De: Patricia Fernández patfer@live. com
Asunto: [afamse] Nota en diario de Pinamar
Para: afamse@gruposyahoo. com.ar
Fecha: martes, 14 de julio de 2009
Esto es lo que salió en la portada del diario Pionero de Pinamar en el día de ayer junto con la carta presentada a la Presidenta.
Con un pequeño error en el título.Padres que luchan por ver a sus hijos.
Varios padres y madres, en distintas siutaciones nos han planteado que viven una situación muy triste, porque luego de una separación o divorcio, ya sea de mutuo acuerdo o contradictorio, les resulta imposible ver a sus hijos, seguir acompañádolos en su crecimiento o lo que es peor, llegar a sufrir el rechazo por parte de los niños y niñas.
Decidimos investigar al respecto y con la ayuda de una mamá que esta atravesando esta situación, la cual nos acercó datos sobre los distitnos pasos que se vienen dando a nivel jurídico y científico, nos encontramos con artículos realizados por profesionales con larga trayectoria sobre dicho problema.
Hoy les acercamos la primera parte acerca del SAP, Síndrome de Alejamiento Parental
¿Qué es el Síndrome de Alejamiento Parental?
La Asociación Americana de Psicólogos Forenses ha dedicado muchos artículos a su estudio porque es una enfermedad casi «jurídica».
En un artículo publicado por esa entidad científica muy recientemente en el año 2001,dice :
«… Se refiere a un trastorno cuya principal manifestación es la campaña injustificada de denigración del niño hacia el padre, o el rechazo al mismo , debido a la influencia del otro combinada con la propia contribución del niño. Notar los tres esenciales elementos de esta definición :
1) rechazo o denigración hacia un padre que llega al nivel de una campaña , es persistente, no es solamente un episodio ocasional;
2) el rechazo está injustificado, el alejamiento no es una respuesta que pueda ser razonable a los comportamientos del padre rechazado. y
3) es en parte el resultado de la influencia del otro padre.
Pero si alguno de estos tres elementos estuviera ausente, el término Síndrome de Alejamiento Parental no puede ser utilizado….» (AMERICAN JUORNAL OF FORENSIC PSYCHOLOGY VOLUME 19, ISSUE 23, 2001/31.)
Vamos a encuadrar las principales críticas que conocemos al Síndrome, destacando que en su mayor parte se deben al desconocimiento sobre el tema, ya que recién este año editorial Paidós publica el primer libro dedicado a la materia .
Las numerosísimas referencias y publicaciones sobre el tema en revistas científicas y legales, son en idioma inglés , como así toda la Obra de Richard Gardner , fallecido en el 2003.
Hay que destacar , sin embargo, que muchos otros psicólogos han conceptualizado la misma dinámica dándole otras denominaciones , pero no han tenido la aceptación en los medios legales que ha tenido la obra de Gardner, aún después de su muerte.
Veamos las principales críticas:
1.-: No es una entidad reconocida por la Comunidad Científica Internacional. Esto es falso, el Síndrome está ampliamente citado en muchas publicaciones científicas, es más- muchos otros investigadores aluden al mismo fenómeno conceptualizá ndolo de diversas maneras. Desde la psicología familiar clásica , recibe otro nombre por ejemplo, «alianzas patológicas» .
La Psicología Sistémica atendió siempre los lazos patológicos de un progenitor con los hijos en contra del otro , las que suelen ocurrir aún dentro de los grupos familiares no divorciados y que predicen el desarrollo de un síndrome de alejamiento parental luego del divorcio.
La literatura de los hijos del divorcio también es clásica , desde los estudios de Wallesrstein que mostró a los niños «sobrecargados» por tener que lidiar con el conflicto de sus padres a expensas de sus propias necesidades afectivas.
Otros autores son Kelly y Johnston , Lund y la lista es muy larga y excede este encuentro, hablan de alianzas patológicas o de lealtades de los niños con un padre o sus hermanos en contra de un progenitor.
2.-: Con la misma tesitura, un psicólogo tampoco podría diagnosticar una disfunción familiar bastante frecuente , por ejemplo, una alianza patológica entre algunos miembros de la familia en contra de otros porque tampoco está en el DSMIV.
Este tipo de fenómenos pertenecen a los trastornos familiares más comúnmente observados por los terapeutas de familia.
Bowlby en su estudio sobre niños que sufrían la pérdida por meses de sus padres por causas ajenas a su voluntad, notó un patrón característico.
En un primer momento, el niño clamaba por su madre o por su padre, llamó esa reacción «apego ansioso», pero en un segundo momento su reacción en el encuentro era de ira.
Se dio cuenta que la reacción instintiva siguiente al alejamiento prolongado en los niños era una profunda ira frente a lo que sienten un abandono porque no comprenden la situación, aún cuando están informados que sus padres no están ausentes por voluntad propia.
Llamó a esta reacción «apego por la ira». Este es el componente emocional , la contribución propia del niño en el rechazo del que habla la bibliografía que posibilita el proceso de inducción materno: el dolor del hijo por lo que siente es el abandono de su padre.
En este dolor por la «afrenta» y la angustia del abandono se unirán madre e hija en contra del padre.
Por supuesto, una hija no informada de la situación real.
Entonces, la crítica en parte es verdad en algo, a los ojos de los niños los padres alejados de sus hijos «algo han hecho» y sus hijos los culpan por eso : no están.
Por esto, es tan importante lograr lo más rápido posible un régimen de visitas , un contacto con los hijos, cuando esto no es posible, muchas veces por las dilaciones judiciales, estar presente mediante llamados telefónicos, terceras personas, presentes, visitas al colegio, o cualquier forma de llegada .
3.-: « Es un síndrome en contra de las madres»
Durante la celebración el 18 y 19 de octubre de 2002 de la Conferencia de Frankfurt sobre el SAP había un acuerdo general de que el SAP es un problema cada vez más extendido en todos los países.
A principios de los años 80 había más madres alienadoras que padres, había algunos padres pero no tenían tanto éxito.
Esto podía deberse al hecho de que los niños estaban generalmente más unidos a las madres como cuidadoras principales, por eso se solía aconsejar dar la custodia a la madre, incluso aunque ella hubiera podido ser agente del SAP.
Poco a poco esa proporción ha ido variando y ahora se considera que está en un 50%.
Cuanto más tiempo pasa un progenitor programador con sus hijos más tiempo tiene de programarles, si esa es su intención
4.-: No tiene casuística
Esta es la afirmación que demuestra el total desconocimiento de la bibliografía de parte de los detractores.
El Síndrome de Alejamiento Parental, es sobre todo, una patología del ejercicio abusivo de la tenencia, casi diría una patología judicial.
Los casos se han documentado porque se derivaron de las diferentes cortes americanas.
La ASOCIACION AMERICANA DE PSICOLOGOS FORENSES publica en el 2001 creo que uno de los artículos póstumos de Gardner con sus casuística de 99 casos derivados de casos judiciales , los cuales están debidamente documentados por ser casos legales ( Ver Should Courts ordrer PAS children to visite /reside with the alienated parent? A follow -up study Richard Gardner AMERICAN JOURNAL OF FORENSIC PSYCHOLOGY ,VOLUME 19,ISSUE 2, 2001/61,).
El estudio de Kopetski de 84 casos, Dunn 16 son también casos documentados derivados de Cortes americanas.
El estudio de 700 casos de la American Bar Association Section on Family Law también aportan validación sobre la programación parental y la dinámica del Síndrome.
La casuística también son las sentencias judiciales en los que se lo menciona , yo voy a tomar una que me pareció muy interesante , porque es reciente y además es del Tribunal Europeo de Derechos Humanos.
En el medio, hay centenares de sentencias en todo el mundo que han tomado el síndrome y que constan en la página http://www.gardner.com/
** SENTENCIA del Tribunal Europeo de Derechos Humanos BASADA EN EL SÍNDROME DE ALIENACIÓN PARENTAL
Lo que sigue a continuación es una Sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos favorable a un padre al que se le había denegado el «régimen de visitas» sobre la base de las declaraciones de su hijo de 5 años, víctima del Síndrome de Alienación Parental.
En diciembre de 1986 nace N., cuyos padres conviven juntos sin estar casados.
En junio de 1988, los padres se separan y la madre se muda.
A partir de julio de 1991, la madre impide el vínculo .
El padre gestiona infructuosamente todo tipo de tramitasiones, que las sucesivas instancias de los tribunales alemanes le deniegan.
Por último, recurre al Tribunal Europeo de Derechos Humanos, que, en esta sentencia, dictada en julio de 2000, le da la razón e impone al Estado alemán el pago de una indemnización.
Para entonces han pasado 10 años desde que dejó de ver a su hijo.
Las partes en donde se observa el proceso de alineación parental se detallan a continuación .
La base de la estrategia fue alegar el Síndrome de Alienación parental como motivo del rechazo que a su vez motivó la denegación del Régimen de Visitas y plantear la negligencia del Estado Alemán en cuanto no dio lugar a una pericial que hubiera permitido establecer la relación de alienación parental que había establecido la madre con el niño en contra del progenitor :
Es interesante mostrar como se usa al niño como arma, en contra del padre ya que se lo instruye para que sea el mismo una arma judicial para negarle el Régimen de Visitas y como el propio sistema judicial se basa en los dichos del niño sin advertir que es víctima de una enfermedad y que en esas condiciones está en medio de una relación abusiva por parte de su madre, por eso nosotros la denominamos " abuso de la tenencia " , tomando un término que desde hace 20 años enseñó el Profesor Mariano Castex en su Cátedra de Psicología Forense, en la Universidad de Psicología de Buenos Aires.
La sentencia muestra, además el total reconocimiento de los mecanismos de programación o persuasión coercitivas propios del síndrome, o en términos más vulgares, como un padre que ejerce la tenencia puede "lavar el cerebro " de una niño cuando éste no ve desde hace mucho tiempo a su padre y esto desde un Organismo Internacional como el Tribunal Europeo de Derechos Humanos .
Destaco el uso de la palabra "inculcación " que se usa en el documento, en cuanto es un término propio del Sr. José Bouza utilizado para describir el proceso de adoctrinamiento y que es retomado en la sentencia.
Lic. Susana Pedrosa de Alvarez.
Licenciada en psicologia - Asistente Social - Investigadora psicologica - Perito psicologa Forense - Especialista en Divorcios destructivos con hijos menores y Síndrome de Alienación Parental
para enviar mensajes: mailto:afamse@gruposyahoo.%20com.ar
Pag. Web de AFAMSE: http://www.afamse.org.ar/
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