http://www.lexureditorial.com/foro/148.htm
visto en un Foro: DE Pilar Colomer: despacho@pilarcolomer......
1.- La nueva ley de divorcio, modifica solo la tramitación de la separación o del divorcio, pero no el contenido de las medidas que en dichos procedimientos se regula. Veamos.
Antes, por ejemplo, no podiamos separarnos de mutuo acuerdo hasta que habia trascurrido 1 año desde la celebración del matrimonio, ahora 3 meses.
Antes el divorcio no podía solicitarse, en circunstancias normales, sino se pasaba antes por la separación, ahora no, ahora puedes elegir entre divorciarte o separarte. Etc...
Pero en lo relativo a lo que se discute en los procedimientos:
A.- patria potestad,
B.-guarda y custodia,
C.-pensión alimenticia,
D.-pensión compensatoria,
E.-régimen de visitas de los menores,
F.-uso y disfrute de la vivienda conyugal, etc..,
las circusntancias no ha variado.
2.-La ley de divorcio entró en vigor en Julio de este año. Es cierto, si el caso quedó visto para sentencia no te puedes acoger a la reforma, pero ello no te impide una vez salga solicitar el divorcio directamente, aunque debes solicitar, desde mi punto de vista, para el exito del procedimiento, las mismas medidas que te han fijado en sentencia, a priori, porque las circunstancias no pueden haber variado en tampoco tiempo. (la unica razón por la que siendo firme una sentencia puedes variar las medidas en ella establecidas, es por que han sufrido una variación sustancial)
3.-En los procedimientos matrimoniales no se reparten los bienes gananciales a menos que las partes de mutuo acuerdo decidan repartirselo en el convenio regulador.
Lo unico que ocurre, es que a partir de la sentencia de separación, el regimen que rige es el de absoluta separación de bienes.
Se produce una extinción del regimen de gananciales, se disuelve, pero no se liquida, es decir, no se reparten los bienes.
Para ello, debes instar otro procedimiento, si realmente hay muchos problemas en repartir, pero lo más sensato es que te pongas de acuerdo con tu ex, pues los abogados nos llevamos mucho dinero de esos procedimientos, no es nada rentable,¡ para vosotros claro!
En los procedimientos matrimoniales lo que si que se regula en quien se queda el uso y disfrute de la vivienda, pero no se habla de la titualridad de la misma.
Solo uso y disfrute.
La ley establece que quien se queda con la guarda y custodia de los menores se que da con el uso y disfrute de la vivienda conyugal, y en caso de no haber menores o hijos con derecho a alimentos, se le tiene que adjudicar el cónyuge con interés más necesitado.
En tu caso no se si hay sentencia previa o no y en cualquier caso si tu hijo trabaja de manera continuada o qué edad tiene. Habría que estudiarlo. No es automatico salvo cuando hay menores.
4.- En caso de custodia compartida, lo normal es que se te adjudique a ti, pero depende también si tu tienes otro piso o no, y cuales son las circusntancias de tu marido.
Entiendo que al tener tu, al igual que él, la guarda y custodia, y ser esa vivienda de tus padres, te la adjudicarán a ti , pero ya digo que estas cosas no se producen automaticamente salvo para el caso de guarda y custodia no compartida y con menores.
Ten en cuenta, que los jueces marcan medidas respecto de los bienes, pero con independencia de la titualridad de estos.
Imagina el caso de una madre que solicita la guarda y custodia de sus hijos menores, y que el domicilio conyugal es de un hermano del marido.
En este caso, si no tienes otra vivienda, y con independencia incluso de que la tuvieras, se te adjudicaría el uso y disfrute en un 98 % de probabilidad.
Se pretende que los menores se vean lo menos posible afectados por la crisis matrimonial y lo primero que hay que procurar es no cambiarlos de casa.
En los procedimientos matrimoniales con hijos menores, prima el interés de éstos por encima de cualquier otro.
De hecho es Ministerio Fiscal es parte, aunque no haga nada en la mayoría de los casos, como es de costumbre.
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