Barbara Hermida, 02/11/2024
La A. P. de Guadalajara ha dado la razón a un hombre que demandaba a su exmujer, después de que ésta introdujera en la vivienda familiar a su madre y a su hermana. Y es que, según los tribunales, la vivienda familiar pierde esta condición cuando entran a vivir terceros, a pesa de que esto no suponga que la mujer tenga una nueva pareja.
Jean y Zamira (nombres ficticios) obtenían su sentencia de divorcio el 10 de febrero de 2016. Un fallo en el que se estipulaba que sería la madre de la menor la que ostentaría la custodia de la menor. E, igualmente, el uso de la vivienda familiar.
Algo ante lo que la mujer no dudaba en abrir las puertas de la casa a su madre y hermana. Mujeres que se convertían en habitantes habituales del domicilio.
Una cuestión ante la que Jean presentaba, a finales de 2019, una demanda para la modificación de ambas medidas. Así pues, «el actor pedía la guarda y custodia de la menor por semanas alternas», así como el reparto de las vacaciones, o la posibilidad de comunicarse con la menor por teléfono todos los días.
«Respecto a la atribución de uso de la vivienda, interesaba que se deje sin efecto, por haber variado las circunstancias existentes al dictarse la sentencia de divorcio, por la introducción de terceros en la vivienda».
Una cuestión ante la que Jean presentaba, a finales de 2019, una demanda para la modificación de ambas medidas. Así pues, «el actor pedía la guarda y custodia de la menor por semanas alternas», así como el reparto de las vacaciones, o la posibilidad de comunicarse con la menor por teléfono todos los días.
«Respecto a la atribución de uso de la vivienda, interesaba que se deje sin efecto, por haber variado las circunstancias existentes al dictarse la sentencia de divorcio, por la introducción de terceros en la vivienda».
En concreto, su exsuegra y su excuñada.
Peticiones que eran escuchadas por el Juzgado de Primera Instancia n.º 7 de Guadalajara. Juzgado que otorgaba la custodia compartida al padre. Y, del mismo modo, daba por finalizada la atribución de la vivienda familiar a la exmujer.
Peticiones que eran escuchadas por el Juzgado de Primera Instancia n.º 7 de Guadalajara. Juzgado que otorgaba la custodia compartida al padre. Y, del mismo modo, daba por finalizada la atribución de la vivienda familiar a la exmujer.
La vivienda familiar no puede ser residencia de terceros
Así pues, estimando parcialmente la demanda, el juzgado tomaba la decisión de «extinguir el derecho de uso de la vivienda familiar, a favor de la madre, que deberá desocuparla en el plazo de 9 meses desde la notificación de la sentencia. Después, se atribuye el uso por años a cada progenitor», destaca la sentencia.
Fallo ante el que Zamira presentaba recurso de apelación ante la A. P. de Guadalajara. Tribunal compuesto por los magistrados Mª del Rocío Montes Rosado (ponente), Mª Elena Mayor Rodrigo, Susana Fuertes Escribano y Mª José Fresneda Domínguez.
Recurso en el que la defensa de la mujer destacaba que «la doctrina del Tribunal Supremo sobre la inclusión de terceros como circunstancia determinante de que el inmueble deje de servir a sus fines se refiere a personas ajenas a la familia, y no es aplicable a este caso, puesto que las personas que se introdujeron fueron su madre y su hermana».
Valoración que, sin embargo, no comparte el tribunal, que desestima el recurso presentado. Y así, confirma la sentencia anterior.
«Esta Sala considera que la inclusión de familiares del cónyuge a quien se atribuyó el uso debe valorarse en igual forma. En definitiva, cualesquiera que sean sus relaciones de parentesco, no dejan de ser terceros extraños a la relación familiar a la cual el inmueble servía de domicilio», destaca la Audiencia.
Situación ante la que el abogado del padre, Felipe F. Mateo Bueno, no ha dudado en celebrar esta nueva puerta abierta. «Espero y deseo que sea útil a todas las personas que puedan verse inmersas en una situación similar», destaca en su publicación de la sentencia.
Así pues, estimando parcialmente la demanda, el juzgado tomaba la decisión de «extinguir el derecho de uso de la vivienda familiar, a favor de la madre, que deberá desocuparla en el plazo de 9 meses desde la notificación de la sentencia. Después, se atribuye el uso por años a cada progenitor», destaca la sentencia.
Fallo ante el que Zamira presentaba recurso de apelación ante la A. P. de Guadalajara. Tribunal compuesto por los magistrados Mª del Rocío Montes Rosado (ponente), Mª Elena Mayor Rodrigo, Susana Fuertes Escribano y Mª José Fresneda Domínguez.
Recurso en el que la defensa de la mujer destacaba que «la doctrina del Tribunal Supremo sobre la inclusión de terceros como circunstancia determinante de que el inmueble deje de servir a sus fines se refiere a personas ajenas a la familia, y no es aplicable a este caso, puesto que las personas que se introdujeron fueron su madre y su hermana».
Valoración que, sin embargo, no comparte el tribunal, que desestima el recurso presentado. Y así, confirma la sentencia anterior.
«Esta Sala considera que la inclusión de familiares del cónyuge a quien se atribuyó el uso debe valorarse en igual forma. En definitiva, cualesquiera que sean sus relaciones de parentesco, no dejan de ser terceros extraños a la relación familiar a la cual el inmueble servía de domicilio», destaca la Audiencia.
Situación ante la que el abogado del padre, Felipe F. Mateo Bueno, no ha dudado en celebrar esta nueva puerta abierta. «Espero y deseo que sea útil a todas las personas que puedan verse inmersas en una situación similar», destaca en su publicación de la sentencia.
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