http://gacetajoven.com/tag/hijos-de-padres-separados/
Hijos de padres separados: Mis padres se separan
Aunque los divorcios están a la orden del día y muchos de tus amigos son ‘hijos de separados’, cuando son tus padres los que te comunican el fin de su matrimonio, no te puedes creer que te pase a ti. La separación es un acontecimiento doloroso para todos.
Ya nada es como antes, hay que reorganizarse y eso siempre es difícil… ¡pero superable!
Si estás viviendo esta situación de cambios y sentimientos encontrados, intentaremos darte un poco de luz para que vivas lo mejor posible este proceso.
Miércoles, 13 Abril, 2011. Gentejoven.com /M. M. Garrido
Hay un club que día a día gana más afiliados.
Para entrar en él no hay que pagar cuota, ni inscribirse, ni hacer mérito alguno, es más, no parece que tengamos demasiado interés en pertenecer a él, pero de repente un día toca a tu puerta y te entregan el carné de socio: es el club de “Hijos de padres separados”.
Nada vuelve a ser como antes.
Es difícil entender y aceptar esta situación.
Pero la pareja es algo así como un ser vivo: nace, crece, se desarrolla y a veces también muere, aunque sea antes de tiempo.
Los esposos pasan a convertirse en ex (ex-marido, ex-esposa), viven en casas distintas, incluso pueden tener relaciones afectivas con otras personas.
Pero la ruptura de este vínculo no les convierte en ‘ex-padres’ y es aquí donde entras tú.
Fases por las que tendrás que pasar.
El proceso de separación en cada pareja es diferente: puede ser rápido y cordial o, por el contrario, lento y doloroso, precedido de discusiones feroces, silencios pesados, mal ambiente familiar, amantes, incluso abandono de las obligaciones del hogar y caída en las adicciones.
Y de cómo se haya producido la ruptura dependerá mucho las relaciones que se establezcan después entre las 3 partes: madre / madre / hijo.
Pero independientemente de cómo se haya llegado a esta situación, según afirma la AEPap (Asociación Española de Pediatría de Atención Primaria, http://www.aepap.org/joven/divorcio.htm) para recuperar la estabilidad emocional después del choque has de pasar por un proceso de sentimientos inevitables:
1) Tristeza. ¿Por qué a mí? Es probable que sea la1ª pregunta que te plantees.
De pronto papá o mamá abandona el hogar y la tristeza y la depresión pueden inundarte.
Es algo normal, parte del proceso.
El problema viene cuando te dejas dominar por esa tristeza y no luchas por salir adelante.
2) Culpa. Después llega la culpa: “Se fueron por mí”, “Yo podría haber hecho algo para evitar que se divorciaran”.
También puede suceder que proyectes tu culpa en ellos: “Mamá no luchó lo suficiente por salvar la relación”, “Papá nunca ha querido a mamá, ¿por qué se casó con ella?”.
Esto es producto de tu enfado, vas generando juicios de valor contra ti y contra todos para aliviar el dolor y la rabia que sientes dentro.
3) Buenas intenciones. Aún en caliente se te puede pasar la descabellada idea de forjar un plan infalible para volver a unir a tus padres y así recuperar la familia que tenías antes, como si fueras su salvador.
Y entonces comienzas a hablar bien a papá de mamá y viceversa, a concretar salidas todos juntos y a insinuarles, en definitiva, que se den una nueva oportunidad (por el bien de sus hijos). Un error, puesto que la unión de los padres no depende de los hijos y es mejor mantenerse al margen de sus decisiones.
4) Odio. “Odio a mi padre porque se fue de casa”, “Odio a mi madre porque no para de llorar”, “Les odio porque han roto mi vida”.
No te avergüences de este sentimiento, es normal y suele desaparecer con el tiempo.
5) Confusión. “¿Qué es lo que ha pasado?”, “¿Por qué se casaron si ahora se odian?”, “¿Por qué se siguen peleando?”. Estas son las preguntas que con serenidad has de plantear a tus padres si no quieres que las dudas y la confusión se conviertan en amargura por no saber qué les ha llevado a esta situación.
6) Incertidumbre. Es una de las situaciones más complicadas de sobrellevar, el no saber qué va a pasar a partir de ahora.
Tenías una vida, pero ahora todo ha cambiado y no sabes dónde vivirás, quién te va a llevar a tus entrenamientos o si tan siquiera tendréis dinero suficiente para poder llevar el mismo ritmo de vida que hasta ahora.
Pero sientas lo que sientas y pienses lo que pienses, eres un joven normal.
Otros chicos o chicas que han vivido lo que tú, también han pensado, han sentido, han sufrido y han dudado como tú lo haces ahora. Es el proceso emocional habitual en una separación.
¿Y ahora qué?
Como ves, toda separación implica un proceso de adaptación a situaciones nuevas, resolución de conflictos y, en definitiva, una reorganización familiar.
Se pasa mal, sí, pero la única forma de poder superarlo de una forma positiva es actuando.
No te cruces de brazos, tú puedes hacer algo para ayudar en esta situación.
Lo primero, preguntar. Pide que te den explicaciones. Eres parte de la familia y protagonista indirecto de lo que está sucediendo, por eso tienes derecho a conocer los motivos que han llevado a tus padres a tomar esta decisión.
Posiblemente no quieran hablar de algunos aspectos íntimos, pero te pueden dar una idea de lo que ha ocurrido, sin entrar en detalles.
Porque, por ejemplo, no es lo mismo que los 2 estén de acuerdo a que sólo uno quiera separarse.
Estos son los casos más conflictivos, pues es posible que el resentimiento que genera el no aceptar la situación anule la razón y dificulte el proceso.
También es importante que les preguntes cómo se sienten ellos.
Es un momento difícil para ambos puesto que tienen que tomar decisiones importantes con respecto a ti y a tus hermanos, si los tienes, además de superar paralelamente el dolor emocional que produce una separación.
Tus amigos también te podrán ayudar, sobre todo si alguno de ellos ha pasado por lo mismo y puedes compartir experiencias con él.
Y si los ves bloqueados y son incapaces de tomar decisiones coherentes, recuérdales que existen profesionales, llamados Mediadores Familiares, que ayudan a las parejas a separarse y reorganizarse emocionalmente.
No resuelven el problema, ni quitan el dolor, pero pueden ayudarles a pasar por este trance más fácilmente y a no estancarse en él.
Cosas que hay que evitar
Según las psicólogas Rosana Bellosta Asín y Elisa Múgica San Emeterio, de la Asesoría Psicológica de la Universidad de Zaragoza y del CIPAJ (Centro de Información Juvenil del Ayuntamiento de Madrid), hay situaciones que se deben evitar en este proceso, para no empeorar las cosas:
1. Si los padres lo llevan mal, no tomes partido por ninguno.
Esta guerra no es tuya y has de estar en los dos bandos.
2. No permitas que tu padre o madre haga campaña en contra del otro.
No sigas su juego. Intenta mantener la relación que tenías anteriormente.
3. No te aproveches de su vulnerabilidad o culpabilidad. Nada de saltarte las normas o sacarles a uno y a otro tus caprichos. Esto no te beneficia ni a ti ni a la relación.
4. No ocupes el lugar o las responsabilidades del que se ha ido.
Es un papel que no te corresponde, puede suponerte mucho peso y una fuente de angustia.
5. No actúes de recadero entre ellos. Ambos deben encontrar la manera de dialogar de forma civilizada. Tampoco debes actuar de hijo espía, lo único que conseguirás es aumentar los conflictos entre tus padres.
Expresa que tú vas a disfrutar del tiempo que estás con tus respectivos padres.
Este Blog de un Padre Divorciado, con Custodia Compartida pero producto de la injusta normativa vigente: Aquí Encontrarás información sobre lo que sufren los Padres, Madres y sus Hijos;Sobre Actividades: Conferencias, Jornadas,... Se clasifican por ETIQUETAS o TEMAS. Contacta con el grupo de Padres y Madres por la CUSTODIA COMPARTIDA de los hijos en el Foro ó en usedimad@gmail.com ó www.padresdivorciados.es Unete a PAMAC (649 116 241)
sábado, 16 de abril de 2011
Victor Domingo se presenta por Ciudadanos en Madrid
http://www.libertaddigital.com/internet/2011-04-14/domingo-se-declara-el-primer-candidato-que-no-va-a-la-red-sino-que-sale-de-ella-1276420542/
Se presenta por Ciudadanos en Madrid.
Domingo se declara el primer candidato que "no va a la red, sino que sale de ella".
El presidente de la AI se presenta a la Comunidad de Madrid como el primer candidato que "no va a la red, sino que sale de ella".
2011-04-14. Libertad Digital
Víctor Domingo anunció hace unas semanas que se presentaría a las elecciones a la Comunidad de Madrid a título particular, separando su candidatura de su posición como presidente de la Asociación de Internautas.
Con él irá de número tres la abogada de su organización, la Defensora del Internauta Ofelia Tejerina.
Este jueves ha presentado oficialmente su candidatura en la sala Lolita de Madrid, presentando los 2 ejes principales en los que centrará su campaña:
1.- los derechos de los internautas y
2.- los de los padres separados.
Domingo propondrá la abolición de la "sexista" Ley de Violencia de Género y su sustitución por una nueva norma "que elimine los delitos de autor de nuestro ordenamiento jurídico y ampare a cualesquiera víctimas de maltrato, sin distinguir al autor en función de su sexo". También promete trabajar por cambiar las leyes para que la custodia compartida sea el régimen preferente en casos de separación, y que en estos casos los derechos de los abuelos sean respetados.
Pero el principal foco de su campaña serán los derechos de los internautas, empezando por fomentar la e-democracia y la administración electrónica.
Instará a las instituciones madrileñas a posicionarse contra le Ley Sinde y exigir la devolución del dinero del canon que hayan apoquinado hasta el momento en contra de la ley europea. Como ejemplo puso al candidato al Ayuntamiento de su partido, Miguel Ángel Pérez, socio de la SGAE, de Promusicae y de UFI.
"Pero vive en el siglo XXI. No da la espalda al progreso, ni celebra que alguien no tenga una cuenta en Twitter", ha explicado Domingo.
El candidato de Ciudadanos ha tenido también unas palabras de apoyo a la disidencia cubana, como es el caso del quinto de su lista, Tomás Alberto Ercia: "lucharemos para que tu pueblo, al cual siento como mío, sea liberado de una vez de sus cadenas".
Se presenta por Ciudadanos en Madrid.
Domingo se declara el primer candidato que "no va a la red, sino que sale de ella".
El presidente de la AI se presenta a la Comunidad de Madrid como el primer candidato que "no va a la red, sino que sale de ella".
2011-04-14. Libertad Digital
Víctor Domingo anunció hace unas semanas que se presentaría a las elecciones a la Comunidad de Madrid a título particular, separando su candidatura de su posición como presidente de la Asociación de Internautas.
Con él irá de número tres la abogada de su organización, la Defensora del Internauta Ofelia Tejerina.
Este jueves ha presentado oficialmente su candidatura en la sala Lolita de Madrid, presentando los 2 ejes principales en los que centrará su campaña:
1.- los derechos de los internautas y
2.- los de los padres separados.
Domingo propondrá la abolición de la "sexista" Ley de Violencia de Género y su sustitución por una nueva norma "que elimine los delitos de autor de nuestro ordenamiento jurídico y ampare a cualesquiera víctimas de maltrato, sin distinguir al autor en función de su sexo". También promete trabajar por cambiar las leyes para que la custodia compartida sea el régimen preferente en casos de separación, y que en estos casos los derechos de los abuelos sean respetados.
Pero el principal foco de su campaña serán los derechos de los internautas, empezando por fomentar la e-democracia y la administración electrónica.
Instará a las instituciones madrileñas a posicionarse contra le Ley Sinde y exigir la devolución del dinero del canon que hayan apoquinado hasta el momento en contra de la ley europea. Como ejemplo puso al candidato al Ayuntamiento de su partido, Miguel Ángel Pérez, socio de la SGAE, de Promusicae y de UFI.
"Pero vive en el siglo XXI. No da la espalda al progreso, ni celebra que alguien no tenga una cuenta en Twitter", ha explicado Domingo.
El candidato de Ciudadanos ha tenido también unas palabras de apoyo a la disidencia cubana, como es el caso del quinto de su lista, Tomás Alberto Ercia: "lucharemos para que tu pueblo, al cual siento como mío, sea liberado de una vez de sus cadenas".
viernes, 15 de abril de 2011
Aeafa analiza la nueva regulación del Derecho de Familia
http://www.diariojuridico.com/actualidad/noticias/aeafa-analiza-la-nueva-regulacion-del-derecho-de-familia-en-su-18%c2%ba-encuentro.html
Aeafa analiza la nueva regulación del Derecho de Familia en su 18º Encuentro
23/03/2011 Por l sanchez
Los pasados días 11y 12 de marzo de 2011 se celebró en Madrid el 18º Encuentro de la Asociación Española de Abogados de Familia, ( AEAFA) dirigido por las Abogadas del ICAM Doña Susana Moya Medina y Doña Elena García Ecenarro, con la colaboración del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid y de diferentes editoriales jurídicas.
En este evento, con asistencia de casi 500 juristas, y bajo el título “LA NUEVA REGULACIÓN DEL DERECHO DE FAMILIA: Legislación y doctrina jurisprudencial del Tribunal Supremo” se analizaron y expusieron 4 Ponencias que fueron las siguientes:
PRIMERA PONENCIA: “Las últimas sentencias del Tribunal Supremo en Derecho de Familia” Ponente: Doña Encarnación Roca Trías, Magistrada de la Sala 1ª de lo Civil del Tribunal Supremo.
SEGUNDA PONENCIA: “Problemática de las acciones de filiación” Ponente: Don Antonio Javier Pérez Martin, Magistrado del Jugado de Primera Instancia nº 7 de Córdoba.
TERCERA PONENCIA: “El derecho de familia del Código Civil Catalán –Ley 15/2010, de 29 de julio- y Ley 2/2010 , de 26 de mayo, de las Cortes de Aragón, de igualdad de las relaciones familiares ante la ruptura de la convivencia de sus padres. Guarda y custodia y plan de parentalidad. Problemas de competencia y ley aplicable”. Ponentes: Don Francisco Javier Forcada Miranda Magistrado del Juzgado de Primera Instancia nº 6 (De Familia) de Zaragoza y Don Ramón Tamborero y del Pino, Abogado del Ilustre Colegio de Barcelona.
CUARTA PONENCIA: “La atribución de la custodia. Valoración judicial de la prueba pericial en el ámbito del Derecho de Familia”. Ponentes: Doña María Angeles García Llorente Abogada del Ilustre Colegio de Madrid y Doña Mila Arch Marín Psicóloga. Departamento de Personalidad, Evaluación y Tratamientos psicológicos de la Facultad de Psicología de la Universidad de Barcelona.
Tras dicha ponencia se celebró el FORO ABIERTO presidido por Doña Isabel Bonilla Moreno Abogada del Ilustre Colegio de Almería y dirigido por Don Alejandro Sánchez Prieto, Abogado del Ilustre Colegio de Madrid y por Don Francisco Javier Messeguer Martínez, Abogado del Ilustre Colegio de Murcia
La apertura del encuentro estuvo a cargo de Doña Pilar Gonzálvez Vicente, Magistrada. Letrada de Relaciones Institucionales del Consejo General del Poder Judicial.
Fueron nombrados “Amigos de la Asociación”:
1.- Don Francisco Javier Forcada Miranda, Magistrado del Juzgado de Primera Instancia nº 6 (De Familia) de Zaragoza
2.- Don Francisco Ruiz -Jarabo Pelayo Magistrado del Juzgado de Primera Instancia nº 25 (De Familia) de Madrid y
3.- Don Manuel Estrella Ruiz, Presidente de la Audiencia Provincial de Cádiz.
El premio para artículos jurídicos “José Corrales” se adjudicó a Don Joan Cerdá Xubirach , Abogado del Ilustre Colegio de Ibiza por su artículo denominado “La insostenible legalización de facto de la maternidad subrogada”.
En la cena que tuvo lugar el viernes, final del Congreso, asistieron numerosos juristas, entre los que se encontraban todos los Ponentes, contando, además, con la presencia de:
4.- Don Antonio Xiol Ríos, Presidente de la Sala Primera del Tribunal Supremo,
5.- Don Francisco Viera Morante, Presidente del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad de Madrid,
6.- Don Luis Zarraluqui Sánchez Eznariaga, Presidente de Honor de la AEAFA,
7.- Don Alvaro Cuesta Miranda Presidente de la Comisión de Justicia del Congreso de los Diputados;
8.- Don Agustin Azpárren Lucas, Presidente de la Sección Española del Grupo Europeo de Magistrados por la Mediación (GEMME),
9.- Don Angel Valero Lumbreras, Secretario General de Presidencia del Congreso de los Diputados y
10.-Don Borja Adsuara Asesor Técnico Jurídico del Congreso de los Diputados.
Excusaron su asistencia numerosos Magistrados, así como el anterior Decano del Colegio de Abogados de Madrid, Don Luis Martí Mingarro y Don Pascual Sala Ortuño Presidente del Tribunal Constitucional.
El Encuentro fue clausurado el sábado día 12 de marzo por el Decano del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid Don Antonio Hernández-Gil Alvarez-Cienfuegos y por Don Isidro Niñerola Giménez, Presidente de la Asociación Española de Abogados de Familia y por Doña Susana Moya Medina, Vicepresidenta de la Asociación Española de Abogados de Familia.
Aeafa analiza la nueva regulación del Derecho de Familia en su 18º Encuentro
23/03/2011 Por l sanchez
Los pasados días 11y 12 de marzo de 2011 se celebró en Madrid el 18º Encuentro de la Asociación Española de Abogados de Familia, ( AEAFA) dirigido por las Abogadas del ICAM Doña Susana Moya Medina y Doña Elena García Ecenarro, con la colaboración del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid y de diferentes editoriales jurídicas.
En este evento, con asistencia de casi 500 juristas, y bajo el título “LA NUEVA REGULACIÓN DEL DERECHO DE FAMILIA: Legislación y doctrina jurisprudencial del Tribunal Supremo” se analizaron y expusieron 4 Ponencias que fueron las siguientes:
PRIMERA PONENCIA: “Las últimas sentencias del Tribunal Supremo en Derecho de Familia” Ponente: Doña Encarnación Roca Trías, Magistrada de la Sala 1ª de lo Civil del Tribunal Supremo.
SEGUNDA PONENCIA: “Problemática de las acciones de filiación” Ponente: Don Antonio Javier Pérez Martin, Magistrado del Jugado de Primera Instancia nº 7 de Córdoba.
TERCERA PONENCIA: “El derecho de familia del Código Civil Catalán –Ley 15/2010, de 29 de julio- y Ley 2/2010 , de 26 de mayo, de las Cortes de Aragón, de igualdad de las relaciones familiares ante la ruptura de la convivencia de sus padres. Guarda y custodia y plan de parentalidad. Problemas de competencia y ley aplicable”. Ponentes: Don Francisco Javier Forcada Miranda Magistrado del Juzgado de Primera Instancia nº 6 (De Familia) de Zaragoza y Don Ramón Tamborero y del Pino, Abogado del Ilustre Colegio de Barcelona.
CUARTA PONENCIA: “La atribución de la custodia. Valoración judicial de la prueba pericial en el ámbito del Derecho de Familia”. Ponentes: Doña María Angeles García Llorente Abogada del Ilustre Colegio de Madrid y Doña Mila Arch Marín Psicóloga. Departamento de Personalidad, Evaluación y Tratamientos psicológicos de la Facultad de Psicología de la Universidad de Barcelona.
Tras dicha ponencia se celebró el FORO ABIERTO presidido por Doña Isabel Bonilla Moreno Abogada del Ilustre Colegio de Almería y dirigido por Don Alejandro Sánchez Prieto, Abogado del Ilustre Colegio de Madrid y por Don Francisco Javier Messeguer Martínez, Abogado del Ilustre Colegio de Murcia
La apertura del encuentro estuvo a cargo de Doña Pilar Gonzálvez Vicente, Magistrada. Letrada de Relaciones Institucionales del Consejo General del Poder Judicial.
Fueron nombrados “Amigos de la Asociación”:
1.- Don Francisco Javier Forcada Miranda, Magistrado del Juzgado de Primera Instancia nº 6 (De Familia) de Zaragoza
2.- Don Francisco Ruiz -Jarabo Pelayo Magistrado del Juzgado de Primera Instancia nº 25 (De Familia) de Madrid y
3.- Don Manuel Estrella Ruiz, Presidente de la Audiencia Provincial de Cádiz.
El premio para artículos jurídicos “José Corrales” se adjudicó a Don Joan Cerdá Xubirach , Abogado del Ilustre Colegio de Ibiza por su artículo denominado “La insostenible legalización de facto de la maternidad subrogada”.
En la cena que tuvo lugar el viernes, final del Congreso, asistieron numerosos juristas, entre los que se encontraban todos los Ponentes, contando, además, con la presencia de:
4.- Don Antonio Xiol Ríos, Presidente de la Sala Primera del Tribunal Supremo,
5.- Don Francisco Viera Morante, Presidente del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad de Madrid,
6.- Don Luis Zarraluqui Sánchez Eznariaga, Presidente de Honor de la AEAFA,
7.- Don Alvaro Cuesta Miranda Presidente de la Comisión de Justicia del Congreso de los Diputados;
8.- Don Agustin Azpárren Lucas, Presidente de la Sección Española del Grupo Europeo de Magistrados por la Mediación (GEMME),
9.- Don Angel Valero Lumbreras, Secretario General de Presidencia del Congreso de los Diputados y
10.-Don Borja Adsuara Asesor Técnico Jurídico del Congreso de los Diputados.
Excusaron su asistencia numerosos Magistrados, así como el anterior Decano del Colegio de Abogados de Madrid, Don Luis Martí Mingarro y Don Pascual Sala Ortuño Presidente del Tribunal Constitucional.
El Encuentro fue clausurado el sábado día 12 de marzo por el Decano del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid Don Antonio Hernández-Gil Alvarez-Cienfuegos y por Don Isidro Niñerola Giménez, Presidente de la Asociación Española de Abogados de Familia y por Doña Susana Moya Medina, Vicepresidenta de la Asociación Española de Abogados de Familia.
El Gobierno de España contra la Ley de Mediación Familiar
http://www.diariojuridico.com/actualidad/noticias/la-plataforma-estatal-para-la-colaboracion-en-la-legislacion-estatal-de-mediacion-critica-las-carencias-de-la-futura-ley-de-mediacion.html
Mediacion critica las carencias de la futura Ley de Mediación.
La Plataforma Estatal para la colaboracion en la Legislacion Estatal de Mediacion critica las carencias de la futura Ley de Mediación.
14/04/2011 Por admin Diario Jurídico
El pasado el 8 de abril el Ministerio de Justicia aprobó la remisión a las Cortes Generales del Proyecto de Ley de Mediación en Asuntos Civiles y Mercantiles.
A pesar de los informes emitidos por el Consejo General del Poder Judicial y el Consejo General de la Abogacía, sobre el Anteproyecto de Ley de Mediación, que coinciden en muchos puntos con las sugerencias por esta Plataforma al Ministerio de Justicia, el Proyecto de Ley remitido a las Cortes Generales preocupa seriamente a los profesionales de la mediación porque sigue adoleciendo de tres errores importantes.
Definición de la mediación: no se habla en ningún momento de la esencia de la mediación es decir: la gestión del conflicto, sino sólo del acuerdo.
La mediación sirve para favorecer vías de comunicación y la búsqueda de acuerdos consensuados, no sólo para llegar a acuerdos.
Formación del mediador: el Ministerio de Justicia no exige ninguna titulación, ni formación específica para ser mediador, esto es claramente insuficiente y va en contra de la Directiva 2008/52/CE sobre ciertos aspectos de la mediación en asuntos civiles y mercantiles, cuya transposición ha originado la Ley de Mediación en Asuntos Civiles y mercantiles.
Difícilmente los mediadores podrán proporcionar un servicio de calidad, si no se pone énfasis en su adecuada preparación profesional.
Efecto ejecutivo del acuerdo de mediación: el acuerdo de mediación al que lleguen las partes con la ayuda de un mediador sin formación, producirá efectos de cosa juzgada para las partes.
El mediador debe mediar la parte material del conflicto, pero no puede responsabilizarse de la parte jurídica del mismo.
La función del mediador, respecto al acuerdo con eficacia jurídica, debe ser el asegurarse de que la parte material de lo acordado en mediación concuerde con la parte jurídica redactada y avalada por los abogados de las partes.
Esta Plataforma vuelve a reiterar que este Proyecto de Ley no puede tener como máximo objetivo la pretensión de desatascar los juzgados.
La mediación sirve para:
1.- entender los conflictos de una manera distinta,
2.- fomenta cultura de la paz,
3.- ayudando a las personas a responsabilizarse de sus actos y
4.- devolviendo al ciudadano su poder de decisión.
Los tres aspectos subrayados ponen seriamente en peligro los objetivos del Anteproyecto.
La Plataforma Estatal para la colaboración en la Legislación Estatal de Mediación representa a 1210 profesionales de la mediación, a los que se suman y apoyan, entre otras, las siguientes instituciones:
$ Consejo General de la Abogacía Española,
$ Consejero General de Colegios oficiales de Psicólogos,
S Consejo General de Educadores Sociales,
S Consejo General de Trabajo Social, Colegio Nacional de Doctores y Licenciados en ciencias políticas y sociologías
$ Colegio de Trabajadores Sociales de Madrid, Universidad de La Laguna, Universidad de Las Palmas de Gran Canaria, Universidad de Murcia
Mediacion critica las carencias de la futura Ley de Mediación.
La Plataforma Estatal para la colaboracion en la Legislacion Estatal de Mediacion critica las carencias de la futura Ley de Mediación.
14/04/2011 Por admin Diario Jurídico
El pasado el 8 de abril el Ministerio de Justicia aprobó la remisión a las Cortes Generales del Proyecto de Ley de Mediación en Asuntos Civiles y Mercantiles.
A pesar de los informes emitidos por el Consejo General del Poder Judicial y el Consejo General de la Abogacía, sobre el Anteproyecto de Ley de Mediación, que coinciden en muchos puntos con las sugerencias por esta Plataforma al Ministerio de Justicia, el Proyecto de Ley remitido a las Cortes Generales preocupa seriamente a los profesionales de la mediación porque sigue adoleciendo de tres errores importantes.
Definición de la mediación: no se habla en ningún momento de la esencia de la mediación es decir: la gestión del conflicto, sino sólo del acuerdo.
La mediación sirve para favorecer vías de comunicación y la búsqueda de acuerdos consensuados, no sólo para llegar a acuerdos.
Formación del mediador: el Ministerio de Justicia no exige ninguna titulación, ni formación específica para ser mediador, esto es claramente insuficiente y va en contra de la Directiva 2008/52/CE sobre ciertos aspectos de la mediación en asuntos civiles y mercantiles, cuya transposición ha originado la Ley de Mediación en Asuntos Civiles y mercantiles.
Difícilmente los mediadores podrán proporcionar un servicio de calidad, si no se pone énfasis en su adecuada preparación profesional.
Efecto ejecutivo del acuerdo de mediación: el acuerdo de mediación al que lleguen las partes con la ayuda de un mediador sin formación, producirá efectos de cosa juzgada para las partes.
El mediador debe mediar la parte material del conflicto, pero no puede responsabilizarse de la parte jurídica del mismo.
La función del mediador, respecto al acuerdo con eficacia jurídica, debe ser el asegurarse de que la parte material de lo acordado en mediación concuerde con la parte jurídica redactada y avalada por los abogados de las partes.
Esta Plataforma vuelve a reiterar que este Proyecto de Ley no puede tener como máximo objetivo la pretensión de desatascar los juzgados.
La mediación sirve para:
1.- entender los conflictos de una manera distinta,
2.- fomenta cultura de la paz,
3.- ayudando a las personas a responsabilizarse de sus actos y
4.- devolviendo al ciudadano su poder de decisión.
Los tres aspectos subrayados ponen seriamente en peligro los objetivos del Anteproyecto.
La Plataforma Estatal para la colaboración en la Legislación Estatal de Mediación representa a 1210 profesionales de la mediación, a los que se suman y apoyan, entre otras, las siguientes instituciones:
$ Consejo General de la Abogacía Española,
$ Consejero General de Colegios oficiales de Psicólogos,
S Consejo General de Educadores Sociales,
S Consejo General de Trabajo Social, Colegio Nacional de Doctores y Licenciados en ciencias políticas y sociologías
$ Colegio de Trabajadores Sociales de Madrid, Universidad de La Laguna, Universidad de Las Palmas de Gran Canaria, Universidad de Murcia
El Gobierno estudia recurrir la ley del Consell sobre la custodia compartida
http://www.levante-emv.com/comunitat-valenciana/2011/04/14/gobierno-estudia-recurrir-ley-consell-custodia-compartida/798882.html
El Gobierno estudia recurrir la ley del Consell sobre la custodia compartida
El recurso contra la ley foral sobre matrimonios sigue en el Constitucional pese al pacto para retirarlo.
JULIA RUIZ. VALENCIA .Jueves 14 de abril de 2011
La Abogacía del Estado está estudiando si presenta un recurso de inconstitucionalidad contra la ley del Consell que prima la custodia compartida de los hijos en el caso de las separaciones en las que no exista acuerdo entre los conyuges.
Según ha podido saber este diario, la Delegación de Gobierno ha remitido el texto aprobado en el último pleno de las Corts de la legislatura al Ejecutivo central para que decida si procede o no acudir al Tribunal Constitucional.
Fuentes jurídicas consultadas creen factible que el recurso se sustancie en el próximo Consejo de Ministros para evitar que el nuevo régimen en las separaciones entre en vigor.
La controvertida ley fue aprobada con los votos del PP y Compromís y el rechazo de los socialistas, que entre otras cuestiones, advirtieron de la posible ilegalidad de la misma.
La Federación de Mujeres Progresistas está en contra de la norma, si bien otros grupos de mujeres la respaldan.
La Asociación de padres y madres separados "Custodia compartida ya!" llevan años presionando para que la ley salga adelante e incluso algunos miembros se encadenaron en la puerta de las Corts para presionar para que la ley no se quedara pendiente, como en un principio barajó el Consell, para la próxima legislatura.
Aunque los populares votaron en bloque, la norma había suscitado divisiones internas ya que existían voces críticas, principalmente procedentes del sector cristiano, con el contenido del texto.
Además, la ley contaba con informes contrarios de la Dirección general del Menor que alertó de que, tal como estaba redactada, podía lesionar los intereses de los más pequeños.
Sin embargo, las pegas que la Abogacía del Estado podría poner a esta ley no tienen nada que ver con cuestiones ideológicas.
La ley de custodia compartida, al igual que la aprobada hace años sobre el régimen matrimonial, se basa el derecho foral que emana del nuevo Estatuto de Autonomía.
Y este es el punto de desencuentro con los servicios jurídicos del Estado que entienden, al menos así lo constataron en su recurso contra la ley matrimonial, que la Generalitat carece de competencias para legislar sobre esta materia.
De hecho, la ley en la que se establece como preferente el régimen matrimonial de separación de bienes acabó en el Tribunal Constitucional y allí sigue a pesar de que el Consell y el Ejecutivo llegaron teóricamente a un acuerdo para retirarlo.
El Ejecutivo de Camps cumplió su parte al modificar los artículos que la Abogacía del Estado señaló en su momento como contrarios a derecho; pero el paso de retirar el recurso, según las fuentes jurídicas consultadas, no se ha dado, ya que siguen las dudas sobre la competencia de la Generalitat para legislar sobre el derecho foral.
El propio Consell Jurídic Consultiu cuando dictaminó sobre la ley de custodia compartida ya advirtió al Consell de que la norma podría llevar el mismo camino que la matrimonial.
El órgano consultivo opinó que los cambios acometidos en 2006 en el texto estatutario no implican que el Consell tenga competencias para abarcar cualquier institución o materia civil. En concreto, dudó de que la regulación sobre la convivencia entre padres e hijos encuentre amparo en el título competencial relativo a la "conservación, desarrollo y modificación del derecho civil foral valenciano".
Una advertencia similar hizo cuando se pronunció sobre la modificación de la ley matrimonial, que el TC llegó a suspender, aunque después levantó las suspensión.
Las fuentes consultadas ven muy probable que en caso de recurso se solicite la suspensión de una norma que tampoco ha sido bien recibida en los órganos judiciales, que avisan de un colapso.
El Gobierno estudia recurrir la ley del Consell sobre la custodia compartida
El recurso contra la ley foral sobre matrimonios sigue en el Constitucional pese al pacto para retirarlo.
JULIA RUIZ. VALENCIA .Jueves 14 de abril de 2011
La Abogacía del Estado está estudiando si presenta un recurso de inconstitucionalidad contra la ley del Consell que prima la custodia compartida de los hijos en el caso de las separaciones en las que no exista acuerdo entre los conyuges.
Según ha podido saber este diario, la Delegación de Gobierno ha remitido el texto aprobado en el último pleno de las Corts de la legislatura al Ejecutivo central para que decida si procede o no acudir al Tribunal Constitucional.
Fuentes jurídicas consultadas creen factible que el recurso se sustancie en el próximo Consejo de Ministros para evitar que el nuevo régimen en las separaciones entre en vigor.
La controvertida ley fue aprobada con los votos del PP y Compromís y el rechazo de los socialistas, que entre otras cuestiones, advirtieron de la posible ilegalidad de la misma.
La Federación de Mujeres Progresistas está en contra de la norma, si bien otros grupos de mujeres la respaldan.
La Asociación de padres y madres separados "Custodia compartida ya!" llevan años presionando para que la ley salga adelante e incluso algunos miembros se encadenaron en la puerta de las Corts para presionar para que la ley no se quedara pendiente, como en un principio barajó el Consell, para la próxima legislatura.
Aunque los populares votaron en bloque, la norma había suscitado divisiones internas ya que existían voces críticas, principalmente procedentes del sector cristiano, con el contenido del texto.
Además, la ley contaba con informes contrarios de la Dirección general del Menor que alertó de que, tal como estaba redactada, podía lesionar los intereses de los más pequeños.
Sin embargo, las pegas que la Abogacía del Estado podría poner a esta ley no tienen nada que ver con cuestiones ideológicas.
La ley de custodia compartida, al igual que la aprobada hace años sobre el régimen matrimonial, se basa el derecho foral que emana del nuevo Estatuto de Autonomía.
Y este es el punto de desencuentro con los servicios jurídicos del Estado que entienden, al menos así lo constataron en su recurso contra la ley matrimonial, que la Generalitat carece de competencias para legislar sobre esta materia.
De hecho, la ley en la que se establece como preferente el régimen matrimonial de separación de bienes acabó en el Tribunal Constitucional y allí sigue a pesar de que el Consell y el Ejecutivo llegaron teóricamente a un acuerdo para retirarlo.
El Ejecutivo de Camps cumplió su parte al modificar los artículos que la Abogacía del Estado señaló en su momento como contrarios a derecho; pero el paso de retirar el recurso, según las fuentes jurídicas consultadas, no se ha dado, ya que siguen las dudas sobre la competencia de la Generalitat para legislar sobre el derecho foral.
El propio Consell Jurídic Consultiu cuando dictaminó sobre la ley de custodia compartida ya advirtió al Consell de que la norma podría llevar el mismo camino que la matrimonial.
El órgano consultivo opinó que los cambios acometidos en 2006 en el texto estatutario no implican que el Consell tenga competencias para abarcar cualquier institución o materia civil. En concreto, dudó de que la regulación sobre la convivencia entre padres e hijos encuentre amparo en el título competencial relativo a la "conservación, desarrollo y modificación del derecho civil foral valenciano".
Una advertencia similar hizo cuando se pronunció sobre la modificación de la ley matrimonial, que el TC llegó a suspender, aunque después levantó las suspensión.
Las fuentes consultadas ven muy probable que en caso de recurso se solicite la suspensión de una norma que tampoco ha sido bien recibida en los órganos judiciales, que avisan de un colapso.
Problemas para aplicar la Custodia Compartida en Valencia
http://www.lasprovincias.es/v/20110415/comunitat/exigen-medios-ante-custodia-20110415.html
Exigen más medios ante la custodia compartida
15.04.11 -A. RALLO -VALENCIA.
La entrada en vigor de la ley de Custodia Compartida, sumada a los escasos medios con los que cuentan los juzgados de familia, amenaza con colapsar los órganos judiciales.
Los titulares de los juzgados de familia, cuatro en la ciudad de Valencia, ya han dado la voz de alarma ante el juez decano, Pedro Viguer.
La modificación de la norma augura una más que previsible avalancha de peticiones de revisión de las medidas adoptadas con la anterior legislación.
De hecho, ya son muchos los padres que se han puesto en contacto con sus abogados para que preparen la reclamación de la custodia compartida de sus hijos.
«Son miles los procesos susceptibles de revisión», recoge el acta de la reunión.
Los magistrados plantean algunas soluciones.
Consideran que ahora más que nunca es el momento de la mediación.
Potenciar esta figura, que permite una solución «amable» sin vencedores ni vencidos, sería un instrumento muy útil para las parejas.
La mediación, hoy por hoy, no constituye una alternativa real.
Otro de los problemas reside en el gabinete psicosocial, el órgano encargado de realizar los informes de los menores afectados por el divorcio de sus padres.
Estas evaluaciones resultan claves a la hora de decantar la decisión del juez.
«Se ha pasado de una media de 2 o 3 meses a los 8 o 9 actuales», lamentan los magistrados ante la demora de los informes.
Y esto ha ocasionado ya constantes retrasos y suspensiones de juicios y vistas.
El refuerzo consistiría en 2 psicólogos y 2 trabajadores sociales más de los que actualmente están destinados a este grupo.
La Conselleria de Justicia tiene la última palabra.
¿ Que es una Querella en España ?
http://es.wikipedia.org/wiki/Querella
La Querella en España
Concepto: La querella es el acto procesal consistente en una declaración de voluntad dirigida al órgano jurisdiccional competente, por la que el sujeto de la misma, además de poner en conocimiento de aquél la "notitia criminis" como noticia criminal, ejercita la acción penal, regulándose actualmente en el Código Procesal Penal.
Órgano ante quien se formula:
La denuncia puede formularse ante cualquier autoridad judicial, funcionario del Ministerio Fiscal o de la Policía.
En cambio, la querella ha de interponerse ante el órgano jurisdiccional competente.
Sujetos de la denuncia y la querella:
La denuncia, por lo general, es un deber, mientras que la querella es un derecho, generalmente.
a) La denuncia es una obligación que, por regla general, impone el Estado para obtener la cooperación ciudadana en la lucha contra el delito.
b) La querella, en cambio, constituye, por regla general, un derecho: todos los ciudadanos españoles, hayan sido o no ofendidos por el delito, pueden querellarse cuando se trate de un delito público, utilizando la acción popular; y también pueden querellarse los extranjeros por los delitos cometidos contra sus personas o bienes, o las personas o bienes de sus representados.
Respecto de los ciudadanos españoles, la Ley Orgánica del Poder Judicial dispone que ""podrán ejercer la acción popular, en los casos y formas establecidos en la Ley".
Por el contrario, en los delitos privados (perseguibles a instancia de parte), solo pueden querellarse las personas legitimadas, según los casos, para actuar en el proceso en calidad de acusador privado.
Forma de la querellaLos requisitos formales de la querella son:
1.- Se presentará siempre por medio de Procurador con poder bastante y suscrita por Letrado.
2.- Debe contener:
1) El Juez o Tribunal ante quien se presente;
2) El nombre, apellidos y vecindad del querellante;
3) El nombre, apellidos y vecindad del querellado. En caso de ignorarse estas circunstancias, se deberá hacer la designación del querellado por las señas que mejor puedan darle a conocer;
4) La relación circunstanciada del hecho, con expresión del lugar, año, mes, día y hora en que se ejecutó, si se supieren;
5) Las diligencias que deban practicarse para la comprobación del hecho;
6) La petición de que se admita la querella, se practiquen las diligencias referidas, se proceda a la detención y prisión del presunto culpable o a exigirle la fianza de libertad provisional, y se acuerde el embargo de sus bienes en la cantidad necesaria, en los casos en que así proceda;
7) La firma del querellante (o la de otra persona a su ruego, si no supiere o no pudiere firmar, cuando el Procurador no tuviere poder especial para formular la querella)del abogado y del procurador.
Requisitos de la admisibilidad
El querellante prestará fianza de la clase y cuantía que fije el órgano jurisdiccional, para responder de las resultas del proceso.
Pero están exentos de la obligación de prestar fianza:
1) El ofendido y sus herederos o representantes legales;
2) En los delitos de homicidio el viudo o viuda, los ascendientes y descendientes consanguíneos o afines, los colaterales consanguíneos o uterinos y afines hasta el segundo grado, los herederos de la víctima y los padres, madres e hijos no matrimoniales respecto de la madre en todo caso, y respecto del padre, cuando estuvieren reconocidos.
La exención de fianza no es aplicable a los extranjeros si no les correspondiese en virtud de tratados internacionales o por el principio de reciprocidad.
Por otra parte, cuando se trata de determinados delitos privados (perseguibles a instancia de parte), la admisibilidad de la querella viene determinada por ciertos requisitos previos o presupuestos, a saber:
a) Si la querella tuviere por objeto un hecho que revista los caracteres de delito perseguible solamente a instancia de parte, habrá de acompañarse ala misma la certificación que acredite haberse celebrado o intentado el acto de conciliación entre querellante y querellado.
b) En las querellas relativas a delitos de calumnia o injuria causadas en juicio, habrá de presentarse, además de la certificación referida, la licencia del Juez o Tribunal que hubiese conocido de aquél.
Constitución en parte del sujeto de la querella.
La querella es una declaración de voluntad, mediante la cual quien la fórmula no sólo pone en conocimiento del Juez unos hechos posiblemente delictivos, sino que expresa la voluntad de ejercitar la acción penal, constituyéndose en parte en el correspondiente proceso.
Efectos de la denuncia y de la querella.
En la querella, el órgano jurisdiccional competente, después de admitirla si fuera procedente, mandará practicar las diligencias que en ella se propusieren, salvo las que considere contrarias a las leyes, innecesarias o perjudiciales para el objeto de la querella, las cuales denegará en resolución motivada.
Y desestimará en la misma forma la querella cuando los hechos en que se funda no constituyan delito o cuando no se considere competente para instruir el sumario objeto de la misma.
Por otra parte, no puede hablarse de desistimiento en la denuncia (puesto que, una vez presentada, el denunciante ni está obligado ni tiene facultades para realizar actividad procesal alguna, ya que no es parte);
En cambio, el querellante puede verse obligado a realizar actividades posteriores, cuya no realización equivale al desistimiento, el cual puede ser expreso o tácito, entendiéndose que es tácito para las querellas por delitos privados; en efecto:
Si la querella fuese delito que no pueda ser perseguido sino a instancia de parte, se entenderá abandonada por el que la hubiese interpuesto cuando dejase de instar el procedimiento dentro de los 10 días siguientes a la notificación del auto en que el Juez o el Tribunal así lo hubiese acordado.
Se tendrá también por abandonada la querella cuando, por muerte o por haberse incapacitado el querellante para continuar la acción, no compareciere ninguno de sus herederos o representantes legales a sostenerla dentro de los 30 días siguientes a la citación que al efecto se les hará, dándoles conocimiento de la querella.
La Querella en España
Concepto: La querella es el acto procesal consistente en una declaración de voluntad dirigida al órgano jurisdiccional competente, por la que el sujeto de la misma, además de poner en conocimiento de aquél la "notitia criminis" como noticia criminal, ejercita la acción penal, regulándose actualmente en el Código Procesal Penal.
Órgano ante quien se formula:
La denuncia puede formularse ante cualquier autoridad judicial, funcionario del Ministerio Fiscal o de la Policía.
En cambio, la querella ha de interponerse ante el órgano jurisdiccional competente.
Sujetos de la denuncia y la querella:
La denuncia, por lo general, es un deber, mientras que la querella es un derecho, generalmente.
a) La denuncia es una obligación que, por regla general, impone el Estado para obtener la cooperación ciudadana en la lucha contra el delito.
b) La querella, en cambio, constituye, por regla general, un derecho: todos los ciudadanos españoles, hayan sido o no ofendidos por el delito, pueden querellarse cuando se trate de un delito público, utilizando la acción popular; y también pueden querellarse los extranjeros por los delitos cometidos contra sus personas o bienes, o las personas o bienes de sus representados.
Respecto de los ciudadanos españoles, la Ley Orgánica del Poder Judicial dispone que ""podrán ejercer la acción popular, en los casos y formas establecidos en la Ley".
Por el contrario, en los delitos privados (perseguibles a instancia de parte), solo pueden querellarse las personas legitimadas, según los casos, para actuar en el proceso en calidad de acusador privado.
Forma de la querellaLos requisitos formales de la querella son:
1.- Se presentará siempre por medio de Procurador con poder bastante y suscrita por Letrado.
2.- Debe contener:
1) El Juez o Tribunal ante quien se presente;
2) El nombre, apellidos y vecindad del querellante;
3) El nombre, apellidos y vecindad del querellado. En caso de ignorarse estas circunstancias, se deberá hacer la designación del querellado por las señas que mejor puedan darle a conocer;
4) La relación circunstanciada del hecho, con expresión del lugar, año, mes, día y hora en que se ejecutó, si se supieren;
5) Las diligencias que deban practicarse para la comprobación del hecho;
6) La petición de que se admita la querella, se practiquen las diligencias referidas, se proceda a la detención y prisión del presunto culpable o a exigirle la fianza de libertad provisional, y se acuerde el embargo de sus bienes en la cantidad necesaria, en los casos en que así proceda;
7) La firma del querellante (o la de otra persona a su ruego, si no supiere o no pudiere firmar, cuando el Procurador no tuviere poder especial para formular la querella)del abogado y del procurador.
Requisitos de la admisibilidad
El querellante prestará fianza de la clase y cuantía que fije el órgano jurisdiccional, para responder de las resultas del proceso.
Pero están exentos de la obligación de prestar fianza:
1) El ofendido y sus herederos o representantes legales;
2) En los delitos de homicidio el viudo o viuda, los ascendientes y descendientes consanguíneos o afines, los colaterales consanguíneos o uterinos y afines hasta el segundo grado, los herederos de la víctima y los padres, madres e hijos no matrimoniales respecto de la madre en todo caso, y respecto del padre, cuando estuvieren reconocidos.
La exención de fianza no es aplicable a los extranjeros si no les correspondiese en virtud de tratados internacionales o por el principio de reciprocidad.
Por otra parte, cuando se trata de determinados delitos privados (perseguibles a instancia de parte), la admisibilidad de la querella viene determinada por ciertos requisitos previos o presupuestos, a saber:
a) Si la querella tuviere por objeto un hecho que revista los caracteres de delito perseguible solamente a instancia de parte, habrá de acompañarse ala misma la certificación que acredite haberse celebrado o intentado el acto de conciliación entre querellante y querellado.
b) En las querellas relativas a delitos de calumnia o injuria causadas en juicio, habrá de presentarse, además de la certificación referida, la licencia del Juez o Tribunal que hubiese conocido de aquél.
Constitución en parte del sujeto de la querella.
La querella es una declaración de voluntad, mediante la cual quien la fórmula no sólo pone en conocimiento del Juez unos hechos posiblemente delictivos, sino que expresa la voluntad de ejercitar la acción penal, constituyéndose en parte en el correspondiente proceso.
Efectos de la denuncia y de la querella.
En la querella, el órgano jurisdiccional competente, después de admitirla si fuera procedente, mandará practicar las diligencias que en ella se propusieren, salvo las que considere contrarias a las leyes, innecesarias o perjudiciales para el objeto de la querella, las cuales denegará en resolución motivada.
Y desestimará en la misma forma la querella cuando los hechos en que se funda no constituyan delito o cuando no se considere competente para instruir el sumario objeto de la misma.
Por otra parte, no puede hablarse de desistimiento en la denuncia (puesto que, una vez presentada, el denunciante ni está obligado ni tiene facultades para realizar actividad procesal alguna, ya que no es parte);
En cambio, el querellante puede verse obligado a realizar actividades posteriores, cuya no realización equivale al desistimiento, el cual puede ser expreso o tácito, entendiéndose que es tácito para las querellas por delitos privados; en efecto:
Si la querella fuese delito que no pueda ser perseguido sino a instancia de parte, se entenderá abandonada por el que la hubiese interpuesto cuando dejase de instar el procedimiento dentro de los 10 días siguientes a la notificación del auto en que el Juez o el Tribunal así lo hubiese acordado.
Se tendrá también por abandonada la querella cuando, por muerte o por haberse incapacitado el querellante para continuar la acción, no compareciere ninguno de sus herederos o representantes legales a sostenerla dentro de los 30 días siguientes a la citación que al efecto se les hará, dándoles conocimiento de la querella.
jueves, 14 de abril de 2011
Patria Potestad: Los niños «no son correos»
http://www.lne.es/oviedo/2011/04/14/ninos-son-correos/1060761.html
Los niños «no son correos».
Un juez de familia obliga a unos padres separados a comunicarse a través de vías previamente acordadas para no implicar a los hijos en sus conflictos.
Oviedo R. GARCÍA. Jueves 14 de abril de 2011
Los hijos no sirven para intercambiar mensajes con la ex pareja. No son meros «correos».
Lo dice una sentencia del Juzgado de primera instancia nº 7 de Oviedo en la que se resuelve el divorcio de un matrimonio de vecinos de la ciudad.
Los magistrados ponen en valor en el fallo judicial, al que ha tenido acceso este periódico, por la importancia que debe tener la comunicación entre los progenitores aunque los miembros de la pareja ya no vivan juntos:
«Para comunicarse los padres establecerán el cauce que mejor se adapte a sus circunstancias (correo electrónico, burofax, etcétera), obligándose a respetarlo y a cumplirlo, prohibiéndose que se utilice a los hijos de la pareja como correo».
Como si de un proceso burocrático se tratara, el juez encargado de este caso llega incluso a determinar los momentos concretos en los que los padres deben decidir conjuntamente.
En el caso de estos ovetenses, la madre ha obtenido la guarda y custodia de los 2 hijos (de 2 y 5 años).
La patria potestad no varía y queda en manos de los 2 progenitores.
Es por esto que «las decisiones a adoptar respecto a los hijos, comunes, diarias, habituales, ordinarias o rutinarias que se produzcan en el normal transcurrir de sus vidas, se adoptarán por el progenitor que en ese momento se encuentre con el hijo sin previa consulta».
Pero, por el contrario, aquellas decisiones «que son trascendentales y afectan notablemente al desarrollo del hijo menor exigen previa comunicación y consentimiento conjunto», según los jueces.
El cambio de colegio o de modelo educativo, una intervención quirúrgica o la necesidad de un tratamiento médico que sea calificado como «no banal» figuran entre las decisiones que deben ser consensuadas. Pero hay más.
Los padres también deben ponerse de acuerdo «en las decisiones relativas a intervenciones en celebraciones religiosas de los menores, sin que tenga prioridad el progenitor al que le corresponda el fin de semana correspondiente al día en que vaya a tener lugar».
Estos cambios, unidos a los gastos extraordinarios, deben ser decididos por los padres de común acuerdo, eso sí, sin utilizar a los hijos como correo.
En la sentencia de este matrimonio ovetense se llega a determinar incluso que si «transcurrido el plazo para manifestar la oposición no se ha hecho», se entenderá «que concurre un consentimiento tácito».
Ambos progenitores deben además ser informados de todo lo que le suceda a sus hijos (2 en este caso) en los planos académico o sanitario.
Los magistrados asturianos especialistas en el campo de la familia aseguran que en las salas que presiden se «están empezando a poner este tipo de sentencias».
El juez de familia de Gijón Ángel Luis Campo Izquierdo mantiene que los pleitos tienden cada vez más al detalle.
En palabras de este magistrado asturiano, el Consejo General del Poder Judicial ha instado a los jueces de familia de todo el país «a clarificar en los fallos qué significa que ambos progenitores tengan la patria potestad compartida». «Hay que hacer entender lo que diferencia esta figura de la guarda y custodia», concluye el juez.
De esta manera, según el magistrado, «se pueden evitar conflictos posteriores que generarían nuevos pleitos».
La mala comunicación entre los padres en un divorcio hace necesaria en muchas ocasiones la regulación de todos los puntos.
Las frases de la sentencia.
«Para comunicarse entre sí los padres establecerán el cauce que mejor se adapte a sus circunstancias (correo electrónico, burofax, etcétera), obligándose a respetarlo y a cumplirlo, prohibiéndose que se utilice a sus hijos como correo».
«Las decisiones a adoptar con respecto a los hijos, comunes, diarias, habituales, ordinarias o rutinarias que se produzcan en el normal transcurrir de sus vidas se adoptarán por el progenitor que en ese momento se encuentre con el hijo sin previa consulta».
«Aquellas decisiones trascendentales y que afectan notablemente al desarrollo del hijo menor exigen previa comunicación y consentimiento conjunto (...), también las relativas a intervenciones en celebraciones religiosas de los menores sin que tenga prioridad el progenitor al que le corresponda el fin de semana correspondiente al día en el que vaya a tener lugar».
Los niños «no son correos».
Un juez de familia obliga a unos padres separados a comunicarse a través de vías previamente acordadas para no implicar a los hijos en sus conflictos.
Oviedo R. GARCÍA. Jueves 14 de abril de 2011
Los hijos no sirven para intercambiar mensajes con la ex pareja. No son meros «correos».
Lo dice una sentencia del Juzgado de primera instancia nº 7 de Oviedo en la que se resuelve el divorcio de un matrimonio de vecinos de la ciudad.
Los magistrados ponen en valor en el fallo judicial, al que ha tenido acceso este periódico, por la importancia que debe tener la comunicación entre los progenitores aunque los miembros de la pareja ya no vivan juntos:
«Para comunicarse los padres establecerán el cauce que mejor se adapte a sus circunstancias (correo electrónico, burofax, etcétera), obligándose a respetarlo y a cumplirlo, prohibiéndose que se utilice a los hijos de la pareja como correo».
Como si de un proceso burocrático se tratara, el juez encargado de este caso llega incluso a determinar los momentos concretos en los que los padres deben decidir conjuntamente.
En el caso de estos ovetenses, la madre ha obtenido la guarda y custodia de los 2 hijos (de 2 y 5 años).
La patria potestad no varía y queda en manos de los 2 progenitores.
Es por esto que «las decisiones a adoptar respecto a los hijos, comunes, diarias, habituales, ordinarias o rutinarias que se produzcan en el normal transcurrir de sus vidas, se adoptarán por el progenitor que en ese momento se encuentre con el hijo sin previa consulta».
Pero, por el contrario, aquellas decisiones «que son trascendentales y afectan notablemente al desarrollo del hijo menor exigen previa comunicación y consentimiento conjunto», según los jueces.
El cambio de colegio o de modelo educativo, una intervención quirúrgica o la necesidad de un tratamiento médico que sea calificado como «no banal» figuran entre las decisiones que deben ser consensuadas. Pero hay más.
Los padres también deben ponerse de acuerdo «en las decisiones relativas a intervenciones en celebraciones religiosas de los menores, sin que tenga prioridad el progenitor al que le corresponda el fin de semana correspondiente al día en que vaya a tener lugar».
Estos cambios, unidos a los gastos extraordinarios, deben ser decididos por los padres de común acuerdo, eso sí, sin utilizar a los hijos como correo.
En la sentencia de este matrimonio ovetense se llega a determinar incluso que si «transcurrido el plazo para manifestar la oposición no se ha hecho», se entenderá «que concurre un consentimiento tácito».
Ambos progenitores deben además ser informados de todo lo que le suceda a sus hijos (2 en este caso) en los planos académico o sanitario.
Los magistrados asturianos especialistas en el campo de la familia aseguran que en las salas que presiden se «están empezando a poner este tipo de sentencias».
El juez de familia de Gijón Ángel Luis Campo Izquierdo mantiene que los pleitos tienden cada vez más al detalle.
En palabras de este magistrado asturiano, el Consejo General del Poder Judicial ha instado a los jueces de familia de todo el país «a clarificar en los fallos qué significa que ambos progenitores tengan la patria potestad compartida». «Hay que hacer entender lo que diferencia esta figura de la guarda y custodia», concluye el juez.
De esta manera, según el magistrado, «se pueden evitar conflictos posteriores que generarían nuevos pleitos».
La mala comunicación entre los padres en un divorcio hace necesaria en muchas ocasiones la regulación de todos los puntos.
Las frases de la sentencia.
«Para comunicarse entre sí los padres establecerán el cauce que mejor se adapte a sus circunstancias (correo electrónico, burofax, etcétera), obligándose a respetarlo y a cumplirlo, prohibiéndose que se utilice a sus hijos como correo».
«Las decisiones a adoptar con respecto a los hijos, comunes, diarias, habituales, ordinarias o rutinarias que se produzcan en el normal transcurrir de sus vidas se adoptarán por el progenitor que en ese momento se encuentre con el hijo sin previa consulta».
«Aquellas decisiones trascendentales y que afectan notablemente al desarrollo del hijo menor exigen previa comunicación y consentimiento conjunto (...), también las relativas a intervenciones en celebraciones religiosas de los menores sin que tenga prioridad el progenitor al que le corresponda el fin de semana correspondiente al día en el que vaya a tener lugar».
miércoles, 13 de abril de 2011
Burgos: Detenida una mujer de 25 años por el presunto asesinato de su esposo
http://www.20minutos.es/noticia/1019873/0/
Detienen en Burgos a una mujer de 25 años por el presunto asesinato de su esposo.
La Guardia Civil de la Comandancia de Burgos ha detenido a N.A, de 25 años, por el supuesto asesinato de su marido y el incendio de su propia vivienda en la localidad burgalesa de Melgosa, según ha informado este miércoles la subdelegada del Gobierno, Berta Tricio.
EUROPA PRESS. 13.04.2011
La Guardia Civil de la Comandancia de Burgos ha detenido a N.A, de 25 años, por:
1.-el supuesto asesinato de su marido y
2.-el incendio de su propia vivienda en la localidad burgalesa de Melgosa, según ha informado este miércoles la subdelegada del Gobierno, Berta Tricio.
Los hechos se remontan al 14 de febrero de 2011, cuando tras la extinción de un incendio en una vivienda en Melgosa, se encontró el cadáver calcinado de un hombre de 45 años.
Aunque en un principio todo apuntaba a un incendio fortuito, las investigaciones posteriores desmontaban las primeras hipótesis y demostraban que el incendio se produjo de manera intencionada en el salón de la vivienda, mientras el fallecido dormía en uno de los dormitorio.
Además, los restos encontrados en el inmueble han llevado al Área de Especialistas en Incendios de Burgos, en colaboración con su homóloga de La Rioja, a la conclusión de que el fuego comenzó justo antes de que la mujer abandonase el domicilio.
Respecto a la coartada "casi perfecta" de la detenida, que explicó que durante el incendio se encontraba en la capital burgalesa, la Guardia Civil la desmontó hasta que ella misma confesó que prendió fuego a la casa cuando se aseguró de que su marido se encontraba en su interior porque sufría malos tratos y humillaciones por parte de su esposo.
Todas las diligencias del proceso se han llevado a cabo en colaboración con el Juzgado de Instrucción nº 3 de Burgos, desde donde se ha decretado el ingreso en prisión de la detenida, a la que se imputan un delito de incendio y otro de asesinato.
Detienen en Burgos a una mujer de 25 años por el presunto asesinato de su esposo.
La Guardia Civil de la Comandancia de Burgos ha detenido a N.A, de 25 años, por el supuesto asesinato de su marido y el incendio de su propia vivienda en la localidad burgalesa de Melgosa, según ha informado este miércoles la subdelegada del Gobierno, Berta Tricio.
EUROPA PRESS. 13.04.2011
La Guardia Civil de la Comandancia de Burgos ha detenido a N.A, de 25 años, por:
1.-el supuesto asesinato de su marido y
2.-el incendio de su propia vivienda en la localidad burgalesa de Melgosa, según ha informado este miércoles la subdelegada del Gobierno, Berta Tricio.
Los hechos se remontan al 14 de febrero de 2011, cuando tras la extinción de un incendio en una vivienda en Melgosa, se encontró el cadáver calcinado de un hombre de 45 años.
Aunque en un principio todo apuntaba a un incendio fortuito, las investigaciones posteriores desmontaban las primeras hipótesis y demostraban que el incendio se produjo de manera intencionada en el salón de la vivienda, mientras el fallecido dormía en uno de los dormitorio.
Además, los restos encontrados en el inmueble han llevado al Área de Especialistas en Incendios de Burgos, en colaboración con su homóloga de La Rioja, a la conclusión de que el fuego comenzó justo antes de que la mujer abandonase el domicilio.
Respecto a la coartada "casi perfecta" de la detenida, que explicó que durante el incendio se encontraba en la capital burgalesa, la Guardia Civil la desmontó hasta que ella misma confesó que prendió fuego a la casa cuando se aseguró de que su marido se encontraba en su interior porque sufría malos tratos y humillaciones por parte de su esposo.
Todas las diligencias del proceso se han llevado a cabo en colaboración con el Juzgado de Instrucción nº 3 de Burgos, desde donde se ha decretado el ingreso en prisión de la detenida, a la que se imputan un delito de incendio y otro de asesinato.
Extracto del Convenio Europeo de los Derechos Humanos:
http://www.echr.coe.int/NR/rdonlyres/1101E77A-C8E1-493F-809D-800CBD20E595/0/SpanishEspagnol.pdf del Convenio Europeo de los Derechos Humanos: Extracto
Artículo 34: Demandas individuales.
El Tribunal podrá conocer de una demanda presentada por cualquier persona física, organización no gubernamental o grupo de particulares que se considere víctima de una violación, por una de las Altas Partes.
Contratantes, de los derechos reconocidos en el Convenio o sus Protocolos.
Las Altas Partes Contratantes se comprometen a no poner traba alguna al ejercicio eficaz de este derecho.
Artículo 35::Condiciones de admisibilidad
1.- Al Tribunal no podrá recurrirse sino después de agotar las vías de recursos internas, tal como se entiende según los principios de derecho internacional generalmente reconocidos y en el plazo de 6 meses a partir de la fecha de la decisión interna definitiva.
2.- El Tribunal no admitirá ninguna demanda individual entablada en aplicación del artículo 34, cuando:
a.- sea anónima; o
b.- sea esencialmente la misma que una demanda examinada anteriormente por el Tribunal o ya sometida a otra instancia internacional de investigación o de acuerdo, y no contenga hechos nuevos.
3.- El Tribunal declarará inadmisible cualquier demanda individual presentada en virtud del artículo 34 si considera que:
a.- la demanda es incompatible con las disposiciones del Convenio o de sus Protocolos, manifiestamente mal fundada o abusiva; o
b.- el demandante no ha sufrido un perjuicio importante, a menos que el respeto de los derechos humanos garantizados por el Convenio y por sus Protocolos exija un examen del fondo de la demanda, y con la condición de que no podrá rechazarse por este motivo ningún asunto que no haya sido debidamente examinado por un Tribunal nacional.
4.- El Tribunal rechazará cualquier demanda que considere inadmisible en aplicación del presente artículo. Podrá decidirlo así en cualquier fase del procedimiento.
Protocolo No 7 al Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales. Estrasburgo, 22-XI-1984
Artículo 5: Igualdad entre esposos
Los cónyuges gozarán de igualdad de derechos y de obligaciones civiles entre sí y en sus relaciones con sus hijos por lo que respecta al matrimonio, durante el mismo y en caso de disolución.
El presente artículo no impedirá a los Estados adoptar las medidas necesarias en interés de los hijos.
Artículo 34: Demandas individuales.
El Tribunal podrá conocer de una demanda presentada por cualquier persona física, organización no gubernamental o grupo de particulares que se considere víctima de una violación, por una de las Altas Partes.
Contratantes, de los derechos reconocidos en el Convenio o sus Protocolos.
Las Altas Partes Contratantes se comprometen a no poner traba alguna al ejercicio eficaz de este derecho.
Artículo 35::Condiciones de admisibilidad
1.- Al Tribunal no podrá recurrirse sino después de agotar las vías de recursos internas, tal como se entiende según los principios de derecho internacional generalmente reconocidos y en el plazo de 6 meses a partir de la fecha de la decisión interna definitiva.
2.- El Tribunal no admitirá ninguna demanda individual entablada en aplicación del artículo 34, cuando:
a.- sea anónima; o
b.- sea esencialmente la misma que una demanda examinada anteriormente por el Tribunal o ya sometida a otra instancia internacional de investigación o de acuerdo, y no contenga hechos nuevos.
3.- El Tribunal declarará inadmisible cualquier demanda individual presentada en virtud del artículo 34 si considera que:
a.- la demanda es incompatible con las disposiciones del Convenio o de sus Protocolos, manifiestamente mal fundada o abusiva; o
b.- el demandante no ha sufrido un perjuicio importante, a menos que el respeto de los derechos humanos garantizados por el Convenio y por sus Protocolos exija un examen del fondo de la demanda, y con la condición de que no podrá rechazarse por este motivo ningún asunto que no haya sido debidamente examinado por un Tribunal nacional.
4.- El Tribunal rechazará cualquier demanda que considere inadmisible en aplicación del presente artículo. Podrá decidirlo así en cualquier fase del procedimiento.
Protocolo No 7 al Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales. Estrasburgo, 22-XI-1984
Artículo 5: Igualdad entre esposos
Los cónyuges gozarán de igualdad de derechos y de obligaciones civiles entre sí y en sus relaciones con sus hijos por lo que respecta al matrimonio, durante el mismo y en caso de disolución.
El presente artículo no impedirá a los Estados adoptar las medidas necesarias en interés de los hijos.
martes, 12 de abril de 2011
Pensiones de Alimentos entre miembros de la UE y el extranjero
http://europa.eu/rapid/pressReleasesAction.do?reference=IP/11/441&format=HTML&aged=0&language=ES&guiLanguage=fr
Los niños de la UE se beneficiarán de un sistema más rápido para el cobro de pensiones alimenticias procedentes del extranjero.Bruselas, 6 de abril de 2011
El dolor ocasionado por un divorcio o separación se ve con mucha frecuencia agravado por la presión financiera y emocional que se produce cuando uno de los progenitores reside en el extranjero y se niega a prestar ayuda económica.
Con una población estimada en 16 millones de parejas internacionales y 30 millones de ciudadanos de la UE residentes en países terceros, los problemas del cobro de pensiones alimenticias procedentes del extranjero en beneficio de los hijos, seguirán aumentando.
Por ejemplo, una pareja residente en Francia se divorcia y el padre se traslada a los Estados Unidos. ¿Seguirá el hijo recibiendo la pensión alimenticia que le asignó un tribunal francés? De acuerdo con un nuevo Convenio firmado hoy por la UE, las autoridades estadounidenses cooperarán con las de la Unión Europea para garantizar que el padre cumple sus obligaciones y que el niño sigue recibiendo la ayuda.
El Convenio de la Haya sobre las Obligaciones Alimenticias respecto a Menores establece un sistema mundial para el cobro de la ayuda destinada al hijo y otros pagos para el sustento de la familia.
Este Convenio establece un marco jurídico común entre los países de la UE y los países no pertenecientes a la UE, con el fin de que las autoridades cooperen en la ejecución de las pensiones alimenticias y los deudores dejen de eludir sus obligaciones saliendo de la UE. También prevé asistencia jurídica gratuita para los casos de ayuda a hijos de parejas internacionales.
El Convenio complementa las propias normas de la UE sobre reconocimiento y aplicación de las resoluciones sobre ayudas alimenticias, que entrarán en vigor el 18 de junio de 2011.
«Cuando las familias se rompen, suelen ser los hijos los que más sufren», dijo la Vicepresidenta Viviane Reding, Comisaria de Justicia de la UE.
«La UE ya dispone de normas sólidas para garantizar que los hijos reciben ayuda económica si uno de los progenitores vive separado de ellos en otro Estado miembro de la UE. La firma por la UE de este Convenio internacional garantizará que los hijos siguen recibiendo la misma protección aunque uno de los progenitores se traslade a otro país fuera de la UE. El interés de los hijos debe primar y los progenitores no podrán eludir sus responsabilidades abandonando la UE. Insto a nuestros socios internacionales a que se unan a nosotros y ratifiquen este Convenio con prontitud.»
El nuevo Convenio creará un marco jurídico común entre la UE y los países no pertenecientes a la UE que lo ratifiquen, para facilitar el cobro internacional de las pensiones alimenticias familiares.
Habida cuenta de que la gran mayoría de las pensiones alimenticias se refieren a niños, el Protocolo es, ante todo, una medida de protección del menor.
Establece un sistema de cooperación entre las autoridades nacionales, proporciona asistencia jurídica gratuita en los casos de ayuda a menores, e incluye procedimientos para el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales sobre obligaciones de alimentos.
Este nuevo sistema también acelerará los procedimientos para localizar a los deudores en paradero desconocido, que actualmente son dilatados y farragosos.
A nivel internacional, el Convenio completa el sistema de la Haya relativo al Derecho de familia ya en vigor en lo que respecta:
a.- al secuestro de hijos,
b.- la responsabilidad parental y
c.- la adopción internacional.
Tras la firma hoy del Convenio por la Presidencia húngara en nombre de la UE, los Estados miembros de la UE tendrán que adoptar una decisión para que la UE celebre formalmente (o ratifique) el Convenio.
Está previsto que el acuerdo de los Ministros de Justicia se alcance en una reunión del Consejo de Justicia y Asuntos de interior que se celebrará los días 9 y 10 de junio de 2011.
A continuación, la UE podrá depositar el instrumento de ratificación tras el período de aplicación de 18 meses previsto, con lo que el Convenio entrará en vigor en 2013.
Los Estados Unidos, Noruega y Ucrania ya han firmado el Convenio, mientras que se espera que otros países que negociaron el Convenio (como Japón, China, Rusia, Australia, Canadá y Brasil) procedan de la misma manera en el momento en que la UE y EE.UU. pasen a la fase de ratificación.
Antecedentes
No existen estadísticas internacionales sobre el número de casos de pensiones alimenticias que requieren cobro transfronterizo.
No obstante, se calcula que en la UE residen unos 16 millones de parejas internacionales, y que alrededor de 30 millones de ciudadanos de la UE residen fuera de la Unión Europea. Además, durante 2007 (último dato disponible) se registraron 1,2 millones de divorcios en los 27 países de la UE.
Estas cifras indican un problema importante en lo que respecta al tratamiento y la ejecución de pagos de pensiones alimenticias por parte de progenitores ausentes que puede que no residan en la UE.
El Convenio de la Haya sobre cobro internacional de alimentos de 2007 complementa la legislación interna de la UE sobre pensiones alimenticias adoptada el 18 de diciembre de 2008:
El Reglamento (CE) nº 4/2009 relativo a la competencia, la ley aplicable, el reconocimiento y la ejecución de las resoluciones y la cooperación en materia de obligaciones de alimentos.
El Reglamento y el Protocolo sobre la ley aplicable entrarán en vigor entre los Estados miembros de la UE el 18 de junio de 2011.
La celebración del Convenio por la UE reforzará las normas vigentes de la UE sobre el reconocimiento y la ejecución de resoluciones sobre alimentos, así como la cooperación administrativa entre las autoridades centrales mediante la creación en la UE de un conjunto armonizado de normas respecto de los terceros países que se conviertan en partes contratantes del Convenio.
Información adicional
Sala de prensa de la Dirección General de Justicia:
http://ec.europa.eu/justice/news/intro/news_intro_en.htm
Página web de la Vicepresidenta Viviane Reding, Comisaria de Justicia de la UE:
http://ec.europa.eu/commission_2010-2014/reding/index_en.htm
Los niños de la UE se beneficiarán de un sistema más rápido para el cobro de pensiones alimenticias procedentes del extranjero.Bruselas, 6 de abril de 2011
El dolor ocasionado por un divorcio o separación se ve con mucha frecuencia agravado por la presión financiera y emocional que se produce cuando uno de los progenitores reside en el extranjero y se niega a prestar ayuda económica.
Con una población estimada en 16 millones de parejas internacionales y 30 millones de ciudadanos de la UE residentes en países terceros, los problemas del cobro de pensiones alimenticias procedentes del extranjero en beneficio de los hijos, seguirán aumentando.
Por ejemplo, una pareja residente en Francia se divorcia y el padre se traslada a los Estados Unidos. ¿Seguirá el hijo recibiendo la pensión alimenticia que le asignó un tribunal francés? De acuerdo con un nuevo Convenio firmado hoy por la UE, las autoridades estadounidenses cooperarán con las de la Unión Europea para garantizar que el padre cumple sus obligaciones y que el niño sigue recibiendo la ayuda.
El Convenio de la Haya sobre las Obligaciones Alimenticias respecto a Menores establece un sistema mundial para el cobro de la ayuda destinada al hijo y otros pagos para el sustento de la familia.
Este Convenio establece un marco jurídico común entre los países de la UE y los países no pertenecientes a la UE, con el fin de que las autoridades cooperen en la ejecución de las pensiones alimenticias y los deudores dejen de eludir sus obligaciones saliendo de la UE. También prevé asistencia jurídica gratuita para los casos de ayuda a hijos de parejas internacionales.
El Convenio complementa las propias normas de la UE sobre reconocimiento y aplicación de las resoluciones sobre ayudas alimenticias, que entrarán en vigor el 18 de junio de 2011.
«Cuando las familias se rompen, suelen ser los hijos los que más sufren», dijo la Vicepresidenta Viviane Reding, Comisaria de Justicia de la UE.
«La UE ya dispone de normas sólidas para garantizar que los hijos reciben ayuda económica si uno de los progenitores vive separado de ellos en otro Estado miembro de la UE. La firma por la UE de este Convenio internacional garantizará que los hijos siguen recibiendo la misma protección aunque uno de los progenitores se traslade a otro país fuera de la UE. El interés de los hijos debe primar y los progenitores no podrán eludir sus responsabilidades abandonando la UE. Insto a nuestros socios internacionales a que se unan a nosotros y ratifiquen este Convenio con prontitud.»
El nuevo Convenio creará un marco jurídico común entre la UE y los países no pertenecientes a la UE que lo ratifiquen, para facilitar el cobro internacional de las pensiones alimenticias familiares.
Habida cuenta de que la gran mayoría de las pensiones alimenticias se refieren a niños, el Protocolo es, ante todo, una medida de protección del menor.
Establece un sistema de cooperación entre las autoridades nacionales, proporciona asistencia jurídica gratuita en los casos de ayuda a menores, e incluye procedimientos para el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales sobre obligaciones de alimentos.
Este nuevo sistema también acelerará los procedimientos para localizar a los deudores en paradero desconocido, que actualmente son dilatados y farragosos.
A nivel internacional, el Convenio completa el sistema de la Haya relativo al Derecho de familia ya en vigor en lo que respecta:
a.- al secuestro de hijos,
b.- la responsabilidad parental y
c.- la adopción internacional.
Tras la firma hoy del Convenio por la Presidencia húngara en nombre de la UE, los Estados miembros de la UE tendrán que adoptar una decisión para que la UE celebre formalmente (o ratifique) el Convenio.
Está previsto que el acuerdo de los Ministros de Justicia se alcance en una reunión del Consejo de Justicia y Asuntos de interior que se celebrará los días 9 y 10 de junio de 2011.
A continuación, la UE podrá depositar el instrumento de ratificación tras el período de aplicación de 18 meses previsto, con lo que el Convenio entrará en vigor en 2013.
Los Estados Unidos, Noruega y Ucrania ya han firmado el Convenio, mientras que se espera que otros países que negociaron el Convenio (como Japón, China, Rusia, Australia, Canadá y Brasil) procedan de la misma manera en el momento en que la UE y EE.UU. pasen a la fase de ratificación.
Antecedentes
No existen estadísticas internacionales sobre el número de casos de pensiones alimenticias que requieren cobro transfronterizo.
No obstante, se calcula que en la UE residen unos 16 millones de parejas internacionales, y que alrededor de 30 millones de ciudadanos de la UE residen fuera de la Unión Europea. Además, durante 2007 (último dato disponible) se registraron 1,2 millones de divorcios en los 27 países de la UE.
Estas cifras indican un problema importante en lo que respecta al tratamiento y la ejecución de pagos de pensiones alimenticias por parte de progenitores ausentes que puede que no residan en la UE.
El Convenio de la Haya sobre cobro internacional de alimentos de 2007 complementa la legislación interna de la UE sobre pensiones alimenticias adoptada el 18 de diciembre de 2008:
El Reglamento (CE) nº 4/2009 relativo a la competencia, la ley aplicable, el reconocimiento y la ejecución de las resoluciones y la cooperación en materia de obligaciones de alimentos.
El Reglamento y el Protocolo sobre la ley aplicable entrarán en vigor entre los Estados miembros de la UE el 18 de junio de 2011.
La celebración del Convenio por la UE reforzará las normas vigentes de la UE sobre el reconocimiento y la ejecución de resoluciones sobre alimentos, así como la cooperación administrativa entre las autoridades centrales mediante la creación en la UE de un conjunto armonizado de normas respecto de los terceros países que se conviertan en partes contratantes del Convenio.
Información adicional
Sala de prensa de la Dirección General de Justicia:
http://ec.europa.eu/justice/news/intro/news_intro_en.htm
Página web de la Vicepresidenta Viviane Reding, Comisaria de Justicia de la UE:
http://ec.europa.eu/commission_2010-2014/reding/index_en.htm
El TS absuelve a una psicóloga condenada por calificar de "enfermo mental" a un hombre durante una separación
http://www.europapress.es/nacional/noticia-ts-absuelve-psicologa-condenada-calificar-enfermo-mental-hombre-separacion-20110412122853.html
El TS absuelve a una psicóloga condenada por calificar de "enfermo mental" a un hombre durante una separación
MADRID, 12 Abr. 2011(EUROPA PRESS) -
El Tribunal Supremo ha estimado el recurso que presentó Aurora M.R., una psicóloga que fue condenada por la Audiencia Provincial de Barcelona a indemnizar con 3.000 euros a un hombre al que se refirió como posible enfermo mental incapacitado para ser padre durante el proceso de separación en el que estaba inmersa una de sus pacientes.
La Sala de lo Civil del alto tribunal señala que no hubo intromisión ilegítima en el derecho al honor del ex marido, que es lo que había establecido la Audiencia de Barcelona, al prevalecer en este caso el derecho a la libertad de expresión de la psicóloga.
La sentencia, que ha sido dada a conocer este martes, hace alusión a un proceso de separación de una pareja catalana durante el cual intervino como perito la psicóloga, que trataba a la esposa a consecuencia, precisamente, de sus problemas matrimoniales.
En un informe entregado por la profesional se señalaba que el ex marido presentaba graves patologías que provocaban que su conducta fuera absolutamente imprevisible, que era sumamente arriesgado y peligroso cualquier encuentro con su mujer y con sus hijos y que cualquier tipo de relación que establecieran los niños con su padre los colocaba en situación de riesgo físico y psicológico.
SIN RÉGIMEN DE VISITAS
En base a este informe se recomendaba que la guardia y custodia de los pequeños se atribuyera en exclusiva a la madre y que no se estableciera ningún régimen de visitas a favor del padre o que, en todo caso, éste fuera muy restringido y siempre en presencia de profesionales.
También recomendaba la psicóloga que se decretase orden de alejamiento en prevención de riesgo de violencia doméstica.
Estas manifestaciones fueron consideradas lesivas para su honor por el ex marido, que emprendió por ello un procedimiento civil y que 9 de julio de 2007 obtuvo sentencia favorable por parte del Juzgado de Primera Instancia nº 32 de Barcelona, que condenó a la psicóloga a indemnizarle con 3.000 euros.
Esta decisión fue confirmada por la Audiencia de Barcelona en diciembre de 2008.
Ahora, el Tribunal Supremo señala que debe prevalecer el derecho a la libertad de expresión de la profesional en atención a las circunstancias de caso, al entenderse que su informe fue emitido en un procedimiento de familia en el que la psicóloga, como perito, debía evaluar los efectos del conflicto matrimonial y la situación de la pareja.
Además, consta acreditado que el marido también había sido entrevistado, y sin que se apreciara relación causal entre el informe emitido y la decisión adoptada en el procedimiento de separación.
Todo ello lleva a la Sala a entender que la libertad de expresión ha sido ejercida de forma legítima.
El TS absuelve a una psicóloga condenada por calificar de "enfermo mental" a un hombre durante una separación
MADRID, 12 Abr. 2011(EUROPA PRESS) -
El Tribunal Supremo ha estimado el recurso que presentó Aurora M.R., una psicóloga que fue condenada por la Audiencia Provincial de Barcelona a indemnizar con 3.000 euros a un hombre al que se refirió como posible enfermo mental incapacitado para ser padre durante el proceso de separación en el que estaba inmersa una de sus pacientes.
La Sala de lo Civil del alto tribunal señala que no hubo intromisión ilegítima en el derecho al honor del ex marido, que es lo que había establecido la Audiencia de Barcelona, al prevalecer en este caso el derecho a la libertad de expresión de la psicóloga.
La sentencia, que ha sido dada a conocer este martes, hace alusión a un proceso de separación de una pareja catalana durante el cual intervino como perito la psicóloga, que trataba a la esposa a consecuencia, precisamente, de sus problemas matrimoniales.
En un informe entregado por la profesional se señalaba que el ex marido presentaba graves patologías que provocaban que su conducta fuera absolutamente imprevisible, que era sumamente arriesgado y peligroso cualquier encuentro con su mujer y con sus hijos y que cualquier tipo de relación que establecieran los niños con su padre los colocaba en situación de riesgo físico y psicológico.
SIN RÉGIMEN DE VISITAS
En base a este informe se recomendaba que la guardia y custodia de los pequeños se atribuyera en exclusiva a la madre y que no se estableciera ningún régimen de visitas a favor del padre o que, en todo caso, éste fuera muy restringido y siempre en presencia de profesionales.
También recomendaba la psicóloga que se decretase orden de alejamiento en prevención de riesgo de violencia doméstica.
Estas manifestaciones fueron consideradas lesivas para su honor por el ex marido, que emprendió por ello un procedimiento civil y que 9 de julio de 2007 obtuvo sentencia favorable por parte del Juzgado de Primera Instancia nº 32 de Barcelona, que condenó a la psicóloga a indemnizarle con 3.000 euros.
Esta decisión fue confirmada por la Audiencia de Barcelona en diciembre de 2008.
Ahora, el Tribunal Supremo señala que debe prevalecer el derecho a la libertad de expresión de la profesional en atención a las circunstancias de caso, al entenderse que su informe fue emitido en un procedimiento de familia en el que la psicóloga, como perito, debía evaluar los efectos del conflicto matrimonial y la situación de la pareja.
Además, consta acreditado que el marido también había sido entrevistado, y sin que se apreciara relación causal entre el informe emitido y la decisión adoptada en el procedimiento de separación.
Todo ello lleva a la Sala a entender que la libertad de expresión ha sido ejercida de forma legítima.
IRPF: Salgado pide eliminar la declaración conjunta por machista
http://www.expansion.com/2011/04/12/economia/1302560925.html?a=1efa1d562335c0069663e93d971365ea&t=1302635147
Fiscalistas de Salgado piden eliminar la declaración conjunta por machista.
Un informe del Instituto de Estudios Fiscales busca que las mujeres se incorporen al mercado laboral a costa del alza del IRPF para las rentas bajas.12.04.2011 Calixto Rivero
Hacienda tiene encima de la mesa un informe elaborado por expertos del Instituto de Estudios Fiscales (IEF) –un organismo autónomo adscrito al Ministerio de Economía– que propone una subida del Impuesto de la Renta bajo la excusa de la lucha contra la desigualdad de género.
¿Cuál sería la fórmula? Bibiana Medialdea y María Pazos, las investigadoras de este organismo que han elaborado el documento, plantean “una reforma que elimine definitivamente la posibilidad de declaración conjunta” en el IRPF.
La medida afectaría, según los fiscalistas consultados por EXPANSIÓN, a cerca de 2 millones de familias.
De ellas, estiman que el 90% pertenecerían a las clases más desfavorecidas, por lo que el impacto de la subida fiscal dañaría sobre todo a las rentas más bajas.
El informe justifica que la eliminación de la declaración conjunta en el IRPF fomentaría la incorporación de la mujer al mercado laboral.
Critican que la declaración conjunta es una desgravación “por esposa dependiente”.(Nota: es el ejemplo de Suecia).
Si el Gobierno se decidiera a poner en marcha una propuesta de este calibre el impacto sobre los bolsillos de las familias sería muy notable: el propio documento calcula que sólo el Estado recaudaría con esta subida de impuestos 1.610 millones en 2011.
Esta cifra ascendería a cerca de 3.000 millones teniendo en cuenta la parte autonómica.
Ingresos extra
El documento señala que esos ingresos extra de la Administración deberían “revertirse en el avance hacia un sistema de prestaciones universales por hijo, en prestaciones a las familias monoparentales y en otras prestaciones y servicios que favorezcan la igualdad de género”. Algo muy complicado en un momento en que la prioridad es atajar el déficit público.
Las autoras critican que “un marido español desgrava más por una mujer sin ingresos que por un hijo o una hija”.
Además, alertan de que “a un mismo nivel de renta, desgrava más un marido por tener una esposa sin ingresos que lo que desgrava una madre sola”.
Pero esta deducción es opcional, por lo que sólo se acogen los que se pueden beneficiar de ella. De hecho, la inmensa mayoría de los cerca de 9 millones de declarantes del IRPF optan ya por la declaración separada.
Con otro prisma, Francisco de la Torre, portavoz de los Inspectores de Hacienda, estima que la propuesta perjudicaría a los parados de larga duración.
A su juicio, aunque es cierto que cuando desde el sector público se dan incentivos se fomenta que haya gente que no se esfuerce a la hora de buscar trabajo, la medida es inoportuna en un momento en el que hay 4,8 millones de parados.
Y es que, por mucho que se quiten incentivos para las amas de casa, lo cierto es que la situación económica actual no es la más adecuada para saltar al mercado laboral.
Jesús San Martín, fiscalista del Reaf, cree que “no tendría mucho sentido” eliminar la declaración conjunta del IRPF, que paulatinamente está perdiendo importancia aunque sigue siendo una figura muy consolidada en el sistema tributario que beneficia a las familias que se sumen a esa forma de tributar.
Fuentes de Hacienda advirtieron ayer a este periódico de que estos papeles y documentos de trabajo no son vinculantes ni muestran necesariamente las opiniones del Ministerio ni del IEF.
No obstante, entre las misiones del Instituto sí que se encuentra el “asesoramiento económico y jurídico” a Economía.
Además, las investigadoras trabajan en el organismo, y una de ellas coordina un área de fiscalidad e igualdad de género, según apunta en su blog.
El Instituto ha aumentado su presupuesto entre 2005 y 2011 (incorporando los recortes) un 7,8%, hasta los 21,6 millones de euros.
La carrera de las subidas de impuestos
El Gobierno inició la senda de las subidas fiscales antes del verano de 2010, con el anuncio del alza del Impuesto de los Hidrocarburos.
Sólo varios meses aprobó en los Presupuestos de 2010 la retirada del cheque de 400 euros en el IRPF.
Zapatero retiró esta propuesta del programa electoral del PSOE sólo 1 año después de ponerla en marcha.
El Gobierno también puso en marcha en julio de 2010 la subida del IVA.
Elevó 1 punto el tipo reducido, hasta el 8%, y 2 puntos el general, hasta el 18%.
Desde las propias filas socialistas llegaron a criticar que la medida perjudicaba a las clases medias y bajas.
Salgado ha impulsado una subida de la fiscalidad sobre las labores del tabaco a comienzos de año para paliar el impacto sobre las arcas públicas de algunas rebajas puntuales para pymes en el Impuesto de Sociedades.
Más allá de los cambios puestos sobre la mesa, el Gobierno ha subido el Impuesto de la Renta de forma encubierta al no haber actualizado la tarifa con la inflación.
Desde el entorno del PSOE, con la Fundación Alternativas a la cabeza, están pidiendo a Zapatero que resucite el Impuesto de Patrimonio para castigar a las rentas altas.
Fiscalistas de Salgado piden eliminar la declaración conjunta por machista.
Un informe del Instituto de Estudios Fiscales busca que las mujeres se incorporen al mercado laboral a costa del alza del IRPF para las rentas bajas.12.04.2011 Calixto Rivero
Hacienda tiene encima de la mesa un informe elaborado por expertos del Instituto de Estudios Fiscales (IEF) –un organismo autónomo adscrito al Ministerio de Economía– que propone una subida del Impuesto de la Renta bajo la excusa de la lucha contra la desigualdad de género.
¿Cuál sería la fórmula? Bibiana Medialdea y María Pazos, las investigadoras de este organismo que han elaborado el documento, plantean “una reforma que elimine definitivamente la posibilidad de declaración conjunta” en el IRPF.
La medida afectaría, según los fiscalistas consultados por EXPANSIÓN, a cerca de 2 millones de familias.
De ellas, estiman que el 90% pertenecerían a las clases más desfavorecidas, por lo que el impacto de la subida fiscal dañaría sobre todo a las rentas más bajas.
El informe justifica que la eliminación de la declaración conjunta en el IRPF fomentaría la incorporación de la mujer al mercado laboral.
Critican que la declaración conjunta es una desgravación “por esposa dependiente”.(Nota: es el ejemplo de Suecia).
Si el Gobierno se decidiera a poner en marcha una propuesta de este calibre el impacto sobre los bolsillos de las familias sería muy notable: el propio documento calcula que sólo el Estado recaudaría con esta subida de impuestos 1.610 millones en 2011.
Esta cifra ascendería a cerca de 3.000 millones teniendo en cuenta la parte autonómica.
Ingresos extra
El documento señala que esos ingresos extra de la Administración deberían “revertirse en el avance hacia un sistema de prestaciones universales por hijo, en prestaciones a las familias monoparentales y en otras prestaciones y servicios que favorezcan la igualdad de género”. Algo muy complicado en un momento en que la prioridad es atajar el déficit público.
Las autoras critican que “un marido español desgrava más por una mujer sin ingresos que por un hijo o una hija”.
Además, alertan de que “a un mismo nivel de renta, desgrava más un marido por tener una esposa sin ingresos que lo que desgrava una madre sola”.
Pero esta deducción es opcional, por lo que sólo se acogen los que se pueden beneficiar de ella. De hecho, la inmensa mayoría de los cerca de 9 millones de declarantes del IRPF optan ya por la declaración separada.
Con otro prisma, Francisco de la Torre, portavoz de los Inspectores de Hacienda, estima que la propuesta perjudicaría a los parados de larga duración.
A su juicio, aunque es cierto que cuando desde el sector público se dan incentivos se fomenta que haya gente que no se esfuerce a la hora de buscar trabajo, la medida es inoportuna en un momento en el que hay 4,8 millones de parados.
Y es que, por mucho que se quiten incentivos para las amas de casa, lo cierto es que la situación económica actual no es la más adecuada para saltar al mercado laboral.
Jesús San Martín, fiscalista del Reaf, cree que “no tendría mucho sentido” eliminar la declaración conjunta del IRPF, que paulatinamente está perdiendo importancia aunque sigue siendo una figura muy consolidada en el sistema tributario que beneficia a las familias que se sumen a esa forma de tributar.
Fuentes de Hacienda advirtieron ayer a este periódico de que estos papeles y documentos de trabajo no son vinculantes ni muestran necesariamente las opiniones del Ministerio ni del IEF.
No obstante, entre las misiones del Instituto sí que se encuentra el “asesoramiento económico y jurídico” a Economía.
Además, las investigadoras trabajan en el organismo, y una de ellas coordina un área de fiscalidad e igualdad de género, según apunta en su blog.
El Instituto ha aumentado su presupuesto entre 2005 y 2011 (incorporando los recortes) un 7,8%, hasta los 21,6 millones de euros.
La carrera de las subidas de impuestos
El Gobierno inició la senda de las subidas fiscales antes del verano de 2010, con el anuncio del alza del Impuesto de los Hidrocarburos.
Sólo varios meses aprobó en los Presupuestos de 2010 la retirada del cheque de 400 euros en el IRPF.
Zapatero retiró esta propuesta del programa electoral del PSOE sólo 1 año después de ponerla en marcha.
El Gobierno también puso en marcha en julio de 2010 la subida del IVA.
Elevó 1 punto el tipo reducido, hasta el 8%, y 2 puntos el general, hasta el 18%.
Desde las propias filas socialistas llegaron a criticar que la medida perjudicaba a las clases medias y bajas.
Salgado ha impulsado una subida de la fiscalidad sobre las labores del tabaco a comienzos de año para paliar el impacto sobre las arcas públicas de algunas rebajas puntuales para pymes en el Impuesto de Sociedades.
Más allá de los cambios puestos sobre la mesa, el Gobierno ha subido el Impuesto de la Renta de forma encubierta al no haber actualizado la tarifa con la inflación.
Desde el entorno del PSOE, con la Fundación Alternativas a la cabeza, están pidiendo a Zapatero que resucite el Impuesto de Patrimonio para castigar a las rentas altas.