El INE responde a las declaraciones de SSª D Francisco de Asís de Serrano.
Adjunto remitimos por si resultara de su interésla contestación facilitada por el INE a AUPECAM.
Atentamente
Estimado Sr.Sra.:
En relación con su consulta: "Ante lasdeclaraciones de D Francisco de Asis Serrano,juez del juzgado de 1ª Instancia nº 7 de Sevilla,aparecidas en ABC y expuestas en la página web de lexfamily que recoge" hasta el año 2006 había una estadística de másde 630 hombres que habían suicidado cuando estaban en una situación de crisis de pareja. El INE dejó de publicar esa estadística porque cantaba mucho la gallina».
le comunico lo siguiente:
El nº de suicidios es más alto entre los varones que entre las mujeres tanto para el año 2006 como para el 2007, a través de nuestra página web puede consultar el número de suicidios por sexo y modo utilizado pero no está publicado las causa de este suicidio para el año 2006 ni 2007.
El INE no ha dejado de publicar los datos referidos a Suicidios, lo que ha pasado es que la Estadística del Suicidio ha dejado de publicarse como tal debido a lo siguiente :
"De acuerdo con las recomendaciones internacionales, a partir del año de referencia 2007 la información estadística relativa al Suicidio se obtiene únicamente a través de los datos de la Estadística de Defunciones por causa de Muerte.
Dentro de esta Estadística se publica un apartado específico sobre las defunciones por suicidio desde el año de referencia 2005 "por lo que a través de nuestra página web puede consultar la Estadística del Suicidio con datos desde 1998 a 2006 :
-http://www.ine. es
-INEbase
-Sociedad
-Justicia
-Estadísticas del suicidio en España
http://www.ine. es/jaxi/menu. do?type=pcaxis&path=%2Ft18% 2Fp427&file=inebase&L=0
año 2006 http://www.ine. es/jaxi/menu. do?type=pcaxis&file=pcaxis&path=%2Ft18% 2Fp427%2F% 2Fa2006
a partir del año 2007 tiene que consultar en :
-Defunciones según la causa de muerte http://www.ine. es/jaxi/menu. do?type=pcaxis&path=/t15/p417/&file=inebase
últmimos datos publicados año 2007
http://www.ine. es/jaxi/menu. do?type=pcaxis&path=/t15/p417/ a2007/&file=pcaxis
Suicidios a partir de la tabla 6.1
Atentamente,
Este Blog de un Padre Divorciado, con Custodia Compartida pero producto de la injusta normativa vigente: Aquí Encontrarás información sobre lo que sufren los Padres, Madres y sus Hijos;Sobre Actividades: Conferencias, Jornadas,... Se clasifican por ETIQUETAS o TEMAS. Contacta con el grupo de Padres y Madres por la CUSTODIA COMPARTIDA de los hijos en el Foro ó en usedimad@gmail.com ó www.padresdivorciados.es Unete a PAMAC (649 116 241)
sábado, 12 de diciembre de 2009
Conceden una custodia compartida por ser lo mejor para unas menores
http://www.diariodemallorca.es/mallorca/2009/12/08/conceden-custodia-compartida-mejor-menores/528207.html
Conceden una custodia compartida por ser lo mejor para unas menores
FELIPE ARMENDÁRIZ. PALMA. Martes 08 de diciembre de 2009
La Sección IVª de la Audiencia ha confirmado la sentencia del juzgado de familia nº16 de Palma donde se otorgó la custodia compartida de las hijas menores a un matrimonio divorciado, pese a la oposición de la madre y de una psicóloga del equipo técnico de los juzgados.
El tribunal ratifica la medida en la creencia de que con ella se protegen adecuadamente los intereses de las pequeñas.
La sentencia de la Audiencia pone fin a una larga lucha legal emprendida por un divorciado mallorquín que, a principios de 2006, pidió compartir la custodia de sus 2 hijas, entonces de 5 y 3 años, con su ex esposa.
El juzgado de familia nº 16 dictó inicialmente unas medidas provisionales donde se daba a la madre la guarda y custodia de las niñas.
Esa decisión provisional se prolongó durante 2 años y medio, entre otras razones por una demora en el del juicio por divorcio.
El padre denunció en abril de 2008 ante DIARIO de MALLORCA el inexplicable retraso en el señalamiento de la vista para el divorcio, lentitud judicial que atribuyó a la demora del equipo psicosocial encargado del caso en la emisión de su preceptivo informe.
Poco después de salir publicada la queja del progenitor, el anhelado informe llegó a los juzgados de familia de sa Gerreria.
Sin embargo, el dictamen era contrario a que las menores alternaran su vida en las casas de su padre y su madre.
Otros peritos psicólogos que depusieron en la vista sí que abogaron, por el contrario, por el régimen de custodia compartida.
Estos expertos opinaron que la medida se podía adoptar de forma inmediata y que era lo más beneficioso para las niñas.
El juzgado de familia finalmente dictó sentencia disponiendo la custodia compartida y el padre, pese a que el fallo fue apelado, pudo iniciar dicho régimen poco después.
Ahora la Audiencia confirma el primer fallo y destaca que con la custodia compartida se protegen mejor los intereses de las pequeñas.
Conceden una custodia compartida por ser lo mejor para unas menores
FELIPE ARMENDÁRIZ. PALMA. Martes 08 de diciembre de 2009
La Sección IVª de la Audiencia ha confirmado la sentencia del juzgado de familia nº16 de Palma donde se otorgó la custodia compartida de las hijas menores a un matrimonio divorciado, pese a la oposición de la madre y de una psicóloga del equipo técnico de los juzgados.
El tribunal ratifica la medida en la creencia de que con ella se protegen adecuadamente los intereses de las pequeñas.
La sentencia de la Audiencia pone fin a una larga lucha legal emprendida por un divorciado mallorquín que, a principios de 2006, pidió compartir la custodia de sus 2 hijas, entonces de 5 y 3 años, con su ex esposa.
El juzgado de familia nº 16 dictó inicialmente unas medidas provisionales donde se daba a la madre la guarda y custodia de las niñas.
Esa decisión provisional se prolongó durante 2 años y medio, entre otras razones por una demora en el del juicio por divorcio.
El padre denunció en abril de 2008 ante DIARIO de MALLORCA el inexplicable retraso en el señalamiento de la vista para el divorcio, lentitud judicial que atribuyó a la demora del equipo psicosocial encargado del caso en la emisión de su preceptivo informe.
Poco después de salir publicada la queja del progenitor, el anhelado informe llegó a los juzgados de familia de sa Gerreria.
Sin embargo, el dictamen era contrario a que las menores alternaran su vida en las casas de su padre y su madre.
Otros peritos psicólogos que depusieron en la vista sí que abogaron, por el contrario, por el régimen de custodia compartida.
Estos expertos opinaron que la medida se podía adoptar de forma inmediata y que era lo más beneficioso para las niñas.
El juzgado de familia finalmente dictó sentencia disponiendo la custodia compartida y el padre, pese a que el fallo fue apelado, pudo iniciar dicho régimen poco después.
Ahora la Audiencia confirma el primer fallo y destaca que con la custodia compartida se protegen mejor los intereses de las pequeñas.
Los niños catalanes sufren cada vez más trastornos mentales
http://www.elperiodico.com/default.asp?idpublicacio_PK=46&idioma=CAS&idnoticia_PK=669768&idseccio_PK=&h=091212
Los niños catalanes sufren cada vez más trastornos mentales.
La incidencia es mayor en los chicos, el 9%, que en las chicas, el 4%.
EL PERIÓDICO.BARCELONA,12.12.2009
Los trastornos mentales afectan cada vez más a los niños catalanes.
La Encuesta de Salud elaborada por el Observatorio de la Infancia y la Adolescencia Faros ha detectado un crecimiento de este tipo de enfermedades entre la población infantil, y ha lanzado una voz de alerta dirigida a los padres para que aprendan a percibir los síntomas.
«El principal problema es que estas enfermedades son muy difíciles de diagnosticar porque los síntomas se pueden confundir con características del carácter de los niños», explicó ayer Lluís San, responsable de la unidad de psiquiatría del Hospital Sant Joan de Déu (uno de los 4, junto con el Hospital Clínic, la Clínica Universitaria de Pamplona y el Hospital Gregorio Marañón, que forman parte del observatorio).
LA GENÉTICA Y EL AMBIENTE
Los niños con trastornos tienen tendencia a portarse mal, muy mal, mucho más del mal que se considera aceptable:
* protestan todo el tiempo,
* no obedecen,
* rompen las cosas de sus compañeros,
* tienen conductas agresivas con los animales.
«Nos debemos preocupar –explica el doctor San– cuando este tipo de conductas se alargan en el tiempo, y cuando la intensidad de las manifestaciones excede lo que sería esperable por razones de edad».
Un ejemplo: no es normal que menores de 7 u 8 años tengan comportamientos rebeldes propios de los 14 o 15. Si eso ocurre es que algo no va bien.
Los datos recogidos por la encuesta apuntan a que, en Catalunya, el 9% de los niños y el 4% de las niñas padecen este tipo de trastornos.
Factores genéticos («a menudo, cuando los niños vienen con sus padres, estos también acaban haciendo terapia») y ambientales están en el origen de estos comportamientos, y lo habitual es que se traten con terapia y fármacos
Los niños catalanes sufren cada vez más trastornos mentales.
La incidencia es mayor en los chicos, el 9%, que en las chicas, el 4%.
EL PERIÓDICO.BARCELONA,12.12.2009
Los trastornos mentales afectan cada vez más a los niños catalanes.
La Encuesta de Salud elaborada por el Observatorio de la Infancia y la Adolescencia Faros ha detectado un crecimiento de este tipo de enfermedades entre la población infantil, y ha lanzado una voz de alerta dirigida a los padres para que aprendan a percibir los síntomas.
«El principal problema es que estas enfermedades son muy difíciles de diagnosticar porque los síntomas se pueden confundir con características del carácter de los niños», explicó ayer Lluís San, responsable de la unidad de psiquiatría del Hospital Sant Joan de Déu (uno de los 4, junto con el Hospital Clínic, la Clínica Universitaria de Pamplona y el Hospital Gregorio Marañón, que forman parte del observatorio).
LA GENÉTICA Y EL AMBIENTE
Los niños con trastornos tienen tendencia a portarse mal, muy mal, mucho más del mal que se considera aceptable:
* protestan todo el tiempo,
* no obedecen,
* rompen las cosas de sus compañeros,
* tienen conductas agresivas con los animales.
«Nos debemos preocupar –explica el doctor San– cuando este tipo de conductas se alargan en el tiempo, y cuando la intensidad de las manifestaciones excede lo que sería esperable por razones de edad».
Un ejemplo: no es normal que menores de 7 u 8 años tengan comportamientos rebeldes propios de los 14 o 15. Si eso ocurre es que algo no va bien.
Los datos recogidos por la encuesta apuntan a que, en Catalunya, el 9% de los niños y el 4% de las niñas padecen este tipo de trastornos.
Factores genéticos («a menudo, cuando los niños vienen con sus padres, estos también acaban haciendo terapia») y ambientales están en el origen de estos comportamientos, y lo habitual es que se traten con terapia y fármacos
viernes, 11 de diciembre de 2009
Jornadas Feministas Estatales en Granada
http://www.20minutos.es/carta/583898/0/admision/hombre/feminismo/
Programa:http://www.feministas.org/madrid/docs/doc_1_Folleto_Jornadas_Granada-1.pdf
¿No estaremos dando un paso atrás las feministas?
CRISTINA ZAMORA MARTÍN. 10.12.2009
Jornadas Feministas Estatales celebradas en Granada.
Una ilusión, una esperanza; meses esperándolas para que se te caigan los esquemas.
Mi compañero y yo llevábamos apuntados y habíamos pagado desde hace 2 meses.
Llega el esperado 5 de diciembre.
Vamos al palacio de Congresos de Granada a recoger nuestro material y a empezar nuestras Jornadas, llegamos allí y su nombre no está en la lista, lo mandan a la mesa de incidencias y es allí donde aparece su nombre, todo para acabar diciéndole que no puede ir a las jornadas porque es un hombre.
Las mujeres tenemos derecho a crear un espacio propio, no lo pongo en duda.
Pero eso no tiene nada que ver con que mi compañero se hubiese acercado al Centro de Coordinadoras Feministas de Granada para llevar mi suscripción y la suya varias veces y allí no hubiera nadie (es comprensible porque se supone que estaban muy liadas organizando), pero una vez que metió su suscripción y la mía en el buzón ¿no tuvieron tiempo de decirle que solo era para mujeres?
Se habló de feminismo plural, pero no será para los hombres, porque si es así de plural tiene poco También se preocupó y llamó varias veces a Madrid para informarse y en ningún momento le dijeron ¡que por ser hombre no podía ir!
Entonces ¿ahí queda todo, le dicen que no a última hora y ya está?
Creo que esta acción también perjudica a las mujeres, ya que en la presentación se habló de feminismo transexual, entonces, ¿dónde están los límites del género?
Si una chica pasa a ser hombre y en su documento de identidad en vez de poner Antonia pone Antonio ¿ya no puede asistir a las Jornadas?
También se habló de feminismo plural. Pero no será para los hombres.
Porque si es así de plural tiene poco.
Cuando se le pregunta a Mercedes Belbel (una de las organizadoras de las Jornadas) en una entrevista de un diario nacional "¿Ayudan más los hombres, están más concienciados?", ella responde: Creo que no se trata de ayudar sino de compartir, de corresponsabilizarse.
A todo esto, pregunto, ¿cómo van los hombres a 'compartir y corresponsabilizarse' si se les niega la participación en un evento tan importante?
En una ponencia de las Jornadas se expresan las siguientes palabras (al menos así lo ponía en el programa):
"No concebimos que ésta sea una 'causa de las mujeres' ni de 'confrontación de sexos'. Por el contrario, sostenemos que sólo si es una apuesta común de mujeres y hombres podrá progresar".
Así, que ¿de quién fue la decisión de excluir a los hombres?
Porque veo muchas contrariedades y confusiones.
Antes todo esto, solo se me ocurre una pregunta:
¿No estaremos dando un paso atrás las feministas?
Programa:http://www.feministas.org/madrid/docs/doc_1_Folleto_Jornadas_Granada-1.pdf
¿No estaremos dando un paso atrás las feministas?
CRISTINA ZAMORA MARTÍN. 10.12.2009
Jornadas Feministas Estatales celebradas en Granada.
Una ilusión, una esperanza; meses esperándolas para que se te caigan los esquemas.
Mi compañero y yo llevábamos apuntados y habíamos pagado desde hace 2 meses.
Llega el esperado 5 de diciembre.
Vamos al palacio de Congresos de Granada a recoger nuestro material y a empezar nuestras Jornadas, llegamos allí y su nombre no está en la lista, lo mandan a la mesa de incidencias y es allí donde aparece su nombre, todo para acabar diciéndole que no puede ir a las jornadas porque es un hombre.
Las mujeres tenemos derecho a crear un espacio propio, no lo pongo en duda.
Pero eso no tiene nada que ver con que mi compañero se hubiese acercado al Centro de Coordinadoras Feministas de Granada para llevar mi suscripción y la suya varias veces y allí no hubiera nadie (es comprensible porque se supone que estaban muy liadas organizando), pero una vez que metió su suscripción y la mía en el buzón ¿no tuvieron tiempo de decirle que solo era para mujeres?
Se habló de feminismo plural, pero no será para los hombres, porque si es así de plural tiene poco También se preocupó y llamó varias veces a Madrid para informarse y en ningún momento le dijeron ¡que por ser hombre no podía ir!
Entonces ¿ahí queda todo, le dicen que no a última hora y ya está?
Creo que esta acción también perjudica a las mujeres, ya que en la presentación se habló de feminismo transexual, entonces, ¿dónde están los límites del género?
Si una chica pasa a ser hombre y en su documento de identidad en vez de poner Antonia pone Antonio ¿ya no puede asistir a las Jornadas?
También se habló de feminismo plural. Pero no será para los hombres.
Porque si es así de plural tiene poco.
Cuando se le pregunta a Mercedes Belbel (una de las organizadoras de las Jornadas) en una entrevista de un diario nacional "¿Ayudan más los hombres, están más concienciados?", ella responde: Creo que no se trata de ayudar sino de compartir, de corresponsabilizarse.
A todo esto, pregunto, ¿cómo van los hombres a 'compartir y corresponsabilizarse' si se les niega la participación en un evento tan importante?
En una ponencia de las Jornadas se expresan las siguientes palabras (al menos así lo ponía en el programa):
"No concebimos que ésta sea una 'causa de las mujeres' ni de 'confrontación de sexos'. Por el contrario, sostenemos que sólo si es una apuesta común de mujeres y hombres podrá progresar".
Así, que ¿de quién fue la decisión de excluir a los hombres?
Porque veo muchas contrariedades y confusiones.
Antes todo esto, solo se me ocurre una pregunta:
¿No estaremos dando un paso atrás las feministas?
Indemnizan a un padre con 60.000 euros por quitarle la tutela de sus hijos
http://www.20minutos.es/noticia/585135/0/indemnizan/padre/tutela/
Indemnizan a un padre con 60.000 euros por quitarle la tutela de sus hijos
¨Tras 10 años en los tribunales y 13 sentencias favorables, el padre de 2 gemelos podrá volver a tenerlos.
Se le retiró la patria postestad cuando falleció la madre de los mismos.
Ha recurrido la sentencia porque considera la cantidad insuficiente.
EFE. 10.12.2009
Una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía ha indemnizado a Alejo Pozo con 60.000 euros para reparar la privación de la patria potestad de sus 2 hijos gemelos que después de 10 años ha acumulado, con ésta última, 13 sentencias favorables.
Sin embargo, la defensa de Alejo Pozo ha recurrido dicha sentencia al considerar que la cantidad concedida es insuficiente en relación al número de años de privación de los 2 hijos que han sufrido el padre y la hermana de los menores, unos daños por los que reclaman 800.000 euros.
Se ha reconocido "la capacidad e idoneidad del padre respecto a su otra hija"
"Me han roto la vida" ha declarado Añejo Pozo a los medios, al tiempo que ha narrado la batalla que emprendió hace ya 10 años por recuperar a su hijos gemelos que "le arrebataron" desde su nacimiento y a los que vio por primera vez cuando los niños tenían 7 años.
Gabriel Velamazán, el abogado de Alejo Pozo, ha recordado las 13 sentencias favorables al demandante que han reconocido "la capacidad e idoneidad que ha acreditado tener el padre respecto a su otra hija", con la que convive actualmente.
2 meses después del nacimiento de los gemelos, cuando había fallecido la esposa de Alejo, la Consejería de Bienestar e Igualdad Social procedió a la retirada de la tutela de los menores, según Gabriel Velamazán, "sin justificación aparente", ya que el motivo del alejamiento de los niños era la mala influencia de la madre.
Indemnizan a un padre con 60.000 euros por quitarle la tutela de sus hijos
¨Tras 10 años en los tribunales y 13 sentencias favorables, el padre de 2 gemelos podrá volver a tenerlos.
Se le retiró la patria postestad cuando falleció la madre de los mismos.
Ha recurrido la sentencia porque considera la cantidad insuficiente.
EFE. 10.12.2009
Una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía ha indemnizado a Alejo Pozo con 60.000 euros para reparar la privación de la patria potestad de sus 2 hijos gemelos que después de 10 años ha acumulado, con ésta última, 13 sentencias favorables.
Sin embargo, la defensa de Alejo Pozo ha recurrido dicha sentencia al considerar que la cantidad concedida es insuficiente en relación al número de años de privación de los 2 hijos que han sufrido el padre y la hermana de los menores, unos daños por los que reclaman 800.000 euros.
Se ha reconocido "la capacidad e idoneidad del padre respecto a su otra hija"
"Me han roto la vida" ha declarado Añejo Pozo a los medios, al tiempo que ha narrado la batalla que emprendió hace ya 10 años por recuperar a su hijos gemelos que "le arrebataron" desde su nacimiento y a los que vio por primera vez cuando los niños tenían 7 años.
Gabriel Velamazán, el abogado de Alejo Pozo, ha recordado las 13 sentencias favorables al demandante que han reconocido "la capacidad e idoneidad que ha acreditado tener el padre respecto a su otra hija", con la que convive actualmente.
2 meses después del nacimiento de los gemelos, cuando había fallecido la esposa de Alejo, la Consejería de Bienestar e Igualdad Social procedió a la retirada de la tutela de los menores, según Gabriel Velamazán, "sin justificación aparente", ya que el motivo del alejamiento de los niños era la mala influencia de la madre.
jueves, 10 de diciembre de 2009
La mujer en España no se siente discriminada
http://www.salut.org/post/80779
El 96% de las españolas asegura no haberse sentido discriminada nunca por ser mujer en ningún ámbito de su vida
Salut i Força10 Diciembre, 2009
El 96 % de las españolas asegura no haberse sentido discriminada nunca por ser mujer en ninguno de los ámbitos de su vida, según se desprende de un estudio realizado sobre 10.927 mujeres entre los 20 y los 64 años de edad por la Agencia de Salud Pública de Barcelona, que será publicado próximamente en la revista 'Journal of Women's Health' y del que se han adelantado hoy los primeros datos en el III Encuentro organizado por la Real Academia Nacional de Medicina (RANM), bajo el título 'La Salud de la Mujer en tiempos de crisis'.
La encargada de presentar estos resultados en este foro, que contó con la colaboración del Instituto Novartis, fue la profesora de la Red Temática de Investigación de Salud y Género (RISG) de Barcelona Carme Borrel, autora principal del estudio, quien hizo hincapié en las mujeres inmigrantes de países pobres, donde sólo 4 de cada 10 perciben las consecuencias del machismo en sus vidas, a pesar de que, por ejemplo, 8 de cada 10 sufren malos tratos en el hogar.
Del nimio porcentaje de mujeres que se reconocieron víctimas de discriminación por motivos sexistas (3,4%, un total de 372 casos) --en su mayoría pertenecientes a jóvenes de clases sociales más altas-- cerca del 53 % reconocen que esta situación la sufren en el ámbito laboral, sobre todo porque:
1.- suelen cobrar sueldos más bajos que los hombres por el mismo trabajo,
2.- tienen menos poder y
3.- deben encargarse de tareas que se le asignan sólo en función de su sexo.
Para la profesora Borrel, la escasa percepción del machismo que muestran las mujeres del estudio se debe a que, en sociedades como la española, la portuguesa o la griega, que son "patriarcales" y han pasado recientemente por una dictadura, "el machismo está legitimado, se ve como normal y se declara poco".
"No reconocen el machismo porque no lo sufran, sino porque lo tienen interiorizado", aseveró.
También según esta investigación, la primera dedicada en España a averiguar la percepción del machismo entre las mujeres y sus consecuencias de salud, aquellas que reconocieron sentirse discriminadas presentaron indicadores de salud más negativos que el resto, ya que consideraban peor su salud, tenían peor salud mental, fumaban más y mostraban una mayor incidencia de lesiones físicas, bien por accidentes o por maltrato, en los últimos 10 meses.
"Confirmamos que aquellas mujeres que sufrían más sexismo eran también las que declaraban peor salud. Fue más común entre mujeres jóvenes, separadas o divorciadas y también, entre inmigrantes procedentes de países poco desarrollados", señaló Borrel, resaltando que, las discriminadas, presentaron "más del doble" de problemas mentales que el resto y más necesidades sanitarias no cubiertas.
A su juicio, "la sensación de sentirse discriminada en estas mujeres genera estrés y nerviosismo, que el cuerpo asume como un problema físico y acaba incorporando en forma de enfermedades, lo que genera peor salud mental, como ocurre en otros casos, cuando alguien se siente discriminado por razones religiosas, de clase o raza, un problema este último muy descrito en Estados Unidos".
La profesora María del Carmen Maroto, catedrática de Microbiología y Parasitología de la Universidad de Granada, explicó que "este proceso se llama somatización y consiste en trasladar los aspectos negativos psicológicos al plano físico, convirtiéndolos en enfermedades del propio cuerpo, como cansancio, cefaleas, sensación de malestar y depresión general o problemas digestivos. "La persona se siente mal, pero sin patología específica detrás", indicó.
Para esta experta, la concienciación social en la igualdad y el trabajo de la mujer por formarse para conseguir "las mismas igualdades que los hombres" son la clave para cambiar la situación actual, que está mutando rápido y a pasos agigantados --como muestra el hecho de que el 71% de los estudiantes de Medicina hoy son mujeres--, pero que notará realmente los resultados "en 30 años".
No obstante, este crecimiento de la mujer en el ámbito intelectual y laboral --que a su entender no tiene que hacer a las mujeres renunciar a ser madres-- no debería pasar "por cuotas obligatorias de admisión para mujeres, sino por méritos y por inteligencia", ya que mejorar en este campo "es cuestión de neuronas y no de hormonas".
Prof. María del Carmen Maroto Académica de Número y Catedrática de Microbiología y Parasitología de la Universidad de Granada ;
Prof. Carme Borrel, Red Temática de Investigación de Salud y Género (RISG) de Barcelona;
Sra. Dña. Pilar Cernuda, Periodista y escritora ;
Sra. Dña. Montserrat Tarrés , Directora de Comunicación y Relaciones Institucionales de Novartis y
Prof. Manuel Díaz-Rubio, Presidente de la RANM.
El 96% de las españolas asegura no haberse sentido discriminada nunca por ser mujer en ningún ámbito de su vida
Salut i Força10 Diciembre, 2009
El 96 % de las españolas asegura no haberse sentido discriminada nunca por ser mujer en ninguno de los ámbitos de su vida, según se desprende de un estudio realizado sobre 10.927 mujeres entre los 20 y los 64 años de edad por la Agencia de Salud Pública de Barcelona, que será publicado próximamente en la revista 'Journal of Women's Health' y del que se han adelantado hoy los primeros datos en el III Encuentro organizado por la Real Academia Nacional de Medicina (RANM), bajo el título 'La Salud de la Mujer en tiempos de crisis'.
La encargada de presentar estos resultados en este foro, que contó con la colaboración del Instituto Novartis, fue la profesora de la Red Temática de Investigación de Salud y Género (RISG) de Barcelona Carme Borrel, autora principal del estudio, quien hizo hincapié en las mujeres inmigrantes de países pobres, donde sólo 4 de cada 10 perciben las consecuencias del machismo en sus vidas, a pesar de que, por ejemplo, 8 de cada 10 sufren malos tratos en el hogar.
Del nimio porcentaje de mujeres que se reconocieron víctimas de discriminación por motivos sexistas (3,4%, un total de 372 casos) --en su mayoría pertenecientes a jóvenes de clases sociales más altas-- cerca del 53 % reconocen que esta situación la sufren en el ámbito laboral, sobre todo porque:
1.- suelen cobrar sueldos más bajos que los hombres por el mismo trabajo,
2.- tienen menos poder y
3.- deben encargarse de tareas que se le asignan sólo en función de su sexo.
Para la profesora Borrel, la escasa percepción del machismo que muestran las mujeres del estudio se debe a que, en sociedades como la española, la portuguesa o la griega, que son "patriarcales" y han pasado recientemente por una dictadura, "el machismo está legitimado, se ve como normal y se declara poco".
"No reconocen el machismo porque no lo sufran, sino porque lo tienen interiorizado", aseveró.
También según esta investigación, la primera dedicada en España a averiguar la percepción del machismo entre las mujeres y sus consecuencias de salud, aquellas que reconocieron sentirse discriminadas presentaron indicadores de salud más negativos que el resto, ya que consideraban peor su salud, tenían peor salud mental, fumaban más y mostraban una mayor incidencia de lesiones físicas, bien por accidentes o por maltrato, en los últimos 10 meses.
"Confirmamos que aquellas mujeres que sufrían más sexismo eran también las que declaraban peor salud. Fue más común entre mujeres jóvenes, separadas o divorciadas y también, entre inmigrantes procedentes de países poco desarrollados", señaló Borrel, resaltando que, las discriminadas, presentaron "más del doble" de problemas mentales que el resto y más necesidades sanitarias no cubiertas.
A su juicio, "la sensación de sentirse discriminada en estas mujeres genera estrés y nerviosismo, que el cuerpo asume como un problema físico y acaba incorporando en forma de enfermedades, lo que genera peor salud mental, como ocurre en otros casos, cuando alguien se siente discriminado por razones religiosas, de clase o raza, un problema este último muy descrito en Estados Unidos".
La profesora María del Carmen Maroto, catedrática de Microbiología y Parasitología de la Universidad de Granada, explicó que "este proceso se llama somatización y consiste en trasladar los aspectos negativos psicológicos al plano físico, convirtiéndolos en enfermedades del propio cuerpo, como cansancio, cefaleas, sensación de malestar y depresión general o problemas digestivos. "La persona se siente mal, pero sin patología específica detrás", indicó.
Para esta experta, la concienciación social en la igualdad y el trabajo de la mujer por formarse para conseguir "las mismas igualdades que los hombres" son la clave para cambiar la situación actual, que está mutando rápido y a pasos agigantados --como muestra el hecho de que el 71% de los estudiantes de Medicina hoy son mujeres--, pero que notará realmente los resultados "en 30 años".
No obstante, este crecimiento de la mujer en el ámbito intelectual y laboral --que a su entender no tiene que hacer a las mujeres renunciar a ser madres-- no debería pasar "por cuotas obligatorias de admisión para mujeres, sino por méritos y por inteligencia", ya que mejorar en este campo "es cuestión de neuronas y no de hormonas".
Prof. María del Carmen Maroto Académica de Número y Catedrática de Microbiología y Parasitología de la Universidad de Granada ;
Prof. Carme Borrel, Red Temática de Investigación de Salud y Género (RISG) de Barcelona;
Sra. Dña. Pilar Cernuda, Periodista y escritora ;
Sra. Dña. Montserrat Tarrés , Directora de Comunicación y Relaciones Institucionales de Novartis y
Prof. Manuel Díaz-Rubio, Presidente de la RANM.
El mito de las denuncias falsas
El «mito» de las denuncias falsas frente al «terrorismo de género» y el «lobby feminista»
Expertas en violencia de género y padres por la custodia compartida opinan sobre las palabras del juez Sánchez Gasca
10.12.09 LORENA CÁDIZ JAÉN.
La reflexión hecha por el juez titular del juzgado de violencia de género, Miguel Sánchez Gasca, en un auto sobre la custodia de los hijos en un proceso de divorcio, que publicaba ayer IDEAL y en la que el magistrado hablaba sobre «radicalismo de género» en este tipo de casos, ha suscitado debate.
La polémica ha saltado y hay opiniones para todos los gustos.
Entre ellas la de la responsable de la Unidad Contra la Violencia sobre la Mujer de la Subdelegación del Gobierno, Pilar Fernández Pantoja.
Fernández Pantoja, también profesora de Derecho y responsable del Título de Experto en Igualdad de Oportunidades y Conciliación de la UJA, cree que este tipo de manifestaciones son muestra de una actitud crítica hacia los recursos puestos en marcha en torno a la violencia de género. «Es algo parecido al tópico de la denuncia falsa».
La profesora defiende que no es cierto que exista un nº alto de denuncias falsas por violencia de género, sino que «existen las mismas o menos que en cualquier otro delito».
Sobre el caso concreto que ha despertado el pronunciamiento del juez Sánchez Gasca, la experta afirma que habría que estudiar el caso en profundidad y determinar si de verdad es cierto que no existen indicios de agresión.
Y si esto fuera así, «la justicia debería de actuar y abrir diligencias».
Tono despectivo
Fernández Pantoja recuerda que se trata de las palabras de un juez de violencia de género y cree que cuando habla de «radicalismo de género» no se está utilizando un tono despectivo.
Además hace hincapié en un dato y es que «existe un porcentaje altísimo de casos de violencia de género que se producen durante procesos de separación y divorcio.
En un plano intermedio está la opinión de la profesora de Psicología de la UJA, María del Carmen Cano Lozano, que ayer participaba en una mesa redonda en la Universidad sobre 'Estudios en el marco de la violencia de género'. Cano cree que la critica hecha por el juez no es acertada. Reconoce que existen casos en los que las mujeres pueden utilizar argucias legales como las denuncias por violencia de género para evitar la custodia compartida de los hijos, pero también asegura que no representan ni mucho menos la mayoría.
«Aunque no representa a la generalidad, sí es cierto que ocurre, pero esto no es motivo para utilizar términos como radicalismo de género, simplemente se puede hablar de procedimientos inadecuados».
Además, según la profesora de Psicología, la utilización de estos procedimientos inadecuados no está asociado al género femenino, sino que «ocurren tanto en el hombre como en la mujer».
«Las falsas denuncias son criticables, pero no tienen nada que ver con un género o con el otro».
En un sentido totalmente opuesto habla el presidente de la asociación provincial de madres y padres por la custodia compartida, Pedro Ángel Latorre.
Para él, «estamos asistiendo a un terrorismo de género».
Desde la asociación suscriben las declaraciones del juez y aseguran que actualmente los conflictos matrimoniales están basados en referentes anacrónicos.
«La Ley del Divorcio se hizo en los años 80 y la situación de entonces era totalmente distinta. En aquella época se entendía que la custodia de los hijos debía ser para la madre porque muchas no trabajaban fuera de casa y eran los hombres los que pasaban todo el día fuera.
Eso ahora no tiene ningún sentido», dice Latorre que asegura que a pesar del paso de los años, «en el 97 % de los casos la custodia es para la madre debido a que no se ha reformado la ley porque existe un 'lobby' feminista».
Anticonstitucional
El presidente de la asociación defiende además que la custodia monoparental genera un sentimiento de conflicto y de pérdida en los niños y se pronuncia sobre la Ley de Violencia de Género.
«Es anticonstitucional desde el momento en el que atenta contra la presunción de inocencia».
Latorre asegura que en la asociación cuentan con numerosos casos de padres afectados por denuncias falsas y hace referencia a uno de sus socios que «estuvo 2 años desterrado del pueblo por una sentencia de maltrato, con lo que perdió su empleo y no pudo ver a sus hijos y después de muchas sentencias el Supremo le ha dado la razón pero de poco le sirve porque la Fiscalía no actúa de oficio contra denuncias falsas».
Expertas en violencia de género y padres por la custodia compartida opinan sobre las palabras del juez Sánchez Gasca
10.12.09 LORENA CÁDIZ JAÉN.
La reflexión hecha por el juez titular del juzgado de violencia de género, Miguel Sánchez Gasca, en un auto sobre la custodia de los hijos en un proceso de divorcio, que publicaba ayer IDEAL y en la que el magistrado hablaba sobre «radicalismo de género» en este tipo de casos, ha suscitado debate.
La polémica ha saltado y hay opiniones para todos los gustos.
Entre ellas la de la responsable de la Unidad Contra la Violencia sobre la Mujer de la Subdelegación del Gobierno, Pilar Fernández Pantoja.
Fernández Pantoja, también profesora de Derecho y responsable del Título de Experto en Igualdad de Oportunidades y Conciliación de la UJA, cree que este tipo de manifestaciones son muestra de una actitud crítica hacia los recursos puestos en marcha en torno a la violencia de género. «Es algo parecido al tópico de la denuncia falsa».
La profesora defiende que no es cierto que exista un nº alto de denuncias falsas por violencia de género, sino que «existen las mismas o menos que en cualquier otro delito».
Sobre el caso concreto que ha despertado el pronunciamiento del juez Sánchez Gasca, la experta afirma que habría que estudiar el caso en profundidad y determinar si de verdad es cierto que no existen indicios de agresión.
Y si esto fuera así, «la justicia debería de actuar y abrir diligencias».
Tono despectivo
Fernández Pantoja recuerda que se trata de las palabras de un juez de violencia de género y cree que cuando habla de «radicalismo de género» no se está utilizando un tono despectivo.
Además hace hincapié en un dato y es que «existe un porcentaje altísimo de casos de violencia de género que se producen durante procesos de separación y divorcio.
En un plano intermedio está la opinión de la profesora de Psicología de la UJA, María del Carmen Cano Lozano, que ayer participaba en una mesa redonda en la Universidad sobre 'Estudios en el marco de la violencia de género'. Cano cree que la critica hecha por el juez no es acertada. Reconoce que existen casos en los que las mujeres pueden utilizar argucias legales como las denuncias por violencia de género para evitar la custodia compartida de los hijos, pero también asegura que no representan ni mucho menos la mayoría.
«Aunque no representa a la generalidad, sí es cierto que ocurre, pero esto no es motivo para utilizar términos como radicalismo de género, simplemente se puede hablar de procedimientos inadecuados».
Además, según la profesora de Psicología, la utilización de estos procedimientos inadecuados no está asociado al género femenino, sino que «ocurren tanto en el hombre como en la mujer».
«Las falsas denuncias son criticables, pero no tienen nada que ver con un género o con el otro».
En un sentido totalmente opuesto habla el presidente de la asociación provincial de madres y padres por la custodia compartida, Pedro Ángel Latorre.
Para él, «estamos asistiendo a un terrorismo de género».
Desde la asociación suscriben las declaraciones del juez y aseguran que actualmente los conflictos matrimoniales están basados en referentes anacrónicos.
«La Ley del Divorcio se hizo en los años 80 y la situación de entonces era totalmente distinta. En aquella época se entendía que la custodia de los hijos debía ser para la madre porque muchas no trabajaban fuera de casa y eran los hombres los que pasaban todo el día fuera.
Eso ahora no tiene ningún sentido», dice Latorre que asegura que a pesar del paso de los años, «en el 97 % de los casos la custodia es para la madre debido a que no se ha reformado la ley porque existe un 'lobby' feminista».
Anticonstitucional
El presidente de la asociación defiende además que la custodia monoparental genera un sentimiento de conflicto y de pérdida en los niños y se pronuncia sobre la Ley de Violencia de Género.
«Es anticonstitucional desde el momento en el que atenta contra la presunción de inocencia».
Latorre asegura que en la asociación cuentan con numerosos casos de padres afectados por denuncias falsas y hace referencia a uno de sus socios que «estuvo 2 años desterrado del pueblo por una sentencia de maltrato, con lo que perdió su empleo y no pudo ver a sus hijos y después de muchas sentencias el Supremo le ha dado la razón pero de poco le sirve porque la Fiscalía no actúa de oficio contra denuncias falsas».
En España existe el derecho penal de Autor
http://www.forosperu.net/showthread.php?t=90434
Falsas denuncias de violencias contra las mujeres.
La juez María Sanahuja denuncia otra vez el feminazismo.
«Miles de hombres son DETENIDOS por presuntos casos de maltrato que luego acaban en nada»
Cuando María Sanahuja habla sobre malos tratos es imposible que no surjan reacciones críticas desde sectores hembristas.
Es tajante y se mantiene en que la Ley de Violencia sobre la Mujer es un fracaso.
Y que miles de hombres son detenidos por denuncias falsas por razones sexistas: su sexo es políticamente incorrecto.
El gobierno hembrista del PSOE está encarcelando masivamente a una parte de la sociedad: cualquier varón que sea denunciando, aunque sea sin pruebas o mediante denuncias falsas.
He aquí un extracto de la entrevista que ha realizado la juez Sanahuja para el diario La Razón.
- Creo que ya son más de cien. La verdad es que son muchísimos, y espero que el Tribunal Constitucional responda. Si cada año se interponen más de 140.000 denuncias por malos tratos, y nos dan datos de lo que ha ocurrido finalmente con 8.000 o 10.000 casos, ¿qué ocurre con el resto de miles? No nos dicen qué pasa con el resto.
La presidenta del Observatorio dijo, al cumplirse un año del funcionamiento de los Juzgados de Violencia Doméstica, que el 59 por ciento de los casos son archivados o sobreseídos.
- ¿Y qué sucede entonces?
- Como cada vez que se produce la denuncia se da la detención inmediata del individuo, supone que son miles de individuos detenidos al año en este país por supuestos malos tratos a sus parejas, en casos que luego acaban en nada.
No creo que proceder a la detención inmediata sea razonable sin realizar investigaciones mínimas, porque supone pasar 2 noches en el calabozo, y eso causa traumas.
- ¿Y cómo afecta esto a los jueces?
- Actuando de esta manera indiscriminada, sin una investigación -que es el factor clave-, los jueces no somos capaces de detectar los casos graves de violencia, y se nos siguen muriendo el mismo número de mujeres o más, que supone el despliegue de una gran cantidad ingente de medios que no llegan para ofertar ayuda a los casos más necesarios.
El autor del libro(......) también achaca todos los problemas de esta ley al presidente del Gobierno, José Luis Rodríguez Zapatero, cuando la Ley de Violencia sólo acentúa una línea iniciada y ya perversa por sobre todo el último gobierno del Partido Popular, que modificó el Código Penal y la Ley de Enjuiciamiento Criminal en 2003, que fue el que inició toda esta dinámica.
Mi primera rueda de prensa sobre este tema fue en 2004, y la ley de violencia ni siquiera estaba en el Parlamento. Y ya se vio que no se estaba yendo por el buen camino.
-¿Cuál es su queja?
- No se puede actuar impunemente contra el hombre por el simple hecho de ser hombre, por lo que se debe denunciar la vulneración de los derechos fundamentales que se está realizando en nuestro país.
Sobre todo porque no se está consiguiendo el fin de la ley, ya que no se está ayudando a las mujeres que sufren los casos graves de maltrato.
A mí me emociona cuando voy al colegio a buscar a mis hijas y muchas abuelas me dicen que no ven a sus nietos porque con la aplicación de un derecho de un modo abusivo se les está negando no a muchos padres, sino también a muchos abuelos, el volver a ver a sus nietos.
- Hablemos de cifras.
- Si el Observatorio dice que en un año hay 8.495 sentencias dictadas por los Juzgados de lo Penal, de las que un 39 % fueron absolutorias, que son 3.273, significa que hubo unas 5.200 condenas.
Alguna más habrá en conformidades en los Juzgados de Violencia, pero quiere decir que de las 140.000 denuncias que hay al año, el porcentaje de condenas puede ser ¿10.000? ¿O 20.000? ¿Y qué pasa con las 120.000 restantes, resultantes de todos aquellos a los que hemos detenido?
- El Observatorio del CGPJ dice que sus declaraciones son «ofensivas».
- Somos pocas las personas que manifestamos públicamente lo que pensamos.
Sí es cierto que mis palabras tienen más repercusión mediática que lo que dicen mis compañeros en voz baja en los pasillos.
- ¿Los jueces a los que usted representa la apoyan en su postura?
- Con mis compañeros no he tenido ningún problema, al contrario.
Después de mi primera rueda de prensa recibí aplausos de los compañeros de la Junta de Instrucción de Barcelona, y lo único que hice fue decir en voz alta algo que los demás decían en voz baja.
Es cierto que decirlo en voz alta supone recibir un aluvión de críticas, pero yo creo que ya se ha abierto una pequeña brecha para que muchos digan lo que está pasando.
Yo siempre digo que cualquier persona vaya a los juzgados de lo Penal, que son públicos, para que se vea lo que estoy diciendo, qué ocurre cada día y que no me lo estoy inventando, como que por supuestos muy leves se están pidiendo penas muy altas.
Por un «vete a la mi****» de un marido a su esposa, se están pidiendo 9 meses de cárcel.
Por un «te vas a enterar» durante un proceso de ruptura, o por un empujoncito que no causa lesión se están pidiendo también penas altísimas.
- ¿Qué necesitan los jueces?
- Se está empleando una cantidad ingente de dinero pero de una manera desorganizada.
Pedimos que alguien se encargue.
En la ley debería haberse fijado una figura para organizar los distintos departamentos de la Administración -con Sanidad, Educación, Justicia, Interior y con Bienestar Social- para que no se repitan Oficinas de Atención a la Víctima que están informando de una manera desorganizada y distinta unas de otras.
Se están repitiendo unas ayudas y no se están garantizando otras.
Hay que ordenar esta situación.
El resultado es que tenemos a varias administraciones haciendo lo mismo, pero como no se coordinan y como no se han fijado los criterios de actuación, se ayuda mal a las víctimas. Y además se deben ofertar los servicios que hacen falta.
Por ejemplo, se han puesto casas de acogida donde no hay nadie, y luego faltan plazas en los lugares donde se necesitan.
Y son una buena idea, a la espera de que se haga una investigación inicial.
- Entonces, sugiere usted que debido a la presión mediática sobre este asunto se están realizando detenciones sin pruebas.
- Sí, porque la Policía tiene pánico a que una mujer presente una denuncia, que no se proceda a la detención inmediata y luego pase algo, porque entonces van a hacer a la Policía responsable de esta situación.
Por eso lo que hace es, por prevención, detener a casi todo el mundo, a menos que vean una situación realmente escandalosa en la que no sea necesario, pero esos son pocos casos.
- Y entonces empieza el colapso judicial.
-Así es, ya que luego nos los traen a los juzgados de guardia o de violencia doméstica.
Y el juez, que tiene en una mañana infinidad de casos -e invito a cualquier persona a que lo vea- tiene que ver en minutos, y con las simples declaraciones de uno y otro, qué resuelve.
Lo más sencillo, en prevención, es dictar una orden de alejamiento, es decir, expulsar a uno de los cónyuges de la casa, que siempre es el señor, claro.
Normalmente, en los juzgados tampoco se realiza una gran tarea de investigación, porque principalmente ésta es una labor de la Policía.
¿Y qué hacemos? Si devolvemos a la Policía tal cantidad de órdenes, son incapaces de proteger a nadie. Por eso necesitamos datos suficientes para saber qué casos son los realmente graves.
Y la saturación es importante.
De 4 asuntos civiles se resolvió sólo uno. Son unos juzgados con una congestión mayor que la sala primera del Tribunal Supremo.
- ¿Qué pide usted para solucionar estos problemas?
- Es imprescindible la modificación inmediata del Código Penal para tipificar hechos graves con penas graves, definir qué es maltrato. Eso es un clamor.
Se ha hecho un Derecho Penal de autor, en el que se castiga a un hombre por el simple hecho de ser hombre, y esta fórmula ya ha sido desterrado de todos los países del mundo.
Falsas denuncias de violencias contra las mujeres.
La juez María Sanahuja denuncia otra vez el feminazismo.
«Miles de hombres son DETENIDOS por presuntos casos de maltrato que luego acaban en nada»
Cuando María Sanahuja habla sobre malos tratos es imposible que no surjan reacciones críticas desde sectores hembristas.
Es tajante y se mantiene en que la Ley de Violencia sobre la Mujer es un fracaso.
Y que miles de hombres son detenidos por denuncias falsas por razones sexistas: su sexo es políticamente incorrecto.
El gobierno hembrista del PSOE está encarcelando masivamente a una parte de la sociedad: cualquier varón que sea denunciando, aunque sea sin pruebas o mediante denuncias falsas.
He aquí un extracto de la entrevista que ha realizado la juez Sanahuja para el diario La Razón.
- Creo que ya son más de cien. La verdad es que son muchísimos, y espero que el Tribunal Constitucional responda. Si cada año se interponen más de 140.000 denuncias por malos tratos, y nos dan datos de lo que ha ocurrido finalmente con 8.000 o 10.000 casos, ¿qué ocurre con el resto de miles? No nos dicen qué pasa con el resto.
La presidenta del Observatorio dijo, al cumplirse un año del funcionamiento de los Juzgados de Violencia Doméstica, que el 59 por ciento de los casos son archivados o sobreseídos.
- ¿Y qué sucede entonces?
- Como cada vez que se produce la denuncia se da la detención inmediata del individuo, supone que son miles de individuos detenidos al año en este país por supuestos malos tratos a sus parejas, en casos que luego acaban en nada.
No creo que proceder a la detención inmediata sea razonable sin realizar investigaciones mínimas, porque supone pasar 2 noches en el calabozo, y eso causa traumas.
- ¿Y cómo afecta esto a los jueces?
- Actuando de esta manera indiscriminada, sin una investigación -que es el factor clave-, los jueces no somos capaces de detectar los casos graves de violencia, y se nos siguen muriendo el mismo número de mujeres o más, que supone el despliegue de una gran cantidad ingente de medios que no llegan para ofertar ayuda a los casos más necesarios.
El autor del libro(......) también achaca todos los problemas de esta ley al presidente del Gobierno, José Luis Rodríguez Zapatero, cuando la Ley de Violencia sólo acentúa una línea iniciada y ya perversa por sobre todo el último gobierno del Partido Popular, que modificó el Código Penal y la Ley de Enjuiciamiento Criminal en 2003, que fue el que inició toda esta dinámica.
Mi primera rueda de prensa sobre este tema fue en 2004, y la ley de violencia ni siquiera estaba en el Parlamento. Y ya se vio que no se estaba yendo por el buen camino.
-¿Cuál es su queja?
- No se puede actuar impunemente contra el hombre por el simple hecho de ser hombre, por lo que se debe denunciar la vulneración de los derechos fundamentales que se está realizando en nuestro país.
Sobre todo porque no se está consiguiendo el fin de la ley, ya que no se está ayudando a las mujeres que sufren los casos graves de maltrato.
A mí me emociona cuando voy al colegio a buscar a mis hijas y muchas abuelas me dicen que no ven a sus nietos porque con la aplicación de un derecho de un modo abusivo se les está negando no a muchos padres, sino también a muchos abuelos, el volver a ver a sus nietos.
- Hablemos de cifras.
- Si el Observatorio dice que en un año hay 8.495 sentencias dictadas por los Juzgados de lo Penal, de las que un 39 % fueron absolutorias, que son 3.273, significa que hubo unas 5.200 condenas.
Alguna más habrá en conformidades en los Juzgados de Violencia, pero quiere decir que de las 140.000 denuncias que hay al año, el porcentaje de condenas puede ser ¿10.000? ¿O 20.000? ¿Y qué pasa con las 120.000 restantes, resultantes de todos aquellos a los que hemos detenido?
- El Observatorio del CGPJ dice que sus declaraciones son «ofensivas».
- Somos pocas las personas que manifestamos públicamente lo que pensamos.
Sí es cierto que mis palabras tienen más repercusión mediática que lo que dicen mis compañeros en voz baja en los pasillos.
- ¿Los jueces a los que usted representa la apoyan en su postura?
- Con mis compañeros no he tenido ningún problema, al contrario.
Después de mi primera rueda de prensa recibí aplausos de los compañeros de la Junta de Instrucción de Barcelona, y lo único que hice fue decir en voz alta algo que los demás decían en voz baja.
Es cierto que decirlo en voz alta supone recibir un aluvión de críticas, pero yo creo que ya se ha abierto una pequeña brecha para que muchos digan lo que está pasando.
Yo siempre digo que cualquier persona vaya a los juzgados de lo Penal, que son públicos, para que se vea lo que estoy diciendo, qué ocurre cada día y que no me lo estoy inventando, como que por supuestos muy leves se están pidiendo penas muy altas.
Por un «vete a la mi****» de un marido a su esposa, se están pidiendo 9 meses de cárcel.
Por un «te vas a enterar» durante un proceso de ruptura, o por un empujoncito que no causa lesión se están pidiendo también penas altísimas.
- ¿Qué necesitan los jueces?
- Se está empleando una cantidad ingente de dinero pero de una manera desorganizada.
Pedimos que alguien se encargue.
En la ley debería haberse fijado una figura para organizar los distintos departamentos de la Administración -con Sanidad, Educación, Justicia, Interior y con Bienestar Social- para que no se repitan Oficinas de Atención a la Víctima que están informando de una manera desorganizada y distinta unas de otras.
Se están repitiendo unas ayudas y no se están garantizando otras.
Hay que ordenar esta situación.
El resultado es que tenemos a varias administraciones haciendo lo mismo, pero como no se coordinan y como no se han fijado los criterios de actuación, se ayuda mal a las víctimas. Y además se deben ofertar los servicios que hacen falta.
Por ejemplo, se han puesto casas de acogida donde no hay nadie, y luego faltan plazas en los lugares donde se necesitan.
Y son una buena idea, a la espera de que se haga una investigación inicial.
- Entonces, sugiere usted que debido a la presión mediática sobre este asunto se están realizando detenciones sin pruebas.
- Sí, porque la Policía tiene pánico a que una mujer presente una denuncia, que no se proceda a la detención inmediata y luego pase algo, porque entonces van a hacer a la Policía responsable de esta situación.
Por eso lo que hace es, por prevención, detener a casi todo el mundo, a menos que vean una situación realmente escandalosa en la que no sea necesario, pero esos son pocos casos.
- Y entonces empieza el colapso judicial.
-Así es, ya que luego nos los traen a los juzgados de guardia o de violencia doméstica.
Y el juez, que tiene en una mañana infinidad de casos -e invito a cualquier persona a que lo vea- tiene que ver en minutos, y con las simples declaraciones de uno y otro, qué resuelve.
Lo más sencillo, en prevención, es dictar una orden de alejamiento, es decir, expulsar a uno de los cónyuges de la casa, que siempre es el señor, claro.
Normalmente, en los juzgados tampoco se realiza una gran tarea de investigación, porque principalmente ésta es una labor de la Policía.
¿Y qué hacemos? Si devolvemos a la Policía tal cantidad de órdenes, son incapaces de proteger a nadie. Por eso necesitamos datos suficientes para saber qué casos son los realmente graves.
Y la saturación es importante.
De 4 asuntos civiles se resolvió sólo uno. Son unos juzgados con una congestión mayor que la sala primera del Tribunal Supremo.
- ¿Qué pide usted para solucionar estos problemas?
- Es imprescindible la modificación inmediata del Código Penal para tipificar hechos graves con penas graves, definir qué es maltrato. Eso es un clamor.
Se ha hecho un Derecho Penal de autor, en el que se castiga a un hombre por el simple hecho de ser hombre, y esta fórmula ya ha sido desterrado de todos los países del mundo.
miércoles, 9 de diciembre de 2009
Querella por prevaricacion contra Dª Silvia Cañero
http://www.kaosenlared.net/noticia/cgt-anuncia-querella-prevaricacion-contra-delegada-igualdad-cordoba-si
La CGT anuncia una querella por prevaricación contra la Delegada de Igualdad en Córdoba, Silvia Cañero
El sindicato da un ultimátum a la delegada para que Anule El proceso por el que coloco Igualdad 'dedo' Delegación como directora de un centro de menores.
CGT-A Para Kaos. Andalucía 8/12/2009
/ noticia www.kaosenlared.net / CGT-anuncia-querella-prevaricacion-contra-delegada-Igualdad-Córdoba-si
A la mujer de un jefe de servicio de la A El sindicato da un ultimátum a la delegada para que Anule El proceso por el que coloco Igualdad 'dedo' Delegación como directora de un centro de menores.
La Sección Sindical de la CGT en Igualdad y Bienestar Social, que la semana pasada denunció en las páginas de este Semanario que la Delegación había colocado "un dedo" en la dirección de un centro de menores de la ciudad a la mujer del Jefe de Servicio de Acción e Inserción Social de Igualdad, Francisco Garrido, está dispuesta a EL llegar hasta final.
El sindicato ha anunciado que si la Delegación no da marcha atrás en los próximos días, interpondrá una querella por un presunto delito de prevaricación contra los responsables de las irregularidades cometidas en el Proceso, que convirtió a la hasta ahora educadora del Centro de Educación Especial Virgen de de la Esperanza, Rosa María del Caño, es directora del Centro de Menores Juan de Mairena.
Es decir, contra la propia delegada provincial de Igualdad y Bienestar Social, Silvia Cañero, quien firma la convocatoria de la provisión de la plaza, el pasado dos de octubre.
Así como contra el secretario general, Feliciano Segura y el Jefe de Servicio de la Administración General y Personal, Fernando de Castilla, quienes rubricaron la Propuesta de nombramiento, el pasado 10 de noviembre.
Las irregularidades en el Procedimiento por las que la CGT Acusa un Igualdad de haber Cometido un delito de prevaricación, salpicaron A LOS DOS Centros de Menores que hay en Córdoba.
Para dejar libre la plaza a doña Rosa María del Caño, a quién Carece de los méritos y la experiencia para ocupar el cargo, la delegación traslado, una dudosa Través de una convocatoria pública y selección posterior a la directora del Juan de Mairena, María Jesús López , al Centro de Menores Lucano.
El problema, es que a la directora que ha ocupado dicho puesto en los últimos 30 años, Rosario Zamora, había que colocarla en otro cargamento de similares caracteristicas y para no Tener que mover fichas más, la delegación decidió crearle un puesto de dirección en el Centro de Valoración y Orientación de discapacitados.
Como las prisas por hacer los cambios Fueron tantas, y según argumenta el Servicio Jurídico de la CGT, la Delegación cometió el error de sacar a concurso las plazas INCLUSO antes de haber notificado el cese A sus anteriores titulares.
"Es un auténtico delito de prevaricación, Están dando un público de carga un pecado Una persona Que Esta concurra LOS REQUISITOS Legalmente Establecidos para ello".
Una demanda social a través deIgualdad cometió otro error.
Al arrebatar su plaza a la que ha sido directora del Lucano, Estaba incumpliendo la normativa y el convenio laboral, pues acorde a la antigüedad del cargo, hubiera Necesitado al menos un expediente disciplinario que no existe.
Por ello, y según fuentes sindicales, Rosario Zamora está Decidida a emprender una demanda vía social contra Igualdad en el momento en que la Consejería notifique su Resolución de cese definitivo.
Pues además, de haber incurrido en un cese irregular, la han TRASLADADO A UN puesto de dirección con el que ha perdido muchos de los Privilegios por antigüedad Tenía que antes.
Un freno al enchufe "
El que este supuesto trato un favor entre personas afines al PSOE haya salido a la luz Después de que la CGT lo denunciara en "El Semanario" en su edición anterior, ha frenado de momento la descarada colocación 'a dedo' que ha estado a punto de llevar A CABO LA delegación.
Según ha Podido Saber "El Semanario" Aunque todo el Proceso Estaba a la espera de la inminente confirmación de los CESES Nombramientos y desde la Consejería de Sevilla, ninguno de ellos ha sido de momento Aún Ratificado, Cuando este tipo de Procedimientos obedecen Más a trámites que burócráticos a otra cosa y no Suelen demorarse.
Aunque Estaba previsto que la mujer del Jefe de Servicio se incorporara un su nuevo cargo en el Juan de Mairena de Manera Prácticamente inminente, lo cierto es que no lo ha Hecho y en el sigue trabajando su titular anterior, pese que una Ésta, María Jesús López Guerrero, está asignada al Centro de Menores Lucano.
Por el contrario, el cese de la directora de este último centro sí que se produjo de inmediato. Su directora anterior, como ya adelantó este semanario, se encuentra ya en el Centro de Valoración y Orientación de Discapacidades y por tanto, su centro se encuentra sin director.
Fuentes de la propia delegación han confirmado a EL Semanario que la delegación Podría estar intentado encontrar la forma de dar marcha atrás en el Proceso sin hacer mucho ruido. Sin embargo, como ya han planteado desde la sección sindical en Igualdad de la CGT, Cualquier forma les obligaría una admitir lo que han Hecho Evidente Sería Y, que el "intento por Utilizar la Administración en beneficio propio se les ha venido abajo".CCOO y UGT, y no se pronuncian los Trabajadores echan humo
Mientras las otras dos fuerzas sindicales con representación en el área de Igualdad y Bienestar Social, UGT y CCOO, ni tan Siquiera se han pronunciado por Al respecto de las irregularidades cometidas por la delegación para colocar a la mujer del Jefe de Servicio de Acción e Inserción Social , de la los comentarios en los foros de internet Qué están volcando los propios Trabajadores de la Junta, y en especial, en la web de la CGT echan humo.
Parte el alcalde de La culpa a la delegada de Igualdad, Silvia Cañero, "de todo lo que está ocurriendo en la delegación y de Que tenga" los centros Patas Arriba ".
Si bien, no son Pocos los que responsabilizan A OTROS directivos de la delegación como responsables de este Proceso, quienes como irregulares "actuan en nombre de la delegada" y "Han Hecho de un servicio público su cortijo, colocan donde a sus allegados con el dinero público "
Además, muchos de los Trabajadores denuncian la Escasa cobertura de bajas laborales, y cómo ésto Afecta "a la calidad del servicio Mientras Crean una plaza una para colocar sus enchufados".
Mientras gran parte de Córdoba Todavía está soltando el aire contenido en estas semanas ante la posible-ahora-ya fallida intervención del Banco de España a Cajasur y la otra los medios de comunicación anda con la congoja Porque no sabe si en el año próximo engrosará la ya abultada lista del paro, en la delegación de Igualdad los ritmos son otros.
Allí no hay nada como Tener un padrino para ver la vida de color de rosa y al mirar el horizonte sin problemas muchos.
Da igual los méritos, la experiencia y el Principio de Igualdad que si usted tiene o cuaderno está bien relacionado con la causa se puede decir sin el más mínimo margen de error que tiene un tesoro y de esos en el PSOE-por lo que estamos viendo - hay unos cuantos Capaces de licitación una mano para colocar A LOS suyos en puestos estratégicos vulnerando, para ello, la legalidad.
Porque ese es el caso que atañe Directamente a la delegación cordobesa de Igualdad y Bienestar Social, el último eslabón de esa extensa cadena de favores que poco a poco una venta de Luz provenientes de estas siglas. Allí, y tal como publicamos la semana anterior, hay quien hace de su capa un sayo y decidir de golpe y porrazo abrirle hueco de forma tosca en el personal más alto del organigrama A UNA señora como directora de un centro de menores sin las suficientes Credenciales para el puesto, nada más que ser esposa de ...
Desplazando, con ello, y sin el más mínimo pudor a dos funcionarias-una de ellas con treinta años en el cargo-en una serie de movimientos Ciertamente sonrojantes y Danan que una vez más la Credibilidad de quienes gestionan estas Instituciones que PERMITEN encubren y, por acción u Omisión, que hechos como los relatados se Hagan Respetar el pecado los Procedimientos Adecuados que Deben presidir todo este tipo de actos en la Administración Pública. Esa que pagamos todos.
Un escándalo en toda regla que ya Amaga con ir a los juzgados de no corregirse y que curiosamente se ha parado en seco en Sevilla tras destaparse el caso publicamente, PERO QUE Refleja muy bien-llegue al punto en el que llegue tan espinoso asunto-la Manera de Operar contra riesgos Organismos Públicos que en vez de enfocar sus Esfuerzos A Ser instrumentos eficientes al servicio del ciudadano, se convierten en las repúblicas bananeras de unos pocos.
Los Mismos que cuelan y colocan uno sus peones, según convengan, no IMPORTANDO ni la formación, ni la experiencia para el repartiendo la carga y Subvenciones a quienes Están adheridos a la causa para qué sirven Enriquecer los bolsillos de esos que en segunda fila han terminado por Hacerse los auténticos amos del chiringuito, MIENTRAS SE PIDE A LOS de abajo dosis de Austeridad y honestidad.
Paradoja que se da tristemente Cierta con asiduidad en el PSOE andaluz donde el coladero que los Nombramientos Supone un dedo, que tanto se practican en las Altas Instancias Políticas por estas tierras, Debería ser cortado de raíz.
Que cero tolerancia para ejercer Precisamente esa "demanda la ciudadanía ante casos como el que nos toca una vez más y que dan fe de cómo más de veinte años sin alternancia engordan y política Favorecen el nacimiento de una administración corrupta con múltiples sobre Reinos de Taifas Los que se hace necesario actuar sin contemplación por la propia Credibilidad del sistema.
http://www.cgtandalucia.org/spip.php?article2021
Más información:
Andalucía
Laboral / Economía
La CGT anuncia una querella por prevaricación contra la Delegada de Igualdad en Córdoba, Silvia Cañero
El sindicato da un ultimátum a la delegada para que Anule El proceso por el que coloco Igualdad 'dedo' Delegación como directora de un centro de menores.
CGT-A Para Kaos. Andalucía 8/12/2009
/ noticia www.kaosenlared.net / CGT-anuncia-querella-prevaricacion-contra-delegada-Igualdad-Córdoba-si
A la mujer de un jefe de servicio de la A El sindicato da un ultimátum a la delegada para que Anule El proceso por el que coloco Igualdad 'dedo' Delegación como directora de un centro de menores.
La Sección Sindical de la CGT en Igualdad y Bienestar Social, que la semana pasada denunció en las páginas de este Semanario que la Delegación había colocado "un dedo" en la dirección de un centro de menores de la ciudad a la mujer del Jefe de Servicio de Acción e Inserción Social de Igualdad, Francisco Garrido, está dispuesta a EL llegar hasta final.
El sindicato ha anunciado que si la Delegación no da marcha atrás en los próximos días, interpondrá una querella por un presunto delito de prevaricación contra los responsables de las irregularidades cometidas en el Proceso, que convirtió a la hasta ahora educadora del Centro de Educación Especial Virgen de de la Esperanza, Rosa María del Caño, es directora del Centro de Menores Juan de Mairena.
Es decir, contra la propia delegada provincial de Igualdad y Bienestar Social, Silvia Cañero, quien firma la convocatoria de la provisión de la plaza, el pasado dos de octubre.
Así como contra el secretario general, Feliciano Segura y el Jefe de Servicio de la Administración General y Personal, Fernando de Castilla, quienes rubricaron la Propuesta de nombramiento, el pasado 10 de noviembre.
Las irregularidades en el Procedimiento por las que la CGT Acusa un Igualdad de haber Cometido un delito de prevaricación, salpicaron A LOS DOS Centros de Menores que hay en Córdoba.
Para dejar libre la plaza a doña Rosa María del Caño, a quién Carece de los méritos y la experiencia para ocupar el cargo, la delegación traslado, una dudosa Través de una convocatoria pública y selección posterior a la directora del Juan de Mairena, María Jesús López , al Centro de Menores Lucano.
El problema, es que a la directora que ha ocupado dicho puesto en los últimos 30 años, Rosario Zamora, había que colocarla en otro cargamento de similares caracteristicas y para no Tener que mover fichas más, la delegación decidió crearle un puesto de dirección en el Centro de Valoración y Orientación de discapacitados.
Como las prisas por hacer los cambios Fueron tantas, y según argumenta el Servicio Jurídico de la CGT, la Delegación cometió el error de sacar a concurso las plazas INCLUSO antes de haber notificado el cese A sus anteriores titulares.
"Es un auténtico delito de prevaricación, Están dando un público de carga un pecado Una persona Que Esta concurra LOS REQUISITOS Legalmente Establecidos para ello".
Una demanda social a través deIgualdad cometió otro error.
Al arrebatar su plaza a la que ha sido directora del Lucano, Estaba incumpliendo la normativa y el convenio laboral, pues acorde a la antigüedad del cargo, hubiera Necesitado al menos un expediente disciplinario que no existe.
Por ello, y según fuentes sindicales, Rosario Zamora está Decidida a emprender una demanda vía social contra Igualdad en el momento en que la Consejería notifique su Resolución de cese definitivo.
Pues además, de haber incurrido en un cese irregular, la han TRASLADADO A UN puesto de dirección con el que ha perdido muchos de los Privilegios por antigüedad Tenía que antes.
Un freno al enchufe "
El que este supuesto trato un favor entre personas afines al PSOE haya salido a la luz Después de que la CGT lo denunciara en "El Semanario" en su edición anterior, ha frenado de momento la descarada colocación 'a dedo' que ha estado a punto de llevar A CABO LA delegación.
Según ha Podido Saber "El Semanario" Aunque todo el Proceso Estaba a la espera de la inminente confirmación de los CESES Nombramientos y desde la Consejería de Sevilla, ninguno de ellos ha sido de momento Aún Ratificado, Cuando este tipo de Procedimientos obedecen Más a trámites que burócráticos a otra cosa y no Suelen demorarse.
Aunque Estaba previsto que la mujer del Jefe de Servicio se incorporara un su nuevo cargo en el Juan de Mairena de Manera Prácticamente inminente, lo cierto es que no lo ha Hecho y en el sigue trabajando su titular anterior, pese que una Ésta, María Jesús López Guerrero, está asignada al Centro de Menores Lucano.
Por el contrario, el cese de la directora de este último centro sí que se produjo de inmediato. Su directora anterior, como ya adelantó este semanario, se encuentra ya en el Centro de Valoración y Orientación de Discapacidades y por tanto, su centro se encuentra sin director.
Fuentes de la propia delegación han confirmado a EL Semanario que la delegación Podría estar intentado encontrar la forma de dar marcha atrás en el Proceso sin hacer mucho ruido. Sin embargo, como ya han planteado desde la sección sindical en Igualdad de la CGT, Cualquier forma les obligaría una admitir lo que han Hecho Evidente Sería Y, que el "intento por Utilizar la Administración en beneficio propio se les ha venido abajo".CCOO y UGT, y no se pronuncian los Trabajadores echan humo
Mientras las otras dos fuerzas sindicales con representación en el área de Igualdad y Bienestar Social, UGT y CCOO, ni tan Siquiera se han pronunciado por Al respecto de las irregularidades cometidas por la delegación para colocar a la mujer del Jefe de Servicio de Acción e Inserción Social , de la los comentarios en los foros de internet Qué están volcando los propios Trabajadores de la Junta, y en especial, en la web de la CGT echan humo.
Parte el alcalde de La culpa a la delegada de Igualdad, Silvia Cañero, "de todo lo que está ocurriendo en la delegación y de Que tenga" los centros Patas Arriba ".
Si bien, no son Pocos los que responsabilizan A OTROS directivos de la delegación como responsables de este Proceso, quienes como irregulares "actuan en nombre de la delegada" y "Han Hecho de un servicio público su cortijo, colocan donde a sus allegados con el dinero público "
Además, muchos de los Trabajadores denuncian la Escasa cobertura de bajas laborales, y cómo ésto Afecta "a la calidad del servicio Mientras Crean una plaza una para colocar sus enchufados".
Mientras gran parte de Córdoba Todavía está soltando el aire contenido en estas semanas ante la posible-ahora-ya fallida intervención del Banco de España a Cajasur y la otra los medios de comunicación anda con la congoja Porque no sabe si en el año próximo engrosará la ya abultada lista del paro, en la delegación de Igualdad los ritmos son otros.
Allí no hay nada como Tener un padrino para ver la vida de color de rosa y al mirar el horizonte sin problemas muchos.
Da igual los méritos, la experiencia y el Principio de Igualdad que si usted tiene o cuaderno está bien relacionado con la causa se puede decir sin el más mínimo margen de error que tiene un tesoro y de esos en el PSOE-por lo que estamos viendo - hay unos cuantos Capaces de licitación una mano para colocar A LOS suyos en puestos estratégicos vulnerando, para ello, la legalidad.
Porque ese es el caso que atañe Directamente a la delegación cordobesa de Igualdad y Bienestar Social, el último eslabón de esa extensa cadena de favores que poco a poco una venta de Luz provenientes de estas siglas. Allí, y tal como publicamos la semana anterior, hay quien hace de su capa un sayo y decidir de golpe y porrazo abrirle hueco de forma tosca en el personal más alto del organigrama A UNA señora como directora de un centro de menores sin las suficientes Credenciales para el puesto, nada más que ser esposa de ...
Desplazando, con ello, y sin el más mínimo pudor a dos funcionarias-una de ellas con treinta años en el cargo-en una serie de movimientos Ciertamente sonrojantes y Danan que una vez más la Credibilidad de quienes gestionan estas Instituciones que PERMITEN encubren y, por acción u Omisión, que hechos como los relatados se Hagan Respetar el pecado los Procedimientos Adecuados que Deben presidir todo este tipo de actos en la Administración Pública. Esa que pagamos todos.
Un escándalo en toda regla que ya Amaga con ir a los juzgados de no corregirse y que curiosamente se ha parado en seco en Sevilla tras destaparse el caso publicamente, PERO QUE Refleja muy bien-llegue al punto en el que llegue tan espinoso asunto-la Manera de Operar contra riesgos Organismos Públicos que en vez de enfocar sus Esfuerzos A Ser instrumentos eficientes al servicio del ciudadano, se convierten en las repúblicas bananeras de unos pocos.
Los Mismos que cuelan y colocan uno sus peones, según convengan, no IMPORTANDO ni la formación, ni la experiencia para el repartiendo la carga y Subvenciones a quienes Están adheridos a la causa para qué sirven Enriquecer los bolsillos de esos que en segunda fila han terminado por Hacerse los auténticos amos del chiringuito, MIENTRAS SE PIDE A LOS de abajo dosis de Austeridad y honestidad.
Paradoja que se da tristemente Cierta con asiduidad en el PSOE andaluz donde el coladero que los Nombramientos Supone un dedo, que tanto se practican en las Altas Instancias Políticas por estas tierras, Debería ser cortado de raíz.
Que cero tolerancia para ejercer Precisamente esa "demanda la ciudadanía ante casos como el que nos toca una vez más y que dan fe de cómo más de veinte años sin alternancia engordan y política Favorecen el nacimiento de una administración corrupta con múltiples sobre Reinos de Taifas Los que se hace necesario actuar sin contemplación por la propia Credibilidad del sistema.
http://www.cgtandalucia.org/spip.php?article2021
Más información:
Andalucía
Laboral / Economía
Americano encarcelado en Japón para tratar de recuperar a sus hijos
http://edition.cnn.com/2009/WORLD/asiapcf/09/29/japan.father.abduction/index.html
Traducción On Line por Google.
American encarcelado en Japón para tratar de recuperar a sus hijos
Historia Highlights
Ex-abogado de la esposa dice: el papá tenía otras opciones legales además de los niños agarrar
Padre estadounidense trata de arrebatar a los niños de su ex esposa, que les llevó a Japón
Ella es un fugitiva en Tennessee, pero no se ha roto ninguna ley en Japón
Padre, que tiene la custodia legal en EE.UU., aplicado en Japón con el secuestro
VIDEO
TOKIO (CNN) - Si este drama de la custodia juega en los Estados Unidos, Christopher Saboya podría ser considerado un héroe - robo de sus 2 hijos pequeños detrás de una ex-mujer que desafió la ley y huyó con ellos.
Un tribunal de Tennessee Christopher otorgado la custodia a Savoie de su hijo, Isaac, y su hija, Rebecca.
Pero esta historia se desarrolla 7.000 millas de distancia, en la ciudad japonesa de Fukuoka, donde el sistema legal de EE.UU. tiene ninguna influencia.
Y aquí, Saboya se encuentra en la cárcel, acusado del secuestro de menores.
Japón y su ex esposa - un fugitivo en los Estados Unidos para la adopción de sus hijos de Tennessee - es considerada la víctima.
"Japón es un importante socio y amigo de los EE.UU., pero en este tema, nuestros puntos de vista diferentes," la Embajada de EE.UU. en Tokio el martes.
"Nuestras 2 naciones divorcio enfoque y crianza de los hijos de manera diferente. Sustracción de menores los padres no se considera un delito en Japón".
La historia comienza en el suburbio de Nashville de Franklin, Tennessee, Con el divorcio de enero de Saboya de su primera esposa, Noriko, oriundo de Japón.
La ex esposa había acordado a vivir en Franklin, para estar cerca de los niños, llevándolos a Japón para las vacaciones de verano.
Savoie marzo solicitó una orden de alejamiento para impedir que su ex-mujer de tomar a los niños a Japón, diciendo que había amenazado con hacerlo, de acuerdo con documentos judiciales obtenidos por la cadena CNN afiliado WTVF publicadas en el sitio Web de la estación.
Una orden temporal se publicó, pero luego levantó tras una audiencia.
"Si la madre no vuelve a Tennessee [después de las vacaciones de verano] con los niños después de su período de visitas, podría perder su pensión alimenticia, manutención de los hijos y financiar la educación, que se añade seguridad a los padre que se va a volver con los niños" Juez de Primera Instancia de James G. Martin III señaló en su orden en la materia.
Después de esa decisión, Christopher Saboya intentó que Martin recusarse, ya que fue un mediador en el caso antes de convertirse en juez, dijo Marlene Eskind Moisés, el abogado de Noriko Savoie. Sin embargo, esa solicitud fue negada, como Savoie anterior dijo que no tenía preocupaciones acerca de Martin vista la cuestión.
Tras el viaje de verano, Noriko Saboya volvió a los Estados Unidos, y Christopher Savoie entonces llevó a los niños de vacaciones, de regreso a su ex esposa, su abogado, Pablo Bruno, a la CNN. Ver el último informe sobre la situación de Savoie »
Pero días más tarde, en el primer día de clases para los de 8 años de edad Isaac y 6 años de Rebecca de edad, la escuela llamó Savoie decir que sus hijos no habían llegado, dijo Bruno.
La policía revisó Noriko casa Saboya y no encontrar a los niños.
Preocupada, Savoie llamado el padre de su ex esposa en Japón, quien le dijo que no se preocupe.
"Yo dije, '¿Qué quiere decir - no se preocupe? Ellos no estaban en la escuela."
"¡Oh, no te preocupes, ellos están aquí '", recordó la conversación en Saboya a la CNN afiliado WTVF a principios de este mes.
"Me dijo: 'Ellos son lo que, son lo que, están en Japón?" "
Lo mismo que Savoie había predicho en los documentos de la corte que había pasado - su esposa se había llevado a sus hijos a Japón y no mostraba señales de regreso, dijo Bruno.
Después de Noriko Savoie llevó a los niños a Japón, Savoie solicitó y recibió todos los custodia de los niños, dijo Bruno.
De Franklin y la policía emitió una orden de arresto contra su ex esposa, la estación de televisión informó.
Pero hubo una dificultad importante: Japón no es parte en el Convenio de La Haya de 1980 sobre sustracción internacional de menores.
El acuerdo internacional normaliza las leyes, pero sólo entre los países participantes.
Así, mientras que el derecho civil japonés destaca que los tribunales resuelven las cuestiones de custodia basadas en el mejor interés de los niños sin tener en cuenta la nacionalidad de cualquier padre, padres extranjeros han tenido poco éxito en la recuperación de la custodia.
Derecho de familia japonesa sigue una tradición de los divorcios la custodia exclusiva.
Cuando se divide un par, uno de los padres normalmente hace una ruptura completa y permanente de los niños.
En los documentos judiciales presentados en mayo, Noriko Savoie negó que estaba fallando en cumplir con los términos de la corte de la pareja plan aprobado por los padres o haciendo caso omiso de los coordinadores nombrados por la corte de los padres.
Añadió que estaba "preocupado por la estabilidad del Padre, su antagonismo hacia la extrema Madre y el efecto de esto en los niños".
Noriko Saboya no pudo ser localizado por la CNN para hacer comentarios.
Bruno dijo que ayudó a Christopher Savoie emprender acciones legales para recuperar a los niños, trabajando con la policía, el FBI y el Departamento de Estado.
"Tratamos de hacer todo lo posible para sacar a los niños de vuelta", dijo Bruno.
"No había mucho que podemos hacer."
"Nuestro sistema judicial no él", dijo Diane Marshall, un tribunal designado por el coordinador de padres que ayudaron a Savoie tomar decisiones sobre los niños.
"Es un desastre".
Pero Moisés, el abogado de Noriko Savoie, dijo a la CNN que el padre de los niños tenía otras opciones legales.
La Asociación Internacional para la Reunión de Padres e Hijos, formado en Japón este año, dice saber de más de 100 casos de niños secuestrados por no privativas de libertad a los padres japoneses.
Y el Departamento de Estado de EE.UU. dice que no tiene conocimiento de un solo caso en que un niño adoptado de los Estados Unidos a Japón ha ordenado devueltos por los tribunales japoneses - incluso cuando la izquierda detrás de los padres tiene un decreto de custodia de los EE.UU..
Frente a estas estadísticas y la posibilidad de no volver a ver a sus hijos de nuevo, Saboya tomó el asunto en sus propias manos.
Voló a Fukuoka.
Y, como su ex esposa entró a los dos niños a la escuela lunes por la mañana, Saboya condujo junto a ellos.
Agarró a los niños, los obligaron a su automóvil, y se marcharon, dijo que la policía de Fukuoka.
Ver panel de la CNN examinar las opciones jurídicas Savoie »
Se dirigió hacia el consulado de EE.UU. en esa ciudad para tratar de obtener pasaportes para Isaac y Rebeca.
Sin embargo, la policía japonesa, alertada por la ex esposa de Savoie, estaban esperando.
Portavoz del consulado Tracy Taylor dijo que escuchó una pelea a las puertas del consulado. Corrió hacia arriba y vio a una niña y un hombre, a quien la policía estaba tratando de hablar.
Finalmente, la policía tomó Savoie lejos, con la acusación de secuestro de menores de edad - una acusación que conlleva una pena de cárcel de hasta cinco años.
Bruno dijo que si la situación se invirtiera y un padre japonés había secuestrado a un niño japonés y huyó a Estados Unidos, los tribunales EE.UU. "corregir ese problema, porque es un crimen".
Dijo que tiene "preocupaciones sobre Japón ... ofreciendo un lugar para la gente a secuestrar a los niños e ir al. El padre dejó atrás no tiene remedio." Añadió que "el presidente y su administración debería hacer algo para corregir esto."
El consulado se reunió con Savoie el lunes y martes, dijo Taylor.
Se le ha proporcionado una lista de abogados locales y dijo que seguirá ayudando.
Mientras tanto, la diplomacia internacional continúa.
Durante el primer encuentro oficial entre los Estados Unidos y el nuevo gobierno de Japón, se planteó la cuestión de los secuestros de los padres.
Pero no es de nadie adivinar lo que pasa al lado de Saboya, que se sienta en una celda de la cárcel.
Controversia por custodia de hijos en Japón y EU
Pese al proceso de globalización, las leyes en materia internacional no son homogéneas lo que acarrea situaciones como la siguiente en donde el derecho asiste a una persona en un país, pero en otro no llegándola a considerar culpable.
Es el caso de un ciudadano estadounidense que tras el divorcio de sus esposa japonesa el juez en los Estados Unidos concedió custodia compartida sobre sus dos hijos menores de edad.
Bajo ese arreglo, el verano pasado la madre llevó a sus hijos a Japón de vacaciones, pero decidió que no regresarían a los Estados Unidos.
Cuando el padre de los niños se enteró de esa decisión notificó al juez de lo familiar, quien le otorgó la custodia completa de los niños y además se emitió orden de aprehensión en contra de la madre porque al haber incumplido la orden judicial respecto de la custodia compartida incurrió en el secuestro de los niños.
Sin embargo, de acuerdo con las leyes familiares japonesas, país que no es parte de los tratados en materia de secuestro de niños, la custodia de los hijos opera de manera diferente ya que tras un divorcio se entrega custodia completa a un solo padre, elegido en función del mejor interés de los hijos.
Y aunque supuestamente no se hacen distinciones en cuanto a la nacionalidad de los padres, los padres extranjeros prácticamente no tienen oportunidad de obtener la custodia completa.
Por ello en Japón, la custodia de estos niños la ganó la madre.
Cuando el padre decidió ir a Japón a buscar a sus hijos, fue detenido por la policía de ese país por secuestro de niños y ahora espera ser juzgado.
De ser encontrado culpable podría obtener hasta 5 años en prisión.
¿Víctima o victimario?
Es una pregunta que se contesta a través del cristal legal con que se mire, el de Estados Unidos o el de Japón, pero la realidad es que, como siempre, las verdaderas víctimas de estos procesos son los hijos.
Fuente CNN.com
Traducción On Line por Google.
American encarcelado en Japón para tratar de recuperar a sus hijos
Historia Highlights
Ex-abogado de la esposa dice: el papá tenía otras opciones legales además de los niños agarrar
Padre estadounidense trata de arrebatar a los niños de su ex esposa, que les llevó a Japón
Ella es un fugitiva en Tennessee, pero no se ha roto ninguna ley en Japón
Padre, que tiene la custodia legal en EE.UU., aplicado en Japón con el secuestro
VIDEO
TOKIO (CNN) - Si este drama de la custodia juega en los Estados Unidos, Christopher Saboya podría ser considerado un héroe - robo de sus 2 hijos pequeños detrás de una ex-mujer que desafió la ley y huyó con ellos.
Un tribunal de Tennessee Christopher otorgado la custodia a Savoie de su hijo, Isaac, y su hija, Rebecca.
Pero esta historia se desarrolla 7.000 millas de distancia, en la ciudad japonesa de Fukuoka, donde el sistema legal de EE.UU. tiene ninguna influencia.
Y aquí, Saboya se encuentra en la cárcel, acusado del secuestro de menores.
Japón y su ex esposa - un fugitivo en los Estados Unidos para la adopción de sus hijos de Tennessee - es considerada la víctima.
"Japón es un importante socio y amigo de los EE.UU., pero en este tema, nuestros puntos de vista diferentes," la Embajada de EE.UU. en Tokio el martes.
"Nuestras 2 naciones divorcio enfoque y crianza de los hijos de manera diferente. Sustracción de menores los padres no se considera un delito en Japón".
La historia comienza en el suburbio de Nashville de Franklin, Tennessee, Con el divorcio de enero de Saboya de su primera esposa, Noriko, oriundo de Japón.
La ex esposa había acordado a vivir en Franklin, para estar cerca de los niños, llevándolos a Japón para las vacaciones de verano.
Savoie marzo solicitó una orden de alejamiento para impedir que su ex-mujer de tomar a los niños a Japón, diciendo que había amenazado con hacerlo, de acuerdo con documentos judiciales obtenidos por la cadena CNN afiliado WTVF publicadas en el sitio Web de la estación.
Una orden temporal se publicó, pero luego levantó tras una audiencia.
"Si la madre no vuelve a Tennessee [después de las vacaciones de verano] con los niños después de su período de visitas, podría perder su pensión alimenticia, manutención de los hijos y financiar la educación, que se añade seguridad a los padre que se va a volver con los niños" Juez de Primera Instancia de James G. Martin III señaló en su orden en la materia.
Después de esa decisión, Christopher Saboya intentó que Martin recusarse, ya que fue un mediador en el caso antes de convertirse en juez, dijo Marlene Eskind Moisés, el abogado de Noriko Savoie. Sin embargo, esa solicitud fue negada, como Savoie anterior dijo que no tenía preocupaciones acerca de Martin vista la cuestión.
Tras el viaje de verano, Noriko Saboya volvió a los Estados Unidos, y Christopher Savoie entonces llevó a los niños de vacaciones, de regreso a su ex esposa, su abogado, Pablo Bruno, a la CNN. Ver el último informe sobre la situación de Savoie »
Pero días más tarde, en el primer día de clases para los de 8 años de edad Isaac y 6 años de Rebecca de edad, la escuela llamó Savoie decir que sus hijos no habían llegado, dijo Bruno.
La policía revisó Noriko casa Saboya y no encontrar a los niños.
Preocupada, Savoie llamado el padre de su ex esposa en Japón, quien le dijo que no se preocupe.
"Yo dije, '¿Qué quiere decir - no se preocupe? Ellos no estaban en la escuela."
"¡Oh, no te preocupes, ellos están aquí '", recordó la conversación en Saboya a la CNN afiliado WTVF a principios de este mes.
"Me dijo: 'Ellos son lo que, son lo que, están en Japón?" "
Lo mismo que Savoie había predicho en los documentos de la corte que había pasado - su esposa se había llevado a sus hijos a Japón y no mostraba señales de regreso, dijo Bruno.
Después de Noriko Savoie llevó a los niños a Japón, Savoie solicitó y recibió todos los custodia de los niños, dijo Bruno.
De Franklin y la policía emitió una orden de arresto contra su ex esposa, la estación de televisión informó.
Pero hubo una dificultad importante: Japón no es parte en el Convenio de La Haya de 1980 sobre sustracción internacional de menores.
El acuerdo internacional normaliza las leyes, pero sólo entre los países participantes.
Así, mientras que el derecho civil japonés destaca que los tribunales resuelven las cuestiones de custodia basadas en el mejor interés de los niños sin tener en cuenta la nacionalidad de cualquier padre, padres extranjeros han tenido poco éxito en la recuperación de la custodia.
Derecho de familia japonesa sigue una tradición de los divorcios la custodia exclusiva.
Cuando se divide un par, uno de los padres normalmente hace una ruptura completa y permanente de los niños.
En los documentos judiciales presentados en mayo, Noriko Savoie negó que estaba fallando en cumplir con los términos de la corte de la pareja plan aprobado por los padres o haciendo caso omiso de los coordinadores nombrados por la corte de los padres.
Añadió que estaba "preocupado por la estabilidad del Padre, su antagonismo hacia la extrema Madre y el efecto de esto en los niños".
Noriko Saboya no pudo ser localizado por la CNN para hacer comentarios.
Bruno dijo que ayudó a Christopher Savoie emprender acciones legales para recuperar a los niños, trabajando con la policía, el FBI y el Departamento de Estado.
"Tratamos de hacer todo lo posible para sacar a los niños de vuelta", dijo Bruno.
"No había mucho que podemos hacer."
"Nuestro sistema judicial no él", dijo Diane Marshall, un tribunal designado por el coordinador de padres que ayudaron a Savoie tomar decisiones sobre los niños.
"Es un desastre".
Pero Moisés, el abogado de Noriko Savoie, dijo a la CNN que el padre de los niños tenía otras opciones legales.
La Asociación Internacional para la Reunión de Padres e Hijos, formado en Japón este año, dice saber de más de 100 casos de niños secuestrados por no privativas de libertad a los padres japoneses.
Y el Departamento de Estado de EE.UU. dice que no tiene conocimiento de un solo caso en que un niño adoptado de los Estados Unidos a Japón ha ordenado devueltos por los tribunales japoneses - incluso cuando la izquierda detrás de los padres tiene un decreto de custodia de los EE.UU..
Frente a estas estadísticas y la posibilidad de no volver a ver a sus hijos de nuevo, Saboya tomó el asunto en sus propias manos.
Voló a Fukuoka.
Y, como su ex esposa entró a los dos niños a la escuela lunes por la mañana, Saboya condujo junto a ellos.
Agarró a los niños, los obligaron a su automóvil, y se marcharon, dijo que la policía de Fukuoka.
Ver panel de la CNN examinar las opciones jurídicas Savoie »
Se dirigió hacia el consulado de EE.UU. en esa ciudad para tratar de obtener pasaportes para Isaac y Rebeca.
Sin embargo, la policía japonesa, alertada por la ex esposa de Savoie, estaban esperando.
Portavoz del consulado Tracy Taylor dijo que escuchó una pelea a las puertas del consulado. Corrió hacia arriba y vio a una niña y un hombre, a quien la policía estaba tratando de hablar.
Finalmente, la policía tomó Savoie lejos, con la acusación de secuestro de menores de edad - una acusación que conlleva una pena de cárcel de hasta cinco años.
Bruno dijo que si la situación se invirtiera y un padre japonés había secuestrado a un niño japonés y huyó a Estados Unidos, los tribunales EE.UU. "corregir ese problema, porque es un crimen".
Dijo que tiene "preocupaciones sobre Japón ... ofreciendo un lugar para la gente a secuestrar a los niños e ir al. El padre dejó atrás no tiene remedio." Añadió que "el presidente y su administración debería hacer algo para corregir esto."
El consulado se reunió con Savoie el lunes y martes, dijo Taylor.
Se le ha proporcionado una lista de abogados locales y dijo que seguirá ayudando.
Mientras tanto, la diplomacia internacional continúa.
Durante el primer encuentro oficial entre los Estados Unidos y el nuevo gobierno de Japón, se planteó la cuestión de los secuestros de los padres.
Pero no es de nadie adivinar lo que pasa al lado de Saboya, que se sienta en una celda de la cárcel.
Controversia por custodia de hijos en Japón y EU
Pese al proceso de globalización, las leyes en materia internacional no son homogéneas lo que acarrea situaciones como la siguiente en donde el derecho asiste a una persona en un país, pero en otro no llegándola a considerar culpable.
Es el caso de un ciudadano estadounidense que tras el divorcio de sus esposa japonesa el juez en los Estados Unidos concedió custodia compartida sobre sus dos hijos menores de edad.
Bajo ese arreglo, el verano pasado la madre llevó a sus hijos a Japón de vacaciones, pero decidió que no regresarían a los Estados Unidos.
Cuando el padre de los niños se enteró de esa decisión notificó al juez de lo familiar, quien le otorgó la custodia completa de los niños y además se emitió orden de aprehensión en contra de la madre porque al haber incumplido la orden judicial respecto de la custodia compartida incurrió en el secuestro de los niños.
Sin embargo, de acuerdo con las leyes familiares japonesas, país que no es parte de los tratados en materia de secuestro de niños, la custodia de los hijos opera de manera diferente ya que tras un divorcio se entrega custodia completa a un solo padre, elegido en función del mejor interés de los hijos.
Y aunque supuestamente no se hacen distinciones en cuanto a la nacionalidad de los padres, los padres extranjeros prácticamente no tienen oportunidad de obtener la custodia completa.
Por ello en Japón, la custodia de estos niños la ganó la madre.
Cuando el padre decidió ir a Japón a buscar a sus hijos, fue detenido por la policía de ese país por secuestro de niños y ahora espera ser juzgado.
De ser encontrado culpable podría obtener hasta 5 años en prisión.
¿Víctima o victimario?
Es una pregunta que se contesta a través del cristal legal con que se mire, el de Estados Unidos o el de Japón, pero la realidad es que, como siempre, las verdaderas víctimas de estos procesos son los hijos.
Fuente CNN.com
Presión del lobby Feminista al gobierno de Zapatero
http://www.publico.es/xalok/276271/fondo/garantias/maltratadas
Vª Jornadas Estatales Feministas, celebrada ayer en Granada:
Un fondo de garantías para las maltratadas
Las feministas exigen ayudas en caso de impago de la pensión
ARSENIO ZURITA PURA RAYA - GRANADA - 08/12/2009
Las V Jornadas Feministas Estatales 30 años después.
Aquí y ahora se clausuraron ayer en Granada con una exigencia clara al Gobierno: la creación de un fondo de garantías para las víctimas de malos tratos que incluya, entre otras medidas, una ayuda subsidiaria en casos de impago continuado de la pensión alimenticia.
"Exigimos más recursos, pero para no despilfarrarlos", insistió la feminista María Antonia Caro en la mesa redonda Otras voces feministas contra la violencia de género.
El Ejecutivo ya aprobó este año un fondo por valor de 5 millones de euros para garantizar asistencia legal, social y psicológica a estas mujeres sobre todo, menores e inmigrantes, tal y como recoge la Ley Integral contra la Violencia de Género.
En su última sesión de trabajo, el colectivo feminista apostó por el fomento de proyectos de acción ciudadana (como el voluntariado de acompañamiento a las víctimas), no sólo por parte de las asociaciones de mujeres, sino desde colectivos vecinales e inmigrantes, y subvencionados por la Administración.
Las mujeres pidieron, además, un aumento de campañas en lugares y servicios públicos, comercios, restaurantes o taxis como "colaboradores" contra la violencia machista.
Sobre la custodia compartida en estos casos, el colectivo Dones Juristes sostuvo que la normativa no protege totalmente a las mujeres ya que, en muchos casos, "además de dejarlas sin casa (normalmente la vivienda familiar se vende y se reparte el cobro), ni siquiera reciben la pensión correspondiente y sus ex parejas incumplen la atención a los retoños del matrimonio".
La asociación también cargó contra el mito de las denuncias falsas.
Según el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), sólo una de 530 resoluciones analizadas puede considerarse como tal.
La reforma del aborto también fue debatida. Toñi Ortega, de Mujeres ante el Congreso, calificó la futura ley de "insuficiente", porque incluye "recortes en los derechos de la mujer y plantea una posición ideológica regresiva".
"Es garantista para el feto, pero no para la mujer", aseveró.
Vª Jornadas Estatales Feministas, celebrada ayer en Granada:
Un fondo de garantías para las maltratadas
Las feministas exigen ayudas en caso de impago de la pensión
ARSENIO ZURITA PURA RAYA - GRANADA - 08/12/2009
Las V Jornadas Feministas Estatales 30 años después.
Aquí y ahora se clausuraron ayer en Granada con una exigencia clara al Gobierno: la creación de un fondo de garantías para las víctimas de malos tratos que incluya, entre otras medidas, una ayuda subsidiaria en casos de impago continuado de la pensión alimenticia.
"Exigimos más recursos, pero para no despilfarrarlos", insistió la feminista María Antonia Caro en la mesa redonda Otras voces feministas contra la violencia de género.
El Ejecutivo ya aprobó este año un fondo por valor de 5 millones de euros para garantizar asistencia legal, social y psicológica a estas mujeres sobre todo, menores e inmigrantes, tal y como recoge la Ley Integral contra la Violencia de Género.
En su última sesión de trabajo, el colectivo feminista apostó por el fomento de proyectos de acción ciudadana (como el voluntariado de acompañamiento a las víctimas), no sólo por parte de las asociaciones de mujeres, sino desde colectivos vecinales e inmigrantes, y subvencionados por la Administración.
Las mujeres pidieron, además, un aumento de campañas en lugares y servicios públicos, comercios, restaurantes o taxis como "colaboradores" contra la violencia machista.
Sobre la custodia compartida en estos casos, el colectivo Dones Juristes sostuvo que la normativa no protege totalmente a las mujeres ya que, en muchos casos, "además de dejarlas sin casa (normalmente la vivienda familiar se vende y se reparte el cobro), ni siquiera reciben la pensión correspondiente y sus ex parejas incumplen la atención a los retoños del matrimonio".
La asociación también cargó contra el mito de las denuncias falsas.
Según el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), sólo una de 530 resoluciones analizadas puede considerarse como tal.
La reforma del aborto también fue debatida. Toñi Ortega, de Mujeres ante el Congreso, calificó la futura ley de "insuficiente", porque incluye "recortes en los derechos de la mujer y plantea una posición ideológica regresiva".
"Es garantista para el feto, pero no para la mujer", aseveró.
Radicalismo de género en las custodias de los menores
http://www.ideal.es/jaen/20091209/jaen/juez-violencia-sobre-mujer-20091209.html
JAÉN
El juez de Violencia sobre la Mujer critica el «radicalismo de género» en custodias de hijos
El magistrado advierte la argucia legal de una mujer que denunció al marido para evitar que le concediesen custodia compartida de los hijos
09.12.09JUAN ESTEBAN POVEDA JAÉN.
«(...) La regulación legal es mala y negativa en este sentido, pues aplica la vieja receta del café para todos (...)»
El procedimiento de separación estaba en marcha.
En juego, la custodia de los hijos (de 8 y 10 años). Él pidió la custodia compartida.
El juez estaba dispuesto a concederla.
Ella le puso una denuncia en el juzgado de violencia de género. Y le ató las manos al juez.
Los niños para ella, por imperativo legal al estar él incurso en un procedimiento penal.
El juez titular del juzgado de violencia de género, Miguel Sánchez Gasca, advierte en un auto sobre este asunto que entiende que «la regulación legal es mala y negativa en este sentido, pues aplica la vieja receta del café para todos muy propia de estos tiempos de radicalismo de género, sin dar posibilidad de que en determinados casos se pueda imponer el régimen de custodia compartida cuando no hay indicios claros de violencia de género y cuando se puede apreciar objetivamente que el régimen de custodia compartida es el más adecuado a los niños».
Sánchez Gasca expone en su razonamiento jurídico que «la ley, en su exposición de motivos, se basa para dictar esta medida restrictiva en que cuando hay un proceso penal entre los padres no es viable la custodia compartida, puesto que la participación y el acuerdo de los padres durante la convivencia en el cuidado de los niños es esencial para que prospere este régimen».
En el caso concreto que se somete a su consideración, «se ha acreditado por las testificales que el padre quería un régimen de custodia compartida y que la madre se negaba, y que estando en estas negociaciones la madre interpone una denuncia penal que tiene como efecto inmediato el vedar la custodia compartida. Esto -dice el juez- está acreditado por las testificales».
Los entrega a la madre
Ante ésto, el magistrado razona que «quizá lo más adecuado hubiera sido otorgar la custodia al padre, ya que la conducta de la madre obstativa al régimen de custodia compartida podría apreciarse como conducta en detrimento de los hijos».
Pero después, y pese a este razonamiento, el juez toma una decisión sorprendente: «Al no haber motivos especiales para señalar que uno de los progenitores va a cuidar menor que el otro, sin duda, de los niños, dada la edad de estos (8 y 10 años) si lamentablemente hay que elegir a uno de los progenitores para la custodia, debe ser la madre, pues por la propia naturaleza del ser humano debe apreciarse la presunción de que en igualdad de condiciones es la madre quien debe tener a los niños de tan corta edad».
A cambio, concede al padre un régimen de visitas «amplio» para que vea a los niños:
a.- fines de semana alternos desde las 6 de la tarde del viernes hasta las 9 de la noche del domingo y
b.-todos los miércoles de 6:30 a 9,
c.- más 15 días en verano y Semana Santa y Navidad.
d.-Como pensión, le fijan 500 euros mensuales.
Fuentes cercanas al caso han indicado que el auto del juez permite, al menos, que el padre pueda ver a sus hijos.
A raíz de la denuncia que presentó la mujer, se había dictado una orden de alejamiento que separaba a padre e hijos bajo pena de incurrir en un delito.
La representación legal del padre estudia la posibilidad de interponer a su vez una querella por un delito de denuncia falsa.
El letrado, Julio Ángel Martínez, ha explicado que el hecho de que la mujer haya presentado la demanda en el juzgado de violencia de género y que él haya tenido que responder ahí en un proceso de separación hace que esa denuncia conste como «un estigma» en el caso, por ejemplo, de que el padre tenga dentro de unos años que presentar copia de certificado de divorcio ante cualquier instancia.
Tampoco está el letrado de acuerdo con la decisión del juez de poner a los niños bajo custodia de la madre mientras se resuelve la causa.
JAÉN
El juez de Violencia sobre la Mujer critica el «radicalismo de género» en custodias de hijos
El magistrado advierte la argucia legal de una mujer que denunció al marido para evitar que le concediesen custodia compartida de los hijos
09.12.09JUAN ESTEBAN POVEDA JAÉN.
«(...) La regulación legal es mala y negativa en este sentido, pues aplica la vieja receta del café para todos (...)»
El procedimiento de separación estaba en marcha.
En juego, la custodia de los hijos (de 8 y 10 años). Él pidió la custodia compartida.
El juez estaba dispuesto a concederla.
Ella le puso una denuncia en el juzgado de violencia de género. Y le ató las manos al juez.
Los niños para ella, por imperativo legal al estar él incurso en un procedimiento penal.
El juez titular del juzgado de violencia de género, Miguel Sánchez Gasca, advierte en un auto sobre este asunto que entiende que «la regulación legal es mala y negativa en este sentido, pues aplica la vieja receta del café para todos muy propia de estos tiempos de radicalismo de género, sin dar posibilidad de que en determinados casos se pueda imponer el régimen de custodia compartida cuando no hay indicios claros de violencia de género y cuando se puede apreciar objetivamente que el régimen de custodia compartida es el más adecuado a los niños».
Sánchez Gasca expone en su razonamiento jurídico que «la ley, en su exposición de motivos, se basa para dictar esta medida restrictiva en que cuando hay un proceso penal entre los padres no es viable la custodia compartida, puesto que la participación y el acuerdo de los padres durante la convivencia en el cuidado de los niños es esencial para que prospere este régimen».
En el caso concreto que se somete a su consideración, «se ha acreditado por las testificales que el padre quería un régimen de custodia compartida y que la madre se negaba, y que estando en estas negociaciones la madre interpone una denuncia penal que tiene como efecto inmediato el vedar la custodia compartida. Esto -dice el juez- está acreditado por las testificales».
Los entrega a la madre
Ante ésto, el magistrado razona que «quizá lo más adecuado hubiera sido otorgar la custodia al padre, ya que la conducta de la madre obstativa al régimen de custodia compartida podría apreciarse como conducta en detrimento de los hijos».
Pero después, y pese a este razonamiento, el juez toma una decisión sorprendente: «Al no haber motivos especiales para señalar que uno de los progenitores va a cuidar menor que el otro, sin duda, de los niños, dada la edad de estos (8 y 10 años) si lamentablemente hay que elegir a uno de los progenitores para la custodia, debe ser la madre, pues por la propia naturaleza del ser humano debe apreciarse la presunción de que en igualdad de condiciones es la madre quien debe tener a los niños de tan corta edad».
A cambio, concede al padre un régimen de visitas «amplio» para que vea a los niños:
a.- fines de semana alternos desde las 6 de la tarde del viernes hasta las 9 de la noche del domingo y
b.-todos los miércoles de 6:30 a 9,
c.- más 15 días en verano y Semana Santa y Navidad.
d.-Como pensión, le fijan 500 euros mensuales.
Fuentes cercanas al caso han indicado que el auto del juez permite, al menos, que el padre pueda ver a sus hijos.
A raíz de la denuncia que presentó la mujer, se había dictado una orden de alejamiento que separaba a padre e hijos bajo pena de incurrir en un delito.
La representación legal del padre estudia la posibilidad de interponer a su vez una querella por un delito de denuncia falsa.
El letrado, Julio Ángel Martínez, ha explicado que el hecho de que la mujer haya presentado la demanda en el juzgado de violencia de género y que él haya tenido que responder ahí en un proceso de separación hace que esa denuncia conste como «un estigma» en el caso, por ejemplo, de que el padre tenga dentro de unos años que presentar copia de certificado de divorcio ante cualquier instancia.
Tampoco está el letrado de acuerdo con la decisión del juez de poner a los niños bajo custodia de la madre mientras se resuelve la causa.
Ocho meses sin Fabio
De: Antonio Muñoz <anmuber@gmail.com> Desde Alcala de Guadaria (Sevilla)
Fecha: 9 de diciembre de 2009
Asunto: 9 de diciembre de 2009.
Ocho meses sin Fabio.
Hoy a las 12 de la mañana se cumplen 8 meses sin Fabio. 8 meses de un sinsentido.
Si no estuviera ocurriendo, diría que es un mal sueño, una pesadilla, algo que es imposible que pudiera ocurrir en la realidad.
¿Qué clase de justicia es ésta que permite que algo así pueda ocurrir?.
¿Qué clase de madre es la que le hace esto a su hijo y a su padre?.
Empiezo a entender a esos 350 hombres que se suicidan todos los años por este tipo de causas. En ellos no están contabilizados los 70 u 80 que antes matan a su ex.
Por supuesto, no está justificado matar a nadie ni yo me voy a suicidar, pero me pongo en sus carnes.
Hombres que, de la noche a la mañana, se encuentran en trámites de separación y les cae encima una ley del divorcio que los arruina, los separa de sus hijos y le da todo el poder a la mujer para aprovecharse de la situación.
Sé que la mayoría de las madres, a pesar de tener la ley de su parte, se comportan como buenas madres, como buenas personas.
Pero hay un sector de ellas que ante la ira que sienten con la separación, aprovechan la situación para vengarse de su ex y son implacables en la utilización de sus hijos y de esta perversa ley. Resultado: 350 suicidados cada año.
Aparte de esta barbaridad de hombres que se quitan la vida, están los 30 hombres que durante este año 2009 han muerto a manos de su pareja.
Lo ha dicho el juez de familia, Francisco Serrano. Y nada de todo esto sale en la televisión ni en los grandes medios de comunicación.
He preguntado a padres que llevan años con estos problemas sobre el silencio de los medios de comunicación y me dicen que el maltrato se ha convertido en una industria, que deja mucho dinero.
Que el ministerio de igualdad maneja miles de millones de euros, que se mueven muchas subvenciones y que hay mucha gente viviendo de todo esto.
Que a los politicos actuales les interesa mucho más publicitar y apoyar la causa de la mujer maltratada (muchos hombres tambien nos sumamos a ella) que les da una gran renta en votos.
Y que para estos políticos el defender a este sector de hombres, también maltratados, no les es rentable.
Así que una vez más los intereses económicos y políticos están antes que los humanos.
Especialmente, en momentos así, es cuando uno necesita de la familia, de los amigos, de los vecinos.
Tengo que decir que me siento muy arropado y apoyado por todos ellos.
Quiero hacer una mención especial a mi mujer Luz Marina que está sufriendo a la par mía y que está dando el máximo de ella.
A mis amigos de La Talega y a otros de otras asociaciones que al enterarse me están apoyando y ayudando a recoger firmas por toda Alcalá.
También, mis vecinos se están volcando y preguntan todos los días que como va el tema. Este apoyo de todos vosotros está siendo fundamental para mantener la entereza y la fuerza necesaria y no decaer.
Quiero transmitiros a todos que esto que me está ocurriendo le puede pasar a cualquiera.
Que hoy soy yo, pero que mañana puede ser tú.
Que si tenemos hijos, nietos, sobrinos, hermanos, etc. no están libres de caer en esta situación el día de mañana.
Que la única solución para conseguir leyes equilibradas, justas, como ocurre en algunos paises europeos, es la unión de las personas afectadas en asociaciones.
Que ya se existen muchas que vienen trabajando duro en estos últimos años, pero no son suficientes.
Es por ello, que he tomado la iniciativa de tratar de formar una asociación de éstas en Alcalá y pueblos de alrededor.
Así que si conoceis a personas afectadas (me consta que hay millones) o no afectadas que sean sensibles a esto, ponedlas en contacto conmigo.
Gracias a todos por vuestra solidaridad y apoyo.
Fecha: 9 de diciembre de 2009
Asunto: 9 de diciembre de 2009.
Ocho meses sin Fabio.
Hoy a las 12 de la mañana se cumplen 8 meses sin Fabio. 8 meses de un sinsentido.
Si no estuviera ocurriendo, diría que es un mal sueño, una pesadilla, algo que es imposible que pudiera ocurrir en la realidad.
¿Qué clase de justicia es ésta que permite que algo así pueda ocurrir?.
¿Qué clase de madre es la que le hace esto a su hijo y a su padre?.
Empiezo a entender a esos 350 hombres que se suicidan todos los años por este tipo de causas. En ellos no están contabilizados los 70 u 80 que antes matan a su ex.
Por supuesto, no está justificado matar a nadie ni yo me voy a suicidar, pero me pongo en sus carnes.
Hombres que, de la noche a la mañana, se encuentran en trámites de separación y les cae encima una ley del divorcio que los arruina, los separa de sus hijos y le da todo el poder a la mujer para aprovecharse de la situación.
Sé que la mayoría de las madres, a pesar de tener la ley de su parte, se comportan como buenas madres, como buenas personas.
Pero hay un sector de ellas que ante la ira que sienten con la separación, aprovechan la situación para vengarse de su ex y son implacables en la utilización de sus hijos y de esta perversa ley. Resultado: 350 suicidados cada año.
Aparte de esta barbaridad de hombres que se quitan la vida, están los 30 hombres que durante este año 2009 han muerto a manos de su pareja.
Lo ha dicho el juez de familia, Francisco Serrano. Y nada de todo esto sale en la televisión ni en los grandes medios de comunicación.
He preguntado a padres que llevan años con estos problemas sobre el silencio de los medios de comunicación y me dicen que el maltrato se ha convertido en una industria, que deja mucho dinero.
Que el ministerio de igualdad maneja miles de millones de euros, que se mueven muchas subvenciones y que hay mucha gente viviendo de todo esto.
Que a los politicos actuales les interesa mucho más publicitar y apoyar la causa de la mujer maltratada (muchos hombres tambien nos sumamos a ella) que les da una gran renta en votos.
Y que para estos políticos el defender a este sector de hombres, también maltratados, no les es rentable.
Así que una vez más los intereses económicos y políticos están antes que los humanos.
Especialmente, en momentos así, es cuando uno necesita de la familia, de los amigos, de los vecinos.
Tengo que decir que me siento muy arropado y apoyado por todos ellos.
Quiero hacer una mención especial a mi mujer Luz Marina que está sufriendo a la par mía y que está dando el máximo de ella.
A mis amigos de La Talega y a otros de otras asociaciones que al enterarse me están apoyando y ayudando a recoger firmas por toda Alcalá.
También, mis vecinos se están volcando y preguntan todos los días que como va el tema. Este apoyo de todos vosotros está siendo fundamental para mantener la entereza y la fuerza necesaria y no decaer.
Quiero transmitiros a todos que esto que me está ocurriendo le puede pasar a cualquiera.
Que hoy soy yo, pero que mañana puede ser tú.
Que si tenemos hijos, nietos, sobrinos, hermanos, etc. no están libres de caer en esta situación el día de mañana.
Que la única solución para conseguir leyes equilibradas, justas, como ocurre en algunos paises europeos, es la unión de las personas afectadas en asociaciones.
Que ya se existen muchas que vienen trabajando duro en estos últimos años, pero no son suficientes.
Es por ello, que he tomado la iniciativa de tratar de formar una asociación de éstas en Alcalá y pueblos de alrededor.
Así que si conoceis a personas afectadas (me consta que hay millones) o no afectadas que sean sensibles a esto, ponedlas en contacto conmigo.
Gracias a todos por vuestra solidaridad y apoyo.
Discriminacion Positiva en lo Penal
http://www.elpais.com/articulo/sociedad/Condenada/pareja/romper/mutuo/acuerdo/orden/alejamiento/elpepusoc/20091207elpepusoc_17/Tes
Condenada una pareja por romper de mutuo acuerdo una orden de alejamiento
El hombre ha sido condenado a 6 meses de prisión y su pareja, a 4 meses
EFE - Granada - 07/12/2009
Un hombre y su esposa han sido condenados por el juzgado de lo Penal 1 de Motril (Granada) a 6 y 4 meses de prisión respectivamente tras romper, de mutuo acuerdo, una orden de alejamiento que pesaba sobre él por un periodo de 40 meses y que fue dictada en septiembre de 2008.
Según la sentencia, a la que ha tenido acceso Efe, el hombre ha sido condenado a 6 meses de prisión como responsable de un delito de quebranamiento de condena, mientras que su pareja ha sido inculpada como cómplice del delito anterior a 4 meses de cárcel.
Los hechos ocurrieron en el anejo motrileño de Calahonda el pasado noviembre cuando agentes de la Guardia Civil sorprendieron al acusado, M.H.E.K., en compañía de su pareja pese a que sobre él pesaba una orden de alejamiento.
La pena impuesta, que era fruto de una sentencia firme dictada en septiembre de 2008 por el Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 2 de Granada, prohibía al hombre acercarse a menos de 500 metros de su esposa o comunicarse con ella durante 40 meses, aunque en el momento de la detención ambos aseguraron que habían acordado romper la condena de mutuo acuerdo.
A FONDO
Lucha contra el maltrato
Ver cobertura completa
Víctimas protegidas a su pesar
Violencia contra las mujeres
Condenada una pareja por romper de mutuo acuerdo una orden de alejamiento
El hombre ha sido condenado a 6 meses de prisión y su pareja, a 4 meses
EFE - Granada - 07/12/2009
Un hombre y su esposa han sido condenados por el juzgado de lo Penal 1 de Motril (Granada) a 6 y 4 meses de prisión respectivamente tras romper, de mutuo acuerdo, una orden de alejamiento que pesaba sobre él por un periodo de 40 meses y que fue dictada en septiembre de 2008.
Según la sentencia, a la que ha tenido acceso Efe, el hombre ha sido condenado a 6 meses de prisión como responsable de un delito de quebranamiento de condena, mientras que su pareja ha sido inculpada como cómplice del delito anterior a 4 meses de cárcel.
Los hechos ocurrieron en el anejo motrileño de Calahonda el pasado noviembre cuando agentes de la Guardia Civil sorprendieron al acusado, M.H.E.K., en compañía de su pareja pese a que sobre él pesaba una orden de alejamiento.
La pena impuesta, que era fruto de una sentencia firme dictada en septiembre de 2008 por el Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 2 de Granada, prohibía al hombre acercarse a menos de 500 metros de su esposa o comunicarse con ella durante 40 meses, aunque en el momento de la detención ambos aseguraron que habían acordado romper la condena de mutuo acuerdo.
A FONDO
Lucha contra el maltrato
Ver cobertura completa
Víctimas protegidas a su pesar
Violencia contra las mujeres
martes, 8 de diciembre de 2009
Informes sobre Suicidas
Por Nativel Preciado: Tal como somos
Revista Tiempo de Hoy. 27.11.09
INFORMES SOBRE SUICIDAS
Hay que adoptar estrategias informativas eficaces contra el suicidio, segunda causa de muerte entre los jóvenes.
Me encuentro en un emblemático edificio de Madrid cuando mi interlocutor me comenta con absoluta naturalidad que la semana anterior se habia arrojado una persona al vacio desde la planta nº 20.
Ante mi extrañeza al no ver publicada la noticia en algún medio, me explica que en dicho edificio se producen suicidios con cierta frecuencia, pero el entorno de la victima procura ocultarlo y si es posible alega que ha sido un accidente involuntario; en unos casos por verguenza, pudor, incomprensión o, simplememte, para preservar la memoria del suicida, y en otros casos más prosaicos para cobrar seguros o resolver problemas de herencia.
No siempre lo consiguen, sobre todo cuando intervienen con eficacia los medicos forenses y la posterior investigación judicial.
De todos los modos, la mayoria de los medios tiende a actuar con especial prudencia paraevitar el efecto contagio.
Hace años se planteó en Italia un importante debate entre los directores de los medios, sobre la conveniencia de ocultar o no la noticia, a raiz de una oleada de suicidios entre adolescentes donde se comprobó que se habia producido un fenómeno de imitación.
Algo similar a lo que sucedio el año pasado en Bridgend, un puieblecito de Gales donde se suicidaron con el mismo método 7 jóvenes de la misma edad y conocidos entre sí.
Aunque los expertos no dan una importancia decisiva al efecto mimético, los informadores han acordado de manera implicita no difundir noticias alarmantes y evitar los detalles escabrosos sobre estos casos de suicidios.
A pesar de que los datos estadísticos son forzosamente imprecisos, la Organización Mundial de la Salud da cifras alarmantes: El suicidio es una de las 5 primeras causas de mortalidad, ya que más de 1 millón de personas se suicidan cada año.
Y solo en España, según el Instituto Nacional de Estadistica, se quitan la vida unas 3.300 personas, casi 10 al dia.
Lo peor es que se ha producido un incremento del 60% en los últimos 45 años y lo más dramático es que el suicidio entre los jóvenes de 15 a 24 años se ha convertido en la IIª causa de muerte, solo por detrás de los accidentes de tráfico.
Por eso el Consejo de Europa ha decidido pedir ayuda a los informadores y también a los políticos para que lo afronten como un grave problema de salud publica.
Lo prioritario para evitar que los jóvenes tomen esa decisión es prevenir las causas.
El problema tiene dificil solución en Internet, donde existen centenares de webs que ofrecen informaciones absolutamente irresponsables, frente a las escasas que ofrecen programas para disuadir a los que presentan síntomas de conducta suicida.
Respecto a los otros medios de comunicación, losexpertos sugieren cortar de raíz cualquier atisbo de morbo, sensacionalismo o especulaciones gratuitas sobre el método utilizado o los posibles motivos que han llevado a una persona a quitarse la vida, porque ni siquiera ellos son capaces de hacer diagnósticos precisos.
Están de acuerdo en que no es bueno silenciar el problema, pero se deben adoptar estrategias informativas eficaces, como se ha hecho con las victimas de accidentes de tráfico o de la violencia machista ?????
Revista Tiempo de Hoy. 27.11.09
INFORMES SOBRE SUICIDAS
Hay que adoptar estrategias informativas eficaces contra el suicidio, segunda causa de muerte entre los jóvenes.
Me encuentro en un emblemático edificio de Madrid cuando mi interlocutor me comenta con absoluta naturalidad que la semana anterior se habia arrojado una persona al vacio desde la planta nº 20.
Ante mi extrañeza al no ver publicada la noticia en algún medio, me explica que en dicho edificio se producen suicidios con cierta frecuencia, pero el entorno de la victima procura ocultarlo y si es posible alega que ha sido un accidente involuntario; en unos casos por verguenza, pudor, incomprensión o, simplememte, para preservar la memoria del suicida, y en otros casos más prosaicos para cobrar seguros o resolver problemas de herencia.
No siempre lo consiguen, sobre todo cuando intervienen con eficacia los medicos forenses y la posterior investigación judicial.
De todos los modos, la mayoria de los medios tiende a actuar con especial prudencia paraevitar el efecto contagio.
Hace años se planteó en Italia un importante debate entre los directores de los medios, sobre la conveniencia de ocultar o no la noticia, a raiz de una oleada de suicidios entre adolescentes donde se comprobó que se habia producido un fenómeno de imitación.
Algo similar a lo que sucedio el año pasado en Bridgend, un puieblecito de Gales donde se suicidaron con el mismo método 7 jóvenes de la misma edad y conocidos entre sí.
Aunque los expertos no dan una importancia decisiva al efecto mimético, los informadores han acordado de manera implicita no difundir noticias alarmantes y evitar los detalles escabrosos sobre estos casos de suicidios.
A pesar de que los datos estadísticos son forzosamente imprecisos, la Organización Mundial de la Salud da cifras alarmantes: El suicidio es una de las 5 primeras causas de mortalidad, ya que más de 1 millón de personas se suicidan cada año.
Y solo en España, según el Instituto Nacional de Estadistica, se quitan la vida unas 3.300 personas, casi 10 al dia.
Lo peor es que se ha producido un incremento del 60% en los últimos 45 años y lo más dramático es que el suicidio entre los jóvenes de 15 a 24 años se ha convertido en la IIª causa de muerte, solo por detrás de los accidentes de tráfico.
Por eso el Consejo de Europa ha decidido pedir ayuda a los informadores y también a los políticos para que lo afronten como un grave problema de salud publica.
Lo prioritario para evitar que los jóvenes tomen esa decisión es prevenir las causas.
El problema tiene dificil solución en Internet, donde existen centenares de webs que ofrecen informaciones absolutamente irresponsables, frente a las escasas que ofrecen programas para disuadir a los que presentan síntomas de conducta suicida.
Respecto a los otros medios de comunicación, losexpertos sugieren cortar de raíz cualquier atisbo de morbo, sensacionalismo o especulaciones gratuitas sobre el método utilizado o los posibles motivos que han llevado a una persona a quitarse la vida, porque ni siquiera ellos son capaces de hacer diagnósticos precisos.
Están de acuerdo en que no es bueno silenciar el problema, pero se deben adoptar estrategias informativas eficaces, como se ha hecho con las victimas de accidentes de tráfico o de la violencia machista ?????
¿Para que sirve el Tribunal Constitucional en el siglo XXI?
http://www.tiempodehoy.com/default.asp?idpublicacio_PK=50&idioma=CAS&idnoticia_PK=59257&idseccion_PK=630&h=
Elisa BeniA BISEL.71.11.09
Ponme puñetas...
... y llámame tribunal, o consell, aunque eso mola menos.
Pero sobre todo ponme una toga negra con tablillas por detrás y unas puñetas de encaje.
Y llámame tonto, si quieres, pero sobre todo llámame magistrado.
No le digas a nadie que no tengo nada que ver con el Poder Judicial, ni con los tribunales tal y como los entiende el ciudadano.
Llámame Tribunal, que quede serio.
Aunque sea un órgano administrativo como el de Cuentas o el de Defensa de la Competencia o una alta institución constitucional, como el propio TC.
Dame aspecto de juez aunque mi misión sea precisamente dar una visión política, aunque me nombre el Parlamento por mayoría de tres quintos.
Hazme deliberar y adoptar la parafernalia de la Justicia y luego échame encima un Estatut o lo que quieras.
Así parecerá que es ésta la que no hace su trabajo y no que un grupo de altos juristas, elegidos por los representantes políticos de la nación para marcar los márgenes políticos en los que cabe la Constitución, no son capaces de dar la cara y cumplir la función para la que fueron nombrados.
Algunos fueron jueces antes.
Deberían saber que las deliberaciones se pudren, que un buen presidente sabe cuándo el tiempo se ha acabado.
No vale aguantarlas abiertas hasta que las circunstancias, el tiempo, el cansancio o la muerte las resuelvan en el sentido deseado.
Mala gestión. Mal panorama.
Tampoco las amenazas sirven. Aceptado el máximo árbitro, ni se le presiona, ni se le echan pulsos.
Aunque su dejación haya causado un vacío y haya permitido legislar sobre una norma tan en cuestión.
Elisa BeniA BISEL.71.11.09
Ponme puñetas...
... y llámame tribunal, o consell, aunque eso mola menos.
Pero sobre todo ponme una toga negra con tablillas por detrás y unas puñetas de encaje.
Y llámame tonto, si quieres, pero sobre todo llámame magistrado.
No le digas a nadie que no tengo nada que ver con el Poder Judicial, ni con los tribunales tal y como los entiende el ciudadano.
Llámame Tribunal, que quede serio.
Aunque sea un órgano administrativo como el de Cuentas o el de Defensa de la Competencia o una alta institución constitucional, como el propio TC.
Dame aspecto de juez aunque mi misión sea precisamente dar una visión política, aunque me nombre el Parlamento por mayoría de tres quintos.
Hazme deliberar y adoptar la parafernalia de la Justicia y luego échame encima un Estatut o lo que quieras.
Así parecerá que es ésta la que no hace su trabajo y no que un grupo de altos juristas, elegidos por los representantes políticos de la nación para marcar los márgenes políticos en los que cabe la Constitución, no son capaces de dar la cara y cumplir la función para la que fueron nombrados.
Algunos fueron jueces antes.
Deberían saber que las deliberaciones se pudren, que un buen presidente sabe cuándo el tiempo se ha acabado.
No vale aguantarlas abiertas hasta que las circunstancias, el tiempo, el cansancio o la muerte las resuelvan en el sentido deseado.
Mala gestión. Mal panorama.
Tampoco las amenazas sirven. Aceptado el máximo árbitro, ni se le presiona, ni se le echan pulsos.
Aunque su dejación haya causado un vacío y haya permitido legislar sobre una norma tan en cuestión.
La moda de las ex: De Plató en Plató
http://www.tiempodehoy.com/default.asp?idpublicacio_PK=50&idioma=CAS&idnoticia_PK=59255&idseccion_PK=630&h=
Faustino F. ÁlvarezOpinión
La moda de las ex.27.11.2009
HAY PERSONAS QUE CONVIERTEN en espectáculo una ruptura, una separación, un divorcio o una nulidad matrimonial.
Y hay un mundillo (un inframundo para los moralistas) en que si una biografía no incluye alguna relación rota se pierde glamour.
A todo esto ha contribuido de manera notable la telebasura, donde los ex y las ex van de plató en plató echando pestes o contando intimidades.
Ahí tenemos un indicador de lo que ha cambiado España desde los tiempos en que un fracaso conyugal era un estigma, y el drama se vivía en una soledad enlutada y angustiosa.
Todo lo que sea conquistar espacios de libertad sea bienvenido, pero hay un límite de racionalidad que debería impedir convertir la propia vida en el show de las noches del sábado.
Nada mejor para que te inviten a un fiestorro que lucir un divorcio reciente sin complejos, casi como una condecoración o como una prueba de que esta España no es la que era.
El amor, como el desamor, no entiende de plebeyos o de nobles, de pobres o de ricos, de tropa o de estado mayor.
Pero hay, evidentemente, personas con más capacidad para interesar a la aburrida afición que busca en la prensa rosa o en ciertos programas de televisión ese mundo que solo conocen como espectadores.
Sorprende la familiaridad con que desde el tendido se siguen las peripecias de los famosos, como si formasen parte de un cálido entorno cercano.
Hay quien llora por los cuernos ajenos, como si fuesen propios, y quien se alegra de una ruptura como si le fuese algo en el asunto.
La condición de ex aporta un plus de interés en la sociedad alegre y desconfiada.
Faustino F. ÁlvarezOpinión
La moda de las ex.27.11.2009
HAY PERSONAS QUE CONVIERTEN en espectáculo una ruptura, una separación, un divorcio o una nulidad matrimonial.
Y hay un mundillo (un inframundo para los moralistas) en que si una biografía no incluye alguna relación rota se pierde glamour.
A todo esto ha contribuido de manera notable la telebasura, donde los ex y las ex van de plató en plató echando pestes o contando intimidades.
Ahí tenemos un indicador de lo que ha cambiado España desde los tiempos en que un fracaso conyugal era un estigma, y el drama se vivía en una soledad enlutada y angustiosa.
Todo lo que sea conquistar espacios de libertad sea bienvenido, pero hay un límite de racionalidad que debería impedir convertir la propia vida en el show de las noches del sábado.
Nada mejor para que te inviten a un fiestorro que lucir un divorcio reciente sin complejos, casi como una condecoración o como una prueba de que esta España no es la que era.
El amor, como el desamor, no entiende de plebeyos o de nobles, de pobres o de ricos, de tropa o de estado mayor.
Pero hay, evidentemente, personas con más capacidad para interesar a la aburrida afición que busca en la prensa rosa o en ciertos programas de televisión ese mundo que solo conocen como espectadores.
Sorprende la familiaridad con que desde el tendido se siguen las peripecias de los famosos, como si formasen parte de un cálido entorno cercano.
Hay quien llora por los cuernos ajenos, como si fuesen propios, y quien se alegra de una ruptura como si le fuese algo en el asunto.
La condición de ex aporta un plus de interés en la sociedad alegre y desconfiada.
Separadas y divorciadas de oro
http://www.tiempodehoy.com/default.asp?idpublicacio_PK=50&idioma=CAS&idnoticia_PK=59260&idseccion_PK=612&h=
Separadas y divorciadas de oro: Ya no se quedan en casa con la pata quebrada.
Activas, guapas y con personalidad, las nuevas separadas asumen su nueva soltería como otra oportunidad que les brinda la vida.
Este año se ha producido una avalancha de rupturas entre las parejas más conocidas.
Pastora Vega, la última sorpresa.
Celia Lorente 27/11/09
Parece una epidemia casi tan contagiosa como la gripe A pero para la que no existe vacuna.
En 2009 la lista de famosas que se han separado o divorciado no ha parado de crecer.
Simoneta Gómez Acebo, Laura Ponte, Arancha de Benito, Laura Sánchez, Raquel Revuelta, Paola Dominguín, Adriana Abascal, Lydia Bosch, Norma Duval, Miriam Díaz Aroca, Tita Astolfi, Rosario Nadal y ahora Pastora Vega, han pasado a engrosar la lista de las ex en nuestro país que se unen este año a otras más veteranas como Genoveva Casanova o Eugenia Martínez de Irujo.
Si antes una separación era algo que se vivía con tristeza y en la intimidad, ahora el luto por la ruptura dura lo justo.
Guapas, famosas, activas y todavía jóvenes, las nuevas divorciadas vuelven a ser solteras de oro y la mayoría reanudan una ajetreada vida social.
Lo de quedarse en casa con la pata quebrada no va con ellas, son las más asiduas a presentaciones y saraos diversos, donde suelen coincidir sonrientes y felices como si hubieran vuelto de un largo viaje.
La última gran sorpresa en esto de las rupturas la ha protagonizado una de las parejas más sólidas del cine español: Imanol Arias y Pastora Vega.
Los actores, que tienen en común 2 hijos, Jon Imanol de 22 años y Daniel de 8, anunciaban la semana pasada mediante un comunicado a la prensa la decisión de poner fin a su convivencia.
El gran éxito de Imanol con la serie Cuéntame mientras Pastora se quedaba en un 2º plano doméstico, ha sido uno de los detonantes de la ruptura.
Según los expertos matrimoniales, uno de los motivos más frecuentes de distanciamiento en la pareja se produce cuando 1 de los 2 se queda en casa mientras el otro crece laboralmente, sobre todo cuando, como en el caso de Pastora, ha ejercido una profesión gratificante de puertas afuera. Ahora, después de 25 años de relación, harán vida por separado.
Según el Instituto Nacional de Estadística (INE), en España el 30% de los divorcios se producen después de 20 años de matrimonio, y el 20,4% en uniones de entre 6 y 10 años.
Los matrimonios disueltos tienen una duración media de 15,4 años.
El mayor número de rupturas se produce entre los 40 y los 49 años y la edad media de disolución de un matrimonio es de 41,7 años para las mujeres y de 44,2 años para los varones.
En esta estadística no entran Gigi Sarasola (hijo del empresario Enrique Sarasola) y Tita Astolfi (sobrina de Luis Astolfi), que decidieron poner fin a su matrimonio el pasado mes de julio 4 meses antes de celebrar su segundo aniversario de boda.
20 años de diferencia entre los 2 -43 años él y dedicado a sus negocios, y 23 ella, y estudiante Derecho- han podido pesar en sus desavenencias.
Aunque el motivo aducido para la ruptura es que la convivencia tras la boda “no ha resultado lo que ellos esperaban”.
Superar la ruptura.
Una de las que tiene muy claro que la vida sigue es Arancha de Benito.
Formaba con José Luis Gutiérrez, Guti, una de las parejas más fashion y compenetradas del famoseo nacional, a pesar de los continuos altibajos en su relación.
El pasado mes de abril anunciaban su divorcio después de 10 años juntos y 2 hijos: Zaira y Aitor. Ahora el delantero del Real Madrid ha encontrado compañía en una joven universitaria canaria de 20 años llamada Paula Alonso, a la que conoció en una discoteca y con la que se le ha visto ya en varias ocasiones.
Por su parte, Arancha ha celebrado su primer cumpleaños tras la ruptura y su entrada en la cuarentena con una fiesta por todo lo alto en una conocida discoteca madrileña disfrazada de chica alegre del lejano Oeste.
Los dos ex cónyuges siguen manteniendo una buena relación y coinciden de vez en cuando en algún sarao que otro con toda la naturalidad del mundo.
El también futbolista Aitor Ocio y la modelo Laura Sánchez anunciaban el pasado mes de marzo que se separaban después de casi cinco años y una hija en común llamada Naia.
Esta pareja de guapos oficiales no ha podido superar la lejanía física entre los 2, ya que Aitor vive en Bilbao, donde juega con el Athletic, y Laura reside en Madrid, donde trabaja en la serie Los hombres de Paco.
Otro tanto le ha sucedido a la ex miss España, modelo y empresaria Raquel Revuelta y al abogado Miguel Angel Jiménez.
La pareja tiene 3 hijos, Claudia, Miguel Angel y Nicolás, y el motivo de su ruptura también ha sido la distancia con la que viven permanentemente.
Raquel reside y trabaja con los niños en Sevilla, mientras que Miguel Ángel lo hace en Madrid.
La relación estaba rota desde hacía tiempo, pero tras este verano decidieron poner fin a 15 años de matrimonio.
Y es que el verano es la prueba de fuego para la estabilidad muchas parejas.
Con la llegada de las vacaciones comparten mucho más tiempo juntos del que están acostumbrados, y resurgen las desavenencias.
En el mes de septiembre se producen la mayoría de demandas de divorcio, el 27% de todas las del año.
Otro de los momentos críticos para muchas relaciones tiene lugar durante las fiestas navideñas, por los mismos motivos que en verano, a lo que hay que sumar la sobreexposición a familiares comunes y también porque la entrada en un nuevo año es una fecha clave en el calendario en la que mucha gente se plantea dar carpetazo y empezar de nuevo.
Tras el verano anunciaba también su divorcio un matrimonio modelo en todos los sentidos, Rosario Nadal y Kyril de Bulgaria.
Aristocráticos, elegantes, guapos y con 3 hijos: Mafalda, Olimpia y Tassilo, los príncipes de Preslav vivían desde hace un tiempo separados.
La ruptura después de 20 años se ha producido “de forma amistosa”, aunque a ella se le adjudica un romance con el actor Hugh Grant, soltero de oro y protagonista de Cuatro bodas y un funeral, con el que se le ha visto paseando por Londres.
Las rupturas de los famosos son reflejo de una realidad social.
El divorcio ha dejado de estar mal visto en España.
Somos el IIº país del mundo donde está más aceptado socialmente, sólo por detrás de Brasil y muy por delante de los países nórdicos tradicionalmente considerados más liberales.
El 79% de los ciudadanos españoles creen que cuando una pareja no es capaz de solucionar sus problemas conyugales, la mejor solución es el divorcio.
El divorcio de la Infanta Elena.
Las separaciones y divorcios se han establecido como algo natural incluso entre los miembros de la familia real española.
Al comunicado de cese temporal de la convivencia entre la Infanta Elena y Jaime de Marichalar, que pronto se convertirá en cese permanente y divorcio definitivo -tal y como ya adelantó Tiempo en exclusiva en su portada del 6 de noviembre pasado-, le han seguido otros entre sus miembros.
Primero se conoció la ruptura del sobrino del rey don Juan Carlos, Beltrán Gómez Acebo, y la modelo gallega Laura Ponte.
La misma infanta doña Pilar confirmaba la separación de su hijo a finales del mes de junio.
La pareja se casó en La Granja de San Ildefonso en 2004 y son padres de 2 niños, Luis y Laura. A Beltrán ya se le relaciona con una bella rubia, Andrea Pascual Vicens, que conoció en julio pasado en Tenerife en la boda de Jaime de Polanco y Fiona Ferrer, y a la que ya ha presentado a la familia.
A Laura Ponte también la han relacionado con el hijo de Mario Conde y con una amigo llamado Lucas que la acompaña frecuentemente.
Una semana después de esta ruptura se producía otra en la familia, la de Simoneta Gómez Acebo y el compositor Miguel Angel Fernández Sastrón.
Él es músico y ella ejecutiva para España y Portugal de los joyeros Cartier.
19 años de matrimonio y 3 hijos en común: Luis, Pablo y María Mercedes.
Nuevos amigos.
Si el matrimonio es una forma de ascender socialmente, ahora también lo es el divorcio.
La guapa mexicana Adriana Abascal vivió 7 años con El Tigre, el multimillonario Emilio Azcárraga, dueño de la cadena Televisa que le dejó a su muerte una sustanciosa herencia. Después contrajo matrimonio con Juan Villalonga, uno de los hombres más poderosos del Gobierno Aznar y presidente de Telefónica, tras dejar a su mujer por ella.
Después de 8años casados y 3 hijos, anunciaron su separación el pasado mes de agosto.
Se encuentran todavía negociando los flecos económicos de su divorcio, pero ya se les ha adjudicado a los 2 nuevos amigos: a Adriana un atractivo francés de la alta sociedad parisina y a Villalonga una ejecutiva inglesa de 30 años.
Begoña Cuenca, abogada matrimonialista, recomienda esperar un tiempo prudencial antes de volver a mantener nuevas relaciones o citas.
“Mi consejo es no salir con terceras personas hasta después de la sentencia de divorcio. Si además uno de los cónyuges no deseaba la separación o las posiciones entre ambos son contrarias, lo mejor es evitar complicaciones que dilaten el proceso y, en definitiva, tratar de herir lo menos posible al otro”.
España figura a la cabeza de los países con más altas tasas de divorcio.
Según un estudio realizado por el Instituto de Política Familiar, se produce uno cada 3,7 minutos, 16 cada hora y 386 al día, por lo que de cada cuatro matrimonios que se realizan en España, se divorcian 3.
Y eso a pesar de que la crisis ha puesto freno a esta decisión, principalmente al no poder afrontar las consecuencias económicas derivadas de un divorcio, como demuestra que en 2008 se disolvieron casi 119.000 matrimonios, un 13,5% menos que el año anterior.
Separadas y divorciadas de oro: Ya no se quedan en casa con la pata quebrada.
Activas, guapas y con personalidad, las nuevas separadas asumen su nueva soltería como otra oportunidad que les brinda la vida.
Este año se ha producido una avalancha de rupturas entre las parejas más conocidas.
Pastora Vega, la última sorpresa.
Celia Lorente 27/11/09
Parece una epidemia casi tan contagiosa como la gripe A pero para la que no existe vacuna.
En 2009 la lista de famosas que se han separado o divorciado no ha parado de crecer.
Simoneta Gómez Acebo, Laura Ponte, Arancha de Benito, Laura Sánchez, Raquel Revuelta, Paola Dominguín, Adriana Abascal, Lydia Bosch, Norma Duval, Miriam Díaz Aroca, Tita Astolfi, Rosario Nadal y ahora Pastora Vega, han pasado a engrosar la lista de las ex en nuestro país que se unen este año a otras más veteranas como Genoveva Casanova o Eugenia Martínez de Irujo.
Si antes una separación era algo que se vivía con tristeza y en la intimidad, ahora el luto por la ruptura dura lo justo.
Guapas, famosas, activas y todavía jóvenes, las nuevas divorciadas vuelven a ser solteras de oro y la mayoría reanudan una ajetreada vida social.
Lo de quedarse en casa con la pata quebrada no va con ellas, son las más asiduas a presentaciones y saraos diversos, donde suelen coincidir sonrientes y felices como si hubieran vuelto de un largo viaje.
La última gran sorpresa en esto de las rupturas la ha protagonizado una de las parejas más sólidas del cine español: Imanol Arias y Pastora Vega.
Los actores, que tienen en común 2 hijos, Jon Imanol de 22 años y Daniel de 8, anunciaban la semana pasada mediante un comunicado a la prensa la decisión de poner fin a su convivencia.
El gran éxito de Imanol con la serie Cuéntame mientras Pastora se quedaba en un 2º plano doméstico, ha sido uno de los detonantes de la ruptura.
Según los expertos matrimoniales, uno de los motivos más frecuentes de distanciamiento en la pareja se produce cuando 1 de los 2 se queda en casa mientras el otro crece laboralmente, sobre todo cuando, como en el caso de Pastora, ha ejercido una profesión gratificante de puertas afuera. Ahora, después de 25 años de relación, harán vida por separado.
Según el Instituto Nacional de Estadística (INE), en España el 30% de los divorcios se producen después de 20 años de matrimonio, y el 20,4% en uniones de entre 6 y 10 años.
Los matrimonios disueltos tienen una duración media de 15,4 años.
El mayor número de rupturas se produce entre los 40 y los 49 años y la edad media de disolución de un matrimonio es de 41,7 años para las mujeres y de 44,2 años para los varones.
En esta estadística no entran Gigi Sarasola (hijo del empresario Enrique Sarasola) y Tita Astolfi (sobrina de Luis Astolfi), que decidieron poner fin a su matrimonio el pasado mes de julio 4 meses antes de celebrar su segundo aniversario de boda.
20 años de diferencia entre los 2 -43 años él y dedicado a sus negocios, y 23 ella, y estudiante Derecho- han podido pesar en sus desavenencias.
Aunque el motivo aducido para la ruptura es que la convivencia tras la boda “no ha resultado lo que ellos esperaban”.
Superar la ruptura.
Una de las que tiene muy claro que la vida sigue es Arancha de Benito.
Formaba con José Luis Gutiérrez, Guti, una de las parejas más fashion y compenetradas del famoseo nacional, a pesar de los continuos altibajos en su relación.
El pasado mes de abril anunciaban su divorcio después de 10 años juntos y 2 hijos: Zaira y Aitor. Ahora el delantero del Real Madrid ha encontrado compañía en una joven universitaria canaria de 20 años llamada Paula Alonso, a la que conoció en una discoteca y con la que se le ha visto ya en varias ocasiones.
Por su parte, Arancha ha celebrado su primer cumpleaños tras la ruptura y su entrada en la cuarentena con una fiesta por todo lo alto en una conocida discoteca madrileña disfrazada de chica alegre del lejano Oeste.
Los dos ex cónyuges siguen manteniendo una buena relación y coinciden de vez en cuando en algún sarao que otro con toda la naturalidad del mundo.
El también futbolista Aitor Ocio y la modelo Laura Sánchez anunciaban el pasado mes de marzo que se separaban después de casi cinco años y una hija en común llamada Naia.
Esta pareja de guapos oficiales no ha podido superar la lejanía física entre los 2, ya que Aitor vive en Bilbao, donde juega con el Athletic, y Laura reside en Madrid, donde trabaja en la serie Los hombres de Paco.
Otro tanto le ha sucedido a la ex miss España, modelo y empresaria Raquel Revuelta y al abogado Miguel Angel Jiménez.
La pareja tiene 3 hijos, Claudia, Miguel Angel y Nicolás, y el motivo de su ruptura también ha sido la distancia con la que viven permanentemente.
Raquel reside y trabaja con los niños en Sevilla, mientras que Miguel Ángel lo hace en Madrid.
La relación estaba rota desde hacía tiempo, pero tras este verano decidieron poner fin a 15 años de matrimonio.
Y es que el verano es la prueba de fuego para la estabilidad muchas parejas.
Con la llegada de las vacaciones comparten mucho más tiempo juntos del que están acostumbrados, y resurgen las desavenencias.
En el mes de septiembre se producen la mayoría de demandas de divorcio, el 27% de todas las del año.
Otro de los momentos críticos para muchas relaciones tiene lugar durante las fiestas navideñas, por los mismos motivos que en verano, a lo que hay que sumar la sobreexposición a familiares comunes y también porque la entrada en un nuevo año es una fecha clave en el calendario en la que mucha gente se plantea dar carpetazo y empezar de nuevo.
Tras el verano anunciaba también su divorcio un matrimonio modelo en todos los sentidos, Rosario Nadal y Kyril de Bulgaria.
Aristocráticos, elegantes, guapos y con 3 hijos: Mafalda, Olimpia y Tassilo, los príncipes de Preslav vivían desde hace un tiempo separados.
La ruptura después de 20 años se ha producido “de forma amistosa”, aunque a ella se le adjudica un romance con el actor Hugh Grant, soltero de oro y protagonista de Cuatro bodas y un funeral, con el que se le ha visto paseando por Londres.
Las rupturas de los famosos son reflejo de una realidad social.
El divorcio ha dejado de estar mal visto en España.
Somos el IIº país del mundo donde está más aceptado socialmente, sólo por detrás de Brasil y muy por delante de los países nórdicos tradicionalmente considerados más liberales.
El 79% de los ciudadanos españoles creen que cuando una pareja no es capaz de solucionar sus problemas conyugales, la mejor solución es el divorcio.
El divorcio de la Infanta Elena.
Las separaciones y divorcios se han establecido como algo natural incluso entre los miembros de la familia real española.
Al comunicado de cese temporal de la convivencia entre la Infanta Elena y Jaime de Marichalar, que pronto se convertirá en cese permanente y divorcio definitivo -tal y como ya adelantó Tiempo en exclusiva en su portada del 6 de noviembre pasado-, le han seguido otros entre sus miembros.
Primero se conoció la ruptura del sobrino del rey don Juan Carlos, Beltrán Gómez Acebo, y la modelo gallega Laura Ponte.
La misma infanta doña Pilar confirmaba la separación de su hijo a finales del mes de junio.
La pareja se casó en La Granja de San Ildefonso en 2004 y son padres de 2 niños, Luis y Laura. A Beltrán ya se le relaciona con una bella rubia, Andrea Pascual Vicens, que conoció en julio pasado en Tenerife en la boda de Jaime de Polanco y Fiona Ferrer, y a la que ya ha presentado a la familia.
A Laura Ponte también la han relacionado con el hijo de Mario Conde y con una amigo llamado Lucas que la acompaña frecuentemente.
Una semana después de esta ruptura se producía otra en la familia, la de Simoneta Gómez Acebo y el compositor Miguel Angel Fernández Sastrón.
Él es músico y ella ejecutiva para España y Portugal de los joyeros Cartier.
19 años de matrimonio y 3 hijos en común: Luis, Pablo y María Mercedes.
Nuevos amigos.
Si el matrimonio es una forma de ascender socialmente, ahora también lo es el divorcio.
La guapa mexicana Adriana Abascal vivió 7 años con El Tigre, el multimillonario Emilio Azcárraga, dueño de la cadena Televisa que le dejó a su muerte una sustanciosa herencia. Después contrajo matrimonio con Juan Villalonga, uno de los hombres más poderosos del Gobierno Aznar y presidente de Telefónica, tras dejar a su mujer por ella.
Después de 8años casados y 3 hijos, anunciaron su separación el pasado mes de agosto.
Se encuentran todavía negociando los flecos económicos de su divorcio, pero ya se les ha adjudicado a los 2 nuevos amigos: a Adriana un atractivo francés de la alta sociedad parisina y a Villalonga una ejecutiva inglesa de 30 años.
Begoña Cuenca, abogada matrimonialista, recomienda esperar un tiempo prudencial antes de volver a mantener nuevas relaciones o citas.
“Mi consejo es no salir con terceras personas hasta después de la sentencia de divorcio. Si además uno de los cónyuges no deseaba la separación o las posiciones entre ambos son contrarias, lo mejor es evitar complicaciones que dilaten el proceso y, en definitiva, tratar de herir lo menos posible al otro”.
España figura a la cabeza de los países con más altas tasas de divorcio.
Según un estudio realizado por el Instituto de Política Familiar, se produce uno cada 3,7 minutos, 16 cada hora y 386 al día, por lo que de cada cuatro matrimonios que se realizan en España, se divorcian 3.
Y eso a pesar de que la crisis ha puesto freno a esta decisión, principalmente al no poder afrontar las consecuencias económicas derivadas de un divorcio, como demuestra que en 2008 se disolvieron casi 119.000 matrimonios, un 13,5% menos que el año anterior.
Uso de la vivienda conyugal tras el Divorcio
http://www.iuriscivilis.com/2009/10/la-atribucion-del-uso-de-la-vivienda.html
21/10/2009: La atribución del uso de la vivienda conyugal en los casos de crisis matrimoniales y sus efectos frente a terceros
I.- Introducción
El régimen jurídico de la vivienda familiar en una situación de crisis matrimonial se recoge en los arts. 90, 91, 96 y 103 del Código Civil.
En este último precepto, se recoge como medida provisional mientras se sustancia el correspondiente procedimiento de nulidad, separación o divorcio.
En los restantes artículos mencionados, se recoge como medida definitiva, una vez firmes las sentencias que ponen fin a dichos procedimientos.
Asimismo es compatible la atribución de este derecho como medida provisionalísima del artículo 104 del CC.
El artículo 103 del CC, ha sido redactado por la Ley de 7 de julio de 1981, a excepción del apartado 1, redactado según la Ley 42/2003, de 21 de noviembre, de modificación del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil en materia de relaciones familiares de los nietos con los abuelos.
El citado precepto no constituye, en cuanto a su finalidad, una novedad y tiene su precedente en el art. 68 del CC, cuya redacción originaria ha sido sucesivamente modificada por las Leyes de 24 de abril de 1958 y 2 de mayo de 1975.
La finalidad del precepto es atender y resolver distintas cuestiones a las que es preciso dar solución mientras dura el juicio a que aboca la situación de crisis matrimonial.
Por lo que respecta a la vivienda familiar y a su utilización en ese período de tiempo, el art. 103.2° del CC establece que, a falta de acuerdo entre los cónyuges, el Juez determinará, "teniendo en cuenta el interés familiar más necesitado de protección", cuál de ellos ha de continuar en el uso de la misma. Prevé, pues, la atribución del uso de la vivienda familiar en exclusiva a uno de los cónyuges, si bien, en cualquier caso, esta atribución tiene carácter provisional. Dura lo que el juicio y termina con él (art. 106 del CC).
Los arts. 90, 91 y 96 del CC, en cambio, suponen una innovación introducida por la Ley 30/1981, carente de antecedentes en la legislación anterior y constituyen una de las aportaciones más significativas de dicha Ley al régimen jurídico de la vivienda familiar configurado por el Código Civil.
En efecto, a través de la regulación contenida en esos artículos se pone de relieve que dicho régimen trasciende a la existencia misma de la relación conyugal que lo origina: las disposiciones que lo integran se independizan de esa relación y se aplican igualmente una vez disuelta, anulada o suspendida.
En este sentido, uno de los efectos propios de estas crisis matrimoniales es la atribución del uso de la vivienda conyugal a uno de los cónyuges, cuando no es titular de la misma.
Así el artículo 96 del CC prevé que:
«En defecto de acuerdo de los cónyuges aprobado por el Juez, el uso de la vivienda familiar y de los objetos de uso ordinario en ella corresponde a los hijos y al cónyuge en cuya compañía queden. Cuando algunos de los hijos queden en la compañía de uno y los restantes en la del otro, el Juez resolverá lo procedente. No habiendo hijos, podrá acordarse que el uso de tales bienes, por el tiempo que prudencialmente se fije, corresponda al cónyuge no titular, siempre que, atendidas las circunstancias, lo hicieran aconsejable y su interés fuera el más necesitado de protección. Para disponer de la vivienda y bienes indicados cuyo uso corresponda al cónyuge no titular se requerirá el consentimiento de ambas partes o, en su caso, autorización judicial.»
Sin embargo, la cuestión dista de ser tan clara, como a priori pudiera parecer, en especial por la necesidad que ha tenido la jurisprudencia del TS de interpretar el contenido de este precepto y determinar su posición sobre su naturaleza jurídica y sobretodo en lo relativo a los posibles efectos, en los casos de actos de disposición de la vivienda conyugal, frente a terceros, del otorgamiento de este derecho de uso a uno de los cónyuges.
Por ello, el objeto de este artículo se enfocará a la realización de un análisis jurídico de la atribución del derecho de uso de la vivienda conyugal en los supuestos del advenimiento de crisis matrimoniales, acorde con un dispar tratamiento por la multiplicidad del caso concreto y los criterios que vienen aplicando nuestros tribunales en la jurisprudencia más reciente.
II.-El concepto de domicilio conyugal
Como paso previo a desarrollar la materia en cuestión, resultará tremendamente necesario determinar el concepto de domicilio familiar y/o conyugal y comprender la debida protección que el ordenamiento jurídico le garantiza.
La expresión «domicilio conyugal» se introduce en el C.c. con la Ley 30/1981, de 7 de julio ', aun cuando la idea que encierra esa expresión no fuera desconocida por dicho cuerpo legal, que aludía a ella en diversos preceptos. De acuerdo con la caracterización general que del domicilio ofrece el art. 40 C.c., el domicilio conyugal puede configurarse como el lugar donde se localiza "el ejercicio de los derechos y el cumplimiento de las obligaciones civiles" de que ambos cónyuges son titulares.
De este domicilio, el art. 70 C.c. predica un criterio de fijación específico: su determinación a través del "común acuerdo" de los cónyuges.
Atendiendo a su consideración como lugar de "ejercicio de los derechos y cumplimiento de las obligaciones", el domicilio conyugal determina el mismo en un doble sentido: frente a terceros y entre los cónyuges.
Respecto de terceros, el domicilio conyugal desarrolla una función de localización de ambos consortes, unificando el domicilio individual de cada uno de ellos en una sede común; entre los cónyuges, el domicilio conyugal se configura como lugar donde se desenvuelve o debiera desenvolverse la relación jurídica que el matrimonio establece entre uno y otro.
En este sentido, pues, el domicilio conyugal desempeña una doble función, susceptible de ser diferenciada y que caracteriza su consideración como domicilio: como lugar de localización de la persona, referido a cada uno de los cónyuges, y como lugar de localización de la relación jurídica existente entre ellos.
III.- La atribución del uso de la vivienda conyugal
Proteger la vivienda familiar es proteger a la familia, ya que esta vivienda es un patrimonio preferente al servicio de la familia.
La vivienda familiar es un bien familiar, porque es la familia la que tiene el uso, el disfrute y la atribución de esa vivienda.
Hasta aquí no hay problema y todos estamos de acuerdo.
La problemática se presenta cuando, en casos de separación, divorcio o nulidad matrimonial, se tiene que “decidir” quién de los ex-cónyuges se queda con la vivienda familiar (llámese casa, chalet o piso).
Todo ordenamiento jurídico debe proteger la vivienda familiar, tanto en la situación estable del matrimonio como en una situación de crisis o fracaso matrimonial.
Es cierto que las sentencias de separación, divorcio o nulidad matrimonial las dictan los Jueces, pero también es cierto que son los mismos cónyuges los que pueden decidir conjuntamente todas las medidas provisionales como, por ejemplo, quién y cómo se queda con el uso y atribución de lo que era el domicilio conyugal artículo 90, literal c del Código Civil), puesto que si ya están divorciados o separados no tendría sentido seguirlo llamando domicilio conyugal.
Cuando el divorcio o la separación es de mutuo acuerdo, pueden pactarse todas las medidas previas mediante el convenio regulador; y si no es de mutuo acuerdo, el medio más idóneo para solucionar los conflictos familiares, sería el de la mediación familiar o el de la negociación, para lo cual los Abogados de familia podemos desempeñar un papel fundamental, ayudando a que temas tan importantes como son el acuerdo sobre la vivienda familiar, la pensión de alimentos, la guarda y custodia compartida o el régimen de visitas de los padres, la visita de los abuelos, etc… sean decididos de común acuerdo por las partes implicadas.
Es también una manera de ayudar a ”descargar” a los Jueces de todas estas cuestiones inherentes a la sentencia de separación, divorcio o nulidad matrimonial.
Lo que no decida la pareja entre sí, lo tendrá que decidir el Juez (artículo 103.2 del Código Civil), con las consecuentes desavenencias entre las partes.
Los arts. 90 a 101 del CC se ocupan de regular los efectos comunes de la nulidad, separación y el divorcio.
Se tratan tanto los efectos de naturaleza personal (guarda y custodia de los hijos, régimen de visitas de los mismos...), cómo los de naturaleza económica o patrimonial (alimentos, liquidación del régimen económico del matrimonio, pensión compensatoria, atribución del uso de la vivienda familiar).
Estos efectos quedarían englobados en el derecho económico post-matrimonial.
Como ya hemos señalado, en los momentos de crisis matrimoniales, desaparecida la obligación de vivir juntos entre los cónyuges (artículo 68 del CC) que regía durante la vida normal del matrimonio, la cuestión a solucionar en la práctica es la de cuál de los cónyuges seguirá ocupando la vivienda familiar.
Aunque la atribución del uso de la vivienda familiar se hace en la sentencia o en la ejecución de la misma (medidas definitivas), ello no implica que también se haga en las medidas provisionales (artículo 103 del CC) y en las llamadas previas o provisionalísimas (artículo 104 del CC) que durarán hasta que sean sustituidas por las definitivas (art. 771 y ss LEC).
En principio, podría pensarse que el uso de la vivienda familiar sería del cónyuge titular, sin embargo el legislador ha entendido que el no titular también ha de poder optar a seguir residiendo en la misma.
Esto es así, porque sobre la vivienda familiar priman los intereses familiares sobre los particulares de cada cónyuge, pues como consecuencia del matrimonio, el cónyuge no titular configuró unas expectativas sobre la vivienda donde además ambos cónyuges de común acuerdo fijaron el domicilio conyugal.
En esta línea se ha llegado a decir por la doctrina que lo pretendido por el legislador no es tanto la atribución del derecho de uso de la vivienda familiar a uno de los cónyuges, pues ya la tenía, como la privación del derecho al otro.
La reforma de la Ley 30/1981 otorga protagonismo al principio de autonomía de la voluntad.
De manera que serán los cónyuges los que decidan sobre el uso de la vivienda familiar en el convenio regulador que será aprobado por el juez, salvo que fuera dañoso para los hijos o gravemente perjudicial para uno de los esposos (art. 90).
Si los cónyuges no llegan a un acuerdo el juez decidirá conforme a los criterios contenidos en el art. 96, entre los cuales se reconoce el derecho de atribución del uso de la vivienda familiar al cónyuge no titular. Así el citado artículo 96 del CC señala que:
“En defecto de acuerdo de los cónyuges aprobado por el Juez, el uso de la vivienda familiar y de los objetos de uso ordinario en ella corresponden a los hijos y al cónyuge en cuya compañía queden. Cuando algunos de los hijos queden en la compañía de uno y los restantes en la del otro, el Juez resolverá lo procedente. No habiendo hijos, podrá acordarse que el uso de tales bienes, por el tiempo que prudencialmente se fije, corresponda al cónyuge no titular, siempre que, atendidas las circunstancias, lo hicieran aconsejable y su interés fuera el más necesitado de protección. Para disponer de la vivienda y bienes indicados cuyo uso corresponda al cónyuge no titular se requerirá el consentimiento de ambas partes o, en su caso, autorización judicial.”
La vivienda familiar se configura como un patrimonio al servicio de la familia como colectividad, es decir, como una especie de propiedad familiar que trasciende a los propios cónyuges, aunque sea un bien privativo de uno de ellos.
La protección de la vivienda familiar se produce a través de la protección del derecho que la familia tiene al uso.
En los casos de nulidad, separación o divorcio de los esposos, la cuestión a determinar será a cual de los cónyuges le será atribuido el uso, quien será reconocido como titular de un derecho de uso que tiene una naturaleza especial.
Nos encontramos ante un derecho de uso temporal.
Es un derecho personalísimo, no puede enajenarse ni transmitirse por ningún título.
La protección atiende al interés más digno de protección, concediendo facultades al Juez para los supuestos de falta de acuerdo y a pesar de la renuncia por el no titular.
Con independencia de que sea o no un derecho real, lo cierto es que en todo caso constituye una limitación a las facultades dispositivas del cónyuge propietario, con efectos erga omnes, por lo que debe tener acceso al Registro.
Así mismo, la doctrina de la Dirección General de los Registros y del Notariado admite que el derecho de uso es inscribible con independencia de la naturaleza jurídica que se le atribuya, constituyendo una limitación a las facultades dispositivas del cónyuge propietario no usuario con oponibilidad a terceros.
Esta inscripción podría hacerse, sino sobre la base de una configuración de derecho real, por la vía de una prohibición de disponer.
El TS en Sentencia de 14 de diciembre de 2004 (RJ 2004, 7919) define el derecho de uso y disfrute exclusivo, no como un derecho real propio, sino como un “ius ad rem”, con accesibilidad al Registro de la Propiedad 38.
El mismo Tribunal matiza en la misma sentencia que lo que no puede impedirse es su realización ejecutiva (embargo, subasta, etc.), para dar satisfacción a créditos exigibles; e, incluso, debe advertirse, en aras a la protección de la buena fe del tercer hipotecario que, la falta de enjuiciado por la STS (Sala 1ª) de 22 de abril de 2004 (RJ 2004, 2713) para la cual, el derecho de uso que sobre la vivienda tenía la esposa del deudor hipotecario atribuido en la sentencia de separación, inoponible frente al adjudicatario de una vivienda hipotecada que actuó de buena fe 39.
Dicho de otro modo, si el derecho de uso no hubiera tenido acceso al Registro solo sería oponible al tercero cuando éste hubiese conocido de otro modo la existencia de la atribución del uso al no titular.
Es opinión dominante que la atribución de este derecho requiere que uno o ambos esposos fueran titulares de un derecho (propiedad, arrendamiento, usufructo, etc) que les facultara el uso o goce de la vivienda familiar40, pues si esta se disfrutaba sin título (precario), como se tratará más adelante, difícilmente la atribución del uso será defendible frente al tercero titular que podrá ejercitar las acciones que correspondan.
El juez en la atribución del uso debe decidir lo que sea más conveniente para el interés de los hijos o del cónyuge más necesitado de protección.
Por ello, la renuncia a este derecho de uso por el cónyuge no titular o la falta de petición o el acuerdo de los cónyuges no será obstáculo para que el juez la atribuya.
Este criterio operativo de atribución tampoco debe quedar anulado por la legislación que lo contradiga, por ejemplo, la normativa sobre el derecho de uso y adquisición de las viviendas militares.
Cuando la atribución del uso se asigne al cónyuge no titular su duración será limitada, haya sido o no definida en la sentencia, lo cierto es que esta medida podrá ser modificada o extinguida convencional o judicialmente, cuando se produzca una alteración sustancial de las circunstancias que determinaron la atribución (arts. 90. 3 y 91 del CC).
En definitiva, la duración de este derecho de uso va a depender del motivo de atribución, así cuando el criterio no haya sido la existencia de hijos (art. 96.1 del CC), la duración será “prudencial”, es decir deberá mantenerse durante un periodo de tiempo razonable que permita al cónyuge no titular dejar de ostentar el interés más necesitado de protección, no faltan pronunciamientos para los que la duración sería la imprescindible para corregir el desequilibrio. Así mismo, aún reconociéndose que la limitación temporal del uso es la regla general, ha sido dicho que “no es obligado fijar un término en casos en que la necesidad del cónyuge sea razonablemente duradera”.
Resulta a este respecto significativa la RDGRN de 20 febrero de 2004, según la cual, para la inscripción en el Registro de la Propiedad del derecho de uso reconocido en la sentencia de separación no es necesario señalar plazo de duración, porque tal derecho de uso siempre tendrá un plazo máximo, la vida del cónyuge a quien se atribuye.
Sin embargo, sin llegar a tales extremos, la solución más adecuada debería modular la duración del derecho con la efectiva necesidad de vivienda del cónyuge beneficiario del uso y la acreditada utilización de la misma.
Por ello es razonable admitir la modificación de medidas y la atribución de la vivienda familiar al cónyuge titular por falta de ocupación de la casa por el cónyuge beneficiario durante un periodo de tiempo y sin causa justificada, aún en el caso de existencia de hijos bajo su guarda.
Así mismo, cabe decir que el abuso o falta de cuidado en el uso de la vivienda provocaría también la modificación de la medida y cesación en el uso atribuido 48.
A diferencia de lo previsto para la pensión compensatoria (art. 101 del CC) la Ley no contempla como causa de extinción del derecho la circunstancia de que el cónyuge beneficiario viva maritalmente con otra persona, a no ser que se entienda reconocida en la “alteración sustancial de las circunstancias” que motivan la modificación de la medida, situación que no sería considerada cuando el interés tenido en cuenta en la atribución del uso hubiera sido el de los hijos. A salvo que la situación de convivencia con tercero determinase la pérdida de la guarda y custodia y en consecuencia la extinción del derecho de uso.
IV.- Naturaleza Jurídica del derecho de uso.
La polémica doctrinal sobre la naturaleza jurídica de la atribución de uso de la vivienda familiar establecida por el artículo 96 del Código Civil ha dividido a la autores más avezados en esta materia.
La jurisprudencia del tribunal Supremo ha sido contradictoria: por una parte, la sentencia de 21 de mayo de 1990 en un litigio en el que un condómino solicitaba el desalojo (no por vía de precario, rechazada unánimemente por los Tribunales, como más adelante se explicitará, sino por la vía del declarativo ordinario) de la esposa separada y la prole de otro condueño que antes de la separación ocupaba el piso con su familia, declara que «sobre las cosas comunes no puede realizar un comunero un acto que perjudique a la comunidad ni puede impedir a los partícipes que usen de su derecho», por lo que «sólo mientras subsistiera la tolerancia podría seguirse.
Por otro lado, la sentencia de 2 de diciembre de 1992 rechazó, en una acción reivindicatoria por parte de los ex-suegros con el fin de conseguir el desalojo de la ex-esposa beneficiaría, el cese en el disfrute de la vivienda, desalojo y reintegro posesorio, porque se considera acreditada la existencia de un comodato sin plazo, sin que se haya justificado ni alegado siquiera la necesidad urgente de los dueños para recuperar el piso, y por imperativo además del artículo 7.1 del Código Civil.
Sin embargo, a partir de la STS de 22 de abril de 1994, el alto Tribunal parece inclinarse definitivamente, por su inclusión dentro de los derechos reales oponibles erga omnes e inscribibles en el Registro de la Propiedad, siguiendo el criterio de O' Callaghan, aunque configurado como atípico y calificado como familiar.
De esta forma, la Jurisprudencia del Tribunal Supremo relativa al uso de la vivienda familiar y a su oponibilidad a terceros, la doctrina consolidad en dicha sentencia establece en cuanto declara que el derecho de uso de la vivienda familiar es oponible frente a terceros, (en igual sentido las STS 18 de octubre de 1994, de 6 de junio y 27 de noviembre de 2007, entre otras).
No obstante, la Resolución de 14 de mayo de 2009, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, no sigue la tesis jurisprudencial:
«El derecho de uso de la vivienda familiar no es un derecho real, pues la clasificación de los derechos en reales y de crédito se refiere a los derechos de tipo patrimonial, y el derecho expresado no es de carácter patrimonial, sino de carácter familiar.
Tal carácter impone consecuencias especiales, como la disociación entre la titularidad del derecho y el interés protegido por el mismo, pues una cosa es el interés protegido por el derecho atribuido (en este caso el interés familiar y la facilitación de la convivencia entre los hijos y el cónyuge a quien se atribuye su custodia) y otra la titularidad de tal derecho, la cual es exclusivamente del cónyuge a cuyo favor se atribuye el mismo, pues es a tal cónyuge a quien se atribuye exclusivamente la situación de poder en que el derecho consiste, ya que la limitación a la disposición de la vivienda se remueve con su solo consentimiento.
En consecuencia, no existe en puridad titularidad jurídica a favor de los hijos que son beneficiarios pero no titulares del derecho» (Fundamento de Derecho Segundo).
Ahora bien, la STS de 2 de octubre de 2008 fija como doctrina que la situación de quien ocupa una vivienda cedida sin contraprestación y sin fijación de plazo por su titular para ser utilizada por el cesionario y su familia como domicilio conyugal o familiar es la propia de un precarista, una vez rota la convivencia, con independencia de que le hubiera sido atribuido el derecho de uso y disfrute de la vivienda, como vivienda familiar, por resolución judicial (vid STS de 26 de diciembre de 2005).
Bibliografía
SANTIAGO ESPIAU ESPIAU, La vivienda familiar en el ordenamiento jurídico civil español, Barcelona, 1992.
PILAR DOMINGUEZ MARTÍNEZ. Definición y atribución del domicilio familiar. Facultad de Ciencias Sociales de Cuenca.
Nota sobre la elaboración de este artículo. La confección de este artículo se ha basado en la transcripción de una parte del trabajo realizado por Pilar Domínguez Martínez, a quién le corresponde su autoría. El documento, cuya lectura recomiendo encarecidamente, para ampliar la información, puede ser visualizado y descargado en formato PDF, en el enlace insertado anteriormente.
21/10/2009: La atribución del uso de la vivienda conyugal en los casos de crisis matrimoniales y sus efectos frente a terceros
I.- Introducción
El régimen jurídico de la vivienda familiar en una situación de crisis matrimonial se recoge en los arts. 90, 91, 96 y 103 del Código Civil.
En este último precepto, se recoge como medida provisional mientras se sustancia el correspondiente procedimiento de nulidad, separación o divorcio.
En los restantes artículos mencionados, se recoge como medida definitiva, una vez firmes las sentencias que ponen fin a dichos procedimientos.
Asimismo es compatible la atribución de este derecho como medida provisionalísima del artículo 104 del CC.
El artículo 103 del CC, ha sido redactado por la Ley de 7 de julio de 1981, a excepción del apartado 1, redactado según la Ley 42/2003, de 21 de noviembre, de modificación del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil en materia de relaciones familiares de los nietos con los abuelos.
El citado precepto no constituye, en cuanto a su finalidad, una novedad y tiene su precedente en el art. 68 del CC, cuya redacción originaria ha sido sucesivamente modificada por las Leyes de 24 de abril de 1958 y 2 de mayo de 1975.
La finalidad del precepto es atender y resolver distintas cuestiones a las que es preciso dar solución mientras dura el juicio a que aboca la situación de crisis matrimonial.
Por lo que respecta a la vivienda familiar y a su utilización en ese período de tiempo, el art. 103.2° del CC establece que, a falta de acuerdo entre los cónyuges, el Juez determinará, "teniendo en cuenta el interés familiar más necesitado de protección", cuál de ellos ha de continuar en el uso de la misma. Prevé, pues, la atribución del uso de la vivienda familiar en exclusiva a uno de los cónyuges, si bien, en cualquier caso, esta atribución tiene carácter provisional. Dura lo que el juicio y termina con él (art. 106 del CC).
Los arts. 90, 91 y 96 del CC, en cambio, suponen una innovación introducida por la Ley 30/1981, carente de antecedentes en la legislación anterior y constituyen una de las aportaciones más significativas de dicha Ley al régimen jurídico de la vivienda familiar configurado por el Código Civil.
En efecto, a través de la regulación contenida en esos artículos se pone de relieve que dicho régimen trasciende a la existencia misma de la relación conyugal que lo origina: las disposiciones que lo integran se independizan de esa relación y se aplican igualmente una vez disuelta, anulada o suspendida.
En este sentido, uno de los efectos propios de estas crisis matrimoniales es la atribución del uso de la vivienda conyugal a uno de los cónyuges, cuando no es titular de la misma.
Así el artículo 96 del CC prevé que:
«En defecto de acuerdo de los cónyuges aprobado por el Juez, el uso de la vivienda familiar y de los objetos de uso ordinario en ella corresponde a los hijos y al cónyuge en cuya compañía queden. Cuando algunos de los hijos queden en la compañía de uno y los restantes en la del otro, el Juez resolverá lo procedente. No habiendo hijos, podrá acordarse que el uso de tales bienes, por el tiempo que prudencialmente se fije, corresponda al cónyuge no titular, siempre que, atendidas las circunstancias, lo hicieran aconsejable y su interés fuera el más necesitado de protección. Para disponer de la vivienda y bienes indicados cuyo uso corresponda al cónyuge no titular se requerirá el consentimiento de ambas partes o, en su caso, autorización judicial.»
Sin embargo, la cuestión dista de ser tan clara, como a priori pudiera parecer, en especial por la necesidad que ha tenido la jurisprudencia del TS de interpretar el contenido de este precepto y determinar su posición sobre su naturaleza jurídica y sobretodo en lo relativo a los posibles efectos, en los casos de actos de disposición de la vivienda conyugal, frente a terceros, del otorgamiento de este derecho de uso a uno de los cónyuges.
Por ello, el objeto de este artículo se enfocará a la realización de un análisis jurídico de la atribución del derecho de uso de la vivienda conyugal en los supuestos del advenimiento de crisis matrimoniales, acorde con un dispar tratamiento por la multiplicidad del caso concreto y los criterios que vienen aplicando nuestros tribunales en la jurisprudencia más reciente.
II.-El concepto de domicilio conyugal
Como paso previo a desarrollar la materia en cuestión, resultará tremendamente necesario determinar el concepto de domicilio familiar y/o conyugal y comprender la debida protección que el ordenamiento jurídico le garantiza.
La expresión «domicilio conyugal» se introduce en el C.c. con la Ley 30/1981, de 7 de julio ', aun cuando la idea que encierra esa expresión no fuera desconocida por dicho cuerpo legal, que aludía a ella en diversos preceptos. De acuerdo con la caracterización general que del domicilio ofrece el art. 40 C.c., el domicilio conyugal puede configurarse como el lugar donde se localiza "el ejercicio de los derechos y el cumplimiento de las obligaciones civiles" de que ambos cónyuges son titulares.
De este domicilio, el art. 70 C.c. predica un criterio de fijación específico: su determinación a través del "común acuerdo" de los cónyuges.
Atendiendo a su consideración como lugar de "ejercicio de los derechos y cumplimiento de las obligaciones", el domicilio conyugal determina el mismo en un doble sentido: frente a terceros y entre los cónyuges.
Respecto de terceros, el domicilio conyugal desarrolla una función de localización de ambos consortes, unificando el domicilio individual de cada uno de ellos en una sede común; entre los cónyuges, el domicilio conyugal se configura como lugar donde se desenvuelve o debiera desenvolverse la relación jurídica que el matrimonio establece entre uno y otro.
En este sentido, pues, el domicilio conyugal desempeña una doble función, susceptible de ser diferenciada y que caracteriza su consideración como domicilio: como lugar de localización de la persona, referido a cada uno de los cónyuges, y como lugar de localización de la relación jurídica existente entre ellos.
III.- La atribución del uso de la vivienda conyugal
Proteger la vivienda familiar es proteger a la familia, ya que esta vivienda es un patrimonio preferente al servicio de la familia.
La vivienda familiar es un bien familiar, porque es la familia la que tiene el uso, el disfrute y la atribución de esa vivienda.
Hasta aquí no hay problema y todos estamos de acuerdo.
La problemática se presenta cuando, en casos de separación, divorcio o nulidad matrimonial, se tiene que “decidir” quién de los ex-cónyuges se queda con la vivienda familiar (llámese casa, chalet o piso).
Todo ordenamiento jurídico debe proteger la vivienda familiar, tanto en la situación estable del matrimonio como en una situación de crisis o fracaso matrimonial.
Es cierto que las sentencias de separación, divorcio o nulidad matrimonial las dictan los Jueces, pero también es cierto que son los mismos cónyuges los que pueden decidir conjuntamente todas las medidas provisionales como, por ejemplo, quién y cómo se queda con el uso y atribución de lo que era el domicilio conyugal artículo 90, literal c del Código Civil), puesto que si ya están divorciados o separados no tendría sentido seguirlo llamando domicilio conyugal.
Cuando el divorcio o la separación es de mutuo acuerdo, pueden pactarse todas las medidas previas mediante el convenio regulador; y si no es de mutuo acuerdo, el medio más idóneo para solucionar los conflictos familiares, sería el de la mediación familiar o el de la negociación, para lo cual los Abogados de familia podemos desempeñar un papel fundamental, ayudando a que temas tan importantes como son el acuerdo sobre la vivienda familiar, la pensión de alimentos, la guarda y custodia compartida o el régimen de visitas de los padres, la visita de los abuelos, etc… sean decididos de común acuerdo por las partes implicadas.
Es también una manera de ayudar a ”descargar” a los Jueces de todas estas cuestiones inherentes a la sentencia de separación, divorcio o nulidad matrimonial.
Lo que no decida la pareja entre sí, lo tendrá que decidir el Juez (artículo 103.2 del Código Civil), con las consecuentes desavenencias entre las partes.
Los arts. 90 a 101 del CC se ocupan de regular los efectos comunes de la nulidad, separación y el divorcio.
Se tratan tanto los efectos de naturaleza personal (guarda y custodia de los hijos, régimen de visitas de los mismos...), cómo los de naturaleza económica o patrimonial (alimentos, liquidación del régimen económico del matrimonio, pensión compensatoria, atribución del uso de la vivienda familiar).
Estos efectos quedarían englobados en el derecho económico post-matrimonial.
Como ya hemos señalado, en los momentos de crisis matrimoniales, desaparecida la obligación de vivir juntos entre los cónyuges (artículo 68 del CC) que regía durante la vida normal del matrimonio, la cuestión a solucionar en la práctica es la de cuál de los cónyuges seguirá ocupando la vivienda familiar.
Aunque la atribución del uso de la vivienda familiar se hace en la sentencia o en la ejecución de la misma (medidas definitivas), ello no implica que también se haga en las medidas provisionales (artículo 103 del CC) y en las llamadas previas o provisionalísimas (artículo 104 del CC) que durarán hasta que sean sustituidas por las definitivas (art. 771 y ss LEC).
En principio, podría pensarse que el uso de la vivienda familiar sería del cónyuge titular, sin embargo el legislador ha entendido que el no titular también ha de poder optar a seguir residiendo en la misma.
Esto es así, porque sobre la vivienda familiar priman los intereses familiares sobre los particulares de cada cónyuge, pues como consecuencia del matrimonio, el cónyuge no titular configuró unas expectativas sobre la vivienda donde además ambos cónyuges de común acuerdo fijaron el domicilio conyugal.
En esta línea se ha llegado a decir por la doctrina que lo pretendido por el legislador no es tanto la atribución del derecho de uso de la vivienda familiar a uno de los cónyuges, pues ya la tenía, como la privación del derecho al otro.
La reforma de la Ley 30/1981 otorga protagonismo al principio de autonomía de la voluntad.
De manera que serán los cónyuges los que decidan sobre el uso de la vivienda familiar en el convenio regulador que será aprobado por el juez, salvo que fuera dañoso para los hijos o gravemente perjudicial para uno de los esposos (art. 90).
Si los cónyuges no llegan a un acuerdo el juez decidirá conforme a los criterios contenidos en el art. 96, entre los cuales se reconoce el derecho de atribución del uso de la vivienda familiar al cónyuge no titular. Así el citado artículo 96 del CC señala que:
“En defecto de acuerdo de los cónyuges aprobado por el Juez, el uso de la vivienda familiar y de los objetos de uso ordinario en ella corresponden a los hijos y al cónyuge en cuya compañía queden. Cuando algunos de los hijos queden en la compañía de uno y los restantes en la del otro, el Juez resolverá lo procedente. No habiendo hijos, podrá acordarse que el uso de tales bienes, por el tiempo que prudencialmente se fije, corresponda al cónyuge no titular, siempre que, atendidas las circunstancias, lo hicieran aconsejable y su interés fuera el más necesitado de protección. Para disponer de la vivienda y bienes indicados cuyo uso corresponda al cónyuge no titular se requerirá el consentimiento de ambas partes o, en su caso, autorización judicial.”
La vivienda familiar se configura como un patrimonio al servicio de la familia como colectividad, es decir, como una especie de propiedad familiar que trasciende a los propios cónyuges, aunque sea un bien privativo de uno de ellos.
La protección de la vivienda familiar se produce a través de la protección del derecho que la familia tiene al uso.
En los casos de nulidad, separación o divorcio de los esposos, la cuestión a determinar será a cual de los cónyuges le será atribuido el uso, quien será reconocido como titular de un derecho de uso que tiene una naturaleza especial.
Nos encontramos ante un derecho de uso temporal.
Es un derecho personalísimo, no puede enajenarse ni transmitirse por ningún título.
La protección atiende al interés más digno de protección, concediendo facultades al Juez para los supuestos de falta de acuerdo y a pesar de la renuncia por el no titular.
Con independencia de que sea o no un derecho real, lo cierto es que en todo caso constituye una limitación a las facultades dispositivas del cónyuge propietario, con efectos erga omnes, por lo que debe tener acceso al Registro.
Así mismo, la doctrina de la Dirección General de los Registros y del Notariado admite que el derecho de uso es inscribible con independencia de la naturaleza jurídica que se le atribuya, constituyendo una limitación a las facultades dispositivas del cónyuge propietario no usuario con oponibilidad a terceros.
Esta inscripción podría hacerse, sino sobre la base de una configuración de derecho real, por la vía de una prohibición de disponer.
El TS en Sentencia de 14 de diciembre de 2004 (RJ 2004, 7919) define el derecho de uso y disfrute exclusivo, no como un derecho real propio, sino como un “ius ad rem”, con accesibilidad al Registro de la Propiedad 38.
El mismo Tribunal matiza en la misma sentencia que lo que no puede impedirse es su realización ejecutiva (embargo, subasta, etc.), para dar satisfacción a créditos exigibles; e, incluso, debe advertirse, en aras a la protección de la buena fe del tercer hipotecario que, la falta de enjuiciado por la STS (Sala 1ª) de 22 de abril de 2004 (RJ 2004, 2713) para la cual, el derecho de uso que sobre la vivienda tenía la esposa del deudor hipotecario atribuido en la sentencia de separación, inoponible frente al adjudicatario de una vivienda hipotecada que actuó de buena fe 39.
Dicho de otro modo, si el derecho de uso no hubiera tenido acceso al Registro solo sería oponible al tercero cuando éste hubiese conocido de otro modo la existencia de la atribución del uso al no titular.
Es opinión dominante que la atribución de este derecho requiere que uno o ambos esposos fueran titulares de un derecho (propiedad, arrendamiento, usufructo, etc) que les facultara el uso o goce de la vivienda familiar40, pues si esta se disfrutaba sin título (precario), como se tratará más adelante, difícilmente la atribución del uso será defendible frente al tercero titular que podrá ejercitar las acciones que correspondan.
El juez en la atribución del uso debe decidir lo que sea más conveniente para el interés de los hijos o del cónyuge más necesitado de protección.
Por ello, la renuncia a este derecho de uso por el cónyuge no titular o la falta de petición o el acuerdo de los cónyuges no será obstáculo para que el juez la atribuya.
Este criterio operativo de atribución tampoco debe quedar anulado por la legislación que lo contradiga, por ejemplo, la normativa sobre el derecho de uso y adquisición de las viviendas militares.
Cuando la atribución del uso se asigne al cónyuge no titular su duración será limitada, haya sido o no definida en la sentencia, lo cierto es que esta medida podrá ser modificada o extinguida convencional o judicialmente, cuando se produzca una alteración sustancial de las circunstancias que determinaron la atribución (arts. 90. 3 y 91 del CC).
En definitiva, la duración de este derecho de uso va a depender del motivo de atribución, así cuando el criterio no haya sido la existencia de hijos (art. 96.1 del CC), la duración será “prudencial”, es decir deberá mantenerse durante un periodo de tiempo razonable que permita al cónyuge no titular dejar de ostentar el interés más necesitado de protección, no faltan pronunciamientos para los que la duración sería la imprescindible para corregir el desequilibrio. Así mismo, aún reconociéndose que la limitación temporal del uso es la regla general, ha sido dicho que “no es obligado fijar un término en casos en que la necesidad del cónyuge sea razonablemente duradera”.
Resulta a este respecto significativa la RDGRN de 20 febrero de 2004, según la cual, para la inscripción en el Registro de la Propiedad del derecho de uso reconocido en la sentencia de separación no es necesario señalar plazo de duración, porque tal derecho de uso siempre tendrá un plazo máximo, la vida del cónyuge a quien se atribuye.
Sin embargo, sin llegar a tales extremos, la solución más adecuada debería modular la duración del derecho con la efectiva necesidad de vivienda del cónyuge beneficiario del uso y la acreditada utilización de la misma.
Por ello es razonable admitir la modificación de medidas y la atribución de la vivienda familiar al cónyuge titular por falta de ocupación de la casa por el cónyuge beneficiario durante un periodo de tiempo y sin causa justificada, aún en el caso de existencia de hijos bajo su guarda.
Así mismo, cabe decir que el abuso o falta de cuidado en el uso de la vivienda provocaría también la modificación de la medida y cesación en el uso atribuido 48.
A diferencia de lo previsto para la pensión compensatoria (art. 101 del CC) la Ley no contempla como causa de extinción del derecho la circunstancia de que el cónyuge beneficiario viva maritalmente con otra persona, a no ser que se entienda reconocida en la “alteración sustancial de las circunstancias” que motivan la modificación de la medida, situación que no sería considerada cuando el interés tenido en cuenta en la atribución del uso hubiera sido el de los hijos. A salvo que la situación de convivencia con tercero determinase la pérdida de la guarda y custodia y en consecuencia la extinción del derecho de uso.
IV.- Naturaleza Jurídica del derecho de uso.
La polémica doctrinal sobre la naturaleza jurídica de la atribución de uso de la vivienda familiar establecida por el artículo 96 del Código Civil ha dividido a la autores más avezados en esta materia.
La jurisprudencia del tribunal Supremo ha sido contradictoria: por una parte, la sentencia de 21 de mayo de 1990 en un litigio en el que un condómino solicitaba el desalojo (no por vía de precario, rechazada unánimemente por los Tribunales, como más adelante se explicitará, sino por la vía del declarativo ordinario) de la esposa separada y la prole de otro condueño que antes de la separación ocupaba el piso con su familia, declara que «sobre las cosas comunes no puede realizar un comunero un acto que perjudique a la comunidad ni puede impedir a los partícipes que usen de su derecho», por lo que «sólo mientras subsistiera la tolerancia podría seguirse.
Por otro lado, la sentencia de 2 de diciembre de 1992 rechazó, en una acción reivindicatoria por parte de los ex-suegros con el fin de conseguir el desalojo de la ex-esposa beneficiaría, el cese en el disfrute de la vivienda, desalojo y reintegro posesorio, porque se considera acreditada la existencia de un comodato sin plazo, sin que se haya justificado ni alegado siquiera la necesidad urgente de los dueños para recuperar el piso, y por imperativo además del artículo 7.1 del Código Civil.
Sin embargo, a partir de la STS de 22 de abril de 1994, el alto Tribunal parece inclinarse definitivamente, por su inclusión dentro de los derechos reales oponibles erga omnes e inscribibles en el Registro de la Propiedad, siguiendo el criterio de O' Callaghan, aunque configurado como atípico y calificado como familiar.
De esta forma, la Jurisprudencia del Tribunal Supremo relativa al uso de la vivienda familiar y a su oponibilidad a terceros, la doctrina consolidad en dicha sentencia establece en cuanto declara que el derecho de uso de la vivienda familiar es oponible frente a terceros, (en igual sentido las STS 18 de octubre de 1994, de 6 de junio y 27 de noviembre de 2007, entre otras).
No obstante, la Resolución de 14 de mayo de 2009, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, no sigue la tesis jurisprudencial:
«El derecho de uso de la vivienda familiar no es un derecho real, pues la clasificación de los derechos en reales y de crédito se refiere a los derechos de tipo patrimonial, y el derecho expresado no es de carácter patrimonial, sino de carácter familiar.
Tal carácter impone consecuencias especiales, como la disociación entre la titularidad del derecho y el interés protegido por el mismo, pues una cosa es el interés protegido por el derecho atribuido (en este caso el interés familiar y la facilitación de la convivencia entre los hijos y el cónyuge a quien se atribuye su custodia) y otra la titularidad de tal derecho, la cual es exclusivamente del cónyuge a cuyo favor se atribuye el mismo, pues es a tal cónyuge a quien se atribuye exclusivamente la situación de poder en que el derecho consiste, ya que la limitación a la disposición de la vivienda se remueve con su solo consentimiento.
En consecuencia, no existe en puridad titularidad jurídica a favor de los hijos que son beneficiarios pero no titulares del derecho» (Fundamento de Derecho Segundo).
Ahora bien, la STS de 2 de octubre de 2008 fija como doctrina que la situación de quien ocupa una vivienda cedida sin contraprestación y sin fijación de plazo por su titular para ser utilizada por el cesionario y su familia como domicilio conyugal o familiar es la propia de un precarista, una vez rota la convivencia, con independencia de que le hubiera sido atribuido el derecho de uso y disfrute de la vivienda, como vivienda familiar, por resolución judicial (vid STS de 26 de diciembre de 2005).
Bibliografía
SANTIAGO ESPIAU ESPIAU, La vivienda familiar en el ordenamiento jurídico civil español, Barcelona, 1992.
PILAR DOMINGUEZ MARTÍNEZ. Definición y atribución del domicilio familiar. Facultad de Ciencias Sociales de Cuenca.
Nota sobre la elaboración de este artículo. La confección de este artículo se ha basado en la transcripción de una parte del trabajo realizado por Pilar Domínguez Martínez, a quién le corresponde su autoría. El documento, cuya lectura recomiendo encarecidamente, para ampliar la información, puede ser visualizado y descargado en formato PDF, en el enlace insertado anteriormente.