TS Sala 1ª; 29-11-2023. Custodia compartida.
El TS reitera su doctrina sobre los criterios que se deben tener en cuenta para adoptar el régimen de guarda y custodia compartida, especialmente a partir de la STS 257/2013, siempre en interés y beneficio de los hijos menores, no como una medida excepcional; pero lo anterior no significa que no haya declarado en ocasiones la procedencia de una custodia monoparental, siempre en interés del menor, en especial cuando no existe un proyecto claro de cómo se va a desarrollar la custodia compartida o cuando existan otras razones que así lo aconsejen – Tribunal Supremo – Sala Primera – Sección Primera – Jurisdicción: Civil – Sentencia – Num. Res.: 1682/2023 – Num. Proc.: 7647/2022 – Ponente: Mª de los Ángeles Parra Lucan (TOL9.807.582)
En un procedimiento de medidas paternofiliales se plantea como cuestión jurídica el sistema de guarda y custodia que mejor satisface el interés de un niño.
En un procedimiento de medidas paternofiliales se plantea como cuestión jurídica el sistema de guarda y custodia que mejor satisface el interés de un niño.
Tanto el juzgado como la Audiencia Provincial han adoptado un sistema de guarda y custodia exclusiva a favor de la madre.
El padre solicita que se adopte un sistema de custodia compartida.
La sala desestima el recurso por infracción procesal: aunque la sentencia recurrida realiza algunas afirmaciones incorrectas y lleva a cabo una valoración en conjunto de la prueba sin aludir expresamente al informe pericial psicológico, no carece de motivación, y, aparte de que el informe no vincula al tribunal, del mismo tampoco resulta lo que dice el recurrente. Y desestima el recurso de casación.
Recuerda que su doctrina es clara y reiterada sobre los criterios que se deben tener en cuenta para adoptar el régimen de guarda y custodia compartida, especialmente a partir de la STS 257/2013, siempre en interés y beneficio de los hijos menores, no como una medida excepcional; pero lo anterior no significa que no haya declarado en ocasiones la procedencia de una custodia monoparental, siempre en interés del menor, en especial cuando no existe un proyecto claro de cómo se va a desarrollar la custodia compartida o cuando existan otras razones que así lo aconsejen; y en este caso, la sala considera, dadas las circunstancias que concurren, que el mejor interés del menor queda salvaguardado con la situación de custodia exclusiva de la madre.
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