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Mediacion critica las carencias de la futura Ley de Mediación.
La Plataforma Estatal para la colaboracion en la Legislacion Estatal de Mediacion critica las carencias de la futura Ley de Mediación.
14/04/2011 Por admin Diario Jurídico
El pasado el 8 de abril el Ministerio de Justicia aprobó la remisión a las Cortes Generales del Proyecto de Ley de Mediación en Asuntos Civiles y Mercantiles.
A pesar de los informes emitidos por el Consejo General del Poder Judicial y el Consejo General de la Abogacía, sobre el Anteproyecto de Ley de Mediación, que coinciden en muchos puntos con las sugerencias por esta Plataforma al Ministerio de Justicia, el Proyecto de Ley remitido a las Cortes Generales preocupa seriamente a los profesionales de la mediación porque sigue adoleciendo de tres errores importantes.
Definición de la mediación: no se habla en ningún momento de la esencia de la mediación es decir: la gestión del conflicto, sino sólo del acuerdo.
La mediación sirve para favorecer vías de comunicación y la búsqueda de acuerdos consensuados, no sólo para llegar a acuerdos.
Formación del mediador: el Ministerio de Justicia no exige ninguna titulación, ni formación específica para ser mediador, esto es claramente insuficiente y va en contra de la Directiva 2008/52/CE sobre ciertos aspectos de la mediación en asuntos civiles y mercantiles, cuya transposición ha originado la Ley de Mediación en Asuntos Civiles y mercantiles.
Difícilmente los mediadores podrán proporcionar un servicio de calidad, si no se pone énfasis en su adecuada preparación profesional.
Efecto ejecutivo del acuerdo de mediación: el acuerdo de mediación al que lleguen las partes con la ayuda de un mediador sin formación, producirá efectos de cosa juzgada para las partes.
El mediador debe mediar la parte material del conflicto, pero no puede responsabilizarse de la parte jurídica del mismo.
La función del mediador, respecto al acuerdo con eficacia jurídica, debe ser el asegurarse de que la parte material de lo acordado en mediación concuerde con la parte jurídica redactada y avalada por los abogados de las partes.
Esta Plataforma vuelve a reiterar que este Proyecto de Ley no puede tener como máximo objetivo la pretensión de desatascar los juzgados.
La mediación sirve para:
1.- entender los conflictos de una manera distinta,
2.- fomenta cultura de la paz,
3.- ayudando a las personas a responsabilizarse de sus actos y
4.- devolviendo al ciudadano su poder de decisión.
Los tres aspectos subrayados ponen seriamente en peligro los objetivos del Anteproyecto.
La Plataforma Estatal para la colaboración en la Legislación Estatal de Mediación representa a 1210 profesionales de la mediación, a los que se suman y apoyan, entre otras, las siguientes instituciones:
$ Consejo General de la Abogacía Española,
$ Consejero General de Colegios oficiales de Psicólogos,
S Consejo General de Educadores Sociales,
S Consejo General de Trabajo Social, Colegio Nacional de Doctores y Licenciados en ciencias políticas y sociologías
$ Colegio de Trabajadores Sociales de Madrid, Universidad de La Laguna, Universidad de Las Palmas de Gran Canaria, Universidad de Murcia
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