http://es.noticias.yahoo.com/10/20090714/ten-oesen-parejas-estudio-5fdf947.html
¿Enamorado? No es suficiente para mantener un matrimonio
REUTERS 14 de julio, 2009
Vivir felices y comer perdices no tiene por qué pasar sólo en los cuentos de hadas.
Unos investigadores australianos han encontrado el remedio para que una pareja se mantenga unida, y supone más que estar enamorado.
La edad de una pareja, las relaciones anteriores y si fuman o no son factores que influyen en la duración del matrimonio, según un estudio llevado a cabo por investigadores de la Universidad Nacional australiana.
El estudio, llamado "What's Love Got to Do With It" (¿Qué tiene que ver el amor con esto?) , observó a cerca de 2.500 parejas, casadas o que vivían juntos, desde 2001 hasta 2007, para identificar los factores asociados a aquellos que siguieron juntos y a quienes se divorciaron o separaron.
Llegaron a la conclusión de que un marido que es 9 o más años mayor que su mujer está 2 veces más dispuesto a divorciarse, al igual que los hombres que se casan antes de los 25.
Los niños también influyen en la duración del matrimonio o la relación, habiéndose separado un quinto de las parejas que habían tenido hijos antes del matrimonio, tanto de una relación anterior como con la misma pareja, frente a apenas el 9 de quienes no tuvieron hijos antes del matrimonio.
Las mujeres que quieren reproducirse mucho más que sus parejas también son más propensas a querer el divorcio.
Los progenitores de la pareja también juegan un papel en la relación, y el estudio mostraba que el 16 % de los hombres y mujeres cuyos padres se habían divorciado o separado hacían lo propio, frente al 10 % de los hijos de parejas no separadas.
Las parejas que están en su 2º o 3º matrimonio tienen un 90 % más de probabilidades de divorciarse que una pareja en la que para ambos es el 1º enlace.
Aunque no sea una sorpresa, el dinero también aporta su granito de arena, y hasta el 16 % de los encuestados que se habían declarado "pobres" o en los casos en los que el marido - no la mujer - no tenía empleo, se habían separado, mientras que de las parejas con dinero sólo se había separado en el 9 % de los casos.
Y las uniones en las que uno de ellos fuma y el otro no también tienen tendencia a que la relación acabe siendo un fracaso.
Los factores que demostraron no tener especial relevancia en la separación fueron el número y la edad de niños nacidos en el matrimonio, la situación laboral de la mujer y el número de años que la pareja había tenido trabajo.
Este Blog de un Padre Divorciado, con Custodia Compartida pero producto de la injusta normativa vigente: Aquí Encontrarás información sobre lo que sufren los Padres, Madres y sus Hijos;Sobre Actividades: Conferencias, Jornadas,... Se clasifican por ETIQUETAS o TEMAS. Contacta con el grupo de Padres y Madres por la CUSTODIA COMPARTIDA de los hijos en el Foro ó en usedimad@gmail.com ó www.padresdivorciados.es Unete a PAMAC (649 116 241)
sábado, 18 de julio de 2009
viernes, 17 de julio de 2009
La salud mental de nuestros magistrados
http://www.interviu.es/default.asp?idpublicacio_PK=39&idioma=CAS&idnoticia_PK=57547&idseccio_PK=547&h=
No hay mecanismos para controlar la salud mental de quienes imparten justicia
• Sus herramientas de trabajo son la razón y la ley.
Sin embargo, en España los jueces no tienen que someterse a revisiones periódicas de salud mental, requisito imprescindible para acceder a profesiones como las de bombero, piloto o policía. No existen controles psíquicos para los magistrados.
Reportaje por: Ana María Pascual 06/07/09
Muy cerca de la Audiencia Nacional y enfrente del Tribunal Supremo, en la calle Marqués de la Ensenada, de Madrid, los 5 miembros de la Comisión Disciplinaria del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) instruyen expedientes sancionadores para los magistrados que no ejercen su labor con la debida diligencia.
Hace 5 años, esta comisión deliberaba respecto a un magistrado que tenía pendientes cientos de sentencias.
Un informe psicológico resumía la salud mental de aquel juez, titular de un juzgado de lo Penal único de una capital de provincia: “Trastorno depresivo recurrente por el que está recibiendo asistencia médico-psiquiátrica, lo que le ha producido una disminución de su impulso vital con incidencia en su producción laboral e intelectual”.
El CGPJ castigó al juez, equiparando su enfermedad mental con una negligencia profesional.
Se le incoaron 2 expedientes, con sus correspondientes multas.
Puesto que la dolencia psíquica del juez no desapareció, la situación en su juzgado fue de mal en peor, llegando a 3 años de retrasos en el dictado de sentencias.
Finalmente, la Comisión Disciplinaria abogó por la jubilación forzosa por incapacidad permanente.
En España, para ser policía, bombero o piloto hay que demostrar que se está en pleno uso de las facultades mentales; estos profesionales deben someterse a controles periódicos de salud mental. Los jueces, no.
Ni para ingresar en la judicatura ni durante su carrera están obligados a pasar pruebas para detectar trastornos psicológicos.
José Miquel López, que fue titular del Juzgado nº 6 de Barcelona, llegó a:
a.- simular un infarto en pleno juicio;
b.- otro día se puso a llorar ante la declaración de un acusado;
c.- en otra ocasión condenó a un testigo.
d.- Imponía a veces penas superiores a las que solicitaba el fiscal, algo prohibido por la ley.
e.- Y quizá lo más grave: mantuvo en prisión a una mujer a la que él mismo había absuelto previamente.
Fue apartado de la carrera judicial en octubre de 1995 por “enfermedad grave”.
70 jueces y magistrados han sido jubilados por incapacidad permanente desde junio de 1995 –en la actualidad hay 4.860 jueces en activo–.
Aproximadamente el 90 %(es decir, al menos 60) lo fueron por trastornos psicológicos, según indican fuentes del CGPJ.
La incapacidad de un juez también puede ser física, sobre todo en casos de graves enfermedades crónicas y terminales.
No parece ser lo que le ocurrió a María Luisa Borrego, ex titular del Juzgado de Instrucción nº 4 de Santander, jubilada forzosamente en marzo de 2007.
Las noticias de la inestabilidad mental de la jueza le llegaron al CGPJ por parte de la fiscalía cántabra, que había recogido las quejas de buena parte de los funcionarios de aquel juzgado.
La policía estuvo a punto de ver cómo fracasaba una operación contra una banda de falsificadores de tarjetas de crédito cuando la jueza Borrego ordenó a los agentes que devolvieran a los delincuentes las tarjetas falsas y los efectos que habían comprado con ellas, desde abrigos de piel hasta ordenadores.
También llegó a pedir a la policía que no le enviaran detenidos por las tardes ni los días festivos, en los que a veces se negaba a trabajar, obviando las guardias a las que estaba obligada.
Padecimientos psíquicos.
En octubre de 2006, el CGPJ reconoció que al menos una treintena de magistrados en activo sufrían “padecimientos psíquicos”.
Desde entonces hasta hoy sólo una decena de jueces han sido incapacitados permanentemente por enfermedades mentales.
En lo que va de año, un único magistrado ha sido jubilado forzosamente por incapacidad permanente.
En 2008, fueron dos; en 2007, ocho, igual que en 2006; el año anterior fue el que más jubilaciones de este tipo ha sumado desde 1995: diez.
Los motivos por los que se incapacita a los jueces se mantienen en secreto; en los acuerdos del Pleno tan sólo constan los términos lesión y patología.
Con sólo 32 años, Guillermo Forteza, que entonces era titular del Juzgado de Instrucción 14 de Valencia, fue jubilado por incapacidad permanente en 1989.
Antes fue condenado por “coacción y vejación injusta” a su esposa.
Se hizo popular por ordenar unas espectaculares redadas contra prostitutas.
Los informes de 2 médicos forenses y de un tribunal médico coincidieron en que el juez sufría “un trastorno de la personalidad que le hace incapaz para continuar desempeñando sus funciones judiciales”.
Forteza se pasó entonces al mundo de la abogacía, y fue acusado, en 2 ocasiones, de exigir dinero a los presos a cambio de conseguirles beneficios penitenciarios.
El magistrado Agustín Azparren conoce el mecanismo por el que se incapacita a un juez, ya que formó parte durante 7 años de la Comisión Disciplinaria del CGPJ.
“Cuando un juez es examinado psicológicamente por los médicos forenses, se emplean criterios genéricos, no centrados en la función judicial. Esto habría que cambiarlo”, opina Azparren.
Este ex vocal del CGPJ cree que el número de incapacitaciones aumentaría si se llevara a cabo “una valoración más específica” de la salud mental de los jueces.
“Lo óptimo sería que existiera una unidad médica especial para examinar a los jueces que lo precisen”, añade.
De hecho, el anterior CGPJ –del que fue vocal este magistrado– propuso la creación de esta comisión médica, aunque sin éxito, de momento.
3 años tardó el gobierno de los jueces en apartar de la carrera judicial a Manuel García Navarro, ex magistrado titular del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Jaén.
En ese tiempo, 140 juicios se quedaron sin sentencia, debido a las continuas bajas por problemas depresivos del juez.
Tras su retirada forzosa, el juzgado debió repetir buena parte de aquellos juicios por separaciones, pensiones alimenticias y desahucios.
Antes de su inhabilitación definitiva, García Navarro fue expedientado dos veces.
La vía sancionadora es la única que existe para apartar de la carrera a un juez que no está en plenas facultades mentales, lo que hace que el proceso sea largo y lento.
En el caso del ex juez Ángel Falcón, titular del Juzgado de lo Penal único de Guadalajara, el CGPJ tardó 9 años en incapacitarlo.
En ese tiempo, generó importantes retrasos y un tremendo caos en su juzgado ante sus continuas bajas por depresiones.
Falcón juzgaba todos los crímenes cometidos en la provincia.
Miguel Ángel Jubero, portavoz de Jueces para la Democracia, considera que “no es lógico que se castigue al juez por una depresión. Hay que crear un catálogo de enfermedades profesionales propias de la carrera judicial, como las de carácter depresivo, ‘el síndrome del quemado’ y el estrés, e incluso físicas, como úlceras e insomnio”.
La portavoz del CGPJ, Gabriela Bravo, anunció a finales del pasado año que abrirían “una amplia reflexión” sobre las incapacidades permanentes de los jueces.
“Hay personas que pueden estar afectadas con determinadas enfermedades y que sufren una merma importante en su capacidad, tanto volitiva como intelectual, y que en consecuencia seguramente ello les limitaría para el desempeño de sus funciones jurisdiccionales”, razonó Bravo, quien ha declinado explicar a esta revista si el actual CGPJ maneja algún proyecto para garantizar el equilibrio mental de los jueces españoles.
Jueces para la Democracia cree que los aspirantes a juez deberían someterse a una prueba psicológica previa.
“No se trata de establecer perfiles para futuros jueces, sino de descartar candidatos con patologías psicológicas incompatibles con la función judicial –dice su portavoz, Miguel Ángel Jubero –. Si hay algún paranoico que quiere ser juez, que lo sepamos antes de que sea tarde”.
Psicólogos consultados por esta revista señalan que la de los jueces es la profesión que menos acude a terapias.
Pero nadie está a salvo de depresiones y trastornos de personalidad.
No hay mecanismos para controlar la salud mental de quienes imparten justicia
• Sus herramientas de trabajo son la razón y la ley.
Sin embargo, en España los jueces no tienen que someterse a revisiones periódicas de salud mental, requisito imprescindible para acceder a profesiones como las de bombero, piloto o policía. No existen controles psíquicos para los magistrados.
Reportaje por: Ana María Pascual 06/07/09
Muy cerca de la Audiencia Nacional y enfrente del Tribunal Supremo, en la calle Marqués de la Ensenada, de Madrid, los 5 miembros de la Comisión Disciplinaria del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) instruyen expedientes sancionadores para los magistrados que no ejercen su labor con la debida diligencia.
Hace 5 años, esta comisión deliberaba respecto a un magistrado que tenía pendientes cientos de sentencias.
Un informe psicológico resumía la salud mental de aquel juez, titular de un juzgado de lo Penal único de una capital de provincia: “Trastorno depresivo recurrente por el que está recibiendo asistencia médico-psiquiátrica, lo que le ha producido una disminución de su impulso vital con incidencia en su producción laboral e intelectual”.
El CGPJ castigó al juez, equiparando su enfermedad mental con una negligencia profesional.
Se le incoaron 2 expedientes, con sus correspondientes multas.
Puesto que la dolencia psíquica del juez no desapareció, la situación en su juzgado fue de mal en peor, llegando a 3 años de retrasos en el dictado de sentencias.
Finalmente, la Comisión Disciplinaria abogó por la jubilación forzosa por incapacidad permanente.
En España, para ser policía, bombero o piloto hay que demostrar que se está en pleno uso de las facultades mentales; estos profesionales deben someterse a controles periódicos de salud mental. Los jueces, no.
Ni para ingresar en la judicatura ni durante su carrera están obligados a pasar pruebas para detectar trastornos psicológicos.
José Miquel López, que fue titular del Juzgado nº 6 de Barcelona, llegó a:
a.- simular un infarto en pleno juicio;
b.- otro día se puso a llorar ante la declaración de un acusado;
c.- en otra ocasión condenó a un testigo.
d.- Imponía a veces penas superiores a las que solicitaba el fiscal, algo prohibido por la ley.
e.- Y quizá lo más grave: mantuvo en prisión a una mujer a la que él mismo había absuelto previamente.
Fue apartado de la carrera judicial en octubre de 1995 por “enfermedad grave”.
70 jueces y magistrados han sido jubilados por incapacidad permanente desde junio de 1995 –en la actualidad hay 4.860 jueces en activo–.
Aproximadamente el 90 %(es decir, al menos 60) lo fueron por trastornos psicológicos, según indican fuentes del CGPJ.
La incapacidad de un juez también puede ser física, sobre todo en casos de graves enfermedades crónicas y terminales.
No parece ser lo que le ocurrió a María Luisa Borrego, ex titular del Juzgado de Instrucción nº 4 de Santander, jubilada forzosamente en marzo de 2007.
Las noticias de la inestabilidad mental de la jueza le llegaron al CGPJ por parte de la fiscalía cántabra, que había recogido las quejas de buena parte de los funcionarios de aquel juzgado.
La policía estuvo a punto de ver cómo fracasaba una operación contra una banda de falsificadores de tarjetas de crédito cuando la jueza Borrego ordenó a los agentes que devolvieran a los delincuentes las tarjetas falsas y los efectos que habían comprado con ellas, desde abrigos de piel hasta ordenadores.
También llegó a pedir a la policía que no le enviaran detenidos por las tardes ni los días festivos, en los que a veces se negaba a trabajar, obviando las guardias a las que estaba obligada.
Padecimientos psíquicos.
En octubre de 2006, el CGPJ reconoció que al menos una treintena de magistrados en activo sufrían “padecimientos psíquicos”.
Desde entonces hasta hoy sólo una decena de jueces han sido incapacitados permanentemente por enfermedades mentales.
En lo que va de año, un único magistrado ha sido jubilado forzosamente por incapacidad permanente.
En 2008, fueron dos; en 2007, ocho, igual que en 2006; el año anterior fue el que más jubilaciones de este tipo ha sumado desde 1995: diez.
Los motivos por los que se incapacita a los jueces se mantienen en secreto; en los acuerdos del Pleno tan sólo constan los términos lesión y patología.
Con sólo 32 años, Guillermo Forteza, que entonces era titular del Juzgado de Instrucción 14 de Valencia, fue jubilado por incapacidad permanente en 1989.
Antes fue condenado por “coacción y vejación injusta” a su esposa.
Se hizo popular por ordenar unas espectaculares redadas contra prostitutas.
Los informes de 2 médicos forenses y de un tribunal médico coincidieron en que el juez sufría “un trastorno de la personalidad que le hace incapaz para continuar desempeñando sus funciones judiciales”.
Forteza se pasó entonces al mundo de la abogacía, y fue acusado, en 2 ocasiones, de exigir dinero a los presos a cambio de conseguirles beneficios penitenciarios.
El magistrado Agustín Azparren conoce el mecanismo por el que se incapacita a un juez, ya que formó parte durante 7 años de la Comisión Disciplinaria del CGPJ.
“Cuando un juez es examinado psicológicamente por los médicos forenses, se emplean criterios genéricos, no centrados en la función judicial. Esto habría que cambiarlo”, opina Azparren.
Este ex vocal del CGPJ cree que el número de incapacitaciones aumentaría si se llevara a cabo “una valoración más específica” de la salud mental de los jueces.
“Lo óptimo sería que existiera una unidad médica especial para examinar a los jueces que lo precisen”, añade.
De hecho, el anterior CGPJ –del que fue vocal este magistrado– propuso la creación de esta comisión médica, aunque sin éxito, de momento.
3 años tardó el gobierno de los jueces en apartar de la carrera judicial a Manuel García Navarro, ex magistrado titular del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Jaén.
En ese tiempo, 140 juicios se quedaron sin sentencia, debido a las continuas bajas por problemas depresivos del juez.
Tras su retirada forzosa, el juzgado debió repetir buena parte de aquellos juicios por separaciones, pensiones alimenticias y desahucios.
Antes de su inhabilitación definitiva, García Navarro fue expedientado dos veces.
La vía sancionadora es la única que existe para apartar de la carrera a un juez que no está en plenas facultades mentales, lo que hace que el proceso sea largo y lento.
En el caso del ex juez Ángel Falcón, titular del Juzgado de lo Penal único de Guadalajara, el CGPJ tardó 9 años en incapacitarlo.
En ese tiempo, generó importantes retrasos y un tremendo caos en su juzgado ante sus continuas bajas por depresiones.
Falcón juzgaba todos los crímenes cometidos en la provincia.
Miguel Ángel Jubero, portavoz de Jueces para la Democracia, considera que “no es lógico que se castigue al juez por una depresión. Hay que crear un catálogo de enfermedades profesionales propias de la carrera judicial, como las de carácter depresivo, ‘el síndrome del quemado’ y el estrés, e incluso físicas, como úlceras e insomnio”.
La portavoz del CGPJ, Gabriela Bravo, anunció a finales del pasado año que abrirían “una amplia reflexión” sobre las incapacidades permanentes de los jueces.
“Hay personas que pueden estar afectadas con determinadas enfermedades y que sufren una merma importante en su capacidad, tanto volitiva como intelectual, y que en consecuencia seguramente ello les limitaría para el desempeño de sus funciones jurisdiccionales”, razonó Bravo, quien ha declinado explicar a esta revista si el actual CGPJ maneja algún proyecto para garantizar el equilibrio mental de los jueces españoles.
Jueces para la Democracia cree que los aspirantes a juez deberían someterse a una prueba psicológica previa.
“No se trata de establecer perfiles para futuros jueces, sino de descartar candidatos con patologías psicológicas incompatibles con la función judicial –dice su portavoz, Miguel Ángel Jubero –. Si hay algún paranoico que quiere ser juez, que lo sepamos antes de que sea tarde”.
Psicólogos consultados por esta revista señalan que la de los jueces es la profesión que menos acude a terapias.
Pero nadie está a salvo de depresiones y trastornos de personalidad.
AHIGE: Campaña por una via igualitaria hacia la Custodia Compartida
http://aupv.net/spip.php?article936
Campaña por una vía igualitaria hacia la custodia compartida
En los últimos años, ha aparecido un grave problemática social en torno a los conflictos de separación y la posterior decisión sobre la custodia de hijas e hijos.
A pesar de las últimas modificaciones en el Código Civil, la inmensa mayoría de los casos se resuelven con el otorgamiento de la custodia a las madres, lo que ha facilitado el surgimiento de un movimiento social de hombres separados que luchan por la custodia y ha favorecido la expansión de la idea de que, con la igualdad, las mujeres ganan y los hombres pierden.
Desde nuestra posición de hombres por la igualdad y nuestra experiencia práctica en el trabajo de favorecer el cambio de los hombres hacia posiciones igualitarias, comprobamos la enorme contradicción que conlleva, por un lado, defender la asunción de responsabilidades, la paternidad afectiva y cercana y la eliminación de los estereotipos sexistas y, por el otro, emitir el mensaje a los hombres de que, en caso de separación, van a ser considerados únicamente padres proveedores y será la madre la que asuma la responsabilidad de la crianza.
Esto no hace más que consolidar los roles tradicionales de género.
Presentamos nuestra propuesta desde el convencimiento de que es posible construir una alternativa igualitaria a la actual situación, de que es posible, aplicando la perspectiva de género, ofrecer a la sociedad una vía igualitaria hacia la custodia compartida, que tenga en cuenta la actual situación de discriminación estructural que siguen sufriendo las mujeres a la vez que garantice que las soluciones adoptadas no supongan un reforzamiento de los estereotipos sexistas sino, todo al contrario, conlleven la superación del machismo y un avance consistente hacia una sociedad más libre e igualitaria.
Necesitamos una legislación que responda al futuro de la sociedad igualitaria que queremos construir y no a las desconfianzas del pasado, a la vez que garantice los derechos de las hijas y los hijos. Es fundamental que los hombres reciban el nítido mensaje, desde los poderes del Estado, de que con la igualdad, todos y todas ganamos. Que la igualdad corresponsable ofrece soluciones positivas a toda la ciudadanía y que el diálogo y entendimiento con las mujeres es el mejor camino.
En definitiva, nuestro mensaje puede resumirse en:
* Es posible una vía igualitaria hacia la custodia compartida.
* Es posible la custodia compartida desde la igualdad corresponsable en la pareja.
Pero hemos de ofrecer soluciones a la población masculina. Nuestra posición se vertebra en torno a las siguientes propuestas:
* La necesidad de contar con permisos por nacimiento y adopción iguales e intransferibles, tanto para madres como padres. Por ello, AHIGE está presente, junto a otras 80 organizaciones feministas en la plataforma PPIINA.
* La necesidad de cambiar la actual situación de discriminación y desigualdad que se vive en los hogares respecto al reparto de las tareas y cuidados. Para ello, AHIGE mantiene la campaña sobre corresponsabilidad “40-60 también en el hogar”.
* La necesidad de que los hombres sientan que cuentan con iguales derechos como padres, tras la separación de la pareja.
* Y, por último, la necesidad de desarrollar políticas de igualdad dirigidas a hombres que impliquen a la población masculina en la construcción de una sociedad igualitaria.
Entendemos que sólo a través del diálogo y el consenso, será viable la opción que proponemos, basada en los recientes cambios legislativos producidos en los países de nuestro entorno y en el proyecto de reforma del código civil catalán.
Hacemos, pues, un llamamiento a las organizaciones feministas, a las de hombres igualitarios y a todas aquellas que abogan por la plena igualdad entre las personas, con el fin de alcanzar soluciones superadoras del sexismo para las familias que sufren esta situación.
Asimismo, invitamos a los poderes públicos a que asuman la necesidad de ofrecer una solución, desde los planteamientos de la igualdad, a este grave conflicto social
.
Más información: http://www.ahige.org/
Fuente: AHIGE.org 16jul09
http://jjoaquinpi.wordpress.com/2009/07/20/por-una-via-igualitaria-hacia-la-custodia-compartida/
Campaña por una vía igualitaria hacia la custodia compartida
En los últimos años, ha aparecido un grave problemática social en torno a los conflictos de separación y la posterior decisión sobre la custodia de hijas e hijos.
A pesar de las últimas modificaciones en el Código Civil, la inmensa mayoría de los casos se resuelven con el otorgamiento de la custodia a las madres, lo que ha facilitado el surgimiento de un movimiento social de hombres separados que luchan por la custodia y ha favorecido la expansión de la idea de que, con la igualdad, las mujeres ganan y los hombres pierden.
Desde nuestra posición de hombres por la igualdad y nuestra experiencia práctica en el trabajo de favorecer el cambio de los hombres hacia posiciones igualitarias, comprobamos la enorme contradicción que conlleva, por un lado, defender la asunción de responsabilidades, la paternidad afectiva y cercana y la eliminación de los estereotipos sexistas y, por el otro, emitir el mensaje a los hombres de que, en caso de separación, van a ser considerados únicamente padres proveedores y será la madre la que asuma la responsabilidad de la crianza.
Esto no hace más que consolidar los roles tradicionales de género.
Presentamos nuestra propuesta desde el convencimiento de que es posible construir una alternativa igualitaria a la actual situación, de que es posible, aplicando la perspectiva de género, ofrecer a la sociedad una vía igualitaria hacia la custodia compartida, que tenga en cuenta la actual situación de discriminación estructural que siguen sufriendo las mujeres a la vez que garantice que las soluciones adoptadas no supongan un reforzamiento de los estereotipos sexistas sino, todo al contrario, conlleven la superación del machismo y un avance consistente hacia una sociedad más libre e igualitaria.
Necesitamos una legislación que responda al futuro de la sociedad igualitaria que queremos construir y no a las desconfianzas del pasado, a la vez que garantice los derechos de las hijas y los hijos. Es fundamental que los hombres reciban el nítido mensaje, desde los poderes del Estado, de que con la igualdad, todos y todas ganamos. Que la igualdad corresponsable ofrece soluciones positivas a toda la ciudadanía y que el diálogo y entendimiento con las mujeres es el mejor camino.
En definitiva, nuestro mensaje puede resumirse en:
* Es posible una vía igualitaria hacia la custodia compartida.
* Es posible la custodia compartida desde la igualdad corresponsable en la pareja.
Pero hemos de ofrecer soluciones a la población masculina. Nuestra posición se vertebra en torno a las siguientes propuestas:
* La necesidad de contar con permisos por nacimiento y adopción iguales e intransferibles, tanto para madres como padres. Por ello, AHIGE está presente, junto a otras 80 organizaciones feministas en la plataforma PPIINA.
* La necesidad de cambiar la actual situación de discriminación y desigualdad que se vive en los hogares respecto al reparto de las tareas y cuidados. Para ello, AHIGE mantiene la campaña sobre corresponsabilidad “40-60 también en el hogar”.
* La necesidad de que los hombres sientan que cuentan con iguales derechos como padres, tras la separación de la pareja.
* Y, por último, la necesidad de desarrollar políticas de igualdad dirigidas a hombres que impliquen a la población masculina en la construcción de una sociedad igualitaria.
Entendemos que sólo a través del diálogo y el consenso, será viable la opción que proponemos, basada en los recientes cambios legislativos producidos en los países de nuestro entorno y en el proyecto de reforma del código civil catalán.
Hacemos, pues, un llamamiento a las organizaciones feministas, a las de hombres igualitarios y a todas aquellas que abogan por la plena igualdad entre las personas, con el fin de alcanzar soluciones superadoras del sexismo para las familias que sufren esta situación.
Asimismo, invitamos a los poderes públicos a que asuman la necesidad de ofrecer una solución, desde los planteamientos de la igualdad, a este grave conflicto social
.
Más información: http://www.ahige.org/
Fuente: AHIGE.org 16jul09
http://jjoaquinpi.wordpress.com/2009/07/20/por-una-via-igualitaria-hacia-la-custodia-compartida/
Ley de protección a hijos en Brasil:Contra el SAP
http://www.montevideo.com.uy/notnoticias_87471_1.html
Ley de protección a hijos en Brasil
Tuyos y míos16.07.2009
En Brasil, aquellos padres o madres que "deconstruyan la imagen uno del otro ante el hijo", podrían ser castigados con la pérdida de custodia del niño, e incluso con la suspensión de la patria potestad. Así lo prevé un proyecto de ley aprobado por los diputados del país vecino.
La medida punitiva se encuentra en proyecto, pero dio un gran paso hacia su concreción tras ser aprobada este miércoles en comisión por la Camara de Diputados en Brasilia.
La situación es denominada como "alienación parental", y ocurre generalmente en casos de divorcios conflictivos.
"Además de apartar al niño de parte de su familia, la alienación produce depresión. Dificultades de aprendizaje y sentimiento de rechazo, pudiendo llevar a la víctima hasta el suicidio" opinó Sandra Baccara, especialista en el tema en una crónica publicada por el diario paulista Folha.
La iniciativa legal fue encabezada por Elizio Luiz Pérez, magistrado en asuntos laborales, quien asegura que la alienación parental es mucho más que la consecuencia de la falta de acuerdo entre los padres separados. "Es abuso emocional", opinó el juez.
El reporte incluye el testimonio de Daniela López Méndez, licenciada en Derecho de 37 años.
En sus declaraciones, la abogada explica que descubrió el nombre de su padre a los 6 años, cuando pudo verlo por primera vez, encuentro que sólo pudo repetir a los 18.
López relató que durante todo ese tiempo escuchando historias terribles de boca de su madre, acerca de cómo su padre había abandonado a la familia, asegurando incluso haber sido golpeada por el hombre, extremos que resultaron no ser verídicos.
"Crecí en la creencia de que mi padre me había rechazado. Es algo que afecta tu autoestima, porque piensas que tú no sirves y que él no te quiere", confesó la legista, quien agregó que su madre repitió la conducta lesiva con los hijos de su segundo matrimonio, tras divorciarse de él.
En la actualidad, Daniela no mantiene contacto con su madre, y sí con el padre.
El informe señala que el alienador suele ser aquel de los padres que posee la custodia de los hijos, y la conducta suele nacer cuando su antigua pareja rehace su vida con otra pareja.
La custodia compartida contribuye a evitar esta situación.
Ley de protección a hijos en Brasil
Tuyos y míos16.07.2009
En Brasil, aquellos padres o madres que "deconstruyan la imagen uno del otro ante el hijo", podrían ser castigados con la pérdida de custodia del niño, e incluso con la suspensión de la patria potestad. Así lo prevé un proyecto de ley aprobado por los diputados del país vecino.
La medida punitiva se encuentra en proyecto, pero dio un gran paso hacia su concreción tras ser aprobada este miércoles en comisión por la Camara de Diputados en Brasilia.
La situación es denominada como "alienación parental", y ocurre generalmente en casos de divorcios conflictivos.
"Además de apartar al niño de parte de su familia, la alienación produce depresión. Dificultades de aprendizaje y sentimiento de rechazo, pudiendo llevar a la víctima hasta el suicidio" opinó Sandra Baccara, especialista en el tema en una crónica publicada por el diario paulista Folha.
La iniciativa legal fue encabezada por Elizio Luiz Pérez, magistrado en asuntos laborales, quien asegura que la alienación parental es mucho más que la consecuencia de la falta de acuerdo entre los padres separados. "Es abuso emocional", opinó el juez.
El reporte incluye el testimonio de Daniela López Méndez, licenciada en Derecho de 37 años.
En sus declaraciones, la abogada explica que descubrió el nombre de su padre a los 6 años, cuando pudo verlo por primera vez, encuentro que sólo pudo repetir a los 18.
López relató que durante todo ese tiempo escuchando historias terribles de boca de su madre, acerca de cómo su padre había abandonado a la familia, asegurando incluso haber sido golpeada por el hombre, extremos que resultaron no ser verídicos.
"Crecí en la creencia de que mi padre me había rechazado. Es algo que afecta tu autoestima, porque piensas que tú no sirves y que él no te quiere", confesó la legista, quien agregó que su madre repitió la conducta lesiva con los hijos de su segundo matrimonio, tras divorciarse de él.
En la actualidad, Daniela no mantiene contacto con su madre, y sí con el padre.
El informe señala que el alienador suele ser aquel de los padres que posee la custodia de los hijos, y la conducta suele nacer cuando su antigua pareja rehace su vida con otra pareja.
La custodia compartida contribuye a evitar esta situación.
Divorcio y Violencia doméstica en Lleida
http://www.segre.com/index.php?id=225&no_cache=1&tx_ttnews[tt_news]=42638&tx_ttnews[backPid]=199&cHash=26f1b43eff
Un jutge de Lleida dóna la custòdia d'un nen a un pare condemnat per maltractar la mare
Li han imposat 9 mesos de presó i l'allunyament de la seua exparella durant 2 anys
Un jutjat de Lleida ha concedit la custòdia d'un nen de 3 anys a un pare malgrat que aquest ha estat condemnat a 9 mesos de presó per maltractar la mare.
Josep Grau Lleida 17.07.09
Un jutge de Lleida ha concedit la custòdia d'un nen de 3 anys a un pare malgrat que aquest acaba de ser condemnat a 9 mesos de presó per maltractar la mare del petit.
L'home va ser condemnat pel jutjat penal número 3 de Lleida a l'esmentada pena en una sentència dictada el passat mes de febrer.
El condemnat, d'inicials J.R.V. i resident a Mollerussa, va ser castigat per donar de baixa del subministrament elèctric sense previ avís l'habitatge en què vivien la seua exdona, actualment veïna de Lleida, i el fill de la parella.
Va tindre lloc al febrer del 2008, quan el nen tenia 2 anys, i l'acció de l'acusat va provocar que la seua exdona i el seu fill es quedessin de forma imprevista sense llum i sense calefacció en ple hivern.
Aquests fets, considerats provats pel jutjat penal número 3 de Lleida, constitueixen un delicte de coaccions de l'article 172.2 del Codi Penal, que sanciona qui comet coaccions contra qui és o ha estat el seu cònjuge.
El jutjat li va imposar una pena de 9 mesos de presó -que de moment l'acusat no compleix perquè no tenia antecedents- i una de 2 anys d'allunyament de la mare del seu fill.
Uns mesos després d'aquesta condemna, dictada el 26 de febrer del 2009, un altre jutge de Lleida ha concedit la custòdia del nen, que ara té 3 anys, al pare.
Ho ha fet el responsable del jutjat d'instrucció número 4 de Lleida, que ja havia concedit la custòdia del nen al progenitor en una sentència del juliol del 2008.
Aquesta sentència es va dictar abans que el pare fos condemnat per maltractar la seua exdona i el fill tallant-los la llum a l'habitatge en què vivien.
La decisió de concedir la custòdia al pare va ser recorreguda i l'advocat de la mare va sol·licitar que no s'executés a l'espera de la resolució del recurs.
Aquesta petició ha estat rebutjada pel jutjat d'instrucció número 4 de Lleida en una interlocutòria del juny passat.
Aquesta interlocutòria desestima la suspensió de l'execució de la sentència sobre la custòdia i ordena que aquesta es faci efectiva, és a dir, que el nen sigui custodiat pel pare malgrat que aquest ha estat condemnat a 9 mesos de presó per maltractament familiar.
La jutge que va condemnar a presó va ordenar la comunicació de la sentència als Mossos, a l'Oficina d'Atenció a les Víctimes i al Registre Central per a la Protecció de Víctimes de Violència Domèstica.
No obstant, el jutjat que decideix sobre la custòdia del nen sembla que no se n'ha assabentat.
Traduccion en Castellano:
Un juez de Lérida da la custodia de un niño a un padre condenado por maltratar a la madre
Le han impuesto 9 meses de prisión y el alejamiento de su expareja durante 2 años
Un juzgado de Lérida ha concedido la custodia de un niño de 3 años a un padre a pesar de que éste ha sido condenado a 9 meses de prisión por maltratar a la madre.
Josep Grau Lérida
Un juez de Lleida ha concedido la custodia de un niño de 3 años a un padre a pesar de que este acaba de ser condenado a 9 meses de prisión por maltratar a la madre del pequeño.
El hombre fue condenado por el juzgado penal número 3 de Lérida a dicha pena en una sentencia dictada el pasado mes de febrero.
El condenado, de iniciales J.R.V. y residente en Mollerussa, fue castigado por dar de baja del suministro eléctrico sin previo aviso la vivienda donde vivían su ex mujer, actualmente vecina de Lérida, y el hijo de la pareja.
Tuvo lugar en febrero de 2008, cuando el niño tenía 2 años, y la acción del acusado provocó que su ex mujer y su hijo se quedaran de forma imprevista sin luz y sin calefacción en pleno invierno.
Estos hechos, considerados probados por el juzgado penal número 3 de Lérida, constituyen un delito de coacciones del artículo 172.2 del Código Penal, que sanciona a quien comete coacciones contra quién es o ha sido su cónyuge.
El juzgado le impuso una pena de 9 meses de prisión-que de momento el acusado no cumple porque no tenía antecedentes-y una de 2 años de alejamiento de la madre de su hijo.
Unos meses después de esta condena, dictada el 26 de febrero de 2009, otro juez de Lleida ha concedido la custodia del niño, que ahora tiene 3 años, al padre.
Lo ha hecho el responsable del juzgado de instrucción número 4 de Lérida, que ya había concedido la custodia del niño al progenitor en una sentencia de julio del 2008.
Esta sentencia se dictó antes de que el padre fuera condenado por maltratar a su ex mujer y el hijo cortando los la luz a la vivienda en que vivían.
La decisión de conceder la custodia al padre fue recurrida y el abogado de la madre solicitó que no se ejecutan a la espera de la resolución del recurso.
Esta petición ha sido rechazada por el juzgado de instrucción número 4 de Lérida en un auto de junio pasado.
Este auto desestima la suspensión de la ejecución de la sentencia sobre la custodia y ordena que ésta se haga efectiva, es decir, que el niño sea custodiado por el padre a pesar de que éste ha sido condenado a 9 meses de prisión por maltrato familiar.
La jueza que condenó a prisión ordenó la comunicación de la sentencia a los Mossos, en la Oficina de Atención a las Víctimas y al Registro Central para la Protección de Víctimas de Violencia Doméstica.
No obstante, el juzgado que decide sobre la custodia del niño parece que no se ha enterado.
Informacions relacionades:
01/07/2009 El Govern aprova una llei que agilitza l'adopció de menors a Catalunya
20/11/2008 Demanen retirar la custòdia a una mare per deixar sols els seus fills de 5 i 10 anys a la Seu
Un jutge de Lleida dóna la custòdia d'un nen a un pare condemnat per maltractar la mare
Li han imposat 9 mesos de presó i l'allunyament de la seua exparella durant 2 anys
Un jutjat de Lleida ha concedit la custòdia d'un nen de 3 anys a un pare malgrat que aquest ha estat condemnat a 9 mesos de presó per maltractar la mare.
Josep Grau Lleida 17.07.09
Un jutge de Lleida ha concedit la custòdia d'un nen de 3 anys a un pare malgrat que aquest acaba de ser condemnat a 9 mesos de presó per maltractar la mare del petit.
L'home va ser condemnat pel jutjat penal número 3 de Lleida a l'esmentada pena en una sentència dictada el passat mes de febrer.
El condemnat, d'inicials J.R.V. i resident a Mollerussa, va ser castigat per donar de baixa del subministrament elèctric sense previ avís l'habitatge en què vivien la seua exdona, actualment veïna de Lleida, i el fill de la parella.
Va tindre lloc al febrer del 2008, quan el nen tenia 2 anys, i l'acció de l'acusat va provocar que la seua exdona i el seu fill es quedessin de forma imprevista sense llum i sense calefacció en ple hivern.
Aquests fets, considerats provats pel jutjat penal número 3 de Lleida, constitueixen un delicte de coaccions de l'article 172.2 del Codi Penal, que sanciona qui comet coaccions contra qui és o ha estat el seu cònjuge.
El jutjat li va imposar una pena de 9 mesos de presó -que de moment l'acusat no compleix perquè no tenia antecedents- i una de 2 anys d'allunyament de la mare del seu fill.
Uns mesos després d'aquesta condemna, dictada el 26 de febrer del 2009, un altre jutge de Lleida ha concedit la custòdia del nen, que ara té 3 anys, al pare.
Ho ha fet el responsable del jutjat d'instrucció número 4 de Lleida, que ja havia concedit la custòdia del nen al progenitor en una sentència del juliol del 2008.
Aquesta sentència es va dictar abans que el pare fos condemnat per maltractar la seua exdona i el fill tallant-los la llum a l'habitatge en què vivien.
La decisió de concedir la custòdia al pare va ser recorreguda i l'advocat de la mare va sol·licitar que no s'executés a l'espera de la resolució del recurs.
Aquesta petició ha estat rebutjada pel jutjat d'instrucció número 4 de Lleida en una interlocutòria del juny passat.
Aquesta interlocutòria desestima la suspensió de l'execució de la sentència sobre la custòdia i ordena que aquesta es faci efectiva, és a dir, que el nen sigui custodiat pel pare malgrat que aquest ha estat condemnat a 9 mesos de presó per maltractament familiar.
La jutge que va condemnar a presó va ordenar la comunicació de la sentència als Mossos, a l'Oficina d'Atenció a les Víctimes i al Registre Central per a la Protecció de Víctimes de Violència Domèstica.
No obstant, el jutjat que decideix sobre la custòdia del nen sembla que no se n'ha assabentat.
Traduccion en Castellano:
Un juez de Lérida da la custodia de un niño a un padre condenado por maltratar a la madre
Le han impuesto 9 meses de prisión y el alejamiento de su expareja durante 2 años
Un juzgado de Lérida ha concedido la custodia de un niño de 3 años a un padre a pesar de que éste ha sido condenado a 9 meses de prisión por maltratar a la madre.
Josep Grau Lérida
Un juez de Lleida ha concedido la custodia de un niño de 3 años a un padre a pesar de que este acaba de ser condenado a 9 meses de prisión por maltratar a la madre del pequeño.
El hombre fue condenado por el juzgado penal número 3 de Lérida a dicha pena en una sentencia dictada el pasado mes de febrero.
El condenado, de iniciales J.R.V. y residente en Mollerussa, fue castigado por dar de baja del suministro eléctrico sin previo aviso la vivienda donde vivían su ex mujer, actualmente vecina de Lérida, y el hijo de la pareja.
Tuvo lugar en febrero de 2008, cuando el niño tenía 2 años, y la acción del acusado provocó que su ex mujer y su hijo se quedaran de forma imprevista sin luz y sin calefacción en pleno invierno.
Estos hechos, considerados probados por el juzgado penal número 3 de Lérida, constituyen un delito de coacciones del artículo 172.2 del Código Penal, que sanciona a quien comete coacciones contra quién es o ha sido su cónyuge.
El juzgado le impuso una pena de 9 meses de prisión-que de momento el acusado no cumple porque no tenía antecedentes-y una de 2 años de alejamiento de la madre de su hijo.
Unos meses después de esta condena, dictada el 26 de febrero de 2009, otro juez de Lleida ha concedido la custodia del niño, que ahora tiene 3 años, al padre.
Lo ha hecho el responsable del juzgado de instrucción número 4 de Lérida, que ya había concedido la custodia del niño al progenitor en una sentencia de julio del 2008.
Esta sentencia se dictó antes de que el padre fuera condenado por maltratar a su ex mujer y el hijo cortando los la luz a la vivienda en que vivían.
La decisión de conceder la custodia al padre fue recurrida y el abogado de la madre solicitó que no se ejecutan a la espera de la resolución del recurso.
Esta petición ha sido rechazada por el juzgado de instrucción número 4 de Lérida en un auto de junio pasado.
Este auto desestima la suspensión de la ejecución de la sentencia sobre la custodia y ordena que ésta se haga efectiva, es decir, que el niño sea custodiado por el padre a pesar de que éste ha sido condenado a 9 meses de prisión por maltrato familiar.
La jueza que condenó a prisión ordenó la comunicación de la sentencia a los Mossos, en la Oficina de Atención a las Víctimas y al Registro Central para la Protección de Víctimas de Violencia Doméstica.
No obstante, el juzgado que decide sobre la custodia del niño parece que no se ha enterado.
Informacions relacionades:
01/07/2009 El Govern aprova una llei que agilitza l'adopció de menors a Catalunya
20/11/2008 Demanen retirar la custòdia a una mare per deixar sols els seus fills de 5 i 10 anys a la Seu
jueves, 16 de julio de 2009
Norma catalana de mediacion del derecho privado
http://www.elperiodico.com/default.asp?idpublicacio_PK=46&idioma=CAS&idnoticia_PK=629799&idseccio_PK=1021&h=090716
NORMA CATALANA DE MEDIACIÓN DEL DERECHO PRIVADO
Article de Montserrat Tura: 'Ley para romper inercia'
El Parlament aprobó ayer por unanimidad la nueva ley de mediación. Esta norma, como informó EL PERIÓDICO en su edición de ayer, persigue que muchos casos de conflictos de convivencia ciudadana y social puedan resolverse mediante el diálogo y sin necesidad de llegar a los tribunales de justicia.
• El texto busca resolver conflictos personales y descongestionar la justicia
MONTSERRAT Tura'Consellera' de justícia16.07.09
El Parlament nos sitúa de nuevo a la cabeza de Europa aprobando la ley de mediación en el ámbito del derecho privado.
La ley supone el inicio de una nueva etapa que busca lograr que, ante los conflictos familiares –surgidos de las rupturas de los matrimonios y las uniones estables de pareja, los derivados de una sucesión, de las relaciones en una empresa familiar o de la atención a una persona discapacitada– y ante los que surgen en la convivencia entre particulares –como los que se producen cotidianamente entre vecinos o en las asociaciones–, la inercia no nos lleve a presentar automáticamente una demanda judicial, sino a utilizar a otros profesionales: los mediadores.
La mediación todavía es una figura desconocida.
Estamos ante un procedimiento confidencial, que se dirige a facilitar la comunicación entre las personas para que sean ellas las que gestionen una solución a los conflictos que les afectan, con la asistencia de un mediador o mediadora que actúa de forma imparcial y neutral.
La mediación persigue que las personas que tienen un conflicto sean capaces de gestionarlo ellas mismas a partir de su implicación y colaboración.
Las partes son los actores de su acuerdo, que elaboran con la asistencia de un tercero, formado en las técnicas de la mediación.
En el fondo, la solución parece simple: recurrir a la palabra para llegar a acuerdos.
Con demasiada frecuencia, el diálogo que se aconseja para resolver las controversias ajenas se esfuma cuando se viven en primera persona.
Se acaba acudiendo a un tercero para dirimirlas –habitualmente un juez–, y su decisión desagrada incluso a quien ve reconocidas sus pretensiones. Ante este escenario, la mediación da resultados tangibles.
Y resulta especialmente útil en los conflictos entre personas que deben seguir relacionándose.
Los problemas entre vecinos por el volumen de la radio reaparecen cada vez que los afectados coinciden en el ascensor o en el rellano; la pareja con hijos que ha puesto fin a su relación tiene que tomar a lo largo de los años importantes decisiones respecto a su formación.
Está demostrado que las partes que han optado por la mediación, incluso si no han llegado a ningún acuerdo, se relacionan después mejor.
La nueva ley prevé, incluso, que sea la autoridad judicial la que pueda instar a las partes a iniciar un proceso de mediación en demandas civiles suspendiendo temporalmente el proceso judicial para que lleguen a un acuerdo.
No hablamos de un acto de buena voluntad, ni de un sistema con vocación de ser minoritario, marginal, alternativo.
Hablamos de romper tópicos, inercias, de devolver el protagonismo a la conversación serena y a darle valor legal. Es más avanzado, más civilizado y más personalizado.
Desde Catalunya, anticipándonos a lo que en un futuro se extenderá a otros países, proponemos una doble solución: resolver los conflictos de forma dialogada y potenciar la descongestión de la justicia.
NORMA CATALANA DE MEDIACIÓN DEL DERECHO PRIVADO
Article de Montserrat Tura: 'Ley para romper inercia'
El Parlament aprobó ayer por unanimidad la nueva ley de mediación. Esta norma, como informó EL PERIÓDICO en su edición de ayer, persigue que muchos casos de conflictos de convivencia ciudadana y social puedan resolverse mediante el diálogo y sin necesidad de llegar a los tribunales de justicia.
• El texto busca resolver conflictos personales y descongestionar la justicia
MONTSERRAT Tura'Consellera' de justícia16.07.09
El Parlament nos sitúa de nuevo a la cabeza de Europa aprobando la ley de mediación en el ámbito del derecho privado.
La ley supone el inicio de una nueva etapa que busca lograr que, ante los conflictos familiares –surgidos de las rupturas de los matrimonios y las uniones estables de pareja, los derivados de una sucesión, de las relaciones en una empresa familiar o de la atención a una persona discapacitada– y ante los que surgen en la convivencia entre particulares –como los que se producen cotidianamente entre vecinos o en las asociaciones–, la inercia no nos lleve a presentar automáticamente una demanda judicial, sino a utilizar a otros profesionales: los mediadores.
La mediación todavía es una figura desconocida.
Estamos ante un procedimiento confidencial, que se dirige a facilitar la comunicación entre las personas para que sean ellas las que gestionen una solución a los conflictos que les afectan, con la asistencia de un mediador o mediadora que actúa de forma imparcial y neutral.
La mediación persigue que las personas que tienen un conflicto sean capaces de gestionarlo ellas mismas a partir de su implicación y colaboración.
Las partes son los actores de su acuerdo, que elaboran con la asistencia de un tercero, formado en las técnicas de la mediación.
En el fondo, la solución parece simple: recurrir a la palabra para llegar a acuerdos.
Con demasiada frecuencia, el diálogo que se aconseja para resolver las controversias ajenas se esfuma cuando se viven en primera persona.
Se acaba acudiendo a un tercero para dirimirlas –habitualmente un juez–, y su decisión desagrada incluso a quien ve reconocidas sus pretensiones. Ante este escenario, la mediación da resultados tangibles.
Y resulta especialmente útil en los conflictos entre personas que deben seguir relacionándose.
Los problemas entre vecinos por el volumen de la radio reaparecen cada vez que los afectados coinciden en el ascensor o en el rellano; la pareja con hijos que ha puesto fin a su relación tiene que tomar a lo largo de los años importantes decisiones respecto a su formación.
Está demostrado que las partes que han optado por la mediación, incluso si no han llegado a ningún acuerdo, se relacionan después mejor.
La nueva ley prevé, incluso, que sea la autoridad judicial la que pueda instar a las partes a iniciar un proceso de mediación en demandas civiles suspendiendo temporalmente el proceso judicial para que lleguen a un acuerdo.
No hablamos de un acto de buena voluntad, ni de un sistema con vocación de ser minoritario, marginal, alternativo.
Hablamos de romper tópicos, inercias, de devolver el protagonismo a la conversación serena y a darle valor legal. Es más avanzado, más civilizado y más personalizado.
Desde Catalunya, anticipándonos a lo que en un futuro se extenderá a otros países, proponemos una doble solución: resolver los conflictos de forma dialogada y potenciar la descongestión de la justicia.
Ahora la justicia es la prioridad: Silvia Gimenez-Salinas
http://www.elperiodico.com/default.asp?idpublicacio_PK=46&idioma=CAS&idnoticia_PK=629817&idseccio_PK=1006&h=090716
LA ENTREVISTA CON SILVIA GIMÉNEZ-SALINAS, ABOGADA.
Silvia Giménez-Salinas: «Ahora la justicia es la prioridad»
El martes terminó su mandato como decana del Col·legi d’Advocats de Barcelona. Optó por no presentarse a la reelección.
JOAN TAPIA16.07.09
–¿Por qué decana del colegio de abogados?
–Llevaba años de ejercicio y estuve un tiempo en una junta anterior. Creía que el colegio debía ser gestionado de otra manera. Que había que transmitir lo que hace una profesión clave para la justicia. Y era un reto ser la primera mujer al frente del colegio.
–Ahora, al contrario que sus dos antecesores, no ha querido un segundo mandato.
–Ser decana es un prestigio, no debe ser una profesión. Hay que dedicarle todos los esfuerzos durante un tiempo. Luego, lo correcto es dar paso.
–Podía quebrarse la línea.
–Nadie es imprescindible. Pere Yúfera, hoy ya decano, fue mi vicedecano.
Y Mario Miró es también un excelente profesional. Fueron los 2 candidatos con más votos.
–¿Ha cambiado la profesión en 4 años?
–Ha irrumpido más el mundo. Antes, los problemas eran locales. Ahora debemos saber más técnica jurídica, dedicar más tiempo a la formación continua y tener una visión más amplia, más cosmopolita.
–¿Se acabó el despacho individual?
–En parte por lo anterior. Ya nadie domina todo el derecho. Antes una ley duraba 20 años; hoy, el legislador es más activo y compulsivo. Y hay más legisladores: las autonomías, Europa…
–¿Consecuencias?
–Hay que especializarse. O compartes despacho con otros o derivas asuntos. Estamos en la globalización.
–¿Para tramitar un divorcio?
–Los mercantilistas tienen despacho en otras ciudades, pero en mi misma especialidad, el derecho de familia, te encuentras que la expareja de tu cliente se ha llevado a los niños a Estados Unidos. Y debes reclamar.
–Y la justicia. ¿Qué ha cambiado?
–Se hablaba de la justicia, pero no era la prioridad. Hoy la sociedad exige y los políticos saben que lo es.
–¿En qué se nota?
–En Catalunya hay una gran inversión en edificios. Es revelador. Pero hay que cambiar la organización.
–¿Cómo?
–Coincidimos muchos profesionales: jueces, fiscales, secretarios, procuradores, abogados… Actuamos aún como en tiempos pasados. Hay que cambiar la organización y la forma de trabajar. No puede ser –pasa en el contencioso– que te señalen una vista para dentro de 3 años.
–Los jueces han ido a la huelga.
–Había otros medios de denunciar la situación. Pero al menos ha puesto de relieve la urgencia del cambio.
–¿Cuál debe ser el norte?
–Atender al ciudadano. Quien recurre a la justicia lo hace, a menudo, obligado y por primera vez. Debe sentirse acogido.
–La justicia no está bien valorada.
–Hay que mejorarla, aunque...
–¿Aunque?
–Todo el que acude a la justicia cree tener razón. Y la mitad quedan frustrados. También con el abogado. Si tienes razón y no ganas, piensas que el abogado no lo hace bien.
–¿Se dispara el recurso a los tribunales?
–Según los estudios del colegio, el incremento medio de casos, teniendo en cuenta las distintas jurisdicciones, ha sido de un 23% entre el 2004 y el 2008.
–¿Por qué?
–Hoy, cuando surge un conflicto, vamos directos al juez.
Antes nadie ponía un pleito si se caía por la calle. Ahora el juez tiene que encontrar al responsable. Y se colapsa la justicia.
–Es inevitable.
–Solo en parte. Hay asuntos en los que sería menos traumático y más eficaz recurrir a la mediación. Y hay que poner imaginación.
–Por ejemplo.
–Estamos trabajando en un protocolo con el ministerio fiscal para los casos de conformidad. Cuando el acusado se aviene, es mejor resolver, ya que esperar 2 años y pactar 5 minutos antes del juicio...
–¿Hay que cambiar el acceso a la carrera judicial?
–Sí. Debe haber un filtro técnico, pero el juez debe formarse en una escuela judicial larga y con prácticas.
–¿Acabar con la famosa oposición?
–Ahora el filtro técnico, la oposición, es la clave, lleva unos 5 años. Luego, la escuela judicial es mínima. El juez empieza con mucho poder, sabiendo muchas leyes que varían, pero con poco contacto con la realidad. Los jueces deben cambiar. Como los abogados.
–¿En qué van a cambiar?
–Seremos el último país de Europa, pero en el 2011 el título de Derecho no habilitará para ejercer. Se precisará un máster de práctica jurídica.
LA ENTREVISTA CON SILVIA GIMÉNEZ-SALINAS, ABOGADA.
Silvia Giménez-Salinas: «Ahora la justicia es la prioridad»
El martes terminó su mandato como decana del Col·legi d’Advocats de Barcelona. Optó por no presentarse a la reelección.
JOAN TAPIA16.07.09
–¿Por qué decana del colegio de abogados?
–Llevaba años de ejercicio y estuve un tiempo en una junta anterior. Creía que el colegio debía ser gestionado de otra manera. Que había que transmitir lo que hace una profesión clave para la justicia. Y era un reto ser la primera mujer al frente del colegio.
–Ahora, al contrario que sus dos antecesores, no ha querido un segundo mandato.
–Ser decana es un prestigio, no debe ser una profesión. Hay que dedicarle todos los esfuerzos durante un tiempo. Luego, lo correcto es dar paso.
–Podía quebrarse la línea.
–Nadie es imprescindible. Pere Yúfera, hoy ya decano, fue mi vicedecano.
Y Mario Miró es también un excelente profesional. Fueron los 2 candidatos con más votos.
–¿Ha cambiado la profesión en 4 años?
–Ha irrumpido más el mundo. Antes, los problemas eran locales. Ahora debemos saber más técnica jurídica, dedicar más tiempo a la formación continua y tener una visión más amplia, más cosmopolita.
–¿Se acabó el despacho individual?
–En parte por lo anterior. Ya nadie domina todo el derecho. Antes una ley duraba 20 años; hoy, el legislador es más activo y compulsivo. Y hay más legisladores: las autonomías, Europa…
–¿Consecuencias?
–Hay que especializarse. O compartes despacho con otros o derivas asuntos. Estamos en la globalización.
–¿Para tramitar un divorcio?
–Los mercantilistas tienen despacho en otras ciudades, pero en mi misma especialidad, el derecho de familia, te encuentras que la expareja de tu cliente se ha llevado a los niños a Estados Unidos. Y debes reclamar.
–Y la justicia. ¿Qué ha cambiado?
–Se hablaba de la justicia, pero no era la prioridad. Hoy la sociedad exige y los políticos saben que lo es.
–¿En qué se nota?
–En Catalunya hay una gran inversión en edificios. Es revelador. Pero hay que cambiar la organización.
–¿Cómo?
–Coincidimos muchos profesionales: jueces, fiscales, secretarios, procuradores, abogados… Actuamos aún como en tiempos pasados. Hay que cambiar la organización y la forma de trabajar. No puede ser –pasa en el contencioso– que te señalen una vista para dentro de 3 años.
–Los jueces han ido a la huelga.
–Había otros medios de denunciar la situación. Pero al menos ha puesto de relieve la urgencia del cambio.
–¿Cuál debe ser el norte?
–Atender al ciudadano. Quien recurre a la justicia lo hace, a menudo, obligado y por primera vez. Debe sentirse acogido.
–La justicia no está bien valorada.
–Hay que mejorarla, aunque...
–¿Aunque?
–Todo el que acude a la justicia cree tener razón. Y la mitad quedan frustrados. También con el abogado. Si tienes razón y no ganas, piensas que el abogado no lo hace bien.
–¿Se dispara el recurso a los tribunales?
–Según los estudios del colegio, el incremento medio de casos, teniendo en cuenta las distintas jurisdicciones, ha sido de un 23% entre el 2004 y el 2008.
–¿Por qué?
–Hoy, cuando surge un conflicto, vamos directos al juez.
Antes nadie ponía un pleito si se caía por la calle. Ahora el juez tiene que encontrar al responsable. Y se colapsa la justicia.
–Es inevitable.
–Solo en parte. Hay asuntos en los que sería menos traumático y más eficaz recurrir a la mediación. Y hay que poner imaginación.
–Por ejemplo.
–Estamos trabajando en un protocolo con el ministerio fiscal para los casos de conformidad. Cuando el acusado se aviene, es mejor resolver, ya que esperar 2 años y pactar 5 minutos antes del juicio...
–¿Hay que cambiar el acceso a la carrera judicial?
–Sí. Debe haber un filtro técnico, pero el juez debe formarse en una escuela judicial larga y con prácticas.
–¿Acabar con la famosa oposición?
–Ahora el filtro técnico, la oposición, es la clave, lleva unos 5 años. Luego, la escuela judicial es mínima. El juez empieza con mucho poder, sabiendo muchas leyes que varían, pero con poco contacto con la realidad. Los jueces deben cambiar. Como los abogados.
–¿En qué van a cambiar?
–Seremos el último país de Europa, pero en el 2011 el título de Derecho no habilitará para ejercer. Se precisará un máster de práctica jurídica.
miércoles, 15 de julio de 2009
Divorcios, hijos y falacias "ad nauseam"
http://www.diariodemallorca.es/secciones/noticia.jsp?pRef=2009071500_5_484537__Opinion-Divorcio-hijos-falacias-nauseam
Divorcio, hijos y falacias ´ad nauseam´
Son cientos los padres que cada año solicitan la custodia compartida y, por tanto, son cientos (si no miles) los hijos que disponen de esa oportunidad
MANUEL MOLINA.
Es muy difícil expresar con palabras lo que supone para un padre ser apartado de sus hijos tras una separación o divorcio.
Por muy cerca que nos toque (familiares, amigos, ...), sólo puede comprenderse de verdad cuando se vive en primera persona.
No trataré, por tanto, de explicarlo.
Sí quiero referirme, sin embargo, a uno de los argumentos más perversos y falaces reiterativamente esgrimidos por el falso feminismo "oficial" para oponerse a una regulación legal favorable a la custodia compartida de los menores.
Un argumento que no es otro que el supuestamente escaso porcentaje de hombres que solicitan esa medida (compartir equitativamente el cuidado y la atención a los hijos) una vez rota la pareja.
No obstante, son varios los factores que ponen de manifiesto la demagogia de dicho argumento:
1º) Supongamos por un momento que fuera cierta –que no lo es actualmente– esa afirmación sobre el reducido número de padres interesados en la custodia compartida de los hijos.
La pregunta es: ¿Y qué? Es decir, ¿Qué tiene que ver que ese número sea bajo o alto cuando la inmensa mayoría –por no decir la totalidad– de expertos en la materia viene defendiendo desde hace años los beneficios de la custodia compartida para los menores, frente a la tradicional Custodia "exclusiva" con mero "régimen de visitas" (cual "presidiarios") a favor del padre?
Lean y escuchen ustedes a psicólogos forenses como José Manuel Aguilar (Con papá y con mamá, Síndrome de Alienación Parental) o Asunción Tejedor (Síndrome de Alienación Parental: una forma de maltrato), al doctor Paulino Castells, psiquiatra además de pediatra (Los padres no se divorcian de los hijos) –y tantos otros profesionales que vienen hablando muy claro sobre la cuestión–, y comprobarán que sus argumentos sí son sólidos y bien fundamentados.
Por tanto, no nos dejemos engañar: si lo que de verdad se persigue es el beneficio del menor, sería suficiente con que existiera un solo niño o niña cuyo padre estuviera dispuesto a seguir dedicándose de forma efectiva y cotidiana a sus cuidados y educación, para que la ley le ampare.
2º) En segundo lugar, porque, en realidad, actualmente son cientos los padres que cada año solicitan la custodia compartida de sus hijos; y, por tanto, son cientos (si no miles) los hijos que disponen de esa oportunidad de seguir teniendo en sus vidas a ambos progenitores tras la separación de éstos.
3º) Y por último porque, si bien es cierto que hasta hace poco era escaso el número de padres que solicitaban ese tipo de Custodia, también es verdad que eran muchos más los que la deseaban y se planteaban inicialmente hacerlo, aunque finalmente desistieran.
Y ahí es importante conocer los motivos.
Porque la histórica inercia de juzgados y tribunales (siempre, lógicamente –como decía en una conferencia un Juez al que conozco desde hace años–, "un paso por detrás de los cambios sociales") había marcado una línea más bien conservadora en la atribución de los papeles de "mujer–cuidadora" y "hombre–suministrador" tras los divorcios.
Unos papeles poco acordes con los roles perfectamente asumidos por hombres y mujeres de nuestra generación;
los primeros, plenamente implicados en la atención cotidiana a los hijos desde las primeras horas de vida de éstos;
y las segundas, completamente integradas en la actividad laboral y profesional.
Y esa realidad judicial provocaba que la primera respuesta que –en demasiadas ocasiones– obtenían esos padres al realizar una consulta profesional al respecto, fuera un consejo disuasorio basado en que las posibilidades eran escasas y los costes (tanto materiales, como emocionales) inmensos.
Pero esa tendencia judicial ha empezado a cambiar tímidamente en los últimos tiempos, lo cual ha animado a un gran número de padres a solicitar la custodia compartida de sus hijos.
Por ello, no se trata de obligar a los hombres que hipotéticamente no deseen compartir la custodia (por cierto, cada vez menos) a que la acepten por imposición legal.
Se trata tan solo de favorecer que los padres que sí desean seguir compartiendo esa dedicación a los hijos, no se vean limitados por una legislación que pone trabas –especialmente de índole procesal– a la fluidez en el otorgamiento judicial de esas custodias compartidas.
El tiempo terminará poniéndolo todo –y a todos– en su sitio (la verdad es como el aceite: siempre sale a flote).
Y, en consecuencia, esa demagogia pseudofeminista acabará teniendo –como toda repetitiva falacia ad nauseam– un efecto contrario al pretendido por sus interesadas voceras.
Aunque, mientras tanto, seguirá contribuyendo al lamentable e innecesario sufrimiento de niños y adultos, además de ofender la memoria de las auténticas feministas: las que lucharon honestamente por la verdadera igualdad y dignidad de la mujer para que ésta no siguiera socialmente limitada y predestinada –como antaño– a su histórico papel .
Divorcio, hijos y falacias ´ad nauseam´
Son cientos los padres que cada año solicitan la custodia compartida y, por tanto, son cientos (si no miles) los hijos que disponen de esa oportunidad
MANUEL MOLINA.
Es muy difícil expresar con palabras lo que supone para un padre ser apartado de sus hijos tras una separación o divorcio.
Por muy cerca que nos toque (familiares, amigos, ...), sólo puede comprenderse de verdad cuando se vive en primera persona.
No trataré, por tanto, de explicarlo.
Sí quiero referirme, sin embargo, a uno de los argumentos más perversos y falaces reiterativamente esgrimidos por el falso feminismo "oficial" para oponerse a una regulación legal favorable a la custodia compartida de los menores.
Un argumento que no es otro que el supuestamente escaso porcentaje de hombres que solicitan esa medida (compartir equitativamente el cuidado y la atención a los hijos) una vez rota la pareja.
No obstante, son varios los factores que ponen de manifiesto la demagogia de dicho argumento:
1º) Supongamos por un momento que fuera cierta –que no lo es actualmente– esa afirmación sobre el reducido número de padres interesados en la custodia compartida de los hijos.
La pregunta es: ¿Y qué? Es decir, ¿Qué tiene que ver que ese número sea bajo o alto cuando la inmensa mayoría –por no decir la totalidad– de expertos en la materia viene defendiendo desde hace años los beneficios de la custodia compartida para los menores, frente a la tradicional Custodia "exclusiva" con mero "régimen de visitas" (cual "presidiarios") a favor del padre?
Lean y escuchen ustedes a psicólogos forenses como José Manuel Aguilar (Con papá y con mamá, Síndrome de Alienación Parental) o Asunción Tejedor (Síndrome de Alienación Parental: una forma de maltrato), al doctor Paulino Castells, psiquiatra además de pediatra (Los padres no se divorcian de los hijos) –y tantos otros profesionales que vienen hablando muy claro sobre la cuestión–, y comprobarán que sus argumentos sí son sólidos y bien fundamentados.
Por tanto, no nos dejemos engañar: si lo que de verdad se persigue es el beneficio del menor, sería suficiente con que existiera un solo niño o niña cuyo padre estuviera dispuesto a seguir dedicándose de forma efectiva y cotidiana a sus cuidados y educación, para que la ley le ampare.
2º) En segundo lugar, porque, en realidad, actualmente son cientos los padres que cada año solicitan la custodia compartida de sus hijos; y, por tanto, son cientos (si no miles) los hijos que disponen de esa oportunidad de seguir teniendo en sus vidas a ambos progenitores tras la separación de éstos.
3º) Y por último porque, si bien es cierto que hasta hace poco era escaso el número de padres que solicitaban ese tipo de Custodia, también es verdad que eran muchos más los que la deseaban y se planteaban inicialmente hacerlo, aunque finalmente desistieran.
Y ahí es importante conocer los motivos.
Porque la histórica inercia de juzgados y tribunales (siempre, lógicamente –como decía en una conferencia un Juez al que conozco desde hace años–, "un paso por detrás de los cambios sociales") había marcado una línea más bien conservadora en la atribución de los papeles de "mujer–cuidadora" y "hombre–suministrador" tras los divorcios.
Unos papeles poco acordes con los roles perfectamente asumidos por hombres y mujeres de nuestra generación;
los primeros, plenamente implicados en la atención cotidiana a los hijos desde las primeras horas de vida de éstos;
y las segundas, completamente integradas en la actividad laboral y profesional.
Y esa realidad judicial provocaba que la primera respuesta que –en demasiadas ocasiones– obtenían esos padres al realizar una consulta profesional al respecto, fuera un consejo disuasorio basado en que las posibilidades eran escasas y los costes (tanto materiales, como emocionales) inmensos.
Pero esa tendencia judicial ha empezado a cambiar tímidamente en los últimos tiempos, lo cual ha animado a un gran número de padres a solicitar la custodia compartida de sus hijos.
Por ello, no se trata de obligar a los hombres que hipotéticamente no deseen compartir la custodia (por cierto, cada vez menos) a que la acepten por imposición legal.
Se trata tan solo de favorecer que los padres que sí desean seguir compartiendo esa dedicación a los hijos, no se vean limitados por una legislación que pone trabas –especialmente de índole procesal– a la fluidez en el otorgamiento judicial de esas custodias compartidas.
El tiempo terminará poniéndolo todo –y a todos– en su sitio (la verdad es como el aceite: siempre sale a flote).
Y, en consecuencia, esa demagogia pseudofeminista acabará teniendo –como toda repetitiva falacia ad nauseam– un efecto contrario al pretendido por sus interesadas voceras.
Aunque, mientras tanto, seguirá contribuyendo al lamentable e innecesario sufrimiento de niños y adultos, además de ofender la memoria de las auténticas feministas: las que lucharon honestamente por la verdadera igualdad y dignidad de la mujer para que ésta no siguiera socialmente limitada y predestinada –como antaño– a su histórico papel .
Fundamento legal de la Custodia Compartida en Navarra
http://www.diariodenavarra.es/20090715/navarra/custodia-compartida.html?not=2009071502385940&idnot=2009071502385940&dia=20090715&seccion=navarra&seccion2=sociedad&chnl=10
FUNDAMENTO LEGAL
Custodia compartida
- La expresión custodia compartida se refiere a un sistema de alternancia o reparto de tiempos y estancias de los hijos con cada uno de sus progenitores en procesos de separación y divorcio
TEXTOS EDITADOS POR ÍÑIGO SALVOCH
REDACCIÓN@DIARIODENAVARRA.ES Miércoles, 15 de julio de 2009
La regulación legal queda introducida de forma expresa por la Ley 15/2005, si bien antes no se impedía.
Tres preguntas a... Jorge Batalla
Las custodias compartidas de hijos han aumentado en Navarra un 30% desde 2005
La razón de su introducción obedeció no sólo al incremento de peticiones de guarda y custodia compartida, sino también a una realidad social de mayor implicación de los padres en el cuidado de los hijos. Existe una normativa internacional previa como es la Convención de Derechos del Niño o la Carta Europea de Derechos del Niño.
761 Rupturas en 2008.
Los juzgados navarros resolvieron el año pasado 761 casos de rupturas matrimoniales, incluyendo divorcios consensuados .......(538),
divorcios no consensuados ......................(167),
separaciones consensuadas .....................(42),
separaciones no consensuadas ...............(08),
nulidades matrimoniales ........................(03)
y otros .......................................................(03).
No en todas estas rupturas hay hijos, por lo que el centenar aproximado de custodias compartidas que se calcula habrá este año en Pamplona dan idea del avance de esta medida.
Algunas sentencias judiciales
Una sentencia de la Audiencia Provincial de Zaragoza estableció en 2005 que "la mera conflictividad de los padres no podrá ser un obstáculo definitivo para la custodia compartida dado que le bastaría a una parte provocarla para así evitar ese régimen que se apunta tan conveniente para los menores".
La Audiencia Provincial de Navarra en respuesta a un recurso contrario a una custodia compartida señaló en 2006 que "ni la corta edad de los hijos, ni la posible confrontación entre los padres obstan la guardia compartida establecida conforme a sus horarios y jornadas laborales".
FUNDAMENTO LEGAL
Custodia compartida
- La expresión custodia compartida se refiere a un sistema de alternancia o reparto de tiempos y estancias de los hijos con cada uno de sus progenitores en procesos de separación y divorcio
TEXTOS EDITADOS POR ÍÑIGO SALVOCH
REDACCIÓN@DIARIODENAVARRA.ES Miércoles, 15 de julio de 2009
La regulación legal queda introducida de forma expresa por la Ley 15/2005, si bien antes no se impedía.
Tres preguntas a... Jorge Batalla
Las custodias compartidas de hijos han aumentado en Navarra un 30% desde 2005
La razón de su introducción obedeció no sólo al incremento de peticiones de guarda y custodia compartida, sino también a una realidad social de mayor implicación de los padres en el cuidado de los hijos. Existe una normativa internacional previa como es la Convención de Derechos del Niño o la Carta Europea de Derechos del Niño.
761 Rupturas en 2008.
Los juzgados navarros resolvieron el año pasado 761 casos de rupturas matrimoniales, incluyendo divorcios consensuados .......(538),
divorcios no consensuados ......................(167),
separaciones consensuadas .....................(42),
separaciones no consensuadas ...............(08),
nulidades matrimoniales ........................(03)
y otros .......................................................(03).
No en todas estas rupturas hay hijos, por lo que el centenar aproximado de custodias compartidas que se calcula habrá este año en Pamplona dan idea del avance de esta medida.
Algunas sentencias judiciales
Una sentencia de la Audiencia Provincial de Zaragoza estableció en 2005 que "la mera conflictividad de los padres no podrá ser un obstáculo definitivo para la custodia compartida dado que le bastaría a una parte provocarla para así evitar ese régimen que se apunta tan conveniente para los menores".
La Audiencia Provincial de Navarra en respuesta a un recurso contrario a una custodia compartida señaló en 2006 que "ni la corta edad de los hijos, ni la posible confrontación entre los padres obstan la guardia compartida establecida conforme a sus horarios y jornadas laborales".
La Custodia Compartida de afianza en Navarra
http://www.diariodenavarra.es/20090715/navarra/las-custodias-compartidas-aumentan-navarra-30-ciento-desde-2005.html?not=2009071502385999&idnot=2009071502385999&dia=20090715&seccion=navarra&seccion2=sociedad&chnl=10&ph=3
DIVORCIO-SEPARACIÓN E HIJOS
La custodia compartida de los hijos se afianza con tres convenios por semana
- El Juzgado de Familia de Pamplona tramita cerca de cien en un año
- Reconocida en la Ley desde 2005, la custodia compartida se otorgada a petición de al menos uno de los progenitores
- Los hombres son los que más solicitan esta medida de reparto de tiempo con los hijos frente a la custodia exclusiva
ÍÑIGO SALVOCH . PAMPLONA Miércoles, 15 de julio de 2009
El Juzgado de Familia de Pamplona está tramitando entre 2 y 3 convenios semanales de custodia compartida de los hijos en procesos de separación, lo que hace una cifra que rondará el centenar en un año.
Custodia compartida
El dato refleja una nueva tendencia social que busca un reparto más igualitario de los tiempos que los padres pasan con los hijos tras una ruptura, frente al sistema tradicional de custodia exclusiva por el que se relega a uno de los progenitores, habitualmente el padre, a encontrarse con los hijos dos fines de semana al mes y la mitad del período vacacional.
Desde la reforma del Código Civil que introdujo en 2005 el término custodia compartida -incorporado de la legislación europea- este tipo de custodias se han incrementado un 30% según fuentes del sector.
Antes, los jueces ya aplicaban medidas de reparto de tiempo más igualitarias para evitar la monoparentalidad tras los divorcios.
Durante el pasado año hubo 761 divorcios y separaciones por vía judicial.
Para la Juez de Familia de Pamplona Margarita Pérez Salazar, la reforma de 2005 "ha servido para que haya más custodias compartidas y que se plantee la superación del sistema de fines de semanas alternos", y es rotunda al asegurar que el hecho de que el divorcio suponga que los hijos pasen a ver al progenitor no custodio cuatro días al mes y la mitad de sus vacaciones, "no es muy normal".
Los hombres lo piden mucho
Margarita Pérez-Salazar corrobora el aumento que se ha producido durante los últimos 3 años en el Juzgado de Familia de Pamplona de los casos en los que los padres se divorcian o separan con un acuerdo de custodia compartida de los hijos menores.
"Cada vez lo piden más, sobre todo los hombres, porque normalmente son los que no tienen la custodia y algunos incluso hacen la añadidura de que la custodia sea compartida al 50%".
Cada semana se producen 2 o 3 convenios de regulación de custodia compartida de mutuo acuerdo en Pamplona, pero no siempre es necesario el acuerdo para que un juez dicte una custodia compartida.
En las separaciones contenciosas basta que una de las partes lo solicite para que pueda ser tenida en cuenta.
Pero lo cierto es que no son muy frecuentes las custodias compartidas cuando la separación se dirime sin acuerdo entre los padres.
En estos casos, la mayoría de las sentencias españolas que deniegan una custodia compartida lo justifican en la existencia "de más conflicto del deseable entre las partes".
En este punto, el abogado matrimonialista pamplonés Jorge Batalla discrepa con esta apreciación de las sentencias "por cuanto basta que uno de los progenitores no quiera una custodia compartida de los hijos para que exista el conflicto".
Para él, todavía se habla mucho de custodia compartida "pero lo que realmente hace falta es un compromiso de todos para que se avance en este sistema".
La juez Margarita Pérez Salazar reconoce que la legislación existente es "desconfiada" cuando habla de que si no hay mutuo acuerdo la custodia compartida deber ser "excepcional" y eso, pienso, "no debería ser así".
Además, añade, que para que se dé la custodia compartida la Ley marca que al menos uno de los padres la pida, "cosa que no ocurre con la custodia exclusiva, que el juez la puede conceder sin que la haya solicitado ninguno de los progenitores".
La Comunidad Valenciana es la 1ª que se plantea una reforma legal por la que la custodia compartida pueda ser concedida "por defecto".
¿Qué es mejor para el menor?
Una sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Barcelona razona 3 ventajas de este sistema frente al tradicional de custodia exclusiva.
Así, asegura que con la custodia compartida:
1.- se garantiza a los hijos "la posibilidad de disfrutar de la presencia de ambos progenitores",
2.- también "se evitan determinados sentimientos negativos en el menor, entre otros el miedo al abandono" y
3.- se fomenta una actitud más abierta de los hijos hacia la separación de los padres.
La reforma legal de 2005 tiene un vacío por cuanto no regula qué ocurre con las pensiones y la vivienda en la custodia compartida.
De esta forma, entre padres y jueces intentan establecer lo mejor para cada caso.
Una de las medidas más frecuentes es crear una cuenta común para los hijos en la que los 2 padres hacen un ingreso y se abonan los gastos fijos domiciliados del hijo (colegios, etc.).
Luego, cada uno abona los gastos ordinarios cuando estén con él.
Sin embargo, ya existe el precedente de alguna sentencia española por problemas con el uso de esa cuenta.
Por ello, Margarita Pérez Salazar añade que las sentencias de los jueces "deben dejar claros los sistemas de pago, porque si no vamos a tener un nuevo problema en su ejecución".
Son detalles que se deben ir limando aunque lo que cuenta, aplaude la juez, "es que los sistemas de estancia muy corta se están superando".
Comentarios de los lectores
mis hijos viven a 1 hora.mi ex y el sistema los apartaron de mi, aunque he cumplido visitas y todo eso mi hija casi no quiere venir a verme he estado tan poco con ella que no me echa de menos.Temo que me pase lo mismo con mi hijo.Me veo asaltado y desilusionado.jose
Ya es hora de que en Navarra haya una una legislación que conceda, de partida, la custodia compartida cuando el padre lo solicite. Como padre divorciado que soy de un niño de 4 años suplico a politicos y legisladores que se de prioridad a esta fórmula.
Quiero ejercer mi derecho a se padre y no ha ser "padre visitas" y que ella tenga la guarda y custodia exclusivamente. Pido igualdad y no ser discriminado.
La paternidad conlleva una serie de responsavilidades y obligaciones que se ejercerían mejor en ese status. "Quiero ejercer de padre y estar con mi hijo". "Quiero vivir mas vida con mi hijo". ¡ Custodia compartida,ya!.Carlos
Yo también opino que se debería legislar como el sistema preferente, ya que he conocido varios casos de separaciones y a pesar de que soy mujer tengo que reconocer que muchas veces también nosotras intentamos monopolizar el tema, y eso no es bueno para nadie sobre todo para los menores que en realidad son los que sufren las separaciones. Mujer y Persona
Dado que Navarra tiene código civil propio y visto los importantes beneficios de la medida, y la opinión favorable de una gran mayoría de ciudadanos, sería estupendo que aquí sigamos los ejemplos de Cataluña y Valencia y se legisle para que sea el sistema preferente.Así se podría recuperar una gran oportunidad perdida, ya que en la tramitación de la ley del divorcio de 2005 hubo importantes injerencias de sectores "feministas de pacotilla" para desvirtuar el interés superior del menor y seguir manteniendo el poder de decisión sobre los hijos. Ablingoro
DIVORCIO-SEPARACIÓN E HIJOS
La custodia compartida de los hijos se afianza con tres convenios por semana
- El Juzgado de Familia de Pamplona tramita cerca de cien en un año
- Reconocida en la Ley desde 2005, la custodia compartida se otorgada a petición de al menos uno de los progenitores
- Los hombres son los que más solicitan esta medida de reparto de tiempo con los hijos frente a la custodia exclusiva
ÍÑIGO SALVOCH . PAMPLONA Miércoles, 15 de julio de 2009
El Juzgado de Familia de Pamplona está tramitando entre 2 y 3 convenios semanales de custodia compartida de los hijos en procesos de separación, lo que hace una cifra que rondará el centenar en un año.
Custodia compartida
El dato refleja una nueva tendencia social que busca un reparto más igualitario de los tiempos que los padres pasan con los hijos tras una ruptura, frente al sistema tradicional de custodia exclusiva por el que se relega a uno de los progenitores, habitualmente el padre, a encontrarse con los hijos dos fines de semana al mes y la mitad del período vacacional.
Desde la reforma del Código Civil que introdujo en 2005 el término custodia compartida -incorporado de la legislación europea- este tipo de custodias se han incrementado un 30% según fuentes del sector.
Antes, los jueces ya aplicaban medidas de reparto de tiempo más igualitarias para evitar la monoparentalidad tras los divorcios.
Durante el pasado año hubo 761 divorcios y separaciones por vía judicial.
Para la Juez de Familia de Pamplona Margarita Pérez Salazar, la reforma de 2005 "ha servido para que haya más custodias compartidas y que se plantee la superación del sistema de fines de semanas alternos", y es rotunda al asegurar que el hecho de que el divorcio suponga que los hijos pasen a ver al progenitor no custodio cuatro días al mes y la mitad de sus vacaciones, "no es muy normal".
Los hombres lo piden mucho
Margarita Pérez-Salazar corrobora el aumento que se ha producido durante los últimos 3 años en el Juzgado de Familia de Pamplona de los casos en los que los padres se divorcian o separan con un acuerdo de custodia compartida de los hijos menores.
"Cada vez lo piden más, sobre todo los hombres, porque normalmente son los que no tienen la custodia y algunos incluso hacen la añadidura de que la custodia sea compartida al 50%".
Cada semana se producen 2 o 3 convenios de regulación de custodia compartida de mutuo acuerdo en Pamplona, pero no siempre es necesario el acuerdo para que un juez dicte una custodia compartida.
En las separaciones contenciosas basta que una de las partes lo solicite para que pueda ser tenida en cuenta.
Pero lo cierto es que no son muy frecuentes las custodias compartidas cuando la separación se dirime sin acuerdo entre los padres.
En estos casos, la mayoría de las sentencias españolas que deniegan una custodia compartida lo justifican en la existencia "de más conflicto del deseable entre las partes".
En este punto, el abogado matrimonialista pamplonés Jorge Batalla discrepa con esta apreciación de las sentencias "por cuanto basta que uno de los progenitores no quiera una custodia compartida de los hijos para que exista el conflicto".
Para él, todavía se habla mucho de custodia compartida "pero lo que realmente hace falta es un compromiso de todos para que se avance en este sistema".
La juez Margarita Pérez Salazar reconoce que la legislación existente es "desconfiada" cuando habla de que si no hay mutuo acuerdo la custodia compartida deber ser "excepcional" y eso, pienso, "no debería ser así".
Además, añade, que para que se dé la custodia compartida la Ley marca que al menos uno de los padres la pida, "cosa que no ocurre con la custodia exclusiva, que el juez la puede conceder sin que la haya solicitado ninguno de los progenitores".
La Comunidad Valenciana es la 1ª que se plantea una reforma legal por la que la custodia compartida pueda ser concedida "por defecto".
¿Qué es mejor para el menor?
Una sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Barcelona razona 3 ventajas de este sistema frente al tradicional de custodia exclusiva.
Así, asegura que con la custodia compartida:
1.- se garantiza a los hijos "la posibilidad de disfrutar de la presencia de ambos progenitores",
2.- también "se evitan determinados sentimientos negativos en el menor, entre otros el miedo al abandono" y
3.- se fomenta una actitud más abierta de los hijos hacia la separación de los padres.
La reforma legal de 2005 tiene un vacío por cuanto no regula qué ocurre con las pensiones y la vivienda en la custodia compartida.
De esta forma, entre padres y jueces intentan establecer lo mejor para cada caso.
Una de las medidas más frecuentes es crear una cuenta común para los hijos en la que los 2 padres hacen un ingreso y se abonan los gastos fijos domiciliados del hijo (colegios, etc.).
Luego, cada uno abona los gastos ordinarios cuando estén con él.
Sin embargo, ya existe el precedente de alguna sentencia española por problemas con el uso de esa cuenta.
Por ello, Margarita Pérez Salazar añade que las sentencias de los jueces "deben dejar claros los sistemas de pago, porque si no vamos a tener un nuevo problema en su ejecución".
Son detalles que se deben ir limando aunque lo que cuenta, aplaude la juez, "es que los sistemas de estancia muy corta se están superando".
Comentarios de los lectores
mis hijos viven a 1 hora.mi ex y el sistema los apartaron de mi, aunque he cumplido visitas y todo eso mi hija casi no quiere venir a verme he estado tan poco con ella que no me echa de menos.Temo que me pase lo mismo con mi hijo.Me veo asaltado y desilusionado.jose
Ya es hora de que en Navarra haya una una legislación que conceda, de partida, la custodia compartida cuando el padre lo solicite. Como padre divorciado que soy de un niño de 4 años suplico a politicos y legisladores que se de prioridad a esta fórmula.
Quiero ejercer mi derecho a se padre y no ha ser "padre visitas" y que ella tenga la guarda y custodia exclusivamente. Pido igualdad y no ser discriminado.
La paternidad conlleva una serie de responsavilidades y obligaciones que se ejercerían mejor en ese status. "Quiero ejercer de padre y estar con mi hijo". "Quiero vivir mas vida con mi hijo". ¡ Custodia compartida,ya!.Carlos
Yo también opino que se debería legislar como el sistema preferente, ya que he conocido varios casos de separaciones y a pesar de que soy mujer tengo que reconocer que muchas veces también nosotras intentamos monopolizar el tema, y eso no es bueno para nadie sobre todo para los menores que en realidad son los que sufren las separaciones. Mujer y Persona
Dado que Navarra tiene código civil propio y visto los importantes beneficios de la medida, y la opinión favorable de una gran mayoría de ciudadanos, sería estupendo que aquí sigamos los ejemplos de Cataluña y Valencia y se legisle para que sea el sistema preferente.Así se podría recuperar una gran oportunidad perdida, ya que en la tramitación de la ley del divorcio de 2005 hubo importantes injerencias de sectores "feministas de pacotilla" para desvirtuar el interés superior del menor y seguir manteniendo el poder de decisión sobre los hijos. Ablingoro
martes, 14 de julio de 2009
Padres que luchan por sus hijos y contra el SAP
De: Patricia Fernández patfer@live. com
Asunto: [afamse] Nota en diario de Pinamar
Para: afamse@gruposyahoo. com.ar
Fecha: martes, 14 de julio de 2009
Esto es lo que salió en la portada del diario Pionero de Pinamar en el día de ayer junto con la carta presentada a la Presidenta.
Con un pequeño error en el título.Padres que luchan por ver a sus hijos.
Varios padres y madres, en distintas siutaciones nos han planteado que viven una situación muy triste, porque luego de una separación o divorcio, ya sea de mutuo acuerdo o contradictorio, les resulta imposible ver a sus hijos, seguir acompañádolos en su crecimiento o lo que es peor, llegar a sufrir el rechazo por parte de los niños y niñas.
Decidimos investigar al respecto y con la ayuda de una mamá que esta atravesando esta situación, la cual nos acercó datos sobre los distitnos pasos que se vienen dando a nivel jurídico y científico, nos encontramos con artículos realizados por profesionales con larga trayectoria sobre dicho problema.
Hoy les acercamos la primera parte acerca del SAP, Síndrome de Alejamiento Parental
¿Qué es el Síndrome de Alejamiento Parental?
La Asociación Americana de Psicólogos Forenses ha dedicado muchos artículos a su estudio porque es una enfermedad casi «jurídica».
En un artículo publicado por esa entidad científica muy recientemente en el año 2001,dice :
«… Se refiere a un trastorno cuya principal manifestación es la campaña injustificada de denigración del niño hacia el padre, o el rechazo al mismo , debido a la influencia del otro combinada con la propia contribución del niño. Notar los tres esenciales elementos de esta definición :
1) rechazo o denigración hacia un padre que llega al nivel de una campaña , es persistente, no es solamente un episodio ocasional;
2) el rechazo está injustificado, el alejamiento no es una respuesta que pueda ser razonable a los comportamientos del padre rechazado. y
3) es en parte el resultado de la influencia del otro padre.
Pero si alguno de estos tres elementos estuviera ausente, el término Síndrome de Alejamiento Parental no puede ser utilizado….» (AMERICAN JUORNAL OF FORENSIC PSYCHOLOGY VOLUME 19, ISSUE 23, 2001/31.)
Vamos a encuadrar las principales críticas que conocemos al Síndrome, destacando que en su mayor parte se deben al desconocimiento sobre el tema, ya que recién este año editorial Paidós publica el primer libro dedicado a la materia .
Las numerosísimas referencias y publicaciones sobre el tema en revistas científicas y legales, son en idioma inglés , como así toda la Obra de Richard Gardner , fallecido en el 2003.
Hay que destacar , sin embargo, que muchos otros psicólogos han conceptualizado la misma dinámica dándole otras denominaciones , pero no han tenido la aceptación en los medios legales que ha tenido la obra de Gardner, aún después de su muerte.
Veamos las principales críticas:
1.-: No es una entidad reconocida por la Comunidad Científica Internacional. Esto es falso, el Síndrome está ampliamente citado en muchas publicaciones científicas, es más- muchos otros investigadores aluden al mismo fenómeno conceptualizá ndolo de diversas maneras. Desde la psicología familiar clásica , recibe otro nombre por ejemplo, «alianzas patológicas» .
La Psicología Sistémica atendió siempre los lazos patológicos de un progenitor con los hijos en contra del otro , las que suelen ocurrir aún dentro de los grupos familiares no divorciados y que predicen el desarrollo de un síndrome de alejamiento parental luego del divorcio.
La literatura de los hijos del divorcio también es clásica , desde los estudios de Wallesrstein que mostró a los niños «sobrecargados» por tener que lidiar con el conflicto de sus padres a expensas de sus propias necesidades afectivas.
Otros autores son Kelly y Johnston , Lund y la lista es muy larga y excede este encuentro, hablan de alianzas patológicas o de lealtades de los niños con un padre o sus hermanos en contra de un progenitor.
2.-: Con la misma tesitura, un psicólogo tampoco podría diagnosticar una disfunción familiar bastante frecuente , por ejemplo, una alianza patológica entre algunos miembros de la familia en contra de otros porque tampoco está en el DSMIV.
Este tipo de fenómenos pertenecen a los trastornos familiares más comúnmente observados por los terapeutas de familia.
Bowlby en su estudio sobre niños que sufrían la pérdida por meses de sus padres por causas ajenas a su voluntad, notó un patrón característico.
En un primer momento, el niño clamaba por su madre o por su padre, llamó esa reacción «apego ansioso», pero en un segundo momento su reacción en el encuentro era de ira.
Se dio cuenta que la reacción instintiva siguiente al alejamiento prolongado en los niños era una profunda ira frente a lo que sienten un abandono porque no comprenden la situación, aún cuando están informados que sus padres no están ausentes por voluntad propia.
Llamó a esta reacción «apego por la ira». Este es el componente emocional , la contribución propia del niño en el rechazo del que habla la bibliografía que posibilita el proceso de inducción materno: el dolor del hijo por lo que siente es el abandono de su padre.
En este dolor por la «afrenta» y la angustia del abandono se unirán madre e hija en contra del padre.
Por supuesto, una hija no informada de la situación real.
Entonces, la crítica en parte es verdad en algo, a los ojos de los niños los padres alejados de sus hijos «algo han hecho» y sus hijos los culpan por eso : no están.
Por esto, es tan importante lograr lo más rápido posible un régimen de visitas , un contacto con los hijos, cuando esto no es posible, muchas veces por las dilaciones judiciales, estar presente mediante llamados telefónicos, terceras personas, presentes, visitas al colegio, o cualquier forma de llegada .
3.-: « Es un síndrome en contra de las madres»
Durante la celebración el 18 y 19 de octubre de 2002 de la Conferencia de Frankfurt sobre el SAP había un acuerdo general de que el SAP es un problema cada vez más extendido en todos los países.
A principios de los años 80 había más madres alienadoras que padres, había algunos padres pero no tenían tanto éxito.
Esto podía deberse al hecho de que los niños estaban generalmente más unidos a las madres como cuidadoras principales, por eso se solía aconsejar dar la custodia a la madre, incluso aunque ella hubiera podido ser agente del SAP.
Poco a poco esa proporción ha ido variando y ahora se considera que está en un 50%.
Cuanto más tiempo pasa un progenitor programador con sus hijos más tiempo tiene de programarles, si esa es su intención
4.-: No tiene casuística
Esta es la afirmación que demuestra el total desconocimiento de la bibliografía de parte de los detractores.
El Síndrome de Alejamiento Parental, es sobre todo, una patología del ejercicio abusivo de la tenencia, casi diría una patología judicial.
Los casos se han documentado porque se derivaron de las diferentes cortes americanas.
La ASOCIACION AMERICANA DE PSICOLOGOS FORENSES publica en el 2001 creo que uno de los artículos póstumos de Gardner con sus casuística de 99 casos derivados de casos judiciales , los cuales están debidamente documentados por ser casos legales ( Ver Should Courts ordrer PAS children to visite /reside with the alienated parent? A follow -up study Richard Gardner AMERICAN JOURNAL OF FORENSIC PSYCHOLOGY ,VOLUME 19,ISSUE 2, 2001/61,).
El estudio de Kopetski de 84 casos, Dunn 16 son también casos documentados derivados de Cortes americanas.
El estudio de 700 casos de la American Bar Association Section on Family Law también aportan validación sobre la programación parental y la dinámica del Síndrome.
La casuística también son las sentencias judiciales en los que se lo menciona , yo voy a tomar una que me pareció muy interesante , porque es reciente y además es del Tribunal Europeo de Derechos Humanos.
En el medio, hay centenares de sentencias en todo el mundo que han tomado el síndrome y que constan en la página http://www.gardner.com/
** SENTENCIA del Tribunal Europeo de Derechos Humanos BASADA EN EL SÍNDROME DE ALIENACIÓN PARENTAL
Lo que sigue a continuación es una Sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos favorable a un padre al que se le había denegado el «régimen de visitas» sobre la base de las declaraciones de su hijo de 5 años, víctima del Síndrome de Alienación Parental.
En diciembre de 1986 nace N., cuyos padres conviven juntos sin estar casados.
En junio de 1988, los padres se separan y la madre se muda.
A partir de julio de 1991, la madre impide el vínculo .
El padre gestiona infructuosamente todo tipo de tramitasiones, que las sucesivas instancias de los tribunales alemanes le deniegan.
Por último, recurre al Tribunal Europeo de Derechos Humanos, que, en esta sentencia, dictada en julio de 2000, le da la razón e impone al Estado alemán el pago de una indemnización.
Para entonces han pasado 10 años desde que dejó de ver a su hijo.
Las partes en donde se observa el proceso de alineación parental se detallan a continuación .
La base de la estrategia fue alegar el Síndrome de Alienación parental como motivo del rechazo que a su vez motivó la denegación del Régimen de Visitas y plantear la negligencia del Estado Alemán en cuanto no dio lugar a una pericial que hubiera permitido establecer la relación de alienación parental que había establecido la madre con el niño en contra del progenitor :
Es interesante mostrar como se usa al niño como arma, en contra del padre ya que se lo instruye para que sea el mismo una arma judicial para negarle el Régimen de Visitas y como el propio sistema judicial se basa en los dichos del niño sin advertir que es víctima de una enfermedad y que en esas condiciones está en medio de una relación abusiva por parte de su madre, por eso nosotros la denominamos " abuso de la tenencia " , tomando un término que desde hace 20 años enseñó el Profesor Mariano Castex en su Cátedra de Psicología Forense, en la Universidad de Psicología de Buenos Aires.
La sentencia muestra, además el total reconocimiento de los mecanismos de programación o persuasión coercitivas propios del síndrome, o en términos más vulgares, como un padre que ejerce la tenencia puede "lavar el cerebro " de una niño cuando éste no ve desde hace mucho tiempo a su padre y esto desde un Organismo Internacional como el Tribunal Europeo de Derechos Humanos .
Destaco el uso de la palabra "inculcación " que se usa en el documento, en cuanto es un término propio del Sr. José Bouza utilizado para describir el proceso de adoctrinamiento y que es retomado en la sentencia.
Lic. Susana Pedrosa de Alvarez.
Licenciada en psicologia - Asistente Social - Investigadora psicologica - Perito psicologa Forense - Especialista en Divorcios destructivos con hijos menores y Síndrome de Alienación Parental
para enviar mensajes: mailto:afamse@gruposyahoo.%20com.ar
Pag. Web de AFAMSE: http://www.afamse.org.ar/
"Enlaces a Yahoo! Grupos: http://ar.groups.%20yahoo.com/%20group/afamse/
Asunto: [afamse] Nota en diario de Pinamar
Para: afamse@gruposyahoo. com.ar
Fecha: martes, 14 de julio de 2009
Esto es lo que salió en la portada del diario Pionero de Pinamar en el día de ayer junto con la carta presentada a la Presidenta.
Con un pequeño error en el título.Padres que luchan por ver a sus hijos.
Varios padres y madres, en distintas siutaciones nos han planteado que viven una situación muy triste, porque luego de una separación o divorcio, ya sea de mutuo acuerdo o contradictorio, les resulta imposible ver a sus hijos, seguir acompañádolos en su crecimiento o lo que es peor, llegar a sufrir el rechazo por parte de los niños y niñas.
Decidimos investigar al respecto y con la ayuda de una mamá que esta atravesando esta situación, la cual nos acercó datos sobre los distitnos pasos que se vienen dando a nivel jurídico y científico, nos encontramos con artículos realizados por profesionales con larga trayectoria sobre dicho problema.
Hoy les acercamos la primera parte acerca del SAP, Síndrome de Alejamiento Parental
¿Qué es el Síndrome de Alejamiento Parental?
La Asociación Americana de Psicólogos Forenses ha dedicado muchos artículos a su estudio porque es una enfermedad casi «jurídica».
En un artículo publicado por esa entidad científica muy recientemente en el año 2001,dice :
«… Se refiere a un trastorno cuya principal manifestación es la campaña injustificada de denigración del niño hacia el padre, o el rechazo al mismo , debido a la influencia del otro combinada con la propia contribución del niño. Notar los tres esenciales elementos de esta definición :
1) rechazo o denigración hacia un padre que llega al nivel de una campaña , es persistente, no es solamente un episodio ocasional;
2) el rechazo está injustificado, el alejamiento no es una respuesta que pueda ser razonable a los comportamientos del padre rechazado. y
3) es en parte el resultado de la influencia del otro padre.
Pero si alguno de estos tres elementos estuviera ausente, el término Síndrome de Alejamiento Parental no puede ser utilizado….» (AMERICAN JUORNAL OF FORENSIC PSYCHOLOGY VOLUME 19, ISSUE 23, 2001/31.)
Vamos a encuadrar las principales críticas que conocemos al Síndrome, destacando que en su mayor parte se deben al desconocimiento sobre el tema, ya que recién este año editorial Paidós publica el primer libro dedicado a la materia .
Las numerosísimas referencias y publicaciones sobre el tema en revistas científicas y legales, son en idioma inglés , como así toda la Obra de Richard Gardner , fallecido en el 2003.
Hay que destacar , sin embargo, que muchos otros psicólogos han conceptualizado la misma dinámica dándole otras denominaciones , pero no han tenido la aceptación en los medios legales que ha tenido la obra de Gardner, aún después de su muerte.
Veamos las principales críticas:
1.-: No es una entidad reconocida por la Comunidad Científica Internacional. Esto es falso, el Síndrome está ampliamente citado en muchas publicaciones científicas, es más- muchos otros investigadores aluden al mismo fenómeno conceptualizá ndolo de diversas maneras. Desde la psicología familiar clásica , recibe otro nombre por ejemplo, «alianzas patológicas» .
La Psicología Sistémica atendió siempre los lazos patológicos de un progenitor con los hijos en contra del otro , las que suelen ocurrir aún dentro de los grupos familiares no divorciados y que predicen el desarrollo de un síndrome de alejamiento parental luego del divorcio.
La literatura de los hijos del divorcio también es clásica , desde los estudios de Wallesrstein que mostró a los niños «sobrecargados» por tener que lidiar con el conflicto de sus padres a expensas de sus propias necesidades afectivas.
Otros autores son Kelly y Johnston , Lund y la lista es muy larga y excede este encuentro, hablan de alianzas patológicas o de lealtades de los niños con un padre o sus hermanos en contra de un progenitor.
2.-: Con la misma tesitura, un psicólogo tampoco podría diagnosticar una disfunción familiar bastante frecuente , por ejemplo, una alianza patológica entre algunos miembros de la familia en contra de otros porque tampoco está en el DSMIV.
Este tipo de fenómenos pertenecen a los trastornos familiares más comúnmente observados por los terapeutas de familia.
Bowlby en su estudio sobre niños que sufrían la pérdida por meses de sus padres por causas ajenas a su voluntad, notó un patrón característico.
En un primer momento, el niño clamaba por su madre o por su padre, llamó esa reacción «apego ansioso», pero en un segundo momento su reacción en el encuentro era de ira.
Se dio cuenta que la reacción instintiva siguiente al alejamiento prolongado en los niños era una profunda ira frente a lo que sienten un abandono porque no comprenden la situación, aún cuando están informados que sus padres no están ausentes por voluntad propia.
Llamó a esta reacción «apego por la ira». Este es el componente emocional , la contribución propia del niño en el rechazo del que habla la bibliografía que posibilita el proceso de inducción materno: el dolor del hijo por lo que siente es el abandono de su padre.
En este dolor por la «afrenta» y la angustia del abandono se unirán madre e hija en contra del padre.
Por supuesto, una hija no informada de la situación real.
Entonces, la crítica en parte es verdad en algo, a los ojos de los niños los padres alejados de sus hijos «algo han hecho» y sus hijos los culpan por eso : no están.
Por esto, es tan importante lograr lo más rápido posible un régimen de visitas , un contacto con los hijos, cuando esto no es posible, muchas veces por las dilaciones judiciales, estar presente mediante llamados telefónicos, terceras personas, presentes, visitas al colegio, o cualquier forma de llegada .
3.-: « Es un síndrome en contra de las madres»
Durante la celebración el 18 y 19 de octubre de 2002 de la Conferencia de Frankfurt sobre el SAP había un acuerdo general de que el SAP es un problema cada vez más extendido en todos los países.
A principios de los años 80 había más madres alienadoras que padres, había algunos padres pero no tenían tanto éxito.
Esto podía deberse al hecho de que los niños estaban generalmente más unidos a las madres como cuidadoras principales, por eso se solía aconsejar dar la custodia a la madre, incluso aunque ella hubiera podido ser agente del SAP.
Poco a poco esa proporción ha ido variando y ahora se considera que está en un 50%.
Cuanto más tiempo pasa un progenitor programador con sus hijos más tiempo tiene de programarles, si esa es su intención
4.-: No tiene casuística
Esta es la afirmación que demuestra el total desconocimiento de la bibliografía de parte de los detractores.
El Síndrome de Alejamiento Parental, es sobre todo, una patología del ejercicio abusivo de la tenencia, casi diría una patología judicial.
Los casos se han documentado porque se derivaron de las diferentes cortes americanas.
La ASOCIACION AMERICANA DE PSICOLOGOS FORENSES publica en el 2001 creo que uno de los artículos póstumos de Gardner con sus casuística de 99 casos derivados de casos judiciales , los cuales están debidamente documentados por ser casos legales ( Ver Should Courts ordrer PAS children to visite /reside with the alienated parent? A follow -up study Richard Gardner AMERICAN JOURNAL OF FORENSIC PSYCHOLOGY ,VOLUME 19,ISSUE 2, 2001/61,).
El estudio de Kopetski de 84 casos, Dunn 16 son también casos documentados derivados de Cortes americanas.
El estudio de 700 casos de la American Bar Association Section on Family Law también aportan validación sobre la programación parental y la dinámica del Síndrome.
La casuística también son las sentencias judiciales en los que se lo menciona , yo voy a tomar una que me pareció muy interesante , porque es reciente y además es del Tribunal Europeo de Derechos Humanos.
En el medio, hay centenares de sentencias en todo el mundo que han tomado el síndrome y que constan en la página http://www.gardner.com/
** SENTENCIA del Tribunal Europeo de Derechos Humanos BASADA EN EL SÍNDROME DE ALIENACIÓN PARENTAL
Lo que sigue a continuación es una Sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos favorable a un padre al que se le había denegado el «régimen de visitas» sobre la base de las declaraciones de su hijo de 5 años, víctima del Síndrome de Alienación Parental.
En diciembre de 1986 nace N., cuyos padres conviven juntos sin estar casados.
En junio de 1988, los padres se separan y la madre se muda.
A partir de julio de 1991, la madre impide el vínculo .
El padre gestiona infructuosamente todo tipo de tramitasiones, que las sucesivas instancias de los tribunales alemanes le deniegan.
Por último, recurre al Tribunal Europeo de Derechos Humanos, que, en esta sentencia, dictada en julio de 2000, le da la razón e impone al Estado alemán el pago de una indemnización.
Para entonces han pasado 10 años desde que dejó de ver a su hijo.
Las partes en donde se observa el proceso de alineación parental se detallan a continuación .
La base de la estrategia fue alegar el Síndrome de Alienación parental como motivo del rechazo que a su vez motivó la denegación del Régimen de Visitas y plantear la negligencia del Estado Alemán en cuanto no dio lugar a una pericial que hubiera permitido establecer la relación de alienación parental que había establecido la madre con el niño en contra del progenitor :
Es interesante mostrar como se usa al niño como arma, en contra del padre ya que se lo instruye para que sea el mismo una arma judicial para negarle el Régimen de Visitas y como el propio sistema judicial se basa en los dichos del niño sin advertir que es víctima de una enfermedad y que en esas condiciones está en medio de una relación abusiva por parte de su madre, por eso nosotros la denominamos " abuso de la tenencia " , tomando un término que desde hace 20 años enseñó el Profesor Mariano Castex en su Cátedra de Psicología Forense, en la Universidad de Psicología de Buenos Aires.
La sentencia muestra, además el total reconocimiento de los mecanismos de programación o persuasión coercitivas propios del síndrome, o en términos más vulgares, como un padre que ejerce la tenencia puede "lavar el cerebro " de una niño cuando éste no ve desde hace mucho tiempo a su padre y esto desde un Organismo Internacional como el Tribunal Europeo de Derechos Humanos .
Destaco el uso de la palabra "inculcación " que se usa en el documento, en cuanto es un término propio del Sr. José Bouza utilizado para describir el proceso de adoctrinamiento y que es retomado en la sentencia.
Lic. Susana Pedrosa de Alvarez.
Licenciada en psicologia - Asistente Social - Investigadora psicologica - Perito psicologa Forense - Especialista en Divorcios destructivos con hijos menores y Síndrome de Alienación Parental
para enviar mensajes: mailto:afamse@gruposyahoo.%20com.ar
Pag. Web de AFAMSE: http://www.afamse.org.ar/
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Las Falsas denuncias, una lacra para la mujer maltratada
http://www.laverdad.es/murcia/20090712/opinion/lacra-para-mujer-maltratada-20090712.html
Una lacra para la mujer maltratada
Ramón Clemente López CORVERA (MURCIA)12.07.09
No me ha sorprendido en modo alguna la información aparecida en este diario los días 24 y 25 de junio, referida al porcentaje tan elevado de denuncias falsas, sobre todo por parte de las mujeres amparándose en la alarma social que crea este tema de la violencia doméstica en la sociedad actual.
Porque a ellas, no es que le cueste barato mentir, sino que les sale gratis; solo les importa hacer mal, si el juez pica pues lo encierro, y si no pica, pues no me pasa nada, otra vez será.
¿Qué clase de jueces tenemos en España?
Porque esta claro que el problema no radica en la Justicia, sino en los encargados de aplicarla, porque los jueces tienen los instrumentos necesarios y suficientes para erradicar de raíz estas malas prácticas, y no lo hacen.
¿Acaso no saben los jueces que existen en el Código Penal los artículos 392; 456 y 457?
¿Por qué los jueces y tribunales no actúan de oficio como les faculta para ello el artículo 456.2 del C.P. contra estas artimañas?
Si bien es verdad que no se ponen de acuerdo las distintas administraciones en el porcentaje que suponen las denuncias falsas sobre el total de las mismas, no lo es menos que los pronunciamientos de condena para la mujer que, «con conocimiento de su falsedad y temerario desprecio hacia la verdad», presenta una denuncia en un juzgado son inexistentes; jamás una mujer fue condenada por por falsedad en documento público, y alguna habrá mentido.
Si a quien les corresponde aplicara la Ley, que para eso se ha hecho, habria menos denuncias falsas y como consecuencia menos malos tratos, y asi se beneficiaria a la mujer que realmente es maltratada que no nos quepa la menor duda de que haberlas las hay.
Una lacra para la mujer maltratada
Ramón Clemente López CORVERA (MURCIA)12.07.09
No me ha sorprendido en modo alguna la información aparecida en este diario los días 24 y 25 de junio, referida al porcentaje tan elevado de denuncias falsas, sobre todo por parte de las mujeres amparándose en la alarma social que crea este tema de la violencia doméstica en la sociedad actual.
Porque a ellas, no es que le cueste barato mentir, sino que les sale gratis; solo les importa hacer mal, si el juez pica pues lo encierro, y si no pica, pues no me pasa nada, otra vez será.
¿Qué clase de jueces tenemos en España?
Porque esta claro que el problema no radica en la Justicia, sino en los encargados de aplicarla, porque los jueces tienen los instrumentos necesarios y suficientes para erradicar de raíz estas malas prácticas, y no lo hacen.
¿Acaso no saben los jueces que existen en el Código Penal los artículos 392; 456 y 457?
¿Por qué los jueces y tribunales no actúan de oficio como les faculta para ello el artículo 456.2 del C.P. contra estas artimañas?
Si bien es verdad que no se ponen de acuerdo las distintas administraciones en el porcentaje que suponen las denuncias falsas sobre el total de las mismas, no lo es menos que los pronunciamientos de condena para la mujer que, «con conocimiento de su falsedad y temerario desprecio hacia la verdad», presenta una denuncia en un juzgado son inexistentes; jamás una mujer fue condenada por por falsedad en documento público, y alguna habrá mentido.
Si a quien les corresponde aplicara la Ley, que para eso se ha hecho, habria menos denuncias falsas y como consecuencia menos malos tratos, y asi se beneficiaria a la mujer que realmente es maltratada que no nos quepa la menor duda de que haberlas las hay.
Denuncias falsas, pero sin importancia
http://www.eldia.es/2009-07-13/CRITERIOS/3-Denuncias-falsas-importancia.htm
DESDE DENTRO RICARDO PEYTAVÍ
Denuncias falsas, pero sin importancia13/jul/09
Edición impresa
CUANDO todavía colean las declaraciones del presidente del TSJC, Antonio Castro Feliciano, sobre denuncias interesadas por malos tratos -denuncias falsas acaso sea su denominación más apropiada; conviene que llamemos a las cosas por su nombre-, aparece en la prensa una noticia significativa por la relevancia social de una de sus protagonistas: la actriz y presentadora de televisión Lydia Bosch; personajillo del mundo mediático que obtuvo fama tras su participación en "Un, dos, tres?, responda otra vez".
Lydia Bosch denunció recientemente a su marido, Alberto Martín Caballero, por abusos sexuales a una menor.
Aunque la identidad de esta menor nunca se ha revelado por razones obvias, los indicios apuntan a que podría tratarse de una hija del actor Micky Molina, con quien Lydia mantuvo una relación antes de casarse con Martín Caballero.
Y basta de folletines rosa.
Lo que me interesa de este asunto, por la trascendencia que tiene en otros muchos casos de vergonzosa injusticia, es que dicha denuncia ha sido archivada al no encontrar la jueza ningún indicio de delito.
Este caso, como digo, está teniendo repercusión por la proyección social de sus protagonistas.
En otros, los afectados deben sufrir casi anónimamente su personal calvario.
Aunque Castro Feliciano no habló de denuncias falsas, basta hablar con los abogados que han de ganarse la vida a diario en los juzgados para tener una idea precisa de lo que está ocurriendo en España tras la aprobación de la Ley de medidas de protección integral contra la violencia de género; una de las mayores paridas -nunca mejor dicho- del entonces ministro de Justicia; ese maestro de la oratoria insultante que es Juan Fernando López Aguilar, también conocido como el Terminator.
Sobra recordar que dicha ley no ha acabado, ni mucho menos, con la lacra de la violencia machista.
Sí ha dado pie, en cambio, a multitud de abusos en forma de falsas acusaciones, inapropiadas órdenes de alejamiento, etcétera.
Castro Feliciano manifiesta que no ha habido un incremento notable del número de denuncias por malos tratos en 2008, pero reconoce que muchas veces éstas son interesadas para obtener la custodia de los niños, la pensión o la vivienda.
"No digo que sean muchas, pero suele ocurrir", señala.
Me parecen excesivas aunque se tratase de una solamente. Me lo parece a mí, pero no a la vicepresidenta del Cabildo de Tenerife, Cristina Valido.
Según ella, resulta lamentable que se dé tanta importancia a un número tan bajo de denuncias falsas. Y se queda tan tranquila.
Claro que sí, doña Cristina; claro que sí.
Como usted no ha tenido que dormir una noche en comisaría a causa de una de esas torticeras acusaciones, ni ha sido llevada al día siguiente esposada y sin afeitar ante el juez como un criminal en ciernes, ni se ha visto en la necesidad de contratar abogado y procurador para demostrar su inocencia, ni ha pasado por la tesitura de perder el prestigio social -con frecuencia también el empleo- por la imputación de un delito que no ha cometido, ni ha quedado estigmatizada entre vecinos y conocidos durante el resto de su vida, resulta comprensible que no le dé importancia a tales injusticias.
Eso sí, al menos comprenda que quienes han padecido tal calvario no piensen de forma igual de alegre.
rpeyt@yahoo.es
DESDE DENTRO RICARDO PEYTAVÍ
Denuncias falsas, pero sin importancia13/jul/09
Edición impresa
CUANDO todavía colean las declaraciones del presidente del TSJC, Antonio Castro Feliciano, sobre denuncias interesadas por malos tratos -denuncias falsas acaso sea su denominación más apropiada; conviene que llamemos a las cosas por su nombre-, aparece en la prensa una noticia significativa por la relevancia social de una de sus protagonistas: la actriz y presentadora de televisión Lydia Bosch; personajillo del mundo mediático que obtuvo fama tras su participación en "Un, dos, tres?, responda otra vez".
Lydia Bosch denunció recientemente a su marido, Alberto Martín Caballero, por abusos sexuales a una menor.
Aunque la identidad de esta menor nunca se ha revelado por razones obvias, los indicios apuntan a que podría tratarse de una hija del actor Micky Molina, con quien Lydia mantuvo una relación antes de casarse con Martín Caballero.
Y basta de folletines rosa.
Lo que me interesa de este asunto, por la trascendencia que tiene en otros muchos casos de vergonzosa injusticia, es que dicha denuncia ha sido archivada al no encontrar la jueza ningún indicio de delito.
Este caso, como digo, está teniendo repercusión por la proyección social de sus protagonistas.
En otros, los afectados deben sufrir casi anónimamente su personal calvario.
Aunque Castro Feliciano no habló de denuncias falsas, basta hablar con los abogados que han de ganarse la vida a diario en los juzgados para tener una idea precisa de lo que está ocurriendo en España tras la aprobación de la Ley de medidas de protección integral contra la violencia de género; una de las mayores paridas -nunca mejor dicho- del entonces ministro de Justicia; ese maestro de la oratoria insultante que es Juan Fernando López Aguilar, también conocido como el Terminator.
Sobra recordar que dicha ley no ha acabado, ni mucho menos, con la lacra de la violencia machista.
Sí ha dado pie, en cambio, a multitud de abusos en forma de falsas acusaciones, inapropiadas órdenes de alejamiento, etcétera.
Castro Feliciano manifiesta que no ha habido un incremento notable del número de denuncias por malos tratos en 2008, pero reconoce que muchas veces éstas son interesadas para obtener la custodia de los niños, la pensión o la vivienda.
"No digo que sean muchas, pero suele ocurrir", señala.
Me parecen excesivas aunque se tratase de una solamente. Me lo parece a mí, pero no a la vicepresidenta del Cabildo de Tenerife, Cristina Valido.
Según ella, resulta lamentable que se dé tanta importancia a un número tan bajo de denuncias falsas. Y se queda tan tranquila.
Claro que sí, doña Cristina; claro que sí.
Como usted no ha tenido que dormir una noche en comisaría a causa de una de esas torticeras acusaciones, ni ha sido llevada al día siguiente esposada y sin afeitar ante el juez como un criminal en ciernes, ni se ha visto en la necesidad de contratar abogado y procurador para demostrar su inocencia, ni ha pasado por la tesitura de perder el prestigio social -con frecuencia también el empleo- por la imputación de un delito que no ha cometido, ni ha quedado estigmatizada entre vecinos y conocidos durante el resto de su vida, resulta comprensible que no le dé importancia a tales injusticias.
Eso sí, al menos comprenda que quienes han padecido tal calvario no piensen de forma igual de alegre.
rpeyt@yahoo.es
El machorrismo o como hundir al hombre en la miseria
http://www.eldia.es/2009-07-13/criterios/4-machorrismo.htm
SUPERCONFIDENCIAL ANDRÉS CHAVES
El machorrismo13/jul/09
Edición impresa
1.- Mira que son coñazos algunas feministas.
El PSOE las cultiva, como si se trataran de margaritas silvestres.
Un comentario del presidente del TSJC, Castro Feliciano, diciendo una obviedad: que hay denuncias falsas por malos tratos para conseguir objetivos de custodia de hijos, venganzas conyugales, etcétera, las ha exitado.
Son las quecas -qué coñazos- de ciertas feministas, que confunden siempre el culo con las témporas, que aluden a modo a la xenofobia, al racismo y al machismo aunque no vengan a cuento.
Yo creo que no hay demasiado machismo en las islas, sino bastante machorrismo, que es distinto. Pero el machorrismo no debe desembocar en la crítica a una obviedad: cientos de denuncias falsas entullan los juzgados; y no hace falta que lo diga Castro Feliciano, porque eso lo sabe todo el mundo y los jueces están hasta las bolas de tener que enchironar a maromos supuestamente inocentes, por la mera denuncia de su pareja.
Claro, no confundir: hay por ahí mucho sinvergüenza, maltratador, carne de mazmorra y de pulsera electrónica. Pero, oiga, también existen pedorras a las que hay que echar de comer aparte, que se pasan la vida levantando falsos testimonios. Las chicas del PSOE deberían saberlo.
2.- No voy a hacer causa común con las feministas, porque sí.
Yo hace años que no me subo a un ascensor con una mujer sola, que sea desconocida.
Me lo sugirió un amigo periodista de Madrid, que sabe mucho de trampas.
¿Qué sé yo si se trata de una encerrona?
¿Qué sé yo si la señora le da por salir al piso 13 con el sujetador en la mano y una teta al aire, gritando que se lo quité yo? No me arriesgo ni de coña.
Porque les aseguro que la bofia actuante la va a creer a ella, por principio de norma socialistoide, y no a mí.
O sea, que cuando me vean en la puerta del elevador haciendo cola sin haber gente no es que me haya vuelto loco, sino que el panorama no pinta bien.
Le tengo mucho miedo al machorrismo al uso, que en Canarias está notablemente arraigado, como he dicho, para desgracia de las personas normales.
3.- O sea, que apelo a la sensatez.
A que las damas del PSOE sean más ecuánimes y no se esgorrifen el cerebelo lanzando al aire brotes machorristas en detrimento de lo que es justo.
El maltratador, a la cárcel. Y la que denuncia en falso, a la mazmorra también.
Y al inocente que no ha hecho nada, que se le deje en paz y que no se le cuestione porque la ley sea tan parcial y tan injusta que la proteja a ella más que a él.
Ese es un principio básico equivocado porque si todos -todos- hemos luchado por la igualdad, que la igualdad sea tal y no un fraude de ley que haga culpables a unos e inocentes a otras mientras no se demuestre lo contrario.
O jugamos todos o rompemos la baraja, quecas.
achaves@radioranilla.com
SUPERCONFIDENCIAL ANDRÉS CHAVES
El machorrismo13/jul/09
Edición impresa
1.- Mira que son coñazos algunas feministas.
El PSOE las cultiva, como si se trataran de margaritas silvestres.
Un comentario del presidente del TSJC, Castro Feliciano, diciendo una obviedad: que hay denuncias falsas por malos tratos para conseguir objetivos de custodia de hijos, venganzas conyugales, etcétera, las ha exitado.
Son las quecas -qué coñazos- de ciertas feministas, que confunden siempre el culo con las témporas, que aluden a modo a la xenofobia, al racismo y al machismo aunque no vengan a cuento.
Yo creo que no hay demasiado machismo en las islas, sino bastante machorrismo, que es distinto. Pero el machorrismo no debe desembocar en la crítica a una obviedad: cientos de denuncias falsas entullan los juzgados; y no hace falta que lo diga Castro Feliciano, porque eso lo sabe todo el mundo y los jueces están hasta las bolas de tener que enchironar a maromos supuestamente inocentes, por la mera denuncia de su pareja.
Claro, no confundir: hay por ahí mucho sinvergüenza, maltratador, carne de mazmorra y de pulsera electrónica. Pero, oiga, también existen pedorras a las que hay que echar de comer aparte, que se pasan la vida levantando falsos testimonios. Las chicas del PSOE deberían saberlo.
2.- No voy a hacer causa común con las feministas, porque sí.
Yo hace años que no me subo a un ascensor con una mujer sola, que sea desconocida.
Me lo sugirió un amigo periodista de Madrid, que sabe mucho de trampas.
¿Qué sé yo si se trata de una encerrona?
¿Qué sé yo si la señora le da por salir al piso 13 con el sujetador en la mano y una teta al aire, gritando que se lo quité yo? No me arriesgo ni de coña.
Porque les aseguro que la bofia actuante la va a creer a ella, por principio de norma socialistoide, y no a mí.
O sea, que cuando me vean en la puerta del elevador haciendo cola sin haber gente no es que me haya vuelto loco, sino que el panorama no pinta bien.
Le tengo mucho miedo al machorrismo al uso, que en Canarias está notablemente arraigado, como he dicho, para desgracia de las personas normales.
3.- O sea, que apelo a la sensatez.
A que las damas del PSOE sean más ecuánimes y no se esgorrifen el cerebelo lanzando al aire brotes machorristas en detrimento de lo que es justo.
El maltratador, a la cárcel. Y la que denuncia en falso, a la mazmorra también.
Y al inocente que no ha hecho nada, que se le deje en paz y que no se le cuestione porque la ley sea tan parcial y tan injusta que la proteja a ella más que a él.
Ese es un principio básico equivocado porque si todos -todos- hemos luchado por la igualdad, que la igualdad sea tal y no un fraude de ley que haga culpables a unos e inocentes a otras mientras no se demuestre lo contrario.
O jugamos todos o rompemos la baraja, quecas.
achaves@radioranilla.com
lunes, 13 de julio de 2009
Aumentan las falsas denuncias por maltrato en los procesos de Divorcio II
http://www.libertaddigital.com/sociedad/aumentan-las-sospechas-de-denuncias-falsas-de-violencia-domestica-1276361576/
PARA FAVORECER EN PROCESOS DE DIVORCIO
Aumentan las sospechas de denuncias falsas por violencia doméstica
Las estadísticas del Gobierno no reflejan las denuncias falsas por violencia doméstica, pero algunos expertos aseguran que hay mujeres que las presentan para favorecerse en el proceso de divorcio.
Hace pocos días se conoció el caso de un hombre encarcelado 11 meses por falsedades de su esposa.
L D (EFE).07.06,09
Una denuncia de malos tratos en un juzgado de Violencia sobre la Mujer puede tener consecuencias "muy drásticas y rápidas", como la detención del presunto agresor o una orden de alejamiento del domicilio familiar y de los hijos, explica el abogado Luis Zarraluqui, titular de un prestigioso despacho especializado en Derecho Familiar.
Por eso, dice este experto, "hay quien intenta coger el atajo, el camino más rápido, y hace tiempo que, aunque es difícil de constatar, venimos detectando la existencia de denuncias falsas, que pretenden alterar la situación de paridad para el inicio de un divorcio".
El pasado 31 de mayo el juzgado de Violencia Doméstica de Sevilla archivó una causa contra un hombre que estuvo encarcelado once meses por 8 denuncias de maltrato presentadas por su mujer, que además se autolesionó con un cúter, y contra la que el juez ha deducido testimonio y dado traslado a la fiscalía por un presunto delito de denuncia o acusación falsa.
La única estadística oficial que se aproxima a este asunto es la Memoria de la Fiscalía de 2008, la última publicada, que recogía 18 deducciones de testimonio relacionados con la violencia machista en 2007.
"Sospechas, prejuicios"
El presidente de la Asociación de Madres y Padres Separados, Juan Luis Rubio, afirma que de los 22.000 asociados a la organización, un 60 % declara haber sido víctima de una denuncia falsa.
"Tal y como están las cosas, ningún juez se atrevería a archivar o absolver una denuncia que tenga el más mínimo indicio de ser verdad. Muchos hombres están siendo detenidos e ingresados preventivamente en contra de la Constitución y luego son declarados inocentes", se lamenta.
Sólo con una denuncia por amenazas o maltrato, explica, el juzgado dicta una orden de alejamiento, por la cual el padre no se puede acercar ni a la madre ni al hijo hasta que se celebre el juicio.
"En todo ese tiempo, que puede ser de meses, se va perdiendo mucho en la relación padre-hijo".
Rubio, que asegura que en la asociación no admiten hombres que han sido condenados, y sí a los que están absueltos o pendientes de sentencia, cree que entre las absolutorias muchas responden a denuncias falsas.
"Hemos pasado de un extremo al otro"
Los hay críticos contra la Ley Integral ya desde sus principios.
La magistrada de la Audiencia Provincial de Barcelona María Sanahuja considera que el número de testimonios que se conocen por denuncias falsas "siempre son y serán pequeños, pero eso no significa que no se produzcan en muchas ocasiones.
Perseguirlas es muy difícil, porque es la palabra de uno contra la del otro".
En opinión de esta jueza, que fue decana de los juzgados de Barcelona, "hemos pasado de un extremo al otro a lo salvaje. Del pasado, en que no servía la palabra de la mujer ni para comenzar una investigación, a la situación actual en la que esa palabra, casi sin nada más, ya sirve para una condena".
El Código Penal, dice, debe volver a "terrenos de normalidad, de racionalidad, que se ajuste la gravedad del hecho a la gravedad de la condena, y que la práctica policial y judicial se adecúe a los principios de la democracia, no detener a alguien sin investigación previa", agrega Sanahuja.
El CGPJ minimiza las denuncias falsas.
Sus opiniones contrastan con la de Paloma Marín, que señala que "cuando se afirma que hay muchas denuncias falsas, se está hablando de sospechas, prejuicios, de nada objetivo, porque no hay datos", Marín es la jefa de sección del Observatorio contra la Violencia Doméstica y de Género del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), y señala que, de ser ciertas esas denuncias falsas, -extremo que sólo se podría confirmar con una sentencia condenatoria-, se trataría de 18 casos frente a las 126.000 denuncias por malos tratos que hubo en 2007 en los juzgados de Violencia sobre la Mujer.
Según este organismo dependiente del CGPJ, en 2008 el número de denuncias se elevó a 142.125, de ellas un 11,33 % (16.000) fueron retiradas durante el proceso.
De las 49.600 sentencias dictadas en el ámbito de la violencia de género, el 63 % fueron condenatorias y el 37 % absolutorias.
Marín tiene el convencimiento de que no se está produciendo un uso abusivo o fraudulento de la Ley Integral de Violencia de Género, "los mecanismos funcionan adecuadamente", y considera "absolutamente incierto" que las víctimas de la violencia puedan conseguir beneficios respecto a la pensión de alimentos o la atribución de la vivienda.
"No hay una regulación diferenciada para estas mujeres y el resto. El ordenamiento es idéntico", asegura.
Explica que, sin embargo, "sí se ha jugado con la guarda y custodia de los menores cuando los padres se han percatado de su vinculación con la atribución del domicilio, o para conseguir un convenio regulador en condiciones más favorables".
Perseguir y condenar.
La jueza Raimunda de Peñafort, durante años titular del Juzgado de Violencia contra la Mujer nº 1 de Madrid, dice que la absolución puede producirse por muchas causas, por falta de pruebas o de acusación, ya que hay mujeres que no declaran contra ellos porque la ley se lo permite".
"Si deciden no declarar, y no hay un parte de lesiones claro, es más difícil la condena, pero la absolución no quiere decir que haya habido una falsedad", advierte Peñafort.
"Denuncias falsas hay pocas -afirma-. Pero, si las hay, que se persigan y se condene a la mujer que las pone. Hay que ser implacables, no se pueden consentir por el perjuicio que hacen".
Los enemigos de la Ley Integral dijeron desde el primer momento que se iban a producir este tipo de denuncias, pero son también enemigos de la ley, afirma, "quienes no exigen su aplicación con todo el rigor. Si se permite que una mujer impunemente presente una sola denuncia falsa, se está torpedeando la credibilidad de la ley".
Del mismo modo que se obstaculiza la ley permitiendo que una mujer deje sin efecto una decisión judicial como es una orden de alejamiento.
"En los casos de quebrantamiento de esta medida habrá un autor material, pero también puede haber una inductora con responsabilidad penal, y se le debe reclamar como si fuera un hombre", agrega.
Dilucidar quién tiene la culpa de las situaciones de abuso de la ley es muy difícil, explica el abogado Luis Zarraluqui.
"La población está muy informada, pero también en nuestra profesión hay personas que son una lacra, que operan de una manera deshonesta".
Son profesionales -dice- que, para conseguir un determinado resultado, no les importa aconsejar a sus clientes que vulneren la verdad y los derechos de los demás "sin reparar en el daño producido tanto a personas que pueden ser inocentes, como al propio sistema".
PARA FAVORECER EN PROCESOS DE DIVORCIO
Aumentan las sospechas de denuncias falsas por violencia doméstica
Las estadísticas del Gobierno no reflejan las denuncias falsas por violencia doméstica, pero algunos expertos aseguran que hay mujeres que las presentan para favorecerse en el proceso de divorcio.
Hace pocos días se conoció el caso de un hombre encarcelado 11 meses por falsedades de su esposa.
L D (EFE).07.06,09
Una denuncia de malos tratos en un juzgado de Violencia sobre la Mujer puede tener consecuencias "muy drásticas y rápidas", como la detención del presunto agresor o una orden de alejamiento del domicilio familiar y de los hijos, explica el abogado Luis Zarraluqui, titular de un prestigioso despacho especializado en Derecho Familiar.
Por eso, dice este experto, "hay quien intenta coger el atajo, el camino más rápido, y hace tiempo que, aunque es difícil de constatar, venimos detectando la existencia de denuncias falsas, que pretenden alterar la situación de paridad para el inicio de un divorcio".
El pasado 31 de mayo el juzgado de Violencia Doméstica de Sevilla archivó una causa contra un hombre que estuvo encarcelado once meses por 8 denuncias de maltrato presentadas por su mujer, que además se autolesionó con un cúter, y contra la que el juez ha deducido testimonio y dado traslado a la fiscalía por un presunto delito de denuncia o acusación falsa.
La única estadística oficial que se aproxima a este asunto es la Memoria de la Fiscalía de 2008, la última publicada, que recogía 18 deducciones de testimonio relacionados con la violencia machista en 2007.
"Sospechas, prejuicios"
El presidente de la Asociación de Madres y Padres Separados, Juan Luis Rubio, afirma que de los 22.000 asociados a la organización, un 60 % declara haber sido víctima de una denuncia falsa.
"Tal y como están las cosas, ningún juez se atrevería a archivar o absolver una denuncia que tenga el más mínimo indicio de ser verdad. Muchos hombres están siendo detenidos e ingresados preventivamente en contra de la Constitución y luego son declarados inocentes", se lamenta.
Sólo con una denuncia por amenazas o maltrato, explica, el juzgado dicta una orden de alejamiento, por la cual el padre no se puede acercar ni a la madre ni al hijo hasta que se celebre el juicio.
"En todo ese tiempo, que puede ser de meses, se va perdiendo mucho en la relación padre-hijo".
Rubio, que asegura que en la asociación no admiten hombres que han sido condenados, y sí a los que están absueltos o pendientes de sentencia, cree que entre las absolutorias muchas responden a denuncias falsas.
"Hemos pasado de un extremo al otro"
Los hay críticos contra la Ley Integral ya desde sus principios.
La magistrada de la Audiencia Provincial de Barcelona María Sanahuja considera que el número de testimonios que se conocen por denuncias falsas "siempre son y serán pequeños, pero eso no significa que no se produzcan en muchas ocasiones.
Perseguirlas es muy difícil, porque es la palabra de uno contra la del otro".
En opinión de esta jueza, que fue decana de los juzgados de Barcelona, "hemos pasado de un extremo al otro a lo salvaje. Del pasado, en que no servía la palabra de la mujer ni para comenzar una investigación, a la situación actual en la que esa palabra, casi sin nada más, ya sirve para una condena".
El Código Penal, dice, debe volver a "terrenos de normalidad, de racionalidad, que se ajuste la gravedad del hecho a la gravedad de la condena, y que la práctica policial y judicial se adecúe a los principios de la democracia, no detener a alguien sin investigación previa", agrega Sanahuja.
El CGPJ minimiza las denuncias falsas.
Sus opiniones contrastan con la de Paloma Marín, que señala que "cuando se afirma que hay muchas denuncias falsas, se está hablando de sospechas, prejuicios, de nada objetivo, porque no hay datos", Marín es la jefa de sección del Observatorio contra la Violencia Doméstica y de Género del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), y señala que, de ser ciertas esas denuncias falsas, -extremo que sólo se podría confirmar con una sentencia condenatoria-, se trataría de 18 casos frente a las 126.000 denuncias por malos tratos que hubo en 2007 en los juzgados de Violencia sobre la Mujer.
Según este organismo dependiente del CGPJ, en 2008 el número de denuncias se elevó a 142.125, de ellas un 11,33 % (16.000) fueron retiradas durante el proceso.
De las 49.600 sentencias dictadas en el ámbito de la violencia de género, el 63 % fueron condenatorias y el 37 % absolutorias.
Marín tiene el convencimiento de que no se está produciendo un uso abusivo o fraudulento de la Ley Integral de Violencia de Género, "los mecanismos funcionan adecuadamente", y considera "absolutamente incierto" que las víctimas de la violencia puedan conseguir beneficios respecto a la pensión de alimentos o la atribución de la vivienda.
"No hay una regulación diferenciada para estas mujeres y el resto. El ordenamiento es idéntico", asegura.
Explica que, sin embargo, "sí se ha jugado con la guarda y custodia de los menores cuando los padres se han percatado de su vinculación con la atribución del domicilio, o para conseguir un convenio regulador en condiciones más favorables".
Perseguir y condenar.
La jueza Raimunda de Peñafort, durante años titular del Juzgado de Violencia contra la Mujer nº 1 de Madrid, dice que la absolución puede producirse por muchas causas, por falta de pruebas o de acusación, ya que hay mujeres que no declaran contra ellos porque la ley se lo permite".
"Si deciden no declarar, y no hay un parte de lesiones claro, es más difícil la condena, pero la absolución no quiere decir que haya habido una falsedad", advierte Peñafort.
"Denuncias falsas hay pocas -afirma-. Pero, si las hay, que se persigan y se condene a la mujer que las pone. Hay que ser implacables, no se pueden consentir por el perjuicio que hacen".
Los enemigos de la Ley Integral dijeron desde el primer momento que se iban a producir este tipo de denuncias, pero son también enemigos de la ley, afirma, "quienes no exigen su aplicación con todo el rigor. Si se permite que una mujer impunemente presente una sola denuncia falsa, se está torpedeando la credibilidad de la ley".
Del mismo modo que se obstaculiza la ley permitiendo que una mujer deje sin efecto una decisión judicial como es una orden de alejamiento.
"En los casos de quebrantamiento de esta medida habrá un autor material, pero también puede haber una inductora con responsabilidad penal, y se le debe reclamar como si fuera un hombre", agrega.
Dilucidar quién tiene la culpa de las situaciones de abuso de la ley es muy difícil, explica el abogado Luis Zarraluqui.
"La población está muy informada, pero también en nuestra profesión hay personas que son una lacra, que operan de una manera deshonesta".
Son profesionales -dice- que, para conseguir un determinado resultado, no les importa aconsejar a sus clientes que vulneren la verdad y los derechos de los demás "sin reparar en el daño producido tanto a personas que pueden ser inocentes, como al propio sistema".
Aumentan las falsas denuncias por maltrato en los procesos de Divorcio
http://www.noticiasdealava.com/ediciones/2008/11/24/sociedad/alava/d24ala6.1084121.php
Aumentan las falsas denuncias por maltrato para acelerar procesos de divorcio.
Expertos critican que los juicios rápidos dificultan la defensa de los acusados.
Advierten de que esta práctica puede llevar a los hombres calumniados a acabar siendo aquello de lo que se les acusaba.
Es un fenómeno del que pocos quieren hablar, y quienes lo hacen para dar la alerta eligen el anonimato.
Lo destapó por primera vez la jueza decana de Barcelona y explotó una fuerte polémica.
Porque no existen cifras, tan sólo sólidas experiencias de magistrados, fiscales, abogados y asociaciones especializadas en malos tratos.
Todos ellos dicen que cada vez son más las mujeres que, para acelerar los procesos de divorcio, se aprovechan del aumento de denuncias y de las ventajas de la ley integral de violencia de género para interponer contra sus parejas denuncias falsas por agresiones.
“Siempre saldrán ganando, incluso cuando se enfrenten a un juez intuitivo que absuelva al presunto agresor. Saben que, tras someterlos a este cruel episodio, sus compañeros no volverán a pisar el domicilio familiar”, advierten los expertos consultados por este periódico.
Esta práctica para zafarse de hombres inocentes “ha llegado a Álava”. “Y no cesa”.
Los especialistas entrevistados subrayan que “cualquiera puede ser víctima”.
Los preferidos por estas mujeres, o por sus abogados sin escrúpulos, son “aquellos maridos de buen comportamiento pero con una forma de hablar agresiva”, aunque también pueden aprovecharse de “esos pedazos de pan a los que es muy fácil meterles un tanto, porque jamás se esperarían semejante falacia de la otra parte”.
Eso sí, según los expertos, la capacidad de reacción de todos ellos, llegado el momento fatal, será mínima.
Desde que se interpone la denuncia por agresiones hasta que tiene lugar el juicio rápido transcurren 24 horas o, como mucho, 48.
Cuando el último grano del reloj se precipite sobre la montaña de arena, casi todos los mancillados estarán perdidos.
Según explican los especialistas consultados, “en ese periodo de tiempo resulta muy dificil recopilar pruebas que acrediten la falsedad de la denuncia”.
La complejidad se dispara cuando las calumniadoras interponen su queja en sábado.
Los acusados no tendrán forma de ponerse en contacto con un abogado para preparar su defensa y deberán confiar en la labor de uno de oficio.
Atenazados en el banquillo de los acusados, algunos de estos hombres sufrirán nuevas sorpresas.
Los expertos afirman que existen mujeres que, además de acusar a sus compañeros de violencia psicológica, “se autolesionan para garantizar el éxito en su misión”.
Según dicen, “no es difícil” conseguir un parte médico que ponga en entredicho la versión masculina.
“Basta con acudir a los servicios de Urgencias de Osakidetza y aseverar que la agresión procede de la pareja”.
Aunque los doctores no estén plenamente seguros de su versión, la mayoría pondrá el asunto en conocimiento del Juzgado de Violencia para que el magistrado dicte el veredicto.
La sensibilidad actual hacia los episodios de malos tratos constituye un arma letal para los falsamente acusados.
“Es lógico que todas las entidades que trabajan en esta área decidan cubrirse las espaldas por si acaso, aunque tengan la convicción de que no ha sucedido nada”, argumentan los expertos entrevistados.
Por fortuna para los hombres denunciados, estas mismas fuentes recalcan que el juez de violencia de género de Vitoria “es muy equilibrado, objetivo, razonable e intuitivo”.
En otros partidos judiciales la tendencia a dar la razón a las mujeres, pese a la falta de pruebas, es tan peligrosa como indestructible.
peligrosas consecuencias.
Sin embargo, retomar la rutina diaria es imposible para los hombres que han logrado librarse de una sentencia condenatoria.
No quedan antecedentes penales, pero sí “dolor, resquemor y angustia”.
Además, tras la separación, se quedarán sin casa, deberán pagar la mitad del crédito hipotecario a quienes trataron de aniquilar su honor y apenas verán a sus hijos.
Muchos se precipitarán en profundas depresiones y requerirán eternas terapias psicológicas. Otros intentarán suicidarse.
Y “algunos” se transformarán en lo que sus mujeres habían denunciado, violentos animales dispuestos a desahogar su rabia “como sea”.
“¿Quién no puede entender esa agresividad cuando, de la noche a la mañana, se convierten en presuntos maltratadores y a partir de ese momento sólo pueden subsistir?”, sostienen los expertos consultados, para quienes la Ley del Divorcio y la de Violencia de Género han creado un caldo de cultivo que no deja de engendrar “más y más hombres locos”.
“Antes las mujeres estaba sometidas a los dictámenes masculinos y ahora sucede al revés. Hemos pasado de un extremo a otro, lo cual es muy peligroso”, advierten.
Los especialistas entrevistados abogan por crear un tribunal que atienda a todos los posibles afectados por la violencia en el hogar, ya sean hombres, mujeres o hijos.
La iniciativa favorecería, además, a algunos de esos varones denunciados, que, en muchas ocasiones, “son realmente los maltratados”.
Con todo, por ahora “no hay visos de cambios en las normativas”.
Por eso a los afectados por el desamparado legal y judicial sólo les queda seguir dos consejos para recuperar la serenidad: “Tener paciencia y buscar apoyo, porque hay muchas instituciones que los respaldarán”
Aumentan las falsas denuncias por maltrato para acelerar procesos de divorcio.
Expertos critican que los juicios rápidos dificultan la defensa de los acusados.
Advierten de que esta práctica puede llevar a los hombres calumniados a acabar siendo aquello de lo que se les acusaba.
Es un fenómeno del que pocos quieren hablar, y quienes lo hacen para dar la alerta eligen el anonimato.
Lo destapó por primera vez la jueza decana de Barcelona y explotó una fuerte polémica.
Porque no existen cifras, tan sólo sólidas experiencias de magistrados, fiscales, abogados y asociaciones especializadas en malos tratos.
Todos ellos dicen que cada vez son más las mujeres que, para acelerar los procesos de divorcio, se aprovechan del aumento de denuncias y de las ventajas de la ley integral de violencia de género para interponer contra sus parejas denuncias falsas por agresiones.
“Siempre saldrán ganando, incluso cuando se enfrenten a un juez intuitivo que absuelva al presunto agresor. Saben que, tras someterlos a este cruel episodio, sus compañeros no volverán a pisar el domicilio familiar”, advierten los expertos consultados por este periódico.
Esta práctica para zafarse de hombres inocentes “ha llegado a Álava”. “Y no cesa”.
Los especialistas entrevistados subrayan que “cualquiera puede ser víctima”.
Los preferidos por estas mujeres, o por sus abogados sin escrúpulos, son “aquellos maridos de buen comportamiento pero con una forma de hablar agresiva”, aunque también pueden aprovecharse de “esos pedazos de pan a los que es muy fácil meterles un tanto, porque jamás se esperarían semejante falacia de la otra parte”.
Eso sí, según los expertos, la capacidad de reacción de todos ellos, llegado el momento fatal, será mínima.
Desde que se interpone la denuncia por agresiones hasta que tiene lugar el juicio rápido transcurren 24 horas o, como mucho, 48.
Cuando el último grano del reloj se precipite sobre la montaña de arena, casi todos los mancillados estarán perdidos.
Según explican los especialistas consultados, “en ese periodo de tiempo resulta muy dificil recopilar pruebas que acrediten la falsedad de la denuncia”.
La complejidad se dispara cuando las calumniadoras interponen su queja en sábado.
Los acusados no tendrán forma de ponerse en contacto con un abogado para preparar su defensa y deberán confiar en la labor de uno de oficio.
Atenazados en el banquillo de los acusados, algunos de estos hombres sufrirán nuevas sorpresas.
Los expertos afirman que existen mujeres que, además de acusar a sus compañeros de violencia psicológica, “se autolesionan para garantizar el éxito en su misión”.
Según dicen, “no es difícil” conseguir un parte médico que ponga en entredicho la versión masculina.
“Basta con acudir a los servicios de Urgencias de Osakidetza y aseverar que la agresión procede de la pareja”.
Aunque los doctores no estén plenamente seguros de su versión, la mayoría pondrá el asunto en conocimiento del Juzgado de Violencia para que el magistrado dicte el veredicto.
La sensibilidad actual hacia los episodios de malos tratos constituye un arma letal para los falsamente acusados.
“Es lógico que todas las entidades que trabajan en esta área decidan cubrirse las espaldas por si acaso, aunque tengan la convicción de que no ha sucedido nada”, argumentan los expertos entrevistados.
Por fortuna para los hombres denunciados, estas mismas fuentes recalcan que el juez de violencia de género de Vitoria “es muy equilibrado, objetivo, razonable e intuitivo”.
En otros partidos judiciales la tendencia a dar la razón a las mujeres, pese a la falta de pruebas, es tan peligrosa como indestructible.
peligrosas consecuencias.
Sin embargo, retomar la rutina diaria es imposible para los hombres que han logrado librarse de una sentencia condenatoria.
No quedan antecedentes penales, pero sí “dolor, resquemor y angustia”.
Además, tras la separación, se quedarán sin casa, deberán pagar la mitad del crédito hipotecario a quienes trataron de aniquilar su honor y apenas verán a sus hijos.
Muchos se precipitarán en profundas depresiones y requerirán eternas terapias psicológicas. Otros intentarán suicidarse.
Y “algunos” se transformarán en lo que sus mujeres habían denunciado, violentos animales dispuestos a desahogar su rabia “como sea”.
“¿Quién no puede entender esa agresividad cuando, de la noche a la mañana, se convierten en presuntos maltratadores y a partir de ese momento sólo pueden subsistir?”, sostienen los expertos consultados, para quienes la Ley del Divorcio y la de Violencia de Género han creado un caldo de cultivo que no deja de engendrar “más y más hombres locos”.
“Antes las mujeres estaba sometidas a los dictámenes masculinos y ahora sucede al revés. Hemos pasado de un extremo a otro, lo cual es muy peligroso”, advierten.
Los especialistas entrevistados abogan por crear un tribunal que atienda a todos los posibles afectados por la violencia en el hogar, ya sean hombres, mujeres o hijos.
La iniciativa favorecería, además, a algunos de esos varones denunciados, que, en muchas ocasiones, “son realmente los maltratados”.
Con todo, por ahora “no hay visos de cambios en las normativas”.
Por eso a los afectados por el desamparado legal y judicial sólo les queda seguir dos consejos para recuperar la serenidad: “Tener paciencia y buscar apoyo, porque hay muchas instituciones que los respaldarán”
Escalada de agresiones de hijos a padres en España
http://www.elpais.com/articulo/sociedad/fiscales/alertan/escalada/agresiones/hijos/padres/elpepisoc/20081001elpepisoc_3/Tes/
Los fiscales alertan de la escalada de agresiones de hijos a padres
Los ataques afectan a todas las clases sociales y también los cometen niñas
NATALIA JUNQUERA - Madrid - 01/10/2008
Ella estaba viendo la televisión cuando llegó a casa.
Su hijo le quitó el mando sin mediar palabra y cambió de canal. Cuando ella pidió que se lo devolviera porque estaba viendo un programa, él agarró el electrodoméstico y lo arrojó por la ventana.
Es uno de los casos que Teresa Gisbert, fiscal de menores entre 1992 y 2007, ha escuchado de madres desesperadas (cada vez más) que acudían a la justicia exhaustas y deshechas para confesar entre lágrimas que su hijo les pega, las maltrata, tira un televisor por la ventana en cuanto escuchan un "no".
En la mayoría de los hogares la víctima es la madre.
La memoria de la Fiscalía General del Estado recoge con "preocupación" el aumento de las agresiones de hijos a padres e incluso a abuelos.
El diagnóstico se realiza a partir de las memorias de cada fiscalía provincial de menores, que coinciden en este punto.
La de Málaga considera el incremento "alarmante".
La de Lugo llama la atención sobre un dato: 2007 es el 1º año en que han visto más víctimas progenitores (37) que hijos (23).
El fiscal jefe de Zamora manifiesta su preocupación por este "fenómeno nuevo, cuyo crecimiento se produce en régimen de progresión geométrica, y que si el año pasado ofreció 7 casos, el actual ha presentado hasta 15". Y añade que más preocupante aún es saber que la mayoría de los agresores tiene entre 14 y 16 años.
Los expertos consultados por este periódico coinciden en que las cifras de denuncias están todavía lejos de la realidad porque, aunque ahora se repita más la escena del padre que, rendido, acude a un juez de menores para decir que no puede más, la mayoría sigue sintiéndose incapaz de denunciar a su propio hijo.
"Después de la pérdida de un hijo, denunciarle es el mayor desgarro que puede sufrir un padre. Equivale a un sentimiento de fracaso absoluto, unido a otro muy fuerte de impotencia. No suelen denunciar a su hijo porque tienen miedo a que otros familiares no lo entiendan; a que los amigos les pregunten, a que al salir del centro donde han internado a su hijo, se le vuelva en contra", explica Javier Urra, 1º defensor del menor de Madrid y psicólogo de la Fiscalía del Menor.
La experiencia ha enseñado a los fiscales que no hay un perfil muy definido para el menor que agrede a sus padres.
No es decisivo el nivel socioeconómico ni el país de procedencia.
Tienen entre 14 y 17 años.
Y últimamente, han aumentado las chicas, aunque ellas ejercen la violencia familiar de otra manera. "De cada 10casos, 3son niñas. No suelen utilizar la violencia física, pero ejercen una resistencia más sutil, se escapan de casa, insultan...", explica Gisbert.
En la mayoría de los hogares, la agredida es la madre.
"El padre no suele enterarse porque la madre lo oculta".
El agresor suele ser "hijo único, o el hermano pequeño en un hogar que los mayores ya han abandonado", añade Urra.
¿Por qué ocurre? ¿Qué hace que un adolescente ataque a su madre?
"El niño no nace tirano", explica Urra.
"Pero si no se le ponen límites, si cree que sólo tiene derechos, se convierte en un tsunami imparable. 1º desvalijan la nevera, luego se niegan a ir a la escuela o lo rompen todo en cuanto escuchan un no. Influyen muchos factores: madres que no quieren a sus parejas y vuelcan todo su amor en el hijo -"tú eres mi tesoro"-; separaciones mal llevadas en las que el padre, por ejemplo, pone al chaval en contra de la ex -'no le hagas caso a tu madre, que sólo dice tonterías'- el rato que pasa con él el fin de semana... Cuando un niño llega tan alto es porque alguien le ha dejado subirse ahí".
Las diferentes fiscalías añaden las adicciones a algún tipo de sustancia estupefaciente, el alcoholismo, situaciones de exclusión y problemas mentales.
"Hay casos de chicos que padecen algún trastorno mental que nunca deberían haber terminado en la fiscalía. Con prevención y tratamiento se hubieran evitado, pero ni la sanidad ni los servicios sociales tienen medios", explica Gisbert.
La Memoria de la Fiscalía General del Estado recoge la queja de varias fiscalías de menores que reconocen tener equipos "insuficientes" para llevar a cabo su trabajo.
En la mayoría de los casos de agresiones de hijos a padres se acordó la medida de privación de libertad, con lo que los menores fueron ingresados en centros donde pasan entre 6 meses y 2 años aprendiendo a manejar la ira y donde terminan, quizá, intuyendo el enorme sufrimiento que han causado a sus padres.
Es capital que el menor agresor pase por ese proceso.
De su rehabilitación, depende mucho más que el bienestar de una familia.
"La violencia de hijos a padres es un fenómeno mucho más peligroso que cualquier otro tipo de violencia. Ese agresor estable, que ha perdido la capacidad de empatía, que es el bully en el colegio, está dando un salto muy importante cuando agrede a un adulto. Está alterando todo el sistema por el cual los adultos son los encargados de cuidar y proteger. Y son daños muy difíciles de revertir", advierte Rosario Ortega, catedrática de Psicología y experta en violencia infantil y juvenil.
Si agrede en el colegio, agredirá en casa y tiene todas las papeletas para terminar agrediendo también a su pareja, admiten los expertos.
Aumenta la criminalidad en menores
- Lesiones. En el año 2007 se incoaron 17.539 procedimientos por este delito frente a 17.076 en 2006 y 15.928 en 2005.
- Robos con violencia o intimidación. En 2007 se abrieron 10.042 diligencias frente a las 9.748 de 2006 y 9.047 de 2005.
- Hurtos. Se abrieron 9.294 procedimientos en 2007 frente a los 7.705 de 2006 y los 7.420 del año anterior.
- Robos con fuerza. En 2007 se incoaron 8.448 diligencias frente a las 7.793 de 2006 y las 7.861 de 2005.
- Robo y hurto de uso de vehículos. En 2007 se incoaron 4.418 procedimientos frente a 4.573 de 2006 y 4.677 de 2005.
- Delitos contra la libertad sexual. En 2007 se incoaron 1.501 diligencias. En 2006, 1.390 y 1.469 en 2005.
- Delitos contra la vida. Se abrieron 189 causas en 2007; 120 procedimientos en 2006 y 203 causas abiertas en 2005.
- Delitos contra la salud pública. se incoaron 1.037 procedimientos en 2007, 1.023 en 2006 y 1.099 en 2005.
Los fiscales alertan de la escalada de agresiones de hijos a padres
Los ataques afectan a todas las clases sociales y también los cometen niñas
NATALIA JUNQUERA - Madrid - 01/10/2008
Ella estaba viendo la televisión cuando llegó a casa.
Su hijo le quitó el mando sin mediar palabra y cambió de canal. Cuando ella pidió que se lo devolviera porque estaba viendo un programa, él agarró el electrodoméstico y lo arrojó por la ventana.
Es uno de los casos que Teresa Gisbert, fiscal de menores entre 1992 y 2007, ha escuchado de madres desesperadas (cada vez más) que acudían a la justicia exhaustas y deshechas para confesar entre lágrimas que su hijo les pega, las maltrata, tira un televisor por la ventana en cuanto escuchan un "no".
En la mayoría de los hogares la víctima es la madre.
La memoria de la Fiscalía General del Estado recoge con "preocupación" el aumento de las agresiones de hijos a padres e incluso a abuelos.
El diagnóstico se realiza a partir de las memorias de cada fiscalía provincial de menores, que coinciden en este punto.
La de Málaga considera el incremento "alarmante".
La de Lugo llama la atención sobre un dato: 2007 es el 1º año en que han visto más víctimas progenitores (37) que hijos (23).
El fiscal jefe de Zamora manifiesta su preocupación por este "fenómeno nuevo, cuyo crecimiento se produce en régimen de progresión geométrica, y que si el año pasado ofreció 7 casos, el actual ha presentado hasta 15". Y añade que más preocupante aún es saber que la mayoría de los agresores tiene entre 14 y 16 años.
Los expertos consultados por este periódico coinciden en que las cifras de denuncias están todavía lejos de la realidad porque, aunque ahora se repita más la escena del padre que, rendido, acude a un juez de menores para decir que no puede más, la mayoría sigue sintiéndose incapaz de denunciar a su propio hijo.
"Después de la pérdida de un hijo, denunciarle es el mayor desgarro que puede sufrir un padre. Equivale a un sentimiento de fracaso absoluto, unido a otro muy fuerte de impotencia. No suelen denunciar a su hijo porque tienen miedo a que otros familiares no lo entiendan; a que los amigos les pregunten, a que al salir del centro donde han internado a su hijo, se le vuelva en contra", explica Javier Urra, 1º defensor del menor de Madrid y psicólogo de la Fiscalía del Menor.
La experiencia ha enseñado a los fiscales que no hay un perfil muy definido para el menor que agrede a sus padres.
No es decisivo el nivel socioeconómico ni el país de procedencia.
Tienen entre 14 y 17 años.
Y últimamente, han aumentado las chicas, aunque ellas ejercen la violencia familiar de otra manera. "De cada 10casos, 3son niñas. No suelen utilizar la violencia física, pero ejercen una resistencia más sutil, se escapan de casa, insultan...", explica Gisbert.
En la mayoría de los hogares, la agredida es la madre.
"El padre no suele enterarse porque la madre lo oculta".
El agresor suele ser "hijo único, o el hermano pequeño en un hogar que los mayores ya han abandonado", añade Urra.
¿Por qué ocurre? ¿Qué hace que un adolescente ataque a su madre?
"El niño no nace tirano", explica Urra.
"Pero si no se le ponen límites, si cree que sólo tiene derechos, se convierte en un tsunami imparable. 1º desvalijan la nevera, luego se niegan a ir a la escuela o lo rompen todo en cuanto escuchan un no. Influyen muchos factores: madres que no quieren a sus parejas y vuelcan todo su amor en el hijo -"tú eres mi tesoro"-; separaciones mal llevadas en las que el padre, por ejemplo, pone al chaval en contra de la ex -'no le hagas caso a tu madre, que sólo dice tonterías'- el rato que pasa con él el fin de semana... Cuando un niño llega tan alto es porque alguien le ha dejado subirse ahí".
Las diferentes fiscalías añaden las adicciones a algún tipo de sustancia estupefaciente, el alcoholismo, situaciones de exclusión y problemas mentales.
"Hay casos de chicos que padecen algún trastorno mental que nunca deberían haber terminado en la fiscalía. Con prevención y tratamiento se hubieran evitado, pero ni la sanidad ni los servicios sociales tienen medios", explica Gisbert.
La Memoria de la Fiscalía General del Estado recoge la queja de varias fiscalías de menores que reconocen tener equipos "insuficientes" para llevar a cabo su trabajo.
En la mayoría de los casos de agresiones de hijos a padres se acordó la medida de privación de libertad, con lo que los menores fueron ingresados en centros donde pasan entre 6 meses y 2 años aprendiendo a manejar la ira y donde terminan, quizá, intuyendo el enorme sufrimiento que han causado a sus padres.
Es capital que el menor agresor pase por ese proceso.
De su rehabilitación, depende mucho más que el bienestar de una familia.
"La violencia de hijos a padres es un fenómeno mucho más peligroso que cualquier otro tipo de violencia. Ese agresor estable, que ha perdido la capacidad de empatía, que es el bully en el colegio, está dando un salto muy importante cuando agrede a un adulto. Está alterando todo el sistema por el cual los adultos son los encargados de cuidar y proteger. Y son daños muy difíciles de revertir", advierte Rosario Ortega, catedrática de Psicología y experta en violencia infantil y juvenil.
Si agrede en el colegio, agredirá en casa y tiene todas las papeletas para terminar agrediendo también a su pareja, admiten los expertos.
Aumenta la criminalidad en menores
- Lesiones. En el año 2007 se incoaron 17.539 procedimientos por este delito frente a 17.076 en 2006 y 15.928 en 2005.
- Robos con violencia o intimidación. En 2007 se abrieron 10.042 diligencias frente a las 9.748 de 2006 y 9.047 de 2005.
- Hurtos. Se abrieron 9.294 procedimientos en 2007 frente a los 7.705 de 2006 y los 7.420 del año anterior.
- Robos con fuerza. En 2007 se incoaron 8.448 diligencias frente a las 7.793 de 2006 y las 7.861 de 2005.
- Robo y hurto de uso de vehículos. En 2007 se incoaron 4.418 procedimientos frente a 4.573 de 2006 y 4.677 de 2005.
- Delitos contra la libertad sexual. En 2007 se incoaron 1.501 diligencias. En 2006, 1.390 y 1.469 en 2005.
- Delitos contra la vida. Se abrieron 189 causas en 2007; 120 procedimientos en 2006 y 203 causas abiertas en 2005.
- Delitos contra la salud pública. se incoaron 1.037 procedimientos en 2007, 1.023 en 2006 y 1.099 en 2005.
Divorcio: Aumentan las agresiones de hijos a sus madres
http://www.adn.es/local/barcelona/20090713/NWS-0076-BCN-agresiones-aumentan-madres-hijos.html
Las agresiones de hijos a madres aumentan en BCN
En 4 años, 15.000 casos de violencia doméstica
Redacción Barcelona ADN
Los Mossos d'Esquadra han atendido desde su implantación en Barcelona, hace 4 años, 15.202 casos de violencia doméstica.
Según informó ayer el cuerpo policial, se ha producido un incremento del 7% en el último año de los casos de maltratos denunciados por mujeres de más de 65 años, que la mayoría de las veces son víctimas de sus hijos o hijas.
Al margen de este tipo de agresiones, en la mayoría de situaciones las mujeres maltratadas tienen entre 45 y 50 años.
El 53% de las denunciantes son españolas, seguidas de las latinoamericanas (33%).
Las agresiones suelen producirse en momentos de convivencia intensa: fines de semana y vacaciones de Navidad, Semana Santa y verano.
En estos últimos 4 años, los Mossos han detenido a 7.588 personas.
Sólo en el último año, los arrestados han sido 1.541, lo que significa una media de 4 arrestos diarios.
Además, han sido atendidas 9 denuncias al día.
Sin embargo, se ha producido un descenso del 13% respecto al año anterior en los casos instruidos (3.423).
El aspecto negativo es que aumentan por 1ª vez en los últimos años las denuncias de 1ª agresiones (11%) aunque disminuyen las presentadas por hechos habituales (8%).
Las agresiones de hijos a madres aumentan en BCN
En 4 años, 15.000 casos de violencia doméstica
Redacción Barcelona ADN
Los Mossos d'Esquadra han atendido desde su implantación en Barcelona, hace 4 años, 15.202 casos de violencia doméstica.
Según informó ayer el cuerpo policial, se ha producido un incremento del 7% en el último año de los casos de maltratos denunciados por mujeres de más de 65 años, que la mayoría de las veces son víctimas de sus hijos o hijas.
Al margen de este tipo de agresiones, en la mayoría de situaciones las mujeres maltratadas tienen entre 45 y 50 años.
El 53% de las denunciantes son españolas, seguidas de las latinoamericanas (33%).
Las agresiones suelen producirse en momentos de convivencia intensa: fines de semana y vacaciones de Navidad, Semana Santa y verano.
En estos últimos 4 años, los Mossos han detenido a 7.588 personas.
Sólo en el último año, los arrestados han sido 1.541, lo que significa una media de 4 arrestos diarios.
Además, han sido atendidas 9 denuncias al día.
Sin embargo, se ha producido un descenso del 13% respecto al año anterior en los casos instruidos (3.423).
El aspecto negativo es que aumentan por 1ª vez en los últimos años las denuncias de 1ª agresiones (11%) aunque disminuyen las presentadas por hechos habituales (8%).
El Tribunal Constitucional de Chile reconoce el Sindrome de Alienación Parental (SAP)
http://www.amordepapa.org/declaracion_20090708_David_Abuhadba.php
RESOLUCIÓN HISTÓRICA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
David Abuhadba, presidente internacional de AmordePapá.org
"Este es uno de los regalos más lindos que podríamos hacerle a nuestros hijos, a los padres que sufren y a nuestro país"
Por Francisca Lamas, periodista
"Esta resolución es histórica en Chile -afirmó nuestro presidente y director ejecutivo, David Abuhadba-. Es el primer gran paso para terminar con la diaria violación de los derechos humanos de los niños y padres en los Tribunales de Familia de nuestro país. Debemos estar satisfechos y nuestros hijos orgullosos de lo que hemos sido capaces de conseguir. Ahora depende de los ministros del Tribunal Constitucional terminar la historia y hacer que en nuestro país se acabe con una discriminación injusta que genera muertes, suicidios, abusos, maltratos y la diaria violación de los derechos humanos de miles de niños de Chile".
"Se trata de otro de nuestros sueños cumplidos, tal vez, EL MÁS IMPORTANTE -continúo- y que se sumará a todos nuestros otros grandes sueños que yan son realidad, como la creación de nuestra potente página web; la formación de nuestra gran base social; la credibilidad y validación que como agrupación tenemos en los medios de comunicación como referentes de la defensa de los derechos de nuestros hijos y de nuestros padres; el apoyo de senadores y diputados, reflejado en nuestros dos proyectos de ley ingresados al Parlamento; el apoyo de la Universidad e Iglesia Católica; el respaldo de todo el mundo social, artístico, cultural, deportivo y militar; el respeto con que las juezas tratan ya nuestros casos, y el reconocimiento histórico del SAP por los Tribunales de Familia, entre otros grandes logros de AmordePapá.org..."
"Tal como cuando recién comenzábamos en esta historia de Revolución de Amor Paterno -recordó nuestro director ejecutivo David Abuhadba-, y soñábamos que algún día:
a.- uno de nuestros tribunales reconociera por fin el SAP y lo logramos en apenas 3 meses de nuestra formación;
b.- que el Parlamento acogiera nuestros proyectos de ley y lo conseguimos en apenas 5 meses de funcionamiento;
c.- ahora estamos viviendo las primeras horas de otro gran sueño cumplido, que es un regalo muy especial para todos quienes han contribuido a hacer esta historia, la HISTORIA DE AMOR PATERNO MÁS GRANDE JAMÁS CONTADA... la Historia de AmordePapá.org. Muchas gracias a todos los que han respaldado nuestro trabajo".
ESTA ES LA NOTICIA DE LA RESOLUCIÓN
La 2ª Sala del TC (Ministros Colombo, Bertelsen, Navarro Beltrán y Carmona) con fecha 30 de junio declaró admisible un Recurso de Inaplicabilidad por inconstitucionalidad del artículo 225 del Código Civil presentado por el Presidente de la Organización "Amor de Papá.org".
De esta forma, el tribunal señana que está razonablemente formulado y puede discutir el fondo.
En este recurso se pide se declare inconstitucional el artículo 225 del Código Civil que señala que en sus incisos 1° y 3° dispone: "Si los padres viven separados, a la madre toca el cuidado personal de los hijos"., ya que, se estima tal precepto es contrario al Artículo 19 N° 2 de la Constitución, que señala: "La igualdad ante la ley. En Chile no hay persona ni grupo privilegiados. En Chile no hay esclavos y el que pise su territorio queda libre. Hombres y mujeres son iguales ante la ley. Ni la ley ni autoridad alguna podrán establecer diferencias arbitrarias".
El el recurso se afirma que "la imperatividad del artículo 225 inciso 1º del Código Civil resulta discriminatoria respecto de los hombres, toda vez que, para un proceso y actividad de "cuidado personal de los hijos", vale decir, aquel proceso por el cual el o los progenitores deben "adoptar las decisiones que permitan asegurar la mayor realización espiritual y material posible del menor, así como asegurar el ejercicio –al hijo – de sus derechos esenciales que emanan de la naturaleza humana" no se ha probado ni determinado que necesariamente las mujeres se encuentran en una mejor posición que los hombres o que tengan una experticia, habilidades, capacidades o aptitudes diferentes de otro género para hacerlo"
RESOLUCIÓN HISTÓRICA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
David Abuhadba, presidente internacional de AmordePapá.org
"Este es uno de los regalos más lindos que podríamos hacerle a nuestros hijos, a los padres que sufren y a nuestro país"
Por Francisca Lamas, periodista
"Esta resolución es histórica en Chile -afirmó nuestro presidente y director ejecutivo, David Abuhadba-. Es el primer gran paso para terminar con la diaria violación de los derechos humanos de los niños y padres en los Tribunales de Familia de nuestro país. Debemos estar satisfechos y nuestros hijos orgullosos de lo que hemos sido capaces de conseguir. Ahora depende de los ministros del Tribunal Constitucional terminar la historia y hacer que en nuestro país se acabe con una discriminación injusta que genera muertes, suicidios, abusos, maltratos y la diaria violación de los derechos humanos de miles de niños de Chile".
"Se trata de otro de nuestros sueños cumplidos, tal vez, EL MÁS IMPORTANTE -continúo- y que se sumará a todos nuestros otros grandes sueños que yan son realidad, como la creación de nuestra potente página web; la formación de nuestra gran base social; la credibilidad y validación que como agrupación tenemos en los medios de comunicación como referentes de la defensa de los derechos de nuestros hijos y de nuestros padres; el apoyo de senadores y diputados, reflejado en nuestros dos proyectos de ley ingresados al Parlamento; el apoyo de la Universidad e Iglesia Católica; el respaldo de todo el mundo social, artístico, cultural, deportivo y militar; el respeto con que las juezas tratan ya nuestros casos, y el reconocimiento histórico del SAP por los Tribunales de Familia, entre otros grandes logros de AmordePapá.org..."
"Tal como cuando recién comenzábamos en esta historia de Revolución de Amor Paterno -recordó nuestro director ejecutivo David Abuhadba-, y soñábamos que algún día:
a.- uno de nuestros tribunales reconociera por fin el SAP y lo logramos en apenas 3 meses de nuestra formación;
b.- que el Parlamento acogiera nuestros proyectos de ley y lo conseguimos en apenas 5 meses de funcionamiento;
c.- ahora estamos viviendo las primeras horas de otro gran sueño cumplido, que es un regalo muy especial para todos quienes han contribuido a hacer esta historia, la HISTORIA DE AMOR PATERNO MÁS GRANDE JAMÁS CONTADA... la Historia de AmordePapá.org. Muchas gracias a todos los que han respaldado nuestro trabajo".
ESTA ES LA NOTICIA DE LA RESOLUCIÓN
La 2ª Sala del TC (Ministros Colombo, Bertelsen, Navarro Beltrán y Carmona) con fecha 30 de junio declaró admisible un Recurso de Inaplicabilidad por inconstitucionalidad del artículo 225 del Código Civil presentado por el Presidente de la Organización "Amor de Papá.org".
De esta forma, el tribunal señana que está razonablemente formulado y puede discutir el fondo.
En este recurso se pide se declare inconstitucional el artículo 225 del Código Civil que señala que en sus incisos 1° y 3° dispone: "Si los padres viven separados, a la madre toca el cuidado personal de los hijos"., ya que, se estima tal precepto es contrario al Artículo 19 N° 2 de la Constitución, que señala: "La igualdad ante la ley. En Chile no hay persona ni grupo privilegiados. En Chile no hay esclavos y el que pise su territorio queda libre. Hombres y mujeres son iguales ante la ley. Ni la ley ni autoridad alguna podrán establecer diferencias arbitrarias".
El el recurso se afirma que "la imperatividad del artículo 225 inciso 1º del Código Civil resulta discriminatoria respecto de los hombres, toda vez que, para un proceso y actividad de "cuidado personal de los hijos", vale decir, aquel proceso por el cual el o los progenitores deben "adoptar las decisiones que permitan asegurar la mayor realización espiritual y material posible del menor, así como asegurar el ejercicio –al hijo – de sus derechos esenciales que emanan de la naturaleza humana" no se ha probado ni determinado que necesariamente las mujeres se encuentran en una mejor posición que los hombres o que tengan una experticia, habilidades, capacidades o aptitudes diferentes de otro género para hacerlo"