http://blogs.elcorreodigital.com/komantxe/2008/7/11/carta-abierta-un-condenado-
Bukowski dice:
" Esta carta no me pertenece, pero su dueño y autor es un amigo, es por esto que bajo este prisma tengo derecho a usarla. Primero, por eso, por ser amigo, segundo, porque le creo y tercero, porque expone una verdad una realidad que es palpable.
Quizás sea una realidad sin connotaciones de ( alarma social ) como la otra, pero es un echo irrefutable. No seré yo quien niegue esa evidencia, las hay en todos los campos de la justicia. Su lucha y la de otros como él, apenas tiene eco social, bien por intereses interesados, bien porque no sea lo que se denomina - políticamente correcto - pero es otra realidad.
Quien piense lo contrario, se posiciona en la hipocresía".
Bilbao 11-7-08.
Estimados y admirados señores de Amnistía Internacional.
Mi nombre es Óscar Alberdi Sainz. El motivo de que os escriba es que después de leer en la prensa vuestro informe sobre la repercusión tras 3 años de la ley de violencia de género, me sienta mal. Primero por hombre y segundo por haber sido condenado por maltrato.
Que os diga que fui y soy inocente entra en el terreno de lo creíble o no, aparte de en lo personal. Pero aquello, aparte de servirme para vivir una pesadilla que aun colea, ya que después de 3 años de orden de alejamiento (entre la preventiva y la definitiva aplicada la sentencia en firme) que ha servido para extorsionarme y acosarme; pero como decía , esta situación me ha valido para vivir al otro lado del espejo, que de no haber sido así me hubiera comportado como el resto de personas bien pensantes y vería el tema del maltrato hacia las mujeres con la indignación pero desde la distancia con que la vive toda la sociedad.
Esta carta no es para poner a parir a las mujeres ni dudar de que la violencia hacia ellas no exista. Únicamente que echo en falta en ese informe noticias sobre los hombres.
¿No sufrimos maltrato? No solo por parte de de nuestras compañeras y la sociedad.
Sufrimos maltrato y discriminación por parte de la administración y los jueces.
Ser denunciado por maltrato domestico implica que pierda mis derechos constitucionales.
La presunción de inocencia desaparece y se conculcan otros derechos como la custodia efectiva por parte del juez.
Nadie habla de la denuncia falsa.
No sabéis lo que eso implica socialmente, anímicamente y moralmente. María Sanahuja, jueza decana de Barcelona la situó en el 70% de las denuncias presentadas en Cataluña en el año 2006. ¿Por que? Por aquel entonces la ley de divorcio y la de maltrato domestico favorecían descaradamente tanto en lo económico y en la custodia de los hijos y para obtener con menos procedimientos administrativos y de tiempo el divorcio.
El año 2005 según esta jueza 150.000 hombres fueron detenidos en España de los cuales solo unos 7.000 casos pasaron a tramitarse; ¿que ocurrió con los otros 143.000 hombres.
Estos fueron detenidos en su ámbito social, es decir ante sus amigos, o en su ámbito familiar, delante de sus hijos, padres, hermanos, vecinos; en su ámbito laboral, ante sus empleados, compañeros de trabajo, jefes y clientes.
¿Que ocurre con la repercusión social de estos hechos?
Estas personas a pesar de haber sido puestas en libertad para siempre van a sufrir la estigmatización y ser señalados toda la vida por esa duda razonable que tendrá sobre su persona la sociedad.
Encima os ponéis nerviosos y os quejáis de que las absoluciones han aumentado. Animad más a los jueces y a los fiscales, cuando estos ya sufren la presión tanto social, mediática y por parte del ministerio de justicia, y persiguen mas allá de lo razonable este delito; y emiten sentencias como la mía, que a falta de pruebas periciales y de testigos se baso en que el testimonio de mi ex compañera resultaba mas creíble para el juez que el mío; cuando en otros delitos ante la duda razonable el juez no condena...
¿No defendéis en todo el mundo la libertad de los jueces y tribunales?, ¿ las garantías procesales?, ¿ los derechos del reo?.
¿Por qué las cifras del ministerio de justicia, del poder judicial, del ministerio del interior y del observatorio para el maltrato domestico no coinciden?
Y no solo este año, sino que desde el año 2003 viene siendo habitual que no coincidan ninguna.
¿Por que no se ofrecen públicamente datos de hombres muertos?; ¿no los hay?, ¿que raro? Que sean menos no implica que algo se mueva trágicamente y hacia mal destino.
Según tengo entendido, y ya que estos datos solo se obtienen casi extraoficialmente y si me equivoco me corregís, en el año 2006 fueron 38. (Mujeres 78).
Otra cosa que no habéis calculado es el de las estadísticas de suicidios de hombres que en mitad o después de un proceso de separación convulso, se han quitado la vida.
El año 2006 anduvieron sobre los 400 y el año pasado creo que fueron 638.
El de mujeres es de una cifra muy inferior y casi anecdótica. (Esto ultimo suena fatal pero espero que lo interpretéis con la honestidad con que lo he detallado).
Tampoco habéis comprobado la cantidad de hombres que teniendo un convenio regulador para ver a sus hijos y cumpliendo escrupulosamente en lo económico no ven a sus hijos; y los jueces a pesar de darles la razón y dictar sentencias nada pueden hacer ante lo tozudez de una mujer.
Ya sé que se están produciendo sentencias favorables ahora hacia los hombres en este ámbito, pero ¿sabéis el peregrinaje que ha de emprender un hombre para conseguir ver a su hijo?, ¿la sangría económica que le supone en abogados, procuradores y juicios; y la emocional, el desgaste de años?
¿Por que la custodia de los hijos siempre ha de ser de la mujer?
Esta se te concede si ella esta de acuerdo, es decir, para que un juez te la otorgue pregunta antes a la madre y si ella esta de acuerdo puedes obtenerla.
Según el articulo 138, creo, del nuevo código penal, un hombre condenado o que haya sido imputado por maltrato domestico, jamás, pero jamás de nunca, podrá solicitar ningún tipo de custodia sobre sus hijos. (corregirme si me equivoco)
Vuestro informe lo he leído desmenuzado en la prensa y corriendo en el trabajo de vuestra pagina Web. ¿Habláis de los derechos del niño a criarse en contacto con sus dos progenitores?
Un extranjero sin su situación regularizada si es denunciado (solo con ser denunciado) se vera inmerso en otro procedimiento: el de expulsión del país.....
Tampoco habéis realizado algún estudio sobre los hombres que tras separarse o divorciarse acaban recurriendo diariamente a los comedores sociales.
En Bilbao creí leer que el 75% de los hombres de entre 30 y 60 años y de nacionalidad española que acuden a dichos servicios son hombres separados.
¿Que opináis de que mujeres accedan a ayudas económicas después de poner la denuncia?
Basta solo la denuncia para recibir ayudas de ayuntamientos, diputaciones o gobiernos autonómicos.
Muchas, por la situación en el ámbito familiar en la que quedan tras la ruptura no dudo que las necesiten; pero no es menos cierto que esto se ha de producir no por la denuncia, ya que de esa manera parece que estamos sustentando y alimentando que se levanten falsos testimonios.
La violencia masculina siempre ha sido desgraciadamente física.
Y socialmente esta aceptado que las mujeres son más de usar el goteo lento pero igual de duro de la psicológica. Pero es curioso que esta este tipificada solo contra los hombres. Es decir que una mujer puede denunciar a su pareja o ex compañero por esta y que el peso de la ley caiga de igual modo que si fuera física (sobre todo cuando todos sabemos que estos extremos son muy difíciles de probar); y que un hombre no pueda interponer por el mismo motivo la misma denuncia contra su compañera o ex.
Además si ella usa la violencia y golpea a un hombre se considerara un delito de faltas e ira por la vía civil con una condena que será una multa económica.
Si un hombre hace lo mismo conocemos las consecuencias judiciales.
Pero si un hombre insulta a su pareja, en un momento que le pierde la boca, se considerara que los insultos son menoscabo y este es violencia psicológica y por lo tanto estará bajo procedimiento penal y enfrentándose a una sentencia que puede ser de cárcel.
Bueno, establecer vosotros el baremo de si esto es justo y de si por el mismo delito no se establecen distintos raseros dependiendo quien y sobre quien se cometa el delito.
Para esto es lo que necesitamos un Ministerio de la Igualdad (pero que no sea solo exclusivo para las mujeres); para que haga cumplir la Constitución en la que se comenta algo sobre la igualdad de las personas al margen de su religión, credo, ideas políticas y su sexo…
Hombres inmaduros, con problemas psicológicos, con las drogas y el alcohol, con una educación hacia la mujer inadecuada y trasnochada ( o sencillamente idiotas) los ha habido siempre.
Pero no me puedo creer que todos los hombres nos volvamos locos y nos dediquemos gratuitamente a maltratar o a asesinar a nuestras ex compañeras y que en muchos casos son las madres de nuestros hijos.
¿Habéis buceado en las posibles causas de este aumento, pero sin culpar al gobierno ni a los jueces?.
No me habléis de que encima el sistema funciona mal y hay casos de desatención hacia las victimas mujeres por parte de policía y personal de los juzgados.
Se produce en otros casos (recordar el caso de la niña Mari luz). Pero no es solo exclusivo por parte de las mujeres, todos los ciudadanos la sufrimos.
Yo, como hombre me he encontrado en la situación de que siendo objeto de acoso físico y telefónico por parte de mi ex ( teniendo yo una orden de alejamiento y queriendo cumplirla escrupulosamente) he querido interponer una denuncia.
Lo quise hacer en el juzgado de guardia de Bilbao. Después de escucharme se me pregunto que por qué no la interponía en la ertzaina (el día antes me presente en la comisaría cercana a mi domicilio y después de oírme me aconsejaron que "la dijera que no volviera" ; buen consejo sobre todo si tengo una orden de alejamiento que me prohíbe bajo pena de 8 meses a 12 meses de cárcel comunicarme con ella).
Después de contarle esto también al funcionario del juzgado, se me recomendó que visitara la 4ª planta en la que esta instalado el juzgado nº 1 de violencia de genero. Obediente subí y después de volver a contar mi vida y los motivos por los que me encontraba allí, la chica que amablemente me escucho me dijo que la "encargada de eso y la que sabia como tramitarlo no estaba, que lo intentara en el nº 2"; por suerte era el de al lado. Allí volví a explicar todo, y 2 veces ya que la chica que me atendió primero me pidió que esperara y se lo volviera a contar a la que sabía (que en este juzgado no estaba ausente). Esta me escucho atentamente y cuando acabo me sentenció que me entendía pero no podía tramitar mi denuncia ya que era "hombre" y esos 2 juzgados eran específicos para mujeres....
Dais datos de que 600.000 mujeres han sufrido maltrato y solo un 21% los ha denunciado.
¿ Como habéis conseguido concretarlo de esa manera tan implacable ?.
¿A través de una encuesta telefónica?, ¿encargándoselo a un grupo de psicólogos y sociólogos que han elaborado una cifra alarmante que este en consonancia con el estupor social?
Siempre os he admirado por vuestra labor de conciencia social, por denunciar la injustita en cualquier parte del planeta. Pero existimos hombres invisibles aquí. hombres cotidianos que no sobrevivimos en una celda olvidada en recóndito país del tercer mundo.
Vivimos las inclemencias del primer mundo.
Y somos ignorados, despreciados, perseguidos y tratados injustamente por nuestra condición sexual de hombres.
Óscar Alberdi Sainz.
Informe original en:
http://www.es.amnesty.org/uploads/tx_useraitypdb/obstinada_realidad_derechos_pendiente.pdf
Este Blog de un Padre Divorciado, con Custodia Compartida pero producto de la injusta normativa vigente: Aquí Encontrarás información sobre lo que sufren los Padres, Madres y sus Hijos;Sobre Actividades: Conferencias, Jornadas,... Se clasifican por ETIQUETAS o TEMAS. Contacta con el grupo de Padres y Madres por la CUSTODIA COMPARTIDA de los hijos en el Foro ó en usedimad@gmail.com ó www.padresdivorciados.es Unete a PAMAC (649 116 241)
sábado, 12 de julio de 2008
jueves, 10 de julio de 2008
Francia: A favor de la Coparentalidad
http://www.aceprens a.com/articulos/ 2008/jul/ 09/el-divorcio- distancia- padres-e- hijos-por- mucho-tiempo/
MATRIMONIO Y FAMILIA.
El divorcio distancia a padres e hijos: Un estudio realizado en Francia muestra que el debilitamiento de la relación afecta mucho menos a la madre.
Aceprensa. 09-07-08
La familia y el peligro del divorcio.
Las rupturas matrimoniales han crecido mucho en Francia desde que se admitió el divorcio de mutuo acuerdo, en 1975. Entonces se producían 12 divorcios por 100 bodas celebradas en el año; ahora la proporción está cerca de 50 %.
Hay, pues, numerosos casos y ha pasado ya bastante tiempo para que se puedan observar las consecuencias del divorcio a largo plazo en distintos ámbitos.
Uno de ellos, la relación entre los padres divorciados y los hijos cuando son ya adultos, es el objeto de un estudio publicado el mes pasado por el INSEE, el organismo estadístico francés.
Es evidente, y así lo confirma el estudio, que una vez se separan los padres, resulta más difícil que se mantenga una relación estrecha entre cada uno de ellos dos y sus hijos.
Pero se da aquí una fuerte asimetría entre el caso del padre y el de la madre, casi siempre a favor de esta, pues a ella suelen los jueces asignar la custodia de los hijos.
La distancia es, para empezar, geográfica: cerca de la mitad de los hijos adultos de divorciados están a más de dos horas de trayecto del domicilio del padre, frente al 28% de los hijos de parejas unidas.
En cambio, la lejanía del domicilio materno es prácticamente igual para todos los hijos adultos, con independencia de que los padres estén separados o no (el 30% están a más de dos horas).
Hay además otros factores, como muestran los datos sobre la frecuencia de visitas.
Aunque un poco más de la mitad de los hijos de divorciados viven relativamente cerca (a menos de dos horas) del padre, solamente el 40% lo ven una vez al mes, frente al 77% de los hijos de parejas unidas.
La distancia afectiva aumenta si el padre divorciado vuelve a casarse: entonces, el 29% de los hijos no lo visitan nunca, contra el 22% cuando sigue viviendo solo.
La relación con el padre divorciado varía según la clase social de este.
Si es un empresario o directivo, la probabilidad de que sus hijos le visiten al menos una vez al mes es del 48% , frente al 19% si es empleado u obrero.
En esto debe de influir la posibilidad de costearse desplazamientos, dicen los autores del estudio. En todo caso, los padres divorciados de clase modesta valoran en 5,2 puntos sobre 10 sus relaciones con los hijos; los otros ponen una nota media de 6,5.
Para la madre, el divorcio afecta menos a la relación con los hijos adultos.
El 67% visitan a sus madres al menos una vez al mes, cosa que hacen el 77% de los hijos de padres no separados.
Aumento de hogares monoparentales.
Otro efecto del divorcio, pero a corto plazo, examinado también por el INSEE, es la multiplicación
de hogares monoparentales.
En 2005 eran 1,76 millones en Francia, 2,5 veces más que en 1968 (se cuentan los compuestos por un solo progenitor, la madre en el 85% de los casos, y algún hijo menor de 25 años).
Que este crecimiento se debe sobre todo al divorcio lo muestra el siguiente dato: en 1962, el 55% de los hogares monoparentales estaban encabezados por un progenitor viudo, cosa que ahora solo ocurre en el 10% de los casos.
Hay además un 15% de hogares monoparentales en que los dos padres de los chicos nunca han convivido.
El fenómeno puede verse también desde el lado de los hijos.
Los menores de 25 años que viven en hogares monoparentales han pasado del 7,7% en 1968 al 17,7% en 2005.
En este último año sumaban 2,84 millones.
Las familias monoparentales son menos fecundas: tienen 1,6 hijos por término medio, mientras que las parejas (casadas o no) tienen 1,9 hijos.
Y sus hijos son mayores: el 23% cuentan menos de 7 años, frente al 34% de los hijos de parejas.
MATRIMONIO Y FAMILIA.
El divorcio distancia a padres e hijos: Un estudio realizado en Francia muestra que el debilitamiento de la relación afecta mucho menos a la madre.
Aceprensa. 09-07-08
La familia y el peligro del divorcio.
Las rupturas matrimoniales han crecido mucho en Francia desde que se admitió el divorcio de mutuo acuerdo, en 1975. Entonces se producían 12 divorcios por 100 bodas celebradas en el año; ahora la proporción está cerca de 50 %.
Hay, pues, numerosos casos y ha pasado ya bastante tiempo para que se puedan observar las consecuencias del divorcio a largo plazo en distintos ámbitos.
Uno de ellos, la relación entre los padres divorciados y los hijos cuando son ya adultos, es el objeto de un estudio publicado el mes pasado por el INSEE, el organismo estadístico francés.
Es evidente, y así lo confirma el estudio, que una vez se separan los padres, resulta más difícil que se mantenga una relación estrecha entre cada uno de ellos dos y sus hijos.
Pero se da aquí una fuerte asimetría entre el caso del padre y el de la madre, casi siempre a favor de esta, pues a ella suelen los jueces asignar la custodia de los hijos.
La distancia es, para empezar, geográfica: cerca de la mitad de los hijos adultos de divorciados están a más de dos horas de trayecto del domicilio del padre, frente al 28% de los hijos de parejas unidas.
En cambio, la lejanía del domicilio materno es prácticamente igual para todos los hijos adultos, con independencia de que los padres estén separados o no (el 30% están a más de dos horas).
Hay además otros factores, como muestran los datos sobre la frecuencia de visitas.
Aunque un poco más de la mitad de los hijos de divorciados viven relativamente cerca (a menos de dos horas) del padre, solamente el 40% lo ven una vez al mes, frente al 77% de los hijos de parejas unidas.
La distancia afectiva aumenta si el padre divorciado vuelve a casarse: entonces, el 29% de los hijos no lo visitan nunca, contra el 22% cuando sigue viviendo solo.
La relación con el padre divorciado varía según la clase social de este.
Si es un empresario o directivo, la probabilidad de que sus hijos le visiten al menos una vez al mes es del 48% , frente al 19% si es empleado u obrero.
En esto debe de influir la posibilidad de costearse desplazamientos, dicen los autores del estudio. En todo caso, los padres divorciados de clase modesta valoran en 5,2 puntos sobre 10 sus relaciones con los hijos; los otros ponen una nota media de 6,5.
Para la madre, el divorcio afecta menos a la relación con los hijos adultos.
El 67% visitan a sus madres al menos una vez al mes, cosa que hacen el 77% de los hijos de padres no separados.
Aumento de hogares monoparentales.
Otro efecto del divorcio, pero a corto plazo, examinado también por el INSEE, es la multiplicación
de hogares monoparentales.
En 2005 eran 1,76 millones en Francia, 2,5 veces más que en 1968 (se cuentan los compuestos por un solo progenitor, la madre en el 85% de los casos, y algún hijo menor de 25 años).
Que este crecimiento se debe sobre todo al divorcio lo muestra el siguiente dato: en 1962, el 55% de los hogares monoparentales estaban encabezados por un progenitor viudo, cosa que ahora solo ocurre en el 10% de los casos.
Hay además un 15% de hogares monoparentales en que los dos padres de los chicos nunca han convivido.
El fenómeno puede verse también desde el lado de los hijos.
Los menores de 25 años que viven en hogares monoparentales han pasado del 7,7% en 1968 al 17,7% en 2005.
En este último año sumaban 2,84 millones.
Las familias monoparentales son menos fecundas: tienen 1,6 hijos por término medio, mientras que las parejas (casadas o no) tienen 1,9 hijos.
Y sus hijos son mayores: el 23% cuentan menos de 7 años, frente al 34% de los hijos de parejas.
martes, 8 de julio de 2008
Todo lo que tienes que conocer sobre la Justicia Gratuita en España
http://www.iabogado.com/esp/guialegal/guialegal.cfm?IDCAPITULO=14050000#14050200000000
¿Qué es la justicia gratuita?
Es el derecho a litigar de forma gratuita reconocido por la Constitución a aquellos que carecen de recursos económicos.
¿A quiénes se les reconoce este derecho?
Dentro de los límites establecidos en la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita así como en los tratados y convenios internacionales celebrados por España, se reconoce el derecho a la asistencia jurídica gratuita a:
a.- Los ciudadanos españoles, a los nacionales de los demás Estados miembros de la Unión Europea y a los extranjeros que residan legalmente en España, siempre que acrediten insuficiencia de recursos económicos para litigar.
b.-Las Entidades Gestoras y los Servicios Comunes de la Seguridad Social.
c.- Las asociaciones de utilidad pública y las fundaciones cuando carezcan de recursos económicos para litigar.
d.- En el orden jurisdiccional social, se reconoce tanto a los trabajadores como a los beneficiarios del sistema de Seguridad Social.
e.-En el orden jurisdiccional penal, a los extranjeros que acrediten insuficiencia de recursos, aunque no residan legalmente en España.
f.- En el orden contencioso-administrativo así como en la vía administrativa previa, a los ciudadanos extranjeros que carezcan de recursos aunque no residan legalmente en territorio español, en todos aquellos procesos relativos a su solicitud de asilo.
La carencia de recursos económicos.
Se entiende que carecen de recursos económicos suficientes aquellas personas cuyos recursos e ingresos y los de su familia, no superan el doble del salario mínimo interprofesional.
Para comprobar si el solicitante carece de recursos económicos suficientes, se tendrán en cuenta las rentas que perciba, los bienes que posea, sus circunstancias, así como todos aquellos signos externos que puedan manifestar su capacidad económica real (como nivel de vida, vehículos... etc.)
Por tanto, se podrá negar el derecho a aquellas personas que, siendo su nivel de ingresos inferior al salario mínimo interprofesional, poseen propiedades, o de su nivel de vida se deducen unos recursos económicos que le permiten asumir los gastos de la defensa de sus intereses en un juicio.
¿Qué comprende el derecho de asistencia jurídica gratuita?.
El derecho a la asistencia jurídica gratuita comprende las siguientes prestaciones:
1.- El asesoramiento y orientación gratuitos previos al proceso para quienes pretendan ejercitar sus derechos ante los juzgados y tribunales.
2.- La asistencia al detenido o preso que no hubiera designado abogado, para cualquier diligencia policial que no provenga de un procedimiento penal en curso, en su primera comparecencia ante un órgano jurisdiccional.
3.- La defensa y representación gratuitas por abogado y procurador en el procedimiento judicial, cuando la intervención de estos profesionales sea obligatoria o, cuando aunque no lo sea, se requiera por el Juzgado o Tribunal para garantizar la igualdad de las partes en el proceso.
4.- La inserción gratuita de anuncios o edictos en periódicos oficiales, durante la tramitación del procedimiento.
5.- El beneficiario del derecho está exento del pago de los depósitos necesarios cuando éstos se exigen con carácter previo a la interposición de los recursos.
La asistencia pericial gratuita en el proceso.
a.- Obtención gratuita de copias, testimonios, instrumentos y actas notariales, en los términos previstos en el Reglamento Notarial.
b.- A una reducción del 80 % de los derechos arancelarios que correspondan por el otorgamiento de escrituras públicas y por la obtención de copias y testimonios notariales, cuando tengan relación directa con el proceso y sean solicitados por el órgano judicial que está tramitando el procedimiento.
c.- A una reducción del 80 % de los derechos que correspondan por la obtención de notas, certificaciones, anotaciones, asientos e inscripciones en los Registros de la Propiedad y Mercantil, cuando tengan relación directa con el proceso y sean requeridos por el juzgado o tribunal que esté conociendo del procedimiento.
d.- El solicitante no tendrá que abonar los derechos arancelarios si los ingresos que percibe son inferiores al salario mínimo interprofesional.
El derecho a la justicia gratuita debe ser reconocido en cada procedimiento judicial, lo que supone que la concesión de este beneficio se agota cuando termina el procedimiento para el que ha sido otorgado.
Por otro lado, no se reconocerá el derecho a la asistencia jurídica gratuita al actor o demandante, una vez presentada la demanda, o al demandado después de haber presentado su contestación, salvo que cuando realicen la petición, en su solicitud, acrediten ante la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita que las circunstancias y condiciones necesarias para obtener el beneficio de asistencia jurídica gratuita se han originado después de que se presentase esta demanda o, en su caso, contestación.
¿Qué es la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita?.
Es el órgano responsable de reconocer el derecho a recibir asistencia jurídica gratuita dentro del territorio en el que tiene competencia.
Existe una Comisión en cada capital de provincia, en las ciudades de Ceuta y Melilla y en cada isla en la que existan uno o más partidos judiciales.
¿Quiénes componen las comisiones de asistencia jurídica gratuita?
Están presididas por un miembro del Ministerio Fiscal, designado por el Fiscal Jefe del Tribunal Superior de Justicia o de la Audiencia Provincial correspondiente, y las integran además el Decano del Colegio de Abogados y el del Colegio de Procuradores, o el Abogado o el Procurador que ellos designen, y dos miembros nombrados por las Administraciones Públicas de las que dependen, actuando uno de ellos como Secretario.
La solicitud de asistencia jurídica gratuita.Puede realizarse:
1.- A instancias del propio interesado.
2.- A petición del juez o tribunal en el curso de un procedimiento: Si, según el procedimiento de que se trate, el órgano judicial que está conociendo del proceso estima que, por las circunstancias o la urgencia del caso, es necesario asegurar inmediatamente los derechos de defensa y representación de las partes, y alguna de ellas manifiesta que carece de recursos económicos, dictará una resolución (auto) requiriendo a los Colegios profesionales para que nombren a un abogado y un procurador de oficio.
En ambos casos, la solicitud del derecho a la asistencia jurídica gratuita se tramitará de la misma forma:
a) El procedimiento
Los interesados deben solicitar que les sea reconocido en derecho a la asistencia jurídica gratuita en el Colegio de Abogados del lugar en que se encuentre el Juzgado que vaya a conocer del asunto o ante el Juzgado de su domicilio.
En el caso de que sean varios los demandantes, la solicitud debe formularse individualmente.
b) Los requisitos de la solicitud
En la solicitud se deben hacer constar los datos que reflejen la situación económica del solicitante y de su familia, sus circunstancias personales, la pretensión que quiere ejercitarse y contra quiénes se dirige. También deben acompañarse los documentos acrediten la situación económica que se alega.
Si el Colegio de Abogados aprecia que existen deficiencias en la solicitud o que la documentación que se ha presentado es insuficiente, debe requerir al solicitante que, en el plazo de 10 días, subsane la solicitud. Si no lo hace, se archivará la petición.
c) Las designaciones provisionales
Si de la solicitud y de los documentos que se aportaron se desprende que el solicitante se encuentra entre las personas que pueden ser beneficiarias de la concesión de la justicia gratuita, el Colegio de Abogados procederá a la designación provisional de abogado y, en su caso, de procurador.
En el caso de que el Colegio de Abogados estime que el peticionario no cumple las condiciones para que se le conceda el derecho a litigar de forma gratuita, o que la acción que pretende ejercitar es insostenible o no tiene fundamento, deberá notificar al solicitante que no va a realizar el nombramiento del abogado y del procurador de oficio.
El Colegio de Abogados debe remitir el expediente correspondiente así como las designaciones provisionales o la denegación de las mismas a la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita para que las verifique y resuelva.
La Comisión podrá comprobar si los datos económicos que el solicitante ha manifestado en la solicitud son o no ajustados a la realidad y para ello podrá requerir información a la Administración Tributaria e incluso, en los casos en los que se considere necesario, preguntar a aquella parte contra la que se presenten dirigir las actuaciones, sobre la situación económica real del solicitante.
d) La resolución
Realizadas las comprobaciones, la Comisión dictará resolución reconociendo o denegando el derecho a la asistencia jurídica gratuita.
En el caso de que se conceda el derecho, se confirmarán las designaciones provisionales de abogado y procurador que, en su caso, se hubiesen efectuado.
La resolución debe notificarse al solicitante, al Colegio de Abogados y, en su caso, al Colegio de Procuradores, a las partes interesadas y al Juzgado o Tribunal que esté conociendo del proceso, o al Juez Decano de la localidad si el proceso no se hubiese iniciado aún.
Si la Comisión no se pronuncia sobre la petición de asistencia en un plazo de 30 días desde que terminase la instrucción del expediente con las comprobaciones oportunas, se entenderá que se concede el derecho a litigar de forma gratuita.
e) La impugnación de la resolución
Las resoluciones que se pronuncien sobre la concesión del derecho a la asistencia jurídica gratuita pueden ser impugnadas en el plazo de 5 días ante el Secretario de la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita quien remitirá el expediente al Juzgado correspondiente para que resuelva.
El Juez o Tribunal citará a una comparecencia a las partes y al Abogado del Estado o al Letrado de la Comunidad Autónoma de la que dependa la Comisión.
Se puede practicar la prueba que se considere necesaria y el procedimiento finaliza con una resolución (auto) en la que deberá mantener o revocar la resolución que se impugna.
Contra este auto no podrá interponerse ningún tipo de recurso.
El juez también podrá sancionar con una multa de hasta 50.000 Ptas. (300,51 €) a quien hubiese actuado abusando de su derecho a solicitar la concesión del beneficio de asistencia jurídica gratuita.
Los efectos de la concesión de la asistencia jurídica gratuita.
Destacan, entre otros, los siguientes:
El reconocimiento del derecho implica la realización o la confirmación de las designaciones de abogado y de procurador efectuadas provisionalmente por los Colegios profesionales.
En ningún caso pueden actuar de forma simultánea un abogado designado de oficio y un procurador libremente elegido, o viceversa, salvo que el profesional que no sea designado de oficio renuncie por escrito a percibir sus honorarios ante el Colegio profesional al que pertenezca.
Si la Comisión desestima la pretensión, las designaciones profesionales se revocarán y el solicitante deberá abonar los honorarios y derechos económicos ocasionados por la intervención del abogado y del procurador.
Así, aunque el abogado y el procurador sean nombrados de oficio, existe la obligación de satisfacer los honorarios que se deriven de su intervención profesional, salvo que se reconozca expresamente el derecho a la asistencia jurídica gratuita.
La solicitud de reconocimiento del derecho a la asistencia jurídica gratuita no suspenderá el curso del proceso.
Sin embargo, para evitar que el transcurso de los plazos pueda perjudicar a cualquiera de las partes, el juez, de oficio o a instancia de cualquiera de las partes, podrá decretar que se suspenda el procedimiento hasta que se decida sobre la concesión del derecho a la asistencia gratuita o se produzca la designación de abogado y procurador de oficio, en los casos en los que ésta fuera obligatoria o necesaria para asegurar la igualdad de las partes en el procedimiento.
Si la petición fuese desestimada y se apreciase por el juez o tribunal que se formuló con mala fe para dilatar los plazos del procedimiento, éste podrá acordar que se computen los plazos estrictamente independientemente de los perjuicios que ello le ocasione.
¿Puede renunciarse a la designación de abogado y procurador efectuada de oficio?
Quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita pueden renunciar a la designación de abogado y procurador de oficio, sin que ello suponga la pérdida de los demás beneficios que conlleva este derecho.
Esta renuncia debe comunicarse tanto al abogado y procurador designados de oficio como a sus Colegios profesionales y a la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita.
¿Puede revocarse la concesión del derecho a la asistencia jurídica gratuita?
La Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita revocará el derecho cuando, en su solicitud, el interesado hubiese manifestado datos que son erróneos o falsos o incluso los hubiese ocultado, si éstos datos fueron determinantes para que se le concediera la asistencia jurídica gratuita.
En estos casos, el solicitante estará obligado a pagar los honorarios de abogado y procurador devengados desde la concesión del derecho, así como el coste de todos los servicios de los que se hubiese beneficiado por el reconocimiento del mismo, todo ello sin perjuicio de las responsabilidades que, en su caso, le sean exigibles.
El pronunciamiento en costas contenido en la Sentencia.
La sentencia que ponga fin al procedimiento judicial, podrá contener cualquiera de los siguientes pronunciamientos con relación a las costas causadas en el mismo:
Si el pronunciamiento sobre costas es favorable a la persona que tiene reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita, la parte condenada a su pago por la Sentencia deberá abonarlas.
En este caso, el beneficiario no puede apropiarse de esta cantidad sino que está obligado a ponerla a disposición de la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita.
Si el condenado a pagar las costas del procedimiento es el beneficiario del derecho a la asistencia jurídica gratuita, sólo estará obligado a pagar estas costas además de los gastos que haya ocasionado su defensa, si en el plazo de tres años contados a partir de la terminación del proceso, mejora su situación económica.
Si la sentencia que pone fin al procedimiento judicial no se pronuncia expresamente sobre las costas y el beneficiario del derecho a la justicia gratuita vence en el juicio, está obligado a pagar los gastos que originó su defensa siempre que éstos no superen la tercera parte de lo que él obtuvo en la sentencia.
Si, en los casos en los que corresponda, la sentencia aprueba a favor del beneficiario de la justicia gratuita alguna cantidad en concepto de “litis expensas”, esto es, para cubrir los gastos del juicio, el letrado y el procurador que hayan intervenido, pueden solicitar el pago de sus honorarios con el límite de la cantidad reconocida en esta Sentencia.
El cálculo de los honorarios y derechos del abogado y del procurador, se realizará según las normas de honorarios y aranceles vigentes para cada colegio profesional en el momento en que se tramita el proceso judicial.
¿Qué es la justicia gratuita?
Es el derecho a litigar de forma gratuita reconocido por la Constitución a aquellos que carecen de recursos económicos.
¿A quiénes se les reconoce este derecho?
Dentro de los límites establecidos en la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita así como en los tratados y convenios internacionales celebrados por España, se reconoce el derecho a la asistencia jurídica gratuita a:
a.- Los ciudadanos españoles, a los nacionales de los demás Estados miembros de la Unión Europea y a los extranjeros que residan legalmente en España, siempre que acrediten insuficiencia de recursos económicos para litigar.
b.-Las Entidades Gestoras y los Servicios Comunes de la Seguridad Social.
c.- Las asociaciones de utilidad pública y las fundaciones cuando carezcan de recursos económicos para litigar.
d.- En el orden jurisdiccional social, se reconoce tanto a los trabajadores como a los beneficiarios del sistema de Seguridad Social.
e.-En el orden jurisdiccional penal, a los extranjeros que acrediten insuficiencia de recursos, aunque no residan legalmente en España.
f.- En el orden contencioso-administrativo así como en la vía administrativa previa, a los ciudadanos extranjeros que carezcan de recursos aunque no residan legalmente en territorio español, en todos aquellos procesos relativos a su solicitud de asilo.
La carencia de recursos económicos.
Se entiende que carecen de recursos económicos suficientes aquellas personas cuyos recursos e ingresos y los de su familia, no superan el doble del salario mínimo interprofesional.
Para comprobar si el solicitante carece de recursos económicos suficientes, se tendrán en cuenta las rentas que perciba, los bienes que posea, sus circunstancias, así como todos aquellos signos externos que puedan manifestar su capacidad económica real (como nivel de vida, vehículos... etc.)
Por tanto, se podrá negar el derecho a aquellas personas que, siendo su nivel de ingresos inferior al salario mínimo interprofesional, poseen propiedades, o de su nivel de vida se deducen unos recursos económicos que le permiten asumir los gastos de la defensa de sus intereses en un juicio.
¿Qué comprende el derecho de asistencia jurídica gratuita?.
El derecho a la asistencia jurídica gratuita comprende las siguientes prestaciones:
1.- El asesoramiento y orientación gratuitos previos al proceso para quienes pretendan ejercitar sus derechos ante los juzgados y tribunales.
2.- La asistencia al detenido o preso que no hubiera designado abogado, para cualquier diligencia policial que no provenga de un procedimiento penal en curso, en su primera comparecencia ante un órgano jurisdiccional.
3.- La defensa y representación gratuitas por abogado y procurador en el procedimiento judicial, cuando la intervención de estos profesionales sea obligatoria o, cuando aunque no lo sea, se requiera por el Juzgado o Tribunal para garantizar la igualdad de las partes en el proceso.
4.- La inserción gratuita de anuncios o edictos en periódicos oficiales, durante la tramitación del procedimiento.
5.- El beneficiario del derecho está exento del pago de los depósitos necesarios cuando éstos se exigen con carácter previo a la interposición de los recursos.
La asistencia pericial gratuita en el proceso.
a.- Obtención gratuita de copias, testimonios, instrumentos y actas notariales, en los términos previstos en el Reglamento Notarial.
b.- A una reducción del 80 % de los derechos arancelarios que correspondan por el otorgamiento de escrituras públicas y por la obtención de copias y testimonios notariales, cuando tengan relación directa con el proceso y sean solicitados por el órgano judicial que está tramitando el procedimiento.
c.- A una reducción del 80 % de los derechos que correspondan por la obtención de notas, certificaciones, anotaciones, asientos e inscripciones en los Registros de la Propiedad y Mercantil, cuando tengan relación directa con el proceso y sean requeridos por el juzgado o tribunal que esté conociendo del procedimiento.
d.- El solicitante no tendrá que abonar los derechos arancelarios si los ingresos que percibe son inferiores al salario mínimo interprofesional.
El derecho a la justicia gratuita debe ser reconocido en cada procedimiento judicial, lo que supone que la concesión de este beneficio se agota cuando termina el procedimiento para el que ha sido otorgado.
Por otro lado, no se reconocerá el derecho a la asistencia jurídica gratuita al actor o demandante, una vez presentada la demanda, o al demandado después de haber presentado su contestación, salvo que cuando realicen la petición, en su solicitud, acrediten ante la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita que las circunstancias y condiciones necesarias para obtener el beneficio de asistencia jurídica gratuita se han originado después de que se presentase esta demanda o, en su caso, contestación.
¿Qué es la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita?.
Es el órgano responsable de reconocer el derecho a recibir asistencia jurídica gratuita dentro del territorio en el que tiene competencia.
Existe una Comisión en cada capital de provincia, en las ciudades de Ceuta y Melilla y en cada isla en la que existan uno o más partidos judiciales.
¿Quiénes componen las comisiones de asistencia jurídica gratuita?
Están presididas por un miembro del Ministerio Fiscal, designado por el Fiscal Jefe del Tribunal Superior de Justicia o de la Audiencia Provincial correspondiente, y las integran además el Decano del Colegio de Abogados y el del Colegio de Procuradores, o el Abogado o el Procurador que ellos designen, y dos miembros nombrados por las Administraciones Públicas de las que dependen, actuando uno de ellos como Secretario.
La solicitud de asistencia jurídica gratuita.Puede realizarse:
1.- A instancias del propio interesado.
2.- A petición del juez o tribunal en el curso de un procedimiento: Si, según el procedimiento de que se trate, el órgano judicial que está conociendo del proceso estima que, por las circunstancias o la urgencia del caso, es necesario asegurar inmediatamente los derechos de defensa y representación de las partes, y alguna de ellas manifiesta que carece de recursos económicos, dictará una resolución (auto) requiriendo a los Colegios profesionales para que nombren a un abogado y un procurador de oficio.
En ambos casos, la solicitud del derecho a la asistencia jurídica gratuita se tramitará de la misma forma:
a) El procedimiento
Los interesados deben solicitar que les sea reconocido en derecho a la asistencia jurídica gratuita en el Colegio de Abogados del lugar en que se encuentre el Juzgado que vaya a conocer del asunto o ante el Juzgado de su domicilio.
En el caso de que sean varios los demandantes, la solicitud debe formularse individualmente.
b) Los requisitos de la solicitud
En la solicitud se deben hacer constar los datos que reflejen la situación económica del solicitante y de su familia, sus circunstancias personales, la pretensión que quiere ejercitarse y contra quiénes se dirige. También deben acompañarse los documentos acrediten la situación económica que se alega.
Si el Colegio de Abogados aprecia que existen deficiencias en la solicitud o que la documentación que se ha presentado es insuficiente, debe requerir al solicitante que, en el plazo de 10 días, subsane la solicitud. Si no lo hace, se archivará la petición.
c) Las designaciones provisionales
Si de la solicitud y de los documentos que se aportaron se desprende que el solicitante se encuentra entre las personas que pueden ser beneficiarias de la concesión de la justicia gratuita, el Colegio de Abogados procederá a la designación provisional de abogado y, en su caso, de procurador.
En el caso de que el Colegio de Abogados estime que el peticionario no cumple las condiciones para que se le conceda el derecho a litigar de forma gratuita, o que la acción que pretende ejercitar es insostenible o no tiene fundamento, deberá notificar al solicitante que no va a realizar el nombramiento del abogado y del procurador de oficio.
El Colegio de Abogados debe remitir el expediente correspondiente así como las designaciones provisionales o la denegación de las mismas a la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita para que las verifique y resuelva.
La Comisión podrá comprobar si los datos económicos que el solicitante ha manifestado en la solicitud son o no ajustados a la realidad y para ello podrá requerir información a la Administración Tributaria e incluso, en los casos en los que se considere necesario, preguntar a aquella parte contra la que se presenten dirigir las actuaciones, sobre la situación económica real del solicitante.
d) La resolución
Realizadas las comprobaciones, la Comisión dictará resolución reconociendo o denegando el derecho a la asistencia jurídica gratuita.
En el caso de que se conceda el derecho, se confirmarán las designaciones provisionales de abogado y procurador que, en su caso, se hubiesen efectuado.
La resolución debe notificarse al solicitante, al Colegio de Abogados y, en su caso, al Colegio de Procuradores, a las partes interesadas y al Juzgado o Tribunal que esté conociendo del proceso, o al Juez Decano de la localidad si el proceso no se hubiese iniciado aún.
Si la Comisión no se pronuncia sobre la petición de asistencia en un plazo de 30 días desde que terminase la instrucción del expediente con las comprobaciones oportunas, se entenderá que se concede el derecho a litigar de forma gratuita.
e) La impugnación de la resolución
Las resoluciones que se pronuncien sobre la concesión del derecho a la asistencia jurídica gratuita pueden ser impugnadas en el plazo de 5 días ante el Secretario de la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita quien remitirá el expediente al Juzgado correspondiente para que resuelva.
El Juez o Tribunal citará a una comparecencia a las partes y al Abogado del Estado o al Letrado de la Comunidad Autónoma de la que dependa la Comisión.
Se puede practicar la prueba que se considere necesaria y el procedimiento finaliza con una resolución (auto) en la que deberá mantener o revocar la resolución que se impugna.
Contra este auto no podrá interponerse ningún tipo de recurso.
El juez también podrá sancionar con una multa de hasta 50.000 Ptas. (300,51 €) a quien hubiese actuado abusando de su derecho a solicitar la concesión del beneficio de asistencia jurídica gratuita.
Los efectos de la concesión de la asistencia jurídica gratuita.
Destacan, entre otros, los siguientes:
El reconocimiento del derecho implica la realización o la confirmación de las designaciones de abogado y de procurador efectuadas provisionalmente por los Colegios profesionales.
En ningún caso pueden actuar de forma simultánea un abogado designado de oficio y un procurador libremente elegido, o viceversa, salvo que el profesional que no sea designado de oficio renuncie por escrito a percibir sus honorarios ante el Colegio profesional al que pertenezca.
Si la Comisión desestima la pretensión, las designaciones profesionales se revocarán y el solicitante deberá abonar los honorarios y derechos económicos ocasionados por la intervención del abogado y del procurador.
Así, aunque el abogado y el procurador sean nombrados de oficio, existe la obligación de satisfacer los honorarios que se deriven de su intervención profesional, salvo que se reconozca expresamente el derecho a la asistencia jurídica gratuita.
La solicitud de reconocimiento del derecho a la asistencia jurídica gratuita no suspenderá el curso del proceso.
Sin embargo, para evitar que el transcurso de los plazos pueda perjudicar a cualquiera de las partes, el juez, de oficio o a instancia de cualquiera de las partes, podrá decretar que se suspenda el procedimiento hasta que se decida sobre la concesión del derecho a la asistencia gratuita o se produzca la designación de abogado y procurador de oficio, en los casos en los que ésta fuera obligatoria o necesaria para asegurar la igualdad de las partes en el procedimiento.
Si la petición fuese desestimada y se apreciase por el juez o tribunal que se formuló con mala fe para dilatar los plazos del procedimiento, éste podrá acordar que se computen los plazos estrictamente independientemente de los perjuicios que ello le ocasione.
¿Puede renunciarse a la designación de abogado y procurador efectuada de oficio?
Quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita pueden renunciar a la designación de abogado y procurador de oficio, sin que ello suponga la pérdida de los demás beneficios que conlleva este derecho.
Esta renuncia debe comunicarse tanto al abogado y procurador designados de oficio como a sus Colegios profesionales y a la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita.
¿Puede revocarse la concesión del derecho a la asistencia jurídica gratuita?
La Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita revocará el derecho cuando, en su solicitud, el interesado hubiese manifestado datos que son erróneos o falsos o incluso los hubiese ocultado, si éstos datos fueron determinantes para que se le concediera la asistencia jurídica gratuita.
En estos casos, el solicitante estará obligado a pagar los honorarios de abogado y procurador devengados desde la concesión del derecho, así como el coste de todos los servicios de los que se hubiese beneficiado por el reconocimiento del mismo, todo ello sin perjuicio de las responsabilidades que, en su caso, le sean exigibles.
El pronunciamiento en costas contenido en la Sentencia.
La sentencia que ponga fin al procedimiento judicial, podrá contener cualquiera de los siguientes pronunciamientos con relación a las costas causadas en el mismo:
Si el pronunciamiento sobre costas es favorable a la persona que tiene reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita, la parte condenada a su pago por la Sentencia deberá abonarlas.
En este caso, el beneficiario no puede apropiarse de esta cantidad sino que está obligado a ponerla a disposición de la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita.
Si el condenado a pagar las costas del procedimiento es el beneficiario del derecho a la asistencia jurídica gratuita, sólo estará obligado a pagar estas costas además de los gastos que haya ocasionado su defensa, si en el plazo de tres años contados a partir de la terminación del proceso, mejora su situación económica.
Si la sentencia que pone fin al procedimiento judicial no se pronuncia expresamente sobre las costas y el beneficiario del derecho a la justicia gratuita vence en el juicio, está obligado a pagar los gastos que originó su defensa siempre que éstos no superen la tercera parte de lo que él obtuvo en la sentencia.
Si, en los casos en los que corresponda, la sentencia aprueba a favor del beneficiario de la justicia gratuita alguna cantidad en concepto de “litis expensas”, esto es, para cubrir los gastos del juicio, el letrado y el procurador que hayan intervenido, pueden solicitar el pago de sus honorarios con el límite de la cantidad reconocida en esta Sentencia.
El cálculo de los honorarios y derechos del abogado y del procurador, se realizará según las normas de honorarios y aranceles vigentes para cada colegio profesional en el momento en que se tramita el proceso judicial.
Sobre la ley del Divorcio Express, (España, 2005)
http://www.lexureditorial.com/foro/148.htm
visto en un Foro: DE Pilar Colomer: despacho@pilarcolomer......
1.- La nueva ley de divorcio, modifica solo la tramitación de la separación o del divorcio, pero no el contenido de las medidas que en dichos procedimientos se regula. Veamos.
Antes, por ejemplo, no podiamos separarnos de mutuo acuerdo hasta que habia trascurrido 1 año desde la celebración del matrimonio, ahora 3 meses.
Antes el divorcio no podía solicitarse, en circunstancias normales, sino se pasaba antes por la separación, ahora no, ahora puedes elegir entre divorciarte o separarte. Etc...
Pero en lo relativo a lo que se discute en los procedimientos:
A.- patria potestad,
B.-guarda y custodia,
C.-pensión alimenticia,
D.-pensión compensatoria,
E.-régimen de visitas de los menores,
F.-uso y disfrute de la vivienda conyugal, etc..,
las circusntancias no ha variado.
2.-La ley de divorcio entró en vigor en Julio de este año. Es cierto, si el caso quedó visto para sentencia no te puedes acoger a la reforma, pero ello no te impide una vez salga solicitar el divorcio directamente, aunque debes solicitar, desde mi punto de vista, para el exito del procedimiento, las mismas medidas que te han fijado en sentencia, a priori, porque las circunstancias no pueden haber variado en tampoco tiempo. (la unica razón por la que siendo firme una sentencia puedes variar las medidas en ella establecidas, es por que han sufrido una variación sustancial)
3.-En los procedimientos matrimoniales no se reparten los bienes gananciales a menos que las partes de mutuo acuerdo decidan repartirselo en el convenio regulador.
Lo unico que ocurre, es que a partir de la sentencia de separación, el regimen que rige es el de absoluta separación de bienes.
Se produce una extinción del regimen de gananciales, se disuelve, pero no se liquida, es decir, no se reparten los bienes.
Para ello, debes instar otro procedimiento, si realmente hay muchos problemas en repartir, pero lo más sensato es que te pongas de acuerdo con tu ex, pues los abogados nos llevamos mucho dinero de esos procedimientos, no es nada rentable,¡ para vosotros claro!
En los procedimientos matrimoniales lo que si que se regula en quien se queda el uso y disfrute de la vivienda, pero no se habla de la titualridad de la misma.
Solo uso y disfrute.
La ley establece que quien se queda con la guarda y custodia de los menores se que da con el uso y disfrute de la vivienda conyugal, y en caso de no haber menores o hijos con derecho a alimentos, se le tiene que adjudicar el cónyuge con interés más necesitado.
En tu caso no se si hay sentencia previa o no y en cualquier caso si tu hijo trabaja de manera continuada o qué edad tiene. Habría que estudiarlo. No es automatico salvo cuando hay menores.
4.- En caso de custodia compartida, lo normal es que se te adjudique a ti, pero depende también si tu tienes otro piso o no, y cuales son las circusntancias de tu marido.
Entiendo que al tener tu, al igual que él, la guarda y custodia, y ser esa vivienda de tus padres, te la adjudicarán a ti , pero ya digo que estas cosas no se producen automaticamente salvo para el caso de guarda y custodia no compartida y con menores.
Ten en cuenta, que los jueces marcan medidas respecto de los bienes, pero con independencia de la titualridad de estos.
Imagina el caso de una madre que solicita la guarda y custodia de sus hijos menores, y que el domicilio conyugal es de un hermano del marido.
En este caso, si no tienes otra vivienda, y con independencia incluso de que la tuvieras, se te adjudicaría el uso y disfrute en un 98 % de probabilidad.
Se pretende que los menores se vean lo menos posible afectados por la crisis matrimonial y lo primero que hay que procurar es no cambiarlos de casa.
En los procedimientos matrimoniales con hijos menores, prima el interés de éstos por encima de cualquier otro.
De hecho es Ministerio Fiscal es parte, aunque no haga nada en la mayoría de los casos, como es de costumbre.
visto en un Foro: DE Pilar Colomer: despacho@pilarcolomer......
1.- La nueva ley de divorcio, modifica solo la tramitación de la separación o del divorcio, pero no el contenido de las medidas que en dichos procedimientos se regula. Veamos.
Antes, por ejemplo, no podiamos separarnos de mutuo acuerdo hasta que habia trascurrido 1 año desde la celebración del matrimonio, ahora 3 meses.
Antes el divorcio no podía solicitarse, en circunstancias normales, sino se pasaba antes por la separación, ahora no, ahora puedes elegir entre divorciarte o separarte. Etc...
Pero en lo relativo a lo que se discute en los procedimientos:
A.- patria potestad,
B.-guarda y custodia,
C.-pensión alimenticia,
D.-pensión compensatoria,
E.-régimen de visitas de los menores,
F.-uso y disfrute de la vivienda conyugal, etc..,
las circusntancias no ha variado.
2.-La ley de divorcio entró en vigor en Julio de este año. Es cierto, si el caso quedó visto para sentencia no te puedes acoger a la reforma, pero ello no te impide una vez salga solicitar el divorcio directamente, aunque debes solicitar, desde mi punto de vista, para el exito del procedimiento, las mismas medidas que te han fijado en sentencia, a priori, porque las circunstancias no pueden haber variado en tampoco tiempo. (la unica razón por la que siendo firme una sentencia puedes variar las medidas en ella establecidas, es por que han sufrido una variación sustancial)
3.-En los procedimientos matrimoniales no se reparten los bienes gananciales a menos que las partes de mutuo acuerdo decidan repartirselo en el convenio regulador.
Lo unico que ocurre, es que a partir de la sentencia de separación, el regimen que rige es el de absoluta separación de bienes.
Se produce una extinción del regimen de gananciales, se disuelve, pero no se liquida, es decir, no se reparten los bienes.
Para ello, debes instar otro procedimiento, si realmente hay muchos problemas en repartir, pero lo más sensato es que te pongas de acuerdo con tu ex, pues los abogados nos llevamos mucho dinero de esos procedimientos, no es nada rentable,¡ para vosotros claro!
En los procedimientos matrimoniales lo que si que se regula en quien se queda el uso y disfrute de la vivienda, pero no se habla de la titualridad de la misma.
Solo uso y disfrute.
La ley establece que quien se queda con la guarda y custodia de los menores se que da con el uso y disfrute de la vivienda conyugal, y en caso de no haber menores o hijos con derecho a alimentos, se le tiene que adjudicar el cónyuge con interés más necesitado.
En tu caso no se si hay sentencia previa o no y en cualquier caso si tu hijo trabaja de manera continuada o qué edad tiene. Habría que estudiarlo. No es automatico salvo cuando hay menores.
4.- En caso de custodia compartida, lo normal es que se te adjudique a ti, pero depende también si tu tienes otro piso o no, y cuales son las circusntancias de tu marido.
Entiendo que al tener tu, al igual que él, la guarda y custodia, y ser esa vivienda de tus padres, te la adjudicarán a ti , pero ya digo que estas cosas no se producen automaticamente salvo para el caso de guarda y custodia no compartida y con menores.
Ten en cuenta, que los jueces marcan medidas respecto de los bienes, pero con independencia de la titualridad de estos.
Imagina el caso de una madre que solicita la guarda y custodia de sus hijos menores, y que el domicilio conyugal es de un hermano del marido.
En este caso, si no tienes otra vivienda, y con independencia incluso de que la tuvieras, se te adjudicaría el uso y disfrute en un 98 % de probabilidad.
Se pretende que los menores se vean lo menos posible afectados por la crisis matrimonial y lo primero que hay que procurar es no cambiarlos de casa.
En los procedimientos matrimoniales con hijos menores, prima el interés de éstos por encima de cualquier otro.
De hecho es Ministerio Fiscal es parte, aunque no haga nada en la mayoría de los casos, como es de costumbre.
Reconocimiento de Sentencias extranjeras:Exequatur.
http://www.rupturas.es/dudas/exequatur.htm
Reconocimiento de sentencias extranjeras - Exequatur.
Para que las resoluciones matrimoniales extranjeras desplieguen sus efectos en España y pueda procederse a su ejecución o modificación en nuestro país, habrán de ser homologadas por un órgano jurisdiccional español competente para otorgar el reconocimiento.
1º) Si la resolución procede de un Estado miembro, siendo aplicable el Reglamento (CE) n° 2201/2003 del Consejo, de 27 de noviembre de 2003, relativo a la competencia, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia matrimonial y de responsabilidad parental, por el que se deroga el Reglamento (CE) n° 1347/2000, en vigor desde el 1 de marzo de 2005 en todos los Estados miembros de la Unión Europea (salvo Dinamarca), la resolución será reconocida en los demás Estados miembros sin necesidad de recurrir a procedimiento alguno.
En este caso, la documentación a presentar para el reconocimiento de una resolución en materia de crisis matrimoniales a tenor de este Reglamento es la siguiente:
a) Copia auténtica de la resolución;
b) El formulario específico al que se refiere el art. 39 R.2201/2003;
c) En caso de resoluciones dictadas en rebeldía, copia del documento que acredite la notificación al demandado
2º) Por otro lado, deben tenerse en cuenta también ciertos convenios bilaterales firmados por España con otros países.
3º) En el caso de que no sea aplicable ni el Reglamento 2201/2003 ni ningún convenio bilateral, el reconocimiento y/o exequatur se debe solicitar ante el Juzgado de Primera Instancia del domicilio o lugar de residencia de la parte frente a la que se solicita el reconocimiento o ejecución, o del domicilio o lugar de residencia de la persona a quien se refieren los efectos de aquéllas; subsidiariamente la competencia territorial se determinará por el lugar de ejecución o donde aquellas sentencias y resoluciones deban producir sus efectos.
Más Información: Guía sobre la separación, el divorcio y la nulidad matrimonial
Reconocimiento de sentencias extranjeras - Exequatur.
Para que las resoluciones matrimoniales extranjeras desplieguen sus efectos en España y pueda procederse a su ejecución o modificación en nuestro país, habrán de ser homologadas por un órgano jurisdiccional español competente para otorgar el reconocimiento.
1º) Si la resolución procede de un Estado miembro, siendo aplicable el Reglamento (CE) n° 2201/2003 del Consejo, de 27 de noviembre de 2003, relativo a la competencia, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia matrimonial y de responsabilidad parental, por el que se deroga el Reglamento (CE) n° 1347/2000, en vigor desde el 1 de marzo de 2005 en todos los Estados miembros de la Unión Europea (salvo Dinamarca), la resolución será reconocida en los demás Estados miembros sin necesidad de recurrir a procedimiento alguno.
En este caso, la documentación a presentar para el reconocimiento de una resolución en materia de crisis matrimoniales a tenor de este Reglamento es la siguiente:
a) Copia auténtica de la resolución;
b) El formulario específico al que se refiere el art. 39 R.2201/2003;
c) En caso de resoluciones dictadas en rebeldía, copia del documento que acredite la notificación al demandado
2º) Por otro lado, deben tenerse en cuenta también ciertos convenios bilaterales firmados por España con otros países.
3º) En el caso de que no sea aplicable ni el Reglamento 2201/2003 ni ningún convenio bilateral, el reconocimiento y/o exequatur se debe solicitar ante el Juzgado de Primera Instancia del domicilio o lugar de residencia de la parte frente a la que se solicita el reconocimiento o ejecución, o del domicilio o lugar de residencia de la persona a quien se refieren los efectos de aquéllas; subsidiariamente la competencia territorial se determinará por el lugar de ejecución o donde aquellas sentencias y resoluciones deban producir sus efectos.
Más Información: Guía sobre la separación, el divorcio y la nulidad matrimonial
Regimen de visitas en favor de los Abuelos
http://www.rupturas.es/dudas/abuelos.htm
Régimen de visitas en favor de los Abuelos.
El art. 160 del Código Civil reconoce expresamente el derecho de los abuelos a relacionarse con sus nietos, señalando que “no podrán impedirse sin justa causa las relaciones personales del hijo con sus abuelos y otros parientes y allegados. En caso de oposición, el juez, a petición del menor, abuelos, parientes o allegados, resolverá atendidas las circunstancias.”
Sólo en circunstancias excepcionales (que se trate de un bebé de escasas semanas, por motivos de salud, etc), puede modelarse o limitarse este derecho de visitas.
Cabe que este Régimen de visitas se incluya en el Convenio Regulador de la separación y/o divorcio, en cuyo caso el juez podrá aprobarlo previa audiencia de los abuelos en la que éstos presten su consentimiento.
Si no se aprobó por Convenio y son los abuelos los que desean reclamarlo independientemente, es necesario acudir al juicio verbal introducido por la Ley 42/2003, de modificación del CC y de la LEC en materia de relaciones familiares de los nietos con los abuelos.
Para ello deberán contactar con un Abogado y presentar demanda en los Juzgados del domicilio del menor.
Es importante tener en cuenta que como consecuencia de esta petición, el régimen de visitas del padre podría verse afectado y modificado.
Más Información: Guía sobre la separación, el divorcio y la nulidad matrimonial
Régimen de visitas en favor de los Abuelos.
El art. 160 del Código Civil reconoce expresamente el derecho de los abuelos a relacionarse con sus nietos, señalando que “no podrán impedirse sin justa causa las relaciones personales del hijo con sus abuelos y otros parientes y allegados. En caso de oposición, el juez, a petición del menor, abuelos, parientes o allegados, resolverá atendidas las circunstancias.”
Sólo en circunstancias excepcionales (que se trate de un bebé de escasas semanas, por motivos de salud, etc), puede modelarse o limitarse este derecho de visitas.
Cabe que este Régimen de visitas se incluya en el Convenio Regulador de la separación y/o divorcio, en cuyo caso el juez podrá aprobarlo previa audiencia de los abuelos en la que éstos presten su consentimiento.
Si no se aprobó por Convenio y son los abuelos los que desean reclamarlo independientemente, es necesario acudir al juicio verbal introducido por la Ley 42/2003, de modificación del CC y de la LEC en materia de relaciones familiares de los nietos con los abuelos.
Para ello deberán contactar con un Abogado y presentar demanda en los Juzgados del domicilio del menor.
Es importante tener en cuenta que como consecuencia de esta petición, el régimen de visitas del padre podría verse afectado y modificado.
Más Información: Guía sobre la separación, el divorcio y la nulidad matrimonial
Los efectos fiscales de la separacion
http://www.rupturas.es/dudas/efectosfiscales.htm
Efectos fiscales de la separación.
A efectos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, la determinación de los miembros de la unidad familiar se realiza atendiendo a la situación existente a 31 de diciembre.
Si la separación y/o divorcio se producen durante el año, a 31 de diciembre no existe unidad familiar entre ellos, por lo que no podrán presentar declaración conjunta, sino que cada uno de ellos deberá presentar declaración individual.
Si cabe que en determinados supuestos la presente de forma conjunta el padre, que tenga la custodia, y el hijo. Así, hay que tener en cuenta que constituyen modalidades de unidad familiar:
1. La integrada por los cónyuges no separados legalmente, y si los hubiere:
a) los hijos menores, con excepción de los que, con el consentimiento de los padres, vivan independientes de éstos.
b) los hijos mayores de edad incapacitados judicialmente sujetos a patria potestad prorrogada o rehabilitada.
2. En los casos de separación legal o cuando no existiera vínculo matrimonial, la formada por el padre o la madre y todos los hijos que convivan con uno u otro y cumplan los requisitos del apartado anterior.
El cónyuge titular de la vivienda al que no se le haya atribuido el uso y disfrute de la vivienda, no imputará renta alguna por este concepto. (Nota: Desde la declaración del IRPF del 2007 ya se puede uno desgravar los gastos ocasionados por el pago de la Hipoteca).
Por otra parte, el cónyuge y los hijos menores tampoco imputarán cantidad alguna puesto que se trata de su vivienda habitual.
Deben computarse las pensiones compensatorias pagadas o recibidas, siempre y cuando sean satisfechas por decisión judicial.
Solo pueden reducir la base imponible las cantidades que se satisfagan a partir de la resolución judicial, salvo que en la sentencia de separación se reconozca carácter retroactivo, como sucede al ratificar lo contenido en el convenio regulador aportado en la presentación de la demanda de separación.
Si se ha producido esta ratificación, el pagador podrá solicitar a partir de la sentencia, la rectificación de las declaraciones presentadas, sin que en ningún caso se pueda aplicar la reducción de la base por cantidades satisfechas antes de la presentación de la demanda de separación.
La adjudicación de bienes y derechos realizados por los cónyuges al liquidar la sociedad conyugal está exenta del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y de Actos Jurídicos Documentados. En consecuencia, nada habrá de abonarse por la liquidación de la sociedad ni por Transmisión Patrimonial Onerosa ni por Acto Jurídico Documentado.
Igualmente resulta exenta la liquidación de la sociedad de gananciales del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (plusvalía).
Más Información: Guía sobre la separación, el divorcio y la nulidad matrimonial
Efectos fiscales de la separación.
A efectos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, la determinación de los miembros de la unidad familiar se realiza atendiendo a la situación existente a 31 de diciembre.
Si la separación y/o divorcio se producen durante el año, a 31 de diciembre no existe unidad familiar entre ellos, por lo que no podrán presentar declaración conjunta, sino que cada uno de ellos deberá presentar declaración individual.
Si cabe que en determinados supuestos la presente de forma conjunta el padre, que tenga la custodia, y el hijo. Así, hay que tener en cuenta que constituyen modalidades de unidad familiar:
1. La integrada por los cónyuges no separados legalmente, y si los hubiere:
a) los hijos menores, con excepción de los que, con el consentimiento de los padres, vivan independientes de éstos.
b) los hijos mayores de edad incapacitados judicialmente sujetos a patria potestad prorrogada o rehabilitada.
2. En los casos de separación legal o cuando no existiera vínculo matrimonial, la formada por el padre o la madre y todos los hijos que convivan con uno u otro y cumplan los requisitos del apartado anterior.
El cónyuge titular de la vivienda al que no se le haya atribuido el uso y disfrute de la vivienda, no imputará renta alguna por este concepto. (Nota: Desde la declaración del IRPF del 2007 ya se puede uno desgravar los gastos ocasionados por el pago de la Hipoteca).
Por otra parte, el cónyuge y los hijos menores tampoco imputarán cantidad alguna puesto que se trata de su vivienda habitual.
Deben computarse las pensiones compensatorias pagadas o recibidas, siempre y cuando sean satisfechas por decisión judicial.
Solo pueden reducir la base imponible las cantidades que se satisfagan a partir de la resolución judicial, salvo que en la sentencia de separación se reconozca carácter retroactivo, como sucede al ratificar lo contenido en el convenio regulador aportado en la presentación de la demanda de separación.
Si se ha producido esta ratificación, el pagador podrá solicitar a partir de la sentencia, la rectificación de las declaraciones presentadas, sin que en ningún caso se pueda aplicar la reducción de la base por cantidades satisfechas antes de la presentación de la demanda de separación.
La adjudicación de bienes y derechos realizados por los cónyuges al liquidar la sociedad conyugal está exenta del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y de Actos Jurídicos Documentados. En consecuencia, nada habrá de abonarse por la liquidación de la sociedad ni por Transmisión Patrimonial Onerosa ni por Acto Jurídico Documentado.
Igualmente resulta exenta la liquidación de la sociedad de gananciales del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (plusvalía).
Más Información: Guía sobre la separación, el divorcio y la nulidad matrimonial
Efectos de la Ruptura de Pareja sobre la Vivienda en Alquiler
http://www.rupturas.es/dudas/alquiler.htm
Efectos de la ruptura sobre la vivienda alquilada.
Si la vivienda alquilada ha sido atribuida en el convenio regulador o en la resolución judicial al cónyuge que no figura en el contrato, puede permanecer en la vivienda si lo desea. Para ello no necesitará autorización del arrendador pero deberá comunicárselo en el plazo de dos meses desde que fue notificada la resolución judicial, acompañando copia de la resolución o de la parte de la misma que afecte al uso de la vivienda.
Modelo de comunicación:
Madrid, 23 de Febrero de 2006
Muy Sr.mío:
Por la presente le comunico que, con fecha 20 de febrero de 2006, me ha sido notificada resolución judicial de separación matrimonial en la que se me atribuye el uso y disfrute de la vivienda familiar, de la que usted es propietario.
Por ello, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley de Arrendamientos Urbanos vigente, le comunico que voy a continuar en el uso de la vivienda arrendada, asumiendo todos los derechos y obligaciones derivados del contrato.
Acompaño a esta comunicación copia de la parte de la resolución judicial en la que se manifiesta mi condición de beneficiario al uso de la vivienda familiar.
Atentamente,
Si el inquilino está casado y desiste del contrato sin el consentimiento de su cónyuge, el arrendamiento puede continuar en beneficio de este último y el arrendador no podrá oponerse. En este caso el arrendador deberá requerir al cónyuge del arrendatario para que manifieste su voluntad de continuar o no con el contrato. Este deberá contestar en el plazo de los 15 días siguientes y de no hacerlo el contrato se extingue quedando obligado a pagar la renta si no se hubiese pagado.
Parejas no casadas: Esto también será también de aplicación en favor de la persona que hubiera venido conviviendo con el arrendatario de forma permanente en análoga relación de afectividad a la de cónyuge, con independencia de su orientación sexual, durante, al menos, los 2 años anteriores al desistimiento o abandono, salvo que hubieran tenido descendencia en común, en cuyo caso bastará la mera convivencia.
Modelo de comunicación:
Madrid, 23 de Febrero de 2006
Muy Sr.mío:
Ante el deseo de su marido de desistir del contrato de arrendamiento la vivienda sita en .... y de la que soy arrendador y, de acuerdo con lo señalado en el artículo 12 de la Ley de Arrendamientos Urbanos vigente, le requiero para que en su condición de cónyuge del arrendatario manifieste su voluntad de continuar o no con el contrato.
Tal y como dispone la disposición anteriormente mencionada, si en el plazo de quince días no recibiese contestación, el contrato quedará extinguido.
Atentamente,
Si el inquilino abandona la vivienda sin manifestar expresamente su decisión o no de continuar, el contrato podrá seguir en beneficio del cónyuge siempre que:
Hubiesen convivido juntos.
En el plazo de un mes del abandono, el arrendador reciba notificación escrita del cónyuge manifestando su voluntad de ser arrendatario.
Si no notifica al arrendador el abandono de la vivienda por parte del inquilino, el contrato de arrendamiento se extingue y el cónyuge estará obligado a pagar la renta correspondiente a dicho mes.
Parejas no casadas: Esto también será también de aplicación en favor de la persona que hubiera venido conviviendo con el arrendatario de forma permanente en análoga relación de afectividad a la de cónyuge, con independencia de su orientación sexual, durante, al menos, los dos años anteriores al desistimiento o abandono, salvo que hubieran tenido descendencia en común, en cuyo caso bastará la mera convivencia.
Modelo de comunicación:
Madrid, 23 de Febrero de 2006
Muy Sr.mío:
Por la presente le comunico que, con fecha 10 de febrero de 2006, mi marido (pareja) don ............................, arrendatario de la vivienda sita en la c/.......................... y de la cual usted es arrendador, abandonó la misma sin que me conste que le comunicase su desestimiento del contrato.
Por ello, al amparo de lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley de Arrendamientos Urbanos vigente, y dentro del plazo de un mes, le hago saber mi voluntad de continuar como arrendataria, asumiendo todos los derechos y obligaciones del contrato.
Atentamente,
En el caso de matrimonios, para ver los efectos sobre la vivienda pertenece en propiedad de uno de los cónyuges o de la sociedad de gananaciales ver la siguiente información.
Más Información: Guía sobre la separación, el divorcio y la nulidad matrimonial
Efectos de la ruptura sobre la vivienda alquilada.
Si la vivienda alquilada ha sido atribuida en el convenio regulador o en la resolución judicial al cónyuge que no figura en el contrato, puede permanecer en la vivienda si lo desea. Para ello no necesitará autorización del arrendador pero deberá comunicárselo en el plazo de dos meses desde que fue notificada la resolución judicial, acompañando copia de la resolución o de la parte de la misma que afecte al uso de la vivienda.
Modelo de comunicación:
Madrid, 23 de Febrero de 2006
Muy Sr.mío:
Por la presente le comunico que, con fecha 20 de febrero de 2006, me ha sido notificada resolución judicial de separación matrimonial en la que se me atribuye el uso y disfrute de la vivienda familiar, de la que usted es propietario.
Por ello, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley de Arrendamientos Urbanos vigente, le comunico que voy a continuar en el uso de la vivienda arrendada, asumiendo todos los derechos y obligaciones derivados del contrato.
Acompaño a esta comunicación copia de la parte de la resolución judicial en la que se manifiesta mi condición de beneficiario al uso de la vivienda familiar.
Atentamente,
Si el inquilino está casado y desiste del contrato sin el consentimiento de su cónyuge, el arrendamiento puede continuar en beneficio de este último y el arrendador no podrá oponerse. En este caso el arrendador deberá requerir al cónyuge del arrendatario para que manifieste su voluntad de continuar o no con el contrato. Este deberá contestar en el plazo de los 15 días siguientes y de no hacerlo el contrato se extingue quedando obligado a pagar la renta si no se hubiese pagado.
Parejas no casadas: Esto también será también de aplicación en favor de la persona que hubiera venido conviviendo con el arrendatario de forma permanente en análoga relación de afectividad a la de cónyuge, con independencia de su orientación sexual, durante, al menos, los 2 años anteriores al desistimiento o abandono, salvo que hubieran tenido descendencia en común, en cuyo caso bastará la mera convivencia.
Modelo de comunicación:
Madrid, 23 de Febrero de 2006
Muy Sr.mío:
Ante el deseo de su marido de desistir del contrato de arrendamiento la vivienda sita en .... y de la que soy arrendador y, de acuerdo con lo señalado en el artículo 12 de la Ley de Arrendamientos Urbanos vigente, le requiero para que en su condición de cónyuge del arrendatario manifieste su voluntad de continuar o no con el contrato.
Tal y como dispone la disposición anteriormente mencionada, si en el plazo de quince días no recibiese contestación, el contrato quedará extinguido.
Atentamente,
Si el inquilino abandona la vivienda sin manifestar expresamente su decisión o no de continuar, el contrato podrá seguir en beneficio del cónyuge siempre que:
Hubiesen convivido juntos.
En el plazo de un mes del abandono, el arrendador reciba notificación escrita del cónyuge manifestando su voluntad de ser arrendatario.
Si no notifica al arrendador el abandono de la vivienda por parte del inquilino, el contrato de arrendamiento se extingue y el cónyuge estará obligado a pagar la renta correspondiente a dicho mes.
Parejas no casadas: Esto también será también de aplicación en favor de la persona que hubiera venido conviviendo con el arrendatario de forma permanente en análoga relación de afectividad a la de cónyuge, con independencia de su orientación sexual, durante, al menos, los dos años anteriores al desistimiento o abandono, salvo que hubieran tenido descendencia en común, en cuyo caso bastará la mera convivencia.
Modelo de comunicación:
Madrid, 23 de Febrero de 2006
Muy Sr.mío:
Por la presente le comunico que, con fecha 10 de febrero de 2006, mi marido (pareja) don ............................, arrendatario de la vivienda sita en la c/.......................... y de la cual usted es arrendador, abandonó la misma sin que me conste que le comunicase su desestimiento del contrato.
Por ello, al amparo de lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley de Arrendamientos Urbanos vigente, y dentro del plazo de un mes, le hago saber mi voluntad de continuar como arrendataria, asumiendo todos los derechos y obligaciones del contrato.
Atentamente,
En el caso de matrimonios, para ver los efectos sobre la vivienda pertenece en propiedad de uno de los cónyuges o de la sociedad de gananaciales ver la siguiente información.
Más Información: Guía sobre la separación, el divorcio y la nulidad matrimonial
¿Que es un Punto de Encuentro Familiar ?
http://www.rupturas.es/dudas/pef.htm
Los Puntos de Encuentro Familiar.
Ante los incumplimientos reiterados del régimen de visitas por parte de uno de los progenitores cabe interponer demanda ejecutiva, en la que puede solicitarse que se interpongan multas coercitivas e incluso el cambio de la custodia.
También cabe solicitar que se realice la entrega del menor en el Punto de Encuentro Familiar, como lugar que facilite la relación entre el menor y el otro progenitor. De este modo, el Juez tendría constancia de si el régimen de visitas se está o no desarrollando correctamente.
El Punto de Encuentro Familiar es un espacio neutral donde se facilita el encuentro del menor con el progenitor no custodio y con otros miembros de la familia biológica, con el fin de cumplir el régimen de visitas, en aquellos casos en que las relaciones son conflictivas, garantizando el derecho de los niños a relacionarse con ambos padres, así como su seguridad.
Normalmente se trata de entidades públicas o privadas sin ánimo de lucro, donde los servicios que se pueden encontrar son los siguientes:
SERVICIO DE ENTREGA Y RECOGIDA:
Para aquellos casos en que el motivo de utilización del punto de encuentro sea la necesidad de supervisión del cumplimiento del régimen de visitas fijado.
SERVICIO DE VISITA Y/O VISITA TUTELADA:
Facilitar el lugar adecuado, en caso de carencia del mismo por parte del/la progenitor/a no custodio, para mantener la relación con los/as hijos/as menores, de cara a potenciar el desarrollo natural de la relación entre el padre o madre y su hijo/a.
Facilitar el encuentro del/la menor con el/la progenitor/a que no tiene la custodia y con la familia extensa de éste/a en un contexto creado para ello y donde se pueda supervisar la relación paterno-materno-filial.
Facilitar orientación profesional de cara a mejorar las relaciones paterno-materno-filiales y las habilidades de crianza parentales en caso de carencia de éstas.
Facilitar a los/as usuarios/as Punto de Encuentro Familiar información, coordinación y derivación a otros recursos existentes puedan servir de ayuda.
Informar puntualmente y/o a solicitud de la Entidad derivante de los puntos que se fijen por ésta como objeto de observación y, en su caso, de aquellos que se constaten durante el desarrollo de las visitas.
En los casos de mayor gravedad, observación y recogida de información fidedigna sobre actitudes parentales, para, en su caso, dar traslado a otras instancias administrativas o judiciales, en defensa de los derechos del/la menor.
Se puede acceder a este servicio por auto judicial o por derivación de las Consejerías de Bienestar Social.
Más Información: Guía sobre la separación, el divorcio y la nulidad matrimonial
Los Puntos de Encuentro Familiar.
Ante los incumplimientos reiterados del régimen de visitas por parte de uno de los progenitores cabe interponer demanda ejecutiva, en la que puede solicitarse que se interpongan multas coercitivas e incluso el cambio de la custodia.
También cabe solicitar que se realice la entrega del menor en el Punto de Encuentro Familiar, como lugar que facilite la relación entre el menor y el otro progenitor. De este modo, el Juez tendría constancia de si el régimen de visitas se está o no desarrollando correctamente.
El Punto de Encuentro Familiar es un espacio neutral donde se facilita el encuentro del menor con el progenitor no custodio y con otros miembros de la familia biológica, con el fin de cumplir el régimen de visitas, en aquellos casos en que las relaciones son conflictivas, garantizando el derecho de los niños a relacionarse con ambos padres, así como su seguridad.
Normalmente se trata de entidades públicas o privadas sin ánimo de lucro, donde los servicios que se pueden encontrar son los siguientes:
SERVICIO DE ENTREGA Y RECOGIDA:
Para aquellos casos en que el motivo de utilización del punto de encuentro sea la necesidad de supervisión del cumplimiento del régimen de visitas fijado.
SERVICIO DE VISITA Y/O VISITA TUTELADA:
Facilitar el lugar adecuado, en caso de carencia del mismo por parte del/la progenitor/a no custodio, para mantener la relación con los/as hijos/as menores, de cara a potenciar el desarrollo natural de la relación entre el padre o madre y su hijo/a.
Facilitar el encuentro del/la menor con el/la progenitor/a que no tiene la custodia y con la familia extensa de éste/a en un contexto creado para ello y donde se pueda supervisar la relación paterno-materno-filial.
Facilitar orientación profesional de cara a mejorar las relaciones paterno-materno-filiales y las habilidades de crianza parentales en caso de carencia de éstas.
Facilitar a los/as usuarios/as Punto de Encuentro Familiar información, coordinación y derivación a otros recursos existentes puedan servir de ayuda.
Informar puntualmente y/o a solicitud de la Entidad derivante de los puntos que se fijen por ésta como objeto de observación y, en su caso, de aquellos que se constaten durante el desarrollo de las visitas.
En los casos de mayor gravedad, observación y recogida de información fidedigna sobre actitudes parentales, para, en su caso, dar traslado a otras instancias administrativas o judiciales, en defensa de los derechos del/la menor.
Se puede acceder a este servicio por auto judicial o por derivación de las Consejerías de Bienestar Social.
Más Información: Guía sobre la separación, el divorcio y la nulidad matrimonial
Incumplimientos: Ejecución forzosa de medidas
http://www.rupturas.es/dudas/incumplimiento.htm
Incumplimientos: Ejecución forzosa de medidas.
En los casos de incumplimiento de la obligación de pago de pensiones derivadas de sentencias judiciales de separación, divorcio o nulidad, puede encontrarse dos vías de actuación que no son excluyentes:
VÍA CIVIL
Una vez adoptadas las medidas definitivas, estás serán de obligado cumplimiento para los cónyuges, ya sean medidas que establezcan conductas de contenido económico o de otro tipo (ej: régimen de visitas).
En caso de incumplimiento de estas medidas se podrá obligar al cónyuge incumplidor a que las cumpla, mediante el procedimiento de ejecución establecido en la Ley de Enjuiciamiento Civil.
Para instar el procedimiento de ejecución será necesario presentar una demanda de ejecución que se presentará ante el Juzgado en el que se dictó la sentencia a ejecutar.
Este procedimiento se desarrollará teniendo en cuenta ciertas especialidades propias de la ejecución en materia de medidas definitivas en el seno de un procedimiento matrimonial:
Incumplimiento de obligaciones de pago de cantidades: al cónyuge que incumpla de manera reiterada las obligaciones de pago derivadas de medidas adoptadas en un procedimiento de separación, nulidad o divorcio, se le podrán imponer multas cuyo importe dependerá de la cuantía debida.
Además, se podrá instar un procedimiento de ejecución (embargo) sobre los bienes del cónyuge incumplidor a fin de que se satisfagan con su patrimonio las cantidades debidas.
Al que incumpla la obligación de prestar alimentos se le podrán embargar todos sus bienes, sin límite alguno.
Incumplimiento de obligaciones no económicas personalísimas: Son obligaciones no económicas personalísimas las que no pueden realizarse por otra persona que no sea aquella en la que recae el deber.
En estos casos, se establecerán multas mensuales que el Juez fijará en función de la gravedad del incumplimiento.
Estas multas perdurarán durante todo el tiempo que sea necesario hasta que el cónyuge cumpla con la obligación establecida en las medidas definitivas.
Además, debe tenerse en cuenta que, si se produce un incumplimiento reiterado de las obligaciones derivadas del régimen de visitas por cualquiera de los cónyuges, se podrá llegar a modificar por parte del Juez el régimen de guarda y visitas.
VÍA PENAL.
El incumplimiento de la obligación de prestar la pensión compensatoria, o la de alimentos en su caso, puede llegar a considerarse como un delito de abandono de familia.
Para ello es necesario denunciar el hecho ante cualquier Juzgado o una Comisaría de Policía.
Más Información: Guía sobre la separación, el divorcio y la nulidad matrimonial
Incumplimientos: Ejecución forzosa de medidas.
En los casos de incumplimiento de la obligación de pago de pensiones derivadas de sentencias judiciales de separación, divorcio o nulidad, puede encontrarse dos vías de actuación que no son excluyentes:
VÍA CIVIL
Una vez adoptadas las medidas definitivas, estás serán de obligado cumplimiento para los cónyuges, ya sean medidas que establezcan conductas de contenido económico o de otro tipo (ej: régimen de visitas).
En caso de incumplimiento de estas medidas se podrá obligar al cónyuge incumplidor a que las cumpla, mediante el procedimiento de ejecución establecido en la Ley de Enjuiciamiento Civil.
Para instar el procedimiento de ejecución será necesario presentar una demanda de ejecución que se presentará ante el Juzgado en el que se dictó la sentencia a ejecutar.
Este procedimiento se desarrollará teniendo en cuenta ciertas especialidades propias de la ejecución en materia de medidas definitivas en el seno de un procedimiento matrimonial:
Incumplimiento de obligaciones de pago de cantidades: al cónyuge que incumpla de manera reiterada las obligaciones de pago derivadas de medidas adoptadas en un procedimiento de separación, nulidad o divorcio, se le podrán imponer multas cuyo importe dependerá de la cuantía debida.
Además, se podrá instar un procedimiento de ejecución (embargo) sobre los bienes del cónyuge incumplidor a fin de que se satisfagan con su patrimonio las cantidades debidas.
Al que incumpla la obligación de prestar alimentos se le podrán embargar todos sus bienes, sin límite alguno.
Incumplimiento de obligaciones no económicas personalísimas: Son obligaciones no económicas personalísimas las que no pueden realizarse por otra persona que no sea aquella en la que recae el deber.
En estos casos, se establecerán multas mensuales que el Juez fijará en función de la gravedad del incumplimiento.
Estas multas perdurarán durante todo el tiempo que sea necesario hasta que el cónyuge cumpla con la obligación establecida en las medidas definitivas.
Además, debe tenerse en cuenta que, si se produce un incumplimiento reiterado de las obligaciones derivadas del régimen de visitas por cualquiera de los cónyuges, se podrá llegar a modificar por parte del Juez el régimen de guarda y visitas.
VÍA PENAL.
El incumplimiento de la obligación de prestar la pensión compensatoria, o la de alimentos en su caso, puede llegar a considerarse como un delito de abandono de familia.
Para ello es necesario denunciar el hecho ante cualquier Juzgado o una Comisaría de Policía.
Más Información: Guía sobre la separación, el divorcio y la nulidad matrimonial
Modificacion de Medidas Definitivas
http://www.rupturas.es/dudas/modificaciones.htm
Modificación de medidas definitivas.
Las medidas definitivas son aquellas que han sido acordadas en la sentencia de separación y/o divorcio. Hay que tener en cuenta que estas medidas son efectivas desde el mismo momento en que la sentencia se notifica a las partes sin que la interposición de los recursos que pudieran corresponder contra la misma suspenda su ejecución.
Además, en caso de incumplimiento por alguno de los cónyuges, el otro puede instar su ejecución judicial; pues están establecidas en sentencia judicial.
Sin embargo, estas medidas que el Juez adopta podràn ser modificadas judicialmente o por nuevo convenio cuando se alteren sustancialmente las circunstancias económicas o personales existentes en el momento de su adopción.
También pueden ser modificadas por el Ministerio Fiscal, si existen menores.
Al igual que en todos los demás procedimientos, la normativa vigente contempla la posibilidad de que puedan modificarse las medidas definitivas por la vía del mutuo acuerdo.
Si existe acuerdo para llevar a cabo la modificación de las medidas definitivas se acompañará a la solicitud de modificación de medidas el oportuno convenio regulador, en el que se establecerán las modificaciones que se desean efectuar; para que sea aprobado por el Juez.
Si no existiese acuerdo, el cónyuge interesado en que se lleve a cabo la modificación deberá solicitarla mediante demanda, con la que aportara todos aquellos documentos y pruebas que acrediten el cambio de circunstancias que justifica esa modificación de medidas, e indicará en qué términos deben modificarse las medidas definitivas.
De dicha demanda se dará traslado al otro cónyuge, para que pueda contestarla.
Una vez haya sido contestada la demanda, se convocará a las partes a una vista (también al Ministerio Fiscal si existiesen hijos menores o incapacitados), en la que el Juez intentará que lleguen a un acuerdo.
Si el acuerdo no fuese posible, se practicarán las pruebas propuestas que se consideren pertinentes y, a la vista de las mismas, el Juez decidirá si procede o no la modificación de las medidas definitivas y, en caso afirmativo, establecerá las que procedan.
Finalizado el procedimiento de modificación de medidas, y si se considera por el Juez que procede la modificación solicitada, las medidas que se habían establecido en la sentencia de separación o divorcio serán sustituidas por las que se establezcan en la sentencia que pongan fin a este procedimiento de modificación de medidas, y serán las que rijan a partir de ese momento; pudiendo ser modificadas de la misma forma si se produjesen nuevos cambios respecto de las circunstancias tenidas en cuenta en el momento de su adopción.
Más Información: Guía sobre la separación, el divorcio y la nulidad matrimonial
Modificación de medidas definitivas.
Las medidas definitivas son aquellas que han sido acordadas en la sentencia de separación y/o divorcio. Hay que tener en cuenta que estas medidas son efectivas desde el mismo momento en que la sentencia se notifica a las partes sin que la interposición de los recursos que pudieran corresponder contra la misma suspenda su ejecución.
Además, en caso de incumplimiento por alguno de los cónyuges, el otro puede instar su ejecución judicial; pues están establecidas en sentencia judicial.
Sin embargo, estas medidas que el Juez adopta podràn ser modificadas judicialmente o por nuevo convenio cuando se alteren sustancialmente las circunstancias económicas o personales existentes en el momento de su adopción.
También pueden ser modificadas por el Ministerio Fiscal, si existen menores.
Al igual que en todos los demás procedimientos, la normativa vigente contempla la posibilidad de que puedan modificarse las medidas definitivas por la vía del mutuo acuerdo.
Si existe acuerdo para llevar a cabo la modificación de las medidas definitivas se acompañará a la solicitud de modificación de medidas el oportuno convenio regulador, en el que se establecerán las modificaciones que se desean efectuar; para que sea aprobado por el Juez.
Si no existiese acuerdo, el cónyuge interesado en que se lleve a cabo la modificación deberá solicitarla mediante demanda, con la que aportara todos aquellos documentos y pruebas que acrediten el cambio de circunstancias que justifica esa modificación de medidas, e indicará en qué términos deben modificarse las medidas definitivas.
De dicha demanda se dará traslado al otro cónyuge, para que pueda contestarla.
Una vez haya sido contestada la demanda, se convocará a las partes a una vista (también al Ministerio Fiscal si existiesen hijos menores o incapacitados), en la que el Juez intentará que lleguen a un acuerdo.
Si el acuerdo no fuese posible, se practicarán las pruebas propuestas que se consideren pertinentes y, a la vista de las mismas, el Juez decidirá si procede o no la modificación de las medidas definitivas y, en caso afirmativo, establecerá las que procedan.
Finalizado el procedimiento de modificación de medidas, y si se considera por el Juez que procede la modificación solicitada, las medidas que se habían establecido en la sentencia de separación o divorcio serán sustituidas por las que se establezcan en la sentencia que pongan fin a este procedimiento de modificación de medidas, y serán las que rijan a partir de ese momento; pudiendo ser modificadas de la misma forma si se produjesen nuevos cambios respecto de las circunstancias tenidas en cuenta en el momento de su adopción.
Más Información: Guía sobre la separación, el divorcio y la nulidad matrimonial
Divorcio y Vivienda:Uso y Disfrute
http://www.rupturas.es/dudas/viviendafamiliar.htm
Uso y disfrute de la vivienda familiar.
Otro de los aspectos comunes a la separación y el divorcio más importantes es la atribución del uso y disfrute de la vivienda familiar.
En defecto de acuerdo de los cónyuges aprobado por el Juez, el uso de la vivienda familiar y de los objetos de uso ordinario en ella corresponde, en primer lugar, a los hijos y al cónyuge en cuya compañía queden, incluso cuando la casa es propiedad exclusiva del que se marcha.
Cuando algunos de los hijos queden en la compañía de uno y los restantes en la del otro, el Juez resolverá lo procedente.
Lo que se discute aquí es el uso y disfrute de la vivienda, no la propiedad, que continuará siendo de su legítimo titular.
No habiendo hijos, en principio el uso y disfrute de la vivienda corresponderá a su titular, si bien podrá acordarse que el uso de tales bienes, por el tiempo que prudencialmente se fije, corresponda al cónyuge no titular, siempre que, atendidas las circunstancias, lo hicieran aconsejable y su interés fuera el más necesitado de protección (por enfermedad, incapacidad para trabajar, salud, etc.).
Si el uso de la vivienda se otorga al cónyuge "no titular", para disponer de ella (vender, hipotecar, etc.) se requerirá el consentimiento de ambas partes o, en su caso, autorización judicial.
Cuando la vivienda es propiedad privativa del cónyuge al que no se le ha atribuido el uso
La atribución no modifica la titularidad de la vivienda, por lo que, de cara a terceros (Ayuntamiento, Comunidad de Propietarios, etc.), no tiene ninguna trascendencia, aunque en la Sentencia o convenio regulador se comprometa el cónyuge que se queda en la vivienda a pagar cualquier tipo de gastos.
Cuando la vivienda es propiedad de la sociedad de gananciales.
Si el piso sigue estando a nombre de los dos, el uso podrá estar asignado únicamente a uno de los dos cónyuges, pero la obligación en relación a terceros será solidaria.
Distinta cuestión es que aquel que satisfaga un pago obligado, tenga luego acción para exigir al otro la participación, salvo que en el Convenio o Sentencia establezca algún sistema especial en beneficio de uno de los cónyuges.
Cuando la vivienda es propiedad del cónyuge al que se le atribuye el uso.
En este caso no existe problema. La titularidad no se modifica en ningún sentido aunque en la separación o el divorcio se obligue al otro cónyuge, que no era propietario, a algún pago de mantenimiento de la casa.
Cuando la vivienda es propiedad de un tercero o cedida por los padres de uno de los cónyuges
En determinados supuestos es posible que continúe con el uso de la vivienda uno de los cónyuge aunque haya sido cedida de forma voluntaria y gratuita por los padres del otro.
En estos supuestos la doctrina discute entre la consideración como comodato o precario.
Los gastos de la vivienda
Respecto a los gastos corrientes de la vivienda (luz, agua, etc.), serán por cuenta del cónyuge que disfrute de la vivienda salvo que acuerden que el otro cónyuge debe contribuir a los mismos.
Si la vivienda es de alquiler
Ver: Efectos de la ruptura sobre la vivienda alquilada
Más Información: Guía sobre la separación, el divorcio y la nulidad matrimonial
Uso y disfrute de la vivienda familiar.
Otro de los aspectos comunes a la separación y el divorcio más importantes es la atribución del uso y disfrute de la vivienda familiar.
En defecto de acuerdo de los cónyuges aprobado por el Juez, el uso de la vivienda familiar y de los objetos de uso ordinario en ella corresponde, en primer lugar, a los hijos y al cónyuge en cuya compañía queden, incluso cuando la casa es propiedad exclusiva del que se marcha.
Cuando algunos de los hijos queden en la compañía de uno y los restantes en la del otro, el Juez resolverá lo procedente.
Lo que se discute aquí es el uso y disfrute de la vivienda, no la propiedad, que continuará siendo de su legítimo titular.
No habiendo hijos, en principio el uso y disfrute de la vivienda corresponderá a su titular, si bien podrá acordarse que el uso de tales bienes, por el tiempo que prudencialmente se fije, corresponda al cónyuge no titular, siempre que, atendidas las circunstancias, lo hicieran aconsejable y su interés fuera el más necesitado de protección (por enfermedad, incapacidad para trabajar, salud, etc.).
Si el uso de la vivienda se otorga al cónyuge "no titular", para disponer de ella (vender, hipotecar, etc.) se requerirá el consentimiento de ambas partes o, en su caso, autorización judicial.
Cuando la vivienda es propiedad privativa del cónyuge al que no se le ha atribuido el uso
La atribución no modifica la titularidad de la vivienda, por lo que, de cara a terceros (Ayuntamiento, Comunidad de Propietarios, etc.), no tiene ninguna trascendencia, aunque en la Sentencia o convenio regulador se comprometa el cónyuge que se queda en la vivienda a pagar cualquier tipo de gastos.
Cuando la vivienda es propiedad de la sociedad de gananciales.
Si el piso sigue estando a nombre de los dos, el uso podrá estar asignado únicamente a uno de los dos cónyuges, pero la obligación en relación a terceros será solidaria.
Distinta cuestión es que aquel que satisfaga un pago obligado, tenga luego acción para exigir al otro la participación, salvo que en el Convenio o Sentencia establezca algún sistema especial en beneficio de uno de los cónyuges.
Cuando la vivienda es propiedad del cónyuge al que se le atribuye el uso.
En este caso no existe problema. La titularidad no se modifica en ningún sentido aunque en la separación o el divorcio se obligue al otro cónyuge, que no era propietario, a algún pago de mantenimiento de la casa.
Cuando la vivienda es propiedad de un tercero o cedida por los padres de uno de los cónyuges
En determinados supuestos es posible que continúe con el uso de la vivienda uno de los cónyuge aunque haya sido cedida de forma voluntaria y gratuita por los padres del otro.
En estos supuestos la doctrina discute entre la consideración como comodato o precario.
Los gastos de la vivienda
Respecto a los gastos corrientes de la vivienda (luz, agua, etc.), serán por cuenta del cónyuge que disfrute de la vivienda salvo que acuerden que el otro cónyuge debe contribuir a los mismos.
Si la vivienda es de alquiler
Ver: Efectos de la ruptura sobre la vivienda alquilada
Más Información: Guía sobre la separación, el divorcio y la nulidad matrimonial
Cambio Ideológico en el PSOE
http://www.libertaddigital.com/opiniones/opinion_44384.html
Cambio ideológico del PSOE: De la beautiful a las lesbianas
La imagen de Cándido Méndez sosteniendo la pancarta del Día del Orgullo Gay, escrita en varias "lenguas del Estado", constituye la representación más gráfica de los nuevos cimientos ideológicos del PSOE.
Cristina Losada.
No está muy claro que los socialistas hayan dado un "cambio ideológico", pues para hacerlo se requiere tener ideología.
En cambio, es evidente que bajo la iluminación intelectual de Zapatero han hecho una mutación irreversible.
Y si no que se lo pregunten a Cándido Méndez.
La imagen del secretario general del antiguo sindicato de clase conocido como UGT sosteniendo la pancarta del Día del Orgullo Gay, escrita en varias "lenguas del Estado", constituye la representación más gráfica de los nuevos cimientos ideológicos del Partido Socialista.
Quien piense que la "visibilidad" de las lesbianas no preocupa a los trabajadores se equivoca.
En España hemos pasado en un nanosegundo de la mofa y befa de los homosexuales a envolvernos en la bandera del arco iris.
Ramón Jáuregui comparaba la trascendencia de ese giro con la que tuvo, en 1979, el abandono del marxismo.
Confieso que nunca he creído en el marxismo del PSOE que me ha tocado conocer.
La prueba palpable de que las enseñanzas de Marx le importaban un bledo fue que las repudiara de un día para otro.
Ningún marxista convencido se desprende de su doctrina y su Weltanschauung con la facilidad con que se quita uno la camisa.
No es que el marxismo quede tatuado, pero poco menos.
Sin embargo, el clan de la tortilla se lo sacudió tal que si fuera un poco de caspa y no rechistó nadie.
Fue, para entendernos, como si el Papa proclamara que abandona el cristianismo, permaneciera en su puesto, y la Iglesia católica y sus fieles continuaran como si no nada.
El PSOE se desprendió entonces del marchamo de una ideología que no tenía para parecer un partido socialdemócrata y tocar poder.
Andando el tiempo, recuperarlo y mantenerlo ha exigido rellenar el vacío.
Y lo está haciendo con subproductos como las políticas identitarias, que representan el corte de amarras definitivo con la Ilustración, de la que a fin de cuentas el marxismo era hijo.
Como escribe Finkielkraut, Marx ha sido vencido, pero por Joseph de Maistre, el que abanderó la reacción contra los valores igualitarios y universalistas de los ilustrados.
Para aquellos tradicionalistas contrarrevolucionarios, como para la izquierda posmoderna, la humanidad es sólo la suma de los particularismos.
El Hombre, el individuo, no existen.
Así, sus derechos pueden ser y son vulnerados en nombre de identidades colectivas fabricadas.
En tres décadas, el partido fundado por Pablo Iglesias ha sufrido, sí, grandes transformaciones ideológicas.
Ha pasado de la ideología de la beautiful people y la gauche caviar a la de los lobbies de gays y lesbianas.
Cambio ideológico del PSOE: De la beautiful a las lesbianas
La imagen de Cándido Méndez sosteniendo la pancarta del Día del Orgullo Gay, escrita en varias "lenguas del Estado", constituye la representación más gráfica de los nuevos cimientos ideológicos del PSOE.
Cristina Losada.
No está muy claro que los socialistas hayan dado un "cambio ideológico", pues para hacerlo se requiere tener ideología.
En cambio, es evidente que bajo la iluminación intelectual de Zapatero han hecho una mutación irreversible.
Y si no que se lo pregunten a Cándido Méndez.
La imagen del secretario general del antiguo sindicato de clase conocido como UGT sosteniendo la pancarta del Día del Orgullo Gay, escrita en varias "lenguas del Estado", constituye la representación más gráfica de los nuevos cimientos ideológicos del Partido Socialista.
Quien piense que la "visibilidad" de las lesbianas no preocupa a los trabajadores se equivoca.
En España hemos pasado en un nanosegundo de la mofa y befa de los homosexuales a envolvernos en la bandera del arco iris.
Ramón Jáuregui comparaba la trascendencia de ese giro con la que tuvo, en 1979, el abandono del marxismo.
Confieso que nunca he creído en el marxismo del PSOE que me ha tocado conocer.
La prueba palpable de que las enseñanzas de Marx le importaban un bledo fue que las repudiara de un día para otro.
Ningún marxista convencido se desprende de su doctrina y su Weltanschauung con la facilidad con que se quita uno la camisa.
No es que el marxismo quede tatuado, pero poco menos.
Sin embargo, el clan de la tortilla se lo sacudió tal que si fuera un poco de caspa y no rechistó nadie.
Fue, para entendernos, como si el Papa proclamara que abandona el cristianismo, permaneciera en su puesto, y la Iglesia católica y sus fieles continuaran como si no nada.
El PSOE se desprendió entonces del marchamo de una ideología que no tenía para parecer un partido socialdemócrata y tocar poder.
Andando el tiempo, recuperarlo y mantenerlo ha exigido rellenar el vacío.
Y lo está haciendo con subproductos como las políticas identitarias, que representan el corte de amarras definitivo con la Ilustración, de la que a fin de cuentas el marxismo era hijo.
Como escribe Finkielkraut, Marx ha sido vencido, pero por Joseph de Maistre, el que abanderó la reacción contra los valores igualitarios y universalistas de los ilustrados.
Para aquellos tradicionalistas contrarrevolucionarios, como para la izquierda posmoderna, la humanidad es sólo la suma de los particularismos.
El Hombre, el individuo, no existen.
Así, sus derechos pueden ser y son vulnerados en nombre de identidades colectivas fabricadas.
En tres décadas, el partido fundado por Pablo Iglesias ha sufrido, sí, grandes transformaciones ideológicas.
Ha pasado de la ideología de la beautiful people y la gauche caviar a la de los lobbies de gays y lesbianas.