un enlace también desde la misma red social, sin comentario alguno, a su cuenta de Spotify --un servicio de música por Internet-- para poder escuchar la canción Don't Believe the Hype, del grupo Public Enemy.
La revista sensacionalista Star sugirió entonces que la pareja estaba a las puertas de un divorcio multimillonario.
La Mediación en la práctica diaria de los Juzgados
http://www.diariojuridico.com/entrevista-destacada-2/luis-aurelio-gonzalez-magistrado-juzgado-n%C2%BA-73-de-instruccion-de-madrid%E2%80%9Cgracias-a-la-mediacion-el-ciudadano-se-convierte-en-protagonista-de-su-propio-problema%E2%80%9D.html
Luis Aurelio González Martin, magistrado del juzgado nº 73 de primera instancia de Madrid:“Gracias a la mediación el ciudadano se convierte en protagonista de su propio problema”.
Por último, tengo que preguntarle por la futura Ley de Mediación, todo el mundo la espera pronto y nadie estaba contento con el proyecto de ley aprobado…
En primer lugar, el proyecto de ley debe trasponer la directiva comunitaria de mayo del 2008 sobre asuntos civiles y mercantiles de la que ya hemos hablado en esta entrevista.
A lo largo de su contenido ya están claras las pautas que se deben seguir.
De hecho, como usted bien sabe, al estar ya fuera de plazo de su implementación, el Gobierno de España se juega acabar en el Tribunal de Justicia de La Haya.
Además habría que pedirle al legislador que fuera más ambicioso, como otros países también lo han sido aprovechando esa trasposición.
Es fundamental que contemos con una ley estatal avanzada de Mediación.
De esta forma se podría anticipar al futuro porque la propia UE ya tiene en marcha otra directiva sobre Resolución Alternativa de Conflictos
Creo que esa futura ley debe dejar claro también como se encardina el llamado derecho de familia o la llamada mediación social que para la propia directiva son partes del llamado derecho civil.
No estaría demás aprobar también una Ley de Mediación Penal, sobre todo por todo el trabajo que se está haciendo en esta área.
¿Qué asuntos debe reflejar esa futura Ley Estatal, desde su punto de vista?
La nueva legislación tendría que dar respuesta a asuntos polémicos claves, como la ejecutividad de los acuerdos de mediación porque la directiva no lo deja claro al señalar que corresponde a los Gobiernos garantizar el cumplimiento de esos acuerdos, pero no habla de forma concreta de la ejecución via judicial, asunto que habría que concretar para que la mediación fuera realmente eficaz.
También es fundamental que quede claro el estatus del mediador.
Es fundamental una exigencia formativa y profesional de estos profesionales.
La mediación no es un tarea fácil.
Si no se hace bien puede generar un conflicto adicional más complejo.
No podemos dejar de cualquier ciudadano sea mediador. Hay que profesionalizar su trabajo.
El mediador como facilitador de la comunicación debe saber mediar.
En principio cualquier titulado universitario con formación en mediación puede desempeñar esa tarea. Luego, habría que ver sus habilidades y capacitación.
No todo el mundo es capaz de manejar situaciones complejas donde pueden aflorar sentimientos.
Luego, cuando se implante hay que informar al ciudadano.
Ahí recuerdo el esfuerzo divulgativo que hizo la Comunidad de Madrid para explicar la actividad de sus Centros de Atención a la Familia.
Como ya hemos sabido por sus portavoces durante los dos últimos años han acudido a los mismos más de 4.000 familias.
Esperemos que el Gobierno Central apueste por la mediación y haga una campaña mayor de difusión de sus ventajas.
Es fundamental que se sepa que hay otras fórmulas resolver los conflictos.
Granada y la Custodia compartida
http://www.andalucianoticias.es/el-pp-apoyara-en-el-pleno-la-modificacion-de-la-ley-para-la-aplicacion-de-la-custodia-compartida-66109/
Granada: El PP apoyará en el pleno la modificación de la ley para la aplicación de la custodia compartida. Moción aprobada en otros ayuntamientos y comunidades autónomas
Pilar ArjonaEl Partido Popular presentará en el pleno una moción en apoyo de la modificación de la ley para que se aplique la custodia compartida de los hijos en régimen preferente en casos de separación conyugal.
Según la concejal de Bienestar, Ana López Andújar, con esta medida pretenden con seguir “el bien de la sociedad y, sobre todo, de los niños”.
Se trata de una iniciativa puesta en marcha en otros ayuntamientos y comunidades autónomas a nivel nacional, promovida por la Federación Andaluza para la Defensa de la Igualdad Efectiva (FADIE).
La FADIE considera que la custodia compartida es el método más flexible y eficaz para la educación de los hijos y la menos traumática en un proceso de separación.
José Cervilla, representante de FADIE, argumenta que los psicólogos apuestan por este régimen como “el menos malo” para los menores.
“El 85% de la sociedad española ve bien que se aplique la custodia compartida”, declara Cervilla.
La FADIE solicita esta medida como régimen preferente, no como obligatorio, es decir, que la ley aplique éste u otro más adecuado en función de cada caso.
José Cervilla explica que la legislación actual es “obsoleta y anacrónica”, pues las relaciones parentales han cambiado desde la elaboración de la ley, en 1988.
El Partido Popular apoyará en el último pleno del año, que se celebra este jueves, la petición de la FADIE.
La asociación asegura que es la manera de “reducir conflictos en las separaciones, prevenir el rechazo al padre o madre que no posee la custodia o la manipulación de los menores”.
“Los hijos tienen derecho a estar bajo la tutela y la educación de su padre y de su madre, y también de la familia de ambos”, concluyó la edil de Bienestar.
El PP, la Custodia Compàrtida y el derecho de Familia
http://comunidad.laopiniondemurcia.es/entrevista-chat/3403/POLITICA/Federico-Trillo/entrevista.html
Extracto de la Entrevista a Federico Trillo en la Opinión de Murcia:
Jueves, 17 de noviembre de 2011.
Estimado Federico Trillo, supongo que estará al corriente del recurso interpuesto por parte del gobierno socialista a la ley valenciana 5/2011 de la custodia compartida, y quería hacerle la siguiente pregunta:¿están ustedes a favor de la custodia compartida como modelo preferente a nivel estatal?, ya que, en la comunidad valenciana así se llevó a cabo. Gracias
Ayer estuvo en Elx la diputada del PP responsable nacional de la materia reunida con los colectivos que defienden la custodia compartida.Como se ha demostrado en la Comunidad Valenciana el PP se ocupa de la custodia compartida y en nuestro programa electoral se marca dentro de una reforma más amplia del derecho de familia en el código civil.
jueves, 17 de noviembre de 2011
Una de cada cuatro familias españolas son monoparentales
http://www.europapress.es/epsocial/familia-00324/noticia-cada-cuatro-familias-espanolas-son-monoparentales-20111108182802.html
1 de cada 4 familias españolas son monoparentales.
Directorio: Simposio Internacional Familias Monoparentales
BARCELONA, 8 Nov.2011 (EUROPA PRESS) -
1 de cada 4 familias españolas son monoparentales, según ha destacado la decana de la Facultad de Economía y Empresa de la Universitat de Barcelona (UB), Elisenda Paluzie Hernández, en el IIº Simposio Internacional sobre Familias Monoparentales celebrado del 27 al 28 de octubre.
Estos progenitores se enfrentan a diversos problemas como:
1.- encontrar un trabajo con horarios adaptables,
2.- acceder a ayudas y subvenciones,
3.- pensiones insuficientes o de difícil cobro y
4.- exclusión de las ayudas públicas, por lo que la experta Constanza Tibío ha abogado por un modelo de integración para este tipo de familias.
Según un comunicado, en el congreso se han llevado a cabo 5 mesas redondas sobre debates y polémicas en torno a las familias monoparentales, donde han asistido expertos sobre familias y bienestar como Jonathan Bradshaw de la University of York (Reino Unido) que ha destacado que el bienestar infantil está relacionado con el apoyo y las políticas sociales, no con la estructura familiar.
DERECHO DE FAMILIA: LA GUARDA Y CUSTODIA COMPARTIDA
http://visionjuridica.diariosur.es/derecho-de-familia-la-guarda-y-custodia-compartida/
DERECHO DE FAMILIA: LA GUARDA Y CUSTODIA COMPARTIDA
Publicado el 15.XI.2011
Ayer podíamos ver en todos los medios de comunicación como cada vez nuestra sociedad va exigiendo la adecuación de las normas a la realizada social del momento en que van a ser aplicadas, y en este sentido, se viene pidiendo un cambio legislativo en materia de familia en el Código Civil a fin de que la custodia compartida de los hijos sea la 1ª opción que no la excepción, cuando no existe acuerdo entre los progenitores al respecto.
Nuestro Código Civil, regula en el artículo 92 dicha posibilidad, pero si bien permite establecerla sin problema alguno cuando así lo quieren ambos progenitores, al señalar que se acordará el ejercicio compartido de la guarda y custodia de los hijos cuando así lo soliciten los padres en la propuesta de convenio regulador o lleguen a este acuerdo en el trascurso del procedimiento.
Sin embargo, la cuestión controvertida surge como consecuencia de que el legislador en los casos de que no exista acuerdo entre los progenitores, ha configurado la misma de una forma excepcional, exigiendo un informe favorable del Ministerio Fiscal, fundamentándola en que solo así se protege adecuadamente el interés superior del menor.
Y exigiendo al juzgador antes de adoptar una decisión al respecto recabar dictamen de especialistas debidamente cualificados, relativo a la idoneidad del modo de ejercicio de la patria potestad y del régimen de custodia de los menores.
Lo cierto es que este cambio legislativo es una reivindicación que lleva realizándose de forma persistente desde muchos sectores y prueba de ello es que ya existen en España legislaciones autonómicas que han instaurado en sus códigos de familia la custodia compartida como forma inicial de establecer la custodia entre los padres, no solo por ser una reivindicación social sino porque los distintos estudios de los expertos en la materia coinciden en los grandes beneficios que para los hijos reporta.
Sin perjuicio de los anterior expuesto hoy vamos a comentar la sentencia del Tribunal Supremo, dictada por la sala de lo civil en fecha 2 de noviembre de 2011.
La cuestión tiene su origen en un procedimiento de familia donde precisamente y entre otros extremos, se solicitaba la custodia compartida de los hijos, no siendo concedida por el juzgado que conoció en 1ª instancia por entender:
1.- que es una situación excepcional,
2.- que no hubo informe favorable del Fiscal y
3.- que el beneficio del menor tampoco quedaría amparado ante las desavenencias de los padres y la falta de comunicación la dificultaría en la práctica.
En el recurso de apelación el padre solicitó prueba en IIª instancia la cual no fue admitida y la sala que conoció de la apelación, denegó la práctica de la prueba por entender que no concurrían los presupuestos exigidos conforme a ley en la norma del 460.2. 2ª LEC, siendo denegadas debidamente en la instancia por innecesarias.
Sin embargo, lo interesante de la sentencia que comentamos es precisamente que entendió el Alto Tribunal que la regla de prueba del citado precepto tiene una excepción en el articulo 752 LEC, al evitar la misma en los procedimiento sobre capacidad matrimonio y menores, la aplicación de los art. 217 LEC y 460 del mismo cuerpo legal, por la naturaleza del objeto del proceso.
El artículo 752 LEC, dice, contiene reglas de prueba de naturaleza diversa a las que rigen en los procedimientos generales, como la posibilidad de alegar e introducir prueba a lo largo del procedimiento, así como que el tribunal decrete de oficio cuantas pruebas estime oportunas.
Por todo ello, entendió que la denegación en IIª instancia de las pruebas sobre la aptitud de los padres para la guarda y custodia de los hijos constituye una violación del artículo 24 CE causante de indefensión y por ello estima el recurso de casación por infracción procesal.
Ayer podíamos ver en todos los medios de comunicación como cada vez nuestra sociedad va exigiendo la adecuación de las normas a la realizada social del momento en que van a ser aplicadas, y en este sentido, se viene pidiendo un cambio legislativo en materia de familia en el Código Civil a fin de que la custodia compartida de los hijos sea la 1ª opción que no la excepción, cuando no existe acuerdo entre los progenitores al respecto.
Nuestro Código Civil, regula en el artículo 92 dicha posibilidad, pero si bien permite establecerla sin problema alguno cuando así lo quieren ambos progenitores, al señalar que se acordará el ejercicio compartido de la guarda y custodia de los hijos cuando así lo soliciten los padres en la propuesta de convenio regulador o lleguen a este acuerdo en el trascurso del procedimiento.
Sin embargo, la cuestión controvertida surge como consecuencia de que el legislador en los casos de que no exista acuerdo entre los progenitores, ha configurado la misma de una forma excepcional, exigiendo un informe favorable del Ministerio Fiscal, fundamentándola en que solo así se protege adecuadamente el interés superior del menor.
Y exigiendo al juzgador antes de adoptar una decisión al respecto recabar dictamen de especialistas debidamente cualificados, relativo a la idoneidad del modo de ejercicio de la patria potestad y del régimen de custodia de los menores.
Lo cierto es que este cambio legislativo es una reivindicación que lleva realizándose de forma persistente desde muchos sectores y prueba de ello es que ya existen en España legislaciones autonómicas que han instaurado en sus códigos de familia la custodia compartida como forma inicial de establecer la custodia entre los padres, no solo por ser una reivindicación social sino porque los distintos estudios de los expertos en la materia coinciden en los grandes beneficios que para los hijos reporta.
Sin perjuicio de los anterior expuesto hoy vamos a comentar la sentencia del Tribunal Supremo, dictada por la sala de lo civil en fecha 2 de noviembre de 2011.
La cuestión tiene su origen en un procedimiento de familia donde precisamente y entre otros extremos, se solicitaba la custodia compartida de los hijos, no siendo concedida por el juzgado que conoció en 1ª instancia por entender:
1.- que es una situación excepcional,
2.- que no hubo informe favorable del Fiscal y
3.- que el beneficio del menor tampoco quedaría amparado ante las desavenencias de los padres y la falta de comunicación la dificultaría en la práctica.
En el recurso de apelación el padre solicitó prueba en IIª instancia la cual no fue admitida y la sala que conoció de la apelación, denegó la práctica de la prueba por entender que no concurrían los presupuestos exigidos conforme a ley en la norma del 460.2. 2ª LEC, siendo denegadas debidamente en la instancia por innecesarias.
Sin embargo, lo interesante de la sentencia que comentamos es precisamente que entendió el Alto Tribunal que la regla de prueba del citado precepto tiene una excepción en el articulo 752 LEC, al evitar la misma en los procedimiento sobre capacidad matrimonio y menores, la aplicación de los art. 217 LEC y 460 del mismo cuerpo legal, por la naturaleza del objeto del proceso.
El artículo 752 LEC, dice, contiene reglas de prueba de naturaleza diversa a las que rigen en los procedimientos generales, como la posibilidad de alegar e introducir prueba a lo largo del procedimiento, así como que el tribunal decrete de oficio cuantas pruebas estime oportunas.
Por todo ello, entendió que la denegación en IIª instancia de las pruebas sobre la aptitud de los padres para la guarda y custodia de los hijos constituye una violación del artículo 24 CE causante de indefensión y por ello estima el recurso de casación por infracción procesal.
martes, 15 de noviembre de 2011
El divorcio exprés sigue de moda en Hollywood
http://www.elperiodico.com/es/noticias/gente/divorcio-expres-sigue-moda-hollywood-1220382
los famosos sacan jugosos beneficios de los enlaces.
El divorcio exprés sigue de moda en Hollywood.
Kim Kardashian es la última en una larga lista de estrellas indecisas.
Lunes, 14 de noviembre del 2011/SOPHIE EASTAUGH/BARCELONA Puede que tengan acceso a los mejores abogados del mundo, pero eso no excusa que estas estrellas han olvidado la frase «hasta que la muerte nos separe».
Los matrimonios fracasan por un sinfín de motivos, pero cuando el enlace caduca antes que la leche en el frigorífico, muchos se preguntan si los contrayentes se lo habían pensado bien.
La última en equivocarse es la televisiva Kim Kardashian (ella y su familia protagonizan un exitoso reality show en EEUU), que hace unos días presentó una demanda de divorcio de Kris Humphries tras solo 72 días de matrimonio.
La boda les había hecho ganar más de 13 millones de € gracias a acuerdos con revistas y canales de televisión.
EN LAS VEGAS
La «locura» de Spears solo dura 55 horas
En el 2004, mientras trataba de superar su etapa como princesa de pop, Britney se casó con su amigo de la infancia Jason Alexander en una capilla de Las Vegas. La pareja negó estar borracha pero anuló el matrimonio al cabo de 55 horas. Fue «una locura completa», dijeron.
NUEVE DÍAS
Una mala resaca para Electra y Rodman
El entonces jugador de baloncesto Dennis Rodman se casó con la modelo de Playboy y actriz de Los vigilantes de la playa Carmen Electra en 1998. 9 días más tarde, Rodman anuló al matrimonio por estar «intoxicado» y con las «facultades mentales peturbadas» durante la boda.
PRONÓSTICO ERRÓNEO
Barrymore, 6 semanas de novios y 5 de casados
A los 19 años, después de 6 semanas de noviazgo, Drew Barrymore contrajo nupcias con Jeremy Thomas, de 32 años y propietario de un bar. La ceremonia se hizo en su local a las 5 de la madrugada, tras alquilara a un sacerdote clarividente a través de un teléfono rojo. No pronosticó bien el futuro de la pareja, pues se divorciaron 6 semanas después.
UN «FRAUDE» DE 2 MESES
La boda de Anderson, entre 'show' y 'show'
1 año después de su matrimonio de 4 meses con el baterista Kid Rock, Pamela Anderson volvió a cometer un error llevando al altar al productor de cine Rick Salomon en el 2007. La pareja se casó durante la pausa de 2 horas entre los 2 shows de mago que hacía Anderson cada noche en el casino de Planeta Hollywood. 2 meses despúes se separaron.
El enlace se anuló citando al «fraude» en las intenciones del otro.
CEREMONIA EN HAWÁI
4 meses para la hija de Elvis y Cage
Tras su divorcio de Michael Jackson, en el 2002 la hija de Elvis se casó con Nicolas Cage en una ceremonia playera en Hawái. Con el cambio de temporada vino un cambio de sentimientos, ya que 4 meses después se divorciaron por diferencias irreconciliables. Dijo Presley: «Estoy triste, pero fue un gran error. No nos debemos haber casado en el 1º lugar».
CAMBIADO POR BEN AFFLECK
Jennifer Lopez y Cris Judd duran 7 meses
Jennifer Lopez conoció al bailarín Cris Judd filmando el vídeo de Love don't cost a thing. El amor debe de costar más de lo que había pensado.
En su caso, 7 meses después, Lopez empezó a salir con el actor Ben Affleck.
Otras estrellas que han dado el «sí, quiero» antes de lo debido son, por ejemplo:
Dennis Hopper y Michelle Phillips (9 días),
Ali Landry y Mario Lopez (14 días) y
Renée Zellweger y Kenny Chesney (4 meses).
Los matrimonios fracasan por un sinfín de motivos, pero cuando el enlace caduca antes que la leche en el frigorífico, muchos se preguntan si los contrayentes se lo habían pensado bien.
La última en equivocarse es la televisiva Kim Kardashian (ella y su familia protagonizan un exitoso reality show en EEUU), que hace unos días presentó una demanda de divorcio de Kris Humphries tras solo 72 días de matrimonio.
La boda les había hecho ganar más de 13 millones de € gracias a acuerdos con revistas y canales de televisión.
EN LAS VEGAS
La «locura» de Spears solo dura 55 horas
En el 2004, mientras trataba de superar su etapa como princesa de pop, Britney se casó con su amigo de la infancia Jason Alexander en una capilla de Las Vegas. La pareja negó estar borracha pero anuló el matrimonio al cabo de 55 horas. Fue «una locura completa», dijeron.
NUEVE DÍAS
Una mala resaca para Electra y Rodman
El entonces jugador de baloncesto Dennis Rodman se casó con la modelo de Playboy y actriz de Los vigilantes de la playa Carmen Electra en 1998. 9 días más tarde, Rodman anuló al matrimonio por estar «intoxicado» y con las «facultades mentales peturbadas» durante la boda.
PRONÓSTICO ERRÓNEO
Barrymore, 6 semanas de novios y 5 de casados
A los 19 años, después de 6 semanas de noviazgo, Drew Barrymore contrajo nupcias con Jeremy Thomas, de 32 años y propietario de un bar. La ceremonia se hizo en su local a las 5 de la madrugada, tras alquilara a un sacerdote clarividente a través de un teléfono rojo. No pronosticó bien el futuro de la pareja, pues se divorciaron 6 semanas después.
UN «FRAUDE» DE 2 MESES
La boda de Anderson, entre 'show' y 'show'
1 año después de su matrimonio de 4 meses con el baterista Kid Rock, Pamela Anderson volvió a cometer un error llevando al altar al productor de cine Rick Salomon en el 2007. La pareja se casó durante la pausa de 2 horas entre los 2 shows de mago que hacía Anderson cada noche en el casino de Planeta Hollywood. 2 meses despúes se separaron.
El enlace se anuló citando al «fraude» en las intenciones del otro.
CEREMONIA EN HAWÁI
4 meses para la hija de Elvis y Cage
Tras su divorcio de Michael Jackson, en el 2002 la hija de Elvis se casó con Nicolas Cage en una ceremonia playera en Hawái. Con el cambio de temporada vino un cambio de sentimientos, ya que 4 meses después se divorciaron por diferencias irreconciliables. Dijo Presley: «Estoy triste, pero fue un gran error. No nos debemos haber casado en el 1º lugar».
CAMBIADO POR BEN AFFLECK
Jennifer Lopez y Cris Judd duran 7 meses
Jennifer Lopez conoció al bailarín Cris Judd filmando el vídeo de Love don't cost a thing. El amor debe de costar más de lo que había pensado.
En su caso, 7 meses después, Lopez empezó a salir con el actor Ben Affleck.
Otras estrellas que han dado el «sí, quiero» antes de lo debido son, por ejemplo:
Dennis Hopper y Michelle Phillips (9 días),
Ali Landry y Mario Lopez (14 días) y
Renée Zellweger y Kenny Chesney (4 meses).
Diez factores que pueden predecir un divorcio
http://fanultra.posterous.com/diez-factores-que-pueden-predecir-un-divorcio
10 factores que pueden predecir un divorcio.
La periodista Anneli Rufus, autora de libros sobre soltería y curiosidades, hizo un resumen de los estudios hechos sobre los factores que inciden en el divorcio.
1. Si discute con su cónyuge sobre finanzas una vez a la semana su matrimonio tiene 30 % más posibilidades de terminar que si estas discusiones se dan con menos frecuencia.
Las parejas que no tienen ganancias en los primeros 3 años de matrimonio tienen 70 % más probabilidades de divorciarse al final de ese pediodo que las que sí han logrado mejorar su situación económica.
Estudio: Las parejas que ahorran son las más felices del Projecto de Matrimonio Nacional de la Universidad de Virginia. 2009.
2. Si sus padres son divorciados, tiene al menos 40 % más probabilidad de divorciarse que si no lo fueran. Si sus padres se casaron después de divorciarse, la probabilidad de que usted se divorcie es de 91 %.
Esto puede ser porque ser testigo de los divorcios de los padres refuerza la ambivalencia sobre el concepto de compromiso en una sociedad llena de relaciones 'desechables', según dice la revista Divorce Dan Couvrette. "En la mayoría de las mentes de la gente es más fácil comprar un auto nuevo que arreglar uno dañado".
Estudio: Entendiendo el ciclo del divorcio de Nicholas Wolfinger, Universidad de Cambridge 2005.
3. Si solamente 1 de los miembros de la pareja es un fumador, ud tiene de 75 a 91 % más de probabilidades de divorciarse que los fumadores que están casados con parejas fumadoras.
"Entre más parecidas que son las personas en sus valores, contextos y metas de vida, más probabilidad tienen de consolidar matrimonios exitosos", dice Tara Parker Pope.
Desde la edad hasta los hábitos perjudiciales para la salud, son diferencias entre esposos que incrementan los riesgos de divorcio.
Estudio: ¿Con qué tiene que ver el amor? Acercamientos al entendimiento de la inestabilidad marital del Instituto de investigación económica y social de Melbourne. 2009.
4. Si ambos miembros de la pareja tienen matrimonios anteriores, tienen 90 % más probabilidades de divorciarse que si se tratara del 1º matrimonio para ambos.
Estudio: ¿Con qué tiene que ver el amor? Acercamientos al entendimiento de la inestabilidad marital del Instituto de investigación económica y social de Melbourne. 2009.
5. Si tiene una hija, tiene un 5 % más de probabilidades de divorciarse que si tiene un hijo.
Esta figura se multiplica con el número de hijas o hijos.
"Creemos que eso pasa porque los padres se involucran más en la vida de familia cuando hay hijos hombres", dice Stephanie Coontz, autora del libro Matrimonio, una historia, y directora de investigación del Consejo de Familias Contemporáneas.
Estudio: La demanda de hijos hombres, publicado en el Resumen de Estudios Económicos de 2005.
6. Si la mujer es 2 ó más años mayor que el hombre, el matrimonio tiene 53 % más probabilidades de terminar en divorcio que si él fuera 1 año menor o 3 años mayor que ella.
Las diferencias de edad pueden crear discordancia sexual y otro tipo de desacuerdos. "Nuestra cultura está tan enfocada en la satisfacción personal y en la felicidad que algunas personas creen que este es un factor incidente", dice la abogada Emily Dosow, autora de libros sobre divorcio. "Cada miembro de la pareja se dice a sí mismo 'sé que podría ser más feliz'.
7. Si su nivel de inteligencia está por debajo del promedio, tiene 50 % más probabilidades de divorciarse que si está por encima del promedio.
El estudio de la Universidad de Delaware de la profesora de educación Linda Gottfredson, codirectora del proyecto de Delaware-Johns Hopkins para el estudio de Inteligencia y Sociedad, concuerda con el controversial bestseller de 1994 The Bell Curve, que dice que aquellos con coeficiente intelectual de 100 enfrentan una probabilidad del 28 % de divorciarse en los primeros 5 años de matrimonio, en comparación con el 9 % de aquellos cuyo coeficiente es de 130.
El estudio de la Universidad de Delaware de la profesora de educación Linda Gottfredson, codirectora del proyecto de Delaware-Johns Hopkins para el estudio de Inteligencia y Sociedad, concuerda con el controversial bestseller de 1994 The Bell Curve, que dice que aquellos con coeficiente intelectual de 100 enfrentan una probabilidad del 28 % de divorciarse en los primeros 5 años de matrimonio, en comparación con el 9 % de aquellos cuyo coeficiente es de 130.
8. Si tiene gemelos o trillizos, su matrimonio tiene 17 % más de probabilidades de terminar en divorcio que si sus hijos no son de nacimientos múltiples.
Estudio: Los efectos de los gemelos y los nacimientos múltiples en las familias y sus estándares de vida. Asociación de gemelos y nacimientos múltiples. 2010
9. Si la mujer ha vivido con más de un compañero antes del 1º matrimonio hay 40 % más probabilidad de que el matrimonio termine en divorcio que una unión en la que la mujer nunca ha vivido con una pareja.
Aunque la convivencia en pareja parece una buena práctica para el matrimonio, también puede hacer parecer lo de 'vivir en pareja' menos permanente.
"La gente siente que si no funciona, simplemente hay que salirse de esa situación", dice la abogada Emily Doskow.
Las estadísticas muestran que los matrimonios precedidos por la cohabitación tienen más probabilidades de tener éxito cuando las parejas se comprometen oficialmente antes de trastearse juntas.
Estudio: Cohabitación en serie: implicaciones para el matrimonio, el divorcio y la política pública. Universidad de Población h cenro de entrenamiento Brown, 2007.
10. Si se está en un matrimonio del mismo sexo de hombres, hay 50 % más probabilidad de que termine en divorcio que uno heterosexual.
Si es de mujeres, esta figura se dispara al 167 %.
Un grupo de estudio liderado por la Universidad de Estocolmo que hizo cálculos que arrojaron el resultado de que de cada mil nuevas parejas, cinco son del mismo sexo.
Estudio: Patrones de riesgo de divorcio de las parejas del mismo sexo en Noruega y Suecia del Instituto de Matrimonio y Políticas Públicas. Tomado de www.cambio.com.co
Encuesta sobre la Custodia Compartida en España
Hola, desde la Asociación de Padres y Madres en Acción (PAMAC) queremos comentaros los siguiente:
Desde hace un par de años, estamos viendo la posibilidad de hacer una ENCUESTA a nivel nacional sobre que opina la Sociedad española sobre la Custodia Compartida y los efectos de la actual ley del Divorcio.
Por distintos motivos, fundamentalmente de financiación, no la hemos podido realizar.
Hemos contactado con varias empresas de sondeos demoscópicos y tenemos varios presupuestos, en la mayoria de los casos con la posibilidad de hacer píblicos los resultados en diarios de tirada nacional.
El presupuesto más económico esta alrededor de los 12.000 € (Datos de hace 2 años. Habria que concretarlo).
Sugerimos hacer un Fondo entre todas las Asociaciones interesadas y particulares para hacerla y que sirva de apoyo al Partido que gane las próximas elecciones generales.
La Asociación Padres y Madres en Acción (PAMAC) colabora con 1.000 €.
Dado que, si se va hacer algo en concreto por parte del nuevo gobierno, hasta Semana Santa no habrá nada de nada y más con la ambiguedad con la que se ha diseñado los programas electorales y lo urgente de las medidas económicas para el país.
Esperamos la respuesta a esta iniciativa, para saber vuestro punto de vista en info@padresdivorciados. Y ponernos manos a la obra.
Saludos cordiales
Desde hace un par de años, estamos viendo la posibilidad de hacer una ENCUESTA a nivel nacional sobre que opina la Sociedad española sobre la Custodia Compartida y los efectos de la actual ley del Divorcio.
Por distintos motivos, fundamentalmente de financiación, no la hemos podido realizar.
Hemos contactado con varias empresas de sondeos demoscópicos y tenemos varios presupuestos, en la mayoria de los casos con la posibilidad de hacer píblicos los resultados en diarios de tirada nacional.
El presupuesto más económico esta alrededor de los 12.000 € (Datos de hace 2 años. Habria que concretarlo).
Sugerimos hacer un Fondo entre todas las Asociaciones interesadas y particulares para hacerla y que sirva de apoyo al Partido que gane las próximas elecciones generales.
La Asociación Padres y Madres en Acción (PAMAC) colabora con 1.000 €.
Dado que, si se va hacer algo en concreto por parte del nuevo gobierno, hasta Semana Santa no habrá nada de nada y más con la ambiguedad con la que se ha diseñado los programas electorales y lo urgente de las medidas económicas para el país.
Esperamos la respuesta a esta iniciativa, para saber vuestro punto de vista en info@padresdivorciados. Y ponernos manos a la obra.
Saludos cordiales
Custodia compartida tras el divorcio
http://comodivorciarme.es/2011/11/custodia-compartida-tras-el-divorcio/
Custodia compartida tras el divorcio
Publicado el 15 noviembre, 2011 por carmen
Tras la ruptura matrimonial o de pareja con hijos debe adoptarse entre otras medidas relacionadas con estos, su guarda y custodia.
El sistema monoparental ha sido el utilizado en la práctica judicial en nuestro país, lo normal era conceder la guarda y custodia a uno de los progenitores, generalmente a la madre. Debía ser un “superpadre” para conseguir la custodia de sus hijos.
El referente materno prima sobre el paterno.
Si bien, la reforma del Código Civil en el año 2005 abre un nuevo camino, posibilitando el ejercicio compartido de la guarda y custodia de los hijos cuando así lo soliciten los padres en la propuesta de convenio regulador o cuando ambos lleguen a este acuerdo en el transcurso del procedimiento judicial.
La custodia monoparental es un sistema que está siendo sometido a fuertes críticas, quedando obsoleta su aplicación de forma general y abriendo paso a la custodia compartida, pues es una medida que desprotege al menor ya que debilita los lazos afectivos con el progenitor no custodio y familiares de éste, abuelos, tios, primos, creando progenitores de primera (custodio) y de segunda (no custodio).
Para un equilibrio emocional, los menores necesitan a sus dos padres para crecer, y con la custodia monoparental se priva al niño de ese derecho, crece sin referencia de ambos progenitores.
La Convención sobre los Derechos del Niño de las Naciones Unidas, determina que los Estados partes respetarán el derecho del niño que esté separado de uno o de ambos padres a mantener relaciones personales y de contacto directo con ambos padres de modo regular, salvo si ello es contrario al interés superior del niño.
¿Tienen el mismo derecho el padre y la madre a educar, cuidar, disfrutar y compartir su vida con los hijos?
El Tribunal Constitucional viene declarando desde el año 1991 que los hombres y mujeres, dentro del matrimonio, son iguales en derechos y obligaciones.
Con la ruptura matrimonial se rompe el vínculo de pareja sentimental como tal, pero subsiste el vínculo con los hijos, siguen siendo padre y madre, por tanto, deben seguir teniendo iguales derechos y obligaciones respecto a sus hijos.
¿Y los hijos necesitan y tienen por igual al padre y a la madre?
Es un derecho del menor contar con padre, madre y familiares de éstos, alternar la convivencia con ambos progenitores en condiciones de igualdad le permitirá tener referente paterno y materno.
La guarda y custodia compartida significa que el menor estará en compañía del padre y la madre en términos iguales, y existen cientos de fórmulas para poner en práctica tal medida, dependiendo de las circunstancias familiares, así los menores pueden permanecer en el domicilio familiar y ambos progenitores mantener domicilios diferentes, y acudir en el momento de su guarda, o bien tener los progenitores diferentes domicilios a los que los menores se trasladan conforme al periodo establecido.
En determinadas comunidades autónomas como Aragón, Valencia y Cataluña, ya existen normas que regulan la custodia compartida como medida preferente, aunque a nivel estatal, el Código Civil la regula como una medida excepcional y siempre que los progenitores estén de acuerdo.
En una encuesta realizada por Radio-Televisión española en mayo del año 2011, la respuesta a favor de la custodia compartida fue de 95,1%
Si deseas ampliar la información se recomienda el debate del programa Para todos la 2 sobre el divorcio, con la presencia de Mercedes Caso, Jueza que durante 10 años ha sido titular de uno de los juzgados de familia de Barcelona y actualmente es profesora de la Escuela Judicial; Rosa Martí, Abogada experta en Derecho de Familia desde hace 26 años; Francisco Rodríguez, Presidente de la Asociación Padres y Madres en Acción (PAMAC) por la custodia compartida; y Santiago Ibernón, padre divorciado que comparte la custodia de sus dos hijos con su ex-esposa.
En todo caso, lo importante es el interés del menor, debiendo adoptarse la medida más favorable para él, custodia compartida o custodia monoparental.