http://www.ccoomadrid.es/comunes/temp/recursos/14/1085249.pdf
¿Sabías que...?
Puedes cobrar un subsidio por desempleo cuando finalice la prestación contributiva siempre que:
- Carezcas de rentas propias superiores al 75 % del SMI, excluida la parte proporcional de 2 pagas extraordinarias (481,05 euros, en 2011).
Además, debes encontrarte en alguna de las siguientes situaciones:
- Acreditar responsabilidades familiares por tener a cargo al cónyuge o hijos e hijas menores de 26 años, personas mayores incapacitadas o menores en acogimiento familiar, y la renta del conjunto de toda la unidad familiar (incluida la tuya) dividida por el número de miembros que la componen, no supere el 75 % del SMI, excluida la parte proporcional de 2 pagas extraordinarias (en 2011, 481,05 euros/mes).
La duración es de 6 meses prorrogables en periodos iguales hasta un máximo de 30 meses, dependiendo de la edad y los meses de prestación por desempleo a los que se ha tenido derecho.
- Ser mayor de 45 años, no tener responsabilidades familiares y haber agotado una prestación de 4 o más meses, la duración será de 6 meses.
Si la prestación por desempleo que agota es de 720 días, previamente a este subsidio podrá cobrar el Subsidio Especial (6 meses).
- Ser mayor de 52 años, haber cotizado durante toda la vida laboral al menos 6 años por la contingencia de desempleo y reunir todos los requisitos para acceder a cualquier pensión contributiva de jubilación del sistema de la Seguridad Social, salvo la edad.
En el caso de agotar prestación contributiva para eventuales agrarios, no se tiene derecho a percibir ningún tipo de subsidio.
Referencia normativa:
a.- Art. 215 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social aprobado por RD Legislativo 1/94 de 20 de junio.
b.- Art. 4 de la Ley 45/2002, de 12 de diciembre, de Medidas Urgentes para la Reforma del Sistema de Protección por desempleo y Mejora de la Ocupabilidad.
La cuantía del subsidio por desempleo para 2011 es de 426 euros.
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