http://www.rupturas.es/dudas/efectosfiscales.htm
Efectos fiscales de la separación.
A efectos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, la determinación de los miembros de la unidad familiar se realiza atendiendo a la situación existente a 31 de diciembre.
Si la separación y/o divorcio se producen durante el año, a 31 de diciembre no existe unidad familiar entre ellos, por lo que no podrán presentar declaración conjunta, sino que cada uno de ellos deberá presentar declaración individual.
Si cabe que en determinados supuestos la presente de forma conjunta el padre, que tenga la custodia, y el hijo. Así, hay que tener en cuenta que constituyen modalidades de unidad familiar:
1. La integrada por los cónyuges no separados legalmente, y si los hubiere:
a) los hijos menores, con excepción de los que, con el consentimiento de los padres, vivan independientes de éstos.
b) los hijos mayores de edad incapacitados judicialmente sujetos a patria potestad prorrogada o rehabilitada.
2. En los casos de separación legal o cuando no existiera vínculo matrimonial, la formada por el padre o la madre y todos los hijos que convivan con uno u otro y cumplan los requisitos del apartado anterior.
El cónyuge titular de la vivienda al que no se le haya atribuido el uso y disfrute de la vivienda, no imputará renta alguna por este concepto. (Nota: Desde la declaración del IRPF del 2007 ya se puede uno desgravar los gastos ocasionados por el pago de la Hipoteca).
Por otra parte, el cónyuge y los hijos menores tampoco imputarán cantidad alguna puesto que se trata de su vivienda habitual.
Deben computarse las pensiones compensatorias pagadas o recibidas, siempre y cuando sean satisfechas por decisión judicial.
Solo pueden reducir la base imponible las cantidades que se satisfagan a partir de la resolución judicial, salvo que en la sentencia de separación se reconozca carácter retroactivo, como sucede al ratificar lo contenido en el convenio regulador aportado en la presentación de la demanda de separación.
Si se ha producido esta ratificación, el pagador podrá solicitar a partir de la sentencia, la rectificación de las declaraciones presentadas, sin que en ningún caso se pueda aplicar la reducción de la base por cantidades satisfechas antes de la presentación de la demanda de separación.
La adjudicación de bienes y derechos realizados por los cónyuges al liquidar la sociedad conyugal está exenta del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y de Actos Jurídicos Documentados. En consecuencia, nada habrá de abonarse por la liquidación de la sociedad ni por Transmisión Patrimonial Onerosa ni por Acto Jurídico Documentado.
Igualmente resulta exenta la liquidación de la sociedad de gananciales del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (plusvalía).
Más Información: Guía sobre la separación, el divorcio y la nulidad matrimonial
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