Aquí está el link con el programa de 360º (Antena 3 TV) del Jueves, 19 de Junio de 2008.
Dividido en bloques de unos 20 minutos.
Recordar que el tema del Programa fue:
¿Están discriminados los hombres en los Procesos de Divorcio en España ?
http://antena3.com/visor360grados/
http://www.megavideo.com/?v=4K5MJ4R6
El programa 360 de Antena 3, presentado por Roberto Arce, se dedicará el próximo día 19 de Junio de 2008, a debatir sobre la Custodia Compartida, y será emitido a partir de las 23:30 horas.
También nos han comunicado que se necesitan personas afectadas por las separaciones para acudir como publico, tanto mujeres como hombres, ya que existe la posibilidad de que puedan intervenir exponiendo su caso particular,
Intervendrán en el programa en el Plató o en VTR:
1.-María Sanahuja, jueza de Barcelona, donde fue decana, partidaria de Otro feminismo
2.-José Manuel Aguilar Cuenca, psicólogo especializado en rupturas de pareja y en el Síndrome de Alienación Parental
3.-Francisco Zugasti, presidente de Projusticia
4.-Javier Santos, presidente de ACCI-CLM
5.-Javier Nart, abogado y periodista
6.-Lidia Falcón, escritora ......
entre otros y otras.
Este Blog de un Padre Divorciado, con Custodia Compartida pero producto de la injusta normativa vigente: Aquí Encontrarás información sobre lo que sufren los Padres, Madres y sus Hijos;Sobre Actividades: Conferencias, Jornadas,... Se clasifican por ETIQUETAS o TEMAS. Contacta con el grupo de Padres y Madres por la CUSTODIA COMPARTIDA de los hijos en el Foro ó en usedimad@gmail.com ó www.padresdivorciados.es Unete a PAMAC (649 116 241)
sábado, 21 de junio de 2008
La Fiesta del Divorcio
http://noelleacheson.wordpress.com/category/celebraciones/
La fiesta del divorcio Marzo 14, 2008
Posted by Noelle in Celebraciones, Ideas para fiestas, Otras webs.
Tags: divorcio, Ideas para fiestas, tartas1 comment so far
Hace unas semanas leí en en la revista TIME un artículo acerca de un nuevo tipo de fiesta que se está poniendo cada vez más de moda… las fiestas del divorcio.
Sí, para celebrar el fin de un matrimonio.
El artículo habla del nacimiento de un sector dedicado a marcar este evento traumático con humor.
Con la tasa de divorcio aumentando (en España el número de divorcios se ha multiplicado por casi cuatro en los últimos cinco años), tiene sentido que surjan negocios para ayudar a sobrellevar el ajuste, y personalmente veo muy bien que haya quien cree que se puede afrontar una trauma así con una actitud positiva.
Transmiten el mensaje de que Hay Vida Después del Divorcio.
¡Incluso existe un ataúd para el anillo!
Lo puedes comprar en una tienda online que se llama Smashing Katie (Pulverisando a Katie), establecida el año pasado por Angie Schmidt, después de que su marido le dejara por la tal Katie. Tienen otros artículos graciosos como “Pornografía para Mujeres”, con fotografías de hombres (vestidos, sí) limpiando la casa, cocinando, sacando la basura…
Las posibilidades son muchas.
Desde hace tiempo han existido tarjetas de felicitación marcando el divorcio (Por ejemplo:
“¿Te acuerdas de cuando me dijiste que te hacía subir por las paredes? Casi he terminado…”, o “¿Te acuerdas de cuando me confiaste tus secretos más íntimos? Grave error…”).
Además de los artículos de broma, existen servicios de coches funerarias que te llevan a ti y a tus amigas de marcha, para marcar la muerte de tu matrimonio.
Tampoco faltan las tartas.
Muchas pastelerías, acostumbradas a recibir pedidos para las tartas del 2º o 3º matrimonio, ahora están empazando a recibir pedidos para tartas para marcar el fin del matrimonio.
Muchos que he visto en la web tienen un toque macabro, como esta con la tarta aplastando al marido ó con el marido sangrando en la base.
¿Puede esta tendencia ayudar a superar la separación?
¿O frivoliza demasiado el compromiso del matrimonio?
El artículo cita al sociólogo David Popeno, quien dice: “Una vez que el divorcio se ha convertido en algo tan común, la tendencia humana es tratarlo como un aspecto más de la vida”.
Pregunté a mi hijo Miguel el otro día qué haría él para frenar el aumento de rupturas.
“Hacer que sea más difícil casarse,” me contestó.
Su respuesta tiene sentido, pero todos los que hemos estado perdidamente enamorado, sabemos lo difícil que es convencer a 2 comprometidos, sobre todo los jóvenes, de que quizás se lo deberían pensar un poco más.
Tengo la gran suerte de estar felizmente casada, desde hace 15 años, pero tengo bastantes amigos que han pasado por este mal trago, y comprendo que a lo mejor cuesta celebrarlo.
Aunque un divorcio indica que algo fallaba en el matrimonio (es cierto que a veces la decisión es sólo de uno), la situación económica en la cual se queda una o las dos partes, sobre todo si hay niños, no tiene nada de gracia.
Eso dicho, la vida está llena de disgustos y tragedias.
También está llena de amor y belleza.
Nada es permanente, por lo cual hay que aprovechar los días buenos, y salir de los malos cuanto antes.
Como dice el refrán, “Vivir bien es la mejor venganza.” Con el éxito de Schmidt y su empresa Smashing Katie, y de otras empresas nacidas para ayudar con la superación del divorcio, se puede decir que la venganza está servida, y la inspiración también.
La fiesta del divorcio Marzo 14, 2008
Posted by Noelle in Celebraciones, Ideas para fiestas, Otras webs.
Tags: divorcio, Ideas para fiestas, tartas1 comment so far
Hace unas semanas leí en en la revista TIME un artículo acerca de un nuevo tipo de fiesta que se está poniendo cada vez más de moda… las fiestas del divorcio.
Sí, para celebrar el fin de un matrimonio.
El artículo habla del nacimiento de un sector dedicado a marcar este evento traumático con humor.
Con la tasa de divorcio aumentando (en España el número de divorcios se ha multiplicado por casi cuatro en los últimos cinco años), tiene sentido que surjan negocios para ayudar a sobrellevar el ajuste, y personalmente veo muy bien que haya quien cree que se puede afrontar una trauma así con una actitud positiva.
Transmiten el mensaje de que Hay Vida Después del Divorcio.
¡Incluso existe un ataúd para el anillo!
Lo puedes comprar en una tienda online que se llama Smashing Katie (Pulverisando a Katie), establecida el año pasado por Angie Schmidt, después de que su marido le dejara por la tal Katie. Tienen otros artículos graciosos como “Pornografía para Mujeres”, con fotografías de hombres (vestidos, sí) limpiando la casa, cocinando, sacando la basura…
Las posibilidades son muchas.
Desde hace tiempo han existido tarjetas de felicitación marcando el divorcio (Por ejemplo:
“¿Te acuerdas de cuando me dijiste que te hacía subir por las paredes? Casi he terminado…”, o “¿Te acuerdas de cuando me confiaste tus secretos más íntimos? Grave error…”).
Además de los artículos de broma, existen servicios de coches funerarias que te llevan a ti y a tus amigas de marcha, para marcar la muerte de tu matrimonio.
Tampoco faltan las tartas.
Muchas pastelerías, acostumbradas a recibir pedidos para las tartas del 2º o 3º matrimonio, ahora están empazando a recibir pedidos para tartas para marcar el fin del matrimonio.
Muchos que he visto en la web tienen un toque macabro, como esta con la tarta aplastando al marido ó con el marido sangrando en la base.
¿Puede esta tendencia ayudar a superar la separación?
¿O frivoliza demasiado el compromiso del matrimonio?
El artículo cita al sociólogo David Popeno, quien dice: “Una vez que el divorcio se ha convertido en algo tan común, la tendencia humana es tratarlo como un aspecto más de la vida”.
Pregunté a mi hijo Miguel el otro día qué haría él para frenar el aumento de rupturas.
“Hacer que sea más difícil casarse,” me contestó.
Su respuesta tiene sentido, pero todos los que hemos estado perdidamente enamorado, sabemos lo difícil que es convencer a 2 comprometidos, sobre todo los jóvenes, de que quizás se lo deberían pensar un poco más.
Tengo la gran suerte de estar felizmente casada, desde hace 15 años, pero tengo bastantes amigos que han pasado por este mal trago, y comprendo que a lo mejor cuesta celebrarlo.
Aunque un divorcio indica que algo fallaba en el matrimonio (es cierto que a veces la decisión es sólo de uno), la situación económica en la cual se queda una o las dos partes, sobre todo si hay niños, no tiene nada de gracia.
Eso dicho, la vida está llena de disgustos y tragedias.
También está llena de amor y belleza.
Nada es permanente, por lo cual hay que aprovechar los días buenos, y salir de los malos cuanto antes.
Como dice el refrán, “Vivir bien es la mejor venganza.” Con el éxito de Schmidt y su empresa Smashing Katie, y de otras empresas nacidas para ayudar con la superación del divorcio, se puede decir que la venganza está servida, y la inspiración también.
Ha llegado el PosFeminismo a España
http://www.abc.es/20080621/opinion-firmas/llegado-posfeminismo_200806210249.html
JOSÉ MARÍA CARRASCAL.
NUESTRAS feministas y feministos -pues también los hay entre ellos- aún no se han enterado de que estamos en pleno posfeminismo.
Si el feminismo veía el hombre como depredador de las mujeres, el posfeminismo lo ve como el objeto de deseo y pieza a cobrar que antes eran ellas.
Las hijas de las feministas que quemaban sostenes usan hoy los que realzan sus senos, y se someten a todo tipo de torturas para resultar más deseables.
Las series televisadas norteamericanas nos presentan jóvenes atractivas, inteligentes, a la búsqueda desesperada de marido o por lo menos compañero.
Las consultas sentimentales chorrean historias de abandonos inexplicables.
Las librerías rebosan de manuales sobre el difícil arte de retener a un hombre y en las universidades se han creado cátedras sobre ello.
Si hace pocas décadas el problema era cómo salir del matrimonio, ahora lo es cómo entrar en él. Las chicas, claro, porque los chicos no entran ni a palos.
«¿Fue una victoria pírrica la alcanzada por las feministas?», se preguntan algunos.
Barbara Dafoe Whitehead, encargada de esa cátedra en la Universidad de Rutgers, ha escrito un libro cuyo título lo dice todo. «Por qué no quedan buenos hombres».
Es la cuestión que domina el 80% de las conversaciones entre norteamericanas, sin que ninguna, incluida la Dra. Whitehead, la haya contestado satisfactoriamente.
Tal vez porque la respuesta la tenía ante los ojos: no hay bastantes buenos hombres porque hay muchas buenas mujeres.
Dicho de otra forma, porque la mujer de hoy, preparada, atractiva, independiente, no se conforma, como sus madres y abuelas, con cualquiera.
Exige más de su pareja, y no hay tantos hombres que cubran sus requerimientos.
Está, por otra parte, el factor comodidad.
Las chicas se lo han puesto muy fácil a los chicos. Para gozar hoy de los beneficios de la vida conyugal, los hombres ya no tienen que casarse.
Las mujeres les permiten entrar en sus vidas sin ese requerimiento.
Algunas no lo necesitan.
Otras lo aceptan, tal vez pensando que conducirá al matrimonio.
Resulta que no es así, que excepto en los casos en que haya hijos, y no siempre, el chico no tiene prisas en casarse.
Con lo que la chica se encuentra con las presiones de su trabajo, de las labores domésticas -pues nuestra ayuda suele ser más teórica que otra cosa- y con el peligro siempre presente de otra mujer más joven le birle el compañero.
Nada de extraño que para muchas de ellas resulte demasiado.
Y que algunos cínicos empiecen a decir que los verdaderos liberados han sido los hombres.
Pienso, sin embargo, que la liberación es mutua.
Es más, como la mujer estaba mucho más sometida, su avance ha sido infinitamente mayor. Ahora bien, esta liberación, como todas, conlleva cargos y desencantos inevitables.
No todo es rosado en la vida de la mujer liberada.
Pero que es mejor que la de no liberada no cabe duda.
Basta comparar con la que lleven en el Tercer Mundo. Aunque sea éste un flaco remedio.
Ha llegado el posfeminismo.
JOSÉ MARÍA CARRASCAL.
NUESTRAS feministas y feministos -pues también los hay entre ellos- aún no se han enterado de que estamos en pleno posfeminismo.
Si el feminismo veía el hombre como depredador de las mujeres, el posfeminismo lo ve como el objeto de deseo y pieza a cobrar que antes eran ellas.
Las hijas de las feministas que quemaban sostenes usan hoy los que realzan sus senos, y se someten a todo tipo de torturas para resultar más deseables.
Las series televisadas norteamericanas nos presentan jóvenes atractivas, inteligentes, a la búsqueda desesperada de marido o por lo menos compañero.
Las consultas sentimentales chorrean historias de abandonos inexplicables.
Las librerías rebosan de manuales sobre el difícil arte de retener a un hombre y en las universidades se han creado cátedras sobre ello.
Si hace pocas décadas el problema era cómo salir del matrimonio, ahora lo es cómo entrar en él. Las chicas, claro, porque los chicos no entran ni a palos.
«¿Fue una victoria pírrica la alcanzada por las feministas?», se preguntan algunos.
Barbara Dafoe Whitehead, encargada de esa cátedra en la Universidad de Rutgers, ha escrito un libro cuyo título lo dice todo. «Por qué no quedan buenos hombres».
Es la cuestión que domina el 80% de las conversaciones entre norteamericanas, sin que ninguna, incluida la Dra. Whitehead, la haya contestado satisfactoriamente.
Tal vez porque la respuesta la tenía ante los ojos: no hay bastantes buenos hombres porque hay muchas buenas mujeres.
Dicho de otra forma, porque la mujer de hoy, preparada, atractiva, independiente, no se conforma, como sus madres y abuelas, con cualquiera.
Exige más de su pareja, y no hay tantos hombres que cubran sus requerimientos.
Está, por otra parte, el factor comodidad.
Las chicas se lo han puesto muy fácil a los chicos. Para gozar hoy de los beneficios de la vida conyugal, los hombres ya no tienen que casarse.
Las mujeres les permiten entrar en sus vidas sin ese requerimiento.
Algunas no lo necesitan.
Otras lo aceptan, tal vez pensando que conducirá al matrimonio.
Resulta que no es así, que excepto en los casos en que haya hijos, y no siempre, el chico no tiene prisas en casarse.
Con lo que la chica se encuentra con las presiones de su trabajo, de las labores domésticas -pues nuestra ayuda suele ser más teórica que otra cosa- y con el peligro siempre presente de otra mujer más joven le birle el compañero.
Nada de extraño que para muchas de ellas resulte demasiado.
Y que algunos cínicos empiecen a decir que los verdaderos liberados han sido los hombres.
Pienso, sin embargo, que la liberación es mutua.
Es más, como la mujer estaba mucho más sometida, su avance ha sido infinitamente mayor. Ahora bien, esta liberación, como todas, conlleva cargos y desencantos inevitables.
No todo es rosado en la vida de la mujer liberada.
Pero que es mejor que la de no liberada no cabe duda.
Basta comparar con la que lleven en el Tercer Mundo. Aunque sea éste un flaco remedio.
Los Jueces y la Familia
http://www.abc.es/historico-opinion/index.asp?ff=20080620&idn=1641947238519
Los jueces y la familia
LUIS ZARRALUQUI. Abogado
La transformación de la Justicia que la sociedad demanda es imposible sin un cambio radical en todos los actores que intervienen en los procesos y concretamente en los de familia: abogados y fiscales, secretarios y oficiales.
Pero el cambio tiene que empezar por el juez.
Él es el eje del sistema:
1.- dirige el proceso;
2.- admite o rechaza alegaciones y pruebas;
3.- resuelve la controversia y
4.- ejecuta lo resuelto.
Y todo ello con amplísima discrecionalidad.
En la base del proceso se encuentra el justiciable, al que en ocasiones deberíamos llamar «ajusticiado».
En la cúspide está el juez.
En el orden familiar, determina:
1.- el destino de los menores,
2.- expulsa del domicilio a su dueño,
3.- impone cargas eternas,
4.- condena a la hambruna o
5.- reduce a las personas a la situación de «siervos de la gleba», según un elocuente voto
particular en el Tribunal Constitucional.
Aunque hay excelentes jueces que cumplen su misión con dedicación, conciencia, conocimientos jurídicos y sensibilidad, los males que en general se padecen pueden encuadrarse en tres áreas; selección, formación y actitud.
1º. Selección. No entro a valorar el sistema actual, discutido por muchos.
Lo que llena de perplejidad es que frecuentemente los litigios los dirima un sustituto, que no ha pasado por este proceso selectivo ni ha alcanzado las oportunas calificación y preparación. Y con desprecio a la ley, ni siquiera se notifica a los interesados este cambio del juez predeterminado por la ley, que garantiza la Constitución.
Se juega, una vez más, con el temor de todos a protestar y que ello pueda repercutir, en el mejor de los casos, en la demora del proceso, y en el peor, en la sentencia.
2º. Formación. Esta cuestión está muy unida a la especialización, sin la cual no puede existir.
La ley contempla ésta en otros campos, pero se rechaza en Familia.
Se da la paradoja de que cuando los menores se ven envueltos en un proceso es preciso que el juez esté especializado.
Pero si el proceso, además de menores, envuelve un matrimonio, un hogar y una economía familiar, entonces ya no es necesaria la especialidad.
Es más, dependiendo de dónde vivan, las personas tienen derecho a un Juzgado especializado o no, aunque no se le exija al juez nada para acceder al órgano de Familia y su especialización la adquiera sobre la marcha.
Si los Juzgados de Familia no sirven para nada, que desaparezcan.
Pero si constituyen un acierto, extendamos su competencia a todos los ciudadanos.
Lo contrario constituye una grave infracción del principio de igualdad.
Menos Ministerios y más realidades.
3º. Actitud. Contemplar una abigarrada multitud de litigantes, parientes e hijos pequeños, que esperan hacinados en estrechos pasillos durante horas, porque la agenda judicial no ha sido objeto de análisis previo alguno, y ver llegar al titular media hora después de la hora señalada para el primer juicio... para salir casi de inmediato a tomar café; sufrir resoluciones judiciales fruto de la desidia, que entraña un claro desprecio hacia los justiciables, con errores materiales de bulto, que llegan hasta a consignar hechos correspondientes a otro proceso, como único fundamento de la sentencia y, pedida la rectificación, denegarla, para más tarde, reconocer «espontáneamente» el error, aunque manteniendo el pronunciamiento; negar injustificadamente pruebas, incluso periciales en el caso de menores; escuchar que ya se ha formado el juzgador un parecer en la materia, antes de celebrarse el juicio; asistir a la citación judicial de un testigo, para después rechazar el testimonio del pobre ciudadano que se desplaza muchos kilómetros para cumplir este deber cívico; padecer el rechazo a permitir a las partes el análisis de las pruebas practicadas; éstas y otras parecidas manifestaciones de una actitud cesarista del poder de enjuiciar son por desgracia comunes en nuestros Tribunales.
La sagrada función de impartir justicia se ennoblece erradicando estos males y, como se producen muchos, con la exquisitez del trato, el respeto a los intervinientes y la razonada fundamentación de los fallos.
Los jueces y la familia
LUIS ZARRALUQUI. Abogado
La transformación de la Justicia que la sociedad demanda es imposible sin un cambio radical en todos los actores que intervienen en los procesos y concretamente en los de familia: abogados y fiscales, secretarios y oficiales.
Pero el cambio tiene que empezar por el juez.
Él es el eje del sistema:
1.- dirige el proceso;
2.- admite o rechaza alegaciones y pruebas;
3.- resuelve la controversia y
4.- ejecuta lo resuelto.
Y todo ello con amplísima discrecionalidad.
En la base del proceso se encuentra el justiciable, al que en ocasiones deberíamos llamar «ajusticiado».
En la cúspide está el juez.
En el orden familiar, determina:
1.- el destino de los menores,
2.- expulsa del domicilio a su dueño,
3.- impone cargas eternas,
4.- condena a la hambruna o
5.- reduce a las personas a la situación de «siervos de la gleba», según un elocuente voto
particular en el Tribunal Constitucional.
Aunque hay excelentes jueces que cumplen su misión con dedicación, conciencia, conocimientos jurídicos y sensibilidad, los males que en general se padecen pueden encuadrarse en tres áreas; selección, formación y actitud.
1º. Selección. No entro a valorar el sistema actual, discutido por muchos.
Lo que llena de perplejidad es que frecuentemente los litigios los dirima un sustituto, que no ha pasado por este proceso selectivo ni ha alcanzado las oportunas calificación y preparación. Y con desprecio a la ley, ni siquiera se notifica a los interesados este cambio del juez predeterminado por la ley, que garantiza la Constitución.
Se juega, una vez más, con el temor de todos a protestar y que ello pueda repercutir, en el mejor de los casos, en la demora del proceso, y en el peor, en la sentencia.
2º. Formación. Esta cuestión está muy unida a la especialización, sin la cual no puede existir.
La ley contempla ésta en otros campos, pero se rechaza en Familia.
Se da la paradoja de que cuando los menores se ven envueltos en un proceso es preciso que el juez esté especializado.
Pero si el proceso, además de menores, envuelve un matrimonio, un hogar y una economía familiar, entonces ya no es necesaria la especialidad.
Es más, dependiendo de dónde vivan, las personas tienen derecho a un Juzgado especializado o no, aunque no se le exija al juez nada para acceder al órgano de Familia y su especialización la adquiera sobre la marcha.
Si los Juzgados de Familia no sirven para nada, que desaparezcan.
Pero si constituyen un acierto, extendamos su competencia a todos los ciudadanos.
Lo contrario constituye una grave infracción del principio de igualdad.
Menos Ministerios y más realidades.
3º. Actitud. Contemplar una abigarrada multitud de litigantes, parientes e hijos pequeños, que esperan hacinados en estrechos pasillos durante horas, porque la agenda judicial no ha sido objeto de análisis previo alguno, y ver llegar al titular media hora después de la hora señalada para el primer juicio... para salir casi de inmediato a tomar café; sufrir resoluciones judiciales fruto de la desidia, que entraña un claro desprecio hacia los justiciables, con errores materiales de bulto, que llegan hasta a consignar hechos correspondientes a otro proceso, como único fundamento de la sentencia y, pedida la rectificación, denegarla, para más tarde, reconocer «espontáneamente» el error, aunque manteniendo el pronunciamiento; negar injustificadamente pruebas, incluso periciales en el caso de menores; escuchar que ya se ha formado el juzgador un parecer en la materia, antes de celebrarse el juicio; asistir a la citación judicial de un testigo, para después rechazar el testimonio del pobre ciudadano que se desplaza muchos kilómetros para cumplir este deber cívico; padecer el rechazo a permitir a las partes el análisis de las pruebas practicadas; éstas y otras parecidas manifestaciones de una actitud cesarista del poder de enjuiciar son por desgracia comunes en nuestros Tribunales.
La sagrada función de impartir justicia se ennoblece erradicando estos males y, como se producen muchos, con la exquisitez del trato, el respeto a los intervinientes y la razonada fundamentación de los fallos.
75 aniversario de la 1ª Ley de Divorcio en España
http://www.abc.es/hemeroteca/historico-04-03-2007/abc/Sociedad/bodas-de-platino-del-primer-divorcio_1631791212473.html
POR M. J. PÉREZ-BARCO.
En su 75 aniversario la 1ª ley del divorcio que se aprobó en España no ha contado con actos conmemorativos de celebración y ha pasado prácticamente desapercibida, a pesar de que en su momento tuvo una gran trascendencia social y significó un hito que situó a nuestro país a la altura de Europa.
Las causas.
Aquella primera vez la ley permitía el divorcio de común acuerdo, pero si éste no existía el asunto se complicaba. En efecto, un solo miembro de la pareja podía presentar la demanda de separación ante los tribunales.
Existían además otras razones que se consideraban tan importantes como las anteriores: no cumplir con algunos de los deberes del matrimonio (por ejemplo, cita el texto: «cuando no ha habido cópula carnal entre los esposos», ya sea por parte de ella o de él), una enfermedad contagiosa y grave, una condena y la enajenación mental.
Todas esas causas ya no están vigentes en la ley actual (hoy día no hay que alegar razones para divorciarse), pero algunas de ellas se han conservado hasta la reforma del Código Civil en 2005.
Como toda ley del divorcio que se precie, el texto de 1932 se ocupaba de los hijos y de los bienes del matrimonio.
Entonces, como ahora, el acuerdo entre la pareja para el cuidado de los hijos era la forma más sencilla de solventar la ruptura.
Reparto de bienes.
En el reparto de bienes también se diferenciaba entre un «culpable», que se quedada sin blanca, y un «inocente».
Según este abogado lo más importante de aquella ley es que «rompió un principio que se consideraba inamovible como era la disolubilidad del vínculo canónico y civil. Por eso, levantó ampollas. En la batalla por el divorcio la Iglesia siempre ha adoptado una postura muy beligerante».
Es muy difícil conocer si muchos o pocos españoles hicieron uso de aquella ley.
Bodas de platino del primer divorcio
POR M. J. PÉREZ-BARCO.
MADRID.
4-3-2007
4-3-2007
En su 75 aniversario la 1ª ley del divorcio que se aprobó en España no ha contado con actos conmemorativos de celebración y ha pasado prácticamente desapercibida, a pesar de que en su momento tuvo una gran trascendencia social y significó un hito que situó a nuestro país a la altura de Europa.
Por aquella época, el 2 de marzo de 1932, fecha en la que se estrenó la norma, sólo Italia y Portugal no habían regulado las rupturas matrimoniales.
España tardó en elaborar una ley del divorcio, pero cuando el Gobierno y las Cortes Generales de la Segunda República lo hicieron el texto se convirtió en uno de los más progresistas de los existentes, como narran algunas crónicas de la época y otras más recientes.
España tardó en elaborar una ley del divorcio, pero cuando el Gobierno y las Cortes Generales de la Segunda República lo hicieron el texto se convirtió en uno de los más progresistas de los existentes, como narran algunas crónicas de la época y otras más recientes.
Bajo el prisma actual, hoy supondría una norma «enormemente conservadora», según valora el presidente de la Asociación Española de Abogados de Familia, Luis Zarraluqui.
Las causas.
Aquella primera vez la ley permitía el divorcio de común acuerdo, pero si éste no existía el asunto se complicaba. En efecto, un solo miembro de la pareja podía presentar la demanda de separación ante los tribunales.
Para ello debía alegar alguna de las muchas causas que el texto enumeraba.
Por entonces, eran motivos de divorcio: el adulterio no consentido, la bigamia, prostituir a los hijos o a la mujer, desamparar a la familia, abandonar al cónyuge durante un año, separarse de común acuerdo durante tres años y atentar contra la vida del otro miembro de la pareja.
Existían además otras razones que se consideraban tan importantes como las anteriores: no cumplir con algunos de los deberes del matrimonio (por ejemplo, cita el texto: «cuando no ha habido cópula carnal entre los esposos», ya sea por parte de ella o de él), una enfermedad contagiosa y grave, una condena y la enajenación mental.
Todas esas causas ya no están vigentes en la ley actual (hoy día no hay que alegar razones para divorciarse), pero algunas de ellas se han conservado hasta la reforma del Código Civil en 2005.
Con la ley del divorcio de 1981 (la segunda que tuvieron los españoles) eran motivos de separación la infidelidad, el alcoholismo, la toxicomanía y las perturbaciones mentales.
De la norma del 32 también se heredó otra cuestión en la ley del 81 que ha desaparecido hoy.
De la norma del 32 también se heredó otra cuestión en la ley del 81 que ha desaparecido hoy.
Era necesario separarse 1º para obtener después el divorcio. Si la pareja estaba de acuerdo debían esperar 2 años para la ruptura definitiva, si sólo uno de ellos deseaba el divorcio la espera se prolongaba a 3 años.
Como toda ley del divorcio que se precie, el texto de 1932 se ocupaba de los hijos y de los bienes del matrimonio.
Fue revolucionaria al conceder el derecho de la mujer a tener la patria potestad de su prole. No hay que olvidar que por entonces se daban los primeros pasos hacia la igualdad de sexos. Meses antes, en diciembre de 1931, se concedía por primera vez en España el derecho a voto de las mujeres.
Entonces, como ahora, el acuerdo entre la pareja para el cuidado de los hijos era la forma más sencilla de solventar la ruptura.
Sin embargo, si había desavenencias, las cosas se complicaban. El juez tomaba cartas en el asunto. La prole quedaba en poder del cónyuge «inocente» (es decir, sobre el que no se había alegado ninguna de las causas anteriores), el «culpable» tenía derecho a ver a sus hijos y la obligación de «vigilar su educación».
En todo caso, la madre siempre se hacía cargo de los menores de cinco años.
Reparto de bienes.
En el reparto de bienes también se diferenciaba entre un «culpable», que se quedada sin blanca, y un «inocente».
El texto decía así: «El cónyuge culpable pierde todo lo que le hubiere sido dado o prometido por el inocente (...) y el inocente conserva todo cuanto hubiese recibido del culpable».
El «inocente» podía también exigir una pensión alimenticia a su ex pareja.
La separación se podía solicitar a los 2 años de casarse (hoy a los 3 meses) y tras la sentencia de divorcio en firme había que esperar 1 año para volver a contraer matrimonio, 301 días en el caso de la mujer «para que no hubiese problemas de legitimidad con los hijos», explica Zarraluqui.
La separación se podía solicitar a los 2 años de casarse (hoy a los 3 meses) y tras la sentencia de divorcio en firme había que esperar 1 año para volver a contraer matrimonio, 301 días en el caso de la mujer «para que no hubiese problemas de legitimidad con los hijos», explica Zarraluqui.
Según este abogado lo más importante de aquella ley es que «rompió un principio que se consideraba inamovible como era la disolubilidad del vínculo canónico y civil. Por eso, levantó ampollas. En la batalla por el divorcio la Iglesia siempre ha adoptado una postura muy beligerante».
Es muy difícil conocer si muchos o pocos españoles hicieron uso de aquella ley.
Aunque se manejan algunas cifras: en sus 2 primeros años de aplicación sólo se presentaron 7.059 demandas y se dictaron unas 3.500 sentencias favorales.
La mitad de los Matrimonios acabaran rotos
http://www.abc.es/hemeroteca/historico-11-11-2007/sevilla/Home/en-breve-la-mitad-de-los-matrimonios-acabara-roto_1641326895869.html
En breve, la mitad de los matrimonios acabará roto»
11-11-2007
POR E. B.
Presidente de Zarraluqui Abogados y de la Asociación Española de Abogados de Familia, Luis Zarraluqui, destaca que «el espectacular aumento» de las rupturas matrimoniales en los 2 últimos años es merced a múltiples factores sociales pero también a la «facilidad burocrática» que ha provocado la entrada en vigor en 2005 de la nueva Ley del Divorcio, el conocido como «divorcio express».
-¿Es la nueva normativa el principal motivo del ascenso imparable del número de divorcios en España del 2005 hasta ahora?
-Claro, no cabe duda de que ha influido bastante. Pero no es el único motivo. Desde luego, la eliminación del trámite de la separación, que es algo positivo porque no hay que acudir 2 veces a los juzgados, ha facilitado la disolución de las parejas.
Así, las cifras del aumento de los divorcios son espectaculares, podría incluso decirse que alarmantes y muy superiores a las que se ven en el resto de países de nuestro entorno.
Y las expectativas son mayores. En breve, prácticamente ya, creo que la estadística indicará que la mitad de los matrimonios acabará en divorcio. Todo indica que esto será así.
-¿A qué otros factores se refiere usted como complementarios a esa nueva Ley para explicar el crecimiento casi exponencial de las rupturas?
-Pues mire, también influye mucho el nuevo contexto social. Le hablo del compromiso.
Para estar casado hace falta mantener cierto grado de compromiso, es la esencia del matrimonio, y ese compromiso individual ha perdido fuerza, ha perdido puestos en las motivaciones de las personas. Ahora existe menos compromiso, menos ganas de cuidar a la pareja, y eso se hace notar.
-Tampoco está tan mal considerado el divorcio como hace unos cuantos años...
-Efectivamente, eso también lo explica.
Digamos que el ambiente social es más favorable, existe menos presión de estar mal visto si uno se separa o se divorcia, se admite con más naturalidad una ruptura matrimonial que hace unos años, y eso elimina uno de los frenos que había, como pasaba con el religioso, que también ha disminuido de forma sensible.
-¿La mayor independencia de la mujer conlleva también que suba el registro de divorcios?
-Sí, sí. Afortunadamente, las mujeres son ahora menos dependientes económicamente y con ello lo son también emocionalmente. Eso hace que muchas que antes no podían permitirse el lujo de divorciarse ahora sí lo hagan.
-¿Ha traído la reforma nuevos hábitos en las custodias? Hasta hace poco, casi siempre recaía en la madre...
-Por supuesto. Cada vez se tiene más en cuenta al padre, debido a la evolución de los roles familiares. Lo mismo sucede con las pensiones compensatorias o permanentes. Incluso hay sentencias que no reconocen pensión, ya que el nivel económico de la madre, que trabaja en el mismo rango que el padre, es suficiente como para que el padre no tenga que pasar dinero permanentemente.
-¿Cambian también de forma acelerada los hábitos en lo relativo a la separación de bienes?
-Están variando, pero muy lentamente, mucho más de lo que deberían. Sólo Cataluña y Baleares, y en breve Valencia, tienen un régimen supletorio de separación de bienes o capitulaciones. El resto de comunidades, por defecto, funcionan con gananciales. La gente se sigue resistiendo a hablar de dinero antes de casarse porque es poco romántico, pero yo lo veo como puro realismo.
En breve, la mitad de los matrimonios acabará roto»
11-11-2007
POR E. B.
Presidente de Zarraluqui Abogados y de la Asociación Española de Abogados de Familia, Luis Zarraluqui, destaca que «el espectacular aumento» de las rupturas matrimoniales en los 2 últimos años es merced a múltiples factores sociales pero también a la «facilidad burocrática» que ha provocado la entrada en vigor en 2005 de la nueva Ley del Divorcio, el conocido como «divorcio express».
-¿Es la nueva normativa el principal motivo del ascenso imparable del número de divorcios en España del 2005 hasta ahora?
-Claro, no cabe duda de que ha influido bastante. Pero no es el único motivo. Desde luego, la eliminación del trámite de la separación, que es algo positivo porque no hay que acudir 2 veces a los juzgados, ha facilitado la disolución de las parejas.
Así, las cifras del aumento de los divorcios son espectaculares, podría incluso decirse que alarmantes y muy superiores a las que se ven en el resto de países de nuestro entorno.
Y las expectativas son mayores. En breve, prácticamente ya, creo que la estadística indicará que la mitad de los matrimonios acabará en divorcio. Todo indica que esto será así.
-¿A qué otros factores se refiere usted como complementarios a esa nueva Ley para explicar el crecimiento casi exponencial de las rupturas?
-Pues mire, también influye mucho el nuevo contexto social. Le hablo del compromiso.
Para estar casado hace falta mantener cierto grado de compromiso, es la esencia del matrimonio, y ese compromiso individual ha perdido fuerza, ha perdido puestos en las motivaciones de las personas. Ahora existe menos compromiso, menos ganas de cuidar a la pareja, y eso se hace notar.
-Tampoco está tan mal considerado el divorcio como hace unos cuantos años...
-Efectivamente, eso también lo explica.
Digamos que el ambiente social es más favorable, existe menos presión de estar mal visto si uno se separa o se divorcia, se admite con más naturalidad una ruptura matrimonial que hace unos años, y eso elimina uno de los frenos que había, como pasaba con el religioso, que también ha disminuido de forma sensible.
-¿La mayor independencia de la mujer conlleva también que suba el registro de divorcios?
-Sí, sí. Afortunadamente, las mujeres son ahora menos dependientes económicamente y con ello lo son también emocionalmente. Eso hace que muchas que antes no podían permitirse el lujo de divorciarse ahora sí lo hagan.
-¿Ha traído la reforma nuevos hábitos en las custodias? Hasta hace poco, casi siempre recaía en la madre...
-Por supuesto. Cada vez se tiene más en cuenta al padre, debido a la evolución de los roles familiares. Lo mismo sucede con las pensiones compensatorias o permanentes. Incluso hay sentencias que no reconocen pensión, ya que el nivel económico de la madre, que trabaja en el mismo rango que el padre, es suficiente como para que el padre no tenga que pasar dinero permanentemente.
-¿Cambian también de forma acelerada los hábitos en lo relativo a la separación de bienes?
-Están variando, pero muy lentamente, mucho más de lo que deberían. Sólo Cataluña y Baleares, y en breve Valencia, tienen un régimen supletorio de separación de bienes o capitulaciones. El resto de comunidades, por defecto, funcionan con gananciales. La gente se sigue resistiendo a hablar de dinero antes de casarse porque es poco romántico, pero yo lo veo como puro realismo.
viernes, 20 de junio de 2008
Algunas Mujeres se inventan los Malos Tratos en España
http://www.tiempodehoy.com/default.asp?idpublicacio_PK=50&idioma=CAS&idnoticia_PK=51327&idseccio_PK=612&h=080620
19 mujeres fueron acusadas de inventarse malos tratos en 2007.
Desde la entrada en vigor de la ley de medidas de protección integral de la violencia de género en 2005, sólo cinco mujeres han sido condenadas en sentencia firme por denunciar en falso a sus parejas o ex parejas.
Tiempo En 2007, los fiscales encargados de perseguir este tipo de delito acusaron a otras 19 mujeres por fingir ser víctimas de maltrato, según revela la revista 'Tiempo' en su número de esta semana.
Bajo el título "la otra violencia doméstica", el semanario analiza la verdadera dimensión del maltrato en la que la agresora es la mujer, con testimonios de expertos en la materia y estadísticas recogidas en el Registro Central de Violencia Doméstica del Ministerio de Justicia y en la Fiscalía delegada para luchar contra la Violencia sobre las mujeres.
"Los procesos de separaciones y divorcios contenciosos- sin acuerdo entre los cónyuges- son el caldo de cultivo que esta favoreciendo el incremento de denuncias falsas por malos tratos por parte de mujeres que se amparan en la ley de violencia de género para lograr una ruptura más rápida y en mejores condiciones, según sostienen algunos jueces, fiscales, abogados y organizaciones de hombres separados", señala el semanario.
Estas afirmaciones son negadas de forma rotunda por Soledad Cazorla, la fiscal de Sala que coordina a todos los fiscales que luchan contra esta lacra social. "No niego que no haya algún caso aislado, pero quien eleve eso a categoría de norma, no conoce el fenómeno del maltrato, afirma la superfiscal quien subraya que "los fiscales somos los más interesados en perseguir las denuncias falsas".
El prestigioso abogado de Familia, Luis Zarraluqui, acusa a algunos de sus colegas de "aconsejar de forma indebida a las mujeres" y de utilizar la denuncia falsa como estrategia procesal para lograr que sus clientes obtengan "beneficios colaterales como la guarda y custodia de los hijos y el disfrute de la vivienda familiar".
Los datos de la próxima Memoria de la Fiscalía delegada para la Violencia sobre la Mujer, demuestra que los fiscales han empezado a mirar con lupa este tipo de denuncia para proteger mejor a las verdaderas víctimas. Así, el año pasado los representantes del Ministerio Público retiraron un total de 225 acusaciones contra otros tantos hombres denunciados como supuestos maltratadotes.
En 112 de esos supuestos, no había pruebas para sostener la acusación y en otros 101 las propias denunciantes se acogieron al artículo 416 de la ley que les permite no declarar contra sus parejas o ex parejas.
19 mujeres fueron acusadas de inventarse malos tratos en 2007.
Desde la entrada en vigor de la ley de medidas de protección integral de la violencia de género en 2005, sólo cinco mujeres han sido condenadas en sentencia firme por denunciar en falso a sus parejas o ex parejas.
Tiempo En 2007, los fiscales encargados de perseguir este tipo de delito acusaron a otras 19 mujeres por fingir ser víctimas de maltrato, según revela la revista 'Tiempo' en su número de esta semana.
Bajo el título "la otra violencia doméstica", el semanario analiza la verdadera dimensión del maltrato en la que la agresora es la mujer, con testimonios de expertos en la materia y estadísticas recogidas en el Registro Central de Violencia Doméstica del Ministerio de Justicia y en la Fiscalía delegada para luchar contra la Violencia sobre las mujeres.
"Los procesos de separaciones y divorcios contenciosos- sin acuerdo entre los cónyuges- son el caldo de cultivo que esta favoreciendo el incremento de denuncias falsas por malos tratos por parte de mujeres que se amparan en la ley de violencia de género para lograr una ruptura más rápida y en mejores condiciones, según sostienen algunos jueces, fiscales, abogados y organizaciones de hombres separados", señala el semanario.
Estas afirmaciones son negadas de forma rotunda por Soledad Cazorla, la fiscal de Sala que coordina a todos los fiscales que luchan contra esta lacra social. "No niego que no haya algún caso aislado, pero quien eleve eso a categoría de norma, no conoce el fenómeno del maltrato, afirma la superfiscal quien subraya que "los fiscales somos los más interesados en perseguir las denuncias falsas".
El prestigioso abogado de Familia, Luis Zarraluqui, acusa a algunos de sus colegas de "aconsejar de forma indebida a las mujeres" y de utilizar la denuncia falsa como estrategia procesal para lograr que sus clientes obtengan "beneficios colaterales como la guarda y custodia de los hijos y el disfrute de la vivienda familiar".
Los datos de la próxima Memoria de la Fiscalía delegada para la Violencia sobre la Mujer, demuestra que los fiscales han empezado a mirar con lupa este tipo de denuncia para proteger mejor a las verdaderas víctimas. Así, el año pasado los representantes del Ministerio Público retiraron un total de 225 acusaciones contra otros tantos hombres denunciados como supuestos maltratadotes.
En 112 de esos supuestos, no había pruebas para sostener la acusación y en otros 101 las propias denunciantes se acogieron al artículo 416 de la ley que les permite no declarar contra sus parejas o ex parejas.
Se reconoce el Sindrome de Alienación Parental en España
http://www.infocop.es/view_article.asp?id=1942
Comunicado de la Coordinadora de Psicología Jurídica del Consejo General de Colegios Oficiales de Psicólogos de España
18/06/2008
Por parte de la Coordinadora de Psicología Jurídica del Consejo General de Colegios Oficiales de Psicólogos de España, deseamos avalar la conveniencia del análisis de la problemática que se conoce como Síndrome de Alienación Parental en la evaluación psicológica, tanto dentro del ámbito forense del derecho de familia, como de otros relacionados.
Los investigadores y los psicólogos muestran gran consenso al considerarlo como una alteración cognitiva, conductual y emocional, en la que el niño desprecia y critica a uno de sus progenitores.
Esta conducta y actitud de rechazo y minusvaloración, es injustificada o responde a una clara exageración de supuestos defectos del progenitor rechazado.
Para hablar de este síndrome, debe descartarse por completo la existencia de cualquier forma de maltrato o negligencia en los cuidados del niño, asegurándose de que las críticas no se refieran a conductas o actitudes reprochables por parte del familiar rechazado.
Como todo avance científico y profesional, está sujeto a continua revisión, pero no puede ser negado "a priori", cuando existe literatura científica y actividad profesional que lo describe, y reconoce su utilidad.
Comunicado de la Coordinadora de Psicología Jurídica del Consejo General de Colegios Oficiales de Psicólogos de España
18/06/2008
Por parte de la Coordinadora de Psicología Jurídica del Consejo General de Colegios Oficiales de Psicólogos de España, deseamos avalar la conveniencia del análisis de la problemática que se conoce como Síndrome de Alienación Parental en la evaluación psicológica, tanto dentro del ámbito forense del derecho de familia, como de otros relacionados.
Los investigadores y los psicólogos muestran gran consenso al considerarlo como una alteración cognitiva, conductual y emocional, en la que el niño desprecia y critica a uno de sus progenitores.
Esta conducta y actitud de rechazo y minusvaloración, es injustificada o responde a una clara exageración de supuestos defectos del progenitor rechazado.
Para hablar de este síndrome, debe descartarse por completo la existencia de cualquier forma de maltrato o negligencia en los cuidados del niño, asegurándose de que las críticas no se refieran a conductas o actitudes reprochables por parte del familiar rechazado.
Como todo avance científico y profesional, está sujeto a continua revisión, pero no puede ser negado "a priori", cuando existe literatura científica y actividad profesional que lo describe, y reconoce su utilidad.
jueves, 19 de junio de 2008
Niños con 2 madres legales
http://www.elperiodico.com/default.asp?idpublicacio_PK=46&idioma=CAS&idnoticia_PK=519876&idseccio_PK=1021&h=080619
Niños con dos madres legales
EL PERIÓDICO
PAREJAS LESBIANAS.
La ley incluye una novedad importante para las parejas de lesbianas que cuentan con descendencia: desde ahora, los menores podrán ser inscritos en el registro como hijos de dos madres.
De esta manera, los pequeños pasan a estar protegidos también por la progenitora no biológica.
DECISIÓN CONSENTIDA.
La normativa aprobada por el Parlament entiende que los niños nacidos a consecuencia de la fecundación asistida de una madre son también hijos de la mujer que lo ha consentido.
Esta es una de las reivindicaciones impulsada por la Associació de Famílies Lesbianes i Gais, que ayer destacó "el cambio social" que está experimentando el país.
Nota: ¿Que ocurrira en caso de la Ruptura de la pareja ?
El Tiempo nos lo dira......
Niños con dos madres legales
EL PERIÓDICO
PAREJAS LESBIANAS.
La ley incluye una novedad importante para las parejas de lesbianas que cuentan con descendencia: desde ahora, los menores podrán ser inscritos en el registro como hijos de dos madres.
De esta manera, los pequeños pasan a estar protegidos también por la progenitora no biológica.
DECISIÓN CONSENTIDA.
La normativa aprobada por el Parlament entiende que los niños nacidos a consecuencia de la fecundación asistida de una madre son también hijos de la mujer que lo ha consentido.
Esta es una de las reivindicaciones impulsada por la Associació de Famílies Lesbianes i Gais, que ayer destacó "el cambio social" que está experimentando el país.
Nota: ¿Que ocurrira en caso de la Ruptura de la pareja ?
El Tiempo nos lo dira......
Obstruccionismo a la Implantacion de la Custodia Compartida
http://blogs.publico.es/dominiopublico/category/francisco-serrano-castro/
Dominio público
Corresponsabilidad parental
08 Ene 2008
FRANCISCO SERRANO CASTRO
Hoy en día resulta evidente que la sociedad ha evolucionado.
Nos encontramos ante el dinamismo de una familia moderna que ha superado los tópicos y esquemas de la familia tradicional, en la que la mujer ha alcanzado cuotas de dignidad e igualdad, aun cuando para muchas aún se trate de un reto por conquistar.
Estamos ante una nueva familia en la que la mujer, mediante su incorporación al mercado laboral, cobra protagonismo en la responsabilidad de atender económicamente a su sustento, y en la que, por tanto, el varón debe asumir que también tiene que compartir la atención de las tareas domésticas, especialmente en lo que concierne a las funciones nutrientes de crianza y cuidado de los hijos e hijas. Un padre, en definitiva, que ha de reorientar su papel periférico alejado y relegado en la vida y desarrollo de la prole.
Se tiene que superar la concepción e imagen del padre o madre no custodios visitadores. Especialmente en el caso de los padres, resulta sumamente importante que sean ellos mismos los que lo logren, ya que para muchos su meta exclusiva sigue siendo poder estar con sus hijos en fines de semana alternos, unas horas entre semana como mucho, la mitad de las vacaciones de Navidad, Semana Santa y un mes en verano.
No digo que se trate de un modelo de padre visitador criticable, pues muchas veces, si este modelo se cumple e interpreta con flexibilidad, puede dar buenos resultados. Pero lo cierto es que tal esquema se tiene que empezar a cuestionar si lo que se pretende es alcanzar una implicación y corresponsabilidad plena en la crianza de los hijos/as tras la separación o divorcio.
Muchos padres se limitan a exigir el derecho a estar con sus hijos cuando les corresponde, pues, en el fondo, un fin de semana se hace agradable y pasajero, llevando a los niños de paseo, al parque o a comer a una hamburguesería.
Es lamentable que, cuando en una ejecución por incumplimiento, le he advertido a la madre que de persistir en su actitud podía cambiar el régimen de guarda y custodia, el propio padre se ha cargado mi intención terapéutica y persuasiva con un “Señoría, perdone, pero yo lo que pretendo no es quedarme con los niños, de los que no me puedo ocupar a diario, sino sólo poder verles cuando me toca”.
Tras la separación o el divorcio, el modelo de guarda y custodia monoparental exclusivo presenta unas profundas quiebras que repercuten negativamente en madres, padres, hijos e hijas.
A pesar de ello, este modelo no se puede descartar.
Lo más importante es que ambos progenitores asuman y se comprometan en el ejercicio conjunto de corresponsabilidad parental que han de intentar armonizar en interés de los hijos o hijas, fomentando lazos de vinculación sólidos y estables paterno y materno-filiales.
En ese esfuerzo conjunto de madurez, estimo que la solución más beneficiosa, la que facilita la mejor adaptación de los niños/as, la que repercute en mayor satisfacción parental y un mejor clima de cooperación y comunicación, relajando e incluso eliminando el conflicto interparental es el modelo de custodia compartida.
Ciertamente todo el mundo, incluso los sectores hembristas o feministas radicales, termina reconociendo la evidencia de los efectos positivos y de las ventajas que introduce ese modelo de coparentalidad, si realmente marginamos otras cuestiones vinculadas que serían extrañas al interés de los hijos y estarían más cercanas al interés de los adultos enfrentados (vivienda, pensiones).
Entonces, la pregunta que cabría plantearse es: en caso de conflicto, ¿habría que sancionar al progenitor que defiende el modelo que resulta, en verdad, más beneficioso para el hijo/a, otorgando la custodia a quien se opone al mismo y defiende otro de custodia exclusiva?
¿Cabría, pues, intentar evitar el sufrimiento infantil, otorgando la custodia exclusiva al progenitor que, a la postre, estaba dispuesto a un régimen compartido?
Estoy seguro de que el sabio rey Salomón habría respondido negativa y afirmativamente, en ese orden, a las cuestiones planteadas.
De hecho, un posicionamiento semejante por jueces, fiscales y equipos psicosociales conduciría a reducir el nivel de contenciosidad y conflictividad en materia de custodia.
Sólo recordar que la Ley francesa de Autoridad Parental establece que el juez, cuando tenga que pronunciarse sobre las modalidades del ejercicio de la autoridad parental, tendrá especialmente en consideración, entre otros elementos, los siguientes:
1. La práctica que los progenitores hayan desarrollado con anterioridad, o los acuerdos que
hubieran podido alcanzar anteriormente.
2. Los sentimientos expresados por el menor, en las condiciones previstas por la ley.
3. La aptitud de cada uno de los progenitores para asumir sus deberes, y respetar los derechos
del otro.
Aun cuando nuestra ley civil no lo diga expresamente, lo mismo cabría predicar, como decía, en lo que concierne a la valoración de la aptitud de obstrucción de derechos del otro progenitor y de los propios menores, que cabría colegir e interpretar en aquel progenitor, padre o madre, que se opusiera a un régimen de custodia compartida posible, viable y que podría resultar altamente beneficioso y positivo para los intereses de los hijos menores.
Quizá ese régimen no podría prosperar con ese planteamiento obstruccionista de uno de los progenitores, mas insisto, ello debería ser causa suficiente, en todo caso, para considerar que la idoneidad para la custodia exclusiva se haya de otorgar al otro, que era favorable a ese régimen de custodia compartida, pasando a disfrutar aquel o aquella del régimen de visitas que pretendía para éste. Lo contrario sería jugar con cartas marcadas.
En definitiva, se trata de hacer realidad una máxima del principio de igualdad:
la de que hombres y mujeres, exista o no ruptura, han de compartir, plenamente, todas las responsabilidades familiares.
Francisco Serrano Castro es Magistrad-Juez de Familia de Sevilla.
Dominio público
Corresponsabilidad parental
08 Ene 2008
FRANCISCO SERRANO CASTRO
Hoy en día resulta evidente que la sociedad ha evolucionado.
Nos encontramos ante el dinamismo de una familia moderna que ha superado los tópicos y esquemas de la familia tradicional, en la que la mujer ha alcanzado cuotas de dignidad e igualdad, aun cuando para muchas aún se trate de un reto por conquistar.
Estamos ante una nueva familia en la que la mujer, mediante su incorporación al mercado laboral, cobra protagonismo en la responsabilidad de atender económicamente a su sustento, y en la que, por tanto, el varón debe asumir que también tiene que compartir la atención de las tareas domésticas, especialmente en lo que concierne a las funciones nutrientes de crianza y cuidado de los hijos e hijas. Un padre, en definitiva, que ha de reorientar su papel periférico alejado y relegado en la vida y desarrollo de la prole.
Se tiene que superar la concepción e imagen del padre o madre no custodios visitadores. Especialmente en el caso de los padres, resulta sumamente importante que sean ellos mismos los que lo logren, ya que para muchos su meta exclusiva sigue siendo poder estar con sus hijos en fines de semana alternos, unas horas entre semana como mucho, la mitad de las vacaciones de Navidad, Semana Santa y un mes en verano.
No digo que se trate de un modelo de padre visitador criticable, pues muchas veces, si este modelo se cumple e interpreta con flexibilidad, puede dar buenos resultados. Pero lo cierto es que tal esquema se tiene que empezar a cuestionar si lo que se pretende es alcanzar una implicación y corresponsabilidad plena en la crianza de los hijos/as tras la separación o divorcio.
Muchos padres se limitan a exigir el derecho a estar con sus hijos cuando les corresponde, pues, en el fondo, un fin de semana se hace agradable y pasajero, llevando a los niños de paseo, al parque o a comer a una hamburguesería.
Es lamentable que, cuando en una ejecución por incumplimiento, le he advertido a la madre que de persistir en su actitud podía cambiar el régimen de guarda y custodia, el propio padre se ha cargado mi intención terapéutica y persuasiva con un “Señoría, perdone, pero yo lo que pretendo no es quedarme con los niños, de los que no me puedo ocupar a diario, sino sólo poder verles cuando me toca”.
Tras la separación o el divorcio, el modelo de guarda y custodia monoparental exclusivo presenta unas profundas quiebras que repercuten negativamente en madres, padres, hijos e hijas.
A pesar de ello, este modelo no se puede descartar.
Lo más importante es que ambos progenitores asuman y se comprometan en el ejercicio conjunto de corresponsabilidad parental que han de intentar armonizar en interés de los hijos o hijas, fomentando lazos de vinculación sólidos y estables paterno y materno-filiales.
En ese esfuerzo conjunto de madurez, estimo que la solución más beneficiosa, la que facilita la mejor adaptación de los niños/as, la que repercute en mayor satisfacción parental y un mejor clima de cooperación y comunicación, relajando e incluso eliminando el conflicto interparental es el modelo de custodia compartida.
Ciertamente todo el mundo, incluso los sectores hembristas o feministas radicales, termina reconociendo la evidencia de los efectos positivos y de las ventajas que introduce ese modelo de coparentalidad, si realmente marginamos otras cuestiones vinculadas que serían extrañas al interés de los hijos y estarían más cercanas al interés de los adultos enfrentados (vivienda, pensiones).
Entonces, la pregunta que cabría plantearse es: en caso de conflicto, ¿habría que sancionar al progenitor que defiende el modelo que resulta, en verdad, más beneficioso para el hijo/a, otorgando la custodia a quien se opone al mismo y defiende otro de custodia exclusiva?
¿Cabría, pues, intentar evitar el sufrimiento infantil, otorgando la custodia exclusiva al progenitor que, a la postre, estaba dispuesto a un régimen compartido?
Estoy seguro de que el sabio rey Salomón habría respondido negativa y afirmativamente, en ese orden, a las cuestiones planteadas.
De hecho, un posicionamiento semejante por jueces, fiscales y equipos psicosociales conduciría a reducir el nivel de contenciosidad y conflictividad en materia de custodia.
Sólo recordar que la Ley francesa de Autoridad Parental establece que el juez, cuando tenga que pronunciarse sobre las modalidades del ejercicio de la autoridad parental, tendrá especialmente en consideración, entre otros elementos, los siguientes:
1. La práctica que los progenitores hayan desarrollado con anterioridad, o los acuerdos que
hubieran podido alcanzar anteriormente.
2. Los sentimientos expresados por el menor, en las condiciones previstas por la ley.
3. La aptitud de cada uno de los progenitores para asumir sus deberes, y respetar los derechos
del otro.
Aun cuando nuestra ley civil no lo diga expresamente, lo mismo cabría predicar, como decía, en lo que concierne a la valoración de la aptitud de obstrucción de derechos del otro progenitor y de los propios menores, que cabría colegir e interpretar en aquel progenitor, padre o madre, que se opusiera a un régimen de custodia compartida posible, viable y que podría resultar altamente beneficioso y positivo para los intereses de los hijos menores.
Quizá ese régimen no podría prosperar con ese planteamiento obstruccionista de uno de los progenitores, mas insisto, ello debería ser causa suficiente, en todo caso, para considerar que la idoneidad para la custodia exclusiva se haya de otorgar al otro, que era favorable a ese régimen de custodia compartida, pasando a disfrutar aquel o aquella del régimen de visitas que pretendía para éste. Lo contrario sería jugar con cartas marcadas.
En definitiva, se trata de hacer realidad una máxima del principio de igualdad:
la de que hombres y mujeres, exista o no ruptura, han de compartir, plenamente, todas las responsabilidades familiares.
Francisco Serrano Castro es Magistrad-Juez de Familia de Sevilla.
Abuelos por la Custodia Compartida
ABUEL@S POR LA CUSTODIA COMPARTIDA.
http://blogs.que.es/14479/posts
Para contactar con esta Asociación, pincha el siguiente link: http://blogs.que.es/14479/contact
¿Si los niños, no se divorcian, porque nos castigan a los abuel@s paternos a estar sin ellos?
Quiero ver a mi nieto.
A menudo los abogados de familia escuchamos esta frase de boca de muchos abuelos que se quejan de que, como consecuencia del divorcio de su hijo/a, la madre o el padre de los niños les impide relacionarse con ellos. ¿Nosotros qué tenemos que ver en sus problemas?, nos dicen.
¿Qué se puede hacer ante esta situación en la que se interrumpe de forma injustificada el normal desarrollo de las relaciones entre nietos abuelos?
¿O cuando uno de los miembros de la pareja matrimonial se lleva mal con sus suegros y desea apartar al niño de la influencia, y por consiguiente, de la compañía de los abuelos?
Desgraciadamente la realidad nos demuestra que mientras nuestros padres nos sean "útiles" y la relación de pareja vaya bien, no hay problema alguno.
Acudimos a ellos con mucha habitualidad para que se ocupen de los niños mientras trabajamos o queremos salir a cenar.
La situación conflictiva se produce cuando no nos pueden ayudar, cuando, por cualquier motivo, ya no nos interesa que lo hagan, generalmente al producirse la separación de los padres o el fallecimiento de alguno de ellos.
Entonces comienzan las excusas, las dificultades y los problemas para que puedan relacionarse con sus nietos, creándose una situación injusta que no todas las personas pueden o saben solucionar.
Es una realidad que los abuelos desempeñan un papel fundamental de cohesión y transmisión de valores en la familia, debiendo tener en cuenta, por otra parte, que el ámbito familiar no se circunscribe únicamente a las relaciones paterno-filiares que, aunque prioritarias, no pueden ni deben aislarse del resto de las obligaciones familiares.
El legislador, consciente de esta realidad, el 21 de noviembre de 2003 llevó a cabo la modificación del Código Civil y la Ley de Enjuiciamiento Civil en materia de relaciones familiares de los nietos con los abuelos.
Si bien se presentó esta reforma como algo innovador y ambicioso, nada más lejos de la realidad, ya que apenas se modifica la situación legal preexistente, sin dar una solución práctica.
Tampoco con la última reforma del Código Civil y de la ley procesal en materia de separación y divorcio se incide en esta materia.
Como digo, la reforma operada hace ahora más de dos años fue muy tímida y en puridad la única novedad consistió en prever la adopción de cautelas en el ejercicio de tal derecho cuando de él pueda derivase un perjuicio al menor.
En este sentido, el derecho de los abuelos a relacionarse con los nietos cedería cuando exista una causa justa que haga inconveniente el mantenimiento de tal relación, circunstancia que deberán probar los padres.
Una pregunta muy habitual es, si puede ser una causa justificada la cesación de las visitas cuando los abuelos influyen en los menores desacreditando a alguno de los padres.
Al respecto, el Tribunal Supremo, se ha manifestado en dos ocasiones, considerando que esa circunstancia no es motivo para suprimir estas visitas.
¿Qué hacer, por tanto, cuando se interrumpe de forma injustificada el normal desarrollo de las relaciones entre nietos y abuelos?
Si esto ocurriera debe interponerse una demanda ante los tribunales, solicitando un derecho de visitas análogo, aunque diverso en su fundamento, extensión y periodicidad, al que correspondería a los padres.
¿Cuál es la razón de que la extensión de dichas visitas y su periodicidad sean más restrictivas que la de los padres?
La respuesta se debe al menor grado de vinculación con el niño y la inexistencia de los deberes que corresponden a la patria potestad.
Así, hay resoluciones judiciales que fijan estas visitas en 2 o 3 horas semanales o quincenales, otras les otorgan un fin de semana de cada mes, o unos días de vacaciones.
Por lo tanto, y en conclusión diré, que existe amparo legal para que los abuelos acudan ante los Tribunales a reclamar el derecho a ver a sus nietos y relacionarse con ellos cuando se vean imposibilitados de hacerlo por negativa de sus progenitores o de uno de ellos.
Este último caso se produce cuando el otro ha fallecido, o en un supuesto que suele plantearse con relativa frecuencia, cuando uno de los miembros de la pareja matrimonial -padre o madre- se lleva mal con sus suegros y, con tal motivo, desea apartar al niño de la influencia y por consiguiente, de la compañía de los abuelos.
En la práctica, la realidad es que este derecho de visitas se plantea con mayor frecuencia cuando uno de los progenitores ha fallecido, y considero que debe ser así, ya que en el resto de los casos yo recomendaría huir de la judicialización del problema, y tomar conciencia de que es un beneficio para los niños tener relación fluida con su familia en sentido amplio, siendo concretamente los abuelos un puntal muy importante para su desarrollo, ¿con qué derecho los privamos de ellos?
La figura de los abuelos.
Después de ti y del otro progenitor, los abuelos son la fuente de amor y seguridad más importante de vuestro hijo.
Si respetan vuestra intimidad y el derecho a educarlos a vuestra manera, vuestros padres pueden ser los mejores aliados y ayudantes en el cuidado del niño y sin duda el mejor apoyo que tendréis.
La figura de los abuelos representa, de este modo, un papel esencial y bien determinado en la educación y desarrollo de sus nietos, que desempeñarán con más paciencia al no sentir el peso de la responsabilidad como vosotros y les aportará un punto de vista sobre el mundo diferente y especial.
El vínculo con los abuelos, basado en el cariño, la ternura, la complicidad y la confianza, es imprescindible, por lo que es conveniente que dejes que tu hijo pase bastante tiempo con ellos.
La experiencia de tus padres o suegros, el amor que sienten por su nieto y su disponibilidad horaria tienen un gran valor, tanto para ti como para tu hijo.
Durante la separación, divorcio o fallecimiento de uno de los padres, el contar con la figura de apoyo y amor de los abuelos puede ayudar a los niños a reducir el impacto de esta experiencia y a superar el dolor de la pérdida.
Son, al fin y al cabo, los sustitutos de los padres o, como se autodefinen en Abumar, Asociación de abuelos y abuelas en marcha "un complemento allí donde hacemos falta, el hueco que los padres no pueden rellenar".
Soledad Benítez-Piaya Chacón. Abogada
http://blogs.que.es/14479/posts
Para contactar con esta Asociación, pincha el siguiente link: http://blogs.que.es/14479/contact
¿Si los niños, no se divorcian, porque nos castigan a los abuel@s paternos a estar sin ellos?
Quiero ver a mi nieto.
A menudo los abogados de familia escuchamos esta frase de boca de muchos abuelos que se quejan de que, como consecuencia del divorcio de su hijo/a, la madre o el padre de los niños les impide relacionarse con ellos. ¿Nosotros qué tenemos que ver en sus problemas?, nos dicen.
¿Qué se puede hacer ante esta situación en la que se interrumpe de forma injustificada el normal desarrollo de las relaciones entre nietos abuelos?
¿O cuando uno de los miembros de la pareja matrimonial se lleva mal con sus suegros y desea apartar al niño de la influencia, y por consiguiente, de la compañía de los abuelos?
Desgraciadamente la realidad nos demuestra que mientras nuestros padres nos sean "útiles" y la relación de pareja vaya bien, no hay problema alguno.
Acudimos a ellos con mucha habitualidad para que se ocupen de los niños mientras trabajamos o queremos salir a cenar.
La situación conflictiva se produce cuando no nos pueden ayudar, cuando, por cualquier motivo, ya no nos interesa que lo hagan, generalmente al producirse la separación de los padres o el fallecimiento de alguno de ellos.
Entonces comienzan las excusas, las dificultades y los problemas para que puedan relacionarse con sus nietos, creándose una situación injusta que no todas las personas pueden o saben solucionar.
Es una realidad que los abuelos desempeñan un papel fundamental de cohesión y transmisión de valores en la familia, debiendo tener en cuenta, por otra parte, que el ámbito familiar no se circunscribe únicamente a las relaciones paterno-filiares que, aunque prioritarias, no pueden ni deben aislarse del resto de las obligaciones familiares.
El legislador, consciente de esta realidad, el 21 de noviembre de 2003 llevó a cabo la modificación del Código Civil y la Ley de Enjuiciamiento Civil en materia de relaciones familiares de los nietos con los abuelos.
Si bien se presentó esta reforma como algo innovador y ambicioso, nada más lejos de la realidad, ya que apenas se modifica la situación legal preexistente, sin dar una solución práctica.
Tampoco con la última reforma del Código Civil y de la ley procesal en materia de separación y divorcio se incide en esta materia.
Como digo, la reforma operada hace ahora más de dos años fue muy tímida y en puridad la única novedad consistió en prever la adopción de cautelas en el ejercicio de tal derecho cuando de él pueda derivase un perjuicio al menor.
En este sentido, el derecho de los abuelos a relacionarse con los nietos cedería cuando exista una causa justa que haga inconveniente el mantenimiento de tal relación, circunstancia que deberán probar los padres.
Una pregunta muy habitual es, si puede ser una causa justificada la cesación de las visitas cuando los abuelos influyen en los menores desacreditando a alguno de los padres.
Al respecto, el Tribunal Supremo, se ha manifestado en dos ocasiones, considerando que esa circunstancia no es motivo para suprimir estas visitas.
¿Qué hacer, por tanto, cuando se interrumpe de forma injustificada el normal desarrollo de las relaciones entre nietos y abuelos?
Si esto ocurriera debe interponerse una demanda ante los tribunales, solicitando un derecho de visitas análogo, aunque diverso en su fundamento, extensión y periodicidad, al que correspondería a los padres.
¿Cuál es la razón de que la extensión de dichas visitas y su periodicidad sean más restrictivas que la de los padres?
La respuesta se debe al menor grado de vinculación con el niño y la inexistencia de los deberes que corresponden a la patria potestad.
Así, hay resoluciones judiciales que fijan estas visitas en 2 o 3 horas semanales o quincenales, otras les otorgan un fin de semana de cada mes, o unos días de vacaciones.
Por lo tanto, y en conclusión diré, que existe amparo legal para que los abuelos acudan ante los Tribunales a reclamar el derecho a ver a sus nietos y relacionarse con ellos cuando se vean imposibilitados de hacerlo por negativa de sus progenitores o de uno de ellos.
Este último caso se produce cuando el otro ha fallecido, o en un supuesto que suele plantearse con relativa frecuencia, cuando uno de los miembros de la pareja matrimonial -padre o madre- se lleva mal con sus suegros y, con tal motivo, desea apartar al niño de la influencia y por consiguiente, de la compañía de los abuelos.
En la práctica, la realidad es que este derecho de visitas se plantea con mayor frecuencia cuando uno de los progenitores ha fallecido, y considero que debe ser así, ya que en el resto de los casos yo recomendaría huir de la judicialización del problema, y tomar conciencia de que es un beneficio para los niños tener relación fluida con su familia en sentido amplio, siendo concretamente los abuelos un puntal muy importante para su desarrollo, ¿con qué derecho los privamos de ellos?
La figura de los abuelos.
Después de ti y del otro progenitor, los abuelos son la fuente de amor y seguridad más importante de vuestro hijo.
Si respetan vuestra intimidad y el derecho a educarlos a vuestra manera, vuestros padres pueden ser los mejores aliados y ayudantes en el cuidado del niño y sin duda el mejor apoyo que tendréis.
La figura de los abuelos representa, de este modo, un papel esencial y bien determinado en la educación y desarrollo de sus nietos, que desempeñarán con más paciencia al no sentir el peso de la responsabilidad como vosotros y les aportará un punto de vista sobre el mundo diferente y especial.
El vínculo con los abuelos, basado en el cariño, la ternura, la complicidad y la confianza, es imprescindible, por lo que es conveniente que dejes que tu hijo pase bastante tiempo con ellos.
La experiencia de tus padres o suegros, el amor que sienten por su nieto y su disponibilidad horaria tienen un gran valor, tanto para ti como para tu hijo.
Durante la separación, divorcio o fallecimiento de uno de los padres, el contar con la figura de apoyo y amor de los abuelos puede ayudar a los niños a reducir el impacto de esta experiencia y a superar el dolor de la pérdida.
Son, al fin y al cabo, los sustitutos de los padres o, como se autodefinen en Abumar, Asociación de abuelos y abuelas en marcha "un complemento allí donde hacemos falta, el hueco que los padres no pueden rellenar".
Soledad Benítez-Piaya Chacón. Abogada
Mujeres por la Igualdad y La Custodia Compartida de los Menores
MUJERES POR LA IGUALDAD Y LA CUSTODIA COMPARTIDA
http://donesigualtat.blogspot.com/
Somos un grupo de mujeres que creemos firmemente que la igualdad pasa por el respeto idéntico entre personas, idénticas oportunidades, derechos y obligaciones.
Nos preocupa especialmente, y por esto luchamos, la custodia de los hijos, que creemos ha de ser compartida, por el bien de los pequeños.
PARTICIPACIÓN:
Si queréis formar parte de nuestro colectivo, enviáis un e-mail a nsaune@hotmail.com o bien a cristina.tenas@ono, como también, podéis llamar al 606.99.38.07 y os informaremos de como trabajamos y con quien, para conseguir nuestros hitos.
http://donesigualtat.blogspot.com/
Somos un grupo de mujeres que creemos firmemente que la igualdad pasa por el respeto idéntico entre personas, idénticas oportunidades, derechos y obligaciones.
Nos preocupa especialmente, y por esto luchamos, la custodia de los hijos, que creemos ha de ser compartida, por el bien de los pequeños.
PARTICIPACIÓN:
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miércoles, 18 de junio de 2008
Los Padres Separados pagan por sus Hijos en Vacaciones
http://www.20minutos.es/columna/35942/l/
Cóctel de clavos. Por Ismael Belda
¿Por qué un separado paga por sus hijos en vacaciones?
04.07.2005
En 2004, la provincia registró 2.216 divorcios y 3.612 separaciones.
Para todos estos padres, las vacaciones son una ocasión para disfrutar de los hijos, tras meses de verlos el fin de semana.
Juan Ibáñez, trabajador de 45 años y separado, lo expresaba mejor en una conversación casi confesional. «Es una felicidad absoluta pasar un mes completo con mi hijo al llegar el verano, pero no sé por qué debo darle a su madre, como pensión por alimentos, casi 200 euros, si los gastos de ese tiempo que pasa conmigo van a mi cargo. Tengo la mala sensación de que pago dos veces por lo mismo».
A pesar de que varios juristas ya han protestado por este asunto, Juan Ramón García, gerente del Colegio de Abogados, no suelta prenda y sólo expresa que «el convenio regulador contempla un paquete de disposiciones para todo el año, no particularizado en vacaciones o no».
Con un protocolario apretón de manos, García nos remite al decano del colegio, Mariano Caballero, que en plena época de exámenes de Derecho no contesta.
En la Audiencia Provincial, su presidente, Vicente Magro, un fecundo ensayista que prodiga su opinión en los medios, evita juzgar el caso por tratarse de «un tema jurisdiccional», frase que transmite a su jefa de prensa, Ana del Pozo, ya que no contesta personalmente.
Tampoco dice nada Juan Carlos López Coig, teniente fiscal de la Audiencia y columnista habitual de un diario, quien, en su primer día de vacaciones, no nos deja acceder a su despacho. «No hay un criterio unificado y todo depende del convenio regulador que se establezca en la separación; la fiscalía no está a favor o en contra, por principio».
En la Asociación de Separados y Divorciados de Alicante, Rodrigo Gambín, su tesorero, califica el suceso de «paradójico» y remite a María Soledad Losa, jurista de la asociación.
Con precisión pedagógica, esta abogada de familia detalla que «los principales argumentos de los jueces son que todo tipo de pensiones se distribuyen a lo largo del año; que el otro progenitor puede que en septiembre tenga un montón de gastos y hasta que los duplique con el colegio o la ropa; y que la pensión por alimentos es un concepto amplio que también comprende vivienda, educación y vestido».
Para Ramón Pastor, presidente de la Federación-Unión de Separados de España, «es tremendo pagar por partida doble y tan sólo es un ejemplo más de los enormes privilegios jurídicos de la mujer. Entra en la dinámica general de la legislación vigente de proteger a la mujer y discriminar al hombre».
En el otro extremo del discurso, Emilia Caballero, vicesíndica de Greuges y miembro del grupo de juristas Themis, cree que «mantener un niño no es sólo lo que pueda costar una tortilla, sino también colegios, matrículas, libros, vivienda... mil cosas. Eso no se paga en julio o agosto sino a lo largo del año. Y a través de pensiones bastantes más bajas de lo que deberían ser, y sin extras. Se equivoca quien piense que abona una paga doble».
¿TIENES ALGÚN PROBLEMA CON LA ADMINISTRACIÓN ?
Envía un e-mail a defensoralicante@20minutos.es y lo investigaremos.
Esta sección se publica todos los lunes.
Cóctel de clavos. Por Ismael Belda
¿Por qué un separado paga por sus hijos en vacaciones?
04.07.2005
En 2004, la provincia registró 2.216 divorcios y 3.612 separaciones.
Para todos estos padres, las vacaciones son una ocasión para disfrutar de los hijos, tras meses de verlos el fin de semana.
Juan Ibáñez, trabajador de 45 años y separado, lo expresaba mejor en una conversación casi confesional. «Es una felicidad absoluta pasar un mes completo con mi hijo al llegar el verano, pero no sé por qué debo darle a su madre, como pensión por alimentos, casi 200 euros, si los gastos de ese tiempo que pasa conmigo van a mi cargo. Tengo la mala sensación de que pago dos veces por lo mismo».
A pesar de que varios juristas ya han protestado por este asunto, Juan Ramón García, gerente del Colegio de Abogados, no suelta prenda y sólo expresa que «el convenio regulador contempla un paquete de disposiciones para todo el año, no particularizado en vacaciones o no».
Con un protocolario apretón de manos, García nos remite al decano del colegio, Mariano Caballero, que en plena época de exámenes de Derecho no contesta.
En la Audiencia Provincial, su presidente, Vicente Magro, un fecundo ensayista que prodiga su opinión en los medios, evita juzgar el caso por tratarse de «un tema jurisdiccional», frase que transmite a su jefa de prensa, Ana del Pozo, ya que no contesta personalmente.
Tampoco dice nada Juan Carlos López Coig, teniente fiscal de la Audiencia y columnista habitual de un diario, quien, en su primer día de vacaciones, no nos deja acceder a su despacho. «No hay un criterio unificado y todo depende del convenio regulador que se establezca en la separación; la fiscalía no está a favor o en contra, por principio».
En la Asociación de Separados y Divorciados de Alicante, Rodrigo Gambín, su tesorero, califica el suceso de «paradójico» y remite a María Soledad Losa, jurista de la asociación.
Con precisión pedagógica, esta abogada de familia detalla que «los principales argumentos de los jueces son que todo tipo de pensiones se distribuyen a lo largo del año; que el otro progenitor puede que en septiembre tenga un montón de gastos y hasta que los duplique con el colegio o la ropa; y que la pensión por alimentos es un concepto amplio que también comprende vivienda, educación y vestido».
Para Ramón Pastor, presidente de la Federación-Unión de Separados de España, «es tremendo pagar por partida doble y tan sólo es un ejemplo más de los enormes privilegios jurídicos de la mujer. Entra en la dinámica general de la legislación vigente de proteger a la mujer y discriminar al hombre».
En el otro extremo del discurso, Emilia Caballero, vicesíndica de Greuges y miembro del grupo de juristas Themis, cree que «mantener un niño no es sólo lo que pueda costar una tortilla, sino también colegios, matrículas, libros, vivienda... mil cosas. Eso no se paga en julio o agosto sino a lo largo del año. Y a través de pensiones bastantes más bajas de lo que deberían ser, y sin extras. Se equivoca quien piense que abona una paga doble».
¿TIENES ALGÚN PROBLEMA CON LA ADMINISTRACIÓN ?
Envía un e-mail a defensoralicante@20minutos.es y lo investigaremos.
Esta sección se publica todos los lunes.
martes, 17 de junio de 2008
Noruega: El Telefono para Maltratadores y Maltratados
http://www.elcorreogallego.es/index.php?option=com_content&task=blogsection&id=8&Itemid=11&idMenu=5&idNoticia=313390 MALTRATO
UN DUDOSO RECURSO
Así funciona el teléfono en Noruega. Pueden llamar los maltratados y los maltratadores.
A éstos, en el futuro número de ayuda español, sólo se les recomendará que se entreguen a la Policía.
SIGNE PROIS J. GÓMEZ
Buenos días. Pego a mi mujer cada vez que nos enfadamos.
Intento reprimirme, me digo que no puede volver a suceder.
Pero cuando discutimos pierdo los estribos. ¿Qué puedo hacer?".
Esta confesión es igual a decenas de las que el año pasado recibió el Mannstelefonen.
Una línea telefónica noruega de ayuda para hombres que la ministra de Igualdad, Bibiana Aído, citó esta semana como modelo del número que España pondrá en marcha para combatir la violencia machista.
Ese teléfono, que el lunes era para maltratadores, según la novicia y contradictoria ministra, pero el martes ya no, en Noruega sí lo es, y menos mal, según Bjçrn Lçvland, portavoz de Reform, centro de ayuda para hombres, financiado por dinero público, que gestiona el Mannstelefonen.
"La única manera de combatir la violencia es reducir la cantidad de maltratadores. Están desesperados y necesitan consejos para dejar de golpear a sus mujeres".
El delegado para la Violencia de Género, Miguel Lorente, confirmó a Crónica que lo único que se dirá a los maltratadores que marquen la línea caliente española, en funcionamiento a principios de 2009, "es que se autodenuncien ante la Policía".
CONTAR HASTA DIEZ.
La línea de asistencia noruega, con menos remilgos, ha conseguido evitar muchos casos de malos tratos en sus 25 años de existencia.
En ocasiones, con consejos poco sofisticados: "Lo primero es recordarles que la responsabilidad de la violencia es suya. Luego les damos meras recomendaciones prácticas, como alejarse cuando están enfadados, respirar profundamente, contar hasta 10 ó 20... y, finalmente, les informamos sobre posibilidades de terapia y tratamiento", relata Lçvland.
En Oslo, son 16 los voluntarios que se turnan en un despacho enmoquetado de la asociación para responder a un teléfono blanco.
La única decoración es un cartel con un anuncio de esta línea de ayuda, una foto de un panel de herramientas.
Entre el martillo y las viriles tenazas, se ve en rojo el surco de un auricular.
No son especialistas.
Aunque hay algún terapeuta, también coinciden administrativos, profesores y hasta un peluquero.
"Todos han pasado por alguna experiencia dura. Todos han tocado fondo alguna vez en su vida", añade Lçvland. Y todos son hombres.
El Gobierno español no descarta que haya mujeres entre quienes respondan al teléfono.
El coste es el de una llamada normal y el horario, de 17 a 20 horas.
Los fines de semana no está activo, para evitar las bromas, aunque hay un segundo teléfono para emergencias.
Casos extremos que no suelen ser de maltratadores.
"Mire, mi mujer me pega, me insulta, me anula delante de mis hijos y no sé adónde acudir. Nadie me cree ".
Las llamadas de hombres maltratados son de especial gravedad, según el responsable de Reform. 8 de cada 10 presentan tendencias suicidias.
En Noruega, un país de 4,5 millones de habitantes, el 27% de las mujeres dice haber sido víctima de la violencia (el 9% con peligrosidad), así como el 20% de los hombres (el 2%, con peligrosidad).
De las aproximadamente 1.000 llamadas que Mannstelefonen atendió en 2007, el 30% pedía información por problemas de convivencia o divorcio, el 28% por su estado mental y el 19% por situaciones de violencia.
Estas últimas quedarán fuera del teléfono español.
Y no sólo las efectuadas por agresores (el 85% de ellas), sino también el 10% realizadas por hombres agredidos.
Un colectivo también numeroso en nuestro país -el 10% de las denuncias por maltrato son firmadas por hombres-, pero olvidado por Bibiana Aído en sus múltiples declaraciones de esta semana y también por Lorente en su conversación con este suplemento.
"En España no se dará ayuda ni respuesta a maltratadores. Los usuarios potenciales del teléfono serán hombres en situaciones de crisis, conflicto o dudas. Situaciones todas ellas que pueden derivar en violencia", explicó el delegado para la Violencia de Género.
Los responsables del neonato Ministerio de Igualdad detectaron un alto número de llamadas de hombres al 016 (teléfono de atención a mujeres maltratadas), lo que empujó a crear la futura línea.
Gente que marca esos tres números para insultar al feminismo, preguntar por qué existe un Instituto de la Mujer y no del hombre, cómo solucionar la tutela de los hijos en caso de divorcio, jóvenes que cada vez quieren controlar más a sus novias y no se sienten a gusto...
"Hola, les llamo porque me he separado y mi mujer, la muy caradura, me ha dejado en la calle. Y no tengo dónde ir".Esta sería, según Lorente, una de las preguntas estándar que atenderá el futuro teléfono del desahogo.
"Lo primero será explicarle que su mujer no se ha quedado con su piso, sino que el juez ha decretado que allí vivan sus hijos y que la custodia es de la madre. Después, por ejemplo, informarle sobre las ayudas al alquiler para hombres separados".
Noruega no es el único país extranjero en el que existen teléfonos semejantes de ayuda.
En Finlandia, Dinamarca, Reino Unido, Alemania, Austria y Holanda existen soluciones similares. En Estados Unidos también existen líneas de atención para hombres maltratadores.
Aunque la mayoría se limita, como el Men's Resources Center, de Michigan del Oeste, a convencer a los hombres para que acudan a sesiones de terapia.
SER DUROS.
"A los hombres se les enseña desde niños un patrón de comportamiento basado en ser duros, en reprimir muchas de sus emociones", explica Al Heysteck, director del Men's Resources.
"Por esta razón, cuando aparece un conflicto, muchos hombres no expresan sus sentimientos, no saben negociar con sus emociones, sino que las van ahogando hasta que llega un momento en el que explotan".
Bjçrn Lçvland anima al Gobierno español a abrir su línea caliente a todos aquellos que lo necesiten.
"Me acuerdo de un hombre que nos llamó. Notaba que sus hijos empezaban a comportarse como él: eran violentos, intimidaban a su madre...
El hombre había sido maltratado en su niñez y lo convencimos de hacer una terapia. Al final del curso, contó que había estado conduciendo con sus hijos cuando se cruzó otro coche, cuyo conductor le provocó. Antes habría ido a buscar pelea. Consiguió utilizar la técnica que le habíamos enseñado y, cuando miró por el retrovisor, vio a sus dos niños con los ojos vidriosos. Uno le dijo: "¡Has mejorado tanto, papá!". Y todo por una llamada".
Con información de Ricard González.
UN DUDOSO RECURSO
Así funciona el teléfono en Noruega. Pueden llamar los maltratados y los maltratadores.
A éstos, en el futuro número de ayuda español, sólo se les recomendará que se entreguen a la Policía.
SIGNE PROIS J. GÓMEZ
Buenos días. Pego a mi mujer cada vez que nos enfadamos.
Intento reprimirme, me digo que no puede volver a suceder.
Pero cuando discutimos pierdo los estribos. ¿Qué puedo hacer?".
Esta confesión es igual a decenas de las que el año pasado recibió el Mannstelefonen.
Una línea telefónica noruega de ayuda para hombres que la ministra de Igualdad, Bibiana Aído, citó esta semana como modelo del número que España pondrá en marcha para combatir la violencia machista.
Ese teléfono, que el lunes era para maltratadores, según la novicia y contradictoria ministra, pero el martes ya no, en Noruega sí lo es, y menos mal, según Bjçrn Lçvland, portavoz de Reform, centro de ayuda para hombres, financiado por dinero público, que gestiona el Mannstelefonen.
"La única manera de combatir la violencia es reducir la cantidad de maltratadores. Están desesperados y necesitan consejos para dejar de golpear a sus mujeres".
El delegado para la Violencia de Género, Miguel Lorente, confirmó a Crónica que lo único que se dirá a los maltratadores que marquen la línea caliente española, en funcionamiento a principios de 2009, "es que se autodenuncien ante la Policía".
CONTAR HASTA DIEZ.
La línea de asistencia noruega, con menos remilgos, ha conseguido evitar muchos casos de malos tratos en sus 25 años de existencia.
En ocasiones, con consejos poco sofisticados: "Lo primero es recordarles que la responsabilidad de la violencia es suya. Luego les damos meras recomendaciones prácticas, como alejarse cuando están enfadados, respirar profundamente, contar hasta 10 ó 20... y, finalmente, les informamos sobre posibilidades de terapia y tratamiento", relata Lçvland.
En Oslo, son 16 los voluntarios que se turnan en un despacho enmoquetado de la asociación para responder a un teléfono blanco.
La única decoración es un cartel con un anuncio de esta línea de ayuda, una foto de un panel de herramientas.
Entre el martillo y las viriles tenazas, se ve en rojo el surco de un auricular.
No son especialistas.
Aunque hay algún terapeuta, también coinciden administrativos, profesores y hasta un peluquero.
"Todos han pasado por alguna experiencia dura. Todos han tocado fondo alguna vez en su vida", añade Lçvland. Y todos son hombres.
El Gobierno español no descarta que haya mujeres entre quienes respondan al teléfono.
El coste es el de una llamada normal y el horario, de 17 a 20 horas.
Los fines de semana no está activo, para evitar las bromas, aunque hay un segundo teléfono para emergencias.
Casos extremos que no suelen ser de maltratadores.
"Mire, mi mujer me pega, me insulta, me anula delante de mis hijos y no sé adónde acudir. Nadie me cree ".
Las llamadas de hombres maltratados son de especial gravedad, según el responsable de Reform. 8 de cada 10 presentan tendencias suicidias.
En Noruega, un país de 4,5 millones de habitantes, el 27% de las mujeres dice haber sido víctima de la violencia (el 9% con peligrosidad), así como el 20% de los hombres (el 2%, con peligrosidad).
De las aproximadamente 1.000 llamadas que Mannstelefonen atendió en 2007, el 30% pedía información por problemas de convivencia o divorcio, el 28% por su estado mental y el 19% por situaciones de violencia.
Estas últimas quedarán fuera del teléfono español.
Y no sólo las efectuadas por agresores (el 85% de ellas), sino también el 10% realizadas por hombres agredidos.
Un colectivo también numeroso en nuestro país -el 10% de las denuncias por maltrato son firmadas por hombres-, pero olvidado por Bibiana Aído en sus múltiples declaraciones de esta semana y también por Lorente en su conversación con este suplemento.
"En España no se dará ayuda ni respuesta a maltratadores. Los usuarios potenciales del teléfono serán hombres en situaciones de crisis, conflicto o dudas. Situaciones todas ellas que pueden derivar en violencia", explicó el delegado para la Violencia de Género.
Los responsables del neonato Ministerio de Igualdad detectaron un alto número de llamadas de hombres al 016 (teléfono de atención a mujeres maltratadas), lo que empujó a crear la futura línea.
Gente que marca esos tres números para insultar al feminismo, preguntar por qué existe un Instituto de la Mujer y no del hombre, cómo solucionar la tutela de los hijos en caso de divorcio, jóvenes que cada vez quieren controlar más a sus novias y no se sienten a gusto...
"Hola, les llamo porque me he separado y mi mujer, la muy caradura, me ha dejado en la calle. Y no tengo dónde ir".Esta sería, según Lorente, una de las preguntas estándar que atenderá el futuro teléfono del desahogo.
"Lo primero será explicarle que su mujer no se ha quedado con su piso, sino que el juez ha decretado que allí vivan sus hijos y que la custodia es de la madre. Después, por ejemplo, informarle sobre las ayudas al alquiler para hombres separados".
Noruega no es el único país extranjero en el que existen teléfonos semejantes de ayuda.
En Finlandia, Dinamarca, Reino Unido, Alemania, Austria y Holanda existen soluciones similares. En Estados Unidos también existen líneas de atención para hombres maltratadores.
Aunque la mayoría se limita, como el Men's Resources Center, de Michigan del Oeste, a convencer a los hombres para que acudan a sesiones de terapia.
SER DUROS.
"A los hombres se les enseña desde niños un patrón de comportamiento basado en ser duros, en reprimir muchas de sus emociones", explica Al Heysteck, director del Men's Resources.
"Por esta razón, cuando aparece un conflicto, muchos hombres no expresan sus sentimientos, no saben negociar con sus emociones, sino que las van ahogando hasta que llega un momento en el que explotan".
Bjçrn Lçvland anima al Gobierno español a abrir su línea caliente a todos aquellos que lo necesiten.
"Me acuerdo de un hombre que nos llamó. Notaba que sus hijos empezaban a comportarse como él: eran violentos, intimidaban a su madre...
El hombre había sido maltratado en su niñez y lo convencimos de hacer una terapia. Al final del curso, contó que había estado conduciendo con sus hijos cuando se cruzó otro coche, cuyo conductor le provocó. Antes habría ido a buscar pelea. Consiguió utilizar la técnica que le habíamos enseñado y, cuando miró por el retrovisor, vio a sus dos niños con los ojos vidriosos. Uno le dijo: "¡Has mejorado tanto, papá!". Y todo por una llamada".
Con información de Ricard González.
Carta de mi Hijo: Post ruptura de la Pareja
Carta de mi hijo en un foro local
Enviado por: "bisaoalc" bisaoalc@
17 de Jun, 2008
http://www.plazacastelar.com/verNoticia/_Bi1IQ1fsmFFPXTeM3n9ANEz1dAJsnFB-CVkLkPEAgRLVOjR27u6PlX-sTuSwRNQ0
Carta de mi hijo a la que se supone que tiene que amarlo, el que diga que solo es una excepción, que no todas son así, solo basta con que vayáis por la calle y mirarles a la cara y ver ese odio y esa soberbia en sus ojos y de como torturan a nuestros hijos, y como dijo una de esas "santas":
Si algún día nos separamos Raúl, yo no seré como la madre de Cayetana, que cuando va con su hija por la calle y ve que viene su padre, le dice a la niña cruzándo la acera ¡No lo saludes,no lo saludes!Pobre hijo mío, si lo hubiese sabido....
Reitero: Carta de mi hijo:
¿Sabes mamá? Cuando papá te mira al igual que yo, siente pena por ti, no es que él recuerde los tiempos bonitos, no, cuando papá te mira, ve como has perdido la felicidad, como poco a poco te has ido hundiendo en tu amargura y tu odio.
Y yo no os importo nada a vosotros, porque a vosotros solo os importa el odio que nos tenéis a papá y a mi.
Os habéis convencido tanto de vuestras mentiras, de vuestras hipocresías, que ya no sabéis distinguir la verdad de la mentira, por eso espero tranquilo a papá, porque el me va a defender de vuestra maldad, porque podréis engañar a todos, pero poco a poco os váis dando cuenta de que a papá y a mi, jamás nos habéis engañado, porque los demás no podran ver lo que cubrís con vuestras vestimentas, pero yo y papá, auque os cubráis con el mundo entero siempre os vemos desnudos ante vuestra maldad.
Me habéis robado a mi papá, y cuando a papá le rechazan alguna prueba en los tribunales, escuchamos vuestra sarcástica risa, muecas empobrecidas por vuestro odio, y nos seguís dando pena, nos seguís dando lástima, pero no pena, pero no lástima de la que se siente por alguien que se llena de maldad por ignorancia, sino pena y lástima de la maldad basada en vuestro propio odio, el que nos tenéis, por que solo quien odia como vosotros nos odiáis, son capaces de destrozar mi corazón y darselo a los cerdos para que se lo coman, pero a tu compañero y a ti os diré:Aún los cerdos tienen mas piedad de mi que vosotros, y han visto mi tristeza, y han guardado mi corazón, y les dáis pena, y le dáis lástima, pero no pena, pero no lástima de la que se siente por alguien que se llena de maldad solo por ignorancia.
Por los alrededores de la ciudad en que vivimos existe un refrán mamá, y dice: "No me importa perder un ojo, con tal de dejarte ciego".
Así sóis vosotros mamá, así sóis, cobardes e hipócritas.
Yo no pertenezco a vuestro mundo, yo pertenezco al mío, ni siquiera pertenezco al mundo de papá, porque yo tengo mi propio mundo, mi propio lugar, porque yo tengo nombre, mi propio nombre, y aunque forme parte de vuestros mundos, yo tengo el mío, y a el entra quien yo quiero que entre, nadie fuerza mi puerta, y solo se abre a quien me muestra amor, se abre a quien me dice: "Yo estoy aquí pequeño, para que me cuentes tu tristeza".
Me gustaría decirte que pares, que detengas ya ese odio, que no solo me está destruyendo a mi, que también está destruyendo tu propio mundo, pero... Ya no quiero decírtelo, porque se que no valdría de nada, y porque estoy muy ocupado, esperando a papá.
Se que todo el odio con el que has estado llenando tu corazón, será tu propia paga, y escucharás de mis labios decir: "Pobre mamá", y de la boca de papá saldrá un: "Pobre mujer".
Y en el atardecer de tu vida querrás pedir piedad y perdón a la vida, y esta te contestará: "Si, te perdono, pero te perdono con la misma piedad con la que tu has juzgado a tu hijo".
Y mirarás para todos lados, y buscarás a quienes te han apoyado en tus mentiras, y otra vez levantarás tu dedo diciendo: "Pobrecita de mi, soy una víctima", pero ya nadie te creerá, porque habrán conocido tu maldad, se habrán dado cuenta de que ya no puedes esconderla, y dirán que te has aprovechado de la "ley", de la "justicia", de "ellos", que son otras "víctimas mas", pero ellos no querrán reconocer que te han apoyado en tu maldad, y como siempre esconderán la verdad.
Sabes que has ido demasiado lejos, que ya no puedes ni debes volver atrás, porque sería la vergüenza mas grande de tu vida tener que reconocer tus mentiras, tus celos y tu maldad.
Si hasta tus consejeros mas cercanos están preocupados de haber llegado tan lejos, porque ellos siempre han tenido por parte contraria a cobardes, que han preferido perder a sus hijos antes que su modo de vida, que se han conformado con "pagar una pensión" y olvidarse de sus hijos.
¿Te está resultando muy difícil destruír a papá, mamá?. ¿Te está costando mucho mamá?.
Te conseguiste una amiga para que denunciara a papá de violación, lo denunciaste de que entró en tu casa a robar, lo denunciaste de que te maltrataba, lo denunciaste de que me maltrataba, todas las mujeres de la ciudad te apoyaron, papá ya ha perdido la cuenta de todos lo juicios y sus sentencias en nombre de la "justicia", tus amigos yendo a los trabajos de papá para ir a hablar de el y que lo hecharan y después que está arruinado y que no puede hacer frente a la "pensión" le denuncias de que si el no paga la pensión es porque yo no le intereso, y como eres la "protegida" "la buena" "la santa" así a papá le condenan a cárcel, creo que ya lleva tres o cuatro condenas, pero nadie se fija en la sentencia que dice como me has manipulado, pero como suelen decir "pero ella es su madre" y sin embargo con todo eso no has podido con papá, me tienes secuestrado, pero papá está conmigo, en mi corazón.
A papá no le haces nada mamá, es a mi al que me estás destruyendo, y la vida te lo cobrará mamá, y le llorarás a la vida, y le dirás: "Lo hacía por el bien de mi hijo", y la vida te responderá: "Yo también lo hago por el bien de tu hijo".
Condenáis mi amor a papá
Condenáis mi vida
Condenáis mi felicidad
Conddenáis mi futuro
Condenáis mi corazón
Me decís a quien debo amar
Me decís a quien debo mirar
Me decís a quien debo hablar
Me decís a quien debo llorar
Me decís a quien debo reír
Condenáis a papá porque tenéis miedo de llegar a amar como el me ama
Condenáis a papá por amarme, por quererme como el me quiere
Condenáis a papá porque jamás se ha humillado ante nadie, porque siempre me ha defendido de pie, ni ante vuestros jueces ha bajado la cabeza, por eso para todos se ha convertido en peligroso.
Vacíos de espíritu, es lo que sóis, os arrodilláis ante vuestra ignorancia pidiéndole sabiduría, y ella os concede todo lo que le pedís,--mas ignorancia.
Podéis condenarme también por haber osado amar a papá como solo yo se hacerlo, pero no os rogaré, no os suplicaré no os pediré nada, y como me enseñó papá, callaré y esperaré, y aunque esté de rodillas cara a la pared, donde me habéis obligado a estar, esconderé mi llanto, y cerraré mis ojos, y en el rincón de mi vida, calladito le diré a papá: "Papá. ¿Te he dicho hoy alguna vez que te quiero?. ¡Pues te quiero papá!.
En el rincón de mi vida, papá está junto a mi
En el rincón de la tuya, yo estoy de rodillas y cara a la pared mamá
Enviado por: "bisaoalc" bisaoalc@
17 de Jun, 2008
http://www.plazacastelar.com/verNoticia/_Bi1IQ1fsmFFPXTeM3n9ANEz1dAJsnFB-CVkLkPEAgRLVOjR27u6PlX-sTuSwRNQ0
Carta de mi hijo a la que se supone que tiene que amarlo, el que diga que solo es una excepción, que no todas son así, solo basta con que vayáis por la calle y mirarles a la cara y ver ese odio y esa soberbia en sus ojos y de como torturan a nuestros hijos, y como dijo una de esas "santas":
Si algún día nos separamos Raúl, yo no seré como la madre de Cayetana, que cuando va con su hija por la calle y ve que viene su padre, le dice a la niña cruzándo la acera ¡No lo saludes,no lo saludes!Pobre hijo mío, si lo hubiese sabido....
Reitero: Carta de mi hijo:
¿Sabes mamá? Cuando papá te mira al igual que yo, siente pena por ti, no es que él recuerde los tiempos bonitos, no, cuando papá te mira, ve como has perdido la felicidad, como poco a poco te has ido hundiendo en tu amargura y tu odio.
Y yo no os importo nada a vosotros, porque a vosotros solo os importa el odio que nos tenéis a papá y a mi.
Os habéis convencido tanto de vuestras mentiras, de vuestras hipocresías, que ya no sabéis distinguir la verdad de la mentira, por eso espero tranquilo a papá, porque el me va a defender de vuestra maldad, porque podréis engañar a todos, pero poco a poco os váis dando cuenta de que a papá y a mi, jamás nos habéis engañado, porque los demás no podran ver lo que cubrís con vuestras vestimentas, pero yo y papá, auque os cubráis con el mundo entero siempre os vemos desnudos ante vuestra maldad.
Me habéis robado a mi papá, y cuando a papá le rechazan alguna prueba en los tribunales, escuchamos vuestra sarcástica risa, muecas empobrecidas por vuestro odio, y nos seguís dando pena, nos seguís dando lástima, pero no pena, pero no lástima de la que se siente por alguien que se llena de maldad por ignorancia, sino pena y lástima de la maldad basada en vuestro propio odio, el que nos tenéis, por que solo quien odia como vosotros nos odiáis, son capaces de destrozar mi corazón y darselo a los cerdos para que se lo coman, pero a tu compañero y a ti os diré:Aún los cerdos tienen mas piedad de mi que vosotros, y han visto mi tristeza, y han guardado mi corazón, y les dáis pena, y le dáis lástima, pero no pena, pero no lástima de la que se siente por alguien que se llena de maldad solo por ignorancia.
Por los alrededores de la ciudad en que vivimos existe un refrán mamá, y dice: "No me importa perder un ojo, con tal de dejarte ciego".
Así sóis vosotros mamá, así sóis, cobardes e hipócritas.
Yo no pertenezco a vuestro mundo, yo pertenezco al mío, ni siquiera pertenezco al mundo de papá, porque yo tengo mi propio mundo, mi propio lugar, porque yo tengo nombre, mi propio nombre, y aunque forme parte de vuestros mundos, yo tengo el mío, y a el entra quien yo quiero que entre, nadie fuerza mi puerta, y solo se abre a quien me muestra amor, se abre a quien me dice: "Yo estoy aquí pequeño, para que me cuentes tu tristeza".
Me gustaría decirte que pares, que detengas ya ese odio, que no solo me está destruyendo a mi, que también está destruyendo tu propio mundo, pero... Ya no quiero decírtelo, porque se que no valdría de nada, y porque estoy muy ocupado, esperando a papá.
Se que todo el odio con el que has estado llenando tu corazón, será tu propia paga, y escucharás de mis labios decir: "Pobre mamá", y de la boca de papá saldrá un: "Pobre mujer".
Y en el atardecer de tu vida querrás pedir piedad y perdón a la vida, y esta te contestará: "Si, te perdono, pero te perdono con la misma piedad con la que tu has juzgado a tu hijo".
Y mirarás para todos lados, y buscarás a quienes te han apoyado en tus mentiras, y otra vez levantarás tu dedo diciendo: "Pobrecita de mi, soy una víctima", pero ya nadie te creerá, porque habrán conocido tu maldad, se habrán dado cuenta de que ya no puedes esconderla, y dirán que te has aprovechado de la "ley", de la "justicia", de "ellos", que son otras "víctimas mas", pero ellos no querrán reconocer que te han apoyado en tu maldad, y como siempre esconderán la verdad.
Sabes que has ido demasiado lejos, que ya no puedes ni debes volver atrás, porque sería la vergüenza mas grande de tu vida tener que reconocer tus mentiras, tus celos y tu maldad.
Si hasta tus consejeros mas cercanos están preocupados de haber llegado tan lejos, porque ellos siempre han tenido por parte contraria a cobardes, que han preferido perder a sus hijos antes que su modo de vida, que se han conformado con "pagar una pensión" y olvidarse de sus hijos.
¿Te está resultando muy difícil destruír a papá, mamá?. ¿Te está costando mucho mamá?.
Te conseguiste una amiga para que denunciara a papá de violación, lo denunciaste de que entró en tu casa a robar, lo denunciaste de que te maltrataba, lo denunciaste de que me maltrataba, todas las mujeres de la ciudad te apoyaron, papá ya ha perdido la cuenta de todos lo juicios y sus sentencias en nombre de la "justicia", tus amigos yendo a los trabajos de papá para ir a hablar de el y que lo hecharan y después que está arruinado y que no puede hacer frente a la "pensión" le denuncias de que si el no paga la pensión es porque yo no le intereso, y como eres la "protegida" "la buena" "la santa" así a papá le condenan a cárcel, creo que ya lleva tres o cuatro condenas, pero nadie se fija en la sentencia que dice como me has manipulado, pero como suelen decir "pero ella es su madre" y sin embargo con todo eso no has podido con papá, me tienes secuestrado, pero papá está conmigo, en mi corazón.
A papá no le haces nada mamá, es a mi al que me estás destruyendo, y la vida te lo cobrará mamá, y le llorarás a la vida, y le dirás: "Lo hacía por el bien de mi hijo", y la vida te responderá: "Yo también lo hago por el bien de tu hijo".
Condenáis mi amor a papá
Condenáis mi vida
Condenáis mi felicidad
Conddenáis mi futuro
Condenáis mi corazón
Me decís a quien debo amar
Me decís a quien debo mirar
Me decís a quien debo hablar
Me decís a quien debo llorar
Me decís a quien debo reír
Condenáis a papá porque tenéis miedo de llegar a amar como el me ama
Condenáis a papá por amarme, por quererme como el me quiere
Condenáis a papá porque jamás se ha humillado ante nadie, porque siempre me ha defendido de pie, ni ante vuestros jueces ha bajado la cabeza, por eso para todos se ha convertido en peligroso.
Vacíos de espíritu, es lo que sóis, os arrodilláis ante vuestra ignorancia pidiéndole sabiduría, y ella os concede todo lo que le pedís,--mas ignorancia.
Podéis condenarme también por haber osado amar a papá como solo yo se hacerlo, pero no os rogaré, no os suplicaré no os pediré nada, y como me enseñó papá, callaré y esperaré, y aunque esté de rodillas cara a la pared, donde me habéis obligado a estar, esconderé mi llanto, y cerraré mis ojos, y en el rincón de mi vida, calladito le diré a papá: "Papá. ¿Te he dicho hoy alguna vez que te quiero?. ¡Pues te quiero papá!.
En el rincón de mi vida, papá está junto a mi
En el rincón de la tuya, yo estoy de rodillas y cara a la pared mamá
Numero de Divorcios en Galicia (España)
http://www.elcorreogallego.es/index.php?option=com_content&task=blogsection&id=8&Itemid=11&idMenu=5&idNoticia=313390
Cada día 21 niños se convierten en hijos de divorciados en Galicia.
15.06.2008
Todavía no llegan al 1% los padres separados que posean la custodia compartida de los menores. Los colectivos afectados reivindican que esta fórmula sea la adoptada por los jueces de forma preferente cuando no hay acuerdo entre los progenitores.
MÓNICA NOGUEIRA • SANTIAGO
El club de hijos de divorciados ya empieza a estar saturado en la sociedad de comienzos del siglo XXI.
Más de 110.000 menores se suman cada año en España a este colectivo, al que no le queda más opción que habituarse a una vida sin uno de sus progenitores, o vivirla a caballo entre los dos mundos, que padre y madre construyen tras los muros de ambas casas.
En Galicia se repite la tendencia.
Según las últimas cifras actualizadas de las que dispone el Instituto Nacional de Estadística (INE), en el año 2006 se divorciaron en esta comunidad 7.522 parejas –una cifra muy superior a la años anteriores y resultado de la aplicación de la conocida como Ley de Divorcio Exprés, que evita el trámite previo de separación–.
Teniendo en cuenta que la tasa de fecundidad es del 1,03, la cifra de nuevos hijos de divorciados del año de referencia ascendería a 7.748, lo que significaría una media de 21 menores afectados por la ruptura matrimonial cada día.
Aunque el proceso de divorcio afecta a la pareja, la realidad es que los hijos en el 97% de los casos se ven obligados, a su vez, a separarse de uno de sus progenitores, en la mayoría de los casos de sus padres.
Solo el 3%, a nivel nacional, de los divorcios terminan en una sentencia de custodia compartida, y no llegan al 1% en el caso de Galicia.
Pero, ¿por qué no se generaliza el reparto de la custodia entre ambas partes?
El régimen de guardia y custodia de los hijos tras la ruptura matrimonial está regulado en España por el artículo 92 del Código Civil, en el que se prevé que el juez, con el informe del fiscal, siempre avalará el acuerdo al que lleguen los padres, a no ser que perjudique a los menores.
Si no hay acuerdo, y esto sucede en un alto porcentaje de los casos, el juez decide y el Código Civil prevé que "excepcionalmente" se otorgue la custodia compartida cuando lo pida algún progenitor y siempre que el fiscal esté de acuerdo y así lo haga constar en el preceptivo informe.
Así, la batalla de los colectivos afectados es que el criterio cambie y la custodia compartida se aplique "preferentemente".
ACTUALIZACIÓN DE LAS LEYES
Cataluña en la vanguardia
La Generalitat de Cataluña está a punto de aprobar el anteproyecto de ley de Código de Familia en el que se establece que los jueces han de otorgar de manera preferente la custodia compartida de los hijos cuando sus padres se separen o divorcien y no haya acuerdo.
La medida, que será novedosa y única en España, llega con retraso respecto a otros países.
No solo Francia, Estados Unidos, Canadá o Italia ya hace tiempo que la han implantado, sino que Brasil también ha entrado en este club.
El Gobierno catalán desarrollará esta nueva norma al amparo del Derecho Civil propio de esta comunidad.
Por su parte, Galicia, igual que Cataluña, Aragón, Baleares, Navarra y País Vasco, tiene Derecho Civil propio, lo que le permite legislar sobre ciertas materias, como esta en particular.
CONFLICTO.
Pais e Nais separados vs. feministas.
"Nos separamos de nuestras parejas, ¡no queremos que nos separen de nuestros hijos! Custodia compartida ya".
Este es el grito de guerra que no se cansan de lanzar a los cuatro vientos desde la Asociación Galega de Pais e Nais Separados. Su presidente, Antonio Díaz, considera que es hora de actuar y acabar con la actual situación que llegada la ruptura de la pareja, a los padres "nos eliminan de la vida de nuestros hijos".
Díaz tiene claro que lo ideal sería que en España se aplicara la legislación, por ejemplo, francesa, donde en caso de desacuerdo entre los padres, el juez decreta la custodia compartida.
Así, aplaude la iniciativa de Cataluña, y afirma que a pesar de que el departamento de Igualdade de la Xunta es proclive a que los cónyuges tengan la custodia compartida, no da pasos hacia delante en este sentido debido a "la presión que ejercen los grupos feministas", en su contra.
Antonio Díaz destaca que es paradójico que las feministas, las "mismas" que piden "la igualdad, después se la nieguen a los padres".
PROTAGONISTAS
Teresa, administrativa compostelana: "Sacar los hijos a una madre es injusto"
"Los niños me necesitan y yo no puedo vivir sin ellos", repite constantemente Teresa, un nombre figurado para preservar su intimidad.
Esta compostelana, que no llega a los 40 años, todavía no alcanza a comprender, casi un año después de perder la custodia de sus dos hijos, cómo ha sido posible llegar a esta situación.
Tras 12 años de feliz convivencia, "de la noche a la mañana, mi marido dijo que hacía las maletas y se marchaba con su verdadero amor".
Entonces su mundo se "vino abajo". Sin embargo, sacó fuerzas de flaqueza cuando se dio cuenta de que "los abrazos de mis dos pequeños eran suficientes para seguir adelante", pero "estaba equivocada", se lamenta.
La "guerra" por la custodia no tardó en llegar y el "dinero todo lo puede", piensa Teresa.
"Mi ex marido estuvo muy bien asesorado, yo cometí algunos fallos y mi abogada prácticamente me dejó en la indefensión. Perdí a los niños, pero ahora sigo luchando y espero ganar", concluye esperanzada.
Enrique, empresario coruñés: "No soporto la falta de mis pequeños".Enrique se lo veía venir. La relación de pareja hacía mucho tiempo que no era la del principio y "aunque intenté hablar de ello en muchas ocasiones, la respuesta siempre era la misma: son cosas tuyas".
Ella cada vez hacía más su vida, "al margen de mí y de los niños, así que yo me tuve que emplearme también en el papel de madre".
Pasó un tiempo, el fatídico día llegó y "mi mujer me dijo que lo nuestro se acabó".
Yo hice lo que me pidió: "cogí mi ropa y me fui a casa de mis padres, que por fortuna se volcaron conmigo".
Así cometí "mi gran error, porque ella me acusó de abandono del hogar y su versión ganó", admite resignado en ese momento.
Hoy Enrique no está dispuesto a seguir viviendo sin sus hijos, porque "no soporto la falta de mis pequeños". "Ahora voy a por todas", advierte, ya inmiscuido en un nuevo proceso legal mediante el que confía en lograr, "al menos, la custodia compartida. Es lo mínimo que merezco. No quiero perderme la infancia de mis niños".
Cada día 21 niños se convierten en hijos de divorciados en Galicia.
15.06.2008
Todavía no llegan al 1% los padres separados que posean la custodia compartida de los menores. Los colectivos afectados reivindican que esta fórmula sea la adoptada por los jueces de forma preferente cuando no hay acuerdo entre los progenitores.
MÓNICA NOGUEIRA • SANTIAGO
El club de hijos de divorciados ya empieza a estar saturado en la sociedad de comienzos del siglo XXI.
Más de 110.000 menores se suman cada año en España a este colectivo, al que no le queda más opción que habituarse a una vida sin uno de sus progenitores, o vivirla a caballo entre los dos mundos, que padre y madre construyen tras los muros de ambas casas.
En Galicia se repite la tendencia.
Según las últimas cifras actualizadas de las que dispone el Instituto Nacional de Estadística (INE), en el año 2006 se divorciaron en esta comunidad 7.522 parejas –una cifra muy superior a la años anteriores y resultado de la aplicación de la conocida como Ley de Divorcio Exprés, que evita el trámite previo de separación–.
Teniendo en cuenta que la tasa de fecundidad es del 1,03, la cifra de nuevos hijos de divorciados del año de referencia ascendería a 7.748, lo que significaría una media de 21 menores afectados por la ruptura matrimonial cada día.
Aunque el proceso de divorcio afecta a la pareja, la realidad es que los hijos en el 97% de los casos se ven obligados, a su vez, a separarse de uno de sus progenitores, en la mayoría de los casos de sus padres.
Solo el 3%, a nivel nacional, de los divorcios terminan en una sentencia de custodia compartida, y no llegan al 1% en el caso de Galicia.
Pero, ¿por qué no se generaliza el reparto de la custodia entre ambas partes?
El régimen de guardia y custodia de los hijos tras la ruptura matrimonial está regulado en España por el artículo 92 del Código Civil, en el que se prevé que el juez, con el informe del fiscal, siempre avalará el acuerdo al que lleguen los padres, a no ser que perjudique a los menores.
Si no hay acuerdo, y esto sucede en un alto porcentaje de los casos, el juez decide y el Código Civil prevé que "excepcionalmente" se otorgue la custodia compartida cuando lo pida algún progenitor y siempre que el fiscal esté de acuerdo y así lo haga constar en el preceptivo informe.
Así, la batalla de los colectivos afectados es que el criterio cambie y la custodia compartida se aplique "preferentemente".
ACTUALIZACIÓN DE LAS LEYES
Cataluña en la vanguardia
La Generalitat de Cataluña está a punto de aprobar el anteproyecto de ley de Código de Familia en el que se establece que los jueces han de otorgar de manera preferente la custodia compartida de los hijos cuando sus padres se separen o divorcien y no haya acuerdo.
La medida, que será novedosa y única en España, llega con retraso respecto a otros países.
No solo Francia, Estados Unidos, Canadá o Italia ya hace tiempo que la han implantado, sino que Brasil también ha entrado en este club.
El Gobierno catalán desarrollará esta nueva norma al amparo del Derecho Civil propio de esta comunidad.
Por su parte, Galicia, igual que Cataluña, Aragón, Baleares, Navarra y País Vasco, tiene Derecho Civil propio, lo que le permite legislar sobre ciertas materias, como esta en particular.
CONFLICTO.
Pais e Nais separados vs. feministas.
"Nos separamos de nuestras parejas, ¡no queremos que nos separen de nuestros hijos! Custodia compartida ya".
Este es el grito de guerra que no se cansan de lanzar a los cuatro vientos desde la Asociación Galega de Pais e Nais Separados. Su presidente, Antonio Díaz, considera que es hora de actuar y acabar con la actual situación que llegada la ruptura de la pareja, a los padres "nos eliminan de la vida de nuestros hijos".
Díaz tiene claro que lo ideal sería que en España se aplicara la legislación, por ejemplo, francesa, donde en caso de desacuerdo entre los padres, el juez decreta la custodia compartida.
Así, aplaude la iniciativa de Cataluña, y afirma que a pesar de que el departamento de Igualdade de la Xunta es proclive a que los cónyuges tengan la custodia compartida, no da pasos hacia delante en este sentido debido a "la presión que ejercen los grupos feministas", en su contra.
Antonio Díaz destaca que es paradójico que las feministas, las "mismas" que piden "la igualdad, después se la nieguen a los padres".
PROTAGONISTAS
Teresa, administrativa compostelana: "Sacar los hijos a una madre es injusto"
"Los niños me necesitan y yo no puedo vivir sin ellos", repite constantemente Teresa, un nombre figurado para preservar su intimidad.
Esta compostelana, que no llega a los 40 años, todavía no alcanza a comprender, casi un año después de perder la custodia de sus dos hijos, cómo ha sido posible llegar a esta situación.
Tras 12 años de feliz convivencia, "de la noche a la mañana, mi marido dijo que hacía las maletas y se marchaba con su verdadero amor".
Entonces su mundo se "vino abajo". Sin embargo, sacó fuerzas de flaqueza cuando se dio cuenta de que "los abrazos de mis dos pequeños eran suficientes para seguir adelante", pero "estaba equivocada", se lamenta.
La "guerra" por la custodia no tardó en llegar y el "dinero todo lo puede", piensa Teresa.
"Mi ex marido estuvo muy bien asesorado, yo cometí algunos fallos y mi abogada prácticamente me dejó en la indefensión. Perdí a los niños, pero ahora sigo luchando y espero ganar", concluye esperanzada.
Enrique, empresario coruñés: "No soporto la falta de mis pequeños".Enrique se lo veía venir. La relación de pareja hacía mucho tiempo que no era la del principio y "aunque intenté hablar de ello en muchas ocasiones, la respuesta siempre era la misma: son cosas tuyas".
Ella cada vez hacía más su vida, "al margen de mí y de los niños, así que yo me tuve que emplearme también en el papel de madre".
Pasó un tiempo, el fatídico día llegó y "mi mujer me dijo que lo nuestro se acabó".
Yo hice lo que me pidió: "cogí mi ropa y me fui a casa de mis padres, que por fortuna se volcaron conmigo".
Así cometí "mi gran error, porque ella me acusó de abandono del hogar y su versión ganó", admite resignado en ese momento.
Hoy Enrique no está dispuesto a seguir viviendo sin sus hijos, porque "no soporto la falta de mis pequeños". "Ahora voy a por todas", advierte, ya inmiscuido en un nuevo proceso legal mediante el que confía en lograr, "al menos, la custodia compartida. Es lo mínimo que merezco. No quiero perderme la infancia de mis niños".
La Ministra de Igualdad Aido y la Custodia Compartida en España
http://www.diariodesevilla.es/article/sociedad/153742/aido/sugiere/la/reaccion/la/rae/contra/miembra/tiene/fondo/machista.html
Aído sugiere que la reacción de la RAE contra "miembra" tiene un fondo machista.
La ministra de Igualdad destaca que de los 43 miembros de la Real Academia sólo 3 son mujeres y que palabras como 'guay' o 'fistro' "no tuvieron tantos problemas"
Europa Press , madrid 13.06.2008
Artículos relacionados
El PSOE aclara que el teléfono de Aído no es sólo para los maltratadores
Aído anuncia un teléfono para que los maltratadores "canalicen su agresividad"
La ministra de Igualdad, Bibiana Aído, sugirió hoy que en la reacción de la Real Academia de la Lengua contra la utilización de la palabra "miembra" puede haber, en el fondo, "una cuestión de género", ya que en la institución sólo hay tres académicas.
"Quizás haya una cuestión de género de fondo y haya que tener en cuenta que de los 43 miembros de la Academia solamente hay tres mujeres, pero no es un tema prioritario en este momento", subrayó la ministra en la cadena SER.
Sin embargo, insistió en que "hay palabras como determinados anglicismos, como 'guay' o 'fistro' que no tuvieron tantos problemas" para ser recogidas por la RAE.
Por otro lado, Aído afirmó que una de las medidas fundamentales en las que va a trabajar el nuevo ministerio es "la protección para las víctimas de la violencia de género" a través de la mejora de los "mecanismos de coordinación".
Y la otra cuestión, es la "prevención y sensibilización" desde el ambito de la "educación en la igualdad", que es "muy importante para poder avanzar en la lucha contra este tipo de violencia".
La cuestión del teléfono.
La ministra abordó asimismo la propuesta del "teléfono para maltratadores" y reconoció que "tenía que haberla explicado bastante mejor a lo largo de la comparecencia" en el Congreso de los Diputados.
No obstante, recalcó que "en todo momento" pensaba en un teléfono para hombres como "medida de prevención", en el que éstos "puedan plantear todas las dudas".
Además, avanzó que este servicio tiene como objetivo "solucionar conflictos o crisis de pareja, salud sexual, paternidad, custodia compartida o de la nueva ley del divorcio".
El objetivo de la iniciativa, aclaró, es "trabajar sobre los hombres e incorporarlos en el camino hacia la igualdad", ya que es algo "absolutamente imprescindible".
Para ello, es "necesario establecer nuevos modelos de masculinidad como prevención para luchar contra la violencia de género", apostilló Aído.
"Son muchas cuestiones y es necesario que se incorporen en la prevención contra la violencia de género también compartida con las mujeres contra esta lacra social", relató la ministra
Aído sugiere que la reacción de la RAE contra "miembra" tiene un fondo machista.
La ministra de Igualdad destaca que de los 43 miembros de la Real Academia sólo 3 son mujeres y que palabras como 'guay' o 'fistro' "no tuvieron tantos problemas"
Europa Press , madrid 13.06.2008
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Aído anuncia un teléfono para que los maltratadores "canalicen su agresividad"
La ministra de Igualdad, Bibiana Aído, sugirió hoy que en la reacción de la Real Academia de la Lengua contra la utilización de la palabra "miembra" puede haber, en el fondo, "una cuestión de género", ya que en la institución sólo hay tres académicas.
"Quizás haya una cuestión de género de fondo y haya que tener en cuenta que de los 43 miembros de la Academia solamente hay tres mujeres, pero no es un tema prioritario en este momento", subrayó la ministra en la cadena SER.
Sin embargo, insistió en que "hay palabras como determinados anglicismos, como 'guay' o 'fistro' que no tuvieron tantos problemas" para ser recogidas por la RAE.
Por otro lado, Aído afirmó que una de las medidas fundamentales en las que va a trabajar el nuevo ministerio es "la protección para las víctimas de la violencia de género" a través de la mejora de los "mecanismos de coordinación".
Y la otra cuestión, es la "prevención y sensibilización" desde el ambito de la "educación en la igualdad", que es "muy importante para poder avanzar en la lucha contra este tipo de violencia".
La cuestión del teléfono.
La ministra abordó asimismo la propuesta del "teléfono para maltratadores" y reconoció que "tenía que haberla explicado bastante mejor a lo largo de la comparecencia" en el Congreso de los Diputados.
No obstante, recalcó que "en todo momento" pensaba en un teléfono para hombres como "medida de prevención", en el que éstos "puedan plantear todas las dudas".
Además, avanzó que este servicio tiene como objetivo "solucionar conflictos o crisis de pareja, salud sexual, paternidad, custodia compartida o de la nueva ley del divorcio".
El objetivo de la iniciativa, aclaró, es "trabajar sobre los hombres e incorporarlos en el camino hacia la igualdad", ya que es algo "absolutamente imprescindible".
Para ello, es "necesario establecer nuevos modelos de masculinidad como prevención para luchar contra la violencia de género", apostilló Aído.
"Son muchas cuestiones y es necesario que se incorporen en la prevención contra la violencia de género también compartida con las mujeres contra esta lacra social", relató la ministra
El Sindrome de Alienacion Parental en los niños de Padres Divorciados
Síndrome de Alienación Parental
http://mardukperu.blogspot.com/2008/06/sndrome-de-alienacin-parental.html
Se denomina síndrome de alienación parental (SAP), conocido internacionalmente por sus siglas en inglés, (PAS) al proceso destinado a romper el vínculo de los hijos con uno de sus progenitores.
El término fue propuesto por el doctor en Psiquiatría Richard A. Gardner en 1985, como consecuencia del estudio que realizó en casos de divorcios conflictivos o destructivos.
Con posterioridad, se han sucedido varios estudios que han intentado comprobar la universalidad de los comportamientos descritos en diversos países donde existe el divorcio.
Se debe destacar, no obstante, que la existencia de este síndrome algo cuestionada por los profesionales del área: de hecho, la Organización Mundial de la Salud y la Asociación Americana de Psicología, las dos instituciones más importantes del mundo en términos de salud y trastornos mentales, aún no reconocen su existencia. Pero se estima que lo harán en un tiempo próximo.
Características Básicas.
Habitualmente es un fenómeno desencadenado por uno de los progenitores respecto al otro; del mismo modo que no necesariamente se desencadena por divorcio o separación, también puede ser provocado por una persona distinta del custodio del menor (nueva pareja, abuelos, tíos, etc.) también se han observado casos dentro de parejas que mantienen su vínculo, aunque son menos frecuentes.
Gardner distingue tres grados de SAP: leve, moderado y agudo, aconsejando diversas formas de acción para cada uno de ellos y destacando la importancia de distinguir en qué caso se está actuando.
Actualmente existe mucha información sobre este fenómeno, lo cual ha creado legislación sobre la materia en diversos países, siendo incluido en los Códigos Civiles de diversos estados de
EE. UU. y México.
El Tribunal Europeo de Derechos Humanos de Estrasburgo lo recoge igualmente en diversas sentencias sobre temas de familia.
Es característico que los hijos estén involucrados en el proceso de deterioro, hecho que logra provocar el progenitor alienador mediante un mensaje y un programa constituyendo lo que normalmente se denomina "lavado de cerebro".
Los hijos que sufren este síndrome, desarrollan un odio patológico e injustificado hacia el progenitor alienado que tiene consecuencias devastadoras en el desarrollo físico y psicológico de éstos.
Consecuentemente el síndrome afecta también a familiares del progenitor alienado como son: abuelos, tíos, primos, etc. Otras veces, sin llegar a sentir odio, el SAP provoca en el niño/a un deterioro de la imagen que tiene del parental alienado, resultando de mucho menos valor sentimental o social que la que cualquier niño tiene y necesita de sus progenitores: "el niño/a no se siente orgulloso de su padre/madre como los demás niños".
Esta forma más sutil, que se servirá de la omisión-negación de todo lo referente a la persona alienada, no producirá daños físicos en los menores, pero sí en su desarrollo psicológico a largo plazo, cuando en la edad adulta ejerzan su papel de progenitores.
El síndrome de alienación parental está considerado como una forma de maltrato infantil.
Existen antecedentes en los que la Justicia ha actuado penalmente contra dicho maltrato, que generalmente es causado por madres separadas movidas por el despecho o venganza hacia el otro progenitor.
Sin embargo existe todavía una gran resistencia a tomar medidas impopulares por parte de los jueces en parte por la visión tradicional y sexista de que la madre garantiza siempre una mejor educación y en parte por la presión mediática que puede ver en decisiones en contra de los progenitores femeninos una discriminación sexista.
Signos de Alerta.
Según especialistas en la materia, algunos indicadores típicos que permitirían detectar síntomas de aplicación del Síndrome de Alienación Parental son los siguientes:
- Impedimento por parte de uno de los progenitores a que el otro progenitor ejerza el derecho de
convivencia con sus hijos.
- Desvalorizar e insultar al otro progenitor en presencia del hijo, aludiendo cuestiones de pareja
que no tienen nada que ver con el vínculo parental.
- Implicar al propio entorno familiar y a los amigos en los ataques al excónyuge.
- Subestimar o ridiculizar los sentimientos de los niños hacia el otro progenitor.
- Incentivar o premiar la conducta despectiva y de rechazo hacia el otro progenitor (basta con
que los niños vean que esa actitud hace feliz a la madre o al padre, para ofrecer su dolor y así
reconfortar al adulto alienador).
- Influir en los niños con mentiras sobre el otro llegando a asustarlos.
En los niños se puede detectar cuando éstos no pueden dar razones o dan explicaciones absurdas e incoherentes para justificar el rechazo; y también si utilizan frases o palabras impropias de su edad o llegando incluso a recordar y mencionar situaciones que no han sucedido.
Consecuencias sobre los niños y padres alienados.
Los niños que sufren este maltrato quedan totalmente indefensos e incapacitados para ayudarse a sí mismos.
Sólo pueden esperar que los adultos lleguen a resolver el problema para liberarse de esta pesadilla.
Si el problema entre los adultos no se resuelve, el niño queda abandonado y crece con pensamientos disfuncionales.
No es únicamente cuestión de que el niño pueda no llegar jamás a establecer relaciones positivas con el padre/madre alejado, sino que sus propios procesos de razonamiento han sido interrumpidos, coaccionados y dirigidos hacia patrones patológicos.
Los menores que sufren esto, relacionan sus frustraciones con los pensamientos o recuerdos asociados al progenitor alienado, y por tanto desarrollan conforme van creciendo, una tendencia a proyectar toda su negatividad psicológica sobre la imagen que tienen de tal progenitor, lo que termina por destruir tal imagen y a la larga la relación.
Para ello, el progenitor alienante, saca a colación la persona del alienado, sólo en los momentos en que el menor sufre alguna frustración; lo hacen sistemáticamente, es decir, en todas las ocasiones posibles antes explicadas, al tiempo que omiten toda referencia a la misma persona, sistemáticamente en todos los momentos en que el niño esté de buen ánimo.
Esta polarización de frustraciones que asocia toda la negatividad mental del menor con su progenitor alienado o su imagen, es dirigida por manipulación consciente del alienante, sirviéndose de su prevalencia sobre el niño/niña.
Este no podrá comprender esta circunstancia, ni llegará a racionalizarla para superarlo y no actuar bajo su influjo, ni llegará a ver clara su trascendencia biográfica, aunque se le explicase y demostrase con hechos y datos, y con razonamientos objetivos y lógicos, incluso por terceras personas imparciales, hasta una edad adulta muy avanzada.
Se ha aceptado ampliamente que los patrones de maltrato o abuso físico no podrán ser desarraigados hasta que el sujeto no realice una elección consciente, así encontramos que los patrones de abuso emocional y psicológico serán transmitidos también de una generación a otra.
Los padres y madres que, literalmente, han perdido a sus hijos/as en los casos más severos del síndrome, sienten como si éstos hubieran muerto. El progenitor se resiente por la pérdida de sus seres queridos.
Si los tribunales de justicia no intervienen, las madres y padres alienados no tienen ninguna oportunidad, pero siguen amando y recordando, desde la distancia, a sus hijos.
El progenitor alienado compara su pesar al producido por la muerte de un hijo/a.
La única esperanza es que algún día, alguien, se acerque a sus hijos y les explique lo patológico de lo sucedido y que los niños, voluntariamente, comiencen a reconstruir una relación con su padre/madre perdido.
Lavado de cerebro, programación mental, manipulación, cualquiera de éstos términos con el cual se llamase a este proceso, es destructivo para el niño y para el padre/madre alienado/a.
Ninguno de los dos podrá ser capaz de llevar una vida normal y saludable a menos que el maltrato sea interrumpido.
http://mardukperu.blogspot.com/2008/06/sndrome-de-alienacin-parental.html
Se denomina síndrome de alienación parental (SAP), conocido internacionalmente por sus siglas en inglés, (PAS) al proceso destinado a romper el vínculo de los hijos con uno de sus progenitores.
El término fue propuesto por el doctor en Psiquiatría Richard A. Gardner en 1985, como consecuencia del estudio que realizó en casos de divorcios conflictivos o destructivos.
Con posterioridad, se han sucedido varios estudios que han intentado comprobar la universalidad de los comportamientos descritos en diversos países donde existe el divorcio.
Se debe destacar, no obstante, que la existencia de este síndrome algo cuestionada por los profesionales del área: de hecho, la Organización Mundial de la Salud y la Asociación Americana de Psicología, las dos instituciones más importantes del mundo en términos de salud y trastornos mentales, aún no reconocen su existencia. Pero se estima que lo harán en un tiempo próximo.
Características Básicas.
Habitualmente es un fenómeno desencadenado por uno de los progenitores respecto al otro; del mismo modo que no necesariamente se desencadena por divorcio o separación, también puede ser provocado por una persona distinta del custodio del menor (nueva pareja, abuelos, tíos, etc.) también se han observado casos dentro de parejas que mantienen su vínculo, aunque son menos frecuentes.
Gardner distingue tres grados de SAP: leve, moderado y agudo, aconsejando diversas formas de acción para cada uno de ellos y destacando la importancia de distinguir en qué caso se está actuando.
Actualmente existe mucha información sobre este fenómeno, lo cual ha creado legislación sobre la materia en diversos países, siendo incluido en los Códigos Civiles de diversos estados de
EE. UU. y México.
El Tribunal Europeo de Derechos Humanos de Estrasburgo lo recoge igualmente en diversas sentencias sobre temas de familia.
Es característico que los hijos estén involucrados en el proceso de deterioro, hecho que logra provocar el progenitor alienador mediante un mensaje y un programa constituyendo lo que normalmente se denomina "lavado de cerebro".
Los hijos que sufren este síndrome, desarrollan un odio patológico e injustificado hacia el progenitor alienado que tiene consecuencias devastadoras en el desarrollo físico y psicológico de éstos.
Consecuentemente el síndrome afecta también a familiares del progenitor alienado como son: abuelos, tíos, primos, etc. Otras veces, sin llegar a sentir odio, el SAP provoca en el niño/a un deterioro de la imagen que tiene del parental alienado, resultando de mucho menos valor sentimental o social que la que cualquier niño tiene y necesita de sus progenitores: "el niño/a no se siente orgulloso de su padre/madre como los demás niños".
Esta forma más sutil, que se servirá de la omisión-negación de todo lo referente a la persona alienada, no producirá daños físicos en los menores, pero sí en su desarrollo psicológico a largo plazo, cuando en la edad adulta ejerzan su papel de progenitores.
El síndrome de alienación parental está considerado como una forma de maltrato infantil.
Existen antecedentes en los que la Justicia ha actuado penalmente contra dicho maltrato, que generalmente es causado por madres separadas movidas por el despecho o venganza hacia el otro progenitor.
Sin embargo existe todavía una gran resistencia a tomar medidas impopulares por parte de los jueces en parte por la visión tradicional y sexista de que la madre garantiza siempre una mejor educación y en parte por la presión mediática que puede ver en decisiones en contra de los progenitores femeninos una discriminación sexista.
Signos de Alerta.
Según especialistas en la materia, algunos indicadores típicos que permitirían detectar síntomas de aplicación del Síndrome de Alienación Parental son los siguientes:
- Impedimento por parte de uno de los progenitores a que el otro progenitor ejerza el derecho de
convivencia con sus hijos.
- Desvalorizar e insultar al otro progenitor en presencia del hijo, aludiendo cuestiones de pareja
que no tienen nada que ver con el vínculo parental.
- Implicar al propio entorno familiar y a los amigos en los ataques al excónyuge.
- Subestimar o ridiculizar los sentimientos de los niños hacia el otro progenitor.
- Incentivar o premiar la conducta despectiva y de rechazo hacia el otro progenitor (basta con
que los niños vean que esa actitud hace feliz a la madre o al padre, para ofrecer su dolor y así
reconfortar al adulto alienador).
- Influir en los niños con mentiras sobre el otro llegando a asustarlos.
En los niños se puede detectar cuando éstos no pueden dar razones o dan explicaciones absurdas e incoherentes para justificar el rechazo; y también si utilizan frases o palabras impropias de su edad o llegando incluso a recordar y mencionar situaciones que no han sucedido.
Consecuencias sobre los niños y padres alienados.
Los niños que sufren este maltrato quedan totalmente indefensos e incapacitados para ayudarse a sí mismos.
Sólo pueden esperar que los adultos lleguen a resolver el problema para liberarse de esta pesadilla.
Si el problema entre los adultos no se resuelve, el niño queda abandonado y crece con pensamientos disfuncionales.
No es únicamente cuestión de que el niño pueda no llegar jamás a establecer relaciones positivas con el padre/madre alejado, sino que sus propios procesos de razonamiento han sido interrumpidos, coaccionados y dirigidos hacia patrones patológicos.
Los menores que sufren esto, relacionan sus frustraciones con los pensamientos o recuerdos asociados al progenitor alienado, y por tanto desarrollan conforme van creciendo, una tendencia a proyectar toda su negatividad psicológica sobre la imagen que tienen de tal progenitor, lo que termina por destruir tal imagen y a la larga la relación.
Para ello, el progenitor alienante, saca a colación la persona del alienado, sólo en los momentos en que el menor sufre alguna frustración; lo hacen sistemáticamente, es decir, en todas las ocasiones posibles antes explicadas, al tiempo que omiten toda referencia a la misma persona, sistemáticamente en todos los momentos en que el niño esté de buen ánimo.
Esta polarización de frustraciones que asocia toda la negatividad mental del menor con su progenitor alienado o su imagen, es dirigida por manipulación consciente del alienante, sirviéndose de su prevalencia sobre el niño/niña.
Este no podrá comprender esta circunstancia, ni llegará a racionalizarla para superarlo y no actuar bajo su influjo, ni llegará a ver clara su trascendencia biográfica, aunque se le explicase y demostrase con hechos y datos, y con razonamientos objetivos y lógicos, incluso por terceras personas imparciales, hasta una edad adulta muy avanzada.
Se ha aceptado ampliamente que los patrones de maltrato o abuso físico no podrán ser desarraigados hasta que el sujeto no realice una elección consciente, así encontramos que los patrones de abuso emocional y psicológico serán transmitidos también de una generación a otra.
Los padres y madres que, literalmente, han perdido a sus hijos/as en los casos más severos del síndrome, sienten como si éstos hubieran muerto. El progenitor se resiente por la pérdida de sus seres queridos.
Si los tribunales de justicia no intervienen, las madres y padres alienados no tienen ninguna oportunidad, pero siguen amando y recordando, desde la distancia, a sus hijos.
El progenitor alienado compara su pesar al producido por la muerte de un hijo/a.
La única esperanza es que algún día, alguien, se acerque a sus hijos y les explique lo patológico de lo sucedido y que los niños, voluntariamente, comiencen a reconstruir una relación con su padre/madre perdido.
Lavado de cerebro, programación mental, manipulación, cualquiera de éstos términos con el cual se llamase a este proceso, es destructivo para el niño y para el padre/madre alienado/a.
Ninguno de los dos podrá ser capaz de llevar una vida normal y saludable a menos que el maltrato sea interrumpido.
Los Hijos Compartidos despues de la ruptura de la pareja
Los hijos compartidos
http://www.elpais.com/articulo/opinion/hijos/compartidos/elpepuopi/20080617elpepiopi_5/Tes ÀSSUN PÉREZ AICART 17/06/2008
El País
En el artículo titulado Los hijos como propiedad, publicado en este diario el 11 de junio pasado, Luisa Castro exponía sus argumentos en contra de la custodia compartida y defendía entre líneas la tesis de que los hijos son y deben seguir siendo por naturaleza propiedad de las madres.
Paradójicamente, la señora Castro acusaba a los padres varones que piden la custodia compartida de este afán de apropiación sobre los hijos, echando mano para ello de viejos y polvorientos términos en latín (Pater Familias), aparte del socorrido comodín de la amenaza del retorno del patriarcado.
Su tesis se reduce, en esencia, a una vieja polémica: la dicotomía entre la naturaleza y la ley, o entre la naturaleza y la cultura.
Según su opinión, la custodia de los hijos debe ser concedida a la madre pues es una cuestión de respeto a la naturaleza, de manera que la ley no debe ir contra esta naturaleza, sino ser su correlato.
Es decir, el Estado no debe imponer la custodia compartida, si no es con el visto bueno de la madre, pues es la ley natural de la madre, figura ésta sí absolutamente necesaria, la que debe prevalecer.
Estos planteamientos naturalistas y maternalistas no se sostienen ni desde el punto de vista del derecho contemporáneo, ni desde el punto de vista de la actual psicología evolutiva.
En los Estados democráticos es inconcebible que el derecho de una parte se haga depender de la autorización de la otra parte en litigio, pues en ese caso hay una parte que es a la vez juez y parte.
Justo lo que ocurre en nuestro país con la custodia compartida, pues su concesión depende del beneplácito de la madre.
Lo que preconizan quienes defienden la custodia compartida sólo con acuerdo es en realidad el derecho de veto de una parte (la madre), es decir, un contraderecho o privilegio basado en la variable del sexo.
Desde el punto de vista de la psicología, los mitos relativos a la necesidad que tiene el menor de la madre como figura de apego prioritaria por naturaleza hace tiempo que están superados por la ciencia.
La psicología actual se decanta por los beneficios que tiene para el niño el apego múltiple, con independencia del sexo de los referentes.
Es decir, nada más enriquecedor y fomentador de la autonomía personal y del desarrollo psíquico y emocional del menor que la conservación de una pluralidad de referentes primarios que, además, le quieren y le reconocen como ser querido.
Y nada más dañino para la autoestima y estabilidad de un niño que el alejamiento forzado e injustificado de uno de sus padres y, en general, de cualquier otro ser querido, pues cuando se rompen los lazos de un menor con su padre también se destruyen los vínculos con toda la familia paterna.
En realidad, las coartadas para justificar el derecho del progenitor custodio a trasladar al menor geográficamente a donde le plazca no son más que malas coartadas.
¿Cómo puede ser bueno para un menor apartarle de sus seres queridos, de su entorno de referencia estable, de su universo relacional ya definido?
Es una aberración defender, bajo pretexto de una presupuesta inocencia sobreprotectora de la madre, que el niño necesita ser llevado a una burbuja totalmente controlada por esta última, lejos de la perniciosa influencia del padre, siempre sospechoso, cómo no, de impulsos de dominación irreductibles y primordiales.
El niño no necesita el control exclusivo de la madre. Ni del padre. El niño necesita la participación de los dos en su crianza, en su cuidado y en el roce cotidiano. Porque como decía la copla, sin roce no hay cariño.
Y eso es lo que más obsesiona a algunas recelosas madres, como la tristemente famosa letrada María Dolores Martín Pozo, presunta inductora del asesinato de su ex marido Miguel Ángel Salgado; mujeres que no quieren compartir con ningún igual el cariño del ser amado, el amor de los hijos, por cuya escritura de propiedad exclusiva se afanan en batallar por todos los medios a su alcance y desde los más altos castillos.
Los niños no son una propiedad, y no se pueden partir, como sí se puede partir una casa, cuyo valor material no obstante tampoco se parte, porque va en el mismo lote que la propiedad materna de los hijos. Claro que los hijos no se pueden partir, pero sí se pueden y se deben compartir.
Tal vez todos deberíamos empezar a conjugar el verbo compartir, pues es nuestra obligación con nuestros hijos e hijas.
Y en caso de no aprender a conjugar el verbo por nosotros mismos, entonces el Estado debería poner a cada uno en su sitio e imponer el derecho allí donde todavía no ha llegado.
Precisamente para que haya más familias felices, porque como decía Tolstói, las familias felices no tienen historia, y hoy por hoy en nuestro país hay demasiadas familias y demasiados niños que arrastran una tortuosa historia.
Firman este artículo Àssun Pérez Aicart, coordinadora de la Plataforma Feminista por la Custodia Compartida, y
Fernando Basanta Ortega, vicepresidente de la Confederación Estatal de Madres y Padres Separados.
http://www.elpais.com/articulo/opinion/hijos/compartidos/elpepuopi/20080617elpepiopi_5/Tes ÀSSUN PÉREZ AICART 17/06/2008
El País
En el artículo titulado Los hijos como propiedad, publicado en este diario el 11 de junio pasado, Luisa Castro exponía sus argumentos en contra de la custodia compartida y defendía entre líneas la tesis de que los hijos son y deben seguir siendo por naturaleza propiedad de las madres.
Paradójicamente, la señora Castro acusaba a los padres varones que piden la custodia compartida de este afán de apropiación sobre los hijos, echando mano para ello de viejos y polvorientos términos en latín (Pater Familias), aparte del socorrido comodín de la amenaza del retorno del patriarcado.
Su tesis se reduce, en esencia, a una vieja polémica: la dicotomía entre la naturaleza y la ley, o entre la naturaleza y la cultura.
Según su opinión, la custodia de los hijos debe ser concedida a la madre pues es una cuestión de respeto a la naturaleza, de manera que la ley no debe ir contra esta naturaleza, sino ser su correlato.
Es decir, el Estado no debe imponer la custodia compartida, si no es con el visto bueno de la madre, pues es la ley natural de la madre, figura ésta sí absolutamente necesaria, la que debe prevalecer.
Estos planteamientos naturalistas y maternalistas no se sostienen ni desde el punto de vista del derecho contemporáneo, ni desde el punto de vista de la actual psicología evolutiva.
En los Estados democráticos es inconcebible que el derecho de una parte se haga depender de la autorización de la otra parte en litigio, pues en ese caso hay una parte que es a la vez juez y parte.
Justo lo que ocurre en nuestro país con la custodia compartida, pues su concesión depende del beneplácito de la madre.
Lo que preconizan quienes defienden la custodia compartida sólo con acuerdo es en realidad el derecho de veto de una parte (la madre), es decir, un contraderecho o privilegio basado en la variable del sexo.
Desde el punto de vista de la psicología, los mitos relativos a la necesidad que tiene el menor de la madre como figura de apego prioritaria por naturaleza hace tiempo que están superados por la ciencia.
La psicología actual se decanta por los beneficios que tiene para el niño el apego múltiple, con independencia del sexo de los referentes.
Es decir, nada más enriquecedor y fomentador de la autonomía personal y del desarrollo psíquico y emocional del menor que la conservación de una pluralidad de referentes primarios que, además, le quieren y le reconocen como ser querido.
Y nada más dañino para la autoestima y estabilidad de un niño que el alejamiento forzado e injustificado de uno de sus padres y, en general, de cualquier otro ser querido, pues cuando se rompen los lazos de un menor con su padre también se destruyen los vínculos con toda la familia paterna.
En realidad, las coartadas para justificar el derecho del progenitor custodio a trasladar al menor geográficamente a donde le plazca no son más que malas coartadas.
¿Cómo puede ser bueno para un menor apartarle de sus seres queridos, de su entorno de referencia estable, de su universo relacional ya definido?
Es una aberración defender, bajo pretexto de una presupuesta inocencia sobreprotectora de la madre, que el niño necesita ser llevado a una burbuja totalmente controlada por esta última, lejos de la perniciosa influencia del padre, siempre sospechoso, cómo no, de impulsos de dominación irreductibles y primordiales.
El niño no necesita el control exclusivo de la madre. Ni del padre. El niño necesita la participación de los dos en su crianza, en su cuidado y en el roce cotidiano. Porque como decía la copla, sin roce no hay cariño.
Y eso es lo que más obsesiona a algunas recelosas madres, como la tristemente famosa letrada María Dolores Martín Pozo, presunta inductora del asesinato de su ex marido Miguel Ángel Salgado; mujeres que no quieren compartir con ningún igual el cariño del ser amado, el amor de los hijos, por cuya escritura de propiedad exclusiva se afanan en batallar por todos los medios a su alcance y desde los más altos castillos.
Los niños no son una propiedad, y no se pueden partir, como sí se puede partir una casa, cuyo valor material no obstante tampoco se parte, porque va en el mismo lote que la propiedad materna de los hijos. Claro que los hijos no se pueden partir, pero sí se pueden y se deben compartir.
Tal vez todos deberíamos empezar a conjugar el verbo compartir, pues es nuestra obligación con nuestros hijos e hijas.
Y en caso de no aprender a conjugar el verbo por nosotros mismos, entonces el Estado debería poner a cada uno en su sitio e imponer el derecho allí donde todavía no ha llegado.
Precisamente para que haya más familias felices, porque como decía Tolstói, las familias felices no tienen historia, y hoy por hoy en nuestro país hay demasiadas familias y demasiados niños que arrastran una tortuosa historia.
Firman este artículo Àssun Pérez Aicart, coordinadora de la Plataforma Feminista por la Custodia Compartida, y
Fernando Basanta Ortega, vicepresidente de la Confederación Estatal de Madres y Padres Separados.
lunes, 16 de junio de 2008
Pension de Alimentos en las Vacaciones con papa.
EN VACACIONES LA PENSION x 3 ¡EA! ¡NO QUERIAS SOPA POS TOMA T
Enviado por: "EmilioySon" siempre_son@
Lun, 16 de Jun, 2008
Hola a todos.
Soy otro padre "separado", ¿separado? en fin corramos un "estúpido velo" (vosotros me entendeis).
En fin, estoy totalmente de acuerdo con salaguimar: lo de este pais es de VERGÜENZA.
No sé si es que no saben o es que se han olvidado del significado de la palabra IGUALDAD.
Para los que estais ahí igualdad según la RAE (Real Academia Española) significa:
1. f. Correspondencia y proporción que resulta de muchas partes que uniformemente componen un todo.
2. f. Mat. Equivalencia de dos cantidades o expresiones.
CORRESPONDENCIA, PROPORCIÓN y EQUIVALENCIA.
¿Cuantos de vosotros teneis ésto? ¿Dónde está la Sra. muy MINISTRA de la muy escasa IGUALDAD?
Y evidentemente no hay igualdad en pagar las pensiones que pagamos, no hay igualdad en pagar pensión en uno o dos meses que nuestros hijos están de vacaciones con nosotros, porque para que hubiera CORRESPONDENCIA, ellas nos deberían de pagar la parte de manutención de alimentos que les corresponde en ese o esos meses de vacaciones;
Porque para que haya PROPORCIÓN, ellas nos deberían de pagar la parte de manutención de alimentos que les corresponde en ese o esos meses de vacaciones; porque para que haya EQUIVALENCIA, ellas nos deberían de pagar la parte de manutención de alimentos que les corresponde en ese o esos meses de vacaciones;
Porque para que haya IGUALDAD, debemos de tener a nuestros hijos el mismo tiempo que lo tienen ellas;
Porque para que haya IGUALDAD, debemos recibir en los juzgados el mismo trato que reciben ellas;
Porque NO ES IGUALDAD LA SUPERIORIDAD.
En fin también quiero avisaros de que: YO TAMBIÉN ME APUNTOME APUNTO a NO PAGAR LA PENSIÓN DEL MES Y MEDIO QUE ESTÁN MIS HIJOS CONMIGO EN VACACIONES EN VERANO.
Os daré un dato por si todavía estais pensando en pagar dicha pensión:
1.- Se supone que la pensión de alimentos que pagais "a vuestros hijos" es la mitad de lo que ellos necesitan para comer durante un mes, la otra mitad debe aportarla la madre, es decir que si hablamos de una pensión de 300 € el gasto de manutención mensual sería de 600 € (300 del padre + 300 de la madre).
2.- El mes de vacaciones que están con el padre, éste tiene que:
a) pagar la pensión correspondiente a la madre: 300 €
b) gastarse lo que cuesta mantener a sus hijos mensualmente, ésto es: lo que pone el padre de pensión (300€)más lo que debe poner la madre de manutención y no nos pasa (300€): total 600 € (en nuestro ejemplo)
Es decir el mes que tenemos a nuestros hijos en vacaciones estamos gastando TRES VECES lo que pasamos de pensión de alimentos, ya que:
1.- pagamos los 300 € de la pensión,
2.- pagamos los 300 € que nos cuesta mantener a nuestros hijos y
3.- pagamos los 300 € que debe de costarle a la madre la manutención de sus hijos y que no
recibimos nosotros.
Por lo tanto no cerreis los ojos estamos pagando 3 veces lo que sólo debemos de pagar una vez,
¡¡o es que ese mes vuestros hijos comen en vuestra casa y en la de la madre tambien!!
Es una injusticia que a ella haya que ayudarla para darle de comer a tus hijos y después ella no nos ayude a nosostros a darle de comer a sus hijos.
¡¡o es que cuando están con ella sí son sus hijos y cuando están con nosotros no son sus hijos!!
Quizá sea que cuando están con ella "son nuestros" y cuando están conmigo "son sólo míos" y soy yo el único obligado a mantenerlos, ella se "libra", porque es la "pobre desamparada" que sólo tiene para comprarse ropa nueva cada semana, cambiar la tv por una nueva, pintar el piso entero, mantener el seguro del coche a todo riesgo, viajar cada fin de semana que no tiene a los niños fuera de su provincia y/o pais teniendo que quedarse a dormir en un hotel (¡pobrecita!) , etc, etc, etc,...
Tanto que reclaman que la pensión no se la pagamos a ellas sino a nuestros hijos...
¿por qué en el mes de vacaciones "le pagamos a nuestros hijos" en un hogar dónde no van a estar o dónde no van a comer.
¡¡o es que acaso vosotros vais al restaurante y dejais pagado para vuestros hijos un almuerzo porque ellos tienen que comer, aunque vayan a comer a vuestra casa y no al restaurante!
!Desde aquí os digo ya que:YO NO VOY A PAGAR LA PENSIÓN DE AGOSTO PORQUE MIS HIJOS ESTÁN CONMIGO, Y LOS ALIMENTO YO, Y LOS VISTO YO, Y LOS CALZO YO, Y LOS CUIDO YO.
¿POR QUÉ DEMONIOS LE VOY A PAGAR A ELLA POR LOS GASTOS DE UNOS HIJOS QUE ESTÁN CONMIGO?Y SÓLO VOY A PAGAR LA MITAD DE LA PENSIÓN DE SEPTIEMBRE, PORQUE TENGO A MIS HIJOS HASTA EL 14 DE SEPTIEMBRE CONMIGO DE VACACIONES.
Y no sé qué repercusiones tendrá, pero estoy convencido que sólo así podremos cambiar ésto, sólo si nos hacemos notar, podrán ver los jueces la injusticia que se está haciendo en este sentido,sólo si nos hacemos oir, podrán escuchar los jueces lo que estamos pasando.
¿Cuántos de vosotros habíais caido en que estais pagando ese mes o durante ese periodo tres veces más de lo que debeis gastar?
YO VOTO POR HACERME ESCUCHAR, aunque sé que tendré repercusiones importantes a nivel judicial, o quizá no...
YO VOTO POR HACER VER A LOS JUECES Y JUEZAS DE ESTE PAIS que la IGUALDAD ES CORRESPONDENCIA, PROPORCIÓN y EQUIVALENCIA, aunque sé que tendré repercusiones importantes a nivel judicial, o quizá no...
YO VOTO POR NO CEDER ANTE LA DISCRIMINACIÓ N POSITIVA TEÑIDA DE IGUALDAD,aunque sé que tendré repercusiones importantes a nivel judicial, o quizá no...
YO VOTO POR TENER VALOR Y CORAJE aunque sé que tendré repercusiones importantes a nivel judicial, o quizá no...Dejemonos ya de sentirnos culpables, de sentir impotencia, de sentirnos aplastados, de sentir que estamos solos,dejaros ya de TENER MIEDO...
Si recordais el movimiento feminista también empezó con algunas grandes mujeres que lucharon contra la sociedad por lo que creían que era justo para ellas, dejando los miedos atrás y mirad dónde están ahora.
¡¡Abrid los ojos!! ¡¡hechadle VALOR Y CORAJE!!
Recordad:Artículo 14. Los españoles son iguales ante la Ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.
Artículo 15. Todos tienen derecho a la vida y a la integridad física y moral, sin que, en ningún caso, puedan ser sometidos a tortura ni a penas o tratos inhumanos o degradantes.(Constitución Española)
Un saludo a todos.
Enviado por: "EmilioySon" siempre_son@
Lun, 16 de Jun, 2008
Hola a todos.
Soy otro padre "separado", ¿separado? en fin corramos un "estúpido velo" (vosotros me entendeis).
En fin, estoy totalmente de acuerdo con salaguimar: lo de este pais es de VERGÜENZA.
No sé si es que no saben o es que se han olvidado del significado de la palabra IGUALDAD.
Para los que estais ahí igualdad según la RAE (Real Academia Española) significa:
1. f. Correspondencia y proporción que resulta de muchas partes que uniformemente componen un todo.
2. f. Mat. Equivalencia de dos cantidades o expresiones.
CORRESPONDENCIA, PROPORCIÓN y EQUIVALENCIA.
¿Cuantos de vosotros teneis ésto? ¿Dónde está la Sra. muy MINISTRA de la muy escasa IGUALDAD?
Y evidentemente no hay igualdad en pagar las pensiones que pagamos, no hay igualdad en pagar pensión en uno o dos meses que nuestros hijos están de vacaciones con nosotros, porque para que hubiera CORRESPONDENCIA, ellas nos deberían de pagar la parte de manutención de alimentos que les corresponde en ese o esos meses de vacaciones;
Porque para que haya PROPORCIÓN, ellas nos deberían de pagar la parte de manutención de alimentos que les corresponde en ese o esos meses de vacaciones; porque para que haya EQUIVALENCIA, ellas nos deberían de pagar la parte de manutención de alimentos que les corresponde en ese o esos meses de vacaciones;
Porque para que haya IGUALDAD, debemos de tener a nuestros hijos el mismo tiempo que lo tienen ellas;
Porque para que haya IGUALDAD, debemos recibir en los juzgados el mismo trato que reciben ellas;
Porque NO ES IGUALDAD LA SUPERIORIDAD.
En fin también quiero avisaros de que: YO TAMBIÉN ME APUNTOME APUNTO a NO PAGAR LA PENSIÓN DEL MES Y MEDIO QUE ESTÁN MIS HIJOS CONMIGO EN VACACIONES EN VERANO.
Os daré un dato por si todavía estais pensando en pagar dicha pensión:
1.- Se supone que la pensión de alimentos que pagais "a vuestros hijos" es la mitad de lo que ellos necesitan para comer durante un mes, la otra mitad debe aportarla la madre, es decir que si hablamos de una pensión de 300 € el gasto de manutención mensual sería de 600 € (300 del padre + 300 de la madre).
2.- El mes de vacaciones que están con el padre, éste tiene que:
a) pagar la pensión correspondiente a la madre: 300 €
b) gastarse lo que cuesta mantener a sus hijos mensualmente, ésto es: lo que pone el padre de pensión (300€)más lo que debe poner la madre de manutención y no nos pasa (300€): total 600 € (en nuestro ejemplo)
Es decir el mes que tenemos a nuestros hijos en vacaciones estamos gastando TRES VECES lo que pasamos de pensión de alimentos, ya que:
1.- pagamos los 300 € de la pensión,
2.- pagamos los 300 € que nos cuesta mantener a nuestros hijos y
3.- pagamos los 300 € que debe de costarle a la madre la manutención de sus hijos y que no
recibimos nosotros.
Por lo tanto no cerreis los ojos estamos pagando 3 veces lo que sólo debemos de pagar una vez,
¡¡o es que ese mes vuestros hijos comen en vuestra casa y en la de la madre tambien!!
Es una injusticia que a ella haya que ayudarla para darle de comer a tus hijos y después ella no nos ayude a nosostros a darle de comer a sus hijos.
¡¡o es que cuando están con ella sí son sus hijos y cuando están con nosotros no son sus hijos!!
Quizá sea que cuando están con ella "son nuestros" y cuando están conmigo "son sólo míos" y soy yo el único obligado a mantenerlos, ella se "libra", porque es la "pobre desamparada" que sólo tiene para comprarse ropa nueva cada semana, cambiar la tv por una nueva, pintar el piso entero, mantener el seguro del coche a todo riesgo, viajar cada fin de semana que no tiene a los niños fuera de su provincia y/o pais teniendo que quedarse a dormir en un hotel (¡pobrecita!) , etc, etc, etc,...
Tanto que reclaman que la pensión no se la pagamos a ellas sino a nuestros hijos...
¿por qué en el mes de vacaciones "le pagamos a nuestros hijos" en un hogar dónde no van a estar o dónde no van a comer.
¡¡o es que acaso vosotros vais al restaurante y dejais pagado para vuestros hijos un almuerzo porque ellos tienen que comer, aunque vayan a comer a vuestra casa y no al restaurante!
!Desde aquí os digo ya que:YO NO VOY A PAGAR LA PENSIÓN DE AGOSTO PORQUE MIS HIJOS ESTÁN CONMIGO, Y LOS ALIMENTO YO, Y LOS VISTO YO, Y LOS CALZO YO, Y LOS CUIDO YO.
¿POR QUÉ DEMONIOS LE VOY A PAGAR A ELLA POR LOS GASTOS DE UNOS HIJOS QUE ESTÁN CONMIGO?Y SÓLO VOY A PAGAR LA MITAD DE LA PENSIÓN DE SEPTIEMBRE, PORQUE TENGO A MIS HIJOS HASTA EL 14 DE SEPTIEMBRE CONMIGO DE VACACIONES.
Y no sé qué repercusiones tendrá, pero estoy convencido que sólo así podremos cambiar ésto, sólo si nos hacemos notar, podrán ver los jueces la injusticia que se está haciendo en este sentido,sólo si nos hacemos oir, podrán escuchar los jueces lo que estamos pasando.
¿Cuántos de vosotros habíais caido en que estais pagando ese mes o durante ese periodo tres veces más de lo que debeis gastar?
YO VOTO POR HACERME ESCUCHAR, aunque sé que tendré repercusiones importantes a nivel judicial, o quizá no...
YO VOTO POR HACER VER A LOS JUECES Y JUEZAS DE ESTE PAIS que la IGUALDAD ES CORRESPONDENCIA, PROPORCIÓN y EQUIVALENCIA, aunque sé que tendré repercusiones importantes a nivel judicial, o quizá no...
YO VOTO POR NO CEDER ANTE LA DISCRIMINACIÓ N POSITIVA TEÑIDA DE IGUALDAD,aunque sé que tendré repercusiones importantes a nivel judicial, o quizá no...
YO VOTO POR TENER VALOR Y CORAJE aunque sé que tendré repercusiones importantes a nivel judicial, o quizá no...Dejemonos ya de sentirnos culpables, de sentir impotencia, de sentirnos aplastados, de sentir que estamos solos,dejaros ya de TENER MIEDO...
Si recordais el movimiento feminista también empezó con algunas grandes mujeres que lucharon contra la sociedad por lo que creían que era justo para ellas, dejando los miedos atrás y mirad dónde están ahora.
¡¡Abrid los ojos!! ¡¡hechadle VALOR Y CORAJE!!
Recordad:Artículo 14. Los españoles son iguales ante la Ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.
Artículo 15. Todos tienen derecho a la vida y a la integridad física y moral, sin que, en ningún caso, puedan ser sometidos a tortura ni a penas o tratos inhumanos o degradantes.(Constitución Española)
Un saludo a todos.
La Ley de Violencia de Genero ante el Tribunal Constitucional
Enrique Gimbernat - ARTICULO ESCRITO EN EL MUNDO -TRIBUNA LIBRE
Enviado por: "macizo28" macizo28@
Lun, 16 de Jun, 2008
La Ley de Violencia de Género ante el Tribunal Constitucional, de Enrique Gimbernat en El MundoPublicado en Derechos, Política by reggio en Junio 16th, 2008
TRIBUNA LIBRE
La Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género (LVG) aprobada por el Parlamento español tanto con los votos de socialistas como de populares-, establece, en su art. 1 que «la presente Ley tiene por objeto actuar contra la violencia que, como manifestación de la discriminación, la situación de desigualdad y las relaciones de poder de los hombres sobre las mujeres, se ejerce sobre éstas por parte de quienes sean o hayan sido sus cónyuges o de quienes estén o hayan estado ligados a ellas por relaciones similares de afectividad, aun sin convivencia».
De acuerdo con este dogma de fe del feminismo, en su versión fundamentalista, de que cualquier vía de hecho, por muy leve que sea, constituye siempre una manifestación de machismo, los arts. 33 sgs. LVG imponen una pena superior a idénticas conductas -lesiones, coacciones y amenazas-, en función de si han sido ejecutadas por una persona perteneciente al sexo masculino o al femenino.
La sentencia del Tribunal Constitucional (TC) 59/2008, de 14 de mayo, resolviendo una cuestión de inconstitucionalidad, planteada por el Juzgado de lo Penal núm. 4 de Murcia, en relación con el art. 153.1 del Código Penal (CP), en el que se castigan más gravemente las lesiones leves causadas por un hombre sobre una mujer -«cuando [ésta] sea o haya sido esposa, o mujer que haya estado ligada a él [al autor] por una análoga relación de afectividad aun sin convivencia»- que las provocadas por ésta contra un hombre -que sea o haya sido su pareja sentimental- , ha resuelto, por una mayoría de 7 votos contra 5, que ese precepto no es contrario a la Constitución Española (CE).
De los 5 magistrados discrepantes de la sentencia mayoritaria, 4 de ellos han formulado votos particulares, no pudiendo hacerlo el 5º (García-Calvo) , ya que falleció antes de poder redactarlo.
Diversos Juzgados de lo Penal y Audiencias Provinciales han planteado también ulteriores cuestiones de inconstitucionalidad en referencia a:
1.- los arts. 148.4º (lesiones menos graves),
2.- 171.4 (amenazas leves) y
3.- 172.2 (coacciones leves) CP, en los que también se establece una pena mayor para el autor-hombre, que es o ha sido pareja de la mujer ofendida, que para la mujer que realiza la misma conducta sobre su pareja o ex pareja masculina.
A la vista de que el TC ha considerado constitucional el art. 153.1 CP en su sentencia 59/2008, es prácticamente seguro que, con los mismos argumentos con los que se ha fundamentado esa constitucionalidad del art. 153.1 CP, las cuestiones de inconstitucionalidad formuladas respecto de los arts. 148.4º, 171.4 y 172.2 -todos ellos introducidos por la LVG- igualmente serán desestimadas.
La sentencia del TC 59 /2008 considera que el art. 153.1 CP no vulnera el art. 14 CE -«Los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminació n alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social»- porque, aunque reconoce que es cierto que el principio de igualdad «exige que los supuestos de hecho iguales sean tratados idénticamente en sus consecuencias jurídicas», dicho principio no resulta lesionado cuando se introducen diferencias en el tratamiento de los supuestos de hecho en el caso de que exista «una suficiente justificación de tal diferencia», siendo necesario, en tal caso, «acreditar el carácter justificado de la diferenciación».
Esta diferenciación que justificaría el distinto trato penal que reciben en el art. 153.1 CP las lesiones causadas por un hombre sobre una mujer frente a las que inflinge ésta sobre aquél, dentro del marco de una relación sentimental actual o pretérita, encuentra su explicación, según el TC, en que «atenta de modo intolerable [contra la igualdad] cierta forma de violencia del varón hacia la mujer que es o fue su pareja: no hay forma más grave de minusvaloración que la que se manifiesta con el uso de la violencia con la finalidad de coartar al otro su más esencial autonomía en su ámbito más personal y de negar su igual e inalienable dignidad», debiendo señalarse que la diferencia de pena encontraría, además, «razón justificativa en la mayor necesidad de protección de determinados bienes de mujeres en relación con determinadas conductas delictivas», necesidad que se mostraría por «las altísimas cifras en torno a la frecuencia de una grave criminalidad que tiene por víctima a la mujer y por agente a la persona que es o fue su pareja …, frecuencia [que] constituye un primer aval de razonabilidad de la estrategia penal del legislador de tratar de compensar esta lesividad con la mayor prevención que puede procurar una elevación de la pena».
De lo expuesto hasta ahora se desprende que el TC avala la constitucionalidad del art. 153.1 sobre la base de 2 clases de consideraciones:
1.-en primer lugar de que, en efecto, serían más graves las vías de hecho ejercidas por el hombre sobre su pareja o ex pareja femenina porque considera que la mayor penalidad prevista para el autor masculino cumpliría el «objetivo» de «combatir el origen de un abominable tipo de violencia que se genera en un contexto de desigualdad»; y,
2.- en segundo lugar, de las «altísimas cifras» de agresiones reconducibles a la violencia machista que se insertarían en «ciertos parámetros de desigualdad tan arraigados como generadores de graves consecuencias» .
Esta sentencia del Tribunal Constitucional debe ser rechazada porque, regresivamente, lesiona principios esenciales del Estado de Derecho y del Derecho penal democrático.
Si un marido, después de 20 años de pacífico y feliz matrimonio, da un tirón de orejas a su mujer o un empujón o le propina una colleja, al enterarse de que ésta ha arruinado irreversiblemente el patrimonio familiar, jugando a la ruleta en el casino de Torrelodones, o al llegar a su conocimiento que durante los últimos años la esposa ha estado abusando sexualmente del hijo común, naturalmente que debe responder por una falta de lesiones -aunque castigar esa conducta como delito, y no como falta, infringe el principio de proporcionalidad de las penas-; pero mantener que tal conducta debe ser agravada porque la agresión obedece siempre, tal como mantienen la LVG y el TC, a una «manifestación de la discriminación, la situación de desigualdad y las relaciones de poder de los hombres sobre las mujeres», es querer hacernos comulgar con ruedas de molino: porque si es la mujer la que reacciona con el tirón de orejas, el empujón o la colleja frente al marido ludópata o incestuoso, y el origen de aquella agresión masculina hay que reconducirla en todos los casos a la violencia machista, entonces la agresión de la mujer sería un comportamiento que no tendría explicación causal -ya que, obviamente, no puede estar generada por un conceptualmente inimaginable machismo femenino-, lo que está en contradicción con el principio científico de que todo efecto -en este caso la agresión femenina- alguna causa tiene que tener, causa que, en estos casos, es, en efecto, muy fácil de encontrar para quien no tenga el raciocinio nublado por el fundamentalismo feminista: la indignación, que en ningún caso puede justificar la impunidad, pero que no tiene nada que ver con una prepotencia masculina, que a uno de los cónyuges -sea masculino o femenino- le ha provocado la sorpresa de que está casado o casada con un cónyuge ludópata o sexualmente pervertido.
Por lo demás, la teoría que subyace en el art. 153.1 CP de que cualquier vía de hecho ejecutada por un hombre sobre una mujer tiene su origen en una relación de desigualdad entra en el terreno de lo esperpéntico en el caso de que el marido sea un liliputiense que empuja a una esposa que mide 1,85 metros y que, encima, es cinturón negro de judo, marido a quien, según la LVG y el TC, habría que aplicarle, no obstante, e indefectiblemente, ese tipo agravado del Código Penal.
Por supuesto, que esas agresiones leves del tirón de orejas, del empujón o de la colleja pueden ser reconducidas muchas veces a la violencia machista de, por ejemplo, un marido celópata que empuja en una ocasión a su mujer aprovechándose de su superioridad.
Pero, como cualquier otra circunstancia de agravación -en este caso: la de la violencia machista-, su concurrencia no puede presuponerse, sino que debe ser acreditada en el juicio oral, por lo que es inconstitucional un precepto como el del art. 153.1 CP -avalado sin ninguna clase de reservas interpretativas en la sentencia del TC- que, indiscriminadamente , y prescindiendo de las particularidades del caso concreto, establezca la presunción -que no admite prueba en contrario- de que cualquier vía de hecho ejercitada por un varón sobre su pareja o ex pareja femenina constituye siempre, y de ahí la diferencia de penalidad, una «manifestación de la discriminación, la situación de desigualdad y las relaciones de poder de los hombres sobre las mujeres».
Ciertamente que la violencia machista podría ser combatida por el Derecho penal introduciendo una pena agravada cuando el delito sea una manifestación de aquélla, de la misma manera que combate la xenofobia con la agravante 4ª del art. 22 -«cometer el hecho por motivos racistas»-, ya que se trata de una ideología que, en sus manifestaciones más radicales, ha servido de base para respaldar el genocidio de millones de victimas entre, por ejemplo, las poblaciones judías, armenias o ruandesas.
Pero no siempre que la víctima pertenezca a una raza distinta de la del agresor puede entrar en juego la agravante del art. 22.4ª, ya que «la apreciación de una agravante genérica o específica, sin prueba alguna que la sustente, vulnera la presunción de inocencia» (sentencia del Tribunal Supremo de 4 de noviembre de 2003).
Y así, por ejemplo, si un delincuente tiene decidido previamente atracar un banco matando al cajero y, una vez que ha entrado en el local, percibe que ese cajero es una persona de color, y dispara contra él, matándola, en ese robo homicida no concurre la agravante de «motivos racistas»: porque el ladrón, que no tiene por qué tener una ideología ultraderechista de carácter nazi, no ha matado al cajero porque fuera negro, sino simplemente porque era el cajero.
Como primera conclusión puede retenerse ya que, en contra de lo que mantiene el TC, el art. 153.1 CP lesiona, efectivamente, el principio de igualdad, porque ese precepto no hace depender su aplicación de que las vías de hecho que en él se tipifican sean reconducibles a una motivación machista, de manera que, en el caso de que esa motivación no concurra en la conducta del varón, está sancionando con penas más graves conductas idénticas según que hayan sido ejecutadas por un hombre o por una mujer.
La segunda objeción que hay que formular a la sentencia del TC es que, además del principio de igualdad, y como ha podido deducirse ya de lo que he expuesto hasta ahora, vulnera también el de la responsabilidad penal personal, como derivación de la dignidad de la persona (art. 10.1 CE), entendida aquélla en el sentido de que al autor sólo se le puede imputar aquello que efectivamente ha ejecutado y no lo que hayan podido ejecutar otras personas.
Cuando el TC, en consonancia con la LVG y con su Exposición de Motivos, trata de justificar el distinto tratamiento de las vías de hecho realizadas dentro de una relación presente o pasada de pareja, en función de si han sido ejecutadas por un hombre o por una mujer, apelando a «las altísimas cifras» de agresiones de carácter machista y a que las conductas tipificadas en el art. 153.1 CP tienen el «significado objetivo» de «reproducción de un arraigado modelo agresivo de conducta contra la mujer por parte del varón en el ámbito de la pareja», ya que «se insertan en ciertos parámetros de desigualdad tan arraigados como generadores de graves consecuencias» , es decir: apelando a que otros hombres ejercen actualmente la violencia machista y a que muchos de nuestros antepasados masculinos contribuyeron a generar esos arraigados parámetros de desigualdad, el Tribunal, con ello, alejándose de la responsabilidad penal personal, se está aproximando a la Sippenhaftung -responsabilidad por la estirpe- del Derecho germánico medieval.
Según esa Sippenhaftung, la responsabilidad de quien había cometido un delito se extendería también a su estirpe (tribus, parientes), aunque estos últimos no hubieran tenido nada que ver con el hecho criminal, viniendo caracterizada esta responsabilidad medieval, por consiguiente, porque los parientes responden, no por lo que han hecho, sino por lo que ha ejecutado otra persona que pertenece a la misma estirpe.
Por ello, cuando se trata de justificar la superior pena del art. 153.1 CP, argumentando con que muchos de nuestros antepasados masculinos han contribuido a arraigar un «modelo agresivo de conducta contra la mujer por parte del varón en el ámbito de la pareja», o con que actualmente existen «altísimas cifras» de violencia machista, y que, por ello, no es el precepto común de las vías de hecho, sino el agravado del art. 153.1 el que debe ser aplicado a cualquier varón que lesione levemente a su mujer, independientemente de que la agresión -como en los ejemplos de la esposa ludópata o incestuosa, o del marido de escasa altura casado con la judoka cinturón negro- no sea reconducible a machismo de clase alguna, a esos autores no se les está haciendo responder por lo que han hecho personalmente, sino por pertenecer a la estirpe hombre, donde, efectivamente, existen «altísimas cifras» de autores que han ejercido y que ejercen la violencia sobre sus parejas o ex parejas femeninas de forma prepotente y abusando de una realmente existente situación de desigualdad.
El 20 de julio de 2004, cuando la Ley contra la Violencia de Género era sólo un Proyecto, publiqué en este mismo periódico una Tribuna Libre titulada Los nuevos gestores de la moral colectiva.
Finalizo ahora esta toma de posición crítica con las mismas palabras que entonces escribí: «El movimiento feminista ha dado origen a la mayor revolución del siglo XX, y a él le corresponde el mérito gigantesco de haber cambiado las condiciones de vida de las mujeres para conseguir -aunque todavía queda mucho por hacer- su equiparación social y profesional con los hombres. Pero ni siquiera esta aportación que ha abierto una nueva época de la Humanidad le legitima para entrar en el ámbito del Derecho penal como un elefante en una cacharrería».
Enrique Gimbernat es catedrático de Derecho Penal de la UCM y miembro del Consejo Editorial de EL MUNDO.© Mundinteractivos, S.A.
Enviado por: "macizo28" macizo28@
Lun, 16 de Jun, 2008
La Ley de Violencia de Género ante el Tribunal Constitucional, de Enrique Gimbernat en El MundoPublicado en Derechos, Política by reggio en Junio 16th, 2008
TRIBUNA LIBRE
La Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género (LVG) aprobada por el Parlamento español tanto con los votos de socialistas como de populares-, establece, en su art. 1 que «la presente Ley tiene por objeto actuar contra la violencia que, como manifestación de la discriminación, la situación de desigualdad y las relaciones de poder de los hombres sobre las mujeres, se ejerce sobre éstas por parte de quienes sean o hayan sido sus cónyuges o de quienes estén o hayan estado ligados a ellas por relaciones similares de afectividad, aun sin convivencia».
De acuerdo con este dogma de fe del feminismo, en su versión fundamentalista, de que cualquier vía de hecho, por muy leve que sea, constituye siempre una manifestación de machismo, los arts. 33 sgs. LVG imponen una pena superior a idénticas conductas -lesiones, coacciones y amenazas-, en función de si han sido ejecutadas por una persona perteneciente al sexo masculino o al femenino.
La sentencia del Tribunal Constitucional (TC) 59/2008, de 14 de mayo, resolviendo una cuestión de inconstitucionalidad, planteada por el Juzgado de lo Penal núm. 4 de Murcia, en relación con el art. 153.1 del Código Penal (CP), en el que se castigan más gravemente las lesiones leves causadas por un hombre sobre una mujer -«cuando [ésta] sea o haya sido esposa, o mujer que haya estado ligada a él [al autor] por una análoga relación de afectividad aun sin convivencia»- que las provocadas por ésta contra un hombre -que sea o haya sido su pareja sentimental- , ha resuelto, por una mayoría de 7 votos contra 5, que ese precepto no es contrario a la Constitución Española (CE).
De los 5 magistrados discrepantes de la sentencia mayoritaria, 4 de ellos han formulado votos particulares, no pudiendo hacerlo el 5º (García-Calvo) , ya que falleció antes de poder redactarlo.
Diversos Juzgados de lo Penal y Audiencias Provinciales han planteado también ulteriores cuestiones de inconstitucionalidad en referencia a:
1.- los arts. 148.4º (lesiones menos graves),
2.- 171.4 (amenazas leves) y
3.- 172.2 (coacciones leves) CP, en los que también se establece una pena mayor para el autor-hombre, que es o ha sido pareja de la mujer ofendida, que para la mujer que realiza la misma conducta sobre su pareja o ex pareja masculina.
A la vista de que el TC ha considerado constitucional el art. 153.1 CP en su sentencia 59/2008, es prácticamente seguro que, con los mismos argumentos con los que se ha fundamentado esa constitucionalidad del art. 153.1 CP, las cuestiones de inconstitucionalidad formuladas respecto de los arts. 148.4º, 171.4 y 172.2 -todos ellos introducidos por la LVG- igualmente serán desestimadas.
La sentencia del TC 59 /2008 considera que el art. 153.1 CP no vulnera el art. 14 CE -«Los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminació n alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social»- porque, aunque reconoce que es cierto que el principio de igualdad «exige que los supuestos de hecho iguales sean tratados idénticamente en sus consecuencias jurídicas», dicho principio no resulta lesionado cuando se introducen diferencias en el tratamiento de los supuestos de hecho en el caso de que exista «una suficiente justificación de tal diferencia», siendo necesario, en tal caso, «acreditar el carácter justificado de la diferenciación».
Esta diferenciación que justificaría el distinto trato penal que reciben en el art. 153.1 CP las lesiones causadas por un hombre sobre una mujer frente a las que inflinge ésta sobre aquél, dentro del marco de una relación sentimental actual o pretérita, encuentra su explicación, según el TC, en que «atenta de modo intolerable [contra la igualdad] cierta forma de violencia del varón hacia la mujer que es o fue su pareja: no hay forma más grave de minusvaloración que la que se manifiesta con el uso de la violencia con la finalidad de coartar al otro su más esencial autonomía en su ámbito más personal y de negar su igual e inalienable dignidad», debiendo señalarse que la diferencia de pena encontraría, además, «razón justificativa en la mayor necesidad de protección de determinados bienes de mujeres en relación con determinadas conductas delictivas», necesidad que se mostraría por «las altísimas cifras en torno a la frecuencia de una grave criminalidad que tiene por víctima a la mujer y por agente a la persona que es o fue su pareja …, frecuencia [que] constituye un primer aval de razonabilidad de la estrategia penal del legislador de tratar de compensar esta lesividad con la mayor prevención que puede procurar una elevación de la pena».
De lo expuesto hasta ahora se desprende que el TC avala la constitucionalidad del art. 153.1 sobre la base de 2 clases de consideraciones:
1.-en primer lugar de que, en efecto, serían más graves las vías de hecho ejercidas por el hombre sobre su pareja o ex pareja femenina porque considera que la mayor penalidad prevista para el autor masculino cumpliría el «objetivo» de «combatir el origen de un abominable tipo de violencia que se genera en un contexto de desigualdad»; y,
2.- en segundo lugar, de las «altísimas cifras» de agresiones reconducibles a la violencia machista que se insertarían en «ciertos parámetros de desigualdad tan arraigados como generadores de graves consecuencias» .
Esta sentencia del Tribunal Constitucional debe ser rechazada porque, regresivamente, lesiona principios esenciales del Estado de Derecho y del Derecho penal democrático.
Si un marido, después de 20 años de pacífico y feliz matrimonio, da un tirón de orejas a su mujer o un empujón o le propina una colleja, al enterarse de que ésta ha arruinado irreversiblemente el patrimonio familiar, jugando a la ruleta en el casino de Torrelodones, o al llegar a su conocimiento que durante los últimos años la esposa ha estado abusando sexualmente del hijo común, naturalmente que debe responder por una falta de lesiones -aunque castigar esa conducta como delito, y no como falta, infringe el principio de proporcionalidad de las penas-; pero mantener que tal conducta debe ser agravada porque la agresión obedece siempre, tal como mantienen la LVG y el TC, a una «manifestación de la discriminación, la situación de desigualdad y las relaciones de poder de los hombres sobre las mujeres», es querer hacernos comulgar con ruedas de molino: porque si es la mujer la que reacciona con el tirón de orejas, el empujón o la colleja frente al marido ludópata o incestuoso, y el origen de aquella agresión masculina hay que reconducirla en todos los casos a la violencia machista, entonces la agresión de la mujer sería un comportamiento que no tendría explicación causal -ya que, obviamente, no puede estar generada por un conceptualmente inimaginable machismo femenino-, lo que está en contradicción con el principio científico de que todo efecto -en este caso la agresión femenina- alguna causa tiene que tener, causa que, en estos casos, es, en efecto, muy fácil de encontrar para quien no tenga el raciocinio nublado por el fundamentalismo feminista: la indignación, que en ningún caso puede justificar la impunidad, pero que no tiene nada que ver con una prepotencia masculina, que a uno de los cónyuges -sea masculino o femenino- le ha provocado la sorpresa de que está casado o casada con un cónyuge ludópata o sexualmente pervertido.
Por lo demás, la teoría que subyace en el art. 153.1 CP de que cualquier vía de hecho ejecutada por un hombre sobre una mujer tiene su origen en una relación de desigualdad entra en el terreno de lo esperpéntico en el caso de que el marido sea un liliputiense que empuja a una esposa que mide 1,85 metros y que, encima, es cinturón negro de judo, marido a quien, según la LVG y el TC, habría que aplicarle, no obstante, e indefectiblemente, ese tipo agravado del Código Penal.
Por supuesto, que esas agresiones leves del tirón de orejas, del empujón o de la colleja pueden ser reconducidas muchas veces a la violencia machista de, por ejemplo, un marido celópata que empuja en una ocasión a su mujer aprovechándose de su superioridad.
Pero, como cualquier otra circunstancia de agravación -en este caso: la de la violencia machista-, su concurrencia no puede presuponerse, sino que debe ser acreditada en el juicio oral, por lo que es inconstitucional un precepto como el del art. 153.1 CP -avalado sin ninguna clase de reservas interpretativas en la sentencia del TC- que, indiscriminadamente , y prescindiendo de las particularidades del caso concreto, establezca la presunción -que no admite prueba en contrario- de que cualquier vía de hecho ejercitada por un varón sobre su pareja o ex pareja femenina constituye siempre, y de ahí la diferencia de penalidad, una «manifestación de la discriminación, la situación de desigualdad y las relaciones de poder de los hombres sobre las mujeres».
Ciertamente que la violencia machista podría ser combatida por el Derecho penal introduciendo una pena agravada cuando el delito sea una manifestación de aquélla, de la misma manera que combate la xenofobia con la agravante 4ª del art. 22 -«cometer el hecho por motivos racistas»-, ya que se trata de una ideología que, en sus manifestaciones más radicales, ha servido de base para respaldar el genocidio de millones de victimas entre, por ejemplo, las poblaciones judías, armenias o ruandesas.
Pero no siempre que la víctima pertenezca a una raza distinta de la del agresor puede entrar en juego la agravante del art. 22.4ª, ya que «la apreciación de una agravante genérica o específica, sin prueba alguna que la sustente, vulnera la presunción de inocencia» (sentencia del Tribunal Supremo de 4 de noviembre de 2003).
Y así, por ejemplo, si un delincuente tiene decidido previamente atracar un banco matando al cajero y, una vez que ha entrado en el local, percibe que ese cajero es una persona de color, y dispara contra él, matándola, en ese robo homicida no concurre la agravante de «motivos racistas»: porque el ladrón, que no tiene por qué tener una ideología ultraderechista de carácter nazi, no ha matado al cajero porque fuera negro, sino simplemente porque era el cajero.
Como primera conclusión puede retenerse ya que, en contra de lo que mantiene el TC, el art. 153.1 CP lesiona, efectivamente, el principio de igualdad, porque ese precepto no hace depender su aplicación de que las vías de hecho que en él se tipifican sean reconducibles a una motivación machista, de manera que, en el caso de que esa motivación no concurra en la conducta del varón, está sancionando con penas más graves conductas idénticas según que hayan sido ejecutadas por un hombre o por una mujer.
La segunda objeción que hay que formular a la sentencia del TC es que, además del principio de igualdad, y como ha podido deducirse ya de lo que he expuesto hasta ahora, vulnera también el de la responsabilidad penal personal, como derivación de la dignidad de la persona (art. 10.1 CE), entendida aquélla en el sentido de que al autor sólo se le puede imputar aquello que efectivamente ha ejecutado y no lo que hayan podido ejecutar otras personas.
Cuando el TC, en consonancia con la LVG y con su Exposición de Motivos, trata de justificar el distinto tratamiento de las vías de hecho realizadas dentro de una relación presente o pasada de pareja, en función de si han sido ejecutadas por un hombre o por una mujer, apelando a «las altísimas cifras» de agresiones de carácter machista y a que las conductas tipificadas en el art. 153.1 CP tienen el «significado objetivo» de «reproducción de un arraigado modelo agresivo de conducta contra la mujer por parte del varón en el ámbito de la pareja», ya que «se insertan en ciertos parámetros de desigualdad tan arraigados como generadores de graves consecuencias» , es decir: apelando a que otros hombres ejercen actualmente la violencia machista y a que muchos de nuestros antepasados masculinos contribuyeron a generar esos arraigados parámetros de desigualdad, el Tribunal, con ello, alejándose de la responsabilidad penal personal, se está aproximando a la Sippenhaftung -responsabilidad por la estirpe- del Derecho germánico medieval.
Según esa Sippenhaftung, la responsabilidad de quien había cometido un delito se extendería también a su estirpe (tribus, parientes), aunque estos últimos no hubieran tenido nada que ver con el hecho criminal, viniendo caracterizada esta responsabilidad medieval, por consiguiente, porque los parientes responden, no por lo que han hecho, sino por lo que ha ejecutado otra persona que pertenece a la misma estirpe.
Por ello, cuando se trata de justificar la superior pena del art. 153.1 CP, argumentando con que muchos de nuestros antepasados masculinos han contribuido a arraigar un «modelo agresivo de conducta contra la mujer por parte del varón en el ámbito de la pareja», o con que actualmente existen «altísimas cifras» de violencia machista, y que, por ello, no es el precepto común de las vías de hecho, sino el agravado del art. 153.1 el que debe ser aplicado a cualquier varón que lesione levemente a su mujer, independientemente de que la agresión -como en los ejemplos de la esposa ludópata o incestuosa, o del marido de escasa altura casado con la judoka cinturón negro- no sea reconducible a machismo de clase alguna, a esos autores no se les está haciendo responder por lo que han hecho personalmente, sino por pertenecer a la estirpe hombre, donde, efectivamente, existen «altísimas cifras» de autores que han ejercido y que ejercen la violencia sobre sus parejas o ex parejas femeninas de forma prepotente y abusando de una realmente existente situación de desigualdad.
El 20 de julio de 2004, cuando la Ley contra la Violencia de Género era sólo un Proyecto, publiqué en este mismo periódico una Tribuna Libre titulada Los nuevos gestores de la moral colectiva.
Finalizo ahora esta toma de posición crítica con las mismas palabras que entonces escribí: «El movimiento feminista ha dado origen a la mayor revolución del siglo XX, y a él le corresponde el mérito gigantesco de haber cambiado las condiciones de vida de las mujeres para conseguir -aunque todavía queda mucho por hacer- su equiparación social y profesional con los hombres. Pero ni siquiera esta aportación que ha abierto una nueva época de la Humanidad le legitima para entrar en el ámbito del Derecho penal como un elefante en una cacharrería».
Enrique Gimbernat es catedrático de Derecho Penal de la UCM y miembro del Consejo Editorial de EL MUNDO.© Mundinteractivos, S.A.