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Este Blog de un Padre Divorciado, con Custodia Compartida pero producto de la injusta normativa vigente: Aquí Encontrarás información sobre lo que sufren los Padres, Madres y sus Hijos;Sobre Actividades: Conferencias, Jornadas,... Se clasifican por ETIQUETAS o TEMAS. Contacta con el grupo de Padres y Madres por la CUSTODIA COMPARTIDA de los hijos en el Foro ó en usedimad@gmail.com ó www.padresdivorciados.es Unete a PAMAC (649 116 241)
sábado, 4 de octubre de 2008
Justicia Gratuita: El Proceso
Toda la informacion sobre Justicia Gratuita, desde el Colegio de Abogados de Madrid:
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viernes, 3 de octubre de 2008
El Ministerio de Igualdad y la Guarda y Custodia Compartida
Respuesta del Ministerio de Igualdad a un Padre Separado/Divorciado:
De Rosa Maria Sanchez Jimenez.
Estimado .................
En primer lugar lamentamos el retraso de nuestra contestación pero los cambios estructurales y administrativos que han venido derivándose del recién creado Ministerio de Igualdad nos ha impedido proceder con la puntualidad deseada.
En relación, con la delicada situación que expone, le informo lo siguiente:
Aunque se trata de una materia atribuida al poder judicial podemos indicarle que somos conscientes de la complejidad del problema y de la trascendencia que implica para los afectados, y especialmente los hijos e hijas menores, las decisiones judiciales sobre la custodia en casos de separación o divorcio.
La ley establece, por ello, un principio básico que debe guiar la actuación del juez, que no es otro que el interés superior del menor.
La custodia no es un derecho ni un deber de los padres, sino un mecanismo que garantiza la asistencia y atención que los menores requieren.
La observancia de este principio debe presidir también la decisión del juez quien, a falta de acuerdo entre los progenitores, ha de imponer un sistema de custodia que, en el caso de ser compartida, su efectividad y garantía se basa, precisamente, en la capacidad de mantener una cierta relación entre progenitores de forma habitual.
Así, la reforma operada por la Ley 15/2005, de 8 de julio, por la que se modifican el Código Civil y la Ley de Enjuiciamiento Civil en materia de separación y divorcio pretende, entre otras cosas, propiciar que los cónyuges lleguen a un acuerdo en esta y todas las demás cuestiones.
En caso de existir demanda de una parte, el juez propicia el acuerdo decidiendo no sólo sobre las solicitadas por el demandante, sino las que el demandado desee proponer como más convenientes.
Si la demanda se presenta conjuntamente, las medidas suelen venir acordadas previamente y el Juez se limita a acordarlas previo control de legalidad e interés del menor.
De esta forma, las partes pueden pedir en cualquier momento al Juez la suspensión de las actuaciones judiciales para acudir a la mediación familiar y tratar de alcanzar una solución consensuada en los temas objeto de litigio.
Por último, la ley prevé expresamente la posibilidad de acordar en el convenio regulador que el ejercicio de la patria potestad se atribuya exclusivamente a uno de los progenitores , o bien a ambos de forma compartida.
También el Juez, en los procesos incoados a instancia de uno solo de los cónyuges, y en atención a lo solicitado por las partes, puede adoptar una decisión con ese contenido.
Es decir, que la reforma ha favorecido la posibilidad de la custodia compartida, contrariamente a lo que suele pensarse.
Incluso en ausencia de acuerdo, puede ser acordada por el juez si las circunstancias lo aconsejan.
Nada en la ley impide el derecho de los padres a disfrutar de la custodia de sus hijos.
No obstante, la decisión sobre custodia de los hijos en cada caso concreto compete al Poder Judicial, que es independiente de los demás poderes del Estado como establece la Constitución en su artículo 117.
Por ello, este Ministerio, y el Gobierno en su conjunto, carece de responsabilidades ni de la posibilidad de intervención en esas decisiones, sobre las que existe una vía que es la del recurso ante el órgano judicial superior a quien competa su revisión, en casos de discrepancia. Atentamente,
LA UNIDAD DE APOYO DE LA SECRETARIA GENERAL DE POLÍTICAS DE IGUALDAD. MINISTERIO DE IGUALDAD .
De Rosa Maria Sanchez Jimenez.
Estimado .................
En primer lugar lamentamos el retraso de nuestra contestación pero los cambios estructurales y administrativos que han venido derivándose del recién creado Ministerio de Igualdad nos ha impedido proceder con la puntualidad deseada.
En relación, con la delicada situación que expone, le informo lo siguiente:
Aunque se trata de una materia atribuida al poder judicial podemos indicarle que somos conscientes de la complejidad del problema y de la trascendencia que implica para los afectados, y especialmente los hijos e hijas menores, las decisiones judiciales sobre la custodia en casos de separación o divorcio.
La ley establece, por ello, un principio básico que debe guiar la actuación del juez, que no es otro que el interés superior del menor.
La custodia no es un derecho ni un deber de los padres, sino un mecanismo que garantiza la asistencia y atención que los menores requieren.
La observancia de este principio debe presidir también la decisión del juez quien, a falta de acuerdo entre los progenitores, ha de imponer un sistema de custodia que, en el caso de ser compartida, su efectividad y garantía se basa, precisamente, en la capacidad de mantener una cierta relación entre progenitores de forma habitual.
Así, la reforma operada por la Ley 15/2005, de 8 de julio, por la que se modifican el Código Civil y la Ley de Enjuiciamiento Civil en materia de separación y divorcio pretende, entre otras cosas, propiciar que los cónyuges lleguen a un acuerdo en esta y todas las demás cuestiones.
En caso de existir demanda de una parte, el juez propicia el acuerdo decidiendo no sólo sobre las solicitadas por el demandante, sino las que el demandado desee proponer como más convenientes.
Si la demanda se presenta conjuntamente, las medidas suelen venir acordadas previamente y el Juez se limita a acordarlas previo control de legalidad e interés del menor.
De esta forma, las partes pueden pedir en cualquier momento al Juez la suspensión de las actuaciones judiciales para acudir a la mediación familiar y tratar de alcanzar una solución consensuada en los temas objeto de litigio.
Por último, la ley prevé expresamente la posibilidad de acordar en el convenio regulador que el ejercicio de la patria potestad se atribuya exclusivamente a uno de los progenitores , o bien a ambos de forma compartida.
También el Juez, en los procesos incoados a instancia de uno solo de los cónyuges, y en atención a lo solicitado por las partes, puede adoptar una decisión con ese contenido.
Es decir, que la reforma ha favorecido la posibilidad de la custodia compartida, contrariamente a lo que suele pensarse.
Incluso en ausencia de acuerdo, puede ser acordada por el juez si las circunstancias lo aconsejan.
Nada en la ley impide el derecho de los padres a disfrutar de la custodia de sus hijos.
No obstante, la decisión sobre custodia de los hijos en cada caso concreto compete al Poder Judicial, que es independiente de los demás poderes del Estado como establece la Constitución en su artículo 117.
Por ello, este Ministerio, y el Gobierno en su conjunto, carece de responsabilidades ni de la posibilidad de intervención en esas decisiones, sobre las que existe una vía que es la del recurso ante el órgano judicial superior a quien competa su revisión, en casos de discrepancia. Atentamente,
LA UNIDAD DE APOYO DE LA SECRETARIA GENERAL DE POLÍTICAS DE IGUALDAD. MINISTERIO DE IGUALDAD .
jueves, 2 de octubre de 2008
Tenencia Compartida de los menores en Perú
http://www.24horaslibre.com/politica/1222448865.php
Ministra Pinilla sugiere tenencia compartida de hijos tras divorcio convencional de padres.
La ministra de la Mujer, Susana Pinilla, saludó hoy la aprobación por parte del Congreso de un dictamen que establece la tenencia compartida de los hijos entre los padres separados de hecho y sugirió que la medida se aplique también cuando haya divorcios convencionales.
La funcionaria sostuvo que ello permitirá garantizar el equilibrio emocional y psicológico de aquellos menores que atraviesan la experiencia de presenciar la separación de sus padres, pues destacó que es importante para el niño compartir el afecto y la presencia de ambos.
“Los problemas de los padres y de los adultos no deben afectar al niño. Los padres son dos siempre y el niño tiene derecho a gozar del cariño, del afecto y del tiempo del padre y de la madre. Esta medida recoge esta necesidad y reconoce este derecho”, declaró a Andina.
Por ello la titular del Mimdes consideró que la medida no debería aplicarse solo cuando los padres terminen un proceso de separación de hecho, sino también para aquellos casos de divorcio convencional resueltos por la vía judicial, siempre que hayan niños de por medio.
No obstante, Pinilla Cisneros precisó que, en caso uno de los padres demuestre conductas incorrectas o delictivas, será un juez el que determine entregar la patria potestad solo a uno de los progenitores para así garantizar las condiciones de desarrollo y bienestar del menor.
“En la medida en que no haya conductas negativas para la formación psicológica, emocional y física del niño, llegará un momento en el cual el juez determinará si la tenencia se da solo a uno de ellos. Los adultos nos tenemos que adaptar a los derechos del niño”, aseveró.
Pinilla ofreció estas declaraciones luego de inaugurar el foro denominado “Hacia una sociedad educadora: Rol de los medios de comunicación para una cultura de paz”, organizado por sus sector en las instalaciones de PetroPerú, en San Isidro.
El pleno del Congreso aprobó ayer un dictamen que modifica el artículo 81 del Código de Niños y Adolescentes, estableciendo que la tenencia de los hijos será compartida entre los padres, salvaguardándose en todo momento el interés superior de los menores.
La norma, que fue sancionada favorablemente por unanimidad -la misma también fue exonerada del trámite de segunda votación-, alcanza específicamente a los padres separados de hecho.
Para el efecto se garantiza que la tenencia de los niños y adolescentes sea determinada- en primer término- de común acuerdo de los padres tomando en cuenta el parecer del menor.
Sin embargo se precisa que, de no existir acuerdo o si éste resultara perjudicial para los hijos, la tenencia será resuelta por el juez especializado dictando las medidas necesarias para su cumplimiento, “pudiendo disponer la tenencia compartida salvaguardando el interés superior del niño y el adolescente”.
En ese sentido se precisa que en el caso específico que haya un desacuerdo entre los padres, el juez priorizará el otorgamiento de la tenencia o custodia de los hijos, al que garantice el derecho del menor a mantener el contacto con el otro progenitor.
Ministra Pinilla sugiere tenencia compartida de hijos tras divorcio convencional de padres.
La ministra de la Mujer, Susana Pinilla, saludó hoy la aprobación por parte del Congreso de un dictamen que establece la tenencia compartida de los hijos entre los padres separados de hecho y sugirió que la medida se aplique también cuando haya divorcios convencionales.
La funcionaria sostuvo que ello permitirá garantizar el equilibrio emocional y psicológico de aquellos menores que atraviesan la experiencia de presenciar la separación de sus padres, pues destacó que es importante para el niño compartir el afecto y la presencia de ambos.
“Los problemas de los padres y de los adultos no deben afectar al niño. Los padres son dos siempre y el niño tiene derecho a gozar del cariño, del afecto y del tiempo del padre y de la madre. Esta medida recoge esta necesidad y reconoce este derecho”, declaró a Andina.
Por ello la titular del Mimdes consideró que la medida no debería aplicarse solo cuando los padres terminen un proceso de separación de hecho, sino también para aquellos casos de divorcio convencional resueltos por la vía judicial, siempre que hayan niños de por medio.
No obstante, Pinilla Cisneros precisó que, en caso uno de los padres demuestre conductas incorrectas o delictivas, será un juez el que determine entregar la patria potestad solo a uno de los progenitores para así garantizar las condiciones de desarrollo y bienestar del menor.
“En la medida en que no haya conductas negativas para la formación psicológica, emocional y física del niño, llegará un momento en el cual el juez determinará si la tenencia se da solo a uno de ellos. Los adultos nos tenemos que adaptar a los derechos del niño”, aseveró.
Pinilla ofreció estas declaraciones luego de inaugurar el foro denominado “Hacia una sociedad educadora: Rol de los medios de comunicación para una cultura de paz”, organizado por sus sector en las instalaciones de PetroPerú, en San Isidro.
El pleno del Congreso aprobó ayer un dictamen que modifica el artículo 81 del Código de Niños y Adolescentes, estableciendo que la tenencia de los hijos será compartida entre los padres, salvaguardándose en todo momento el interés superior de los menores.
La norma, que fue sancionada favorablemente por unanimidad -la misma también fue exonerada del trámite de segunda votación-, alcanza específicamente a los padres separados de hecho.
Para el efecto se garantiza que la tenencia de los niños y adolescentes sea determinada- en primer término- de común acuerdo de los padres tomando en cuenta el parecer del menor.
Sin embargo se precisa que, de no existir acuerdo o si éste resultara perjudicial para los hijos, la tenencia será resuelta por el juez especializado dictando las medidas necesarias para su cumplimiento, “pudiendo disponer la tenencia compartida salvaguardando el interés superior del niño y el adolescente”.
En ese sentido se precisa que en el caso específico que haya un desacuerdo entre los padres, el juez priorizará el otorgamiento de la tenencia o custodia de los hijos, al que garantice el derecho del menor a mantener el contacto con el otro progenitor.
TSJC: Aval juridico a la Custodia Compartida
http://www.gaceta.es/negocios/01-10-2008+aval_juridico_custodia_compartida_tras_divorcio,noticia_1img,43,43,33457
Aval jurídico a la custodia compartida tras el divorcio.
Los magistrados del tribunal autonómico catalán ven una buena salida en la custodia compartida....
X. Grau
Barcelona.
La denominada custodia compartida de los hijos tras el divorcio en Cataluña ya tiene un respaldo jurídico claro.
El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) ha dictado un par de sentencias, que crean jurisprudencia, avalando esta solución.
Para ello, el alto tribunal catalán se ampara en el Código Civil catalán, que abre la puerta a esta situación cuando hay una ruptura matrimonial, y que en la legislación general española se considera excepcional.
Las sentencias las ha dictado la sala civil-penal del TSJC, que preside la magistrada Maria Eugenia Alegret.
De la primera es ponente el magistrado Carlos Ramos y de la segunda el magistrado Enric Anglada.
En la primera sentencia se deja clara la apuesta por la custodia compartida.
“No cabe duda que de que la llamada custodia compartida o conjunta por ambos progenitores presenta indudables ventajas para la evolución y desarrollo del niño en las situaciones de conflicto familiar producido por la ruptura matrimonial”, indica la sentencia.
La resolución enumera algunas de estas ventajas:
1.- evita la aparición de conflicto de lealtades de los menores con sus padres,
2.-favorece la comunicación de éstos entre sí, y
3.-ayuda a visualizar la ruptura matrimonial como un conflicto en el que no existen vencedores ni vencidos.
4.-También ayuda a concebir el reparto equilibrado de las cargas derivadas de la relación paterno filial como algo consustancial y natural, y no como algo eventual o accidental.
El tribunal se apoya además en una amplia doctrina a favor de la custodia compartida:
1.- como el Informe de 1995 de la División 16 de la American Psychological Association,
2.- el Informe Bauseran (2002),
3.- el Informe Kelly (2000) o
4.-el documento Bailly (2002).
No obstante, también se reconoce que es una solución residual, ya que son pocas las peticiones en los juzgados de este modelo, e incluso desaconsejable en algunos casos, como cuando los niños son muy pequeños o cuando la conflictividad entre los cónyuges es extrema.
La sentencia también aclara que la custodia compartida puede ser partida, repartida, conjunta o alterna, pero no tiene porque suponer un reparto igual del tiempo de convivencia de los hijos con cada uno de los progenitores, y de las funciones o tareas que éstos deben asumir respecto de los hijos.
Aval jurídico a la custodia compartida tras el divorcio.
Los magistrados del tribunal autonómico catalán ven una buena salida en la custodia compartida....
X. Grau
Barcelona.
La denominada custodia compartida de los hijos tras el divorcio en Cataluña ya tiene un respaldo jurídico claro.
El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) ha dictado un par de sentencias, que crean jurisprudencia, avalando esta solución.
Para ello, el alto tribunal catalán se ampara en el Código Civil catalán, que abre la puerta a esta situación cuando hay una ruptura matrimonial, y que en la legislación general española se considera excepcional.
Las sentencias las ha dictado la sala civil-penal del TSJC, que preside la magistrada Maria Eugenia Alegret.
De la primera es ponente el magistrado Carlos Ramos y de la segunda el magistrado Enric Anglada.
En la primera sentencia se deja clara la apuesta por la custodia compartida.
“No cabe duda que de que la llamada custodia compartida o conjunta por ambos progenitores presenta indudables ventajas para la evolución y desarrollo del niño en las situaciones de conflicto familiar producido por la ruptura matrimonial”, indica la sentencia.
La resolución enumera algunas de estas ventajas:
1.- evita la aparición de conflicto de lealtades de los menores con sus padres,
2.-favorece la comunicación de éstos entre sí, y
3.-ayuda a visualizar la ruptura matrimonial como un conflicto en el que no existen vencedores ni vencidos.
4.-También ayuda a concebir el reparto equilibrado de las cargas derivadas de la relación paterno filial como algo consustancial y natural, y no como algo eventual o accidental.
El tribunal se apoya además en una amplia doctrina a favor de la custodia compartida:
1.- como el Informe de 1995 de la División 16 de la American Psychological Association,
2.- el Informe Bauseran (2002),
3.- el Informe Kelly (2000) o
4.-el documento Bailly (2002).
No obstante, también se reconoce que es una solución residual, ya que son pocas las peticiones en los juzgados de este modelo, e incluso desaconsejable en algunos casos, como cuando los niños son muy pequeños o cuando la conflictividad entre los cónyuges es extrema.
La sentencia también aclara que la custodia compartida puede ser partida, repartida, conjunta o alterna, pero no tiene porque suponer un reparto igual del tiempo de convivencia de los hijos con cada uno de los progenitores, y de las funciones o tareas que éstos deben asumir respecto de los hijos.
martes, 30 de septiembre de 2008
Aspecto económico del Divorcio: La Vivienda y la Pensión
http://www.diariosur.es/20080921/malaga/crisis-complica-divorcios-endurece-20080921.html
La crisis complica los divorcios y endurece la negociación entre las parejas que se separan.
Las dificultades para pagar la manutención obliga a muchos hombres a solicitar modificaciones de convenio Abogados de familia detectan un auge de impagos, sobre todo por parte de empleados de la construcción.
21.09.08 - ALMUDENA NOGUÉS
MÁS ENFRENTAMIENTOS.
La coyuntura económica actual está obstaculizando los procesos de ruptura, por la dificultad de pactar los términos monetarios. / SUR. ARCHIVO
Ni régimen de visitas, custodias ni turnos de vacaciones.
Cuando el bolsillo aprieta, las disputas por cuestiones afectivas quedan ensombrecidas por litigios más materialistas de índole económicos.
Las dificultades a las que se enfrentan las cuentas domésticas están complicando los procesos de divorcios.
Diversos abogados de familia consultados por este periódico coinciden en que la crisis ha endurecido la negociación entre las parejas que se rompen.
Tras quitarse los anillos, muchos malagueños sacan la calculadora para ajustar sus números.
El problema, como sostienen los expertos, es que ahora esos números no salen.
El desempleo y la pérdida de poder adquisitivo no sólo están obstaculizando los acuerdos sobre la cuantía a dar y a recibir, sino que, además, están obligando a muchos padres a solicitar modificaciones de medidas ante la imposibilidad de asumir la pensión pactada inicialmente en el convenio de divorcio.
La delegada en Málaga de la Asociación de Abogados de Familia, Gabriela Domingo, afirma que en los últimos meses las estrecheces financieras han propiciado un «fuerte aumento» tanto de las demandas de cambios de condiciones como de las ejecuciones por incumplimiento de convenio. «Al enfrentarse a nuevas circunstancias económicas, muchos clientes se están viendo forzados a pedir que le reduzcan la pensión a ingresar a su ex pareja. Ahora hay muchos más problemas, ya que quienes se quedan en paro se quejan de que no pueden pagar la mitad del piso o pasar la misma manutención», explica Domingo.
Disputas monetarias .
Los datos recabados entre los juzgados de familia ponen de manifiesto que la cuantía de las pensiones es, precisamente, la principal causa que marca los desacuerdos insalvables en los procesos de divorcio.
De hecho, el 80% de las parejas que optan finalmente por acudir a juicio para que un magistrado dicte sentencia sobre los términos de la ruptura, lo hacen por discrepancias monetarias.
En este sentido, la letrada María Victoria Díaz recuerda que en tiempos de bonanza hay menos peleas por asuntos de dinero.
«Cuando la economía va bien, las disputas se centran en el régimen de estancia o en la regulación de visitas; con la crisis, sin embargo, se mira más el bolsillo y los números se anteponen a lo afectivo o emocional», apunta.
Y es que, a tenor del relato de estos profesionales, basta que Cupido se quede sin flechas y la cartilla del banco flaquee para que estalle la guerra.
Un conflicto de intereses que se repite estos días casi a diario en los despachos de los abogados especializados en litigios domésticos.
Inmaculada Marín, secretaria de la agrupación de letrados del gremio, asegura que desde mayo el volumen de solicitudes de modificaciones de medidas y de ejecuciones por impagos se ha triplicado con creces.
«Hasta hace poco apenas veía este tipo de casos. Ahora, por contra, todos los expedientes que tengo sobre la mesa son por estos asuntos», admite al tiempo que revela que el perfil de los clientes que reclaman cambios coincide en su mayoría con desempleados del sector de la construcción.
«En el 95% de los casos son hombres que se han quedado sin trabajo y han sufrido una merma de su nivel de vida», asevera.
Trinidad Rivera de Zea, otra letrada malagueña con amplia experiencia en familia, respalda la impresión de sus compañeras e insiste en que el goteo de casos es continuo.
«Antes las parejas apenas se metían en pleitos por motivos económicos, para evitar situaciones desagradables; actualmente, sin embargo, muchas se ven obligadas a enfrentarse por pura necesidad».
Al respecto, Gabriela Domingo pone un ejemplo:
«La ley recoge que las pensiones deben actualizarse cada año en función del IPC. Hasta hace poco, muchas mujeres renunciaban a esta subida con tal de no reclamarla y generar conflictos. Con la crisis, sin embargo, hay quienes están exigiendo incluso los atrasos de años», relata.
Según la memoria del juez decano, unas 600 mujeres demandan cada año a sus ex parejas porque no pagan la manutención de los hijos fijada en los acuerdos o sentencias de divorcio.
Tramitación.
Tanto las peticiones de modificaciones de medidas como las ejecuciones por impagos deben recibir el visto bueno de un juez de familia.
Por ello, los letrados consultados reclaman a los magistrados más sensibilidad para estudiar las circunstancias económicas y aprobar cambios, siempre que no afecten al interés de los niños y el afectado demuestre seriamente que existe un cambio sustancial de sus circunstancias vitales.
Respecto a los plazos de tramitación de ambos procedimientos, los abogados de familia señalan que en el caso de una modificación la resolución puede prolongarse una media de entre cuatro y ocho meses.
En las ejecuciones, depende de la solvencia del demandado y, por ende, de la posibilidad real de cobrar la deuda.
«Si tiene bienes a su nombre, dicen, en mes y medio se efectúa el embargo», apostillan.
La crisis complica los divorcios y endurece la negociación entre las parejas que se separan.
Las dificultades para pagar la manutención obliga a muchos hombres a solicitar modificaciones de convenio Abogados de familia detectan un auge de impagos, sobre todo por parte de empleados de la construcción.
21.09.08 - ALMUDENA NOGUÉS
MÁS ENFRENTAMIENTOS.
La coyuntura económica actual está obstaculizando los procesos de ruptura, por la dificultad de pactar los términos monetarios. / SUR. ARCHIVO
Ni régimen de visitas, custodias ni turnos de vacaciones.
Cuando el bolsillo aprieta, las disputas por cuestiones afectivas quedan ensombrecidas por litigios más materialistas de índole económicos.
Las dificultades a las que se enfrentan las cuentas domésticas están complicando los procesos de divorcios.
Diversos abogados de familia consultados por este periódico coinciden en que la crisis ha endurecido la negociación entre las parejas que se rompen.
Tras quitarse los anillos, muchos malagueños sacan la calculadora para ajustar sus números.
El problema, como sostienen los expertos, es que ahora esos números no salen.
El desempleo y la pérdida de poder adquisitivo no sólo están obstaculizando los acuerdos sobre la cuantía a dar y a recibir, sino que, además, están obligando a muchos padres a solicitar modificaciones de medidas ante la imposibilidad de asumir la pensión pactada inicialmente en el convenio de divorcio.
La delegada en Málaga de la Asociación de Abogados de Familia, Gabriela Domingo, afirma que en los últimos meses las estrecheces financieras han propiciado un «fuerte aumento» tanto de las demandas de cambios de condiciones como de las ejecuciones por incumplimiento de convenio. «Al enfrentarse a nuevas circunstancias económicas, muchos clientes se están viendo forzados a pedir que le reduzcan la pensión a ingresar a su ex pareja. Ahora hay muchos más problemas, ya que quienes se quedan en paro se quejan de que no pueden pagar la mitad del piso o pasar la misma manutención», explica Domingo.
Disputas monetarias .
Los datos recabados entre los juzgados de familia ponen de manifiesto que la cuantía de las pensiones es, precisamente, la principal causa que marca los desacuerdos insalvables en los procesos de divorcio.
De hecho, el 80% de las parejas que optan finalmente por acudir a juicio para que un magistrado dicte sentencia sobre los términos de la ruptura, lo hacen por discrepancias monetarias.
En este sentido, la letrada María Victoria Díaz recuerda que en tiempos de bonanza hay menos peleas por asuntos de dinero.
«Cuando la economía va bien, las disputas se centran en el régimen de estancia o en la regulación de visitas; con la crisis, sin embargo, se mira más el bolsillo y los números se anteponen a lo afectivo o emocional», apunta.
Y es que, a tenor del relato de estos profesionales, basta que Cupido se quede sin flechas y la cartilla del banco flaquee para que estalle la guerra.
Un conflicto de intereses que se repite estos días casi a diario en los despachos de los abogados especializados en litigios domésticos.
Inmaculada Marín, secretaria de la agrupación de letrados del gremio, asegura que desde mayo el volumen de solicitudes de modificaciones de medidas y de ejecuciones por impagos se ha triplicado con creces.
«Hasta hace poco apenas veía este tipo de casos. Ahora, por contra, todos los expedientes que tengo sobre la mesa son por estos asuntos», admite al tiempo que revela que el perfil de los clientes que reclaman cambios coincide en su mayoría con desempleados del sector de la construcción.
«En el 95% de los casos son hombres que se han quedado sin trabajo y han sufrido una merma de su nivel de vida», asevera.
Trinidad Rivera de Zea, otra letrada malagueña con amplia experiencia en familia, respalda la impresión de sus compañeras e insiste en que el goteo de casos es continuo.
«Antes las parejas apenas se metían en pleitos por motivos económicos, para evitar situaciones desagradables; actualmente, sin embargo, muchas se ven obligadas a enfrentarse por pura necesidad».
Al respecto, Gabriela Domingo pone un ejemplo:
«La ley recoge que las pensiones deben actualizarse cada año en función del IPC. Hasta hace poco, muchas mujeres renunciaban a esta subida con tal de no reclamarla y generar conflictos. Con la crisis, sin embargo, hay quienes están exigiendo incluso los atrasos de años», relata.
Según la memoria del juez decano, unas 600 mujeres demandan cada año a sus ex parejas porque no pagan la manutención de los hijos fijada en los acuerdos o sentencias de divorcio.
Tramitación.
Tanto las peticiones de modificaciones de medidas como las ejecuciones por impagos deben recibir el visto bueno de un juez de familia.
Por ello, los letrados consultados reclaman a los magistrados más sensibilidad para estudiar las circunstancias económicas y aprobar cambios, siempre que no afecten al interés de los niños y el afectado demuestre seriamente que existe un cambio sustancial de sus circunstancias vitales.
Respecto a los plazos de tramitación de ambos procedimientos, los abogados de familia señalan que en el caso de una modificación la resolución puede prolongarse una media de entre cuatro y ocho meses.
En las ejecuciones, depende de la solvencia del demandado y, por ende, de la posibilidad real de cobrar la deuda.
«Si tiene bienes a su nombre, dicen, en mes y medio se efectúa el embargo», apostillan.
lunes, 29 de septiembre de 2008
Custodia Compartida,Padres y Madres en Igualdad
Hemos creado un Partido Politico que lucha por la Guarda y Custodia Compartida de los menores inmersos en los procesos de Ruptura de la Pareja.
Nuestra intención es presentarnos a las próximas elecciones al parlamento Europeo (Junio, 2009).
Estara formado por todas aquellas personas (Hombres y mujeres) que luchan por que se Implante en España la Guarda y Custodia Compatida de los hijos, tras la Ruptura de la Pareja.
Imaginad que cualquiera de nosotros estuviera “separándose”…
Me imagino a mí mismo hace ocho años (8 años, ¡¡uff!! ¡¡cuánto tiempo ya…!!!) aún con la idea en la cabeza de que “mi relación todavía es recuperable”…
Bueno sí, me va mal, pero no es para tanto, seguro que todavía podemos enderezar el asunto, porque yo la quiero, ella me quiere, tenemos una hija en común, además, hemos puesto tantas ilusiones, hemos invertido tantos esfuerzos, nos hemos implicado el uno y la otra tantísimo…
Además, ¡pero si es la mujer de mi vida, y yo el hombre de su vida!
¡Que no, joder, que esta crisis la tenemos que superar, no vamos a ser menos que los demás…! Bastaría con que yo pusiera un poco más de mi parte, y ella pusiera, también algo de su parte, seguro que hablando… ¡Que no, que esto no me puede pasar a mí…!
De pronto, un día recibo la noticia de que la madre de mi hija se quiere separar,… y por supuesto (mientras yo seguía en la idea de que la relación aún era recuperable) ella había ido confeccionando un “dossier” increíble, un guión de película, se había asesorado convenientemente, había acudido a abogados, a asociaciones de mujeres, a la “casa de la mujer”… ¡Y yo sin enterarme…!
Y me llega la demanda de separación/divorcio en la que mi ex mujer dice una serie de barbaridades y canalladas acerca de mí, a cual más indignante…
Y para más recochineo, quiere expulsarme de la vida de mi hija, y quedarse con todo el patrimonio que hemos acumulado durante el matrimonio…
¡¡¡Esto es una injusticia!!!
¡No puede ser, esto no me puede pasar a mí…!
Y acudo a un abogado/a y me hace las tres preguntas de rigor:
- ¿Tu mujer es una puta?
- ¿Tu mujer está loca?
- ¿Tu mujer es drogadicta?
-Pero, bueno, por qué me pregunta esas cosas, oiga, que está hablando de la madre de mi
hija… además (esto no se lo digo, pero lo pienso) pero ¡Si todavía la quiero, y estoy seguro de
que ella a mí también… Pero, oiga, ¿Cómo se atreve…?!
- Bueno, pues si no se da ninguna de esas circunstancias (incluso, aunque se dieran las 3 a la vez pocas garantías tendríamos de conseguir algo…)
¡¡¡Vamos a hablar de cosas más importantes!
Oiga: ¿Cuánto gana en “A” y cuánto gana en “B”…?
Y, ¿su mujer trabaja, me refiero fuera de casa?
Lo digo porque, además de la pensión por “alimentos” que habrás de pasar para la manutención de tu hija –aquí en confianza, ¿me dejas que te tutee, verdad?- lo mismo estás obligado a pasar una “pensión compensatoria, aparte de seguir pagando la hipoteca de tu casa, de la que te tendrás que marchar…
- Pero… (indignadísimo…) pero esto es imposible, esto es una injusticia…
Pero ¿de verdad no hay solución…?
- Hombre, sí, si das con un buen juez, si suena la flauta…
Claro que como comprenderás no te aseguro nada, nada de nada…
Piensa que en la mayoría de las separaciones, aunque te parezca increíble, en el 98 % de los
casos, la mujer se queda con todo… y por supuesto, la llave que abre la puerta del piso se
llama la “custodia de los hijos”….
Y luego, por si no tuviéramos bastantes obstáculos, están las leyes de “género”; supongo que
habrás oído hablar de la Ley Integral contra la violencia de género, y de las denuncias falsas
por maltrato…
Pues imaginad que después de consultar a un abogado, se os ocurre entrar en internet para buscar información de alguna asociación de padres y madres separados…
Y os encontráis con la jaula de grillos, con el gallinero revuelto… ¡¡¡Desalentador!!!
No hace falta tener mucha imaginación, para entender la reacción de quienes se acerquen a “nuestros foros” y vean el espectáculo bochornoso que se está dando permanentemente: gente tirándose los trastos a la cabeza (dicen que donde hay confianza da asco…),
gente insultándose, gente reprochando, gente ofendiendo -aunque no ofende el que quiere sino el que puede- gente que no es capaz de ponerse de acuerdo –LA MISMA GENTE QUE PROCLAMA LAS ENORMES BONDADES QUE TRAERÍA LA CUSTODIA COMPARTIDA Y LA MEDIACIÓN FAMILIAR OBLIGATORIA, NO LO OLVIDEMOS- gente que dice que lo mejor sería la resolución pacífica de los conflictos, en lugar de la confrontación y la dinámica de vencedores y vencidos…Gente que dice que lo que le mueve, le ocupa y le preocupa es “el interés superior de los menores”…
No es difícil imaginar como actuarán quienes osen aproximarse a nuestros “foros” en busca de ayuda, o con intención de ayudar, o con intención de sumarse a “nuestra lucha”… ¡Como poco, la reacción lógica es salir corriendo…!
Y no hablemos de lo que habrán llegado a pensar de nosotros “las feminazis” y demás ralea… ¡¡¡ Seguro que han llegado a la conclusión de que somos gente seria, muy seria, y un enemigo peligrosísimo, gente a la que hay que temer!!!
Es posible que durante cierto tiempo, aunque hubiera pocas nueces y fuéramos capaces de armar mucho ruido, hubiera gente que tuviera una idea de que somos gentes capaces de hacerle algo de cosquillas al sistema…
Pero estoy seguro de que esa imagen de “somos más de cuatro millones”, ya se han dado cuenta de que era un farol, y de que no era tan fiero el león como lo pintábamos…
Pues, bueno, pues vale… Y ahora ¡¡QUË!!
Algunos recordaréis que en la última reunión de asociaciones que se celebró en Valencia antes del verano, propuse crear una agrupación política, con la intención de presentarnos a las elecciones, y hacerles competencia a los partidos políticos…
Pues bien, esa agrupación política ya está creada.
Nos presentaremos ante los medios de comunicación en la capital de España hacia mediados de octubre… Posteriormente realizaremos un “Congreso Constituyente”, abierto por supuesto a toda la gente “de buena voluntad” que quiera sumarse…
Ni que decir tiene, que la intención es poner en marcha un proyecto que aglutine, que integre (que no excluya) a todos y todas los que estén dispuestos a arrimar el hombro –de manera disciplinada- para intentar que se cambien las leyes relativas a la guarda y custodia de los menores tras el divorcio, a arrimar el hombro para conseguir la custodia compartida como norma general, y evitar que sea excepción, tal como lo es en la actualidad…
Nuestra lucha, no se olvide, es para evitar que a nuestros hijos se les condene a la orfandad, para evitar que se les impida tener padre y madre, abuelos y abuelas, tíos y tías, primos y primas….
Nuestra intención es constituirnos en LOBBY, sí, ser un grupo de presión, capaz de ser influyente, de presionar a los diversos poderes del estado, de crear una corriente de opinión tal que seamos capaces de inclinar la balanza hacia nuestro lado…
Eso sólo es posible si “hacemos piña”, si dejamos de pelear entre nosotros, si procuramos sumar, sumar, sumar, en lugar de espantar al personal…
Si dejamos de “entrar al trapo” cuando nos sentimos afectados por determinadas afirmaciones, críticas, provocaciones… y –siguiendo con vocablos taurinos- “les damos una larga cambiada”…
OLVIDABA DECIR QUE EL NOMBRE QUE HEMOS ELEGIDO PARA NUESTRO PARTIDO POLÍTICO ES :
¡¡¡CONTAMOS CON TODOS, O POR LO MENOS, ESPERAMOS QUE NO NOS BOICOTEEIS…!!!
YA RECIBIRÉIS NOTICIAS DE LA FECHA EXACTA DE LA PRESENTACIÓN PÚBLICA EN MADRID, ANTE LOS MEDIOS DE COMUNICACIÓN…
SALUDOS.
CARLOS CALDITO (PRESIDENTE DE LA JUNTA DIRECTIVA PROVISIONAL-PROMOTORA)
Contacto: Telf.: 696 000 439 Y 92 427 00 93
Nuestra intención es presentarnos a las próximas elecciones al parlamento Europeo (Junio, 2009).
Estara formado por todas aquellas personas (Hombres y mujeres) que luchan por que se Implante en España la Guarda y Custodia Compatida de los hijos, tras la Ruptura de la Pareja.
Imaginad que cualquiera de nosotros estuviera “separándose”…
Me imagino a mí mismo hace ocho años (8 años, ¡¡uff!! ¡¡cuánto tiempo ya…!!!) aún con la idea en la cabeza de que “mi relación todavía es recuperable”…
Bueno sí, me va mal, pero no es para tanto, seguro que todavía podemos enderezar el asunto, porque yo la quiero, ella me quiere, tenemos una hija en común, además, hemos puesto tantas ilusiones, hemos invertido tantos esfuerzos, nos hemos implicado el uno y la otra tantísimo…
Además, ¡pero si es la mujer de mi vida, y yo el hombre de su vida!
¡Que no, joder, que esta crisis la tenemos que superar, no vamos a ser menos que los demás…! Bastaría con que yo pusiera un poco más de mi parte, y ella pusiera, también algo de su parte, seguro que hablando… ¡Que no, que esto no me puede pasar a mí…!
De pronto, un día recibo la noticia de que la madre de mi hija se quiere separar,… y por supuesto (mientras yo seguía en la idea de que la relación aún era recuperable) ella había ido confeccionando un “dossier” increíble, un guión de película, se había asesorado convenientemente, había acudido a abogados, a asociaciones de mujeres, a la “casa de la mujer”… ¡Y yo sin enterarme…!
Y me llega la demanda de separación/divorcio en la que mi ex mujer dice una serie de barbaridades y canalladas acerca de mí, a cual más indignante…
Y para más recochineo, quiere expulsarme de la vida de mi hija, y quedarse con todo el patrimonio que hemos acumulado durante el matrimonio…
¡¡¡Esto es una injusticia!!!
¡No puede ser, esto no me puede pasar a mí…!
Y acudo a un abogado/a y me hace las tres preguntas de rigor:
- ¿Tu mujer es una puta?
- ¿Tu mujer está loca?
- ¿Tu mujer es drogadicta?
-Pero, bueno, por qué me pregunta esas cosas, oiga, que está hablando de la madre de mi
hija… además (esto no se lo digo, pero lo pienso) pero ¡Si todavía la quiero, y estoy seguro de
que ella a mí también… Pero, oiga, ¿Cómo se atreve…?!
- Bueno, pues si no se da ninguna de esas circunstancias (incluso, aunque se dieran las 3 a la vez pocas garantías tendríamos de conseguir algo…)
¡¡¡Vamos a hablar de cosas más importantes!
Oiga: ¿Cuánto gana en “A” y cuánto gana en “B”…?
Y, ¿su mujer trabaja, me refiero fuera de casa?
Lo digo porque, además de la pensión por “alimentos” que habrás de pasar para la manutención de tu hija –aquí en confianza, ¿me dejas que te tutee, verdad?- lo mismo estás obligado a pasar una “pensión compensatoria, aparte de seguir pagando la hipoteca de tu casa, de la que te tendrás que marchar…
- Pero… (indignadísimo…) pero esto es imposible, esto es una injusticia…
Pero ¿de verdad no hay solución…?
- Hombre, sí, si das con un buen juez, si suena la flauta…
Claro que como comprenderás no te aseguro nada, nada de nada…
Piensa que en la mayoría de las separaciones, aunque te parezca increíble, en el 98 % de los
casos, la mujer se queda con todo… y por supuesto, la llave que abre la puerta del piso se
llama la “custodia de los hijos”….
Y luego, por si no tuviéramos bastantes obstáculos, están las leyes de “género”; supongo que
habrás oído hablar de la Ley Integral contra la violencia de género, y de las denuncias falsas
por maltrato…
Pues imaginad que después de consultar a un abogado, se os ocurre entrar en internet para buscar información de alguna asociación de padres y madres separados…
Y os encontráis con la jaula de grillos, con el gallinero revuelto… ¡¡¡Desalentador!!!
No hace falta tener mucha imaginación, para entender la reacción de quienes se acerquen a “nuestros foros” y vean el espectáculo bochornoso que se está dando permanentemente: gente tirándose los trastos a la cabeza (dicen que donde hay confianza da asco…),
gente insultándose, gente reprochando, gente ofendiendo -aunque no ofende el que quiere sino el que puede- gente que no es capaz de ponerse de acuerdo –LA MISMA GENTE QUE PROCLAMA LAS ENORMES BONDADES QUE TRAERÍA LA CUSTODIA COMPARTIDA Y LA MEDIACIÓN FAMILIAR OBLIGATORIA, NO LO OLVIDEMOS- gente que dice que lo mejor sería la resolución pacífica de los conflictos, en lugar de la confrontación y la dinámica de vencedores y vencidos…Gente que dice que lo que le mueve, le ocupa y le preocupa es “el interés superior de los menores”…
No es difícil imaginar como actuarán quienes osen aproximarse a nuestros “foros” en busca de ayuda, o con intención de ayudar, o con intención de sumarse a “nuestra lucha”… ¡Como poco, la reacción lógica es salir corriendo…!
Y no hablemos de lo que habrán llegado a pensar de nosotros “las feminazis” y demás ralea… ¡¡¡ Seguro que han llegado a la conclusión de que somos gente seria, muy seria, y un enemigo peligrosísimo, gente a la que hay que temer!!!
Es posible que durante cierto tiempo, aunque hubiera pocas nueces y fuéramos capaces de armar mucho ruido, hubiera gente que tuviera una idea de que somos gentes capaces de hacerle algo de cosquillas al sistema…
Pero estoy seguro de que esa imagen de “somos más de cuatro millones”, ya se han dado cuenta de que era un farol, y de que no era tan fiero el león como lo pintábamos…
Pues, bueno, pues vale… Y ahora ¡¡QUË!!
Algunos recordaréis que en la última reunión de asociaciones que se celebró en Valencia antes del verano, propuse crear una agrupación política, con la intención de presentarnos a las elecciones, y hacerles competencia a los partidos políticos…
Pues bien, esa agrupación política ya está creada.
Nos presentaremos ante los medios de comunicación en la capital de España hacia mediados de octubre… Posteriormente realizaremos un “Congreso Constituyente”, abierto por supuesto a toda la gente “de buena voluntad” que quiera sumarse…
Ni que decir tiene, que la intención es poner en marcha un proyecto que aglutine, que integre (que no excluya) a todos y todas los que estén dispuestos a arrimar el hombro –de manera disciplinada- para intentar que se cambien las leyes relativas a la guarda y custodia de los menores tras el divorcio, a arrimar el hombro para conseguir la custodia compartida como norma general, y evitar que sea excepción, tal como lo es en la actualidad…
Nuestra lucha, no se olvide, es para evitar que a nuestros hijos se les condene a la orfandad, para evitar que se les impida tener padre y madre, abuelos y abuelas, tíos y tías, primos y primas….
Nuestra intención es constituirnos en LOBBY, sí, ser un grupo de presión, capaz de ser influyente, de presionar a los diversos poderes del estado, de crear una corriente de opinión tal que seamos capaces de inclinar la balanza hacia nuestro lado…
Eso sólo es posible si “hacemos piña”, si dejamos de pelear entre nosotros, si procuramos sumar, sumar, sumar, en lugar de espantar al personal…
Si dejamos de “entrar al trapo” cuando nos sentimos afectados por determinadas afirmaciones, críticas, provocaciones… y –siguiendo con vocablos taurinos- “les damos una larga cambiada”…
OLVIDABA DECIR QUE EL NOMBRE QUE HEMOS ELEGIDO PARA NUESTRO PARTIDO POLÍTICO ES :
“CUSTODIA COMPARTIDA, PADRES Y MADRES EN IGUALDAD”
¡¡¡CONTAMOS CON TODOS, O POR LO MENOS, ESPERAMOS QUE NO NOS BOICOTEEIS…!!!
YA RECIBIRÉIS NOTICIAS DE LA FECHA EXACTA DE LA PRESENTACIÓN PÚBLICA EN MADRID, ANTE LOS MEDIOS DE COMUNICACIÓN…
SALUDOS.
CARLOS CALDITO (PRESIDENTE DE LA JUNTA DIRECTIVA PROVISIONAL-PROMOTORA)
Contacto: Telf.: 696 000 439 Y 92 427 00 93
Las Parejas de Hecho en la Comunidad Autonoma de Madrid
http://www.madrid.org/cs/Satellite?c=CM_Tramite_FA&cid=1109168958196&definicion=Inscripcion+Registro&idConsejeria=1109266187224&idListConsj=1109265444710&language=es&pagename=ComunidadMadrid%2FEstructura&sm=1109265843990&tipoServicio=CM_Tramite_FA
Registro de Uniones de Hecho de la Comunidad de Madrid.
Registro de carácter administrativo, en el que podrán inscribirse las personas que convivan en pareja, de forma libre, pública y notoria, vinculadas de forma estable, al menos durante un período ininterrumpido de 12 meses, existiendo una relación de afectividad, siempre que voluntariamente decidan someterse a la ley reguladora.
Requisitos.
Para solicitar la inscripción se ha de realizar a través de cita previa en el teléfono de Atención al Ciudadano 012
(de Lunes a Viernes de 8:00 a 22:00 h ; Sábados, domingos y festivos de 10:00 a 22:00 h.)
El día de la cita comparecerán personalmente los miembros de la unión de hecho, en la calle Gran Vía, núm. 18, planta baja, debiendo aportar la documentación que acredite el cumplimiento de los requisitos necesarios para la inscripción.
Los miembros de la unión deberán acudir acompañados de dos testigos mayores de edad en pleno ejercicio de sus derechos civiles que acreditarán, mediante declaración jurada, la previa convivencia.
Las Uniones se inscribirán en el siguiente horario de atención presencial de Lunes a viernes de 9 a 14 horas.
Los miembros de la unión deberán acreditar el cumplimiento de lo siguientes requisitos:
- Convivir en pareja de forma libre, pública y notoria, durante un período ininterrumpido de 12 meses.
- Ser mayor de edad o menor emancipado.
- Estado civil: Soltero, viudo, divorciado o separado judicialmente.
Las personas casadas, ya sea en España o en cualquier otro país, no podrán inscribirse como unión de hecho.
Los españoles o extranjeros que se hayan divorciado o separado judicialmente en el extranjero deberán obtener la eficacia jurídica en España de la resolución judicial extranjera mediante el procedimiento de "exequátur", y acreditarlo mediante la presentación del correspondiente Auto del Juzgado de Primera Instancia competente..
- No estar unidos por vínculo de parentesco los miembros de la pareja ( hasta tercer grado ).
- No formar unión de hecho con otra persona.
- No estar inscrita la unión de hecho en el Registro de otra Comunidad Autónoma. Sin embargo sí es compatible la inscripción simultánea en el Registro de Uniones de Hecho de la Comunidad de Madrid con la inscripción en cualquiera de los Registros de la misma índole que los municipios de la Comunidad de Madrid hayan creado.
La inscripción en los Registros municipales no produce efectos jurídicos en la Comunidad de Madrid, ni la inscripción en el Registro de la Comunidad los producirá frente a los municipios de su ámbito territorial.
- Al menos uno de los miembros de la unión de hecho deberá estar empadronado en alguno de los municipios de la Comunidad de Madrid.
Documentación.
Se presentará original y fotocopia de la siguiente documentación:
1. D.N.I., pasaporte o tarjeta de residencia de los solicitantes y los testigos.
2. Acreditación de la emancipación, en el caso de menores de edad.
3. Certificado de estado civil:
a) Para los españoles: certificado expedido en el Registro Civil de la c/Pradillo nº 66, si residen en Madrid capital, o en el JUZGADO DE SU LOCALIDAD, si residen en otra población, con una validez de tres meses.
b) Para los extranjeros: certificado de estado civil emitido por su Embajada o Consulado.
c) Para los españoles o extranjeros que se hubiesen separado o divorciado en el extranjero: deberán acreditar la eficacia jurídica en España de la resolución judicial extranjera de divorcio o separación mediante la tramitación del "exequátur", presentando en la fecha de inscripción ante el Registro de Uniones de Hecho el Auto del Juzgado de Primera Instancia competente.
En caso de que los interesados no hubieran obtenido la extensión de efectos en nuestro país de la resolución judicial extranjera, se acordará la suspensión del procedimiento, debiendo presentar el Auto del Juzgado de Primera Instancia en el plazo de 10 días hábiles contados desde su notificación a las partes. En caso contrario, se les tendrá por desistidos de su petición de inscripción.
Excepcionalmente podrá acreditarse el estado civil de los interesados mediante la presentación del modelo normalizado de declaración jurada de estado civil que puede descargarse del portal www.madrid.org.
La expresión de datos falsos en la declaración jurada puede dar lugar a responsabilidad penal de conformidad con la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, por la que se aprueba el Código Penal, sin perjuicio de la responsabilidad civil a que pudiera haber lugar.
4. Certificación del padrón municipal (expedido por el Ayuntamiento del término municipal donde residan, con una validez de tres meses y sin que se admitan volantes de inscripción del padrón municipal).
Tramitación .
1. La solicitud de inscripción básica se presentará personal y conjuntamente por los miembros de la unión de hecho ante el Registro de Uniones de Hecho de la Comunidad de Madrid. Además deberán acudir acompañados de 2 testigos, mayores de edad en el pleno ejercicio de sus derechos civiles, con el fin de acreditar la previa convivencia libre, pública, notoria e ininterrumpida durante, al menos, doce meses, en relación de afectividad.
2. Se considerará como fecha de inscripción la de la Resolución de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Justicia y Administraciones Públicas.
3. En el plazo máximo de 2 meses a contar desde el inicio del expediente se notificará a los interesados la correspondiente resolución administrativa.
Información complementaria.
El Registro está adscrito a la Consejería de Justicia y Administraciones Públicas, bajo la dependencia de la Secretaría General Técnica, a la cual compete velar por su buen funcionamiento y resolver o denegar la inscripción de las uniones de hecho y demás actos.
El registro se compondrá de los siguientes tipos de inscripciones:
1. Inscripciones básicas: tienen por objeto hacer constar la existencia de una unión de hecho.
2. Inscripciones complementarias (OPCIONAL) tienen por objeto hacer constar los pactos reguladores de las condiciones económicas entre los miembros de la unión de hecho y sus ulteriores modificaciones. Debe presentarse por ambos miembros conjuntamente, acompañada de original o copia simple de la escritura pública que contenga los "Pactos de convivencia".
(No es obligatoria la realización de "Pactos de Convivencia").
3. Inscripciones de cancelación: ésta procederá cuando se extinga la unión de hecho por alguna de las causas establecidas en el artículo 6 de la Ley 11/2001, de Uniones de Hecho de la Comunidad de Madrid.
4. Nota marginal: tiene por objeto hacer constar aquellas modificaciones que, sin extinguir la unión de hecho, afecten a los datos de la inscripción básica.
Certificados.
El contenido del Registro se acreditará mediante certificaciones expedidas por el encargado del Registro, que sólo podrán solicitar los miembros de la unión de hecho, sus causahabientes, y los Jueces y Tribunales de Justicia.
Los ciudadanos podrán obtener telemáticamente el certificado de inscripción de su unión de hecho en el RUHE, a través del portal www.madrid.org.SERI, en los siguientes supuestos:
a) estar inscrito en el momento de su solicitud telemática.
b) personas que estuvieron inscritas como pareja de hecho pero que en la fecha de solicitud del certificado ya no lo están: en este caso, el certificado hará referencia al período temporal en que la extinta unión de hecho estuvo inscrita en el RUHE.
Referencia Legal Normativa
* Ley 11/2001, de 19 de diciembre, de Uniones de Hecho de la Comunidad de Madrid
(BOCM nº 3, de 3 de enero de 2002)
* Decreto 134/2002, de 18 de julio, de Uniones de Hecho de la Comunidad de Madrid
(BOCM nº 176, de 26 de julio)
Teléfono Información y Cita Previa: 012
Fax 91.720.90.08
Dirección: C/ Gran Vía, 18, planta baja.
Registro de Uniones de Hecho de la Comunidad de Madrid.
Registro de carácter administrativo, en el que podrán inscribirse las personas que convivan en pareja, de forma libre, pública y notoria, vinculadas de forma estable, al menos durante un período ininterrumpido de 12 meses, existiendo una relación de afectividad, siempre que voluntariamente decidan someterse a la ley reguladora.
Requisitos.
Para solicitar la inscripción se ha de realizar a través de cita previa en el teléfono de Atención al Ciudadano 012
(de Lunes a Viernes de 8:00 a 22:00 h ; Sábados, domingos y festivos de 10:00 a 22:00 h.)
El día de la cita comparecerán personalmente los miembros de la unión de hecho, en la calle Gran Vía, núm. 18, planta baja, debiendo aportar la documentación que acredite el cumplimiento de los requisitos necesarios para la inscripción.
Los miembros de la unión deberán acudir acompañados de dos testigos mayores de edad en pleno ejercicio de sus derechos civiles que acreditarán, mediante declaración jurada, la previa convivencia.
Las Uniones se inscribirán en el siguiente horario de atención presencial de Lunes a viernes de 9 a 14 horas.
Los miembros de la unión deberán acreditar el cumplimiento de lo siguientes requisitos:
- Convivir en pareja de forma libre, pública y notoria, durante un período ininterrumpido de 12 meses.
- Ser mayor de edad o menor emancipado.
- Estado civil: Soltero, viudo, divorciado o separado judicialmente.
Las personas casadas, ya sea en España o en cualquier otro país, no podrán inscribirse como unión de hecho.
Los españoles o extranjeros que se hayan divorciado o separado judicialmente en el extranjero deberán obtener la eficacia jurídica en España de la resolución judicial extranjera mediante el procedimiento de "exequátur", y acreditarlo mediante la presentación del correspondiente Auto del Juzgado de Primera Instancia competente..
- No estar unidos por vínculo de parentesco los miembros de la pareja ( hasta tercer grado ).
- No formar unión de hecho con otra persona.
- No estar inscrita la unión de hecho en el Registro de otra Comunidad Autónoma. Sin embargo sí es compatible la inscripción simultánea en el Registro de Uniones de Hecho de la Comunidad de Madrid con la inscripción en cualquiera de los Registros de la misma índole que los municipios de la Comunidad de Madrid hayan creado.
La inscripción en los Registros municipales no produce efectos jurídicos en la Comunidad de Madrid, ni la inscripción en el Registro de la Comunidad los producirá frente a los municipios de su ámbito territorial.
- Al menos uno de los miembros de la unión de hecho deberá estar empadronado en alguno de los municipios de la Comunidad de Madrid.
Documentación.
Se presentará original y fotocopia de la siguiente documentación:
1. D.N.I., pasaporte o tarjeta de residencia de los solicitantes y los testigos.
2. Acreditación de la emancipación, en el caso de menores de edad.
3. Certificado de estado civil:
a) Para los españoles: certificado expedido en el Registro Civil de la c/Pradillo nº 66, si residen en Madrid capital, o en el JUZGADO DE SU LOCALIDAD, si residen en otra población, con una validez de tres meses.
b) Para los extranjeros: certificado de estado civil emitido por su Embajada o Consulado.
c) Para los españoles o extranjeros que se hubiesen separado o divorciado en el extranjero: deberán acreditar la eficacia jurídica en España de la resolución judicial extranjera de divorcio o separación mediante la tramitación del "exequátur", presentando en la fecha de inscripción ante el Registro de Uniones de Hecho el Auto del Juzgado de Primera Instancia competente.
En caso de que los interesados no hubieran obtenido la extensión de efectos en nuestro país de la resolución judicial extranjera, se acordará la suspensión del procedimiento, debiendo presentar el Auto del Juzgado de Primera Instancia en el plazo de 10 días hábiles contados desde su notificación a las partes. En caso contrario, se les tendrá por desistidos de su petición de inscripción.
Excepcionalmente podrá acreditarse el estado civil de los interesados mediante la presentación del modelo normalizado de declaración jurada de estado civil que puede descargarse del portal www.madrid.org.
La expresión de datos falsos en la declaración jurada puede dar lugar a responsabilidad penal de conformidad con la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, por la que se aprueba el Código Penal, sin perjuicio de la responsabilidad civil a que pudiera haber lugar.
4. Certificación del padrón municipal (expedido por el Ayuntamiento del término municipal donde residan, con una validez de tres meses y sin que se admitan volantes de inscripción del padrón municipal).
Tramitación .
1. La solicitud de inscripción básica se presentará personal y conjuntamente por los miembros de la unión de hecho ante el Registro de Uniones de Hecho de la Comunidad de Madrid. Además deberán acudir acompañados de 2 testigos, mayores de edad en el pleno ejercicio de sus derechos civiles, con el fin de acreditar la previa convivencia libre, pública, notoria e ininterrumpida durante, al menos, doce meses, en relación de afectividad.
2. Se considerará como fecha de inscripción la de la Resolución de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Justicia y Administraciones Públicas.
3. En el plazo máximo de 2 meses a contar desde el inicio del expediente se notificará a los interesados la correspondiente resolución administrativa.
Información complementaria.
El Registro está adscrito a la Consejería de Justicia y Administraciones Públicas, bajo la dependencia de la Secretaría General Técnica, a la cual compete velar por su buen funcionamiento y resolver o denegar la inscripción de las uniones de hecho y demás actos.
El registro se compondrá de los siguientes tipos de inscripciones:
1. Inscripciones básicas: tienen por objeto hacer constar la existencia de una unión de hecho.
2. Inscripciones complementarias (OPCIONAL) tienen por objeto hacer constar los pactos reguladores de las condiciones económicas entre los miembros de la unión de hecho y sus ulteriores modificaciones. Debe presentarse por ambos miembros conjuntamente, acompañada de original o copia simple de la escritura pública que contenga los "Pactos de convivencia".
(No es obligatoria la realización de "Pactos de Convivencia").
3. Inscripciones de cancelación: ésta procederá cuando se extinga la unión de hecho por alguna de las causas establecidas en el artículo 6 de la Ley 11/2001, de Uniones de Hecho de la Comunidad de Madrid.
4. Nota marginal: tiene por objeto hacer constar aquellas modificaciones que, sin extinguir la unión de hecho, afecten a los datos de la inscripción básica.
Certificados.
El contenido del Registro se acreditará mediante certificaciones expedidas por el encargado del Registro, que sólo podrán solicitar los miembros de la unión de hecho, sus causahabientes, y los Jueces y Tribunales de Justicia.
Los ciudadanos podrán obtener telemáticamente el certificado de inscripción de su unión de hecho en el RUHE, a través del portal www.madrid.org.SERI, en los siguientes supuestos:
a) estar inscrito en el momento de su solicitud telemática.
b) personas que estuvieron inscritas como pareja de hecho pero que en la fecha de solicitud del certificado ya no lo están: en este caso, el certificado hará referencia al período temporal en que la extinta unión de hecho estuvo inscrita en el RUHE.
Referencia Legal Normativa
* Ley 11/2001, de 19 de diciembre, de Uniones de Hecho de la Comunidad de Madrid
(BOCM nº 3, de 3 de enero de 2002)
* Decreto 134/2002, de 18 de julio, de Uniones de Hecho de la Comunidad de Madrid
(BOCM nº 176, de 26 de julio)
Teléfono Información y Cita Previa: 012
Fax 91.720.90.08
Dirección: C/ Gran Vía, 18, planta baja.
Las Parejas de Hecho Homosexuales en España
http://www.iabogado.com/esp/guialegal/guialegal.cfm?IDCAPITULO=01080000#01081200000000
Las parejas de hecho homosexuales.
Por extensión, se están reconociendo judicialmente los mismos efectos económicos a las disoluciones de parejas de hecho heterosexuales que a las homosexuales.
Así, como en el caso de las parejas de hecho heterosexuales, no existe una normativa específica aplicable, por lo que los Juzgados están regulando las situaciones jurídicas conforme éstas se plantean.
De la misma forma, en estos casos pueden distinguirse dos situaciones: Si las parejas han celebrado o no acuerdos por escrito.
En el caso de que tales pactos existan o haya sido inscrita la unión en alguno de los Registros de Uniones de Hecho (y por tanto se hayan asumido los efectos derivados de la inscripción) el contenido de los mismos será exigible judicialmente, normalmente a través del juicio ordinario.
Si, por el contrario, la pareja no hubiese celebrado ningún tipo de acuerdo, estaremos, como en el caso de las heterosexuales, ante una situación en la que, en primer lugar, deberá acreditarse que la unión existió y, seguidamente, las relaciones económicas que existieron durante su vigencia.
Los problemas más comunes suelen plantearse en relación con:
1.- La vivienda: sea ésta adquirida en común, por una sola de las partes, se encuentre arrendada o se utilice en precario. Así:
Si la vivienda es propiedad de uno de los compañeros y ha sido adquirida antes de la convivencia, la vivienda será considerada como un bien privativo del que la adquirió y seguirá perteneciendo a su titular al cese la convivencia sin que el otro adquiera ningún derecho sobre ella.
Lo mismo se aplicará si la vivienda fue adquirida por uno de los miembros de la pareja durante la convivencia. Sin embargo, si la adquirieron de forma conjunta, se considerará que les pertenece a ambos por partes iguales salvo que en la escritura pública de adquisición se detalle la cuota que sobre la misma le corresponde a cada uno de ellos.
Si la vivienda es arrendada y ambos son titulares del arrendamiento, en caso de ruptura se estará a lo que acuerden las partes y, en su defecto a lo que disponga la autoridad judicial.
Si sólo uno de los compañeros figura como titular del contrato de arrendamiento, la Ley de Arrendamientos Urbanos permite que quien conviva maritalmente con él, con independencia de su orientación sexual, podrá subrogarse en el contrato de arrendamiento. Para ello se exige que hayan estado conviviendo durante al menos dos años y que la subrogación sea comunicada al propietario o arrendador.
Pueden surgir problemas a la hora de acreditar el transcurso de este tiempo de convivencia.
Si la vivienda es ocupada en precario, esto es, sin ser propietario, o inquilino, o usufructuario, ni tener ningún derecho de uso, los convivientes podrán ser desalojados en cualquier momento.
2.- La pensión de alimentos y la pensión reparadora por el cese de la convivencia no se reconocen ni pueden ser exigidas salvo que exista un pacto entre los convivientes al respecto, en cuyo caso sí podrá solicitarse el cumplimiento de lo acordado en vía judicial.
Como en las parejas heterosexuales, tampoco se reconoce el derecho a obtener una pensión de viudedad derivada del fallecimiento del compañero.
Las parejas de hecho homosexuales.
Por extensión, se están reconociendo judicialmente los mismos efectos económicos a las disoluciones de parejas de hecho heterosexuales que a las homosexuales.
Así, como en el caso de las parejas de hecho heterosexuales, no existe una normativa específica aplicable, por lo que los Juzgados están regulando las situaciones jurídicas conforme éstas se plantean.
De la misma forma, en estos casos pueden distinguirse dos situaciones: Si las parejas han celebrado o no acuerdos por escrito.
En el caso de que tales pactos existan o haya sido inscrita la unión en alguno de los Registros de Uniones de Hecho (y por tanto se hayan asumido los efectos derivados de la inscripción) el contenido de los mismos será exigible judicialmente, normalmente a través del juicio ordinario.
Si, por el contrario, la pareja no hubiese celebrado ningún tipo de acuerdo, estaremos, como en el caso de las heterosexuales, ante una situación en la que, en primer lugar, deberá acreditarse que la unión existió y, seguidamente, las relaciones económicas que existieron durante su vigencia.
Los problemas más comunes suelen plantearse en relación con:
1.- La vivienda: sea ésta adquirida en común, por una sola de las partes, se encuentre arrendada o se utilice en precario. Así:
Si la vivienda es propiedad de uno de los compañeros y ha sido adquirida antes de la convivencia, la vivienda será considerada como un bien privativo del que la adquirió y seguirá perteneciendo a su titular al cese la convivencia sin que el otro adquiera ningún derecho sobre ella.
Lo mismo se aplicará si la vivienda fue adquirida por uno de los miembros de la pareja durante la convivencia. Sin embargo, si la adquirieron de forma conjunta, se considerará que les pertenece a ambos por partes iguales salvo que en la escritura pública de adquisición se detalle la cuota que sobre la misma le corresponde a cada uno de ellos.
Si la vivienda es arrendada y ambos son titulares del arrendamiento, en caso de ruptura se estará a lo que acuerden las partes y, en su defecto a lo que disponga la autoridad judicial.
Si sólo uno de los compañeros figura como titular del contrato de arrendamiento, la Ley de Arrendamientos Urbanos permite que quien conviva maritalmente con él, con independencia de su orientación sexual, podrá subrogarse en el contrato de arrendamiento. Para ello se exige que hayan estado conviviendo durante al menos dos años y que la subrogación sea comunicada al propietario o arrendador.
Pueden surgir problemas a la hora de acreditar el transcurso de este tiempo de convivencia.
Si la vivienda es ocupada en precario, esto es, sin ser propietario, o inquilino, o usufructuario, ni tener ningún derecho de uso, los convivientes podrán ser desalojados en cualquier momento.
2.- La pensión de alimentos y la pensión reparadora por el cese de la convivencia no se reconocen ni pueden ser exigidas salvo que exista un pacto entre los convivientes al respecto, en cuyo caso sí podrá solicitarse el cumplimiento de lo acordado en vía judicial.
Como en las parejas heterosexuales, tampoco se reconoce el derecho a obtener una pensión de viudedad derivada del fallecimiento del compañero.
Procedimientos Judiciales de las Parejas de Hecho
http://www.iabogado.com/esp/guialegal/guialegal.cfm?IDCAPITULO=01080000#01081200000000
Los procedimientos judiciales
Mientras que para los casos de desavenencias o rupturas matrimoniales las leyes prevén una serie de procedimientos judiciales específicos destinados a regular tanto las relaciones personales como económicas de los cónyuges entre sí y respecto a los hijos, en el caso de las parejas de hecho no sucede de lo mismo: no existen procedimientos judiciales específicos que contemplen estas situaciones.
Así, dependiendo de la acción que pretenda ejercitarse habrá de acudirse a uno u otro procedimiento de los contemplados en la Ley de Enjuiciamiento Civil.
Algunas posturas defienden que las cuestiones que pueden plantearse tras la ruptura de una unión de hecho y en relación con la familia, principalmente si hay hijos menores, deben tramitarse judicialmente mediante aplicación analógica de los procedimientos matrimoniales, tanto en las situaciones en las que existe un acuerdo entre los convivientes como en los que no.
La vigente Ley de Enjuiciamiento Civil no resuelve tampoco esta cuestión por lo que, a continuación, se expondrán los procedimientos que se establecen en la misma para las distintas acciones o peticiones de las partes, independientemente de que, en el caso concreto, el letrado que deba intervenir en el procedimiento opte por defender la aplicación de los procesos matrimoniales.
Deben distinguirse 2 supuestos:
1.- Aquellos en los que ambas partes han alcanzado un acuerdo para regular sus relaciones económicas y con los hijos con posterioridad a la ruptura de la convivencia, y
2.- Aquellos en los que las partes no han logrado alcanzar dicho acuerdo.
Si las partes han alcanzado un acuerdo para regular sus relaciones económicas y con los hijos comunes.
En estos casos, los convivientes pueden adoptar los acuerdos que estimen convenientes formalizándolos en un documento público o privado dentro de la legalidad vigente.
Igualmente podrán acudir a los tribunales para que tras la tramitación del proceso ordinario se convaliden los acuerdos firmados entre las partes, que normalmente afectarán a las siguientes cuestiones:
.- Atribución de la guardia y custodia de los menores.
.- Régimen de visitas que disfrutará el progenitor que no los tenga bajo su cuidado.
.- Pensión de alimentos que deberá satisfacer.
.- Uso del domicilio familiar.
.- Distribución de los bienes.
.- En su caso, pensión reparadora.
¿Cómo se tramita en estos casos el juicio ordinario?
Se inicia mediante demanda en la que deberán indicarse claramente las partes que intervienen, los hechos y los fundamentos legales en los que quien inicia el procedimiento (demandante) basa su pretensión, indicándose igualmente los nombres del abogado y del procurador.
El juzgado emitirá una resolución (auto) por la que declarará la admisión de la demanda y procederá a su notificación a la otra parte para que la conteste.
Una vez realizada ésta, el juez citará a las partes a una comparecencia, a la que deberán acudir acompañadas de letrado y procurador, y tratará de lleguen a un acuerdo.
En el caso de existir este acuerdo, las partes podrán solicitar del juez que lo homologue y, si se ajusta a la legalidad, previa audiencia del Ministerio Fiscal en el caso de que existan menores, será recogido en sentencia con plena eficacia.
Si las partes no han alcanzado ningún acuerdo para regular sus relaciones tanto económicas como respecto a los hijos.
Deben distinguirse también diversos supuestos dependiendo de la acción que desee ejercitarse y así:
a) ¿Cómo solicitar que se otorgue la guardia y custodia, que se establezca un régimen de visitas, una pensión alimenticia a favor de los hijos, el uso de la vivienda familiar y, en su caso, una pensión reparadora?
Si se pretenden acumular todas estas peticiones en un solo procedimiento existen varias posibilidades procesales:
.- la tramitación de medidas cautelares con carácter previo al inicio del procedimiento ordinario o
.- la interposición, directamente, del procedimiento ordinario.
Las medidas cautelares.
Pueden solicitarse antes de la demanda de juicio ordinario o junto a ella y siempre que concurra algún supuesto de urgencia o necesidad (normalmente malos tratos físicos o psicológicos, abandono de familia... etc.)
El procedimiento se desarrolla con relativa rapidez y permite adoptar medidas económicas y de protección de la familia.
En el primero de los casos (antes de la demanda de juicio ordinario), las medidas que se acuerden quedarán sin efecto si en el plazo de 20 días desde la notificación de la resolución judicial en la que se contengan, no se interpone la demanda principal (esto es, la demanda de juicio ordinario).
Así, la sentencia que se dicte tras la tramitación del procedimiento de medidas cautelares tendrá un carácter provisional y sus pronunciamientos serán sustituidos por los que contenga la sentencia dictada en el juicio ordinario.
La solicitud de medidas se iniciará formulando demanda en la que se detallarán los datos de las partes, los hechos, indicando cuáles son las necesidades de urgencia o necesidad que motivan su adopción y se fijará lo que se solicita con claridad.
A esta solicitud deberán acompañarse los documentos en los que se apoye la petición.
El juez citará a las partes a una comparecencia donde expondrán sus respectivos argumentos, se solicitará prueba, se practicará la que sea posible en el mismo acto y, en caso contrario, se acordará lo necesario para que pueda ser practicada.
El juez dictará auto acordando el establecimiento de las medidas cautelares.
Incluso si las circunstancias del caso lo exigen, el Juzgado puede adoptar mediante las medidas cautelares solicitadas sin oír al demandado y contra esta resolución no cabrá recurso alguno.
El juicio ordinario:
Se inicia mediante demanda en la que deben indicarse claramente las partes que intervienen, los hechos y los fundamentos legales en los que quien inicia el procedimiento (demandante) basa su pretensión, indicándose igualmente los nombres del letrado y del procurador.
El juzgado emitirá una resolución (auto) por la que declarará la admisión de la demanda y procederá a su notificación a la otra parte para que la conteste.
Una vez realizada ésta, el juez citará a las partes a una comparecencia, a la que deberán acudir acompañadas de abogado, y tratará de que las partes lleguen a un acuerdo.
En el caso de lograrse este acuerdo, las partes podrán solicitar del juez que lo homologue y, si se ajusta a la legalidad, será recogido en sentencia con plena eficacia.
En el caso de que este acuerdo no se alcance, en esta comparecencia las partes realizarán la proposición de prueba en la que traten de basarse para fundamentar su derecho y citará a las partes a la celebración del juicio oral.
En este acto se practicarán las pruebas propuestas y se formularán las conclusiones en las que valorarán las pruebas en función de los hechos que se alegaron en los respectivos escritos de demanda y contestación.
El juicio quedará entonces visto para sentencia.
La sentencia deberá pronunciarse sobre las pretensiones que han sido ejercitadas por cada una de las partes y será apelable en el plazo de 5 días desde su notificación.
¿Cómo reclamar alimentos?
Si la acción que se desea ejercitar es la reclamación de una pensión de alimentos, el procedimiento por el que se tramita es el llamado juicio verbal y puede iniciarlo tanto el que fuera conviviente, en su propio nombre y para atender sus necesidades básicas de sustento, como en nombre de los hijos comunes y para atender las de éstos.
Deberán distinguirse, por tanto, dos situaciones:
Los alimentos entre los convivientes: En estos casos, y salvo que así se haya pactado en documento público o privado, los convivientes, tras la ruptura de su unión, no están obligados a prestarse alimentos entre sí.
Los alimentos para los hijos comunes: Serán exigibles hasta que el menor alcance la mayoría de edad o sea capaz de valerse por sí mismo.
El procedimiento se inicia con la correspondiente demanda en la que se detallarán los datos de las partes, los hechos y se fijará lo que se solicita con claridad.
El Juzgado correspondiente deberá emitir una resolución (auto) por la que admitirá la demanda a trámite, acordará su notificación a aquel contra el que se interpone la demanda (demandado) y citará a las partes al juicio oral.
Las partes deberán acudir con las pruebas en las que fundamenten su derecho.
El juicio oral comenzará tomando la palabra el abogado de la parte que interponga la demanda (demandante) quien comentará brevemente los hechos y fundamentos de la demanda y solicitará el llamado recibimiento del pleito a prueba, es decir, que el juicio pase a la fase de prueba.
Por su parte, el abogado del demandado deberá contestar en este acto y de forma oral a la demanda interpuesta y solicitar también el recibimiento del pleito a prueba.
Si el demandado no comparece, se le declarará en rebeldía y, tras la celebración del juicio, se dictará sentencia de acuerdo con la solicitud realizada por el demandante.
Si es el demandante el que no comparece, se entenderá que desiste de la misma y le serán impuestas las costas e incluso puede ser condenado a abonar los daños y perjuicios que le ha causado el procedimiento siempre y cuando éstos resulten acreditados.
En estos procedimientos siempre intervendrá el Ministerio Fiscal.
La prueba podrá consistir en documentos (tales como aquellos en los que se manifieste la voluntad de prestar los alimentos, o en el caso de solicitarse a favor de los hijos, las certificaciones de nacimiento expedidas por el Registro Civil que acrediten la paternidad o maternidad de aquel al que se le reclaman), en la confesión (interrogatorio) del demandado o en declaraciones de testigos.
Los documentos deberán ser aportados en ese mismo acto e igualmente se practicará la prueba de confesión y la declaración de los testigos que podrán ser llevados por la parte ese día o solicitar que sean citados por el Juzgado, solicitud que deberá formularse con anterioridad.
Practicadas las pruebas, el juicio quedará visto para sentencia.
La sentencia deberá pronunciarse sobre los extremos planteados por las partes en la demanda y en la contestación y podrá admitir o desestimar la petición de alimentos solicitada por el demandante.
Contra la sentencia que en su caso se dicte, las partes podrá interponer Recurso de Apelación en el plazo de 5 días desde la fecha de notificación de la sentencia y ante el mismo Juzgado que la dictó siendo resuelto por la Audiencia Provicincial correspondiente.
En este procedimiento no podrán tratarse cuestiones relacionadas con la patria potestad, la guardia y custodia o el régimen de visitas sino que se obtendrá solamente un pronunciamiento relativo a la prestación de alimentos.
¿Cómo reclamar la guardia y custodia de los menores?
En estos casos y si a esta pretensión no se acumulan otras como la solicitud de alimentos o la reclamación de una pensión reparadora al término de la relación de convivencia, el procedimiento judicial aplicable será el del juicio verbal que se ha detallado con anterioridad.
¿Y la patria potestad?
Los procedimientos en los que se solicite la extinción o suspensión de la patria potestad se tramitarán por el juicio ordinario.
Los procedimientos judiciales
Mientras que para los casos de desavenencias o rupturas matrimoniales las leyes prevén una serie de procedimientos judiciales específicos destinados a regular tanto las relaciones personales como económicas de los cónyuges entre sí y respecto a los hijos, en el caso de las parejas de hecho no sucede de lo mismo: no existen procedimientos judiciales específicos que contemplen estas situaciones.
Así, dependiendo de la acción que pretenda ejercitarse habrá de acudirse a uno u otro procedimiento de los contemplados en la Ley de Enjuiciamiento Civil.
Algunas posturas defienden que las cuestiones que pueden plantearse tras la ruptura de una unión de hecho y en relación con la familia, principalmente si hay hijos menores, deben tramitarse judicialmente mediante aplicación analógica de los procedimientos matrimoniales, tanto en las situaciones en las que existe un acuerdo entre los convivientes como en los que no.
La vigente Ley de Enjuiciamiento Civil no resuelve tampoco esta cuestión por lo que, a continuación, se expondrán los procedimientos que se establecen en la misma para las distintas acciones o peticiones de las partes, independientemente de que, en el caso concreto, el letrado que deba intervenir en el procedimiento opte por defender la aplicación de los procesos matrimoniales.
Deben distinguirse 2 supuestos:
1.- Aquellos en los que ambas partes han alcanzado un acuerdo para regular sus relaciones económicas y con los hijos con posterioridad a la ruptura de la convivencia, y
2.- Aquellos en los que las partes no han logrado alcanzar dicho acuerdo.
Si las partes han alcanzado un acuerdo para regular sus relaciones económicas y con los hijos comunes.
En estos casos, los convivientes pueden adoptar los acuerdos que estimen convenientes formalizándolos en un documento público o privado dentro de la legalidad vigente.
Igualmente podrán acudir a los tribunales para que tras la tramitación del proceso ordinario se convaliden los acuerdos firmados entre las partes, que normalmente afectarán a las siguientes cuestiones:
.- Atribución de la guardia y custodia de los menores.
.- Régimen de visitas que disfrutará el progenitor que no los tenga bajo su cuidado.
.- Pensión de alimentos que deberá satisfacer.
.- Uso del domicilio familiar.
.- Distribución de los bienes.
.- En su caso, pensión reparadora.
¿Cómo se tramita en estos casos el juicio ordinario?
Se inicia mediante demanda en la que deberán indicarse claramente las partes que intervienen, los hechos y los fundamentos legales en los que quien inicia el procedimiento (demandante) basa su pretensión, indicándose igualmente los nombres del abogado y del procurador.
El juzgado emitirá una resolución (auto) por la que declarará la admisión de la demanda y procederá a su notificación a la otra parte para que la conteste.
Una vez realizada ésta, el juez citará a las partes a una comparecencia, a la que deberán acudir acompañadas de letrado y procurador, y tratará de lleguen a un acuerdo.
En el caso de existir este acuerdo, las partes podrán solicitar del juez que lo homologue y, si se ajusta a la legalidad, previa audiencia del Ministerio Fiscal en el caso de que existan menores, será recogido en sentencia con plena eficacia.
Si las partes no han alcanzado ningún acuerdo para regular sus relaciones tanto económicas como respecto a los hijos.
Deben distinguirse también diversos supuestos dependiendo de la acción que desee ejercitarse y así:
a) ¿Cómo solicitar que se otorgue la guardia y custodia, que se establezca un régimen de visitas, una pensión alimenticia a favor de los hijos, el uso de la vivienda familiar y, en su caso, una pensión reparadora?
Si se pretenden acumular todas estas peticiones en un solo procedimiento existen varias posibilidades procesales:
.- la tramitación de medidas cautelares con carácter previo al inicio del procedimiento ordinario o
.- la interposición, directamente, del procedimiento ordinario.
Las medidas cautelares.
Pueden solicitarse antes de la demanda de juicio ordinario o junto a ella y siempre que concurra algún supuesto de urgencia o necesidad (normalmente malos tratos físicos o psicológicos, abandono de familia... etc.)
El procedimiento se desarrolla con relativa rapidez y permite adoptar medidas económicas y de protección de la familia.
En el primero de los casos (antes de la demanda de juicio ordinario), las medidas que se acuerden quedarán sin efecto si en el plazo de 20 días desde la notificación de la resolución judicial en la que se contengan, no se interpone la demanda principal (esto es, la demanda de juicio ordinario).
Así, la sentencia que se dicte tras la tramitación del procedimiento de medidas cautelares tendrá un carácter provisional y sus pronunciamientos serán sustituidos por los que contenga la sentencia dictada en el juicio ordinario.
La solicitud de medidas se iniciará formulando demanda en la que se detallarán los datos de las partes, los hechos, indicando cuáles son las necesidades de urgencia o necesidad que motivan su adopción y se fijará lo que se solicita con claridad.
A esta solicitud deberán acompañarse los documentos en los que se apoye la petición.
El juez citará a las partes a una comparecencia donde expondrán sus respectivos argumentos, se solicitará prueba, se practicará la que sea posible en el mismo acto y, en caso contrario, se acordará lo necesario para que pueda ser practicada.
El juez dictará auto acordando el establecimiento de las medidas cautelares.
Incluso si las circunstancias del caso lo exigen, el Juzgado puede adoptar mediante las medidas cautelares solicitadas sin oír al demandado y contra esta resolución no cabrá recurso alguno.
El juicio ordinario:
Se inicia mediante demanda en la que deben indicarse claramente las partes que intervienen, los hechos y los fundamentos legales en los que quien inicia el procedimiento (demandante) basa su pretensión, indicándose igualmente los nombres del letrado y del procurador.
El juzgado emitirá una resolución (auto) por la que declarará la admisión de la demanda y procederá a su notificación a la otra parte para que la conteste.
Una vez realizada ésta, el juez citará a las partes a una comparecencia, a la que deberán acudir acompañadas de abogado, y tratará de que las partes lleguen a un acuerdo.
En el caso de lograrse este acuerdo, las partes podrán solicitar del juez que lo homologue y, si se ajusta a la legalidad, será recogido en sentencia con plena eficacia.
En el caso de que este acuerdo no se alcance, en esta comparecencia las partes realizarán la proposición de prueba en la que traten de basarse para fundamentar su derecho y citará a las partes a la celebración del juicio oral.
En este acto se practicarán las pruebas propuestas y se formularán las conclusiones en las que valorarán las pruebas en función de los hechos que se alegaron en los respectivos escritos de demanda y contestación.
El juicio quedará entonces visto para sentencia.
La sentencia deberá pronunciarse sobre las pretensiones que han sido ejercitadas por cada una de las partes y será apelable en el plazo de 5 días desde su notificación.
¿Cómo reclamar alimentos?
Si la acción que se desea ejercitar es la reclamación de una pensión de alimentos, el procedimiento por el que se tramita es el llamado juicio verbal y puede iniciarlo tanto el que fuera conviviente, en su propio nombre y para atender sus necesidades básicas de sustento, como en nombre de los hijos comunes y para atender las de éstos.
Deberán distinguirse, por tanto, dos situaciones:
Los alimentos entre los convivientes: En estos casos, y salvo que así se haya pactado en documento público o privado, los convivientes, tras la ruptura de su unión, no están obligados a prestarse alimentos entre sí.
Los alimentos para los hijos comunes: Serán exigibles hasta que el menor alcance la mayoría de edad o sea capaz de valerse por sí mismo.
El procedimiento se inicia con la correspondiente demanda en la que se detallarán los datos de las partes, los hechos y se fijará lo que se solicita con claridad.
El Juzgado correspondiente deberá emitir una resolución (auto) por la que admitirá la demanda a trámite, acordará su notificación a aquel contra el que se interpone la demanda (demandado) y citará a las partes al juicio oral.
Las partes deberán acudir con las pruebas en las que fundamenten su derecho.
El juicio oral comenzará tomando la palabra el abogado de la parte que interponga la demanda (demandante) quien comentará brevemente los hechos y fundamentos de la demanda y solicitará el llamado recibimiento del pleito a prueba, es decir, que el juicio pase a la fase de prueba.
Por su parte, el abogado del demandado deberá contestar en este acto y de forma oral a la demanda interpuesta y solicitar también el recibimiento del pleito a prueba.
Si el demandado no comparece, se le declarará en rebeldía y, tras la celebración del juicio, se dictará sentencia de acuerdo con la solicitud realizada por el demandante.
Si es el demandante el que no comparece, se entenderá que desiste de la misma y le serán impuestas las costas e incluso puede ser condenado a abonar los daños y perjuicios que le ha causado el procedimiento siempre y cuando éstos resulten acreditados.
En estos procedimientos siempre intervendrá el Ministerio Fiscal.
La prueba podrá consistir en documentos (tales como aquellos en los que se manifieste la voluntad de prestar los alimentos, o en el caso de solicitarse a favor de los hijos, las certificaciones de nacimiento expedidas por el Registro Civil que acrediten la paternidad o maternidad de aquel al que se le reclaman), en la confesión (interrogatorio) del demandado o en declaraciones de testigos.
Los documentos deberán ser aportados en ese mismo acto e igualmente se practicará la prueba de confesión y la declaración de los testigos que podrán ser llevados por la parte ese día o solicitar que sean citados por el Juzgado, solicitud que deberá formularse con anterioridad.
Practicadas las pruebas, el juicio quedará visto para sentencia.
La sentencia deberá pronunciarse sobre los extremos planteados por las partes en la demanda y en la contestación y podrá admitir o desestimar la petición de alimentos solicitada por el demandante.
Contra la sentencia que en su caso se dicte, las partes podrá interponer Recurso de Apelación en el plazo de 5 días desde la fecha de notificación de la sentencia y ante el mismo Juzgado que la dictó siendo resuelto por la Audiencia Provicincial correspondiente.
En este procedimiento no podrán tratarse cuestiones relacionadas con la patria potestad, la guardia y custodia o el régimen de visitas sino que se obtendrá solamente un pronunciamiento relativo a la prestación de alimentos.
¿Cómo reclamar la guardia y custodia de los menores?
En estos casos y si a esta pretensión no se acumulan otras como la solicitud de alimentos o la reclamación de una pensión reparadora al término de la relación de convivencia, el procedimiento judicial aplicable será el del juicio verbal que se ha detallado con anterioridad.
¿Y la patria potestad?
Los procedimientos en los que se solicite la extinción o suspensión de la patria potestad se tramitarán por el juicio ordinario.
¿Como regular una Pareja de Hecho ?
http://www.iabogado.com/esp/guialegal/guialegal.cfm?IDCAPITULO=01080000#01081200000000
Los Registros de Uniones de Hecho.
En la actualidad, existen en España aproximadamente unos 100 registros de parejas de hecho de ámbito municipal.
Para inscribirse en ellos, los miembros de las parejas han de cumplir los siguientes requisitos:
1.- Ser mayor de 18 años o menor emancipado.
2.- No estar declarado incapaz.
3.- Que los miembros de la pareja no sean parientes por consanguinidad en línea recta o por consanguinidad en segundo grado colateral.
4.- Que al menos uno de los miembros de la pareja se encuentre empadronado en el municipio en el que se solicita la inscripción.
La regulación de estos registros es municipal por lo que es distinta en cada caso y así, en algunos supuestos se permite la inscripción en el Registro los acuerdos económicos otorgados por los convivientes en contrato privado o público y en otros casos sólo se permite la inscripción de las parejas de hecho heterosexuales sin que tengan acceso al mismo las parejas homosexuales.
Normalmente es necesario que ambos convivientes soliciten la inscripción en el Registro, bastando en los casos de ruptura de la pareja que tan sólo uno de ellos lo manifieste en el Registro.
En algunos casos se exige acompañar a la solicitud ciertos documentos (como el certificado de empadronamiento, el estado civil, la declaración de que se dispone de capacidad... etc.) y ésta se tramitará como si se tratase de un expediente administrativo que concluirá mediante resolución en la que se admitirá o denegará la inscripción de la pareja en el Registro.
Los efectos de la inscripción acreditan, según los casos, la existencia de la pareja de hecho, el inicio de su vida en común, su régimen económico y la aceptación de la normativa del registro y de los efectos que reconoce la misma a dicha inscripción.
La legislación autonómica sobre parejas de hecho.
La ley catalana de 1.998 sobre uniones estables de pareja.
Cataluña ha sido la primera Comunidad Autónoma que ha legislado sobre las que denomina uniones estables de pareja incluyéndose entre éstas a las uniones tanto heterosexuales como a las homosexuales.
Considera como unión estable la unión de un hombre y una mujer, mayores de edad que, sin impedimento para contraer matrimonio entre sí, han convivido como mínimo un periodo ininterrumpido de 2 años o han otorgado escritura pública manifestando la voluntad de aceptar la aplicación de la ley, siendo necesario que al menos uno de los miembros de la pareja tenga vecindad civil (residencia) en Cataluña. Este periodo de dos años no se exige si existe descendencia en común.
Esta ley es aplicable también a las uniones homosexuales siempre que los convivientes:
.- Sean mayores de edad.
.- No estén unidos por vínculo matrimonial con un tercero.
.- Formen una pareja estable.
.- Al menos uno de ellos tenga la vecindad catalana.
Para que las uniones homosexuales sean consideradas uniones estables es necesario que otorguen escritura pública en la que así lo manifiesten y en la que regulen sus relaciones económicas.
La ley reconoce la libertad de los convivientes para regular sus relaciones económicas y así pueden pactar la aplicación del régimen de gananciales sin que pueda aplicarse automáticamente si no lo acuerdan así.
Serán considerados como gastos comunes de la pareja, los necesarios para su mantenimiento y el de los hijos comunes o no que convivan en la unidad familiar, y así los originados en concepto de alimentos, conservación y mejoras de la vivienda, gastos médicos y sanitarios.
Por el contrario, no se considerarán gastos comunes los que se realicen en interés exclusivo de uno de los miembros de la pareja.
Lo anterior también se aplicará a las parejas homosexuales y afectará a los hijos de cualquiera de los convivientes.
Mientras dure la convivencia, ninguno de los miembros de la pareja podrá disponer de la vivienda común sin el consentimiento del otro, y así no podrá venderla, alquilarla, donarla... etc.
El acto de disposición realizado sin el consentimiento del otro conviviente podrá ser revocado en el plazo de 4 años desde que se tenga conocimiento del mismo o desde su inscripción en el Registro de la Propiedad.
Tras la ruptura de la unión, los miembros de la pareja estable están obligados a prestarse alimentos en los casos en los que la otra parte los necesite para su sustento si:
.- La convivencia ha disminuido la capacidad de uno de ellos para obtener ingresos.
.- Si tiene a su cargo a los hijos comunes.
.- Si la ruptura de la unión se produce de forma unilateral, los convivientes no podrán volver a formalizar una nueva unión estable hasta transcurridos 6 meses desde que se dejase sin efecto el documento público.
.- Al término de la convivencia, ambos convivientes podrán pactar cuál de los 2 quedará al cuidado de los hijos, el régimen de visitas y la contribución al sostenimiento de los mismos (pensión de alimentos). En defecto de este acuerdo deberán acudir ante los juzgados y tribunales, siendo necesaria la intervención del Ministerio Fiscal al tratarse de medidas que afectar a menores de edad.
La extinción de la unión de convivencia puede producirse por las siguientes causas:
.-Por común acuerdo.
.-Por voluntad de uno de los miembros de la pareja que debe ser notificada de forma fehaciente (dejando constancia de la misma) al otro.
.-Por defunción de uno de los miembros.
.-Por separación de hecho durante más de un año.
.-Por matrimonio de uno de los convivientes.
Esta ley prevé el establecimiento de una compensación económica en el caso de que la relación se extinga cuando uno de los convivientes carezca de retribuciones o éstas sean insuficientes y se haya dedicado al cuidado del hogar común, o haya prestado servicios para el otro conviviente.
En los casos de muerte, si no existe testamento, el conviviente que carezca de medios de subsistencia concurrirá con los descendientes o ascendientes a la herencia y podrá exigir de los herederos del fallecido hasta la cuarta parte de la herencia; también podrá reclamar la parte proporcional de los frutos y rentas de la herencia percibidos desde el día de la muerte o su equivalencia económica.
En los casos en los que concurra a la sucesión con los colaterales, tendrá derecho a la mitad del haber de la herencia y a falta de éstos, tendrá derecho a la totalidad de la herencia.
En el caso de que el conviviente fallecido hubiese otorgado testamento, se estará a lo dispuesto en éste siempre y cuando respete las legítimas.
¿Cuál es el alcance de esta ley?
Para que todos los aspectos descritos anteriormente sean aplicables a las parejas de hecho catalanas, éstas han de inscribirse en el correspondiente Registro de Uniones de Hecho, por lo que, las que no figuren inscritas se rigen por lo dispuesto con carácter general en los apartados precedentes..
Así, la inscripción supone la aceptación de la regulación que se contiene en la ley, por lo que si los convivientes no están conformes con la alguna de sus estipulaciones es conveniente que pacten en escritura pública cómo desean que se rijan sus relaciones económicas.
Las parejas de hecho en otras Comunidades Autónomas.
En otras Comunidades Autonómicas como Aragón, Navarra y más recientemente, Madrid, también se ha legislado al respecto de forma muy similar a la catalana, estando pendientes de su aprobación parlamentaria proyectos de regulación de las parejas de hecho en otras comunidades así como una ley de ámbito nacional.
La regulación de las parejas de hecho y de los contratos de unión civil, presenta una serie de características comunes en las legislaciones autonómicas, que se pueden resumir en las siguientes:
.- Son celebrados entre dos personas (del mismo o distinto sexo) que acuerdan convivir y prestarse ayuda mutua.
.- No puede formar parte de un contrato alguien que se encuentre casado o forme parte de otro contrato de unión que esté vigente.
.- Debe realizarse por escrito (privado o ante notario) e inscribirse en el registro de uniones de hecho correspondiente.
.- Debe contener el régimen económico que pactan las partes.
.- Se admiten pactos sucesorios.
.- Regulan una serie de efectos en los casos de disolución: alimentos, indemnización, pensión reparadora... etc.
Los Registros de Uniones de Hecho.
En la actualidad, existen en España aproximadamente unos 100 registros de parejas de hecho de ámbito municipal.
Para inscribirse en ellos, los miembros de las parejas han de cumplir los siguientes requisitos:
1.- Ser mayor de 18 años o menor emancipado.
2.- No estar declarado incapaz.
3.- Que los miembros de la pareja no sean parientes por consanguinidad en línea recta o por consanguinidad en segundo grado colateral.
4.- Que al menos uno de los miembros de la pareja se encuentre empadronado en el municipio en el que se solicita la inscripción.
La regulación de estos registros es municipal por lo que es distinta en cada caso y así, en algunos supuestos se permite la inscripción en el Registro los acuerdos económicos otorgados por los convivientes en contrato privado o público y en otros casos sólo se permite la inscripción de las parejas de hecho heterosexuales sin que tengan acceso al mismo las parejas homosexuales.
Normalmente es necesario que ambos convivientes soliciten la inscripción en el Registro, bastando en los casos de ruptura de la pareja que tan sólo uno de ellos lo manifieste en el Registro.
En algunos casos se exige acompañar a la solicitud ciertos documentos (como el certificado de empadronamiento, el estado civil, la declaración de que se dispone de capacidad... etc.) y ésta se tramitará como si se tratase de un expediente administrativo que concluirá mediante resolución en la que se admitirá o denegará la inscripción de la pareja en el Registro.
Los efectos de la inscripción acreditan, según los casos, la existencia de la pareja de hecho, el inicio de su vida en común, su régimen económico y la aceptación de la normativa del registro y de los efectos que reconoce la misma a dicha inscripción.
La legislación autonómica sobre parejas de hecho.
La ley catalana de 1.998 sobre uniones estables de pareja.
Cataluña ha sido la primera Comunidad Autónoma que ha legislado sobre las que denomina uniones estables de pareja incluyéndose entre éstas a las uniones tanto heterosexuales como a las homosexuales.
Considera como unión estable la unión de un hombre y una mujer, mayores de edad que, sin impedimento para contraer matrimonio entre sí, han convivido como mínimo un periodo ininterrumpido de 2 años o han otorgado escritura pública manifestando la voluntad de aceptar la aplicación de la ley, siendo necesario que al menos uno de los miembros de la pareja tenga vecindad civil (residencia) en Cataluña. Este periodo de dos años no se exige si existe descendencia en común.
Esta ley es aplicable también a las uniones homosexuales siempre que los convivientes:
.- Sean mayores de edad.
.- No estén unidos por vínculo matrimonial con un tercero.
.- Formen una pareja estable.
.- Al menos uno de ellos tenga la vecindad catalana.
Para que las uniones homosexuales sean consideradas uniones estables es necesario que otorguen escritura pública en la que así lo manifiesten y en la que regulen sus relaciones económicas.
La ley reconoce la libertad de los convivientes para regular sus relaciones económicas y así pueden pactar la aplicación del régimen de gananciales sin que pueda aplicarse automáticamente si no lo acuerdan así.
Serán considerados como gastos comunes de la pareja, los necesarios para su mantenimiento y el de los hijos comunes o no que convivan en la unidad familiar, y así los originados en concepto de alimentos, conservación y mejoras de la vivienda, gastos médicos y sanitarios.
Por el contrario, no se considerarán gastos comunes los que se realicen en interés exclusivo de uno de los miembros de la pareja.
Lo anterior también se aplicará a las parejas homosexuales y afectará a los hijos de cualquiera de los convivientes.
Mientras dure la convivencia, ninguno de los miembros de la pareja podrá disponer de la vivienda común sin el consentimiento del otro, y así no podrá venderla, alquilarla, donarla... etc.
El acto de disposición realizado sin el consentimiento del otro conviviente podrá ser revocado en el plazo de 4 años desde que se tenga conocimiento del mismo o desde su inscripción en el Registro de la Propiedad.
Tras la ruptura de la unión, los miembros de la pareja estable están obligados a prestarse alimentos en los casos en los que la otra parte los necesite para su sustento si:
.- La convivencia ha disminuido la capacidad de uno de ellos para obtener ingresos.
.- Si tiene a su cargo a los hijos comunes.
.- Si la ruptura de la unión se produce de forma unilateral, los convivientes no podrán volver a formalizar una nueva unión estable hasta transcurridos 6 meses desde que se dejase sin efecto el documento público.
.- Al término de la convivencia, ambos convivientes podrán pactar cuál de los 2 quedará al cuidado de los hijos, el régimen de visitas y la contribución al sostenimiento de los mismos (pensión de alimentos). En defecto de este acuerdo deberán acudir ante los juzgados y tribunales, siendo necesaria la intervención del Ministerio Fiscal al tratarse de medidas que afectar a menores de edad.
La extinción de la unión de convivencia puede producirse por las siguientes causas:
.-Por común acuerdo.
.-Por voluntad de uno de los miembros de la pareja que debe ser notificada de forma fehaciente (dejando constancia de la misma) al otro.
.-Por defunción de uno de los miembros.
.-Por separación de hecho durante más de un año.
.-Por matrimonio de uno de los convivientes.
Esta ley prevé el establecimiento de una compensación económica en el caso de que la relación se extinga cuando uno de los convivientes carezca de retribuciones o éstas sean insuficientes y se haya dedicado al cuidado del hogar común, o haya prestado servicios para el otro conviviente.
En los casos de muerte, si no existe testamento, el conviviente que carezca de medios de subsistencia concurrirá con los descendientes o ascendientes a la herencia y podrá exigir de los herederos del fallecido hasta la cuarta parte de la herencia; también podrá reclamar la parte proporcional de los frutos y rentas de la herencia percibidos desde el día de la muerte o su equivalencia económica.
En los casos en los que concurra a la sucesión con los colaterales, tendrá derecho a la mitad del haber de la herencia y a falta de éstos, tendrá derecho a la totalidad de la herencia.
En el caso de que el conviviente fallecido hubiese otorgado testamento, se estará a lo dispuesto en éste siempre y cuando respete las legítimas.
¿Cuál es el alcance de esta ley?
Para que todos los aspectos descritos anteriormente sean aplicables a las parejas de hecho catalanas, éstas han de inscribirse en el correspondiente Registro de Uniones de Hecho, por lo que, las que no figuren inscritas se rigen por lo dispuesto con carácter general en los apartados precedentes..
Así, la inscripción supone la aceptación de la regulación que se contiene en la ley, por lo que si los convivientes no están conformes con la alguna de sus estipulaciones es conveniente que pacten en escritura pública cómo desean que se rijan sus relaciones económicas.
Las parejas de hecho en otras Comunidades Autónomas.
En otras Comunidades Autonómicas como Aragón, Navarra y más recientemente, Madrid, también se ha legislado al respecto de forma muy similar a la catalana, estando pendientes de su aprobación parlamentaria proyectos de regulación de las parejas de hecho en otras comunidades así como una ley de ámbito nacional.
La regulación de las parejas de hecho y de los contratos de unión civil, presenta una serie de características comunes en las legislaciones autonómicas, que se pueden resumir en las siguientes:
.- Son celebrados entre dos personas (del mismo o distinto sexo) que acuerdan convivir y prestarse ayuda mutua.
.- No puede formar parte de un contrato alguien que se encuentre casado o forme parte de otro contrato de unión que esté vigente.
.- Debe realizarse por escrito (privado o ante notario) e inscribirse en el registro de uniones de hecho correspondiente.
.- Debe contener el régimen económico que pactan las partes.
.- Se admiten pactos sucesorios.
.- Regulan una serie de efectos en los casos de disolución: alimentos, indemnización, pensión reparadora... etc.
¿ Que son las Parejas de hecho ?
http://www.iabogado.com/esp/guialegal/guialegal.cfm?IDCAPITULO=01080000#01081200000000
¿Qué es una pareja de hecho?
Nuestro ordenamiento jurídico entiende por pareja de hecho la unión estable de convivencia entre un hombre y una mujer no unidos por matrimonio.
Sinónimos de la expresión de pareja de hecho son los términos de: Unión paramatrimonial y convivencia more uxorio.
¿Cuáles son los requisitos necesarios para que exista una pareja de hecho?
Para que se reconozca la existencia de una pareja de hecho deben concurrir las siguientes circunstancias:
1.- Que se trate de una unión entre un hombre y una mujer, por lo que se excluirían, en principio, las uniones homosexuales.
2.- Una relación pública y notoria, esto es, que se comporten frente a terceros como si de un matrimonio se tratase.
3.- Que no estén unidas por matrimonio.
4.- Que lleven una vida estable y sea duradera.
5.- La existencia de unos intereses comunes en el desarrollo de una vida familiar.
Si bien se exige que la unión de hecho tenga cierta estabilidad, la legislación actual no establece un plazo concreto a partir del cual se considera que existe la misma, tan sólo la legislación de arrendamientos urbanos, al abordar el capítulo de las subrogaciones en los contratos de alquiler de viviendas dispone que cabrá la subrogación del cónyuge o de la persona con quien conviva maritalmente independientemente de su opción sexual, siempre que esta convivencia haya durado al menos 2 años o exista descendencia en común.
La legislación de arrendamientos ha sido la primera ley en España que ha equiparado las parejas heterosexuales a las homosexuales respecto a los derechos de subrogación en los contratos de alquiler de viviendas.
¿Cómo puede acreditarse la existencia de una pareja de hecho?
A través de, entre otros, los siguientes documentos y pruebas:
1.- Capitulaciones paramatrimoniales realizadas ante Notario: Acreditan la existencia de la unión desde la fecha de su otorgamiento o firma. En este documento suelen pactarse las relaciones económicas de la pareja, tanto las que van a regir su durante la relación de convivencia como las que se adoptarán en caso de ruptura.
2.- Contratos privados celebrados entre los compañeros, que tendrán un alcance similar a las capitulaciones anteriores.
3.- Contratos bancarios, contratos de aperturas de cuentas corrientes, suscripción de tarjetas de crédito... etc. pueden presuponer una disposición conjunta e indistinta del patrimonio común de los convivientes.
4.-Contratos con terceros como arrendamientos, venta de bienes... etc. demostrarían la existencia de una vida en común y de una disposición común de bienes.
5.-El empadronamiento y el domicilio fiscal, servirían para demostrar la convivencia de la pareja en la misma vivienda.
6.-La cartilla de la Seguridad Social y la designación de uno de los convivientes como beneficiario. 7.-Los testigos.
8.-La existencia de hijos comunes, así como el libro de familia expedido por el Registro Civil.
9.-El Registro de Uniones de Hecho acreditarían la convivencia de hecho desde la fecha de la inscripción en el mismo.
¿Qué es una pareja de hecho?
Nuestro ordenamiento jurídico entiende por pareja de hecho la unión estable de convivencia entre un hombre y una mujer no unidos por matrimonio.
Sinónimos de la expresión de pareja de hecho son los términos de: Unión paramatrimonial y convivencia more uxorio.
¿Cuáles son los requisitos necesarios para que exista una pareja de hecho?
Para que se reconozca la existencia de una pareja de hecho deben concurrir las siguientes circunstancias:
1.- Que se trate de una unión entre un hombre y una mujer, por lo que se excluirían, en principio, las uniones homosexuales.
2.- Una relación pública y notoria, esto es, que se comporten frente a terceros como si de un matrimonio se tratase.
3.- Que no estén unidas por matrimonio.
4.- Que lleven una vida estable y sea duradera.
5.- La existencia de unos intereses comunes en el desarrollo de una vida familiar.
Si bien se exige que la unión de hecho tenga cierta estabilidad, la legislación actual no establece un plazo concreto a partir del cual se considera que existe la misma, tan sólo la legislación de arrendamientos urbanos, al abordar el capítulo de las subrogaciones en los contratos de alquiler de viviendas dispone que cabrá la subrogación del cónyuge o de la persona con quien conviva maritalmente independientemente de su opción sexual, siempre que esta convivencia haya durado al menos 2 años o exista descendencia en común.
La legislación de arrendamientos ha sido la primera ley en España que ha equiparado las parejas heterosexuales a las homosexuales respecto a los derechos de subrogación en los contratos de alquiler de viviendas.
¿Cómo puede acreditarse la existencia de una pareja de hecho?
A través de, entre otros, los siguientes documentos y pruebas:
1.- Capitulaciones paramatrimoniales realizadas ante Notario: Acreditan la existencia de la unión desde la fecha de su otorgamiento o firma. En este documento suelen pactarse las relaciones económicas de la pareja, tanto las que van a regir su durante la relación de convivencia como las que se adoptarán en caso de ruptura.
2.- Contratos privados celebrados entre los compañeros, que tendrán un alcance similar a las capitulaciones anteriores.
3.- Contratos bancarios, contratos de aperturas de cuentas corrientes, suscripción de tarjetas de crédito... etc. pueden presuponer una disposición conjunta e indistinta del patrimonio común de los convivientes.
4.-Contratos con terceros como arrendamientos, venta de bienes... etc. demostrarían la existencia de una vida en común y de una disposición común de bienes.
5.-El empadronamiento y el domicilio fiscal, servirían para demostrar la convivencia de la pareja en la misma vivienda.
6.-La cartilla de la Seguridad Social y la designación de uno de los convivientes como beneficiario. 7.-Los testigos.
8.-La existencia de hijos comunes, así como el libro de familia expedido por el Registro Civil.
9.-El Registro de Uniones de Hecho acreditarían la convivencia de hecho desde la fecha de la inscripción en el mismo.
Divorcios en España, 2007
http://www.abc.es/20080923/nacional-sociedad/descienden-divorcios-primera-decada-20080923.html
Descienden los divorcios, por primera vez en una década, debido a la crisis
Nota ( No hay datos objetivos que lo avalen: La Vivienda se la quedan los menores y el Progenitor custodio, segun la actual Ley del Divorcio). ¿ Quien no quiere una vivienda gratis ? y más en tiempos de crisis economica y emocional.
M. J. PÉREZ-BARCO MADRID
Martes, 23-09-08
La actual crisis económica no sólo afecta a nuestros bolsillos.
La inestabilidad y falta de seguridad en el empleo, la subida del euríbor y las dificultades económicas para afrontar las hipotecas también están marcando cambios sociales.
De hecho, todo ello parece haber afectado a una tendencia que parecía imparable.
Hasta ahora, cada año aumentaba el número de matrimonios que decidía divorciarse o separarse.
Pero desde 2007, año en que comenzaron a sentirse los primeros síntomas de una profunda crisis, muchas parejas se lo piensan ya 2 veces antes de romper sus vínculos.
No en vano, es la 1ª vez en la última década que desciende el número de rupturas matrimoniales. En total, se produjeron 137.510, un 5,8% menos que en 2006, según los últimos datos del Instituto Nacional de Estadística (INE).
Si bien el número de rupturas fue creciendo año tras año, la reforma de la ley del divorcio, que entró en vigor en 2005, provocó que éstas se disparasen.
La nueva legislación facilita:
1.- el acceso directamente al divorcio sin pasar antes por una separación previa,
2.- suprime la necesidad de alegar causas para la disolución y
3.-permite que un sólo cónyuge pueda presentar la demanda.
A esta normativa que favoreció los divorcios acompañó un momento de bonanza económica.
De ahí que en 2006 se batiera un récord histórico con 145.919 rupturas matrimoniales, el 87% de ellas terminaron en divorcios.
Lo que sí se confirma es que las parejas ya no se dan una tregua ni un periodo de reflexión, pues la mayor parte de ellas (91%) acceden directamente al divorcio y sólo un 8% se concede antes cierto tiempo de separación.
Además, son más los que rompen sus vínculos de forma consensuada: más de la mitad de las separaciones (57%) fueron de mutuo acuerdo y también el 63% de los divorcios.
Sea por acuerdo o no, la mayor parte de estos procesos (69%) se resolvieron antes de 6 meses y sólo el 7% tardó más de un año.
Pero hay otras connotaciones.
Por ejemplo, en más de la mitad de las rupturas se concedió una pensión alimenticia, que pagan los hombres en el 89% de los casos.
Sin embargo, la custodia de los hijos menores es otorgada casi siempre a las madres.
Y sólo en el 9% de las disoluciones se acordó la custodia compartida.
Nota:
Si miramos los datos, como podemos afirmar el titular.
Es una cortina de Humo para no tocar el tema de Fondo:
1.- Desvincular la Vivienda a la Ruptura de la Pareja
2.- La Expeculación Inmobiliaria en este pais se alimenta de los Padres
Separados/Divorciados: Se necesitan anualmente más de 100.000 viviendas.
Los que no pueden pagar una Vivienda son los Sin Techo de Madrid (40%) o se van a vivir
con algun Familiar.
Descienden los divorcios, por primera vez en una década, debido a la crisis
Nota ( No hay datos objetivos que lo avalen: La Vivienda se la quedan los menores y el Progenitor custodio, segun la actual Ley del Divorcio). ¿ Quien no quiere una vivienda gratis ? y más en tiempos de crisis economica y emocional.
M. J. PÉREZ-BARCO MADRID
Martes, 23-09-08
La actual crisis económica no sólo afecta a nuestros bolsillos.
La inestabilidad y falta de seguridad en el empleo, la subida del euríbor y las dificultades económicas para afrontar las hipotecas también están marcando cambios sociales.
De hecho, todo ello parece haber afectado a una tendencia que parecía imparable.
Hasta ahora, cada año aumentaba el número de matrimonios que decidía divorciarse o separarse.
Pero desde 2007, año en que comenzaron a sentirse los primeros síntomas de una profunda crisis, muchas parejas se lo piensan ya 2 veces antes de romper sus vínculos.
No en vano, es la 1ª vez en la última década que desciende el número de rupturas matrimoniales. En total, se produjeron 137.510, un 5,8% menos que en 2006, según los últimos datos del Instituto Nacional de Estadística (INE).
Si bien el número de rupturas fue creciendo año tras año, la reforma de la ley del divorcio, que entró en vigor en 2005, provocó que éstas se disparasen.
La nueva legislación facilita:
1.- el acceso directamente al divorcio sin pasar antes por una separación previa,
2.- suprime la necesidad de alegar causas para la disolución y
3.-permite que un sólo cónyuge pueda presentar la demanda.
A esta normativa que favoreció los divorcios acompañó un momento de bonanza económica.
De ahí que en 2006 se batiera un récord histórico con 145.919 rupturas matrimoniales, el 87% de ellas terminaron en divorcios.
Lo que sí se confirma es que las parejas ya no se dan una tregua ni un periodo de reflexión, pues la mayor parte de ellas (91%) acceden directamente al divorcio y sólo un 8% se concede antes cierto tiempo de separación.
Además, son más los que rompen sus vínculos de forma consensuada: más de la mitad de las separaciones (57%) fueron de mutuo acuerdo y también el 63% de los divorcios.
Sea por acuerdo o no, la mayor parte de estos procesos (69%) se resolvieron antes de 6 meses y sólo el 7% tardó más de un año.
Pero hay otras connotaciones.
Por ejemplo, en más de la mitad de las rupturas se concedió una pensión alimenticia, que pagan los hombres en el 89% de los casos.
Sin embargo, la custodia de los hijos menores es otorgada casi siempre a las madres.
Y sólo en el 9% de las disoluciones se acordó la custodia compartida.
Nota:
Si miramos los datos, como podemos afirmar el titular.
Es una cortina de Humo para no tocar el tema de Fondo:
1.- Desvincular la Vivienda a la Ruptura de la Pareja
2.- La Expeculación Inmobiliaria en este pais se alimenta de los Padres
Separados/Divorciados: Se necesitan anualmente más de 100.000 viviendas.
Los que no pueden pagar una Vivienda son los Sin Techo de Madrid (40%) o se van a vivir
con algun Familiar.
domingo, 28 de septiembre de 2008
El hombre es el enemigo a batir por el feminismo revanchista
http://www.abcdesevilla.es/20080928/sevilla-sevilla/hombre-enemigo-batir-feminismo-20080928.html
«El hombre es el enemigo a batir del feminismo revanchista»
José Manuel Aguilar, Psicólogo clínico y forense
POR ALFREDO VALENZUELA. SEVILLA
Domingo, 28-09-08
-Un escritor casi desconocido publica la ficción «Todas putas» y provoca un escándalo nacional y la retirada del libro, pero Kate Moss, mundialmente conocida, dice que todos los hombres son unos bastardos y no pasa nada ¿por qué?
-Del mismo modo que la imagen de los andaluces en la televisión se limita a la del gracioso y la chacha, hoy en día lo políticamente correcto es insultar al varón. Es barato y hace sonreír a la ministra de turno. El día que este país produzca series como «The Wire» podremos afirmar que existe gente por ahí que antepone su libertad creativa al pesebre.
-También hay un anuncio de televisión en el que una señora «descambia» a su pareja, un hombre, por no saber cómo funciona un electrodoméstico...
-Intente hacer ud lo mismo con un negro, un musulmán, una mujer, un homosexual, un judío...
-¿Qué feministas lo son más, las de España, partidarias de la posesión exclusiva de los hijos, o las de Francia, partidarias de la custodia compartida?
-Mis amigas tienen plantadas sus raíces en la igualdad. Peleamos por hacer que hombres y mujeres la alcancen, desde el mutuo respeto a las diferencias.
Las otras plantean un feminismo revanchista, en donde el hombre es el enemigo a batir. Su objetivo es un quítate tú para ponerme yo.
-¿Qué los jueces otorguen el 97% de las custodias a las mamás, quiere decir que los hombres carecen de condiciones para ser papás?
-Quiere decir que muchos jueces no leen y que es más fácil dejar que te lleve la corriente. El acomodado es más peligroso que el ignorante. En los jueces ser ignorante debería ser motivo de expulsión de la carrera, porque disfrutan de todos los medios para informarse.
-Pero es enternecedor que jueces y feministas, distantes en tantos aspectos ideológicos, coincidan plenamente en esto, ¿verdad?
-El feminismo radical coincide con quien sea, si le viene bien a sus objetivos. Comparte cama con socialistas, conservadores o minorías. Es un grupo de presión que aspira a manejar fondos y poder, por lo que actúan del mismo modo que los «lobbys» de las petroleras, constructores o los fabricantes de armas. Arrimándose.
-Hay una «Plataforma Feminista contra la Ley de Violencia de Género», que integra a gente tan poco sospechosa como Rosa Regás, ¿estas mujeres son menos feministas que Zapatero y Bibiana Aído?
-Es otro feminismo. Un feminismo que parte de la igualdad, no de la venganza. Su poso ideológico se asienta en el pensamiento de izquierdas, progresista. Rosa Regás, María Sanahuja o Amor Martos van a mis conferencias, sé que tengo su apoyo, igual que ellas saben que cuentan conmigo.
-¿Una discusión subida de tono es maltrato psicológico?
-Una discusión es una controversia. A las parejas con las que hago terapia de familia lo primero que les digo es que el desacuerdo es un elemento fundamental en la relación sana.
Si siempre hay acuerdo es que uno de los miembros está sometido.
Si siempre hay desacuerdo es que la comunicación ha desaparecido.
El maltrato psicológico viene cuando la situación es de sometimiento reiterado de una de las partes. El problema es que, si todo es maltrato, nada es maltrato.
-Una madre logró encarcelar 6 meses a su ex esposo con la denuncia falsa de que había abusado de sus 2 hijos varones. Cuando se aclaró el caso de la falsedad de la acusación, la mamá siguió custodiando a los niños ¿Es lógico?
-Es la lógica judicial. ¿Es lógico que una alcohólica, una esquizofrénica o una maltratadora de sus hijos disfrute de su custodia?
¿Es lógico que el Ministerio Fiscal no hubiera deducido testimonio a esa señora?
¿Es lógico que lleguemos a la duodécima sentencia por incumplimiento de visitas y aún no se haya actuado? Amigo, la Justicia es cosa de Dios. Aquí sólo aplicamos leyes.
-¿La tolerancia cero contra el maltrato no debería incluir la persecución de las denuncias falsas, como la de ese caso?
-¿Denuncias falsas? ¿No se ha enterado ud que eso no existe, aunque haya sido corroborado por distintos órganos e instituciones oficiales y lo veamos día a día en el Juzgado? Querido periodista, como siga por este camino no vamos a hacer carrera de ud...
-Si, según estadísticas feministas, la mitad de los hombres son maltratadores, 1 de cada 2 ministros es un maltratador ¿no?
-¿En su cuenta ha incluido al presidente de Gobierno?
-Segolene Royale amenazó a su ex, primer secretario de los socialistas franceses, con que no volvería a ver a los hijos de ambos si no apoyaba su candidatura, tras lo cual sigue en política ¿eso forma parte de la grandeza de la democracia?
-Eso forma parte de la manera de actuar de algunos progenitores que consideran a sus hijos una propiedad, un objeto con el que golpear.
El problema es que eso no se ve como maltrato por quien debiera actuar.
-La presidenta de la asociación de mujeres juristas Themis afirma en la prensa que la prioridad de los divorciados no es el cariño de sus hijos, sino pasarles poco dinero
¿Se imagina a un hombre diciendo lo mismo de las divorciadas?
-¿Se imagina ud que la Presidenta del Tribunal Constitucional hubiera asesorado al asesino de su ex esposa en vez de a una presunta asesina de su ex? ¿Cuánto hubiera durado en el cargo?
-En Cataluña se va a legislar la generalización de la custodia compartida y que el uso de la vivienda se contabilice en las pensiones de separación ¿son los catalanes más reaccionarios que el resto de los españoles?
--Yo, que conozco y trato diariamente a los catalanes y sus juzgados, puedo decirle que lo que pretenden es dar respuesta a problemas bien conocidos. Por eso apoyan la custodia compartida y la mediación familiar, buscando su reflejo en Europa.
Lo mismo están haciendo los valencianos. Veremos si les dejan.
-¿Confía en que sus libros cambien el Derecho de Familia y la Psicología?
-La verdad siempre se hace camino.
«El hombre es el enemigo a batir del feminismo revanchista»
José Manuel Aguilar, Psicólogo clínico y forense
POR ALFREDO VALENZUELA. SEVILLA
Domingo, 28-09-08
-Un escritor casi desconocido publica la ficción «Todas putas» y provoca un escándalo nacional y la retirada del libro, pero Kate Moss, mundialmente conocida, dice que todos los hombres son unos bastardos y no pasa nada ¿por qué?
-Del mismo modo que la imagen de los andaluces en la televisión se limita a la del gracioso y la chacha, hoy en día lo políticamente correcto es insultar al varón. Es barato y hace sonreír a la ministra de turno. El día que este país produzca series como «The Wire» podremos afirmar que existe gente por ahí que antepone su libertad creativa al pesebre.
-También hay un anuncio de televisión en el que una señora «descambia» a su pareja, un hombre, por no saber cómo funciona un electrodoméstico...
-Intente hacer ud lo mismo con un negro, un musulmán, una mujer, un homosexual, un judío...
-¿Qué feministas lo son más, las de España, partidarias de la posesión exclusiva de los hijos, o las de Francia, partidarias de la custodia compartida?
-Mis amigas tienen plantadas sus raíces en la igualdad. Peleamos por hacer que hombres y mujeres la alcancen, desde el mutuo respeto a las diferencias.
Las otras plantean un feminismo revanchista, en donde el hombre es el enemigo a batir. Su objetivo es un quítate tú para ponerme yo.
-¿Qué los jueces otorguen el 97% de las custodias a las mamás, quiere decir que los hombres carecen de condiciones para ser papás?
-Quiere decir que muchos jueces no leen y que es más fácil dejar que te lleve la corriente. El acomodado es más peligroso que el ignorante. En los jueces ser ignorante debería ser motivo de expulsión de la carrera, porque disfrutan de todos los medios para informarse.
-Pero es enternecedor que jueces y feministas, distantes en tantos aspectos ideológicos, coincidan plenamente en esto, ¿verdad?
-El feminismo radical coincide con quien sea, si le viene bien a sus objetivos. Comparte cama con socialistas, conservadores o minorías. Es un grupo de presión que aspira a manejar fondos y poder, por lo que actúan del mismo modo que los «lobbys» de las petroleras, constructores o los fabricantes de armas. Arrimándose.
-Hay una «Plataforma Feminista contra la Ley de Violencia de Género», que integra a gente tan poco sospechosa como Rosa Regás, ¿estas mujeres son menos feministas que Zapatero y Bibiana Aído?
-Es otro feminismo. Un feminismo que parte de la igualdad, no de la venganza. Su poso ideológico se asienta en el pensamiento de izquierdas, progresista. Rosa Regás, María Sanahuja o Amor Martos van a mis conferencias, sé que tengo su apoyo, igual que ellas saben que cuentan conmigo.
-¿Una discusión subida de tono es maltrato psicológico?
-Una discusión es una controversia. A las parejas con las que hago terapia de familia lo primero que les digo es que el desacuerdo es un elemento fundamental en la relación sana.
Si siempre hay acuerdo es que uno de los miembros está sometido.
Si siempre hay desacuerdo es que la comunicación ha desaparecido.
El maltrato psicológico viene cuando la situación es de sometimiento reiterado de una de las partes. El problema es que, si todo es maltrato, nada es maltrato.
-Una madre logró encarcelar 6 meses a su ex esposo con la denuncia falsa de que había abusado de sus 2 hijos varones. Cuando se aclaró el caso de la falsedad de la acusación, la mamá siguió custodiando a los niños ¿Es lógico?
-Es la lógica judicial. ¿Es lógico que una alcohólica, una esquizofrénica o una maltratadora de sus hijos disfrute de su custodia?
¿Es lógico que el Ministerio Fiscal no hubiera deducido testimonio a esa señora?
¿Es lógico que lleguemos a la duodécima sentencia por incumplimiento de visitas y aún no se haya actuado? Amigo, la Justicia es cosa de Dios. Aquí sólo aplicamos leyes.
-¿La tolerancia cero contra el maltrato no debería incluir la persecución de las denuncias falsas, como la de ese caso?
-¿Denuncias falsas? ¿No se ha enterado ud que eso no existe, aunque haya sido corroborado por distintos órganos e instituciones oficiales y lo veamos día a día en el Juzgado? Querido periodista, como siga por este camino no vamos a hacer carrera de ud...
-Si, según estadísticas feministas, la mitad de los hombres son maltratadores, 1 de cada 2 ministros es un maltratador ¿no?
-¿En su cuenta ha incluido al presidente de Gobierno?
-Segolene Royale amenazó a su ex, primer secretario de los socialistas franceses, con que no volvería a ver a los hijos de ambos si no apoyaba su candidatura, tras lo cual sigue en política ¿eso forma parte de la grandeza de la democracia?
-Eso forma parte de la manera de actuar de algunos progenitores que consideran a sus hijos una propiedad, un objeto con el que golpear.
El problema es que eso no se ve como maltrato por quien debiera actuar.
-La presidenta de la asociación de mujeres juristas Themis afirma en la prensa que la prioridad de los divorciados no es el cariño de sus hijos, sino pasarles poco dinero
¿Se imagina a un hombre diciendo lo mismo de las divorciadas?
-¿Se imagina ud que la Presidenta del Tribunal Constitucional hubiera asesorado al asesino de su ex esposa en vez de a una presunta asesina de su ex? ¿Cuánto hubiera durado en el cargo?
-En Cataluña se va a legislar la generalización de la custodia compartida y que el uso de la vivienda se contabilice en las pensiones de separación ¿son los catalanes más reaccionarios que el resto de los españoles?
--Yo, que conozco y trato diariamente a los catalanes y sus juzgados, puedo decirle que lo que pretenden es dar respuesta a problemas bien conocidos. Por eso apoyan la custodia compartida y la mediación familiar, buscando su reflejo en Europa.
Lo mismo están haciendo los valencianos. Veremos si les dejan.
-¿Confía en que sus libros cambien el Derecho de Familia y la Psicología?
-La verdad siempre se hace camino.