jueves, 19 de junio de 2008

Abuelos por la Custodia Compartida

ABUEL@S POR LA CUSTODIA COMPARTIDA.
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¿Si los niños, no se divorcian, porque nos castigan a los abuel@s paternos a estar sin ellos?

Quiero ver a mi nieto.
A menudo los abogados de familia escuchamos esta frase de boca de muchos abuelos que se quejan de que, como consecuencia del divorcio de su hijo/a, la madre o el padre de los niños les impide relacionarse con ellos. ¿Nosotros qué tenemos que ver en sus problemas?, nos dicen.

¿Qué se puede hacer ante esta situación en la que se interrumpe de forma injustificada el normal desarrollo de las relaciones entre nietos abuelos?
¿O cuando uno de los miembros de la pareja matrimonial se lleva mal con sus suegros y desea apartar al niño de la influencia, y por consiguiente, de la compañía de los abuelos?

Desgraciadamente la realidad nos demuestra que mientras nuestros padres nos sean "útiles" y la relación de pareja vaya bien, no hay problema alguno.
Acudimos a ellos con mucha habitualidad para que se ocupen de los niños mientras trabajamos o queremos salir a cenar.
La situación conflictiva se produce cuando no nos pueden ayudar, cuando, por cualquier motivo, ya no nos interesa que lo hagan, generalmente al producirse la separación de los padres o el fallecimiento de alguno de ellos.
Entonces comienzan las excusas, las dificultades y los problemas para que puedan relacionarse con sus nietos, creándose una situación injusta que no todas las personas pueden o saben solucionar.

Es una realidad que los abuelos desempeñan un papel fundamental de cohesión y transmisión de valores en la familia, debiendo tener en cuenta, por otra parte, que el ámbito familiar no se circunscribe únicamente a las relaciones paterno-filiares que, aunque prioritarias, no pueden ni deben aislarse del resto de las obligaciones familiares.

El legislador, consciente de esta realidad, el 21 de noviembre de 2003 llevó a cabo la modificación del Código Civil y la Ley de Enjuiciamiento Civil en materia de relaciones familiares de los nietos con los abuelos.

Si bien se presentó esta reforma como algo innovador y ambicioso, nada más lejos de la realidad, ya que apenas se modifica la situación legal preexistente, sin dar una solución práctica.
Tampoco con la última reforma del Código Civil y de la ley procesal en materia de separación y divorcio se incide en esta materia.

Como digo, la reforma operada hace ahora más de dos años fue muy tímida y en puridad la única novedad consistió en prever la adopción de cautelas en el ejercicio de tal derecho cuando de él pueda derivase un perjuicio al menor.
En este sentido, el derecho de los abuelos a relacionarse con los nietos cedería cuando exista una causa justa que haga inconveniente el mantenimiento de tal relación, circunstancia que deberán probar los padres.

Una pregunta muy habitual es, si puede ser una causa justificada la cesación de las visitas cuando los abuelos influyen en los menores desacreditando a alguno de los padres.
Al respecto, el Tribunal Supremo, se ha manifestado en dos ocasiones, considerando que esa circunstancia no es motivo para suprimir estas visitas.

¿Qué hacer, por tanto, cuando se interrumpe de forma injustificada el normal desarrollo de las relaciones entre nietos y abuelos?
Si esto ocurriera debe interponerse una demanda ante los tribunales, solicitando un derecho de visitas análogo, aunque diverso en su fundamento, extensión y periodicidad, al que correspondería a los padres.

¿Cuál es la razón de que la extensión de dichas visitas y su periodicidad sean más restrictivas que la de los padres?
La respuesta se debe al menor grado de vinculación con el niño y la inexistencia de los deberes que corresponden a la patria potestad.
Así, hay resoluciones judiciales que fijan estas visitas en 2 o 3 horas semanales o quincenales, otras les otorgan un fin de semana de cada mes, o unos días de vacaciones.

Por lo tanto, y en conclusión diré, que existe amparo legal para que los abuelos acudan ante los Tribunales a reclamar el derecho a ver a sus nietos y relacionarse con ellos cuando se vean imposibilitados de hacerlo por negativa de sus progenitores o de uno de ellos.

Este último caso se produce cuando el otro ha fallecido, o en un supuesto que suele plantearse con relativa frecuencia, cuando uno de los miembros de la pareja matrimonial -padre o madre- se lleva mal con sus suegros y, con tal motivo, desea apartar al niño de la influencia y por consiguiente, de la compañía de los abuelos.

En la práctica, la realidad es que este derecho de visitas se plantea con mayor frecuencia cuando uno de los progenitores ha fallecido, y considero que debe ser así, ya que en el resto de los casos yo recomendaría huir de la judicialización del problema, y tomar conciencia de que es un beneficio para los niños tener relación fluida con su familia en sentido amplio, siendo concretamente los abuelos un puntal muy importante para su desarrollo, ¿con qué derecho los privamos de ellos?

La figura de los abuelos.
Después de ti y del otro progenitor, los abuelos son la fuente de amor y seguridad más importante de vuestro hijo.
Si respetan vuestra intimidad y el derecho a educarlos a vuestra manera, vuestros padres pueden ser los mejores aliados y ayudantes en el cuidado del niño y sin duda el mejor apoyo que tendréis.

La figura de los abuelos representa, de este modo, un papel esencial y bien determinado en la educación y desarrollo de sus nietos, que desempeñarán con más paciencia al no sentir el peso de la responsabilidad como vosotros y les aportará un punto de vista sobre el mundo diferente y especial.
El vínculo con los abuelos, basado en el cariño, la ternura, la complicidad y la confianza, es imprescindible, por lo que es conveniente que dejes que tu hijo pase bastante tiempo con ellos.

La experiencia de tus padres o suegros, el amor que sienten por su nieto y su disponibilidad horaria tienen un gran valor, tanto para ti como para tu hijo.
Durante la separación, divorcio o fallecimiento de uno de los padres, el contar con la figura de apoyo y amor de los abuelos puede ayudar a los niños a reducir el impacto de esta experiencia y a superar el dolor de la pérdida.
Son, al fin y al cabo, los sustitutos de los padres o, como se autodefinen en Abumar, Asociación de abuelos y abuelas en marcha "un complemento allí donde hacemos falta, el hueco que los padres no pueden rellenar".

Soledad Benítez-Piaya Chacón. Abogada

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