sábado, 2 de noviembre de 2024

Divorcio y la vivienda familiar: Conflicto de guerra

Un hombre lleva a su ex ante los tribunales por meter a su suegra en la casa: era vivienda familiar de su hija menor.
Barbara Hermida, 02/11/2024 
La A. P. de Guadalajara ha dado la razón a un hombre que demandaba a su exmujer, después de que ésta introdujera en la vivienda familiar a su madre y a su hermana. Y es que, según los tribunales, la vivienda familiar pierde esta condición cuando entran a vivir terceros, a pesa de que esto no suponga que la mujer tenga una nueva pareja.

Jean y Zamira (nombres ficticios) obtenían su sentencia de divorcio el 10 de febrero de 2016. Un fallo en el que se estipulaba que sería la madre de la menor la que ostentaría la custodia de la menor. E, igualmente, el uso de la vivienda familiar. 
Algo ante lo que la mujer no dudaba en abrir las puertas de la casa a su madre y hermana. Mujeres que se convertían en habitantes habituales del domicilio.

Una cuestión ante la que Jean presentaba, a finales de 2019, una demanda para la modificación de ambas medidas. Así pues, «el actor pedía la guarda y custodia de la menor por semanas alternas», así como el reparto de las vacaciones, o la posibilidad de comunicarse con la menor por teléfono todos los días.
«Respecto a la atribución de uso de la vivienda, interesaba que se deje sin efecto, por haber variado las circunstancias existentes al dictarse la sentencia de divorcio, por la introducción de terceros en la vivienda». 
En concreto, su exsuegra y su excuñada.

Peticiones que eran escuchadas por el Juzgado de Primera Instancia n.º 7 de Guadalajara. Juzgado que otorgaba la custodia compartida al padre. Y, del mismo modo, daba por finalizada la atribución de la vivienda familiar a la exmujer.

La vivienda familiar no puede ser residencia de terceros
Así pues, estimando parcialmente la demanda, el juzgado tomaba la decisión de «extinguir el derecho de uso de la vivienda familiar, a favor de la madre, que deberá desocuparla en el plazo de 9 meses desde la notificación de la sentencia. Después, se atribuye el uso por años a cada progenitor», destaca la sentencia.

Fallo ante el que Zamira presentaba recurso de apelación ante la A. P. de Guadalajara. Tribunal compuesto por los magistrados Mª del Rocío Montes Rosado (ponente), Mª Elena Mayor Rodrigo, Susana Fuertes Escribano y Mª José Fresneda Domínguez.

Recurso en el que la defensa de la mujer destacaba que «la doctrina del Tribunal Supremo sobre la inclusión de terceros como circunstancia determinante de que el inmueble deje de servir a sus fines se refiere a personas ajenas a la familia, y no es aplicable a este caso, puesto que las personas que se introdujeron fueron su madre y su hermana».

Valoración que, sin embargo, no comparte el tribunal, que desestima el recurso presentado. Y así, confirma la sentencia anterior.
«Esta Sala considera que la inclusión de familiares del cónyuge a quien se atribuyó el uso debe valorarse en igual forma. En definitiva, cualesquiera que sean sus relaciones de parentesco, no dejan de ser terceros extraños a la relación familiar a la cual el inmueble servía de domicilio», destaca la Audiencia.

Situación ante la que el abogado del padre, Felipe F. Mateo Bueno, no ha dudado en celebrar esta nueva puerta abierta. «Espero y deseo que sea útil a todas las personas que puedan verse inmersas en una situación similar», destaca en su publicación de la sentencia.

viernes, 1 de noviembre de 2024

Divorcio: Custodia compartida en España, una tendencia al alza

Actualidad
Las familias monoparentales podrán doblar el permiso de paternidad tras la sentencia del Tribunal Supremo.
La custodia compartida es una tendencia en alza en nuestro país, lo que demuestra lo mucho que ha cambiado la noción de familia y crianza.
Pilar Fonseca, 31.10.2024 
La custodia compartida ha experimentado un aumento notable en España en las últimas 2 décadas, promoviendo una crianza más equilibrada entre ambos progenitores. Este cambio ha sido impulsado tanto por las distintas modificaciones legislativas que se han ido produciendo a lo largo del tiempo, como por una transformación social en la percepción de la familia y el papel de los padres.

Es innegable que la custodia compartida en España refleja un cambio en el concepto de familia y de los roles parentales. Aunque todavía queda camino por recorrer en cuanto a legislación, la tendencia hacia una mayor igualdad en la crianza de los hijos sigue en aumento.
A medida que más familias eligen esta modalidad, se espera que las leyes también vayan evolucionando progresivamente para ofrecer un marco más claro y adaptado a las distintas necesidades actuales.

Además, esta creciente aceptación de la custodia compartida permite a los hijos fruto de la relación, disfrutar de una crianza equilibrada y a los padres participar de forma equitativa en sus vidas, una transformación positiva hacia el bienestar familiar.

La evolución de la custodia compartida en España
La custodia compartida se introdujo en el Código Civil en 2005, y desde entonces ha ido creciendo de una manera sostenida. Según datos del Instituto Nacional de Estadística, en 2005 apenas el 2% de los padres contaba con este régimen. 
Sin embargo, los cambios legislativos y culturales han llevado a una realidad muy distinta hoy en día.

Cambios legislativos clave
El cambio más significativo en la normativa sobre custodia se produjo en 2005, cuando se modificó la ley de 1981 que, hasta entonces, establecía una preferencia por la custodia monoparental, principalmente concedida a las madres. 
La reforma del Código Civil planteó como preferible la custodia compartida, aunque no fue hasta 2011, 2 años después, cuando los jueces empezaron a aplicarla de una forma más extendida.
El 30 de octubre de 2014, la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo reafirmó la preferencia por la custodia compartida en casos de separación, destacando que es fundamental que los padres mantengan una relación de respeto mutuo. 
La sentencia señala que esta medida busca proteger el desarrollo emocional de los menores y asegurar un crecimiento equilibrado en un entorno familiar positivo.

Aumento de la custodia compartida en cifras
La tendencia al alza ha sido significativa. En 2015, el 25% de las rupturas con hijos ya terminaban con un acuerdo de custodia compartida, y esta cifra ha seguido subiendo de manera progresiva.
Según los datos más recientes, publicados por el Instituto Nacional de Estadística, relativos al año 2023, el 48,4% de los casos de divorcio con hijos menores optaron por la custodia compartida, superando a las custodias exclusivamente maternas, que fueron el 47,8%. Este cambio refleja un avance hacia la igualdad en la crianza.

Factores que impulsan el aumento de la custodia compartida
Este cambio en la dinámica de custodia responde a múltiples factores, tanto legales como sociales.
Es verdad que los cambios legislativos han sido fundamentales, pero también el modelo de familia en España ha evolucionado. La abogada de familia Marisa Aguirre, con casi 20 años de experiencia en derecho familiar, señala en este sentido que “la percepción de la familia ha cambiado. Venimos de un modelo en el que el padre trabajaba fuera y la madre cuidaba de los niños. Hoy en día, ambos padres son vistos como igualmente capaces de criar a sus hijos”.

La igualdad en el rol de cuidado de los hijos.
Con la creciente igualdad en el ámbito laboral y familiar, cada vez más padres participan activamente en el cuidado diario de sus hijos, lo que ha contribuido a una mayor aceptación y demanda de la custodia compartida, ya que ambos progenitores pueden asumir las responsabilidades de crianza de manera equitativa, incluso en etapas tempranas como la lactancia.

Llamado a una legislación nacional unificada.
Actualmente, sólo 5 comunidades autónomas (Cataluña, Aragón, Navarra, Valencia y País Vasco) cuentan con legislación específica sobre custodia compartida. En el resto de las regiones, la decisión sobre el régimen de custodia recae en los jueces.
Sin embargo, tanto el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) como la Asociación Española de Abogados de Familia (AEAFA) han solicitado que se apruebe una normativa de ámbito nacional que establezca criterios claros para adoptar la custodia compartida, incluyendo aspectos como el uso del domicilio familiar y las contribuciones a la manutención de los hijos.

Custodia compartida: beneficios y retos
La custodia compartida puede ofrecer diversos beneficios tanto para los niños como para los padres. Mantiene a ambos progenitores presentes en la vida de los hijos, lo que favorece un desarrollo emocional más equilibrado de los menores y reduce la posibilidad de conflictos relacionados con la custodia.
Beneficios para los hijos:
Los niños que viven bajo la figura de la custodia compartida suelen experimentar menos problemas emocionales y de comportamiento, ya que pueden mantener una relación cercana con ambos progenitores. 
Este régimen también les proporciona un sentido de estabilidad y seguridad al estar en contacto con sus figuras parentales de manera constante.

Desafíos de la custodia compartida
Aunque tiene múltiples ventajas, la custodia compartida también presenta ciertos desafíos. Para que sea efectiva, es necesario que ambos progenitores mantengan una relación de respeto y colaboración, lo cual no siempre es fácil de lograr tras una ruptura. Además, la logística puede ser complicada, especialmente cuando los padres viven en ciudades distintas.

domingo, 27 de octubre de 2024

España: Denuncia, Agresión Sexual y la normativa legal

Otras Informaciones:
Elisa Mouliaá denuncia a Errejón a la Policía, que ya le investiga por tres episodios de violencia sexual contra ella.
Hablan las mujeres del CSIC acosadas sexualmente: "El capitán me propuso pasar la noche con él".

El caso de Íñigo Errejón evidencia que las víctimas de violencia machista lo son incluso si no denuncian.La exigencia social y mediática de que exista una denuncia penal para poder considerar a una mujer como víctima de agresión sexual o maltrato machista choca con lo que dice la ley.
Ana Mª PascualMadrid, 26/10/2024 
Si a una persona la atracan en la calle y decide no denunciarlo, ¿deja de ser víctima de un atraco? 
"La respuesta es que no. Lo mismo ocurre con una víctima de violencia machista, que no pierde la condición de damnificada por el hecho de no denunciarlo ante la Policía o en un juzgado".

Este ejemplo que expone la jueza Gloria Poyatos, magistrada de la Sala Social del Tribunal Superior de Justicia de Canarias y cofundadora de la Asociación de Mujeres Juezas de España (AMJE), sirve para entender lo que ha sucedido en el caso de Íñigo Errejón, en el que varias mujeres, entre ellas la actriz Elisa Mouliaá, han contado en una red social anónimamente su experiencia de violencia machista y han señalado al exportavoz parlamentario de Sumar.

Esos testimonios, en concreto el de Mouliaá, que posteriormente dio a conocer su identidad, han servido para que Errejón dimitiera la mañana de este pasado jueves y que queden al descubierto las violencias machistas que haya podido infligir.
Esa misma noche, después de que algunos medios de comunicación plantearan dudas sobre la veracidad de unas acusaciones sin el sustento de una denuncia formal, la actriz presentó finalmente una denuncia ante la Policía.
La denuncia, que describe un episodio de agresión sexual —penado en este caso concreto con entre 1 y 4 años de cárcel —, sucedido en septiembre de 2021, ya está en manos de un juez.

No todas las víctimas denuncian
"La decisión de una víctima de no denunciar no la convierte en menos víctima que otra que sí denuncia", dice Gloria Poyatos en relación a que una mujer agredida sexualmente sigue siendo víctima aunque decida no denunciar penalmente a su agresor. Y pone el foco en los motivos por los que en algunos casos estas víctimas deciden no denunciar formalmente: el riesgo de revictimización [cuando la víctima vuelve a revivir el trauma a través de interrogatorios inquisitivos] y la tolerancia social de ciertos comportamientos sexuales masculinos que inciden en que estas mujeres no sean creídas.

"El riesgo de revictimización actúa de repelente y las víctimas no se atreven a denunciar"
La magistrada considera que el sistema penal español "no está pensado para la víctima, no representa a todas las víctimas". El recorrido judicial —y, en paralelo, el mediático, en muchos casos—, con la exposición de la víctima a los interrogatorios y a la pérdida de su intimidad, además de los largos plazos judiciales, no es el medio idóneo para una mujer víctima de violencia machista
"Ese riesgo de revictimización institucional y social actúa de repelente y las víctimas no se atreven a denunciar ante la Policía o un juzgado", explica la jueza.

¿Quién es víctima, según la ley?
La legislación española indica que para ser reconocida como víctima de violencia machista no es imperativo interponer una denuncia en un juzgado. La resolución de la Secretaria de Estado de Igualdad y contra la Violencia de Género de 11 de noviembre de 2021 reglamentó las condiciones para el reconocimiento a efectos de las Administraciones Públicas de la condición de víctima de violencia machista; la situación de no haber presentado una denuncia penal figura entre ellas. 
"Ser víctima no depende de una denuncia, sino de que exista una base fáctica de que los hechos han ocurrido"

De cara a poder obtener recursos económicos y sociales, como asesoría jurídica, este reconocimiento público es esencial para las víctimas que hayan decidido no acudir a los tribunales, expone la abogada Laia Serra, abogada penalista especializada en violencias machistas y en derechos humanos.
"Más allá de los servicios públicos, ser víctima no depende de una denuncia, sino de que exista una base fáctica de que los hechos han ocurrido", aclara Serra, que advierte de que "no se puede mezclar la condición de víctima jurídica, con la condición de víctima social o la condición de víctima de cara al circuito administrativo. Es importante distinguir esos planos".

El poder de los testimonios
Para el abogado Isaac Guijarro, confundador de Olympe Abogados, un bufete feminista, "a nivel social, una denuncia anónima en una red social tiene tanto poder como una denuncia penal y puede desencadenar la dimisión de un político, como ha ocurrido en este caso". "Son denuncias que se hacen en canales alternativos porque las víctimas tienen miedo"

En el caso de Íñigo Errejón, existen en torno a una docena de testimonios de mujeres recogidos por la periodista Cristina Fallarás, colaboradora de Público, en su cuenta de Instagram, que refieren conductas de violencia machista por parte del ya exdiputado de Sumar. "Son denuncias que se hacen en canales alternativos porque las víctimas tienen miedo y no confían en los canales oficiales o institucionales", indica Isaac Guijarro.

Hace más de 1 año, en junio de 2023, una usuaria anónima denunció en X (antes Twitter) haber sufrido un episodio de acoso por parte del político durante la celebración de un festival, en esa ocasión citándole directamente. En el hilo, que fue eliminado posteriormente, la mujer denunciaba tocamientos no consentidos.
"El pasado sábado 17 de Junio viví una situación muy incómoda con Íñigo Errejón (...) que se podría clasificar como agresión sexista. No sé si esto llegará a algún sitio, pero yo me siento con el deber de contarlo. También agradecería mucho la difusión", apuntaba entonces.

La periodista Cristina Fallarás explica a este diario que todos los testimonios recabados apuntan a comportamientos sexuales que denotan una posición de abuso de poder y maltrato psicológico.