http://www.abc.es/20100716/espana/codigo-tripartito-201007160419.html
Un código civil a la medida del tripartito
CiU y PP votaron en contra de un texto que consideran muy intervencionista
m.j.c. / barcelona / 16/07/2010
El ejemplo más reciente de que el tripartito no está dispuesto a acatar la sentencia del Tribunal Constitucional (TC) sobre el Estatuto tuvo lugar el miércoles, cuando los votos de PSC, ERC e ICV permitieron aprobar en el Parlamento catalán la ley del Libro Segundo del Código Civil catalán, relativo a la familia y la persona.
El TC cuestiona la constitucionalidad del artículo 129 del texto estatutario en el que se basa esa ley y que atribuye a la Generalitat la competencia exclusiva en materia de derecho civil.
CiU y PP votaron en contra de la ley por considerarla demasiado «intervencionista» pues, a su juicio, regula ámbitos que pertenecen a la vida privada, como por ejemplo la obligación de informar a los menores que son adoptados a partir de los 12 años.
El objetivo es que este hijo, a partir de los 18 años o de su emancipación, «pueda ejercer las acciones que conduzcan a averiguar la identidad de su padre y su madre biológica, lo que no afecta a la filiación adoptiva».
El Gobierno catalán alega que esta obligación de informar a los adoptantes está contemplada en los códigos civiles de otros países como Noruega, Suecia o Italia.
Pero uno de los aspectos más importantes es el que hace referencia a la custodia compartida, que tendrá carácter preferente, pero no se otorgará por defecto, como por ejemplo sí que se prevé en la ley aprobada en la comunidad de Aragón, y si no hay un acuerdo entre los progenitores será el juez quien decida cuál de los dos asume la «guarda» de los hijos menores.
El nuevo texto amplía, asimismo, el concepto de pareja estable a:
a.- parejas que convivan más de 2 años de forma ininterrumpida o
b.- aquellas que una vez iniciada su convivencia tienen un hijo en común.
c.- También contempla la posibilidad de que sean una familia las parejas que conviven pero no se pueden casar porque una de ellas continúa casada con otra persona.
Las novedades de la ley:
Informar al adoptado: El artículo 235-49 del libro IIº del Código Civil catalán establece que los adoptantes deben hacer saber a su hijo su condición de adoptado a partir de los 12 años
Custodia compartida: La custodia compartida tendrá carácter preferente, pero no se otorgará por defecto, como sí se prevé en la ley aprobada en Aragón, y si no hay un acuerdo entre los progenitores
¿Bigamia encubierta?:Los nacionalistas consideran que esta ley legaliza una falsa bigamia, pues considera unidad familia o pareja estable aquellas donde uno de los cónyuges ya está casado.
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