http://www.lasprovincias.es/v/20100629/comunitat/funcionarias-podran-reducir-casi-20100629.html
Las funcionarias podrán reducir casi media jornada laboral y cobrar el sueldo íntegro
La medida se aplicará a las mujeres que hayan sufrido maltrato, cuiden a familiares discapacitados o a enfermos crónicos
29.06.10 -FRANCISCO RICÓS VALENCIA.
Las 11.000 funcionarias y trabajadoras de la Generalitat podrán solicitar una reducción de jornada laboral sin sufrir ningún recorte en la nómina.
El máximo tiempo al que se podrán acoger no debe llegar a la mitad del horario normal, mientras el mínimo está en 60 minutos.
Y no todas las féminas podrán hacerlo, sólo las que tengan que cuidar familiares con discapacidad, enfermos crónicos o hijos menores de 13 años con necesidades especiales o desean recibir asistencia social en caso de violencia de género.
Asimismo, La reducción del tiempo de trabajo podrá ser de 2 horas en el caso de que afecte a familias monoparentales o numerosas.
Esta es una de las medidas del Plan de Igualdad entre Hombres y Mujeres de la Administración de la Generalitat 2010-2012 que presentó ayer Paula Sánchez de León, consellera de Justicia y Administraciones Públicas, que lo calificó de «ambicioso y riguroso».
Fuera del plan
Pero este Plan de Igualdad se da de bruces con su propia filosofía, ya que la equidad se decanta por la parte femenina, pues los hombre no tendrán la oportunidad de poder pedir una reducción de su jornada laboral sin que la nómina mensual se resienta.
La directora de Función Pública, Carmela Cots, aseguró que estas medidas se aplican «en casos muy específicos» y suponen, «sobre todo, una mayor flexibilidad en el horario laboral. Es más una cuestión de flexibilidad de horarios que de reducción», incidió.
No obstante, Cots señaló que si hay disminución «no se recuperarán las horas».
«Hay que acabar con el burka invisible de los convencionalismos y prejuicios que impiden el desarrollo profesional de las mujeres», afirmó la titular de Justicia y Administraciones Públicas para justificar este plan de igualdad.
Sánchez de León reiteró que la iniciativa busca promover:
a.- la igualdad en el acceso al empleo y la conciliación, así como
2.- el uso de un lenguaje no sexista,
3.- fomentar la formación en igualdad y
4.- combatir los efectos de la violencia machista y
5.- acciones que atentan directamente contra el acoso sexual.
El plan consta de 5 áreas denominadas de gestión preferente.
La primera de ellas está orientada a «promover la paridad y la igualdad de género en el acceso del empleo público».
«En todas las oposiciones, tribunales y órganos colegiados de la Administración se buscará un número similar o igual de hombres y mujeres», especificó Cots.
La consellera indicó que se reservarán a las mujeres «como mínimo un 45% de las plazas ofertadas en cursos que tengan por objeto reforzar las habilidades directivas».
La diferencia de sexo tendrá su peso a la hora de que en unas oposiciones haya un empate.
Si en el puesto para el que oposita hay un empate entre un hombre y una mujer se elegirá para el puesto «aquel que esté infrarrepresentado. Es decir, si se trata de enfermería se elegiría al hombre, porque hay menos hombre enfermeros que mujeres, y si se tratase de un puesto de conductor se designaría a la mujer, porque hay menos féminas conductoras que hombres», afirmó la directora de la Función Pública.
La segunda gran área de este plan es la referida a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral.
La consellera Sánchez de León destacó el esfuerzo del Gobierno valenciano en fomentar «la corresponsabilidad familiar y laboral de hombres y mujeres para que éstas se incorporen con garantías a la administración pública».
La tercera es la formación, que irá encaminada a la «igualdad de oportunidades y al lenguaje no sexista», explicó la consellera.
Para ello se realizarán cursos a los que estarán obligados a asistir «empleadas y empleados con responsabilidades en materia de personal».
Esa campaña de formación tendrá un apartado on line, de 24 horas al día y 365 días al año.
Acoso sexual
La cuarta es un protocolo de acoso sexual, cuya elaboración estará terminada el 31 de julio, afirmó la directora general y la quinta, un tratamiento médico específico, a través del Servicio Valenciano de Salud, para las mujeres mayores de 40 años, unas 8.600.
También sólo para féminas, porque «hemos detectado que sufren el periodo climatérico», que no se da en los hombres a esa edad, «y transtornos asociados», como puede ser la osteoporosis.
Los malos tratos, también llamados violencia de género, disponen de un tratamiento específico: la ley valenciana contra la violencia de género.
«Hemos querido, como experiencia pionera, que sea en el propio seno de la Comisión de Igualdad de les Corts donde se consensúe con la sociedad civil el texto de esa ley y así poder enriquecerlo», aclaró Sánchez de León.
En este ámbito, el plan prevé procedimientos ágiles y de tramitación preferente para la gestión de las acciones existentes (reducciones de jornada, permisos, traslados, excedencias, etc.), así como la elaboración de protocolos de actuación frente al acoso sexual y por razón de género.
El plan considera prioritario ofrecer una imagen de igualdad y evaluar y coordinar de manera periódica las políticas , así como fomentar estudios médicos
Este Blog de un Padre Divorciado, con Custodia Compartida pero producto de la injusta normativa vigente: Aquí Encontrarás información sobre lo que sufren los Padres, Madres y sus Hijos;Sobre Actividades: Conferencias, Jornadas,... Se clasifican por ETIQUETAS o TEMAS. Contacta con el grupo de Padres y Madres por la CUSTODIA COMPARTIDA de los hijos en el Foro ó en usedimad@gmail.com ó www.padresdivorciados.es Unete a PAMAC (649 116 241)
sábado, 17 de julio de 2010
Custodia Compartida y Plan de Parentalidad en Catalunya
http://www.larazon.es/noticia/5513-la-custodia-compartida-de-los-hijos-sera-preferente-pero-no-por-defecto
La custodia compartida de los hijos será preferente pero no por defecto
Diccionario inteligente
14 Julio 10 - Efe
El Parlament ha aprobado hoy la Ley del Libro IIº del Código Civil catalán relativo al derecho de familia, que prevé cambios como que la custodia compartida de los hijos tras una separación será otorgada de forma preferente en Cataluña pero no por defecto, ya que habrá condicionantes.
La nueva ley, que entrará en vigor el 1 de enero del 2011, ha sido aprobada con los votos del tripartito (PSC, ERC e ICV-EUiA), mientras que la oposición ha votado en contra, ya que CiU y PP la consideran demasiado "intervencionista" en la vida privada de los ciudadanos, y Ciutadans entiende que es poco ambiciosa y clara.
El articulado de la ley contempla el carácter preferente de la custodia compartida, pero no se otorgará por defecto, como por ejemplo sí que se prevé en la ley aprobada en la comunidad de Aragón, y si no hay un acuerdo entre los progenitores, será el juez quien decida cuál de los dos asume la "guarda" de los hijos menores.
Cuando las parejas con hijos se divorcien o separen estarán obligadas a presentar ante el juez un "plan de parentalidad" en el que figuren las propuestas de cada progenitor sobre la custodia de los hijos y su participación en la crianza y educación.
En el texto, se sustituye la denominación de "custodia compartida" por el de "guarda" compartida junto al de "potestad (o responsabilidad) parental compartida".
La custodia compartida queda condicionada en Cataluña a que los padres la acuerden en sus respectivos "planes de parentalidad" y a que ya exista previamente antes de la separación, para lo cual se valorará el tiempo dedicado a los hijos antes de la ruptura.
En los casos de falta de acuerdo, o en los que se estime que la custodia compartida no existía antes de la ruptura, el texto de la ley complica el procedimiento para que sea la opción por defecto.
Además, incorpora el concepto de "progenitores" en detrimento del de "padres" y se asume la existencia de distintas formas de convivencia, lo que incluye las parejas de homosexuales, las familias monoparentales y también las reconstituidas.
La ley también promueve acuerdos de divorcio o separación amistosos y, entre los aspectos novedosos, figura la obligación de los padres de hijos adoptados a hacerles saber que lo son como máximo a los 12 años de edad.
La consellera de Justicia, Montserrat Tura, ha subrayado la apuesta que se hace en la ley para que los hijos de los padres separados continúen estando a cargo de los dos progenitores y no sólo de uno y, por ejemplo, queda suprimido "el régimen de visitas" porque "queremos que los hijos sigan dependiendo de ambos padres".
Tura ha arremetido contra el Tribunal Constitucional por limitar en la parte interpretativa de la sentencia del Estatut la capacidad de legislar al Parlament sobre derecho civil catalán.
Según la diputada de CiU Núria de Gispert, aunque la ley ha cambiado mucho durante su tramitación, "continúa siendo muy intervencionista" en la vida particular de los ciudadanos, y hay "imposiciones inaceptables", motivo por el que ha anunciado que su formación la modificará cuando gobierne o disponga de mayoría.
"El proyecto de ley es confuso y rezuma intervencionismo por todas partes, además de apostar por la injerencia y la intromisión en la vida privada en lugar de defender la libertad de los ciudadanos", ha añadido.
La diputada del PSC y "relatora" de la ley en la ponencia, Agnés Pardell, ha negado que la ley sea intervencionista y ha asegurado que lo que hace es poner al día materias mal reguladas.
Miquel Angel Estradé, de ERC, ha indicado que la ley supone avances muy positivos y con una gran trascendencia para las familias "aunque esto provoque resistencias",
mientras que Salvador Milà, de ICV-EUiA, ha destacado que supera "situaciones injustas".
Jordi Montaña, del PP, ha elogiado cómo se regulan las cuestiones de la custodia de los hijos pero, en cambio, ha criticado "la indefinición" de la ley en algunos artículos,
mientras que Carmen de Rivera, de Ciutadans, ha lamentado que la custodia compartida no quede establecida "por defecto".
La custodia compartida de los hijos será preferente pero no por defecto
Diccionario inteligente
14 Julio 10 - Efe
El Parlament ha aprobado hoy la Ley del Libro IIº del Código Civil catalán relativo al derecho de familia, que prevé cambios como que la custodia compartida de los hijos tras una separación será otorgada de forma preferente en Cataluña pero no por defecto, ya que habrá condicionantes.
La nueva ley, que entrará en vigor el 1 de enero del 2011, ha sido aprobada con los votos del tripartito (PSC, ERC e ICV-EUiA), mientras que la oposición ha votado en contra, ya que CiU y PP la consideran demasiado "intervencionista" en la vida privada de los ciudadanos, y Ciutadans entiende que es poco ambiciosa y clara.
El articulado de la ley contempla el carácter preferente de la custodia compartida, pero no se otorgará por defecto, como por ejemplo sí que se prevé en la ley aprobada en la comunidad de Aragón, y si no hay un acuerdo entre los progenitores, será el juez quien decida cuál de los dos asume la "guarda" de los hijos menores.
Cuando las parejas con hijos se divorcien o separen estarán obligadas a presentar ante el juez un "plan de parentalidad" en el que figuren las propuestas de cada progenitor sobre la custodia de los hijos y su participación en la crianza y educación.
En el texto, se sustituye la denominación de "custodia compartida" por el de "guarda" compartida junto al de "potestad (o responsabilidad) parental compartida".
La custodia compartida queda condicionada en Cataluña a que los padres la acuerden en sus respectivos "planes de parentalidad" y a que ya exista previamente antes de la separación, para lo cual se valorará el tiempo dedicado a los hijos antes de la ruptura.
En los casos de falta de acuerdo, o en los que se estime que la custodia compartida no existía antes de la ruptura, el texto de la ley complica el procedimiento para que sea la opción por defecto.
Además, incorpora el concepto de "progenitores" en detrimento del de "padres" y se asume la existencia de distintas formas de convivencia, lo que incluye las parejas de homosexuales, las familias monoparentales y también las reconstituidas.
La ley también promueve acuerdos de divorcio o separación amistosos y, entre los aspectos novedosos, figura la obligación de los padres de hijos adoptados a hacerles saber que lo son como máximo a los 12 años de edad.
La consellera de Justicia, Montserrat Tura, ha subrayado la apuesta que se hace en la ley para que los hijos de los padres separados continúen estando a cargo de los dos progenitores y no sólo de uno y, por ejemplo, queda suprimido "el régimen de visitas" porque "queremos que los hijos sigan dependiendo de ambos padres".
Tura ha arremetido contra el Tribunal Constitucional por limitar en la parte interpretativa de la sentencia del Estatut la capacidad de legislar al Parlament sobre derecho civil catalán.
Según la diputada de CiU Núria de Gispert, aunque la ley ha cambiado mucho durante su tramitación, "continúa siendo muy intervencionista" en la vida particular de los ciudadanos, y hay "imposiciones inaceptables", motivo por el que ha anunciado que su formación la modificará cuando gobierne o disponga de mayoría.
"El proyecto de ley es confuso y rezuma intervencionismo por todas partes, además de apostar por la injerencia y la intromisión en la vida privada en lugar de defender la libertad de los ciudadanos", ha añadido.
La diputada del PSC y "relatora" de la ley en la ponencia, Agnés Pardell, ha negado que la ley sea intervencionista y ha asegurado que lo que hace es poner al día materias mal reguladas.
Miquel Angel Estradé, de ERC, ha indicado que la ley supone avances muy positivos y con una gran trascendencia para las familias "aunque esto provoque resistencias",
mientras que Salvador Milà, de ICV-EUiA, ha destacado que supera "situaciones injustas".
Jordi Montaña, del PP, ha elogiado cómo se regulan las cuestiones de la custodia de los hijos pero, en cambio, ha criticado "la indefinición" de la ley en algunos artículos,
mientras que Carmen de Rivera, de Ciutadans, ha lamentado que la custodia compartida no quede establecida "por defecto".
Córdoba: Acuchillado y detenido por maltrato
http://www.diariocordoba.com/noticias/noticia.asp?pkid=573054
CRONICA DE SUCESOS Y TRIBUNALES: Acuchillado y detenido por maltrato
Un hombre al que agredió su mujer con un arma blanca acaba en el calabozo y critica que la jueza no adoptara contra ella medidas cautelares, ni tan siquiera orden de alejamiento.
16/07/2010 RAFAEL DE LA HABA
Francisco no sale de su asombro, de su "indignación".
Atacado con un cuchillo por su mujer, agresión de la que salió con 3 heridas y 13 puntos de sutura, sin embargo fue detenido por maltrato, pasó 1 noche en los calabozos de la Policía y terminó imputado por un delito de lesiones y una falta de vejaciones tras pasar a disposición judicial.
También su mujer fue imputada por los mismos motivos, pero la jueza no atendió la solicitud que hizo el letrado de Francisco para que acordara prisión provisional para la mujer al considerarla autora de un presunto delito de tentativa de homicidio.
Ni tampoco la de que, subsidiariamente, se le impusiera orden de alejamiento de su marido.
No hay situación objetiva de riesgo para el hombre, dictó la jueza.
"Si soy yo el que le da las cuchilladas, a estas horas estoy en la cárcel de Alcolea", añade Francisco.
Según relata, todo ocurrió el martes, sobre las 16.00 horas.
Mientras estaba en la cocina de su domicilio con su mujer --con quien está en trámites de divorcio desde hace 1 mes a iniciativa de él, tras 9 años de matrimonio y 2 hijas en común--, se inició una discusión entre ambos en la que ella le echaba en cara por qué no se había ido ya de la casa y le dirigía gruesos insultos.
En un momento dado, sostiene Francisco, ella sacó un cuchillo de un cajón, "se vino a por mí y empezó a lanzarme cuchilladas, moviendo la mano en forma de equis.
Se me tiraba al cuello mientras me decía que me mataba.
Me cubrí con los brazos y sufrí varios cortes en un brazo y una mano.
Salí corriendo, hasta sin camiseta, y me fui a la avenida de América sangrando".
Cuando terminaban de curarlo, continúa, llegó la Policía y "me dijo que estaba detenido por maltrato a mi mujer", que había llamado a Comisaría para que la auxiliaran, aunque luego no quiso presentar denuncia como tampoco lo hizo en el juzgado, según Francisco.
Pero él echó la noche en el calabozo hasta que el miércoles pasó a disposición judicial, terminando ambos con la condición de perjudicados e imputados.
Informes forenses
La mujer reconoció ante la juez de Violencia sobre la Mujer que lo insultó, dijo que él la empujó y añadió que ella cogió un cuchillo y le lanzó varias cuchilladas, saliendo el marido "por patas", según documenta Francisco.
El forense, añade, informó de que el hombre presentaba 3 heridas inciso cortantes en 2 falanges de la mano izquierda y otra en la parte anterior de la muñeca derecha;
ella, un golpe en la espalda y arañazos en los brazos no compatibles con un cuchillo --inicialmente declaró que el marido se lo había arrebatado y agredido con él, lo que ya no sostuvo ante la juez--
Además, duda el informe de que fueran producidos por otra persona y en una situación de agresión en la que debió haber un mínimo movimiento por parte de la víctima --las heridas eran lineales, superficiales, paralelas y de igual profundidad--.
Así, Francisco no entiende que fuera detenido por maltrato y que contra la mujer, "a pesar de la gravedad" de la agresión, la jueza no acordara medidas cautelares: ni prisión, ni alejamiento.
Ahora, su letrado recurrirá, pero... "si hubiera sido al revés, yo estaría en la cárcel".
CRONICA DE SUCESOS Y TRIBUNALES: Acuchillado y detenido por maltrato
Un hombre al que agredió su mujer con un arma blanca acaba en el calabozo y critica que la jueza no adoptara contra ella medidas cautelares, ni tan siquiera orden de alejamiento.
16/07/2010 RAFAEL DE LA HABA
Francisco no sale de su asombro, de su "indignación".
Atacado con un cuchillo por su mujer, agresión de la que salió con 3 heridas y 13 puntos de sutura, sin embargo fue detenido por maltrato, pasó 1 noche en los calabozos de la Policía y terminó imputado por un delito de lesiones y una falta de vejaciones tras pasar a disposición judicial.
También su mujer fue imputada por los mismos motivos, pero la jueza no atendió la solicitud que hizo el letrado de Francisco para que acordara prisión provisional para la mujer al considerarla autora de un presunto delito de tentativa de homicidio.
Ni tampoco la de que, subsidiariamente, se le impusiera orden de alejamiento de su marido.
No hay situación objetiva de riesgo para el hombre, dictó la jueza.
"Si soy yo el que le da las cuchilladas, a estas horas estoy en la cárcel de Alcolea", añade Francisco.
Según relata, todo ocurrió el martes, sobre las 16.00 horas.
Mientras estaba en la cocina de su domicilio con su mujer --con quien está en trámites de divorcio desde hace 1 mes a iniciativa de él, tras 9 años de matrimonio y 2 hijas en común--, se inició una discusión entre ambos en la que ella le echaba en cara por qué no se había ido ya de la casa y le dirigía gruesos insultos.
En un momento dado, sostiene Francisco, ella sacó un cuchillo de un cajón, "se vino a por mí y empezó a lanzarme cuchilladas, moviendo la mano en forma de equis.
Se me tiraba al cuello mientras me decía que me mataba.
Me cubrí con los brazos y sufrí varios cortes en un brazo y una mano.
Salí corriendo, hasta sin camiseta, y me fui a la avenida de América sangrando".
Cuando terminaban de curarlo, continúa, llegó la Policía y "me dijo que estaba detenido por maltrato a mi mujer", que había llamado a Comisaría para que la auxiliaran, aunque luego no quiso presentar denuncia como tampoco lo hizo en el juzgado, según Francisco.
Pero él echó la noche en el calabozo hasta que el miércoles pasó a disposición judicial, terminando ambos con la condición de perjudicados e imputados.
Informes forenses
La mujer reconoció ante la juez de Violencia sobre la Mujer que lo insultó, dijo que él la empujó y añadió que ella cogió un cuchillo y le lanzó varias cuchilladas, saliendo el marido "por patas", según documenta Francisco.
El forense, añade, informó de que el hombre presentaba 3 heridas inciso cortantes en 2 falanges de la mano izquierda y otra en la parte anterior de la muñeca derecha;
ella, un golpe en la espalda y arañazos en los brazos no compatibles con un cuchillo --inicialmente declaró que el marido se lo había arrebatado y agredido con él, lo que ya no sostuvo ante la juez--
Además, duda el informe de que fueran producidos por otra persona y en una situación de agresión en la que debió haber un mínimo movimiento por parte de la víctima --las heridas eran lineales, superficiales, paralelas y de igual profundidad--.
Así, Francisco no entiende que fuera detenido por maltrato y que contra la mujer, "a pesar de la gravedad" de la agresión, la jueza no acordara medidas cautelares: ni prisión, ni alejamiento.
Ahora, su letrado recurrirá, pero... "si hubiera sido al revés, yo estaría en la cárcel".
viernes, 16 de julio de 2010
Sobre la lucha por Modificar la ley del divorcio
De: m.carme c.h.
Fecha: 14 de julio de 2010
Asunto: Custodia Compartida en Catalunya
Para: padres de la plaza: padres-de-la-plaza@googlegroups
Bueno, Teixo.
Me había prometido no responder, pero tengo que darte la razón en algunos puntos.
Nadie duda que muchos emprendieron esta lucha por recuperar a sus hijos, pero con el transcurrir el tiempo y por los motivos que sean, muchos también han establecido como prioridad:
a.- el seguir manteniendo sus minutos de Fama,
b.- o ven la posibilidad de pasar a engrosar la lista de "profesionales" que viven a costa de la desgracia de otros,
c.- por no hablar de los que contactan con Letrados para acabar cobrando su "bien merecida" comisión por llevarles clientes desesperados.
Quizás lo suyo sería pedirles a esos profesionales una rebaja en los honorarios para dichos clientes, pero está visto que cuando la necesidad económica apremia, dicha práctica está más que justificada.
Se nos trata de materialistas cuando hablamos de liquidación de gananciales, de reparto de bienes, etc, etc, argumentando que no se trata de un tema económico.
Evidentemente que se trata de dinero.
Si no fuera por él, apenas ningún padre se vería privado de mantener contacto con sus hijos.
¿No se trata de un tema económico no tener recursos para poder dar de comer a tus hijos cuando están contigo?.
¿No se trata de un tema económico no poder darles tú también una vivienda digna?.
Si un matrimonio tiene dificultades económicas a lo mejor podían decidir vender alguno de sus bienes, como puede ser la casa que no pueden pagar los plazos de la hipoteca, pero una vez separado no puedes optar a venderlo para poder alimentar a tus hijos, porque la misma está ocupada por una persona que, gracias a tí, vive con toda suerte de comodidades.
Y no sigo....
Fecha: 14 de julio de 2010
Asunto: Custodia Compartida en Catalunya
Para: padres de la plaza: padres-de-la-plaza@googlegroups
Bueno, Teixo.
Me había prometido no responder, pero tengo que darte la razón en algunos puntos.
Nadie duda que muchos emprendieron esta lucha por recuperar a sus hijos, pero con el transcurrir el tiempo y por los motivos que sean, muchos también han establecido como prioridad:
a.- el seguir manteniendo sus minutos de Fama,
b.- o ven la posibilidad de pasar a engrosar la lista de "profesionales" que viven a costa de la desgracia de otros,
c.- por no hablar de los que contactan con Letrados para acabar cobrando su "bien merecida" comisión por llevarles clientes desesperados.
Quizás lo suyo sería pedirles a esos profesionales una rebaja en los honorarios para dichos clientes, pero está visto que cuando la necesidad económica apremia, dicha práctica está más que justificada.
Se nos trata de materialistas cuando hablamos de liquidación de gananciales, de reparto de bienes, etc, etc, argumentando que no se trata de un tema económico.
Evidentemente que se trata de dinero.
Si no fuera por él, apenas ningún padre se vería privado de mantener contacto con sus hijos.
¿No se trata de un tema económico no tener recursos para poder dar de comer a tus hijos cuando están contigo?.
¿No se trata de un tema económico no poder darles tú también una vivienda digna?.
Si un matrimonio tiene dificultades económicas a lo mejor podían decidir vender alguno de sus bienes, como puede ser la casa que no pueden pagar los plazos de la hipoteca, pero una vez separado no puedes optar a venderlo para poder alimentar a tus hijos, porque la misma está ocupada por una persona que, gracias a tí, vive con toda suerte de comodidades.
Y no sigo....
Catalunya y el libro IIº del Código Civil
http://advocatsdefamilia.blogspot.com/2010/07/ahora-si-cataluna-ya-ha-aprobado-la.html
AHORA SI. CATALUÑA YA HA APROBADO LA LLAMADA POPULARMENTE LEY DE LA CUSTODIA COMPARTIDA
Miercoles, 14 de Julio de 2010.Por Carmen Varela Alvarez
Esta mañana, tras 2 horas de intenso de debate protagonizado por los ponentes de cada uno de los partidos politicos, se ha aprobado la nueva regulacion del Libro IIº del Cc Catalunya que regula la persona y la familia.
He asistido personalmente al debate y la votacion de la, ahora si, nueva Ley y me han sorprendido varios aspectos:
1º.- el no de CIU, PP y Ciutadans
2º.- el rechazo de todas las enmiendas
3º.- la aprobacion de la Ley por una diferencia, solamente de de 5 votos y
4º.- la eliminacion a ultima hora y sin apenas publicidad del termino preferente.
En lineas generales creo que esta Ley supone un avance con respecto a la legislacion que teniamos hasta la fecha, si bien, dados los cambios producidos a ultima hora y no difundidos, prefiero reservar mi valoracion para cuando haya obtenido el texto definitivo.
Lo que si puedo asegurar sin miedo a equivocarme es que la nueva ley entrara en vigor el 1 de enero de 2011, es decir, dentro de 6 meses y que elimina palabras tan cuestionadas como regimen de visitas y custodia.
AHORA SI. CATALUÑA YA HA APROBADO LA LLAMADA POPULARMENTE LEY DE LA CUSTODIA COMPARTIDA
Miercoles, 14 de Julio de 2010.Por Carmen Varela Alvarez
Esta mañana, tras 2 horas de intenso de debate protagonizado por los ponentes de cada uno de los partidos politicos, se ha aprobado la nueva regulacion del Libro IIº del Cc Catalunya que regula la persona y la familia.
He asistido personalmente al debate y la votacion de la, ahora si, nueva Ley y me han sorprendido varios aspectos:
1º.- el no de CIU, PP y Ciutadans
2º.- el rechazo de todas las enmiendas
3º.- la aprobacion de la Ley por una diferencia, solamente de de 5 votos y
4º.- la eliminacion a ultima hora y sin apenas publicidad del termino preferente.
En lineas generales creo que esta Ley supone un avance con respecto a la legislacion que teniamos hasta la fecha, si bien, dados los cambios producidos a ultima hora y no difundidos, prefiero reservar mi valoracion para cuando haya obtenido el texto definitivo.
Lo que si puedo asegurar sin miedo a equivocarme es que la nueva ley entrara en vigor el 1 de enero de 2011, es decir, dentro de 6 meses y que elimina palabras tan cuestionadas como regimen de visitas y custodia.
Boris Cyrulnik: El amor que nos cura.
Enviado por nuestro compañero Emiliano:
Datos extraídos del libro “El amor que nos cura”, del Neurólogo, psiquiatra y psicoanalista Boris Cyrulnik.
ESTRUCTURA DE VINCULACIÓN ADQUIRIDA EN LOS ADOLESCENTES SEGÚN HAYA SIDO LA RELACIÓN CON SUS PADRES DESDE LA INFANCIA.
“Vínculo seguro: Adolescentes que han tenido una serenidad en el transcurso de la infancia, armonía en la familia y proporcionan la misma seguridad afectiva que les han dado los padres. Todo ello les permite amar sin perder la personalidad, tienen más amigos y una primera relación sexual más tardía.
Vínculo inseguro:
a.- Vínculo de evitación: Adolescentes a los que les da miedo expresar sus emociones.
b.- Vínculo ambivalente: por angustia, agreden a quienes aman.
c.- Vínculo angustiado: los que solo se sienten bien si aprisionan el objeto de su amor.
d.- Vínculo desorganizado: siempre se sienten desamparados.
Esta es la población juvenil en la que encontramos:
* asunciones de riesgo no meditados en los chicos,
*embarazos precoces en chicas,
*enfermedades sexuales,
*búsqueda de acontecimientos traumáticos que les ayuden a identificarse (drogas, robos,…).
Un gran número de traumatizados experimenta menos dificultades para confiar sus sufrimientos a un manuscrito que a una persona de su entorno inmediato, ya que la escritura le permite controlar sus sentimientos.
Los jóvenes con carencias afectivas se implican más fácilmente en actividades altruistas.
Existe malformación afectiva tanto en carencia afectiva como en exceso de cariño.
El exceso de afecto es como una prisión que provoca una especie de carencia. (…)
Un niño/a en un entorno desprovisto de afecto se desarrolla centrándose en sí mismo al igual que el que vive en un entorno de plenitud afectiva. (…)
Estos niños egocéntricos se desarrollan con carencias afectivas y llegan a la edad de emparejamiento con una actitud de sumisión al otro.
Se someten al compañero del que se sienten orgulloso.
(…) En su adolescencia estos jóvenes no habían podido aprender el vínculo seguro que permite amar sin perder la personalidad.
Cuando los niños traumatizados sueñan con convertirse en padres perfectos para dar lo que no han recibido, no saben, que no hay nada más imperfecto que un padre perfecto.
La persona repite aquello que la ha hecho sufrir,… un niño maltratado será un padre maltratador
Es frecuente que los adolescentes MALTRATADORES (aquellos con los problemas mencionados) realicen funciones en las que la ley estructura la violencia: JURISTAS, POLICÍAS o cobradores de morosos.
Estos tiranos domésticos se apaciguan una vez convertidos en adultos, tan pronto como quedan integrados en un sistema cuyos valores pueden aceptar en su totalidad.
Se trata de una forma de sumisión, adhiriéndose a los discursos, emblemas,.. a un sistema jerárquico.
Incluso cuando pretenden ser unos revolucionarios o terroristas se someten a un relato cultural que aprenden de memoria, evitando todo pensamiento que pudiera darles la libertad de dudar.
“Son niños ansiosos, maltratados que sólo recuperan su dignidad en el colegio o si triunfan en la sociedad y esta adaptación les puede conducir a un éxito escolar o social pero no es una resiliencia. (…) MÁS ADELANTE RESURGE EL TRAUMA QUE SE CREÍA OLVIDADO, CUANDO EN REALIDAD HABIA SIDO EVITADO O MANTENIDO OCULTO.”
En relación a la sumisión, el sociólogo y psicoanalista Erich Fromm en “El miedo a la libertad” afirma:
“La persona autoritaria tiende a fundirse con algo o alguien a fin de adquirir la fuerza de que el yo individual carece. Se proyecta de 2 formas: SUMISIÓN Y DOMINACIÓN EN UNA CONSTANTE OSCILACIÓN.
La Iª forma de sometimiento es la de utilizar a los otros como instrumentos.
Otra forma sádica constituye el deseo de hacer o ver sufrir a los demás y frecuentemente se trata de dolor psíquico, humillar, hacerles pasar vergüenza.
Para el carácter autoritario la debilidad es signo de culpabilidad e inferioridad y si el ser en el que confía da señales de debilidad, su amor y respeto se transforma en odio y desprecio.
Su fe está arraigada en la duda y en realidad no tiene fe.
El concepto de igualdad no existe.
Sobre la base de sus impulsos experimenta tan solo la DOMINACIÓN O LA SUMISIÓN, JAMÁS LA SOLIDARIDAD.
SE TRATA DE DATOS CIENTÍFICOS, OBJETIVOS, VERDADEROS Y VÁLIDOS Y SOLO UNA PERSONA ENFERMA: PSICÓTICA, NEURÓTICA, INDIFERENTE, EGOÍSTA PODRIA IGNORARLOS.
Datos extraídos del libro “El amor que nos cura”, del Neurólogo, psiquiatra y psicoanalista Boris Cyrulnik.
ESTRUCTURA DE VINCULACIÓN ADQUIRIDA EN LOS ADOLESCENTES SEGÚN HAYA SIDO LA RELACIÓN CON SUS PADRES DESDE LA INFANCIA.
“Vínculo seguro: Adolescentes que han tenido una serenidad en el transcurso de la infancia, armonía en la familia y proporcionan la misma seguridad afectiva que les han dado los padres. Todo ello les permite amar sin perder la personalidad, tienen más amigos y una primera relación sexual más tardía.
Vínculo inseguro:
a.- Vínculo de evitación: Adolescentes a los que les da miedo expresar sus emociones.
b.- Vínculo ambivalente: por angustia, agreden a quienes aman.
c.- Vínculo angustiado: los que solo se sienten bien si aprisionan el objeto de su amor.
d.- Vínculo desorganizado: siempre se sienten desamparados.
Esta es la población juvenil en la que encontramos:
* asunciones de riesgo no meditados en los chicos,
*embarazos precoces en chicas,
*enfermedades sexuales,
*búsqueda de acontecimientos traumáticos que les ayuden a identificarse (drogas, robos,…).
Un gran número de traumatizados experimenta menos dificultades para confiar sus sufrimientos a un manuscrito que a una persona de su entorno inmediato, ya que la escritura le permite controlar sus sentimientos.
Los jóvenes con carencias afectivas se implican más fácilmente en actividades altruistas.
Existe malformación afectiva tanto en carencia afectiva como en exceso de cariño.
El exceso de afecto es como una prisión que provoca una especie de carencia. (…)
Un niño/a en un entorno desprovisto de afecto se desarrolla centrándose en sí mismo al igual que el que vive en un entorno de plenitud afectiva. (…)
Estos niños egocéntricos se desarrollan con carencias afectivas y llegan a la edad de emparejamiento con una actitud de sumisión al otro.
Se someten al compañero del que se sienten orgulloso.
(…) En su adolescencia estos jóvenes no habían podido aprender el vínculo seguro que permite amar sin perder la personalidad.
Cuando los niños traumatizados sueñan con convertirse en padres perfectos para dar lo que no han recibido, no saben, que no hay nada más imperfecto que un padre perfecto.
La persona repite aquello que la ha hecho sufrir,… un niño maltratado será un padre maltratador
Es frecuente que los adolescentes MALTRATADORES (aquellos con los problemas mencionados) realicen funciones en las que la ley estructura la violencia: JURISTAS, POLICÍAS o cobradores de morosos.
Estos tiranos domésticos se apaciguan una vez convertidos en adultos, tan pronto como quedan integrados en un sistema cuyos valores pueden aceptar en su totalidad.
Se trata de una forma de sumisión, adhiriéndose a los discursos, emblemas,.. a un sistema jerárquico.
Incluso cuando pretenden ser unos revolucionarios o terroristas se someten a un relato cultural que aprenden de memoria, evitando todo pensamiento que pudiera darles la libertad de dudar.
“Son niños ansiosos, maltratados que sólo recuperan su dignidad en el colegio o si triunfan en la sociedad y esta adaptación les puede conducir a un éxito escolar o social pero no es una resiliencia. (…) MÁS ADELANTE RESURGE EL TRAUMA QUE SE CREÍA OLVIDADO, CUANDO EN REALIDAD HABIA SIDO EVITADO O MANTENIDO OCULTO.”
En relación a la sumisión, el sociólogo y psicoanalista Erich Fromm en “El miedo a la libertad” afirma:
“La persona autoritaria tiende a fundirse con algo o alguien a fin de adquirir la fuerza de que el yo individual carece. Se proyecta de 2 formas: SUMISIÓN Y DOMINACIÓN EN UNA CONSTANTE OSCILACIÓN.
La Iª forma de sometimiento es la de utilizar a los otros como instrumentos.
Otra forma sádica constituye el deseo de hacer o ver sufrir a los demás y frecuentemente se trata de dolor psíquico, humillar, hacerles pasar vergüenza.
Para el carácter autoritario la debilidad es signo de culpabilidad e inferioridad y si el ser en el que confía da señales de debilidad, su amor y respeto se transforma en odio y desprecio.
Su fe está arraigada en la duda y en realidad no tiene fe.
El concepto de igualdad no existe.
Sobre la base de sus impulsos experimenta tan solo la DOMINACIÓN O LA SUMISIÓN, JAMÁS LA SOLIDARIDAD.
SE TRATA DE DATOS CIENTÍFICOS, OBJETIVOS, VERDADEROS Y VÁLIDOS Y SOLO UNA PERSONA ENFERMA: PSICÓTICA, NEURÓTICA, INDIFERENTE, EGOÍSTA PODRIA IGNORARLOS.
Feminismo, violencia de género y suicidio
http://www.elpais.com/articulo/opinion/muertas/campanas/machistas/elpepuopi/20100715elpepiopi_5/Tes
TRIBUNA: ROSA PEREDA, Periodista y escritora: Más muertas, más campañas machistas
ROSA PEREDA 15/07/2010
En los últimos 6 meses, 39 mujeres muertas a manos de sus parejas o ex parejas, en España.
En todo el año pasado cayeron 55.
De estas 39, como de las otras 55, unas pocas habían denunciado malos tratos, por lo que se ve, con poca suerte o poca protección.
De hecho, una de las últimas había visto cómo, 10 días antes, un juez consideraba insuficiente su petición de socorro.
En un juicio rápido, posible gracias a la ley de violencia de género. Que duerma bien. El juez.
El aumento de mujeres asesinadas por sus parejas o ex parejas coincide con campañas neomachistas.
Nadie llega a acertar con un cuchillo de cocina sin haberlo esgrimido antes: denunciantes o no, las víctimas lo han sido después de una larga cadena de sufrimientos.
Uno de los últimos asesinos había escrito de antemano su confesión, y la llevaba en el bolsillo cuando fue a matarla. Había preparado y acariciado su crimen.
Los guiris dicen que hay que ver, cuánto se mata en España.
Es que las contamos, señor, suelo contestar. Y lo que no se cuenta, no se tiene en cuenta.
España y Canadá las cuentan. Nadie más.
Uno de los empeños de las feministas en el seno de Naciones Unidas es exigir a los países miembros que cuenten sus muertas. Muchos se niegan.
El número de muertas en España en los últimos 6 meses supera la estadística del año anterior.
Y coincide con una auténtica campaña del neomachismo -término felizmente acuñado por Amparo Rubiales- en varios frentes.
Si todos son políticos, que lo son, el primero lo es directamente:
la campaña a degüello contra el Ministerio de Igualdad y contra la ministra, desde el mismísimo día en que fue nombrada.
Me extraña no haberla visto llorar como a aquella magnífica ministra francesa. Yo hubiera llorado varias veces, y eso no mermaría ni mi inteligencia ni mi eficacia.
La derecha no puede tolerar los pasos hacia la igualdad entre las mujeres y los varones, y la discriminación positiva, tan tímida, les parece mucho más discriminatoria que esa discriminación negativa que venimos soportando hace mil siglos, y que ahora se da un pasito para atajar.
Pero así es la vida: los privilegios se dan siempre a base de desposeídos, es decir, con víctimas, y hay un momento en que éstas quieren, sobre todo, dejar de serlo.
Eso ha pasado con las mujeres.
Un Ministerio que propone y vigila que se cumplan los baremos de igualdad, y que plantea nuevos programas con este fin, me parece absolutamente necesario en una sociedad tan desigual como la nuestra.
El segundo frente es la prioridad legal de la llamada "custodia compartida", que estaría y está muy bien en los casos de común acuerdo en el divorcio, pero que es un truco malo si hay malos tratos, separación contenciosa o abandono manifiesto.
En suma, me parece que no debe ser el procedimiento legal prioritario, ni que pueda ser impuesto por el juez, y no solo a mí, sino a la inmensa mayoría de las juristas, y conste que el ir y venir de los niños de casa a casa no me parece tan peligroso como el que sigan en la de siempre, viendo y oyendo vete a saber qué.
Los niños son instrumentos arrojadizos, pero lo son con divorcio y sin él, y lo son en muchas, demasiadas familias.
Dice Ángela Alemany, abogada y miembro de la Asociación de Mujeres Juristas Themis, que "la custodia compartida solo debería contemplarse en aquellos casos en que ambos progenitores estén de acuerdo, y preservando siempre el interés del menor que es el bien jurídico a proteger".
También está la campaña para imponer el célebre SAP como prueba aceptable en los juicios de divorcio y custodia de menores.
El SAP, diseñado y apoyado por algunas organizaciones integristas norteamericanas, es el llamado Síndrome de Alienación Parental, un desvarío de la mente del menor inducido por la malísima que tiene su custodia.
Hombre, que hay gente que malmete, hay gente que malmete. Pero diagnosticar SAP para anular la voluntad del menor o poner en juicio su testimonio, y que ese diagnóstico psicológico tenga validez jurídica, eso sí que puede dañarle abundantemente en su psique.
Lo deseable es que los niños no fueran a los tribunales, pero si es necesario, que vayan con todas las de la ley.
El SAP, científicamente contestado en los mismos Estados Unidos de América, es solo un instrumento para castigar y desmentir a las madres.
Y, por fin hay otra sorda campaña contra la Ley de Igualdad, por un lado, y contra la de Violencia Machista -que ya sé que no se llama así, aunque debería- que esgrime la supuesta falsedad de las denuncias de malos tratos.
Yo no digo que no haya casos de denuncias tramposas, pero no ponen a prueba la ley: en todo caso, su funcionamiento, que debe preservar el derecho de defensa y presunción de inocencia que tiene cualquier acusado, inocente o culpable.
Mientras, demasiadas veces, cuando quiere llegar la ley, la mujer ya está muerta.
¿No conmueve esto a los buenos padres que llenan los medios de soflamas por los maridos suicidados -después de cargarse a la suya, claro- y por quienes fueron "atrapados" por la ley de violencia? Pues no, no les conmueve ni lo más mínimo.
Están en una guerra abierta, la guerra de los sexos, y esperan restaurar la situación de prepotencia y poderío anterior, con todas las leyes de su parte. Como antes.
Y mientras, y han muerto una a una, asesinadas de una en una, 39 mujeres han caído en solo 6 meses y solo en España.
Algunos de los asesinos se han suicidado después.
Podrían haber empezado por lo IIº, digo yo.
TRIBUNA: ROSA PEREDA, Periodista y escritora: Más muertas, más campañas machistas
ROSA PEREDA 15/07/2010
En los últimos 6 meses, 39 mujeres muertas a manos de sus parejas o ex parejas, en España.
En todo el año pasado cayeron 55.
De estas 39, como de las otras 55, unas pocas habían denunciado malos tratos, por lo que se ve, con poca suerte o poca protección.
De hecho, una de las últimas había visto cómo, 10 días antes, un juez consideraba insuficiente su petición de socorro.
En un juicio rápido, posible gracias a la ley de violencia de género. Que duerma bien. El juez.
El aumento de mujeres asesinadas por sus parejas o ex parejas coincide con campañas neomachistas.
Nadie llega a acertar con un cuchillo de cocina sin haberlo esgrimido antes: denunciantes o no, las víctimas lo han sido después de una larga cadena de sufrimientos.
Uno de los últimos asesinos había escrito de antemano su confesión, y la llevaba en el bolsillo cuando fue a matarla. Había preparado y acariciado su crimen.
Los guiris dicen que hay que ver, cuánto se mata en España.
Es que las contamos, señor, suelo contestar. Y lo que no se cuenta, no se tiene en cuenta.
España y Canadá las cuentan. Nadie más.
Uno de los empeños de las feministas en el seno de Naciones Unidas es exigir a los países miembros que cuenten sus muertas. Muchos se niegan.
El número de muertas en España en los últimos 6 meses supera la estadística del año anterior.
Y coincide con una auténtica campaña del neomachismo -término felizmente acuñado por Amparo Rubiales- en varios frentes.
Si todos son políticos, que lo son, el primero lo es directamente:
la campaña a degüello contra el Ministerio de Igualdad y contra la ministra, desde el mismísimo día en que fue nombrada.
Me extraña no haberla visto llorar como a aquella magnífica ministra francesa. Yo hubiera llorado varias veces, y eso no mermaría ni mi inteligencia ni mi eficacia.
La derecha no puede tolerar los pasos hacia la igualdad entre las mujeres y los varones, y la discriminación positiva, tan tímida, les parece mucho más discriminatoria que esa discriminación negativa que venimos soportando hace mil siglos, y que ahora se da un pasito para atajar.
Pero así es la vida: los privilegios se dan siempre a base de desposeídos, es decir, con víctimas, y hay un momento en que éstas quieren, sobre todo, dejar de serlo.
Eso ha pasado con las mujeres.
Un Ministerio que propone y vigila que se cumplan los baremos de igualdad, y que plantea nuevos programas con este fin, me parece absolutamente necesario en una sociedad tan desigual como la nuestra.
El segundo frente es la prioridad legal de la llamada "custodia compartida", que estaría y está muy bien en los casos de común acuerdo en el divorcio, pero que es un truco malo si hay malos tratos, separación contenciosa o abandono manifiesto.
En suma, me parece que no debe ser el procedimiento legal prioritario, ni que pueda ser impuesto por el juez, y no solo a mí, sino a la inmensa mayoría de las juristas, y conste que el ir y venir de los niños de casa a casa no me parece tan peligroso como el que sigan en la de siempre, viendo y oyendo vete a saber qué.
Los niños son instrumentos arrojadizos, pero lo son con divorcio y sin él, y lo son en muchas, demasiadas familias.
Dice Ángela Alemany, abogada y miembro de la Asociación de Mujeres Juristas Themis, que "la custodia compartida solo debería contemplarse en aquellos casos en que ambos progenitores estén de acuerdo, y preservando siempre el interés del menor que es el bien jurídico a proteger".
También está la campaña para imponer el célebre SAP como prueba aceptable en los juicios de divorcio y custodia de menores.
El SAP, diseñado y apoyado por algunas organizaciones integristas norteamericanas, es el llamado Síndrome de Alienación Parental, un desvarío de la mente del menor inducido por la malísima que tiene su custodia.
Hombre, que hay gente que malmete, hay gente que malmete. Pero diagnosticar SAP para anular la voluntad del menor o poner en juicio su testimonio, y que ese diagnóstico psicológico tenga validez jurídica, eso sí que puede dañarle abundantemente en su psique.
Lo deseable es que los niños no fueran a los tribunales, pero si es necesario, que vayan con todas las de la ley.
El SAP, científicamente contestado en los mismos Estados Unidos de América, es solo un instrumento para castigar y desmentir a las madres.
Y, por fin hay otra sorda campaña contra la Ley de Igualdad, por un lado, y contra la de Violencia Machista -que ya sé que no se llama así, aunque debería- que esgrime la supuesta falsedad de las denuncias de malos tratos.
Yo no digo que no haya casos de denuncias tramposas, pero no ponen a prueba la ley: en todo caso, su funcionamiento, que debe preservar el derecho de defensa y presunción de inocencia que tiene cualquier acusado, inocente o culpable.
Mientras, demasiadas veces, cuando quiere llegar la ley, la mujer ya está muerta.
¿No conmueve esto a los buenos padres que llenan los medios de soflamas por los maridos suicidados -después de cargarse a la suya, claro- y por quienes fueron "atrapados" por la ley de violencia? Pues no, no les conmueve ni lo más mínimo.
Están en una guerra abierta, la guerra de los sexos, y esperan restaurar la situación de prepotencia y poderío anterior, con todas las leyes de su parte. Como antes.
Y mientras, y han muerto una a una, asesinadas de una en una, 39 mujeres han caído en solo 6 meses y solo en España.
Algunos de los asesinos se han suicidado después.
Podrían haber empezado por lo IIº, digo yo.
¿Un código civil a la medida del tripartito?
http://www.abc.es/20100716/espana/codigo-tripartito-201007160419.html
Un código civil a la medida del tripartito
CiU y PP votaron en contra de un texto que consideran muy intervencionista
m.j.c. / barcelona / 16/07/2010
El ejemplo más reciente de que el tripartito no está dispuesto a acatar la sentencia del Tribunal Constitucional (TC) sobre el Estatuto tuvo lugar el miércoles, cuando los votos de PSC, ERC e ICV permitieron aprobar en el Parlamento catalán la ley del Libro Segundo del Código Civil catalán, relativo a la familia y la persona.
El TC cuestiona la constitucionalidad del artículo 129 del texto estatutario en el que se basa esa ley y que atribuye a la Generalitat la competencia exclusiva en materia de derecho civil.
CiU y PP votaron en contra de la ley por considerarla demasiado «intervencionista» pues, a su juicio, regula ámbitos que pertenecen a la vida privada, como por ejemplo la obligación de informar a los menores que son adoptados a partir de los 12 años.
El objetivo es que este hijo, a partir de los 18 años o de su emancipación, «pueda ejercer las acciones que conduzcan a averiguar la identidad de su padre y su madre biológica, lo que no afecta a la filiación adoptiva».
El Gobierno catalán alega que esta obligación de informar a los adoptantes está contemplada en los códigos civiles de otros países como Noruega, Suecia o Italia.
Pero uno de los aspectos más importantes es el que hace referencia a la custodia compartida, que tendrá carácter preferente, pero no se otorgará por defecto, como por ejemplo sí que se prevé en la ley aprobada en la comunidad de Aragón, y si no hay un acuerdo entre los progenitores será el juez quien decida cuál de los dos asume la «guarda» de los hijos menores.
El nuevo texto amplía, asimismo, el concepto de pareja estable a:
a.- parejas que convivan más de 2 años de forma ininterrumpida o
b.- aquellas que una vez iniciada su convivencia tienen un hijo en común.
c.- También contempla la posibilidad de que sean una familia las parejas que conviven pero no se pueden casar porque una de ellas continúa casada con otra persona.
Las novedades de la ley:
Informar al adoptado: El artículo 235-49 del libro IIº del Código Civil catalán establece que los adoptantes deben hacer saber a su hijo su condición de adoptado a partir de los 12 años
Custodia compartida: La custodia compartida tendrá carácter preferente, pero no se otorgará por defecto, como sí se prevé en la ley aprobada en Aragón, y si no hay un acuerdo entre los progenitores
¿Bigamia encubierta?:Los nacionalistas consideran que esta ley legaliza una falsa bigamia, pues considera unidad familia o pareja estable aquellas donde uno de los cónyuges ya está casado.
Un código civil a la medida del tripartito
CiU y PP votaron en contra de un texto que consideran muy intervencionista
m.j.c. / barcelona / 16/07/2010
El ejemplo más reciente de que el tripartito no está dispuesto a acatar la sentencia del Tribunal Constitucional (TC) sobre el Estatuto tuvo lugar el miércoles, cuando los votos de PSC, ERC e ICV permitieron aprobar en el Parlamento catalán la ley del Libro Segundo del Código Civil catalán, relativo a la familia y la persona.
El TC cuestiona la constitucionalidad del artículo 129 del texto estatutario en el que se basa esa ley y que atribuye a la Generalitat la competencia exclusiva en materia de derecho civil.
CiU y PP votaron en contra de la ley por considerarla demasiado «intervencionista» pues, a su juicio, regula ámbitos que pertenecen a la vida privada, como por ejemplo la obligación de informar a los menores que son adoptados a partir de los 12 años.
El objetivo es que este hijo, a partir de los 18 años o de su emancipación, «pueda ejercer las acciones que conduzcan a averiguar la identidad de su padre y su madre biológica, lo que no afecta a la filiación adoptiva».
El Gobierno catalán alega que esta obligación de informar a los adoptantes está contemplada en los códigos civiles de otros países como Noruega, Suecia o Italia.
Pero uno de los aspectos más importantes es el que hace referencia a la custodia compartida, que tendrá carácter preferente, pero no se otorgará por defecto, como por ejemplo sí que se prevé en la ley aprobada en la comunidad de Aragón, y si no hay un acuerdo entre los progenitores será el juez quien decida cuál de los dos asume la «guarda» de los hijos menores.
El nuevo texto amplía, asimismo, el concepto de pareja estable a:
a.- parejas que convivan más de 2 años de forma ininterrumpida o
b.- aquellas que una vez iniciada su convivencia tienen un hijo en común.
c.- También contempla la posibilidad de que sean una familia las parejas que conviven pero no se pueden casar porque una de ellas continúa casada con otra persona.
Las novedades de la ley:
Informar al adoptado: El artículo 235-49 del libro IIº del Código Civil catalán establece que los adoptantes deben hacer saber a su hijo su condición de adoptado a partir de los 12 años
Custodia compartida: La custodia compartida tendrá carácter preferente, pero no se otorgará por defecto, como sí se prevé en la ley aprobada en Aragón, y si no hay un acuerdo entre los progenitores
¿Bigamia encubierta?:Los nacionalistas consideran que esta ley legaliza una falsa bigamia, pues considera unidad familia o pareja estable aquellas donde uno de los cónyuges ya está casado.
jueves, 15 de julio de 2010
Después del amor: Guarda compartida en Cataluña
http://www.elperiodico.com/es/noticias/opinion/20100715/despues-del-amor/387570.shtml
Los días vencidos: Después del amor
Jueves, 15 de julio del 2010.Joan Barril
El nuevo Código Civil de Catalunya insiste en la idea de la custodia compartida.
Cuando se habla de custodiar no se trata de la protección de bienes muebles ni de la defensa de casitas de campo.
La custodia se refiere exclusivamente a los hijos habidos de un matrimonio que, por las causas que sean, ha fracasado como tal.
Es curioso que en las manifestaciones clamando por la custodia compartida siempre se vean hombres detrás de las pancartas.
Yo también soy hombre y padre y, afortunadamente, no he tenido que ir al juzgado para que un tercero dirima quién se va a a encargar de la educación de los hijos.
Pero cuando veo esas manifestaciones pienso que tantos hombres no pueden equivocarse tanto.
Porque la masculinidad es una condición que nadie ha explorado.
Ni siquiera los hombres, convencidos en su facundia, de que realmente eran los reyes de la creación. El hombre está desvalido por su culpa.
Y se encuentra con una opinión pública y jurídica que no atiende a sus precarias razones.
No solo eso: la alarmante tasa de asesinatos de mujeres a manos de sus parejas masculinas ha dejado la masculinidad relegada a una condición sospechosa, como si el mero hecho de ser hombre ya obligara a pedir perdón al conjunto de mujeres que en el mundo son y han sido.
De vez en cuando me miro al espejo interior y llego a conclusiones alarmantes.
Tal vez no he sido el mejor padre de mis hijos.
Es probable incluso que no haya sido el mejor de los esposos.
Intuyo a menudo que mi labor ya se ha cumplido y que no hago ninguna falta ni a la familia ni a la sociedad.
Pero me resisto a aceptar que, por el mero hecho de ser hombre, un juez o una jueza va a considerarme de entrada como un incapaz, un manipulador, un ser violento o incluso un potencial pederasta.
Una estremecedora pintura de Goya muestra a Saturno devorando a sus hijos.
Tal vez sea así como la justicia nos ve a los hombres.
Tal vez esa es la causa última que justifica que los hijos, en caso de duda ¿y de dudas hay pocas¿ sean adjudicados a las madres, mientras que los padres se ven constreñidos a horarios caprichosos y a visitas humillantes.
Me gustaría imaginar un mundo en el que la justicia no entrara en este tipo de dilemas personales.
Pero tampoco soy tan idiota como para intuir que sin códigos civiles lo más probable es que la tendencia a la supremacía social del hombre dejara a las mujeres en la máxima indefensión.
También me gustaría creer en una justicia que no considerara que las madres son los seres idóneos para la educación de los hijos de ambos.
Porque una educación basada en el rencor y la maledicencia de la expareja no es lo que los hijos necesitan.
Y porque los valores que una madre despechada transmite a sus hijos escapan a la mirada supuestamente garantista del juez y lleva a los padres a un combate automático que no ayuda a los hijos a una comprensión tranquila del mundo.
La custodia compartida tal vez sea solo un brindis al sol.
Pero es un buen comienzo para acercar posiciones y evitar que la bondad o la maldad sean patrimonio del sexo femenino o del masculino.
Hay padres modélicos y madres perversas.
Y también hay abuelos que se pasan el resto de sus vidas poniendo en la balanza los años que les quedan por vivir y los años que van acumulando sus nietos ausentes.
El fin del amor tal vez es inevitable.
No lo es el fin de la paternidad o de la maternidad.
Buscar ámbitos de pacto debería ser una norma que los jueces de familia deberían aplicar.
Si lo importante son los hijos, urge evitar su secuestro legal.
Los días vencidos: Después del amor
Jueves, 15 de julio del 2010.Joan Barril
El nuevo Código Civil de Catalunya insiste en la idea de la custodia compartida.
Cuando se habla de custodiar no se trata de la protección de bienes muebles ni de la defensa de casitas de campo.
La custodia se refiere exclusivamente a los hijos habidos de un matrimonio que, por las causas que sean, ha fracasado como tal.
Es curioso que en las manifestaciones clamando por la custodia compartida siempre se vean hombres detrás de las pancartas.
Yo también soy hombre y padre y, afortunadamente, no he tenido que ir al juzgado para que un tercero dirima quién se va a a encargar de la educación de los hijos.
Pero cuando veo esas manifestaciones pienso que tantos hombres no pueden equivocarse tanto.
Porque la masculinidad es una condición que nadie ha explorado.
Ni siquiera los hombres, convencidos en su facundia, de que realmente eran los reyes de la creación. El hombre está desvalido por su culpa.
Y se encuentra con una opinión pública y jurídica que no atiende a sus precarias razones.
No solo eso: la alarmante tasa de asesinatos de mujeres a manos de sus parejas masculinas ha dejado la masculinidad relegada a una condición sospechosa, como si el mero hecho de ser hombre ya obligara a pedir perdón al conjunto de mujeres que en el mundo son y han sido.
De vez en cuando me miro al espejo interior y llego a conclusiones alarmantes.
Tal vez no he sido el mejor padre de mis hijos.
Es probable incluso que no haya sido el mejor de los esposos.
Intuyo a menudo que mi labor ya se ha cumplido y que no hago ninguna falta ni a la familia ni a la sociedad.
Pero me resisto a aceptar que, por el mero hecho de ser hombre, un juez o una jueza va a considerarme de entrada como un incapaz, un manipulador, un ser violento o incluso un potencial pederasta.
Una estremecedora pintura de Goya muestra a Saturno devorando a sus hijos.
Tal vez sea así como la justicia nos ve a los hombres.
Tal vez esa es la causa última que justifica que los hijos, en caso de duda ¿y de dudas hay pocas¿ sean adjudicados a las madres, mientras que los padres se ven constreñidos a horarios caprichosos y a visitas humillantes.
Me gustaría imaginar un mundo en el que la justicia no entrara en este tipo de dilemas personales.
Pero tampoco soy tan idiota como para intuir que sin códigos civiles lo más probable es que la tendencia a la supremacía social del hombre dejara a las mujeres en la máxima indefensión.
También me gustaría creer en una justicia que no considerara que las madres son los seres idóneos para la educación de los hijos de ambos.
Porque una educación basada en el rencor y la maledicencia de la expareja no es lo que los hijos necesitan.
Y porque los valores que una madre despechada transmite a sus hijos escapan a la mirada supuestamente garantista del juez y lleva a los padres a un combate automático que no ayuda a los hijos a una comprensión tranquila del mundo.
La custodia compartida tal vez sea solo un brindis al sol.
Pero es un buen comienzo para acercar posiciones y evitar que la bondad o la maldad sean patrimonio del sexo femenino o del masculino.
Hay padres modélicos y madres perversas.
Y también hay abuelos que se pasan el resto de sus vidas poniendo en la balanza los años que les quedan por vivir y los años que van acumulando sus nietos ausentes.
El fin del amor tal vez es inevitable.
No lo es el fin de la paternidad o de la maternidad.
Buscar ámbitos de pacto debería ser una norma que los jueces de familia deberían aplicar.
Si lo importante son los hijos, urge evitar su secuestro legal.
El marido que ´violó´ a su mujer sale absuelto
http://www.diariocordoba.com/noticias/noticia.asp?pkid=572837
CRONICA DE TRIBUNALES: El marido que ´violó´ a su mujer sale absuelto
15/07/2010 RAFAEL DE LA HABA
El tribunal ha tardado en dictar sentencia tanto como se merecía el rocambolesco caso: nada.
En menos de 24 horas, absuelto el hombre al que denunció su mujer por haberla violado, al mismo que su esposa esperó a la puertas de los juzgados para fundirse en un abrazo e irse a desayunar después de que los forenses informaran de que no había indicios de agresión sexual y de que ella misma se negara a declarar, dejando con un palmo de narices a la maquinaria de la Justicia que se había puesto en marcha a su servicio para sentar en el banquillo a su atribulado esposo.
El fallo es claro: absuelto por "falta de pruebas".
Según informaron ayer fuentes judiciales, la sentencia señala que el tribunal --el asunto se despachó en la Sección 1 de la Audiencia Provincial-- "carece de pruebas, ante la negativa de la mujer a declarar y también ante los informes de los forenses", para considerar al acusado autor de un delito de agresión sexual y otro de lesiones en el ámbito familiar por los que el fiscal pedía penas de 10 años y 11 meses de cárcel.
Tras asistir al juicio, la verdad, no cabía esperar otra resolución.
El hombre declaró que la pareja venía "enfadadilla" de largo, pero siempre terminaban por arreglar sus diferencias;
Que el día de los supuestos hechos mantuvieron relaciones sexuales, pero "consentidas";
Que después de estas, volvieron a discutir y él dijo que se suicidaría;
Que entiende que ella lo denunció porque "quería que me fuera de casa", y
Que, a pesar de todo, está "enamorado" y
Que en la actualidad conviven juntos.
Un relato al que la mujer, que ni tan siquiera se personó como acusación particular, vino a dar validez al negarse a declarar.
Y que los forenses sellaron al mantener, en pocas palabras, que ni rastro de violación.
El tribunal se quedó perplejo.
¿Qué se puede hacer en estos casos?
Fuentes judiciales informaron de que no cabía deducir testimonio a la mujer por falso testimonio porque no declaró en la vista oral, una dispensa que, como cónyuge del acusado, le otorga la ley de enjuiciamiento criminal.
¿Y la denuncia falsa?
Las fuentes consultadas dijeron que el terreno es complicado, pantanoso, muy debatido y poco resuelto.
Eso sí, añadieron que a quien se le podía haber deducido testimonio es al marido, que desveló que convivía con la mujer a pesar de tener una orden de alejamiento.
Por mucho que haya consentimiento de la mujer, quebrantó la orden.
Pero, al final, ninguna medida de este tipo se ha adoptado.
Lo que sí coincidieron en señalar ayer desde diversos ámbitos es el daño que este tipo de casos hacen:
a.- a la lucha contra la violencia de género,
b.- contra los malos tratos en el ámbito familiar, ya que restan credibilidad a un fenómeno tan cruel como real con muchas víctimas, aún, sufriéndolo en silencio.
Aquí, sin embargo, parece que solo medió un enfadillo, con final de abrazo, café y... porras.
CRONICA DE TRIBUNALES: El marido que ´violó´ a su mujer sale absuelto
15/07/2010 RAFAEL DE LA HABA
El tribunal ha tardado en dictar sentencia tanto como se merecía el rocambolesco caso: nada.
En menos de 24 horas, absuelto el hombre al que denunció su mujer por haberla violado, al mismo que su esposa esperó a la puertas de los juzgados para fundirse en un abrazo e irse a desayunar después de que los forenses informaran de que no había indicios de agresión sexual y de que ella misma se negara a declarar, dejando con un palmo de narices a la maquinaria de la Justicia que se había puesto en marcha a su servicio para sentar en el banquillo a su atribulado esposo.
El fallo es claro: absuelto por "falta de pruebas".
Según informaron ayer fuentes judiciales, la sentencia señala que el tribunal --el asunto se despachó en la Sección 1 de la Audiencia Provincial-- "carece de pruebas, ante la negativa de la mujer a declarar y también ante los informes de los forenses", para considerar al acusado autor de un delito de agresión sexual y otro de lesiones en el ámbito familiar por los que el fiscal pedía penas de 10 años y 11 meses de cárcel.
Tras asistir al juicio, la verdad, no cabía esperar otra resolución.
El hombre declaró que la pareja venía "enfadadilla" de largo, pero siempre terminaban por arreglar sus diferencias;
Que el día de los supuestos hechos mantuvieron relaciones sexuales, pero "consentidas";
Que después de estas, volvieron a discutir y él dijo que se suicidaría;
Que entiende que ella lo denunció porque "quería que me fuera de casa", y
Que, a pesar de todo, está "enamorado" y
Que en la actualidad conviven juntos.
Un relato al que la mujer, que ni tan siquiera se personó como acusación particular, vino a dar validez al negarse a declarar.
Y que los forenses sellaron al mantener, en pocas palabras, que ni rastro de violación.
El tribunal se quedó perplejo.
¿Qué se puede hacer en estos casos?
Fuentes judiciales informaron de que no cabía deducir testimonio a la mujer por falso testimonio porque no declaró en la vista oral, una dispensa que, como cónyuge del acusado, le otorga la ley de enjuiciamiento criminal.
¿Y la denuncia falsa?
Las fuentes consultadas dijeron que el terreno es complicado, pantanoso, muy debatido y poco resuelto.
Eso sí, añadieron que a quien se le podía haber deducido testimonio es al marido, que desveló que convivía con la mujer a pesar de tener una orden de alejamiento.
Por mucho que haya consentimiento de la mujer, quebrantó la orden.
Pero, al final, ninguna medida de este tipo se ha adoptado.
Lo que sí coincidieron en señalar ayer desde diversos ámbitos es el daño que este tipo de casos hacen:
a.- a la lucha contra la violencia de género,
b.- contra los malos tratos en el ámbito familiar, ya que restan credibilidad a un fenómeno tan cruel como real con muchas víctimas, aún, sufriéndolo en silencio.
Aquí, sin embargo, parece que solo medió un enfadillo, con final de abrazo, café y... porras.
Juzgan a una mujer por una supuesta denuncia falsa
http://www.lavozdegalicia.es/ferrol/2010/07/14/0003_8608740.htm
Juzgan a una mujer por una supuesta denuncia falsa contra su anterior pareja sentimental
Ferrol/la voz. 14/7/2010
Una mujer de 28 años se sentó ayer en el banquillo bajo la imputación de haber presentado una denuncia falsa contra su ex pareja.
Durante su declaración ante un juzgado de lo penal reiteró que los hechos que recogía su denuncia ante la comisaría de la Policía Nacional de Ferrol eran ciertos.
Los hechos se remontan al 2004 y la instrucción de la causa sufrió varios incidencias que la retrasaron porque el juez había decidido su sobreseimiento provisional pero, apelada esta decisión, la Audiencia resolvió que debería continuarse con las diligencias.
En la denuncia, I. P. G., que en aquel año mantenía un litigio por la filiación y el régimen de visitas del hijo en común con el denunciado, hizo constar:
a.- que el hombre merodeaba por cerca de su domicilio,
b.- que la amenazaba constantemente con quitarle al niño,
c.- llamadas telefónicas en el mismo sentido y
d.- que había sido víctima de un intento de atropello.
Pero había ocultado que su ex pareja vivía cerca de su casa (por tanto andaba cerca), que le había dicho que el hijo no era suyo sino de una posterior pareja, omitiendo que existían 2 sentencias que declaraban la paternidad del denunciado.
Hubo también un juicio de faltas por este asunto en el que el hombre salió absuelto.
El fiscal pidió ayer una multa de 4 meses a razón de 12 euros diarios.
Juzgan a una mujer por una supuesta denuncia falsa contra su anterior pareja sentimental
Ferrol/la voz. 14/7/2010
Una mujer de 28 años se sentó ayer en el banquillo bajo la imputación de haber presentado una denuncia falsa contra su ex pareja.
Durante su declaración ante un juzgado de lo penal reiteró que los hechos que recogía su denuncia ante la comisaría de la Policía Nacional de Ferrol eran ciertos.
Los hechos se remontan al 2004 y la instrucción de la causa sufrió varios incidencias que la retrasaron porque el juez había decidido su sobreseimiento provisional pero, apelada esta decisión, la Audiencia resolvió que debería continuarse con las diligencias.
En la denuncia, I. P. G., que en aquel año mantenía un litigio por la filiación y el régimen de visitas del hijo en común con el denunciado, hizo constar:
a.- que el hombre merodeaba por cerca de su domicilio,
b.- que la amenazaba constantemente con quitarle al niño,
c.- llamadas telefónicas en el mismo sentido y
d.- que había sido víctima de un intento de atropello.
Pero había ocultado que su ex pareja vivía cerca de su casa (por tanto andaba cerca), que le había dicho que el hijo no era suyo sino de una posterior pareja, omitiendo que existían 2 sentencias que declaraban la paternidad del denunciado.
Hubo también un juicio de faltas por este asunto en el que el hombre salió absuelto.
El fiscal pidió ayer una multa de 4 meses a razón de 12 euros diarios.
El Parlamento de Cataluña aprueba la Guarda Compartida
http://www.am-abogados.com/blog/el-parlamento-de-cataluna-aprueba-la-guarda-compartida/3048/
El Parlamento de Cataluña aprueba la Guarda Compartida
Miércoles, 14 Julio 2010 Patricia Alzate Monroy, Abogada y Doctora en Derecho.
El pleno del Parlamento de Cataluña aprobó hoy miércoles 14 de julio el proyecto de ley del Libro IIº del Código Civil de Cataluña sobre la persona y la familia, dando preferencia a la guarda compartida de los hijos en caso de separación o divorcio de los progenitores, sin perjuicio de que en determinadas situaciones, por interés del menor, se pueda atribuir la guarda a uno solo de los padres.
También establece la obligación de los padres de hacer saber al hijo adoptado que lo es antes de que cumpla los 12 años de edad, reconociendo el derecho de los hijos adoptados de ser informados de su origen.
A partir de la mayoría de edad, los hijos adoptivos podrán “ejercer las acciones que conduzcan a averiguar la identidad de sus progenitores biológicos, lo cual no afecta la filiación adoptiva”.
Con estas reformas se intenta adaptar la legislación actual a los cambios que se han producido en la sociedad sobre características de las familias actuales y los nuevos modelos familiares.
“Hemos eliminado conscientemente el término visitas, no queremos ganadores ni perdedores, queremos niños atendidos por dos progenitores”, ha apuntado la Consejera de Familia, quien afirma también que “se pretende regular los derechos de las personas que han cuidado a los hijos de su pareja y les otorga facultades para participar en los asuntos de la vida diaria”.
La guarda compartida en Cataluña no será otorgada por defecto, habrá condicionantes, pero se elimina la normativa que permitía a un juez concederla de manera excepcional cuando uno de los padres la pidiese.
La reforma, tras ser aprobada por el pleno de la cámara, entrará en vigor el 1 de enero de 2011.
La nueva ley hace referencia a un Plan de Parentalidad que obliga a las parejas con hijos que se separen o divorcien a presentarlo, en el que deben figurar las propuestas de cada progenitor sobre la custodia de los hijos y su participación en su crianza y educación.
En el texto se sustituye la denominación de custodia compartida por el de guarda compartida, junto al de potestad (o responsabilidad) parental compartida.
La guarda compartida queda condicionada en Cataluña a que los padres lleguen a ese acuerdo que se refleja en su respectivo “plan de parentalidad”, el cual debe existir previamente antes de la separación, para lo cual se valorará el tiempo dedicado a los hijos antes de la ruptura.
Así se consigue que la separación “no altere las responsabilidades que corresponden a los progenitores hacia los hijos”; en consecuencia, estas responsabilidades mantienen su carácter compartido y, en la medida de lo posible, se tienen que ejercer conjuntamente, lo que no implica un reparto de la convivencia al 50%.
A falta de acuerdo o si éste no es aprobado, la autoridad judicial determinará la forma de ejercer la guarda y, aunque deja abierta la posibilidad de que el Juez reconozca el carácter conjunto de las responsabilidades parentales, también precisa que puede disponer que la guarda se ejerza de forma individual si esto es lo más adecuado para el interés del hijo o de los hijos.
La nueva ley rompe con la tendencia que automáticamente atribuía la vivienda familiar al cónyuge que asumía la custodia de los hijos, admitiendo excepciones si el beneficiario tiene medios económicos suficientes.
También se incorpora el concepto de “progenitores” en lugar de “padres”.
Pueden verse los debates del día de hoy sobre este tema en el Parlament de Catalunya.
Otras informeaciones relacionadas de interes:
Por fin llega la Ley de la Guarda y Custodia Compartida
¿La Guarda y Custodia Compartida versus el Síndrome de Alienación Parental?
La Patria Potestad es diferente de la Guarda y Custodia
Ley 2/2010, de 26 de mayo, de Igualdad en las Relaciones Familiares ante la Ruptura de los Padres
El Proceso Civil de Divorcio
La problemática atribución del uso y disfrute de la vivienda y ajuar familiar
El convenio regulador y su contenido
El Parlamento de Cataluña aprueba la Guarda Compartida
Miércoles, 14 Julio 2010 Patricia Alzate Monroy, Abogada y Doctora en Derecho.
El pleno del Parlamento de Cataluña aprobó hoy miércoles 14 de julio el proyecto de ley del Libro IIº del Código Civil de Cataluña sobre la persona y la familia, dando preferencia a la guarda compartida de los hijos en caso de separación o divorcio de los progenitores, sin perjuicio de que en determinadas situaciones, por interés del menor, se pueda atribuir la guarda a uno solo de los padres.
También establece la obligación de los padres de hacer saber al hijo adoptado que lo es antes de que cumpla los 12 años de edad, reconociendo el derecho de los hijos adoptados de ser informados de su origen.
A partir de la mayoría de edad, los hijos adoptivos podrán “ejercer las acciones que conduzcan a averiguar la identidad de sus progenitores biológicos, lo cual no afecta la filiación adoptiva”.
Con estas reformas se intenta adaptar la legislación actual a los cambios que se han producido en la sociedad sobre características de las familias actuales y los nuevos modelos familiares.
“Hemos eliminado conscientemente el término visitas, no queremos ganadores ni perdedores, queremos niños atendidos por dos progenitores”, ha apuntado la Consejera de Familia, quien afirma también que “se pretende regular los derechos de las personas que han cuidado a los hijos de su pareja y les otorga facultades para participar en los asuntos de la vida diaria”.
La guarda compartida en Cataluña no será otorgada por defecto, habrá condicionantes, pero se elimina la normativa que permitía a un juez concederla de manera excepcional cuando uno de los padres la pidiese.
La reforma, tras ser aprobada por el pleno de la cámara, entrará en vigor el 1 de enero de 2011.
La nueva ley hace referencia a un Plan de Parentalidad que obliga a las parejas con hijos que se separen o divorcien a presentarlo, en el que deben figurar las propuestas de cada progenitor sobre la custodia de los hijos y su participación en su crianza y educación.
En el texto se sustituye la denominación de custodia compartida por el de guarda compartida, junto al de potestad (o responsabilidad) parental compartida.
La guarda compartida queda condicionada en Cataluña a que los padres lleguen a ese acuerdo que se refleja en su respectivo “plan de parentalidad”, el cual debe existir previamente antes de la separación, para lo cual se valorará el tiempo dedicado a los hijos antes de la ruptura.
Así se consigue que la separación “no altere las responsabilidades que corresponden a los progenitores hacia los hijos”; en consecuencia, estas responsabilidades mantienen su carácter compartido y, en la medida de lo posible, se tienen que ejercer conjuntamente, lo que no implica un reparto de la convivencia al 50%.
A falta de acuerdo o si éste no es aprobado, la autoridad judicial determinará la forma de ejercer la guarda y, aunque deja abierta la posibilidad de que el Juez reconozca el carácter conjunto de las responsabilidades parentales, también precisa que puede disponer que la guarda se ejerza de forma individual si esto es lo más adecuado para el interés del hijo o de los hijos.
La nueva ley rompe con la tendencia que automáticamente atribuía la vivienda familiar al cónyuge que asumía la custodia de los hijos, admitiendo excepciones si el beneficiario tiene medios económicos suficientes.
También se incorpora el concepto de “progenitores” en lugar de “padres”.
Pueden verse los debates del día de hoy sobre este tema en el Parlament de Catalunya.
Otras informeaciones relacionadas de interes:
Por fin llega la Ley de la Guarda y Custodia Compartida
¿La Guarda y Custodia Compartida versus el Síndrome de Alienación Parental?
La Patria Potestad es diferente de la Guarda y Custodia
Ley 2/2010, de 26 de mayo, de Igualdad en las Relaciones Familiares ante la Ruptura de los Padres
El Proceso Civil de Divorcio
La problemática atribución del uso y disfrute de la vivienda y ajuar familiar
El convenio regulador y su contenido
El Defensor del Pueblo Europeo 2009
http://www.fundacionluisvives.org/actualidad/noticias/archivo/2010/07/14/balance_de_las_reclamaciones_que_gestiono_el_defensor_del_pueblo_europeo_en_2009.html
Balance de las reclamaciones que gestionó el Defensor del Pueblo Europeo en 2009
La falta de transparencia en instituciones europeas fue la principal reclamación de los casos registrados en 2009.
La Comisión Europea fue la institución que más quejas suscitó.
Vanessa Celano Tarantini.14 de Julio de 2010
En enero de 2010, Nikiforos Diamandouros fue reelegido para el cargo de Defensor del Pueblo Europeo, hasta 2014.
Para los próximos años, su prioridad principal es ayudar a garantizar que la UE concrete los beneficios que el Tratado de Lisboa promete para los ciudadanos.
¿Sabes qué puede hacer el Defensor del Pueblo Europeo por ti?
Ciudadanos, Estados miembros, empresas y asociaciones pueden presentar reclamaciones relativas a la mala administración de las instituciones y órganos de la UE (por ejemplo, la Comisión Europea, el Parlamento, la Agencia Ejecutiva para el ámbito Educativo, Audiovisual y Cultural…).
La mala administración ocurre cuando la institución no actúa de acuerdo con la ley, viola los derechos humanos o cuando no respeta los principios de buena administración.
¿Cuál fue el balance de la oficina del Defensor del Pueblo Europeo en 2009?
Se registraron 3.098 reclamaciones en 2009 (en 2008, fueron 3.406), se abrieron 339 investigaciones y se cerraron 318.
En casi el 80% de los casos tramitados, el Defensor del Pueblo Europeo fue capaz de ayudar al demandante (abriendo la investigación del caso, traspasándolo al organismo competente o prestando su asesoramiento sobre hacia dónde dirigirse).
El 56% de los casos fue solucionado por la institución en cuestión o se logró un acuerdo de solución amistosa, en 18% de los casos no se halló mala administración, en 17% no se justificó la continuación de la investigación y en 12% de los casos se halló mala administración.
La Comisión Europea fue la institución más afectada por las reclamaciones (56%), seguida por el Parlamento Europeo (11%) y la Oficina Europea de Selección de Personal (9%).
La falta de transparencia y la denegación de información fueron las alegaciones de mala administración más habituales (36%).
Los países que más quejas presentaron fueron Alemania (413 casos), España (389) y Polonia y Francia (ambos con 235 casos).
Para más información sobre el Defensor del Pueblo Europeo y su informe de actividades en 2009, puedes consultar los documentos que se adjuntan.
Noticia proporcionada por el servicio de información Europe Direct Fundación Luis Vives
Documentos de interés
Síntesis El Defensor del Pueblo Europeo 2009
El Defensor del Pueblo en pocas palabras
Formulario de Reclamación
Balance de las reclamaciones que gestionó el Defensor del Pueblo Europeo en 2009
La falta de transparencia en instituciones europeas fue la principal reclamación de los casos registrados en 2009.
La Comisión Europea fue la institución que más quejas suscitó.
Vanessa Celano Tarantini.14 de Julio de 2010
En enero de 2010, Nikiforos Diamandouros fue reelegido para el cargo de Defensor del Pueblo Europeo, hasta 2014.
Para los próximos años, su prioridad principal es ayudar a garantizar que la UE concrete los beneficios que el Tratado de Lisboa promete para los ciudadanos.
¿Sabes qué puede hacer el Defensor del Pueblo Europeo por ti?
Ciudadanos, Estados miembros, empresas y asociaciones pueden presentar reclamaciones relativas a la mala administración de las instituciones y órganos de la UE (por ejemplo, la Comisión Europea, el Parlamento, la Agencia Ejecutiva para el ámbito Educativo, Audiovisual y Cultural…).
La mala administración ocurre cuando la institución no actúa de acuerdo con la ley, viola los derechos humanos o cuando no respeta los principios de buena administración.
¿Cuál fue el balance de la oficina del Defensor del Pueblo Europeo en 2009?
Se registraron 3.098 reclamaciones en 2009 (en 2008, fueron 3.406), se abrieron 339 investigaciones y se cerraron 318.
En casi el 80% de los casos tramitados, el Defensor del Pueblo Europeo fue capaz de ayudar al demandante (abriendo la investigación del caso, traspasándolo al organismo competente o prestando su asesoramiento sobre hacia dónde dirigirse).
El 56% de los casos fue solucionado por la institución en cuestión o se logró un acuerdo de solución amistosa, en 18% de los casos no se halló mala administración, en 17% no se justificó la continuación de la investigación y en 12% de los casos se halló mala administración.
La Comisión Europea fue la institución más afectada por las reclamaciones (56%), seguida por el Parlamento Europeo (11%) y la Oficina Europea de Selección de Personal (9%).
La falta de transparencia y la denegación de información fueron las alegaciones de mala administración más habituales (36%).
Los países que más quejas presentaron fueron Alemania (413 casos), España (389) y Polonia y Francia (ambos con 235 casos).
Para más información sobre el Defensor del Pueblo Europeo y su informe de actividades en 2009, puedes consultar los documentos que se adjuntan.
Noticia proporcionada por el servicio de información Europe Direct Fundación Luis Vives
Documentos de interés
Síntesis El Defensor del Pueblo Europeo 2009
El Defensor del Pueblo en pocas palabras
Formulario de Reclamación
Ciutadans (C’s), en contra del Código Civil porque no establece la custodia compartida
Ciutadans (C’s), contra el Codi Civil perquè no estableix la custodia compartida
Carmen de Rivera:
“La llei ha d'afavorir que els fills gaudeixin del seu pare i de la seva mare per igual”
Barcelona, 14 de juliol de 2010.
La diputada de Ciutadans (C’s), Carmen de Rivera, ha defensat el vot en contra de C’s al projecte de llei del llibre segon del Codi Civil, relatiu a la persona i la família, perquè tal com argumenta, encara que aquest projecte suposa una millora del text, “no estableix la preferència per la custòdia compartida”:
“Si un fill pot rebre el suport i gaudir de la presència del seu pare i de la seva mare per igual, l'ordenament jurídic ha d'afavorir aquesta situació”.
Per aquesta raó, la diputada de C’s sosté que “en el cas que no s'opti per aquesta solució preferida legalment, i s'atribueixi tal custòdia només a un dels progenitors, el jutge ha de justificar aquesta decisió, per reforçar el caràcter prioritari de la custòdia compartida”.
De Rivera considera que “aquest model beneficia als fills, beneficia a la mare i beneficia a aquell pare que no vulgui quedar en situació d'inferioritat respecte de la mare pel que fa a l'educació”, i afegeix:
“No cal ser cap expert per adonar-se que, davant la separació dels pares, en un règim de custòdia compartida els fills reben una educació que afavoreix el respecte a la pluralitat, tolerància, i amplia i flexibilitza la perspectiva que se'ls presenta del món que els envolta”.
A més, C’s ha manifestat la seva oposició al que “s'estableixi per llei l'edat, 12 anys, en la qual els pares han de dir als seus fills si són adoptats i el compromís dels cònjuges a la realització de tasques domèstiques”, perquè es considera una “intromissió en les decisions que competeixen a la relació conjugal”.
“En tot cas, el que s'ha de fer en aquest sentit és educar en la responsabilitat i el respecte a l'ajuda mútua en la convivència familiar”, defensa De Rivera sobre aquest últim punt.
Ciutadans (C’s), en contra del Código Civil porque no establece la custodia compartida
Carmen de Rivera: “La ley debe favorecer que los hijos disfruten de su padre y de su madre por igual”
Barcelona, 14 de julio de 2010.
La diputada de Ciutadans (C’s), Carmen de Rivera, ha defendido el voto en contra de C’s hacia el proyecto de ley del libro IIº del Código Civil, relativo a la persona y la familia, porque tal y como argumenta, aunque este proyecto supone una mejora del texto, “no establece la preferencia por la custodia compartida”: “Si un hijo puede recibir el apoyo y disfrutar de la presencia de su padre y de su madre por igual, el ordenamiento jurídico debe favorecer esta situación”.
Por esta razón, la diputada de C’s sostiene que “en el caso de que no se opte por esta solución preferida legalmente, y se atribuya tal custodia a uno sólo de los progenitores, el juez debe justificar esta decisión, para reforzar el carácter prioritario de la custodia compartida”.
De Rivera considera que “este modelo beneficia a los hijos, beneficia a la madre y beneficia a aquel padre que no quiera quedar en situación de inferioridad respecto de la madre en lo que se refiere a la educación”, y añade:
“No hace falta ser ningún experto para darse cuenta de que, ante la separación de los padres, en un régimen de custodia compartida los hijos reciben una educación que favorece el respeto a la pluralidad, tolerancia, y amplía y flexibiliza la perspectiva que se les presenta del mundo que les rodea”.
Además, C’s ha manifestado su oposición a que “se establezca por ley la edad, 12 años, en la que los padres deben decir a sus hijos si son adoptados y el compromiso de los cónyuges a la realización de tareas domésticas”, porque se considera “una intromisión en las decisiones que competen a la relación conyugal”.
“En todo caso, lo que se debe hacer en este sentido es educar en la responsabilidad y el respeto a la ayuda mutua en la convivencia familiar”, defiende De Rivera sobre este último punto.
Miguel-Angel Ibáñez
Politica Municipal
679 596 543 / 630 024 700
Carmen de Rivera:
“La llei ha d'afavorir que els fills gaudeixin del seu pare i de la seva mare per igual”
Barcelona, 14 de juliol de 2010.
La diputada de Ciutadans (C’s), Carmen de Rivera, ha defensat el vot en contra de C’s al projecte de llei del llibre segon del Codi Civil, relatiu a la persona i la família, perquè tal com argumenta, encara que aquest projecte suposa una millora del text, “no estableix la preferència per la custòdia compartida”:
“Si un fill pot rebre el suport i gaudir de la presència del seu pare i de la seva mare per igual, l'ordenament jurídic ha d'afavorir aquesta situació”.
Per aquesta raó, la diputada de C’s sosté que “en el cas que no s'opti per aquesta solució preferida legalment, i s'atribueixi tal custòdia només a un dels progenitors, el jutge ha de justificar aquesta decisió, per reforçar el caràcter prioritari de la custòdia compartida”.
De Rivera considera que “aquest model beneficia als fills, beneficia a la mare i beneficia a aquell pare que no vulgui quedar en situació d'inferioritat respecte de la mare pel que fa a l'educació”, i afegeix:
“No cal ser cap expert per adonar-se que, davant la separació dels pares, en un règim de custòdia compartida els fills reben una educació que afavoreix el respecte a la pluralitat, tolerància, i amplia i flexibilitza la perspectiva que se'ls presenta del món que els envolta”.
A més, C’s ha manifestat la seva oposició al que “s'estableixi per llei l'edat, 12 anys, en la qual els pares han de dir als seus fills si són adoptats i el compromís dels cònjuges a la realització de tasques domèstiques”, perquè es considera una “intromissió en les decisions que competeixen a la relació conjugal”.
“En tot cas, el que s'ha de fer en aquest sentit és educar en la responsabilitat i el respecte a l'ajuda mútua en la convivència familiar”, defensa De Rivera sobre aquest últim punt.
Ciutadans (C’s), en contra del Código Civil porque no establece la custodia compartida
Carmen de Rivera: “La ley debe favorecer que los hijos disfruten de su padre y de su madre por igual”
Barcelona, 14 de julio de 2010.
La diputada de Ciutadans (C’s), Carmen de Rivera, ha defendido el voto en contra de C’s hacia el proyecto de ley del libro IIº del Código Civil, relativo a la persona y la familia, porque tal y como argumenta, aunque este proyecto supone una mejora del texto, “no establece la preferencia por la custodia compartida”: “Si un hijo puede recibir el apoyo y disfrutar de la presencia de su padre y de su madre por igual, el ordenamiento jurídico debe favorecer esta situación”.
Por esta razón, la diputada de C’s sostiene que “en el caso de que no se opte por esta solución preferida legalmente, y se atribuya tal custodia a uno sólo de los progenitores, el juez debe justificar esta decisión, para reforzar el carácter prioritario de la custodia compartida”.
De Rivera considera que “este modelo beneficia a los hijos, beneficia a la madre y beneficia a aquel padre que no quiera quedar en situación de inferioridad respecto de la madre en lo que se refiere a la educación”, y añade:
“No hace falta ser ningún experto para darse cuenta de que, ante la separación de los padres, en un régimen de custodia compartida los hijos reciben una educación que favorece el respeto a la pluralidad, tolerancia, y amplía y flexibiliza la perspectiva que se les presenta del mundo que les rodea”.
Además, C’s ha manifestado su oposición a que “se establezca por ley la edad, 12 años, en la que los padres deben decir a sus hijos si son adoptados y el compromiso de los cónyuges a la realización de tareas domésticas”, porque se considera “una intromisión en las decisiones que competen a la relación conyugal”.
“En todo caso, lo que se debe hacer en este sentido es educar en la responsabilidad y el respeto a la ayuda mutua en la convivencia familiar”, defiende De Rivera sobre este último punto.
Miguel-Angel Ibáñez
Politica Municipal
679 596 543 / 630 024 700
Catalunya apuesta por la custodia compartida
http://www.eldebat.cat/cast/notices/2010/07/catalunya_apuesta_por_la_custodia_compartida_y_adapta_la_legislacion_a_los_nuevos_modelos_familiares_35125.php
Catalunya apuesta por la custodia compartida y adapta la legislación a los nuevos modelos familiares
Redacción / Agencias 14/07/2010
El Parlamento catalán apuesta por la custodia compartida de los hijos en caso de separación y adapta la legislación a los nuevos modelos familiares.
Así se ha aprobado en el proyecto de ley del libro IIº del Código Civil de Catalunya, relativa a persona y familia.
La consellera de Justicia, Montserrat Tura, ha presentado el proyecto que, con los otros libros aprobados en esta legislatura, el de sucesiones y el de personas jurídicas, conforman un cuerpo de derecho civil propio de Catalunya "sin precedentes".
Tura ha querido subrayar que la ley apuesta por la guarda compartida de los hijos en caso de separación, sin perjuicio que, en algunos casos, por interés del menor, se pueda atribuir la custodia a uno de ellos.
"Hemos eliminado conscientemente el término visites, no queremos ganadores y perdedores, queremos niños atendidos por dos progenitores", ha apuntado.
Entre los aspectos más destacados, Tura ha mencionado la personalidad jurídica de los bebés desde el momento de su nacimiento, y la voluntad anticipada de personas que sufren enfermedades degenerativas, que podrán ordenar cómo quieren ser tutelados, sin necesidad de duras "autorizaciones judiciales por algunos tratamientos ".
También se regulan los derechos de las personas que han cuidado a los hijos de su pareja y les otorga facultades para participar en los asuntos de la vida diaria.
"Estamos ante una nueva cultura de la familia que garantiza el pleno desarrollo de todos sus componentes", ha matizado Tura, que ha manifestado que con su desarrollo se cumple con el Estatuto.
La oposición vota en contra
La diputada de CiU Núria Gispert ha destacado la falta "de criterio único del tripartito" que ha provocado "una sensación de caos", y ha criticado que se hayan mantenido algunos elementos "que conforman una grave intromisión en la vida privada de las personas".
A su parecer, se mezcla "todo" en el concepto de familia, y ha criticado varios aspectos, como que se regule las parejas estables como "un matrimonio de 2ª clase" y que se obligue a los padres a hacer saber al hijo adoptado que lo es, antes de que cumpla 12 años.
Sobre la custodia compartida, ha discrepado de la forma y la complejidad con que se ha regulado, y ha añadido que es el juez quien tiene que decidir atendiendo en cada caso "sin preferencias".
Desde el PP, el diputado Jordi Montanya ha criticado que el proyecto es "claramente intervencionista" y que, "una vez más", el poder público se atribuye competencias que vulneran los principios de libre elección y de respecto en la esfera privada.
La diputada de C's Carmen de Rivera ha criticado que, a pesar de que el proyecto está inspirado en la preferencia de la custodia compartida, no se recoge "de manera clara y determinante".
La diputada del PSC, Agnès Pardell, ha destacado la guarda compartida como "uno de los cambios más esperados socialmente";
mientras que desde ERC, el diputado Miquel Àngel Estrader ha destacado la trascendencia "y universalidad" del proyecto.
El diputado de ICV-EUiA, Salvador Milà, ha celebrado disponer de medidas para ayudar a superar situaciones "objetivas" de desigualdad que se dan en las relaciones de familia.
Una de las principales demandas de las decisiones de los jueces por parte de los colectivos de madres y padres separados era establecer una proporción en la responsabilidad.
En este sentido, la consellera de justicia, Montserrat Tura, ha dicho que la norma obliga a que los 2 se responsabilicen de manera adecuada a su situación personal, laboral y familiar.
En cuanto a la vivienda familiar, la custodia compartida indica que las estancias en el domicilio se pueden dividir por periodos de tiempos o se puede utilizar para compensar el pago por alimentos de los hijos.
La nueva ley también contempla que se pueda otorgar la casa al más necesitado aunque no tenga la custodia.
Por otro lado, la ley recoge el interés del menor a la hora de determinar la custodia así como:
a.- también la vinculación afectiva y
b.- la disposición de los padres a garantizar el bienestar de los hijos".
Catalunya apuesta por la custodia compartida y adapta la legislación a los nuevos modelos familiares
Redacción / Agencias 14/07/2010
El Parlamento catalán apuesta por la custodia compartida de los hijos en caso de separación y adapta la legislación a los nuevos modelos familiares.
Así se ha aprobado en el proyecto de ley del libro IIº del Código Civil de Catalunya, relativa a persona y familia.
La consellera de Justicia, Montserrat Tura, ha presentado el proyecto que, con los otros libros aprobados en esta legislatura, el de sucesiones y el de personas jurídicas, conforman un cuerpo de derecho civil propio de Catalunya "sin precedentes".
Tura ha querido subrayar que la ley apuesta por la guarda compartida de los hijos en caso de separación, sin perjuicio que, en algunos casos, por interés del menor, se pueda atribuir la custodia a uno de ellos.
"Hemos eliminado conscientemente el término visites, no queremos ganadores y perdedores, queremos niños atendidos por dos progenitores", ha apuntado.
Entre los aspectos más destacados, Tura ha mencionado la personalidad jurídica de los bebés desde el momento de su nacimiento, y la voluntad anticipada de personas que sufren enfermedades degenerativas, que podrán ordenar cómo quieren ser tutelados, sin necesidad de duras "autorizaciones judiciales por algunos tratamientos ".
También se regulan los derechos de las personas que han cuidado a los hijos de su pareja y les otorga facultades para participar en los asuntos de la vida diaria.
"Estamos ante una nueva cultura de la familia que garantiza el pleno desarrollo de todos sus componentes", ha matizado Tura, que ha manifestado que con su desarrollo se cumple con el Estatuto.
La oposición vota en contra
La diputada de CiU Núria Gispert ha destacado la falta "de criterio único del tripartito" que ha provocado "una sensación de caos", y ha criticado que se hayan mantenido algunos elementos "que conforman una grave intromisión en la vida privada de las personas".
A su parecer, se mezcla "todo" en el concepto de familia, y ha criticado varios aspectos, como que se regule las parejas estables como "un matrimonio de 2ª clase" y que se obligue a los padres a hacer saber al hijo adoptado que lo es, antes de que cumpla 12 años.
Sobre la custodia compartida, ha discrepado de la forma y la complejidad con que se ha regulado, y ha añadido que es el juez quien tiene que decidir atendiendo en cada caso "sin preferencias".
Desde el PP, el diputado Jordi Montanya ha criticado que el proyecto es "claramente intervencionista" y que, "una vez más", el poder público se atribuye competencias que vulneran los principios de libre elección y de respecto en la esfera privada.
La diputada de C's Carmen de Rivera ha criticado que, a pesar de que el proyecto está inspirado en la preferencia de la custodia compartida, no se recoge "de manera clara y determinante".
La diputada del PSC, Agnès Pardell, ha destacado la guarda compartida como "uno de los cambios más esperados socialmente";
mientras que desde ERC, el diputado Miquel Àngel Estrader ha destacado la trascendencia "y universalidad" del proyecto.
El diputado de ICV-EUiA, Salvador Milà, ha celebrado disponer de medidas para ayudar a superar situaciones "objetivas" de desigualdad que se dan en las relaciones de familia.
Una de las principales demandas de las decisiones de los jueces por parte de los colectivos de madres y padres separados era establecer una proporción en la responsabilidad.
En este sentido, la consellera de justicia, Montserrat Tura, ha dicho que la norma obliga a que los 2 se responsabilicen de manera adecuada a su situación personal, laboral y familiar.
En cuanto a la vivienda familiar, la custodia compartida indica que las estancias en el domicilio se pueden dividir por periodos de tiempos o se puede utilizar para compensar el pago por alimentos de los hijos.
La nueva ley también contempla que se pueda otorgar la casa al más necesitado aunque no tenga la custodia.
Por otro lado, la ley recoge el interés del menor a la hora de determinar la custodia así como:
a.- también la vinculación afectiva y
b.- la disposición de los padres a garantizar el bienestar de los hijos".
El tripartito evita dar preferencia a la custodia compartida en los divorcios
http://www.elpais.com/articulo/cataluna/tripartito/evita/dar/preferencia/custodia/compartida/divorcios/elpepuespcat/20100715elpcat_2/Tes
El tripartito evita dar preferencia a la custodia compartida en los divorcios
La falta de un modelo de custodia permitirá sentencias muy dispares
PERE RÍOS - Barcelona.15/07/2010
La podrá solicitar el cónyuge que resulte más perjudicado por la ruptura.
La custodia compartida de los hijos no será en Cataluña la opción preferente por la que deban optar los jueces en las separaciones o divorcios si no existe acuerdo entre los padres.
La ley aprobada ayer en el Parlament con los votos de la izquierda (PSC, ERC e ICV) no prevé esa posibilidad, aunque hasta minutos antes de la votación se intentó introducir una enmienda para modificar el artículo 233-10.2 de la ley, de manera que el juez quedase vinculado por la norma, tal como sucede de manera clara en la ley aprobada hace dos meses por Aragón, que fue pionera en España.
Por el contrario, el Libro IIº del Código Civil de Cataluña, el único que no ha sido votado por unanimidad por la Cámara, sí supone un avance en otros aspectos, como la separación de la atribución del uso de la vivienda de la custodia y la obligación de que los progenitores establezcan un plan de parentalidad al separarse.
La ley aprobada no se posiciona sobre ningún modelo de custodia o de responsabilidad parental. De esta manera, ante la falta de acuerdo de los progenitores, cada juez podrá optar por la solución que considere más apropiada, lo que hace prever sentencias dispares.
Si la ley catalana, como sucede con la aragonesa, hubiese establecido que la custodia compartida es el modelo preferente, la sentencia que se saliera de esa vinculación legal debería contener un razonamiento muy motivado de por qué se adopta.
La consejera de Justicia, Montserrat Tura, explicó ayer que no era necesario que el texto optase de manera clara por un modelo de guarda, aunque vaticinó que el texto aprobado "cambiará la cultura y la acción de los tribunales".
Al margen de eso, la ley resulta innovadora al obligar a los cónyuges a establecer un plan de parentalidad en el que deben detallar cómo ejercerán sus obligaciones (véase la viñeta).
Se pretende impedir así que quien tenga la custodia decida libremente sin consultar con el otro progenitor las cuestiones referidas a la educación y crianza de los hijos.
En la práctica eso se traduce en que el progenitor custodio decide ahora con amparo legal el colegio adonde van los hijos, el domicilio donde viven o el hospital adonde los lleva.
El texto sugiere que "estas responsabilidades mantienen el carácter compartido y, en la medida de lo posible, se han de ejercer conjuntamente".
La ley también acaba con la atribución del lote de custodia, hijos y vivienda un progenitor, casi siempre la madre.
A diferencia de lo que ocurre con el Código Civil español, la ley catalana permite que el progenitor más necesitado, aunque no sea el custodio, pueda disfrutar de la vivienda.
En cualquier caso, ese beneficio durará el tiempo que determine el juez, obligando así a la pareja a vender la casa en el futuro.
La ley modifica otros aspectos del Código Civil catalán ya aprobados, como el que permite a los cónyuges con derecho a una pensión compensatoria o a una pensión de alimentos exigir que se garantice su pago con una hipoteca sobre los bienes del deudor.
El Libro IIº aprobado ayer también alude al deber de lealtad cuando se refiere al matrimonio, gracias a la enmienda de ICV durante la tramitación parlamentaria, que modificó el deber de fidelidad del que hablaba el texto remitido al Parlament y elaborado por el anterior director general de Derecho y Entidades Jurídicas de la Generalitat, Pascual Ortuño, hoy director de la Escuela Judicial.
Otra novedad del texto es la obligación de que los padres que tienen hijos adoptados les informen de esa situación antes de los 12 años.
También introduce varios artículos referidos a las familias recompuestas, reconociendo derechos a las nuevas parejas.
Después de la ruptura
- Plan de parentalidad. "Deberá recoger el lugar o lugares donde vivirán los hijos habitualmente, las tareas de que se ha de responsabilizar cada progenitor, el régimen de relación y de comunicación con ellos cuando estén con el otro, el tipo de educación y las actividades extraescolares, y la manera de cumplir el deber de compartir toda la información sobre la educación, la salud y el bienestar de los hijos".
- Vivienda. "La atribución de la vivienda a uno de los cónyuges se ha de hacer con carácter temporal... Si no pertenece en todo o en parte al cónyuge que no es beneficiario, se ha de ponderar como contribución en especie para la fijación de los alimentos a los hijos y de la prestación compensatoria que eventualmente merite el otro cónyuge".
Más Información relacionada: Después de la ruptura
El tripartito evita dar preferencia a la custodia compartida en los divorcios
La falta de un modelo de custodia permitirá sentencias muy dispares
PERE RÍOS - Barcelona.15/07/2010
La podrá solicitar el cónyuge que resulte más perjudicado por la ruptura.
La custodia compartida de los hijos no será en Cataluña la opción preferente por la que deban optar los jueces en las separaciones o divorcios si no existe acuerdo entre los padres.
La ley aprobada ayer en el Parlament con los votos de la izquierda (PSC, ERC e ICV) no prevé esa posibilidad, aunque hasta minutos antes de la votación se intentó introducir una enmienda para modificar el artículo 233-10.2 de la ley, de manera que el juez quedase vinculado por la norma, tal como sucede de manera clara en la ley aprobada hace dos meses por Aragón, que fue pionera en España.
Por el contrario, el Libro IIº del Código Civil de Cataluña, el único que no ha sido votado por unanimidad por la Cámara, sí supone un avance en otros aspectos, como la separación de la atribución del uso de la vivienda de la custodia y la obligación de que los progenitores establezcan un plan de parentalidad al separarse.
La ley aprobada no se posiciona sobre ningún modelo de custodia o de responsabilidad parental. De esta manera, ante la falta de acuerdo de los progenitores, cada juez podrá optar por la solución que considere más apropiada, lo que hace prever sentencias dispares.
Si la ley catalana, como sucede con la aragonesa, hubiese establecido que la custodia compartida es el modelo preferente, la sentencia que se saliera de esa vinculación legal debería contener un razonamiento muy motivado de por qué se adopta.
La consejera de Justicia, Montserrat Tura, explicó ayer que no era necesario que el texto optase de manera clara por un modelo de guarda, aunque vaticinó que el texto aprobado "cambiará la cultura y la acción de los tribunales".
Al margen de eso, la ley resulta innovadora al obligar a los cónyuges a establecer un plan de parentalidad en el que deben detallar cómo ejercerán sus obligaciones (véase la viñeta).
Se pretende impedir así que quien tenga la custodia decida libremente sin consultar con el otro progenitor las cuestiones referidas a la educación y crianza de los hijos.
En la práctica eso se traduce en que el progenitor custodio decide ahora con amparo legal el colegio adonde van los hijos, el domicilio donde viven o el hospital adonde los lleva.
El texto sugiere que "estas responsabilidades mantienen el carácter compartido y, en la medida de lo posible, se han de ejercer conjuntamente".
La ley también acaba con la atribución del lote de custodia, hijos y vivienda un progenitor, casi siempre la madre.
A diferencia de lo que ocurre con el Código Civil español, la ley catalana permite que el progenitor más necesitado, aunque no sea el custodio, pueda disfrutar de la vivienda.
En cualquier caso, ese beneficio durará el tiempo que determine el juez, obligando así a la pareja a vender la casa en el futuro.
La ley modifica otros aspectos del Código Civil catalán ya aprobados, como el que permite a los cónyuges con derecho a una pensión compensatoria o a una pensión de alimentos exigir que se garantice su pago con una hipoteca sobre los bienes del deudor.
El Libro IIº aprobado ayer también alude al deber de lealtad cuando se refiere al matrimonio, gracias a la enmienda de ICV durante la tramitación parlamentaria, que modificó el deber de fidelidad del que hablaba el texto remitido al Parlament y elaborado por el anterior director general de Derecho y Entidades Jurídicas de la Generalitat, Pascual Ortuño, hoy director de la Escuela Judicial.
Otra novedad del texto es la obligación de que los padres que tienen hijos adoptados les informen de esa situación antes de los 12 años.
También introduce varios artículos referidos a las familias recompuestas, reconociendo derechos a las nuevas parejas.
Después de la ruptura
- Plan de parentalidad. "Deberá recoger el lugar o lugares donde vivirán los hijos habitualmente, las tareas de que se ha de responsabilizar cada progenitor, el régimen de relación y de comunicación con ellos cuando estén con el otro, el tipo de educación y las actividades extraescolares, y la manera de cumplir el deber de compartir toda la información sobre la educación, la salud y el bienestar de los hijos".
- Vivienda. "La atribución de la vivienda a uno de los cónyuges se ha de hacer con carácter temporal... Si no pertenece en todo o en parte al cónyuge que no es beneficiario, se ha de ponderar como contribución en especie para la fijación de los alimentos a los hijos y de la prestación compensatoria que eventualmente merite el otro cónyuge".
Más Información relacionada: Después de la ruptura
El Parlament decide la custodia compartida en caso de separación
http://www.cope.es/local/14-07-10--parlament-vota-libro-segundo-codigo-civil-cataluna-que-obliga-padres-informar-un-nino-que-es-adoptado-193407-2
LOS POPULARES CRITICAN EL CARÁCTER INTERVENCIONISTA DE LOS PODERES PÚBLICOS EN LA VIDA PRIVADA
El Parlament decide la custodia compartida en caso de separación
El Parlament ha decidido regular el proyecto de ley del libro IIº del Código Civil de Cataluña, relativo a la persona y la familia.
El tripartito apuesta por la custodia compartida de los hijos en caso de separación, y además contempla de igual modo a los matrimonios, las parejas de hecho o los homosexuales.
Otra cuestión de las cuestiones conflictivas que ha decidido el tripartito es la obligación de los padres de un niño adoptado de hacerle saber su origen antes de los 12 años.
Redacción Barcelona - 14-07-2010
El proyecto de ley del código Civil regula, entre otras cuestiones:
a.- la personalidad civil,
b.- la mayoría de edad y la emancipación de los menores,
c.- los derechos de las personas en los ámbitos de la salud,
d.- el matrimonio, la pareja estable,
e.- la separación y el divorcio.
Así por ejemplo, el código apuesta por la custodia compartida de los hijos, y obligará a las parejas que se separen a presentar un plan de 'parentalidad'.
Sin embargo, la consejera de Justicia Montserrat Tura ha puntualizado que en algunos casos, por interés del menor, se puede atribuir la guarda a uno de ellos.
La idea de adaptar la legislación a los nuevos modelos familiares significa, para el tripartito, regular, entre otros, los derechos de las personas que han cuidado a los hijos de su pareja.
Tura ha añadido que la personalidad jurídica de las personas se les otorgará a partir del momento del nacimiento.
No todos han estado de acuerdo con la aprobación de este proyecto de ley.
La diputada de CiU, Nuria Gispert, ha destacado la "falta de criterio único del tripartito" y ha criticado también los elementos que se mantienen aún y "que conforman una grave intromisión en la vida privada de las personas".
También ha criticado otro de los puntos conflictivos del libro del código Civil que obliga a los padres a hacer saber a su hijo adoptado su origen, antes de que éste cumpla los 12 años.
En cuanto a la custodia compartida, ha discrepado de la forma y la complejidad con la que se ha regulado, ya que a su juicio debe ser el juez quien decida atendiendo a cada caso y sin preferencias.
No ha olvidado criticar la mezcla que hace el tripartito cuando se tratan asuntos de familia.
Los populares, en boca del diputado Jordi Montanya, tampoco han salvado el proyecto, aludiendo al carácter "claramente intervencionista" de éste, con el que una vez más el poder público de atribuye competencias que vulneran los principios de libre elección y de respeto a la esfera privada.
El proyecto de ley tiene 234 enmiendas presentadas por la oposición,:
a.- 132 de CiU,
b.- 88 del PP y
c.- 14 del Grupo Mixto, que cuestionan el intervencionismo del libro IIº del Código civil catalán, ya que por ejemplo, incorpora la referencia expresa del deber de compartir las tareas domésticas
LOS POPULARES CRITICAN EL CARÁCTER INTERVENCIONISTA DE LOS PODERES PÚBLICOS EN LA VIDA PRIVADA
El Parlament decide la custodia compartida en caso de separación
El Parlament ha decidido regular el proyecto de ley del libro IIº del Código Civil de Cataluña, relativo a la persona y la familia.
El tripartito apuesta por la custodia compartida de los hijos en caso de separación, y además contempla de igual modo a los matrimonios, las parejas de hecho o los homosexuales.
Otra cuestión de las cuestiones conflictivas que ha decidido el tripartito es la obligación de los padres de un niño adoptado de hacerle saber su origen antes de los 12 años.
Redacción Barcelona - 14-07-2010
El proyecto de ley del código Civil regula, entre otras cuestiones:
a.- la personalidad civil,
b.- la mayoría de edad y la emancipación de los menores,
c.- los derechos de las personas en los ámbitos de la salud,
d.- el matrimonio, la pareja estable,
e.- la separación y el divorcio.
Así por ejemplo, el código apuesta por la custodia compartida de los hijos, y obligará a las parejas que se separen a presentar un plan de 'parentalidad'.
Sin embargo, la consejera de Justicia Montserrat Tura ha puntualizado que en algunos casos, por interés del menor, se puede atribuir la guarda a uno de ellos.
La idea de adaptar la legislación a los nuevos modelos familiares significa, para el tripartito, regular, entre otros, los derechos de las personas que han cuidado a los hijos de su pareja.
Tura ha añadido que la personalidad jurídica de las personas se les otorgará a partir del momento del nacimiento.
No todos han estado de acuerdo con la aprobación de este proyecto de ley.
La diputada de CiU, Nuria Gispert, ha destacado la "falta de criterio único del tripartito" y ha criticado también los elementos que se mantienen aún y "que conforman una grave intromisión en la vida privada de las personas".
También ha criticado otro de los puntos conflictivos del libro del código Civil que obliga a los padres a hacer saber a su hijo adoptado su origen, antes de que éste cumpla los 12 años.
En cuanto a la custodia compartida, ha discrepado de la forma y la complejidad con la que se ha regulado, ya que a su juicio debe ser el juez quien decida atendiendo a cada caso y sin preferencias.
No ha olvidado criticar la mezcla que hace el tripartito cuando se tratan asuntos de familia.
Los populares, en boca del diputado Jordi Montanya, tampoco han salvado el proyecto, aludiendo al carácter "claramente intervencionista" de éste, con el que una vez más el poder público de atribuye competencias que vulneran los principios de libre elección y de respeto a la esfera privada.
El proyecto de ley tiene 234 enmiendas presentadas por la oposición,:
a.- 132 de CiU,
b.- 88 del PP y
c.- 14 del Grupo Mixto, que cuestionan el intervencionismo del libro IIº del Código civil catalán, ya que por ejemplo, incorpora la referencia expresa del deber de compartir las tareas domésticas
miércoles, 14 de julio de 2010
Catalunya: La custodia compartida de los hijos será preferente, pero no por defecto
http://www.elperiodico.com/es/noticias/sociedad/20100714/custodia-compartida-los-hijos-sera-preferente-pero-por-defecto/386650.shtml
APROBADO EL NUEVO CÓDIGO CIVIL CATÁLAN
La custodia compartida de los hijos será preferente, pero no por defecto
Cada progenitor deberá presentar ante el juez su "plan de parentalidad"
Miércoles, 14 de julio del 2010.EFE (BARCELONA)
El Parlament ha aprobado hoy la Ley del Libro IIº del Código Civil catalán relativo al derecho de familia, que prevé cambios como que la custodia compartida de los hijos tras una separación será otorgada de forma preferente en Catalunya pero no por defecto, ya que habrá condicionantes.
La nueva ley, que entrará en vigor el 1 de enero del 2011, ha sido aprobada con los votos del tripartito (PSC, ERC e ICV-EUiA), mientras que la oposición ha votado en contra, ya que CiU y PP la consideran demasiado "intervencionista" en la vida privada de los ciudadanos, y Ciutadans entiende que es poco ambiciosa y clara.
El articulado de la ley contempla el carácter preferente de la custodia compartida, pero no se otorgará por defecto, como sí se prevé por ejemplo en la ley aprobada en la comunidad de Aragón.
Y si no hay un acuerdo entre los progenitores, será el juez quien decida cuál de los 2 asume la "guarda" de los hijos menores.
Cuando las parejas con hijos se divorcien o separen estarán obligadas a presentar ante el juez un "plan de parentalidad" en el que figuren las propuestas de cada progenitor sobre la custodia de los hijos y su participación en la crianza y educación.
En el texto, se sustituye la denominación de "custodia compartida" por el de "guarda" compartida junto al de "potestad (o responsabilidad) parental compartida".
Planes de parentalidad
La custodia compartida queda condicionada en Catalunya a que los padres la acuerden en sus respectivos "planes de parentalidad" y a que ya exista previamente antes de la separación, para lo cual se valorará el tiempo dedicado a los hijos antes de la ruptura.
En los casos de falta de acuerdo, o en los que se estime que la custodia compartida no existía antes de la ruptura, el texto de la ley complica el procedimiento para que sea la opción por defecto.
Además, incorpora el concepto de "progenitores" en detrimento del de "padres" y asume la existencia de distintas formas de convivencia, lo que incluye las parejas de homosexuales, las familias monoparentales y también las reconstituidas.
Adopciones
La ley también promueve acuerdos de divorcio o separación amistosos y, entre los aspectos novedosos, figura la obligación de los padres de hijos adoptados a hacerles saber que lo son como máximo a los doce años de edad.
La consellera de Justicia, Montserrat Tura, ha subrayado la apuesta que se hace en la ley para que los hijos de los padres separados continúen al cargo de los 2 progenitores y no solo de uno y, por ejemplo, queda suprimido "el régimen de visitas" porque "queremos que los hijos sigan dependiendo de ambos padres".
Tura ha arremetido contra el Tribunal Constitucional por limitar en la parte interpretativa de la sentencia del Estatut la capacidad de legislar al Parlament sobre derecho civil catalán.
APROBADO EL NUEVO CÓDIGO CIVIL CATÁLAN
La custodia compartida de los hijos será preferente, pero no por defecto
Cada progenitor deberá presentar ante el juez su "plan de parentalidad"
Miércoles, 14 de julio del 2010.EFE (BARCELONA)
El Parlament ha aprobado hoy la Ley del Libro IIº del Código Civil catalán relativo al derecho de familia, que prevé cambios como que la custodia compartida de los hijos tras una separación será otorgada de forma preferente en Catalunya pero no por defecto, ya que habrá condicionantes.
La nueva ley, que entrará en vigor el 1 de enero del 2011, ha sido aprobada con los votos del tripartito (PSC, ERC e ICV-EUiA), mientras que la oposición ha votado en contra, ya que CiU y PP la consideran demasiado "intervencionista" en la vida privada de los ciudadanos, y Ciutadans entiende que es poco ambiciosa y clara.
El articulado de la ley contempla el carácter preferente de la custodia compartida, pero no se otorgará por defecto, como sí se prevé por ejemplo en la ley aprobada en la comunidad de Aragón.
Y si no hay un acuerdo entre los progenitores, será el juez quien decida cuál de los 2 asume la "guarda" de los hijos menores.
Cuando las parejas con hijos se divorcien o separen estarán obligadas a presentar ante el juez un "plan de parentalidad" en el que figuren las propuestas de cada progenitor sobre la custodia de los hijos y su participación en la crianza y educación.
En el texto, se sustituye la denominación de "custodia compartida" por el de "guarda" compartida junto al de "potestad (o responsabilidad) parental compartida".
Planes de parentalidad
La custodia compartida queda condicionada en Catalunya a que los padres la acuerden en sus respectivos "planes de parentalidad" y a que ya exista previamente antes de la separación, para lo cual se valorará el tiempo dedicado a los hijos antes de la ruptura.
En los casos de falta de acuerdo, o en los que se estime que la custodia compartida no existía antes de la ruptura, el texto de la ley complica el procedimiento para que sea la opción por defecto.
Además, incorpora el concepto de "progenitores" en detrimento del de "padres" y asume la existencia de distintas formas de convivencia, lo que incluye las parejas de homosexuales, las familias monoparentales y también las reconstituidas.
Adopciones
La ley también promueve acuerdos de divorcio o separación amistosos y, entre los aspectos novedosos, figura la obligación de los padres de hijos adoptados a hacerles saber que lo son como máximo a los doce años de edad.
La consellera de Justicia, Montserrat Tura, ha subrayado la apuesta que se hace en la ley para que los hijos de los padres separados continúen al cargo de los 2 progenitores y no solo de uno y, por ejemplo, queda suprimido "el régimen de visitas" porque "queremos que los hijos sigan dependiendo de ambos padres".
Tura ha arremetido contra el Tribunal Constitucional por limitar en la parte interpretativa de la sentencia del Estatut la capacidad de legislar al Parlament sobre derecho civil catalán.
Catalunya y el libro IIº de Familia: Resumen
http://www.elperiodico.com/es/noticias/sociedad/20100714/los-menores-adoptados-tendran-que-saber-origen-los-anos/385846.shtml
La regulación sobre la familia Otras novedades
Los menores adoptados tendrán que saber su origen a los 12 años
El nuevo Código Civil reconoce los derechos de abuelos y tíos adoptivos
Miércoles, 14 de julio del 2010 M. JESÚS IBÁÑEZ / FIDEL MAS REAL BARCELONA
Una nueva cultura de la familia.
El libro IIº del Código Civil catalán destaca, ya en el preámbulo, su voluntad de adaptar la institución familiar a los nuevos tiempos. También los derechos individuales de la persona.
La preocupación del documento es garantizar la protección de los más vulnerables ¿menores, discapacitados, ancianos¿ y para ello reconoce realidades ya consolidadas, como:
a.- la familia reconstituida;
b.- crea nuevas figuras legales, como la asistencia y la protección del patrimonio, y
c.- establece nuevas obligaciones, como la de informar al menor adoptado sobre su origen.
El derecho a conocer de dónde se viene.
«Los adoptantes han de hacer saber al hijo que lo adoptaron, en cuanto este tenga suficiente madurez o, a más tardar, cuando cumpla 12 años, excepto si esta información es contraria al interés superior del menor», dice el artículo 235/50 del nuevo código.
La medida persigue «convertir en norma algo que ya es costumbre», defiende la consellera Montserrat Tura. «Los menores tienen derecho a saber su origen», agrega.
Con todo, aclara la titular de Justícia, los progenitores que no cumplan con esta obligación «no serán perseguidos judicialmente».
Cuando alcancen la mayoría de edad, los jóvenes adoptados podrán «ejercer las acciones que conducen a descubrir la identidad de sus progenitores biológicos».
Otra de las novedades del capítulo dedicado a la adopción es que «se reconocen también los otros afectos de los menores», destaca Tura.
Eso significa que, por primera vez, se detallan los derechos ¿y, por supuesto, también los deberes¿ de abuelos, tíos y otros parientes de la familia adoptiva.
Las nuevas familias ganan protagonismo.
Monoparentales, reconstituidas, homosexuales, estables o de hecho.
Los nuevos modelos de familia ¿cada vez más frecuentes y diversos? obligan a prever nuevas situaciones.
Por eso, el libro IIº del Código Civil catalán reconoce de forma explícita la existencia de las denominadas familias reconstituidas o recompuestas, es decir, de grupos familiares integrados por personas que anteriormente formaron otras familias.
A sus componentes les atribuye potestades hasta ahora no previstas.
Establece, por ejemplo, que «el cónyuge o pareja estable del progenitor que tiene la guarda del hijo tiene derecho a participar en la toma de decisiones sobre asuntos relativos a su vida diaria». También está obligado a actuar en caso de que el menor se encuentre en una situación de riesgo inminente.
La consellera Tura expone un caso para ilustrarlo:
«Si un niño se rompe una pierna ,explica, el cónyuge del padre o de la madre está obligado a llevarle al ambulatorio o a atenderle de emergencia, sin que eso suscite luego un conflicto familiar».
Eso sí, está obligado a informar a su pareja con la menor demora posible, para que se ponga en contacto de inmediato con el otro progenitor del niño afectado.
El progenitor no entiende de género.Se acabaron las distinciones entre padres y madres. El texto que hoy tiene previsto aprobar el Parlament incorpora, como un hecho novedoso, el concepto de progenitores.
Y lo hace de forma genérica y sin especificar el sexo de cada uno de ellos.
El documento, considera la consellera Tura, introduce algunos otros aspectos innovadores en este terreno.
Es el caso del derecho de los cónyuges homosexuales a ser considerados progenitores en cuanto la madre biológica de su hijo es fecundada, aunque este hecho se produzca de forma asistida.
«No han de esperar a que nazca el bebé», destaca la responsable de Justícia.
También se reconocen las denominadas relaciones convivenciales de ayuda mutua.
La nueva figura la forman «2 o más personas que conviven en una misma vivienda habitual y que comparten, sin ninguna contraprestación y con voluntad de permanencia, los gastos comunes o el trabajo doméstico, o ambos».
El número máximo de convivientes, que no necesariamente deben ser parientes, es de 4 personas, dice el documento.
Más protección para los discapacitados
Que la edad o la falta de autonomía personal no limiten las capacidades de ninguna persona es otra de las prioridades del nuevo texto, que desarrolla «una gran variedad de instrumentos de protección», especialmente para los colectivos vulnerables.
Una de las novedades es la creación de la figura del asistente, prevista para cuando una persona mayor de edad considere necesario que un tercero vele por ella o por sus bienes.
Sería el caso, por ejemplo, de personas a quienes se diagnostica una enfermedad degenerativa, como el alzhéimer, y deciden designar a alguien para que administre sus propiedades.
El nuevo código contempla, asimismo, la posibilidad de constituir patrimonios protegidos «en interés,dice el documento, de personas con discapacidad psíquica o física o en situación de dependencia y destinados a atender las necesidades futuras».
El objetivo, señala el texto, es evitar situaciones de abuso y adaptar la ley a una sociedad que se encuentra «en plena transición demográfica».
La regulación sobre la familia Otras novedades
Los menores adoptados tendrán que saber su origen a los 12 años
El nuevo Código Civil reconoce los derechos de abuelos y tíos adoptivos
Miércoles, 14 de julio del 2010 M. JESÚS IBÁÑEZ / FIDEL MAS REAL BARCELONA
Una nueva cultura de la familia.
El libro IIº del Código Civil catalán destaca, ya en el preámbulo, su voluntad de adaptar la institución familiar a los nuevos tiempos. También los derechos individuales de la persona.
La preocupación del documento es garantizar la protección de los más vulnerables ¿menores, discapacitados, ancianos¿ y para ello reconoce realidades ya consolidadas, como:
a.- la familia reconstituida;
b.- crea nuevas figuras legales, como la asistencia y la protección del patrimonio, y
c.- establece nuevas obligaciones, como la de informar al menor adoptado sobre su origen.
El derecho a conocer de dónde se viene.
«Los adoptantes han de hacer saber al hijo que lo adoptaron, en cuanto este tenga suficiente madurez o, a más tardar, cuando cumpla 12 años, excepto si esta información es contraria al interés superior del menor», dice el artículo 235/50 del nuevo código.
La medida persigue «convertir en norma algo que ya es costumbre», defiende la consellera Montserrat Tura. «Los menores tienen derecho a saber su origen», agrega.
Con todo, aclara la titular de Justícia, los progenitores que no cumplan con esta obligación «no serán perseguidos judicialmente».
Cuando alcancen la mayoría de edad, los jóvenes adoptados podrán «ejercer las acciones que conducen a descubrir la identidad de sus progenitores biológicos».
Otra de las novedades del capítulo dedicado a la adopción es que «se reconocen también los otros afectos de los menores», destaca Tura.
Eso significa que, por primera vez, se detallan los derechos ¿y, por supuesto, también los deberes¿ de abuelos, tíos y otros parientes de la familia adoptiva.
Las nuevas familias ganan protagonismo.
Monoparentales, reconstituidas, homosexuales, estables o de hecho.
Los nuevos modelos de familia ¿cada vez más frecuentes y diversos? obligan a prever nuevas situaciones.
Por eso, el libro IIº del Código Civil catalán reconoce de forma explícita la existencia de las denominadas familias reconstituidas o recompuestas, es decir, de grupos familiares integrados por personas que anteriormente formaron otras familias.
A sus componentes les atribuye potestades hasta ahora no previstas.
Establece, por ejemplo, que «el cónyuge o pareja estable del progenitor que tiene la guarda del hijo tiene derecho a participar en la toma de decisiones sobre asuntos relativos a su vida diaria». También está obligado a actuar en caso de que el menor se encuentre en una situación de riesgo inminente.
La consellera Tura expone un caso para ilustrarlo:
«Si un niño se rompe una pierna ,explica, el cónyuge del padre o de la madre está obligado a llevarle al ambulatorio o a atenderle de emergencia, sin que eso suscite luego un conflicto familiar».
Eso sí, está obligado a informar a su pareja con la menor demora posible, para que se ponga en contacto de inmediato con el otro progenitor del niño afectado.
El progenitor no entiende de género.Se acabaron las distinciones entre padres y madres. El texto que hoy tiene previsto aprobar el Parlament incorpora, como un hecho novedoso, el concepto de progenitores.
Y lo hace de forma genérica y sin especificar el sexo de cada uno de ellos.
El documento, considera la consellera Tura, introduce algunos otros aspectos innovadores en este terreno.
Es el caso del derecho de los cónyuges homosexuales a ser considerados progenitores en cuanto la madre biológica de su hijo es fecundada, aunque este hecho se produzca de forma asistida.
«No han de esperar a que nazca el bebé», destaca la responsable de Justícia.
También se reconocen las denominadas relaciones convivenciales de ayuda mutua.
La nueva figura la forman «2 o más personas que conviven en una misma vivienda habitual y que comparten, sin ninguna contraprestación y con voluntad de permanencia, los gastos comunes o el trabajo doméstico, o ambos».
El número máximo de convivientes, que no necesariamente deben ser parientes, es de 4 personas, dice el documento.
Más protección para los discapacitados
Que la edad o la falta de autonomía personal no limiten las capacidades de ninguna persona es otra de las prioridades del nuevo texto, que desarrolla «una gran variedad de instrumentos de protección», especialmente para los colectivos vulnerables.
Una de las novedades es la creación de la figura del asistente, prevista para cuando una persona mayor de edad considere necesario que un tercero vele por ella o por sus bienes.
Sería el caso, por ejemplo, de personas a quienes se diagnostica una enfermedad degenerativa, como el alzhéimer, y deciden designar a alguien para que administre sus propiedades.
El nuevo código contempla, asimismo, la posibilidad de constituir patrimonios protegidos «en interés,dice el documento, de personas con discapacidad psíquica o física o en situación de dependencia y destinados a atender las necesidades futuras».
El objetivo, señala el texto, es evitar situaciones de abuso y adaptar la ley a una sociedad que se encuentra «en plena transición demográfica».
Catalunya: la nueva ley obliga al padre a pagar la pensión
http://www.elperiodico.com/es/noticias/sociedad/20100714/catalunya-apuesta-por-primar-custodia-compartida-los-hijos/385838.shtml
PUNTO FINAL A 2 AÑOS DE tramitación PARLAMENTARIO
Catalunya apuesta por primar la custodia compartida de los hijos
El Gobierno catalán defiende que el texto se adapta a la realidad con «una nueva cultura de la familia»
El Código Civil que se aprueba hoy eleva los deberes de las parejas separadas con sus vástagos menores.
Miércoles, 14 de julio del 2010 FIDEL MAS REAL.BARCELONA
La frase queda recogida en la ley del libro IIº del Código Civil que aprobará hoy el Parlament con los votos del tripartito y la duda sobre la posición final de CiU y el PP tras 2 años de tramitación en la Cámara.
Un periodo en el que asociaciones de padres separados, colectivos feministas, juristas, abogados y partidos políticos se han ido situando a favor y en contra de un asunto tan delicado como el de gestionar la atención a los hijos tras una separación y en el que intervienen factores afectivos, económicos y relativos a la igualdad real entre sexos.
LA INTERPRETACIÓN: Norma realista o demasiado avanzada
Por un lado, colectivos de juristas y defensoras de los derechos de las mujeres creen que la igualdad y la responsabilidad compartida entre hombre y mujer en el cuidado de los hijos no ha avanzado tanto como para primar por ley la custodia compartida.
Alegan que incluso en las separaciones amistosas sin intervención judicial la opción de compartir la atención al menor es todavía minoritaria.
También recuerdan que hoy por hoy las pensiones de maternidad que asume el padre son una excepción.
Ángela Cerrillos, presidenta de la asociación de juristas Themis, cree que «primar la custodia compartida y decretar que el niño esté 2 días con la madre y 2 con el padre es un error y puede acabar muy mal si no ha habido una corresponsabilización de ambos progenitores durante el matrimonio».
Frente a estas opiniones, abogados especialistas en divorcios como Ramon Tamborero aplauden que por primera vez «una ley no va por detrás de la realidad social sino que se pone a su altura, dado que muchos matrimonios jóvenes ya tienen distribuidas por la mitad sus responsabilidades parentales y el divorcio no debe significar que él se quede en el papel de padre Walt Disney, de fin de semana, de talonario».
LAS CONDICIONES DEL PACTO: División forzada o más responsabilidades
Los colectivos contrarios a primar la custodia compartida denuncian que supone una división artificial de las tareas.
«La custodia puede ser compartida si los padres tienen y tenían un diálogo fluido, de lo contrario se convierten en custodia partida, como en la decisión del rey Salomón», denuncia la abogada y feminista María José Varela, quien considera que la ley ha diluido referencias al interés del menor debido a la presión de colectivos de padres divorciados.
En cambio, la consellera de Justícia, Montserrat Tura, explica que en ningún caso en la ley la responsabilidad compartida equivale a un reparto al 50% entre ambos progenitores.
Tura recuerda que la norma obliga a ambos a responsabilizarse en un plan de parentalidad ajustado a su situación personal, laboral y familiar.
La consellera cree que la ley es equilibrada porque se han opuesto a ella «2 sectores extremos». «Asociaciones de padres que querían un reparto al 50% y colectivos feministas que dicen que nos hemos entregado a los hombres, que son malos por naturaleza. Quiero recordar que la ley valora también qué han hecho ellos antes de la separación», destaca.
EL INTERÉS DEL MENOR: Confusión o estabilidad emocional
Se trata posiblemente del aspecto más delicado y que más pasiones levanta entre las 2 posiciones enfrentadas.
Para decidir judicialmente sobre la custodia, la ley incluye 7 criterios, entre ellos la opinión del menor, la vinculación afectiva de cada progenitor con él y la aptitud de los padres para «garantizar el bienestar de los hijos».
La abogada Mercè Vilagrasa denuncia que en muchos casos «la madre fastidia a su expareja usando al menor como espada de Damocles para quedarse con la custodia, la vivienda y la pensión».
Cerrillos, en cambio, cree que la custodia compartida sin haber sido antes copartícipes de la educación «es experimentar con los niños y añadirles más tensión».
LA REALIDAD JUDICIAL:Precedentes poco comunes
En septiembre del 2008, el Tribunal Superior de Justícia de Catalunya se pronunció por primera vez a favor de la custodia compartida porque permite que los padres estén «en situación de igualdad» ante los hijos, lo cual presenta «indudables ventajas» para el desarrollo del niño.
Sin embargo, las asociaciones de padres separados se quejan de que los jueces tienden por inercia a conceder la custodia a la madre.
La consellera Tura advierte a los abogados de una y otra parte que el plan de parentalidad obligará ahora a algo más que decretar los días que el hijo pasará con el padre o con la madre. «Se ha acabado tomar decisiones judiciales por inercia», añade.
María José Varela, sin embargo, teme que la ley deje «un excesivo margen de actuación» a los jueces cuando, según denuncia, a menudo los padres «usan la custodia como chantaje para pagar menos pensión».
Tura recuerda que la nueva ley no eximirá al padre de pagar la pensión correspondiente aunque se decida la custodia compartida.
Más información
"Los jueces van a piñón fijo: si hay desacuerdo, para la mujer"
"Yo había cuidado a mi hijo y me impusieron compartirlo"
Los menores adoptados tendrán que saber su origen a los 12 años
PUNTO FINAL A 2 AÑOS DE tramitación PARLAMENTARIO
Catalunya apuesta por primar la custodia compartida de los hijos
El Gobierno catalán defiende que el texto se adapta a la realidad con «una nueva cultura de la familia»
El Código Civil que se aprueba hoy eleva los deberes de las parejas separadas con sus vástagos menores.
Miércoles, 14 de julio del 2010 FIDEL MAS REAL.BARCELONA
La frase queda recogida en la ley del libro IIº del Código Civil que aprobará hoy el Parlament con los votos del tripartito y la duda sobre la posición final de CiU y el PP tras 2 años de tramitación en la Cámara.
Un periodo en el que asociaciones de padres separados, colectivos feministas, juristas, abogados y partidos políticos se han ido situando a favor y en contra de un asunto tan delicado como el de gestionar la atención a los hijos tras una separación y en el que intervienen factores afectivos, económicos y relativos a la igualdad real entre sexos.
LA INTERPRETACIÓN: Norma realista o demasiado avanzada
Por un lado, colectivos de juristas y defensoras de los derechos de las mujeres creen que la igualdad y la responsabilidad compartida entre hombre y mujer en el cuidado de los hijos no ha avanzado tanto como para primar por ley la custodia compartida.
Alegan que incluso en las separaciones amistosas sin intervención judicial la opción de compartir la atención al menor es todavía minoritaria.
También recuerdan que hoy por hoy las pensiones de maternidad que asume el padre son una excepción.
Ángela Cerrillos, presidenta de la asociación de juristas Themis, cree que «primar la custodia compartida y decretar que el niño esté 2 días con la madre y 2 con el padre es un error y puede acabar muy mal si no ha habido una corresponsabilización de ambos progenitores durante el matrimonio».
Frente a estas opiniones, abogados especialistas en divorcios como Ramon Tamborero aplauden que por primera vez «una ley no va por detrás de la realidad social sino que se pone a su altura, dado que muchos matrimonios jóvenes ya tienen distribuidas por la mitad sus responsabilidades parentales y el divorcio no debe significar que él se quede en el papel de padre Walt Disney, de fin de semana, de talonario».
LAS CONDICIONES DEL PACTO: División forzada o más responsabilidades
Los colectivos contrarios a primar la custodia compartida denuncian que supone una división artificial de las tareas.
«La custodia puede ser compartida si los padres tienen y tenían un diálogo fluido, de lo contrario se convierten en custodia partida, como en la decisión del rey Salomón», denuncia la abogada y feminista María José Varela, quien considera que la ley ha diluido referencias al interés del menor debido a la presión de colectivos de padres divorciados.
En cambio, la consellera de Justícia, Montserrat Tura, explica que en ningún caso en la ley la responsabilidad compartida equivale a un reparto al 50% entre ambos progenitores.
Tura recuerda que la norma obliga a ambos a responsabilizarse en un plan de parentalidad ajustado a su situación personal, laboral y familiar.
La consellera cree que la ley es equilibrada porque se han opuesto a ella «2 sectores extremos». «Asociaciones de padres que querían un reparto al 50% y colectivos feministas que dicen que nos hemos entregado a los hombres, que son malos por naturaleza. Quiero recordar que la ley valora también qué han hecho ellos antes de la separación», destaca.
EL INTERÉS DEL MENOR: Confusión o estabilidad emocional
Se trata posiblemente del aspecto más delicado y que más pasiones levanta entre las 2 posiciones enfrentadas.
Para decidir judicialmente sobre la custodia, la ley incluye 7 criterios, entre ellos la opinión del menor, la vinculación afectiva de cada progenitor con él y la aptitud de los padres para «garantizar el bienestar de los hijos».
La abogada Mercè Vilagrasa denuncia que en muchos casos «la madre fastidia a su expareja usando al menor como espada de Damocles para quedarse con la custodia, la vivienda y la pensión».
Cerrillos, en cambio, cree que la custodia compartida sin haber sido antes copartícipes de la educación «es experimentar con los niños y añadirles más tensión».
LA REALIDAD JUDICIAL:Precedentes poco comunes
En septiembre del 2008, el Tribunal Superior de Justícia de Catalunya se pronunció por primera vez a favor de la custodia compartida porque permite que los padres estén «en situación de igualdad» ante los hijos, lo cual presenta «indudables ventajas» para el desarrollo del niño.
Sin embargo, las asociaciones de padres separados se quejan de que los jueces tienden por inercia a conceder la custodia a la madre.
La consellera Tura advierte a los abogados de una y otra parte que el plan de parentalidad obligará ahora a algo más que decretar los días que el hijo pasará con el padre o con la madre. «Se ha acabado tomar decisiones judiciales por inercia», añade.
María José Varela, sin embargo, teme que la ley deje «un excesivo margen de actuación» a los jueces cuando, según denuncia, a menudo los padres «usan la custodia como chantaje para pagar menos pensión».
Tura recuerda que la nueva ley no eximirá al padre de pagar la pensión correspondiente aunque se decida la custodia compartida.
Más información
"Los jueces van a piñón fijo: si hay desacuerdo, para la mujer"
"Yo había cuidado a mi hijo y me impusieron compartirlo"
Los menores adoptados tendrán que saber su origen a los 12 años
Custodia Compartida en la práctica
http://www.elperiodico.com/es/noticias/sociedad/20100714/los-jueces-van-pinon-fijo-hay-desacuerdo-para-mujer/385839.shtml
Experiencias de la responsabilidad compartida.
ANDREU MORENO, PADRE SEPARADO CON DOS HIJAS DE 5 Y 7 AÑOS
"Los jueces van a piñón fijo: si hay desacuerdo, para la mujer"
Miércoles, 14 de julio del 2010. F.M.
Tras separarse de su exmujer, con la que se casó en el 2001, pasaron 2 años sin formalizar la ruptura y compartiendo la custodia de sus 2 hijas, que entonces tenían 1 y 3 años.
«Lo único que no he hecho con mis hijas es parirlas y darles el pecho», explica.
El problema surgió al decidir separarse legalmente.
Andreu pidió la custodia compartida y la respuesta de su exmujer fue que «una amiga psicóloga le había dicho que eso no era bueno».
Entonces él llamó a la puerta de un abogado, que de entrada no le animó: «Lo primero que me dijo es que no me darían la custodia y que era mejor ser práctico y obtener un buen acuerdo».
Andreu planteó que si la custodia compartida había funcionado durante 2 años, por qué no seguir así.
Pero el juez dictó medidas provisionales en las que rechazó las aspiraciones del padre:
«Entró en la sala y dijo de entrada: 'A nadie le extrañará que no conceda la custodia compartida'».
Se estableció el clásico régimen de visitas sin atender a la petición del demandante de realizar un informe psicosocial del caso.
Andreu presentó recurso a la Audiencia de Barcelona, que sí entendió necesario consultar a los expertos.
«El informe fue aplastante y me concedieron la custodia compartida, por la sencilla razón de que hasta entonces habían actuado a piñón fijo».
La experiencia de este padre es que los jueces, por norma, deciden que «si hay desacuerdo, los hijos para la mujer», lo cual desanima a muchos hombres a la hora de seguir dando la batalla.
A él no. «Lo hice por mis hijas y también por mí, para poder estar con ellas. Pero ¿es egoísmo querer estar con tus hijas?».
Hoy la realidad se asemeja a la de los 2 primeros años tras la separación, pero tras un proceso «muy destructivo».
Andreu maldice a los padres que usan la petición de custodia como chantaje y pide al colectivo feminista que se ponga de su lado «porque la sociedad ha cambiado y las mujeres han de poder trabajar, liberarse, y la sobreprotección de tener que trabajar y cargar con los hijos les perjudica».
Por ello cree que la ley que nace hoy es «cobarde» porque no se moja claramente por la custodia compartida.
«Muchos hombres estamos implicados, pero acabamos pringando sin que nos den ni siquiera la palabra».
Experiencias de la responsabilidad compartida.
ANDREU MORENO, PADRE SEPARADO CON DOS HIJAS DE 5 Y 7 AÑOS
"Los jueces van a piñón fijo: si hay desacuerdo, para la mujer"
Miércoles, 14 de julio del 2010. F.M.
Tras separarse de su exmujer, con la que se casó en el 2001, pasaron 2 años sin formalizar la ruptura y compartiendo la custodia de sus 2 hijas, que entonces tenían 1 y 3 años.
«Lo único que no he hecho con mis hijas es parirlas y darles el pecho», explica.
El problema surgió al decidir separarse legalmente.
Andreu pidió la custodia compartida y la respuesta de su exmujer fue que «una amiga psicóloga le había dicho que eso no era bueno».
Entonces él llamó a la puerta de un abogado, que de entrada no le animó: «Lo primero que me dijo es que no me darían la custodia y que era mejor ser práctico y obtener un buen acuerdo».
Andreu planteó que si la custodia compartida había funcionado durante 2 años, por qué no seguir así.
Pero el juez dictó medidas provisionales en las que rechazó las aspiraciones del padre:
«Entró en la sala y dijo de entrada: 'A nadie le extrañará que no conceda la custodia compartida'».
Se estableció el clásico régimen de visitas sin atender a la petición del demandante de realizar un informe psicosocial del caso.
Andreu presentó recurso a la Audiencia de Barcelona, que sí entendió necesario consultar a los expertos.
«El informe fue aplastante y me concedieron la custodia compartida, por la sencilla razón de que hasta entonces habían actuado a piñón fijo».
La experiencia de este padre es que los jueces, por norma, deciden que «si hay desacuerdo, los hijos para la mujer», lo cual desanima a muchos hombres a la hora de seguir dando la batalla.
A él no. «Lo hice por mis hijas y también por mí, para poder estar con ellas. Pero ¿es egoísmo querer estar con tus hijas?».
Hoy la realidad se asemeja a la de los 2 primeros años tras la separación, pero tras un proceso «muy destructivo».
Andreu maldice a los padres que usan la petición de custodia como chantaje y pide al colectivo feminista que se ponga de su lado «porque la sociedad ha cambiado y las mujeres han de poder trabajar, liberarse, y la sobreprotección de tener que trabajar y cargar con los hijos les perjudica».
Por ello cree que la ley que nace hoy es «cobarde» porque no se moja claramente por la custodia compartida.
«Muchos hombres estamos implicados, pero acabamos pringando sin que nos den ni siquiera la palabra».
martes, 13 de julio de 2010
Adquirir una vivienda tras el divorcio, es una empresa imposible
http://www.cincodias.com/articulo/economia/compraventa-viviendas-crece-mayo-quinto-mes-consecutivo/20100713cdscdieco_6/cdseco/#
Mercado inmobiliario: La compraventa de viviendas crece un 12% en mayo, por Vº mes consecutivo.
Cinco Días - Madrid - 13/07/2010
El pasado mayo se vendieron 37.787 viviendas en España.
La cifra supone un incremento del 11,9% respecto al mismo mes del año anterior, y consolida la tendencia al alza en la compraventa de inmuebles, que suma ya 5 meses consecutivos de subidas. Así lo recoge la estadística de transmisiones de derechos de la propiedad publicada ayer por el Instituto Nacional de Estadística (INE).
El dato, siendo positivo, rebaja el alza registrada en abril, cuando la compraventa de inmuebles subió un 17,6% interanual.
Bien es cierto, no obstante, que el incremento de mayo supera en 10 puntos al de enero, cuando se registró el primer aumento en 2 años.
En concreto, según los datos publicados por el INE, el traspaso de viviendas usadas protagonizó en mayo un incremento superior a la media, del 15,3%, frente al 8,8% que aumentaron las operaciones vinculadas a casas nuevas.
Estas últimas se han visto afectadas a partir de julio por el aumento del IVA, del 7% al 8%. Muchos expertos consideran que gran parte del aumento en las adquisiciones de casas nuevas en meses anteriores a julio se debe a un adelanto en las compras para evitar la subida de 1 punto del tributo.
Más operaciones en Murcia
En el conjunto del país, se realizaron en mayo 101 adquisiciones de vivienda por cada 100.000 habitantes.
Por comunidades, sin embargo, se registran fuertes diferencias, siendo Murcia la que encabeza el listado con 140 operaciones por cada 100.000 personas.
Galicia, por su parte, fue el territorio con menor actividad comercial en este ámbito. Sólo se llevaron a cabo 74 compras por cada 100.000 habitantes.
En el cómputo general, cuatro regiones, Andalucía, Madrid, Comunidad Valenciana y Cataluña, acumulan 6 de cada 10 compraventas del total de las efectuadas.
En cuanto al total de fincas transmitidas en mayo, tanto urbanas como rústicas, su número ascendió a 161.500, lo que supone un aumento del 6,1% respecto al mismo mes del año anterior.
De esas operaciones, 79.712 fueron compraventas, mientras que el resto correspondió a donaciones (5.822), permutas (1.435) y herencias (31.753).
Más Información:
Además: Estadística de Transmisiones de Derechos de la Propiedad en mayo de 2010
Sectores relacionados: Inmobiliaria
Mercado inmobiliario: La compraventa de viviendas crece un 12% en mayo, por Vº mes consecutivo.
Cinco Días - Madrid - 13/07/2010
El pasado mayo se vendieron 37.787 viviendas en España.
La cifra supone un incremento del 11,9% respecto al mismo mes del año anterior, y consolida la tendencia al alza en la compraventa de inmuebles, que suma ya 5 meses consecutivos de subidas. Así lo recoge la estadística de transmisiones de derechos de la propiedad publicada ayer por el Instituto Nacional de Estadística (INE).
El dato, siendo positivo, rebaja el alza registrada en abril, cuando la compraventa de inmuebles subió un 17,6% interanual.
Bien es cierto, no obstante, que el incremento de mayo supera en 10 puntos al de enero, cuando se registró el primer aumento en 2 años.
En concreto, según los datos publicados por el INE, el traspaso de viviendas usadas protagonizó en mayo un incremento superior a la media, del 15,3%, frente al 8,8% que aumentaron las operaciones vinculadas a casas nuevas.
Estas últimas se han visto afectadas a partir de julio por el aumento del IVA, del 7% al 8%. Muchos expertos consideran que gran parte del aumento en las adquisiciones de casas nuevas en meses anteriores a julio se debe a un adelanto en las compras para evitar la subida de 1 punto del tributo.
Más operaciones en Murcia
En el conjunto del país, se realizaron en mayo 101 adquisiciones de vivienda por cada 100.000 habitantes.
Por comunidades, sin embargo, se registran fuertes diferencias, siendo Murcia la que encabeza el listado con 140 operaciones por cada 100.000 personas.
Galicia, por su parte, fue el territorio con menor actividad comercial en este ámbito. Sólo se llevaron a cabo 74 compras por cada 100.000 habitantes.
En el cómputo general, cuatro regiones, Andalucía, Madrid, Comunidad Valenciana y Cataluña, acumulan 6 de cada 10 compraventas del total de las efectuadas.
En cuanto al total de fincas transmitidas en mayo, tanto urbanas como rústicas, su número ascendió a 161.500, lo que supone un aumento del 6,1% respecto al mismo mes del año anterior.
De esas operaciones, 79.712 fueron compraventas, mientras que el resto correspondió a donaciones (5.822), permutas (1.435) y herencias (31.753).
Más Información:
Además: Estadística de Transmisiones de Derechos de la Propiedad en mayo de 2010
Sectores relacionados: Inmobiliaria
La Vivienda, el Paro y la ruptura de la pareja
http://www.cincodias.com/articulo/empresas/vivienda-mejorara-paro-baje/20100713cdscdiemp_20/cdsemp/
Entrevista Ángel Serrano. Director general de Aguirre Newman: "La vivienda mejorará cuando el paro baje al 12%"
El ejecutivo de la consultora inmobiliaria considera que la recuperación de la vivienda en España todavía será "lenta y dolorosa"
Alberto Ortín - Madrid - 13/07/2010
El mercado de la vivienda en España lleva más de tres años sumido en la peor crisis que ha vivido en décadas. Y todavía es pronto para vislumbrar una salida.
"La recuperación va a ser lenta y dolorosa", dice Ángel Serrano, director general de Aguirre Newman.
El ejecutivo de la mayor consultora inmobiliaria española reclama una estadística fiable para el sector y liga una recuperación significativa del mercado de la vivienda a una reducción del desempleo por debajo del 12% (en la actualidad es del 20%).
Advierte que ha aumentado la exigencia de respeto al medio ambiente por parte de los usuarios de inmuebles de oficinas. "Obedece a un cambio generacional", opina.
El número de operaciones de compraventa de casas, según los datos de organismos oficiales, ha aumentado en los últimos trimestres.
No ocurría desde 2006, ¿síntomas de una recuperación?
El mercado ha apuntado leves mejoras, pero puede ser un dato impulsado por la subida del IVA.
Venimos de cifras muy negativas que difícilmente podían repetirse, la recuperación del mercado de la vivienda va a ser lenta y dolorosa.
Hasta que no se reduzca el desempleo no veremos una mejora consistente de la vivienda, eso puede ocurrir cuando el paro caiga en torno al 12%.
En el mercado de oficinas, en Madrid y Barcelona, los datos parecen mostrar una recuperación más rápida.
Cada mes escuchamos distintos datos sobre el precio de la vivienda. ¿De cuál nos podemos fiar?
Deberíamos aprovechar la coyuntura para formalizar un índice fiable de precio de vivienda.
En España hay diferentes organismos, públicos y privados, que aportan distintos datos, lo que no facilita las cosas al inversor internacional.
Además el sector español está tremendamente atomizado, cada provincia, cada mercado tiene sus problemas y sus soluciones.
La reducción del desempleo influiría positivamente sobre el mercado inmobiliario.
¿Qué más podría hacerse para que mejorara?
La proyección internacional de la marca España impulsaría la recuperación del residencial.
Hay que aprovechar las importantes inversiones realizadas en infraestructuras para dinamizar el turismo cultural y de playa, las consecuencias para el mercado inmobiliario también serían muy positivas.
¿Cómo va a afectar al mercado el endurecimiento de las provisiones que el Banco de España ha impuesto sobre los activos inmobiliarios de la banca?
Las entidades financieras deberán realizar una dotación equivalente al 30% del valor de tasación de los valores inmobiliarios que tienen en su balance desde hace más de 2 años.
La norma creo que empujará a los bancos y cajas a sacar de su balance esos inmuebles; tendrán que acelerar la venta de inmuebles.
¿Cree que habrá fusiones entre inmobiliarias cotizadas?
No creo que las inmobiliarias cotizadas estén preparadas ya para esas operaciones. Todavía se tiene que ordenar más el mercado. Hemos asistido a reestructuraciones, refinanciaciones, despidos, provisiones... algunos de esos procesos todavía tienen que completarse en algunas compañías y ver después como evolucionan.
La crisis, ¿ha cambiado el perfil del inversor, sus exigencias?
El mercado es ahora tremendamente selectivo, pide más rigor, más seriedad y profesionalidad, tanto a los constructores como a los financiadores.
Entre las nuevas exigencias de los inversores están las de sostenibilidad y reducción del impacto medioambiental.
Mejorar la eficiencia energética de una promoción encarece su construcción, pero a largo plazo es rentable.
Hace pocos años era impensable en el mercado español que el inversor exigiera sellos de sostenibilidad, pero ahora es así, obedece a un cambio generacional.
Es una tendencia imparable. Los nuevos desarrollos inmobiliarios deben mostrar con datos el impacto medioambiental que causan desde que se inicia su construcción hasta que se entrega.
La subida del IVA y el precio de los pisos
La subida del IVA puede explicar parte del leve aumento registrado desde septiembre de 2009 en el número de operaciones de vivienda en España, en opinión de Ángel Serrano.
Según sus estimaciones, una vivienda de 300.000 euros se encarece en 5.000 euros por la subida del impuesto que comenzó a aplicarse el 1 de julio (contabilizando además de la subida del precio del piso, la de otros bienes y servicios como notaría, muebles...).
Sectores como el automóvil o la distribución han lanzado ofertas en las que los vendedores asumen el aumento del IVA, ¿podrían hacer lo mismo las inmobiliarias?
"En promociones en las que queden pocas casas por vender es posible que sí decidan asumir esa subida del IVA", apunta.
Entrevista Ángel Serrano. Director general de Aguirre Newman: "La vivienda mejorará cuando el paro baje al 12%"
El ejecutivo de la consultora inmobiliaria considera que la recuperación de la vivienda en España todavía será "lenta y dolorosa"
Alberto Ortín - Madrid - 13/07/2010
El mercado de la vivienda en España lleva más de tres años sumido en la peor crisis que ha vivido en décadas. Y todavía es pronto para vislumbrar una salida.
"La recuperación va a ser lenta y dolorosa", dice Ángel Serrano, director general de Aguirre Newman.
El ejecutivo de la mayor consultora inmobiliaria española reclama una estadística fiable para el sector y liga una recuperación significativa del mercado de la vivienda a una reducción del desempleo por debajo del 12% (en la actualidad es del 20%).
Advierte que ha aumentado la exigencia de respeto al medio ambiente por parte de los usuarios de inmuebles de oficinas. "Obedece a un cambio generacional", opina.
El número de operaciones de compraventa de casas, según los datos de organismos oficiales, ha aumentado en los últimos trimestres.
No ocurría desde 2006, ¿síntomas de una recuperación?
El mercado ha apuntado leves mejoras, pero puede ser un dato impulsado por la subida del IVA.
Venimos de cifras muy negativas que difícilmente podían repetirse, la recuperación del mercado de la vivienda va a ser lenta y dolorosa.
Hasta que no se reduzca el desempleo no veremos una mejora consistente de la vivienda, eso puede ocurrir cuando el paro caiga en torno al 12%.
En el mercado de oficinas, en Madrid y Barcelona, los datos parecen mostrar una recuperación más rápida.
Cada mes escuchamos distintos datos sobre el precio de la vivienda. ¿De cuál nos podemos fiar?
Deberíamos aprovechar la coyuntura para formalizar un índice fiable de precio de vivienda.
En España hay diferentes organismos, públicos y privados, que aportan distintos datos, lo que no facilita las cosas al inversor internacional.
Además el sector español está tremendamente atomizado, cada provincia, cada mercado tiene sus problemas y sus soluciones.
La reducción del desempleo influiría positivamente sobre el mercado inmobiliario.
¿Qué más podría hacerse para que mejorara?
La proyección internacional de la marca España impulsaría la recuperación del residencial.
Hay que aprovechar las importantes inversiones realizadas en infraestructuras para dinamizar el turismo cultural y de playa, las consecuencias para el mercado inmobiliario también serían muy positivas.
¿Cómo va a afectar al mercado el endurecimiento de las provisiones que el Banco de España ha impuesto sobre los activos inmobiliarios de la banca?
Las entidades financieras deberán realizar una dotación equivalente al 30% del valor de tasación de los valores inmobiliarios que tienen en su balance desde hace más de 2 años.
La norma creo que empujará a los bancos y cajas a sacar de su balance esos inmuebles; tendrán que acelerar la venta de inmuebles.
¿Cree que habrá fusiones entre inmobiliarias cotizadas?
No creo que las inmobiliarias cotizadas estén preparadas ya para esas operaciones. Todavía se tiene que ordenar más el mercado. Hemos asistido a reestructuraciones, refinanciaciones, despidos, provisiones... algunos de esos procesos todavía tienen que completarse en algunas compañías y ver después como evolucionan.
La crisis, ¿ha cambiado el perfil del inversor, sus exigencias?
El mercado es ahora tremendamente selectivo, pide más rigor, más seriedad y profesionalidad, tanto a los constructores como a los financiadores.
Entre las nuevas exigencias de los inversores están las de sostenibilidad y reducción del impacto medioambiental.
Mejorar la eficiencia energética de una promoción encarece su construcción, pero a largo plazo es rentable.
Hace pocos años era impensable en el mercado español que el inversor exigiera sellos de sostenibilidad, pero ahora es así, obedece a un cambio generacional.
Es una tendencia imparable. Los nuevos desarrollos inmobiliarios deben mostrar con datos el impacto medioambiental que causan desde que se inicia su construcción hasta que se entrega.
La subida del IVA y el precio de los pisos
La subida del IVA puede explicar parte del leve aumento registrado desde septiembre de 2009 en el número de operaciones de vivienda en España, en opinión de Ángel Serrano.
Según sus estimaciones, una vivienda de 300.000 euros se encarece en 5.000 euros por la subida del impuesto que comenzó a aplicarse el 1 de julio (contabilizando además de la subida del precio del piso, la de otros bienes y servicios como notaría, muebles...).
Sectores como el automóvil o la distribución han lanzado ofertas en las que los vendedores asumen el aumento del IVA, ¿podrían hacer lo mismo las inmobiliarias?
"En promociones en las que queden pocas casas por vender es posible que sí decidan asumir esa subida del IVA", apunta.