lunes, 29 de septiembre de 2008

Procedimientos Judiciales de las Parejas de Hecho

http://www.iabogado.com/esp/guialegal/guialegal.cfm?IDCAPITULO=01080000#01081200000000
Los procedimientos judiciales
Mientras que para los casos de desavenencias o rupturas matrimoniales las leyes prevén una serie de procedimientos judiciales específicos destinados a regular tanto las relaciones personales como económicas de los cónyuges entre sí y respecto a los hijos, en el caso de las parejas de hecho no sucede de lo mismo: no existen procedimientos judiciales específicos que contemplen estas situaciones.

Así, dependiendo de la acción que pretenda ejercitarse habrá de acudirse a uno u otro procedimiento de los contemplados en la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Algunas posturas defienden que las cuestiones que pueden plantearse tras la ruptura de una unión de hecho y en relación con la familia, principalmente si hay hijos menores, deben tramitarse judicialmente mediante aplicación analógica de los procedimientos matrimoniales, tanto en las situaciones en las que existe un acuerdo entre los convivientes como en los que no.

La vigente Ley de Enjuiciamiento Civil no resuelve tampoco esta cuestión por lo que, a continuación, se expondrán los procedimientos que se establecen en la misma para las distintas acciones o peticiones de las partes, independientemente de que, en el caso concreto, el letrado que deba intervenir en el procedimiento opte por defender la aplicación de los procesos matrimoniales.

Deben distinguirse 2 supuestos:
1.- Aquellos en los que ambas partes han alcanzado un acuerdo para regular sus relaciones económicas y con los hijos con posterioridad a la ruptura de la convivencia, y
2.- Aquellos en los que las partes no han logrado alcanzar dicho acuerdo.

Si las partes han alcanzado un acuerdo para regular sus relaciones económicas y con los hijos comunes.
En estos casos, los convivientes pueden adoptar los acuerdos que estimen convenientes formalizándolos en un documento público o privado dentro de la legalidad vigente.
Igualmente podrán acudir a los tribunales para que tras la tramitación del proceso ordinario se convaliden los acuerdos firmados entre las partes, que normalmente afectarán a las siguientes cuestiones:
.- Atribución de la guardia y custodia de los menores.
.- Régimen de visitas que disfrutará el progenitor que no los tenga bajo su cuidado.
.- Pensión de alimentos que deberá satisfacer.
.- Uso del domicilio familiar.
.- Distribución de los bienes.
.- En su caso, pensión reparadora.

¿Cómo se tramita en estos casos el juicio ordinario?
Se inicia mediante demanda en la que deberán indicarse claramente las partes que intervienen, los hechos y los fundamentos legales en los que quien inicia el procedimiento (demandante) basa su pretensión, indicándose igualmente los nombres del abogado y del procurador.
El juzgado emitirá una resolución (auto) por la que declarará la admisión de la demanda y procederá a su notificación a la otra parte para que la conteste.
Una vez realizada ésta, el juez citará a las partes a una comparecencia, a la que deberán acudir acompañadas de letrado y procurador, y tratará de lleguen a un acuerdo.
En el caso de existir este acuerdo, las partes podrán solicitar del juez que lo homologue y, si se ajusta a la legalidad, previa audiencia del Ministerio Fiscal en el caso de que existan menores, será recogido en sentencia con plena eficacia.

Si las partes no han alcanzado ningún acuerdo para regular sus relaciones tanto económicas como respecto a los hijos.
Deben distinguirse también diversos supuestos dependiendo de la acción que desee ejercitarse y así:
a) ¿Cómo solicitar que se otorgue la guardia y custodia, que se establezca un régimen de visitas, una pensión alimenticia a favor de los hijos, el uso de la vivienda familiar y, en su caso, una pensión reparadora?
Si se pretenden acumular todas estas peticiones en un solo procedimiento existen varias posibilidades procesales:
.- la tramitación de medidas cautelares con carácter previo al inicio del procedimiento ordinario o
.- la interposición, directamente, del procedimiento ordinario.

Las medidas cautelares.
Pueden solicitarse antes de la demanda de juicio ordinario o junto a ella y siempre que concurra algún supuesto de urgencia o necesidad (normalmente malos tratos físicos o psicológicos, abandono de familia... etc.)
El procedimiento se desarrolla con relativa rapidez y permite adoptar medidas económicas y de protección de la familia.

En el primero de los casos (antes de la demanda de juicio ordinario), las medidas que se acuerden quedarán sin efecto si en el plazo de 20 días desde la notificación de la resolución judicial en la que se contengan, no se interpone la demanda principal (esto es, la demanda de juicio ordinario).
Así, la sentencia que se dicte tras la tramitación del procedimiento de medidas cautelares tendrá un carácter provisional y sus pronunciamientos serán sustituidos por los que contenga la sentencia dictada en el juicio ordinario.

La solicitud de medidas se iniciará formulando demanda en la que se detallarán los datos de las partes, los hechos, indicando cuáles son las necesidades de urgencia o necesidad que motivan su adopción y se fijará lo que se solicita con claridad.
A esta solicitud deberán acompañarse los documentos en los que se apoye la petición.

El juez citará a las partes a una comparecencia donde expondrán sus respectivos argumentos, se solicitará prueba, se practicará la que sea posible en el mismo acto y, en caso contrario, se acordará lo necesario para que pueda ser practicada.
El juez dictará auto acordando el establecimiento de las medidas cautelares.
Incluso si las circunstancias del caso lo exigen, el Juzgado puede adoptar mediante las medidas cautelares solicitadas sin oír al demandado y contra esta resolución no cabrá recurso alguno.

El juicio ordinario:
Se inicia mediante demanda en la que deben indicarse claramente las partes que intervienen, los hechos y los fundamentos legales en los que quien inicia el procedimiento (demandante) basa su pretensión, indicándose igualmente los nombres del letrado y del procurador.

El juzgado emitirá una resolución (auto) por la que declarará la admisión de la demanda y procederá a su notificación a la otra parte para que la conteste.
Una vez realizada ésta, el juez citará a las partes a una comparecencia, a la que deberán acudir acompañadas de abogado, y tratará de que las partes lleguen a un acuerdo.
En el caso de lograrse este acuerdo, las partes podrán solicitar del juez que lo homologue y, si se ajusta a la legalidad, será recogido en sentencia con plena eficacia.

En el caso de que este acuerdo no se alcance, en esta comparecencia las partes realizarán la proposición de prueba en la que traten de basarse para fundamentar su derecho y citará a las partes a la celebración del juicio oral.
En este acto se practicarán las pruebas propuestas y se formularán las conclusiones en las que valorarán las pruebas en función de los hechos que se alegaron en los respectivos escritos de demanda y contestación.

El juicio quedará entonces visto para sentencia.
La sentencia deberá pronunciarse sobre las pretensiones que han sido ejercitadas por cada una de las partes y será apelable en el plazo de 5 días desde su notificación.

¿Cómo reclamar alimentos?
Si la acción que se desea ejercitar es la reclamación de una pensión de alimentos, el procedimiento por el que se tramita es el llamado juicio verbal y puede iniciarlo tanto el que fuera conviviente, en su propio nombre y para atender sus necesidades básicas de sustento, como en nombre de los hijos comunes y para atender las de éstos.

Deberán distinguirse, por tanto, dos situaciones:
Los alimentos entre los convivientes: En estos casos, y salvo que así se haya pactado en documento público o privado, los convivientes, tras la ruptura de su unión, no están obligados a prestarse alimentos entre sí.
Los alimentos para los hijos comunes: Serán exigibles hasta que el menor alcance la mayoría de edad o sea capaz de valerse por sí mismo.

El procedimiento se inicia con la correspondiente demanda en la que se detallarán los datos de las partes, los hechos y se fijará lo que se solicita con claridad.
El Juzgado correspondiente deberá emitir una resolución (auto) por la que admitirá la demanda a trámite, acordará su notificación a aquel contra el que se interpone la demanda (demandado) y citará a las partes al juicio oral.
Las partes deberán acudir con las pruebas en las que fundamenten su derecho.

El juicio oral comenzará tomando la palabra el abogado de la parte que interponga la demanda (demandante) quien comentará brevemente los hechos y fundamentos de la demanda y solicitará el llamado recibimiento del pleito a prueba, es decir, que el juicio pase a la fase de prueba.
Por su parte, el abogado del demandado deberá contestar en este acto y de forma oral a la demanda interpuesta y solicitar también el recibimiento del pleito a prueba.

Si el demandado no comparece, se le declarará en rebeldía y, tras la celebración del juicio, se dictará sentencia de acuerdo con la solicitud realizada por el demandante.
Si es el demandante el que no comparece, se entenderá que desiste de la misma y le serán impuestas las costas e incluso puede ser condenado a abonar los daños y perjuicios que le ha causado el procedimiento siempre y cuando éstos resulten acreditados.

En estos procedimientos siempre intervendrá el Ministerio Fiscal.
La prueba podrá consistir en documentos (tales como aquellos en los que se manifieste la voluntad de prestar los alimentos, o en el caso de solicitarse a favor de los hijos, las certificaciones de nacimiento expedidas por el Registro Civil que acrediten la paternidad o maternidad de aquel al que se le reclaman), en la confesión (interrogatorio) del demandado o en declaraciones de testigos.

Los documentos deberán ser aportados en ese mismo acto e igualmente se practicará la prueba de confesión y la declaración de los testigos que podrán ser llevados por la parte ese día o solicitar que sean citados por el Juzgado, solicitud que deberá formularse con anterioridad.

Practicadas las pruebas, el juicio quedará visto para sentencia.
La sentencia deberá pronunciarse sobre los extremos planteados por las partes en la demanda y en la contestación y podrá admitir o desestimar la petición de alimentos solicitada por el demandante.
Contra la sentencia que en su caso se dicte, las partes podrá interponer Recurso de Apelación en el plazo de 5 días desde la fecha de notificación de la sentencia y ante el mismo Juzgado que la dictó siendo resuelto por la Audiencia Provicincial correspondiente.

En este procedimiento no podrán tratarse cuestiones relacionadas con la patria potestad, la guardia y custodia o el régimen de visitas sino que se obtendrá solamente un pronunciamiento relativo a la prestación de alimentos.

¿Cómo reclamar la guardia y custodia de los menores?
En estos casos y si a esta pretensión no se acumulan otras como la solicitud de alimentos o la reclamación de una pensión reparadora al término de la relación de convivencia, el procedimiento judicial aplicable será el del juicio verbal que se ha detallado con anterioridad.

¿Y la patria potestad?
Los procedimientos en los que se solicite la extinción o suspensión de la patria potestad se tramitarán por el juicio ordinario.

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