Tras la aprobación de la conocida como 'ley trans', muchos piensan que con un cambio de sexo en el Registro Civil pueden evitar condenas por violencia de género, pero las medidas contra el fraude de ley lo impiden.
Cambiarse de sexo cometiendo fraude de ley no elude penas por violencia de género: así lo demuestra este caso.
Mònica Santiago, 30/08/2024
Desde la entrada en vigor de la conocida como 'ley trans' en marzo de 2023, son muchos los que la critican con argumentos como que "ahora cualquiera va a poder cambiarse de género".
Atormentados por la posibilidad de que algunas personas busquen cometer fraude de ley -lo que ocurre, por cierto, con muchas legislaciones- parece ser el argumento de muchos para querer tumbar los derechos de las personas trans.
"La ley trans va a hacer que maltratadores salgan a las calles" o "ahora cualquiera va a poder entrar en los vestuarios de mujeres" son algunos de los intentos de razonar el cese de esta legislación que más se han escuchado en redes sociales e incluso en algunas tertulias tras la aprobación de esta ley que garantiza los derechos de las personas LGTBI y remueve los obstáculos que les impiden ejercer plenamente sus derechos como ciudadanos.
Tan solo hace unos días, se podían leer titulares de un condenado que habría podido evitar la cárcel tras darse de alta como mujer en el Registro Civil.
"La ley trans va a hacer que maltratadores salgan a las calles" o "ahora cualquiera va a poder entrar en los vestuarios de mujeres" son algunos de los intentos de razonar el cese de esta legislación que más se han escuchado en redes sociales e incluso en algunas tertulias tras la aprobación de esta ley que garantiza los derechos de las personas LGTBI y remueve los obstáculos que les impiden ejercer plenamente sus derechos como ciudadanos.
Tan solo hace unos días, se podían leer titulares de un condenado que habría podido evitar la cárcel tras darse de alta como mujer en el Registro Civil.
Aunque estas mismas noticias detallaban dentro del texto que esto no era realmente así, ya que los agresores son juzgados con el sexo registral que tenían en el momento de cometer las agresiones sexuales.
Sin embargo, de estos titulares tendenciosos siempre queda algo en el imaginario colectivo. Así que vamos a explicar qué ha pasado exactamente con este caso tan resonado durante los últimos días.
Sin embargo, de estos titulares tendenciosos siempre queda algo en el imaginario colectivo. Así que vamos a explicar qué ha pasado exactamente con este caso tan resonado durante los últimos días.
Según ha explicado a EFE el abogado de la víctima, José Antonio Sires, la mujer rompió la relación sentimental con su expareja hace 5 años debido a los malos tratos, tanto psicológicos como físicos, a los que la que sometió durante una década. Estos hechos fueron denunciados en los juzgados de Violencia sobre la Mujer en Sevilla.
Tras varios recursos presentados por el agresor, todos ellos desestimados, el juzgado de Sevilla ordenó en 2023 su ingreso inmediato en prisión con una pena de 15 meses. Sin embargo, 1 mes antes, el agresor acudió al Registro Civil para registrarse como mujer, un hecho que ya ha sido denunciado como fraude de ley por parte de la víctima.
En un comunicado, el abogado José Antonio Sires ha informado de que se ha presentado el recurso argumentando que "la rectificación de la mención registral relativa al sexo y, en su caso, el cambio de nombre", no deben alterar el régimen jurídico de una persona, de modo que tiene que responder en las mismas formas a los delitos que haya cometido.
El letrado ha expuesto que hay precedentes que "dejan claro" que los hombres que cambien su sexo "no pueden eludir las condenas por violencia machista", puesto que se mantienen las responsabilidades jurídicas que la persona tuviese antes de la rectificación registral.
Los agresores sexuales condenados por violencia de género no pueden evitar la cárcel con un cambio de género en el Registro Civil
Esto se produce de acuerdo a la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, que cuenta con un precepto añadido "con el propósito de evitar la posible indefensión y la vulneración de los derechos correspondientes a las víctimas": una medida que pretende evitar cualquier fraude de ley que se pudiera dar en este tipo de casos.
Jose Antonio Sires ha argumentado que el condenado por violencia de género ha querido "bordear" la norma y no tiene dudas de que el cambio de sexo fue "simulado, y, por tanto, sí se hizo en fraude de ley".
El abogado de la víctima ha aludido al hecho de que el agresor se cambió de sexo registral cuando ya contaba con antecedentes penales en materia de violencia de género y ha sido denunciado por hechos similares al poco tiempo de solicitar la rectificación, "aduciendo que la ley de violencia de género no le es aplicable" al ser ahora una mujer.
Por ello, la víctima ha interpuesto recurso contra el auto del 14 de agosto que pide revocar la inhibición para enviar el caso al Juzgado de Instrucción de Sevilla, reclamando que el Ministerio Fiscal actúe de oficio para salvaguardar los intereses de la víctima.
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