martes, 15 de noviembre de 2011

Custodia compartida tras el divorcio

 http://comodivorciarme.es/2011/11/custodia-compartida-tras-el-divorcio/

Custodia compartida tras el divorcio

Tras la ruptura matrimonial o de pareja con hijos debe adoptarse entre otras medidas relacionadas con estos,  su guarda y custodia.
El sistema monoparental ha sido el utilizado en la práctica judicial en nuestro país,  lo normal era conceder la guarda y custodia a uno de los progenitores, generalmente a  la madre. Debía ser un “superpadre” para conseguir la custodia de  sus hijos. 

El referente materno prima sobre el paterno. 
Si bien, la reforma del Código Civil en el año 2005 abre un nuevo camino, posibilitando el ejercicio compartido de la guarda y custodia de los hijos cuando así lo soliciten los padres en la propuesta de convenio regulador o cuando ambos lleguen a este acuerdo en el transcurso del procedimiento judicial.
La custodia monoparental es un sistema que está siendo sometido a fuertes críticas, quedando obsoleta su aplicación de forma general y abriendo paso a la custodia compartida, pues es una medida que desprotege al menor ya que debilita los lazos afectivos con el progenitor no custodio y familiares de éste, abuelos, tios, primos, creando progenitores de primera (custodio) y de segunda (no custodio).

Para un equilibrio emocional, los menores necesitan a sus dos padres para crecer, y con la custodia monoparental se priva al niño de ese derecho, crece sin referencia de ambos progenitores.
La Convención sobre los Derechos del Niño de las Naciones Unidas, determina que los Estados partes respetarán el derecho del niño que esté separado de uno o de ambos padres a mantener relaciones personales y de contacto directo con ambos padres de modo regular, salvo si ello es contrario al interés superior del niño.

¿Tienen el mismo derecho el padre y la madre a educar, cuidar, disfrutar y compartir su vida con los hijos?
El Tribunal Constitucional viene declarando desde el año 1991 que los hombres y mujeres, dentro del matrimonio, son iguales en derechos y obligaciones.
Con la ruptura matrimonial se rompe el vínculo de pareja sentimental como tal, pero subsiste el vínculo con los hijos, siguen siendo padre y madre, por tanto, deben seguir teniendo iguales derechos y obligaciones respecto a sus hijos.

¿Y los hijos necesitan y tienen por igual al padre y a la madre?
Es un derecho del menor contar con padre, madre y familiares de éstos, alternar la convivencia con ambos progenitores en condiciones de igualdad le permitirá tener referente paterno y materno.
La guarda y custodia compartida significa que el menor estará en compañía del padre y la madre en términos iguales, y existen cientos de fórmulas para poner en práctica tal medida, dependiendo de las circunstancias familiares, así los menores pueden permanecer en el domicilio familiar y ambos progenitores mantener domicilios diferentes, y acudir en el momento de su guarda, o bien tener los progenitores diferentes domicilios a los que los menores se trasladan conforme al periodo establecido.

En determinadas comunidades autónomas como Aragón, Valencia y Cataluña, ya existen normas que regulan la custodia compartida como medida preferente, aunque a nivel estatal, el Código Civil la regula como una medida excepcional y siempre que los progenitores estén de acuerdo.
En una encuesta realizada por Radio-Televisión española en mayo del año 2011, la respuesta a favor de la custodia compartida fue de 95,1%

Si deseas ampliar la información se recomienda el debate del programa Para todos la 2 sobre el divorcio, con la presencia de Mercedes Caso, Jueza que durante 10 años ha sido titular de uno de los juzgados de familia de Barcelona y actualmente es profesora de la Escuela Judicial; Rosa Martí, Abogada experta en Derecho de Familia desde hace 26 años; Francisco Rodríguez, Presidente de la Asociación Padres y Madres en Acción (PAMAC)  por la custodia compartida; y Santiago Ibernón, padre divorciado que comparte la custodia de sus dos hijos con su ex-esposa.

En todo caso, lo importante es el interés del menor, debiendo adoptarse la medida más favorable para él, custodia compartida o custodia monoparental.

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