Nippon News/Jiji Press,Tokio,19/04/2023
Un panel del Gobierno de Japón acordó el martes deliberar sobre la introducción de un sistema de custodia compartida a través del que los progenitores divorciados puedan compartir la crianza de los hijos.
El subcomité de la ley de familia del Consejo Legislativo, que asesora al ministro de Justicia, celebró una reunión a puerta cerrada ese mismo día. Fuentes conocedoras de la cuestión informaron que varios de sus miembros opinaron que es necesario revisar la ley actual, que prohíbe a los padres divorciados compartir la custodia de sus hijos sin excepciones.
En noviembre del año pasado, el subcomité elaboró un informe provisional en el que enumeraba propuestas para introducir un sistema de custodia compartida y para mantener el actual sistema que otorga la custodia solo a uno de los padres después del divorcio.
El panel, que asume que la custodia compartida debe permitirse si se cuenta con el consentimiento de ambos progenitores, estudiará en adelante un sistema en el que se pueda elegir entre ese tipo de custodia o la individual después del divorcio.
En la reunión de ese mismo día, algunos miembros del panel manifestaron que continúan teniendo dudas respecto al sistema de custodia compartida, ya que podría facilitar que continuara la violencia intrafamiliar después del divorcio.
Este Blog de un Padre Divorciado, con Custodia Compartida pero producto de la injusta normativa vigente: Aquí Encontrarás información sobre lo que sufren los Padres, Madres y sus Hijos;Sobre Actividades: Conferencias, Jornadas,... Se clasifican por ETIQUETAS o TEMAS. Contacta con el grupo de Padres y Madres por la CUSTODIA COMPARTIDA de los hijos en el Foro ó en usedimad@gmail.com ó www.padresdivorciados.es Unete a PAMAC (649 116 241)
miércoles, 19 de abril de 2023
martes, 18 de abril de 2023
Divorcio: Atribución y uso del domicilio conyugal cuando los hijos son mayores de edad
Otros Medios: E&J,
Otras Informaciones:
La entrada de un tercero en la casa de una mujer divorciada y con hijos cambia la naturaleza de vivienda familiar
La entrada de un tercero en la casa de una mujer divorciada y con hijos cambia la naturaleza de vivienda familiar
El TC confirma la jurisprudencia del Supremo.
Carlos Berbell, 17/4/2023 0
«La respuesta judicial a la adjudicación de la vivienda familiar, una vez alcanzada la mayoría de edad de las hijas comunes no puede tacharse ni de arbitraria ni de razonable», por lo que el Tribunal Constitucional (TC) concluye que no ha habido ninguna «lesión de los derechos fundamentales», argumentada por la demandante, Mª Paz Iglesias Casarrubios.
La vivienda familiar le había sido otorgada en 2007 por sentencia, a la mujer y a las hijas menores que tuvo, tras su divorcio de Juan Gunther Cantalapiedra, al obtener la custodia en exclusiva.
Se da la circunstancia de que dicho domicilio es propiedad del exmarido, que en el mismo la mujer convive con su nuevo esposo, y la hija que después tuvo con él, que Mª Paz Iglesias Casarrubios tiene una capacidad económica superior a la de Gunther Cantalapiedra y que, además, posee otra vivienda en la que puede habitar con su esposo, su hija pequeña y las hijas que tuvo con Gunther Cantalapiedra, que hoy son ya mayores de edad.
«No puede apreciarse irrazonabilidad alguna en las resoluciones judiciales por haber tenido en consideración la capacidad económica de ambos progenitores y el valor de sus respectivos patrimonios, pues los datos que arrojan, y que han quedado reseñados, indefectiblemente reflejan que la demandante de amparo está en una situación más ventajosa respecto del señor Cantalapiedra, siendo, por lo demás, sus ingresos profesionales notablemente superiores a los de aquel», dice la sentencia desestimatoria del Constitucional que firman los magistrados Inmaculada Montalbán Huertas, Mª Luisa Balaguer Callejón, Ramón Sáez Valcárcel, Enrique Arnaldo Alcubilla, César Tolosa Tribiño y Laura Díez Bueso.
Y añaden: «Por el contrario, don Juan Cantalapiedra Fuchs vive con su familia en una vivienda de alquiler, sin tener más propiedades y percibiendo unos ingresos derivados de su actividad empresarial menores».
De esta forma, el TC confirma la jurisprudencia consolidada de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo y rechaza el recurso de amparo interpuesto.
El proceso sobre el que se ha pronunciado el Constitucional en sentencia 12/2023, de 6 de marzo –publicada en el Boletín Oficial del Estado del pasado 14 de abril- tiene su origen en ese recurso de amparo que interpuso Iglesias Cantalapiedra contra el auto que la Sala de lo Civil del Supremo dictó el 20 de noviembre de 2019.
Con ese auto se inadmitió el recurso extraordinario por infracción procesal y el recurso de casación contra la sentencia que previamente había dictado la A. P. de Madrid, en apelación, por el fallo previo del Juzgado de Primera Instancia nº 24 de Madrid, negativo para la exesposa.
DEMANDA SOLICITANDO LA EXTINCIÓN DEL DERECHO DE USO DE LA VIVIENDA FAMILIAR
El exmarido, Gunther Cantalapiedra, interpuso la demanda sobre modificación de medidas acordadas en la sentencia de divorcio de 17 de septiembre de 2008, por la que solicitaba la extinción del derecho de uso de la vivienda familiar, privativa del actor, atribuido a la exesposa y a las hijas comunes en la citada sentencia.
Pedía que se procediera a su desalojo y la extinción de la pensión alimenticia ya que las hijas comunes habían alcanzado la mayoría de edad.
La exesposa se opuso a la demanda, por lo que al uso de la vivienda se refiere, alegando que era el suyo el interés más necesitado de protección, al ser deseo de las hijas seguir viviendo con su madre y no gozar de otra vivienda.
En lo referido a la pensión de alimentos, adujo que la hija más pequeña, aunque mayor de edad, seguía cursando estudios superiores y carecía de ingresos.
El magistrado de la 1ª instancia, por sentencia de 19 de septiembre de 2017, estimó parcialmente la demanda aplicando la jurisprudencia de la Sala de lo Civil del Supremo.
Carlos Berbell, 17/4/2023 0
«La respuesta judicial a la adjudicación de la vivienda familiar, una vez alcanzada la mayoría de edad de las hijas comunes no puede tacharse ni de arbitraria ni de razonable», por lo que el Tribunal Constitucional (TC) concluye que no ha habido ninguna «lesión de los derechos fundamentales», argumentada por la demandante, Mª Paz Iglesias Casarrubios.
La vivienda familiar le había sido otorgada en 2007 por sentencia, a la mujer y a las hijas menores que tuvo, tras su divorcio de Juan Gunther Cantalapiedra, al obtener la custodia en exclusiva.
Se da la circunstancia de que dicho domicilio es propiedad del exmarido, que en el mismo la mujer convive con su nuevo esposo, y la hija que después tuvo con él, que Mª Paz Iglesias Casarrubios tiene una capacidad económica superior a la de Gunther Cantalapiedra y que, además, posee otra vivienda en la que puede habitar con su esposo, su hija pequeña y las hijas que tuvo con Gunther Cantalapiedra, que hoy son ya mayores de edad.
«No puede apreciarse irrazonabilidad alguna en las resoluciones judiciales por haber tenido en consideración la capacidad económica de ambos progenitores y el valor de sus respectivos patrimonios, pues los datos que arrojan, y que han quedado reseñados, indefectiblemente reflejan que la demandante de amparo está en una situación más ventajosa respecto del señor Cantalapiedra, siendo, por lo demás, sus ingresos profesionales notablemente superiores a los de aquel», dice la sentencia desestimatoria del Constitucional que firman los magistrados Inmaculada Montalbán Huertas, Mª Luisa Balaguer Callejón, Ramón Sáez Valcárcel, Enrique Arnaldo Alcubilla, César Tolosa Tribiño y Laura Díez Bueso.
Y añaden: «Por el contrario, don Juan Cantalapiedra Fuchs vive con su familia en una vivienda de alquiler, sin tener más propiedades y percibiendo unos ingresos derivados de su actividad empresarial menores».
De esta forma, el TC confirma la jurisprudencia consolidada de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo y rechaza el recurso de amparo interpuesto.
El proceso sobre el que se ha pronunciado el Constitucional en sentencia 12/2023, de 6 de marzo –publicada en el Boletín Oficial del Estado del pasado 14 de abril- tiene su origen en ese recurso de amparo que interpuso Iglesias Cantalapiedra contra el auto que la Sala de lo Civil del Supremo dictó el 20 de noviembre de 2019.
Con ese auto se inadmitió el recurso extraordinario por infracción procesal y el recurso de casación contra la sentencia que previamente había dictado la A. P. de Madrid, en apelación, por el fallo previo del Juzgado de Primera Instancia nº 24 de Madrid, negativo para la exesposa.
DEMANDA SOLICITANDO LA EXTINCIÓN DEL DERECHO DE USO DE LA VIVIENDA FAMILIAR
El exmarido, Gunther Cantalapiedra, interpuso la demanda sobre modificación de medidas acordadas en la sentencia de divorcio de 17 de septiembre de 2008, por la que solicitaba la extinción del derecho de uso de la vivienda familiar, privativa del actor, atribuido a la exesposa y a las hijas comunes en la citada sentencia.
Pedía que se procediera a su desalojo y la extinción de la pensión alimenticia ya que las hijas comunes habían alcanzado la mayoría de edad.
La exesposa se opuso a la demanda, por lo que al uso de la vivienda se refiere, alegando que era el suyo el interés más necesitado de protección, al ser deseo de las hijas seguir viviendo con su madre y no gozar de otra vivienda.
En lo referido a la pensión de alimentos, adujo que la hija más pequeña, aunque mayor de edad, seguía cursando estudios superiores y carecía de ingresos.
El magistrado de la 1ª instancia, por sentencia de 19 de septiembre de 2017, estimó parcialmente la demanda aplicando la jurisprudencia de la Sala de lo Civil del Supremo.
Declaró extinguido el derecho de uso de la vivienda familiar, dando a la exesposa 1 mes para desalojar la vivienda. Desestimó, sin embargo, la petición de extinción de la pensión alimenticia para una de las hijas comunes porque quedó acreditado que carecía de dependencia económico y cursaba estudios superiores.
El tribunal de apelación ratificó la sentencia de la 1ª instancia y el Supremo inadmitió los recursos correspondientes.
La mujer interpuso una demanda de amparo ante el Tribunal Constitucional argumentando que en dichos procedimientos se habían producido una vulneración del derecho a un proceso con todas las garantías, una vulneración del derecho al juez extraordinario predeterminado por la ley, una vulneración del derecho a la prueba, una vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva, y una incongruencia omisiva, todo ello dentro del art. 24 de la Constitución.
El TC concluye, en su sentencia, que «ningún reproche cabe hacer a las sentencias impugnadas, en tanto no solo encuentran su apoyo legal en la propia dicción del art. 96.3 del C. Civil, en su redacción anterior a la reforma introducida por la Ley 8/2021, de 2 de junio, por la que se reforma la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica, en la que se disponía que en caso de que no existieran hijos en el matrimonio, podía acordarse el uso de la vivienda familiar por tiempo limitado al cónyuge no titular de la misma, ‘siempre que atendidas las circunstancia, lo hicieran aconsejable y su interés fuera el más necesitado de protección’, sino que aplican la doctrina asentada por la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, que ha venido asimilando la situación del cónyuges sin hijos a los del cónyuge con hijos mayores de edad, como sucede en el presente caso».
El tribunal de apelación ratificó la sentencia de la 1ª instancia y el Supremo inadmitió los recursos correspondientes.
La mujer interpuso una demanda de amparo ante el Tribunal Constitucional argumentando que en dichos procedimientos se habían producido una vulneración del derecho a un proceso con todas las garantías, una vulneración del derecho al juez extraordinario predeterminado por la ley, una vulneración del derecho a la prueba, una vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva, y una incongruencia omisiva, todo ello dentro del art. 24 de la Constitución.
El TC concluye, en su sentencia, que «ningún reproche cabe hacer a las sentencias impugnadas, en tanto no solo encuentran su apoyo legal en la propia dicción del art. 96.3 del C. Civil, en su redacción anterior a la reforma introducida por la Ley 8/2021, de 2 de junio, por la que se reforma la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica, en la que se disponía que en caso de que no existieran hijos en el matrimonio, podía acordarse el uso de la vivienda familiar por tiempo limitado al cónyuge no titular de la misma, ‘siempre que atendidas las circunstancia, lo hicieran aconsejable y su interés fuera el más necesitado de protección’, sino que aplican la doctrina asentada por la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, que ha venido asimilando la situación del cónyuges sin hijos a los del cónyuge con hijos mayores de edad, como sucede en el presente caso».
lunes, 17 de abril de 2023
Coparentalidad Positiva: Proyecto Egokitzen (Vitoria)
Más Información: AMPA La Dehesa
Presentación del Programa AQUI
Divorcios conflictivos: así ayuda este programa a las familias de Vitoria: Egokitze ayuda a 27 padres y 33 madres a proteger a sus hijos.
Agurtzane Salazar,16·04·23
Una separación no tiene por qué ser traumática para los hijos, pero hay veces que los menores se convierten en las víctimas de ese fuego cruzado durante la guerra que mantienen sus madres y padres por esa disolución familiar y que hace que sentimientos como la rabia o frustración nublen su razón y pierdan de vista el objetivo principal, que es el bienestar de sus hijos. Y cuando esa ruptura no se gestiona bien, puede ocasionar graves daños psicológicos, físicos y relacionales en sus descendientes, que incluso pueden llegar hasta su vida adulta, al perder esa seguridad que les generaba el entorno familiar que hasta entonces habían conocido.
Con el fin de prevenir esa desestabilización en los miembros más vulnerables, el Ayuntamiento de Vitoria puso en marcha en 2019 el programa Egokitzen (Adaptándonos) de coparentalidad positiva, en colaboración con la Universidad de Deusto, para ofrecer en situaciones de separación y divorcios conflictivos pautas de actuación y habilidades que ayuden a proteger a los hijos de ese estrés e impacto psicológico.
Agurtzane Salazar,16·04·23
Una separación no tiene por qué ser traumática para los hijos, pero hay veces que los menores se convierten en las víctimas de ese fuego cruzado durante la guerra que mantienen sus madres y padres por esa disolución familiar y que hace que sentimientos como la rabia o frustración nublen su razón y pierdan de vista el objetivo principal, que es el bienestar de sus hijos. Y cuando esa ruptura no se gestiona bien, puede ocasionar graves daños psicológicos, físicos y relacionales en sus descendientes, que incluso pueden llegar hasta su vida adulta, al perder esa seguridad que les generaba el entorno familiar que hasta entonces habían conocido.
Con el fin de prevenir esa desestabilización en los miembros más vulnerables, el Ayuntamiento de Vitoria puso en marcha en 2019 el programa Egokitzen (Adaptándonos) de coparentalidad positiva, en colaboración con la Universidad de Deusto, para ofrecer en situaciones de separación y divorcios conflictivos pautas de actuación y habilidades que ayuden a proteger a los hijos de ese estrés e impacto psicológico.
Es gratuito y desde entonces han pasado por él un centenar de personas.
En concreto, se han llevado a cabo 9 grupos con 60 progenitores (27 hombres y 33 mujeres), 3 grupos infantiles (11 niños y 8 niñas), 2 grupos de abuelos (7 hombres y 7 mujeres) y 1 de nuevas parejas (2 hombres y 5 mujeres). Ahora mismo está acabando el grupo número 9 y la intención es abrir otro, de padres y madres, en mayo.
Anticipación
“Queremos anticiparnos y evitar rupturas conflictivas que puedan ser causa de desprotección en niñas, niños y adolescentes. Es importante que los hijos e hijas puedan adaptarse a la nueva realidad familiar que conlleva una ruptura. Para ello es necesario arroparles con un entorno positivo que les aporte seguridad y les sirva para afrontar la nueva situación. Es lo que buscamos con Egokitzen. Las parejas pueden romperse, pero lo que no puede ni debe romperse es el clima de estabilidad y seguridad necesario para el buen desarrollo y el bienestar de los hijos e hijas. Aquí es indispensable la contribución de padres, abuelos y nuevas parejas a quienes enseñamos herramientas y estrategias”, explica el edil de Infancia, Jon Armentia.
Como destaca la gestora de este programa, Batirtze Egia, con esta intervención no se trata de resolver los conflictos de pareja, sino de que todas estas situaciones y emociones que surjan con la disolución de pareja repercutan lo menos posible en sus descendientes. “Seguramente, cuando acabe el programa el conflicto va a seguir estando, pero lo van a saber manejar mucho mejor de cara a sus hijos. El objetivo de Egokitzen para los menores es acompañarles en la gestión de los procesos emocionales y cognitivos derivados de la separación de sus progenitores”, destaca.
Para ello, realizan 2 tipos de sesiones grupales. Por un lado, está el de los padres y madres, cada uno de ellos en un grupo diferente porque nunca participan juntos. 10 sesiones de hora y media de duración cada una de ellas, 1 vez a la semana, por lo que duran una media de 2 meses y medio. “Lo ideal es que participen todos los implicados, pero no siempre es posible, por lo que podría participar solo 1 de los 2 excónyuges”, aclara Egia.
Por otro, está el grupo de los hijos, de 8 a 12 años. Son también 10 sesiones, en este caso de 1 hora de duración 1 vez por semana, para que sepan manejar sus emociones y las identifiquen como normales. Se trabaja en quitarles peso, mediante actividades como el dibujo o la lectura, para que vean que por lo que están pasando es normal y que no tienen culpa de ello. “Les descarga mucho. Tras las valoraciones, nos dicen que llevan menos mochila, que se sienten mejor, que ahora saben que esto es cosa de sus padres y no suya y qué bien que hay más niños en la misma situación. Los hermanos tampoco participan juntos para darles libertad a la hora de expresarse”, detalla.
El Consistorio ya estudia ampliar la edad de los menores para trabajar con adolescentes de 13 a 14 años.
Por otro lado, Egokitzen también lanza talleres comunitarios que se realizan en los centros cívicos y en los Bizan de Vitoria dirigidos a abuelos y abuelas, por un lado, y a las nuevas parejas, por otro.
En concreto, se han llevado a cabo 9 grupos con 60 progenitores (27 hombres y 33 mujeres), 3 grupos infantiles (11 niños y 8 niñas), 2 grupos de abuelos (7 hombres y 7 mujeres) y 1 de nuevas parejas (2 hombres y 5 mujeres). Ahora mismo está acabando el grupo número 9 y la intención es abrir otro, de padres y madres, en mayo.
Anticipación
“Queremos anticiparnos y evitar rupturas conflictivas que puedan ser causa de desprotección en niñas, niños y adolescentes. Es importante que los hijos e hijas puedan adaptarse a la nueva realidad familiar que conlleva una ruptura. Para ello es necesario arroparles con un entorno positivo que les aporte seguridad y les sirva para afrontar la nueva situación. Es lo que buscamos con Egokitzen. Las parejas pueden romperse, pero lo que no puede ni debe romperse es el clima de estabilidad y seguridad necesario para el buen desarrollo y el bienestar de los hijos e hijas. Aquí es indispensable la contribución de padres, abuelos y nuevas parejas a quienes enseñamos herramientas y estrategias”, explica el edil de Infancia, Jon Armentia.
Como destaca la gestora de este programa, Batirtze Egia, con esta intervención no se trata de resolver los conflictos de pareja, sino de que todas estas situaciones y emociones que surjan con la disolución de pareja repercutan lo menos posible en sus descendientes. “Seguramente, cuando acabe el programa el conflicto va a seguir estando, pero lo van a saber manejar mucho mejor de cara a sus hijos. El objetivo de Egokitzen para los menores es acompañarles en la gestión de los procesos emocionales y cognitivos derivados de la separación de sus progenitores”, destaca.
Para ello, realizan 2 tipos de sesiones grupales. Por un lado, está el de los padres y madres, cada uno de ellos en un grupo diferente porque nunca participan juntos. 10 sesiones de hora y media de duración cada una de ellas, 1 vez a la semana, por lo que duran una media de 2 meses y medio. “Lo ideal es que participen todos los implicados, pero no siempre es posible, por lo que podría participar solo 1 de los 2 excónyuges”, aclara Egia.
Por otro, está el grupo de los hijos, de 8 a 12 años. Son también 10 sesiones, en este caso de 1 hora de duración 1 vez por semana, para que sepan manejar sus emociones y las identifiquen como normales. Se trabaja en quitarles peso, mediante actividades como el dibujo o la lectura, para que vean que por lo que están pasando es normal y que no tienen culpa de ello. “Les descarga mucho. Tras las valoraciones, nos dicen que llevan menos mochila, que se sienten mejor, que ahora saben que esto es cosa de sus padres y no suya y qué bien que hay más niños en la misma situación. Los hermanos tampoco participan juntos para darles libertad a la hora de expresarse”, detalla.
El Consistorio ya estudia ampliar la edad de los menores para trabajar con adolescentes de 13 a 14 años.
Por otro lado, Egokitzen también lanza talleres comunitarios que se realizan en los centros cívicos y en los Bizan de Vitoria dirigidos a abuelos y abuelas, por un lado, y a las nuevas parejas, por otro.
Su duración es menor: son 4 sesiones, de 2 horas cada una.
Los siguientes serán el del 10 de mayo, de 17.30 a 19.00 horas en el centro cívico de Zabalgana, una charla para padres y madres.
Y el 31 de mayo, en el mismo horario, en el centro cívico de Salburua.
De esta forma, se pretende complementar la acción preventiva.
Perfil y resultados
En cuanto al perfil de los progenitores, en base a los cuestionarios elaborados por la Universidad de Deusto antes de empezar la intervención, durante las sesiones y 6 meses después, la gran mayoría está en una situación de custodia compartida, legalmente divorciados, nivel educativo medio y la gran mayoría en una situación laboral activa.
En cuanto al perfil de los menores, la edad media es de 10,2 años y la mayoría cuenta con una situación de custodia exclusiva de la madre.
Respecto a los resultados que han obtenido los progenitores participantes, dicen referir un aumento en la comunicación familiar y en el afecto en el hogar, también ven reducidos sus niveles de ansiedad, depresión y somatización. Perciben menos sintomatología y dificultades en sus hijos y refieren un aumento en la adaptación al divorcio, presentando una reducción de la intensidad del conflicto. Se reduce el nivel de confusión emocional y hay un mayor control de las emociones en sus hijos.
El 80% de los sujetos disminuye las dificultades de adaptación tras el divorcio y estos resultados se mantienen transcurridos 6 meses.
Entre los menores, también disminuye su sintomatología (como la hiperactividad o problemas conductuales) y aumentan las conductas prosociales. Perciben menos conflicto negativo entre sus padres, sienten menos preocupación, reducen su sentimiento de inseguridad familiar, y el de culpa y sus respuestas más des-adaptativas ante el conflicto.
Sobre el grado de satisfacción, en una escala 1 a 10, es de 9,43.
En cuanto al perfil de los progenitores, en base a los cuestionarios elaborados por la Universidad de Deusto antes de empezar la intervención, durante las sesiones y 6 meses después, la gran mayoría está en una situación de custodia compartida, legalmente divorciados, nivel educativo medio y la gran mayoría en una situación laboral activa.
En cuanto al perfil de los menores, la edad media es de 10,2 años y la mayoría cuenta con una situación de custodia exclusiva de la madre.
Respecto a los resultados que han obtenido los progenitores participantes, dicen referir un aumento en la comunicación familiar y en el afecto en el hogar, también ven reducidos sus niveles de ansiedad, depresión y somatización. Perciben menos sintomatología y dificultades en sus hijos y refieren un aumento en la adaptación al divorcio, presentando una reducción de la intensidad del conflicto. Se reduce el nivel de confusión emocional y hay un mayor control de las emociones en sus hijos.
El 80% de los sujetos disminuye las dificultades de adaptación tras el divorcio y estos resultados se mantienen transcurridos 6 meses.
Entre los menores, también disminuye su sintomatología (como la hiperactividad o problemas conductuales) y aumentan las conductas prosociales. Perciben menos conflicto negativo entre sus padres, sienten menos preocupación, reducen su sentimiento de inseguridad familiar, y el de culpa y sus respuestas más des-adaptativas ante el conflicto.
Sobre el grado de satisfacción, en una escala 1 a 10, es de 9,43.
Y respecto al grado de apoyo sentido por parte del grupo es de un 9,6, por ese sentimiento reconfortante de no estar solo y sentirse de ejemplo entre unos y otros.
Cualquier persona interesada en participar en el programa Egokitzen puede llamar de lunes a viernes, de 9.00 a 14.00 horas, al teléfono 695 782 470.
¿Me puedo desgravar la pensión de alimentos de los hijos y en qué casillas se deduce?
Se trata de uno de los gastos no considerados como segundo pagador en la Renta. Esta pensión se coloca en la casilla 0497 de la página 16 de la Declaración.
As.com, 16 de abril de 2023
Una de las pensiones que siempre están candentes en la Declaración de la Renta, son las anualidades por alimentos a favor de los hijos satisfechas por decisión judicial.
Diferencia entre el pagador e hijos receptores beneficiarios
Por otro lado, se aplica al “Convenio equivalente previsto en los ordenamientos de las Comunidades Autónomas”, aprobado por la autoridad judicial o formalizado ante el Letrado de la Administración de Justicia o en escritura pública ante Notario.
As.com, 16 de abril de 2023
Una de las pensiones que siempre están candentes en la Declaración de la Renta, son las anualidades por alimentos a favor de los hijos satisfechas por decisión judicial.
Se trata de una de las ayudas que debe declararse siempre que busquemos pagar menos al declarar el IRPF.
La pensión de los alimentos de los hijos, junto a otras: la subrogación laboral, pagos delegados por incapacidad temporal o fusión de empresas, es un gasto no considerado como IIº pagador en la Renta.
La pensión de los alimentos de los hijos, junto a otras: la subrogación laboral, pagos delegados por incapacidad temporal o fusión de empresas, es un gasto no considerado como IIº pagador en la Renta.
Además, se trata de un gasto deducible y que se resta de la base imponible. Según explica la Agencia Tributaria, si su importe es inferior a la base liquidable general, se aplicará la escala general y la escala complementaria separadamente al importe de las anualidades por alimentos y al resto de la base liquidable general.
Una aplicación realizada siempre y cuando el contribuyente satisfaga anualidades por alimentos a sus hijos por decisión judicial y “no tengan derecho al mínimo por descendientes respecto a esos hijos”, tal y como recoge el apartado 8.6.2. Para incluir este gasto en la Declaración, debe hacerse en el apartado L “Anualidades por alimentos en favor de los hijos satisfechas por decisión judicial”, junto con el DNI/NIF de los hijos si lo tuvieran, y el importe en la casilla 0527 de la página 20 de la declaración.
No obstante, la deducción de este gasto debe incluirse en la casilla 0497 de la página 16 de la Declaración de la Renta, incluida en el apartado mencionado anteriormente. Para declarar el importe de las anualidades por alimentos en favor de los hijos satisfechas por decisión judicial, debemos declarar la cantidad en la casilla 527 de la Declaración.
Según detalla Hacienda en su apartado 11 de su web, de “Anualidades por alimentos a favor de los hijos”, la exención se aplica a las cantidades percibidas por anualidades por alimentos acordadas en el Convenio regulador “a que se refiere el art. 90 del C.Civil, tanto en los procedimientos de separación o divorcio decretados judicialmente como en los formalizados ante el Secretario judicial o en escritura pública ante Notario”.
Una aplicación realizada siempre y cuando el contribuyente satisfaga anualidades por alimentos a sus hijos por decisión judicial y “no tengan derecho al mínimo por descendientes respecto a esos hijos”, tal y como recoge el apartado 8.6.2. Para incluir este gasto en la Declaración, debe hacerse en el apartado L “Anualidades por alimentos en favor de los hijos satisfechas por decisión judicial”, junto con el DNI/NIF de los hijos si lo tuvieran, y el importe en la casilla 0527 de la página 20 de la declaración.
No obstante, la deducción de este gasto debe incluirse en la casilla 0497 de la página 16 de la Declaración de la Renta, incluida en el apartado mencionado anteriormente. Para declarar el importe de las anualidades por alimentos en favor de los hijos satisfechas por decisión judicial, debemos declarar la cantidad en la casilla 527 de la Declaración.
Según detalla Hacienda en su apartado 11 de su web, de “Anualidades por alimentos a favor de los hijos”, la exención se aplica a las cantidades percibidas por anualidades por alimentos acordadas en el Convenio regulador “a que se refiere el art. 90 del C.Civil, tanto en los procedimientos de separación o divorcio decretados judicialmente como en los formalizados ante el Secretario judicial o en escritura pública ante Notario”.
Diferencia entre el pagador e hijos receptores beneficiarios
Por otro lado, se aplica al “Convenio equivalente previsto en los ordenamientos de las Comunidades Autónomas”, aprobado por la autoridad judicial o formalizado ante el Letrado de la Administración de Justicia o en escritura pública ante Notario.
Al hablar sobre cómo tributan las anualidades por alimentos en el IRPF hay que diferenciar entre el pagador y quien recibe la pensión alimenticia.
Con respecto al 1º, las cantidades satisfechas en concepto de alimentos a favor de los hijos no reducen la base imponible general, sino que se someten a gravamen separadamente con el fin de limitar la progresividad de las escalas del impuesto, mientras que para los 2º constituyen renta exenta, siempre que las mismas se perciban por decisión judicial o en virtud del convenio regulador.
Con respecto al 1º, las cantidades satisfechas en concepto de alimentos a favor de los hijos no reducen la base imponible general, sino que se someten a gravamen separadamente con el fin de limitar la progresividad de las escalas del impuesto, mientras que para los 2º constituyen renta exenta, siempre que las mismas se perciban por decisión judicial o en virtud del convenio regulador.
domingo, 16 de abril de 2023
Testamento: QUÉ HACER ANTES DE MORIR
Claves para hacer el testamento: ¿qué es la legítima? ¿qué pasa con la herencia si no tengo testamento? ¿debo dejar tutor?.
La mejor decisión es no dejar 'proindivisos', que son las propiedades que se comparten.
1º habrá que hacer la declaración de herederos, seguido de un acto en la notaría o en el juzgado llamado 'juicio de notoriedad', para que 2 testigos y un heredero den fe del número de hijos del fallecido, y que el anuncio se publique en ayuntamientos y notarías durante un par de meses por si hubiera algún heredero sorpresa.
¿CUÁNTO CUESTA HACER EL TESTAMENTO?
El precio que cobran los notarios por un testamento está entre los 50 y los 100 €, y son unipersonales (aunque sea un matrimonio en gananciales habrá que hacer 2).
¿HEREDA MI PAREJA SI NO TENGO TESTAMENTO?
Esa es otra. Que la mayoría cree que si está casado en régimen de gananciales su casa y sus bienes irán a su cónyuge aunque no tenga testamento. Pero los romanos ya establecieron hace 2.000 años que no fuera así y a lo mejor tú te estás enterando ahora.
"Si tienes hijos y no tienes testamento, la 1/2 que te corresponde pasa a tus vástagos. Si no, pasa a tus padres y 1/3 para tu pareja", aclara Ángel Seisdedos sobre el orden sucesorio a nivel estatal en nuestro país. Por ello, los descendientes pueden pedir su parte de la herencia y, si el viudo o viuda no tienen liquidez para satisfacerla, verse obligados a vender la vivienda.
DESHEREDAS A UN HIJO PERO NO A LOS NIETOS.
Seisdedos añade que un error típico es pensar que el usufructo viudal permite no tener que desprenderse del inmueble, al ser la vivienda habitual. Tener derecho a vivir en la casa toda la vida.
¿Y la legítima? Es la parte mínima de la herencia que por ley pertenece a los herederos forzosos y el testador no puede privarlos de ella. Estos herederos son los hijos y descendientes. Si no los hay, los padres y ascendientes. Y, si existe, el viudo o la viuda, que lo será en usufructo.
Las herencias se reparten en 3/3. Éste, que sería el tercio de legítima; luego está el de libre disposición, del que el testador puede elegir quién será el beneficiario sin que sea necesario que se trate de descendientes o familiares; y el tercio de mejora, del que el testador podrá disponer para mejorar a uno o varios de sus hijos o descendientes. Y, en caso de no tenerlos, a sus herederos.
¿SE BLOQUEAN LAS CUENTAS BANCARIAS?
Muchas veces pensamos que si estamos de titulares en las cuentas bancarias de los mayores de la familia vamos a dificultar que se bloqueen en caso de fallecimiento. No es así. Siempre se bloquean.
"Aunque estemos como titulares, si no hemos aportado nada la cuenta no es nuestra", explica Ángel Seisdedos.
¿QUIÉN SE OCUPARÁ DE MIS HIJOS MENORES SI YO FALTO?
Esta cuestión habrá salido en muchas conversaciones informales. ¿Quién se quedaría con los niños si los padres faltan? Pero no es tan común que se registre en un papel ante un notario, y los 2 abogados consultados lo recomiendan encarecidamente.
Óscar Cano explica que, sin darle más vueltas al asunto, lo más importante es designar al tutor o tutores, evidentemente contando con ellos para que acepten esta responsabilidad. "Si faltan los progenitores de golpe y no se ha designado tutor, acabará decidiendo el juez y quizás nuestros hijos acaben con las personas que nosotros no hubiésemos querido".
Este abogado señala que la opción ideal sería designar a 2 tutores e incluso prever un sustituto. Porque puede ocurrir que esas personas o bien mueran antes que nosotros o renuncien. Si se establecen al menos 2 tutores, también nos aseguraremos de que las decisiones van a ser mancomunadas y que esas 2 personas tengan que estar de acuerdo. "Incluso se puede establecer 1 persona para que sirva de árbitro, que fiscalice las decisiones de los tutores".
¿QUÉ OCURRE CON MIS BIENES DIGITALES?
Ahora que no todos los bienes son tangibles, habría que pensar qué pasará, por ejemplo, con mis criptomonedas en caso de que yo me muera. Ángel Seisdedos pensó en esta posibilidad cuando falleció su padre sin esperarlo, también abogado, y tuvo que atender a sus clientes.
"Ya no estaba para decirme qué cosas había dejado sin atar, por lo que me tuve que meter de lleno en expedientes, anotaciones, etc., porque él siempre fue una persona muy analógica. Y pensé, '¿y si mañana me muero yo? 'Tengo fondos indexados, acciones en empresas en portales digitales, criptomonedas, webs que generan dinero...".
Vio una oportunidad de negocio y fundó Leggado Digital, en el que sirven de albaceas digitales. "Informas de todos esos bienes y de la persona a la que quieres que se dé esa información. Todos los meses pedimos una fe de vida en la que solo tienes que meter un código PIN. Si no lo metes, tratamos de ponernos en contacto contigo y si no lo coges pasamos a hablar con tus beneficiarios para preguntar por ti. Nosotros lo que hacemos es facilitarle a los usuarios toda esa transmisión de activos digitales".
¿Y qué ocurrirá con mis redes sociales? "La gente no toma conciencia pero son datos personales. Eres tú el que está en la foto y son tus comentarios, encima esos datos los tienen las empresas propietarias. Todo eso se puede borrar. Y puedes tomar el control". Aunque los herederos tienen que saber los correos y las contraseñas, claro.
"Yo en los testamentos ya lo estoy contemplando", cuenta este abogado. "Cláusulas como 'quiero que se borre mi último comentario' o que se publique un último post de despedida y que se borre unos meses después".
La mejor decisión es no dejar 'proindivisos', que son las propiedades que se comparten.
Es decir, la vivienda familiar y el piso de la playa que legas a tus vástagos a partes iguales.
Virginia Hernández/Cristina G. Lucio,16 abril 2023
¿Tengo un buen testamento? Para esta pregunta hay 3 respuestas posibles: 'sí', 'no' o 'no tengo testamento'. Las 2 últimas pueden ser un gran problema para los nuestros en caso de que muramos. "La familia es lo que queda después de repartir la herencia", dice el abogado Ángel Seisdedos, especializado en Herencias y Sucesiones.
Virginia Hernández/Cristina G. Lucio,16 abril 2023
¿Tengo un buen testamento? Para esta pregunta hay 3 respuestas posibles: 'sí', 'no' o 'no tengo testamento'. Las 2 últimas pueden ser un gran problema para los nuestros en caso de que muramos. "La familia es lo que queda después de repartir la herencia", dice el abogado Ángel Seisdedos, especializado en Herencias y Sucesiones.
"No os podéis hacer una idea de la cantidad de personas que en mi despacho se han peleado por 1.000 €", avisa.
Pero los míos no. Nunca harían eso. Tendrás la certeza (porque no lo verás) si haces testamento (que no te costará más de 100 €) y no uno corriente de 'reparto a mi cónyuge y a mis hijos a partes iguales' sin precisar nada más.
"En el momento en el que tienes ya algo de dinero o de propiedad ya deberías hacer testamento", aconseja Seisdedos, que recuerda que se pueden hacer tantos como se deseen a lo largo de la vida, que no es algo inamovible. "Hay que planificar, igual que no haces la maleta de un viaje media hora antes de que salga el avión. Es un trabajo más de pensar que de ejecutar. Hay que establecer una estrategia, como todo en Derecho".
La mejor decisión es no dejar 'proindivisos', que son las propiedades que se comparten. Es decir, la vivienda familiar y el piso de la playa que legas a tus vástagos a partes iguales. "Lo interesante sería repartir las propiedades de forma individual", explica Óscar Cano, también abogado experto en Sucesiones y Familia, y con bufete en Barcelona.
"Un ejemplo, tienes 2 pisos y 3 hijos. Lo mejor sería repartirlos entre 2 de ellos y al 3º compensarlo económicamente", añade. Porque, si no, "tendrán que ponerse de acuerdo en el precio y no siempre es fácil. La familia puede acabar peleada y hasta algún inmueble terminar en subasta".
Pero es que no tienes tiempo. Te da mucha pereza y se te ocurre cualquier cosa mejor que hacer. Qué más da si no voy al notario a hacer testamento si tampoco tengo mucho patrimonio. Mejor sería dejar de buscar excusas y saber que si no se testa el proceso es más largo y más costoso para los que nos sobreviven.
Pero los míos no. Nunca harían eso. Tendrás la certeza (porque no lo verás) si haces testamento (que no te costará más de 100 €) y no uno corriente de 'reparto a mi cónyuge y a mis hijos a partes iguales' sin precisar nada más.
"En el momento en el que tienes ya algo de dinero o de propiedad ya deberías hacer testamento", aconseja Seisdedos, que recuerda que se pueden hacer tantos como se deseen a lo largo de la vida, que no es algo inamovible. "Hay que planificar, igual que no haces la maleta de un viaje media hora antes de que salga el avión. Es un trabajo más de pensar que de ejecutar. Hay que establecer una estrategia, como todo en Derecho".
La mejor decisión es no dejar 'proindivisos', que son las propiedades que se comparten. Es decir, la vivienda familiar y el piso de la playa que legas a tus vástagos a partes iguales. "Lo interesante sería repartir las propiedades de forma individual", explica Óscar Cano, también abogado experto en Sucesiones y Familia, y con bufete en Barcelona.
"Un ejemplo, tienes 2 pisos y 3 hijos. Lo mejor sería repartirlos entre 2 de ellos y al 3º compensarlo económicamente", añade. Porque, si no, "tendrán que ponerse de acuerdo en el precio y no siempre es fácil. La familia puede acabar peleada y hasta algún inmueble terminar en subasta".
Pero es que no tienes tiempo. Te da mucha pereza y se te ocurre cualquier cosa mejor que hacer. Qué más da si no voy al notario a hacer testamento si tampoco tengo mucho patrimonio. Mejor sería dejar de buscar excusas y saber que si no se testa el proceso es más largo y más costoso para los que nos sobreviven.
1º habrá que hacer la declaración de herederos, seguido de un acto en la notaría o en el juzgado llamado 'juicio de notoriedad', para que 2 testigos y un heredero den fe del número de hijos del fallecido, y que el anuncio se publique en ayuntamientos y notarías durante un par de meses por si hubiera algún heredero sorpresa.
Todos quedarían a partes iguales y sin dividir los bienes.
¿CUÁNTO CUESTA HACER EL TESTAMENTO?
El precio que cobran los notarios por un testamento está entre los 50 y los 100 €, y son unipersonales (aunque sea un matrimonio en gananciales habrá que hacer 2).
Si uno tiene claro lo que quiere, no tardará más de 1 hora en hacerlo.
"El mismo notario ya te asesora, pero se puede acudir antes a un abogado especializado en Sucesiones y la consulta incrementará el gasto", explica Oscar Cano. "Es rápido y barato, lo que pasa es que parece que siempre encontramos otra cosa mejor que hacer".
"El mismo notario ya te asesora, pero se puede acudir antes a un abogado especializado en Sucesiones y la consulta incrementará el gasto", explica Oscar Cano. "Es rápido y barato, lo que pasa es que parece que siempre encontramos otra cosa mejor que hacer".
¿HEREDA MI PAREJA SI NO TENGO TESTAMENTO?
Esa es otra. Que la mayoría cree que si está casado en régimen de gananciales su casa y sus bienes irán a su cónyuge aunque no tenga testamento. Pero los romanos ya establecieron hace 2.000 años que no fuera así y a lo mejor tú te estás enterando ahora.
"Si tienes hijos y no tienes testamento, la 1/2 que te corresponde pasa a tus vástagos. Si no, pasa a tus padres y 1/3 para tu pareja", aclara Ángel Seisdedos sobre el orden sucesorio a nivel estatal en nuestro país. Por ello, los descendientes pueden pedir su parte de la herencia y, si el viudo o viuda no tienen liquidez para satisfacerla, verse obligados a vender la vivienda.
DESHEREDAS A UN HIJO PERO NO A LOS NIETOS.
Seisdedos añade que un error típico es pensar que el usufructo viudal permite no tener que desprenderse del inmueble, al ser la vivienda habitual. Tener derecho a vivir en la casa toda la vida.
"Ese usufructo es 1/3 de la herencia del marido o esposa, pero ese 1/3 se puede pagar", recuerda.
"Mañana si 1 de los hijos le pide que se venda la vivienda interponiendo una demanda, el juez puede fallar a favor del heredero, porque por ley nadie está obligado a mantenerse en un proindiviso o condominio (una propiedad en común)".
"Mañana si 1 de los hijos le pide que se venda la vivienda interponiendo una demanda, el juez puede fallar a favor del heredero, porque por ley nadie está obligado a mantenerse en un proindiviso o condominio (una propiedad en común)".
Se puede solicitar a cualquiera de las partes que se divida ese bien común y el juez entra a decir si se vende o se subasta si no hay acuerdo", señala.
"Yo he visto a personas de más de 70 años en la calle porque algún hijo ha pedido la herencia y no tenían una planificación sucesoria hecha".
"¿Se puede dejar a los hijos en último lugar para heredar? Sí, se puede hacer. ¿Se pueden establecer cláusulas en el testamento para que si un hijo quiere echar de casa a su padre o madre tenga alguna penalización? Se puede. Todas estas cláusulas se pueden contemplar si se hace testamento".
"¿Se puede dejar a los hijos en último lugar para heredar? Sí, se puede hacer. ¿Se pueden establecer cláusulas en el testamento para que si un hijo quiere echar de casa a su padre o madre tenga alguna penalización? Se puede. Todas estas cláusulas se pueden contemplar si se hace testamento".
¿Y la legítima? Es la parte mínima de la herencia que por ley pertenece a los herederos forzosos y el testador no puede privarlos de ella. Estos herederos son los hijos y descendientes. Si no los hay, los padres y ascendientes. Y, si existe, el viudo o la viuda, que lo será en usufructo.
Las herencias se reparten en 3/3. Éste, que sería el tercio de legítima; luego está el de libre disposición, del que el testador puede elegir quién será el beneficiario sin que sea necesario que se trate de descendientes o familiares; y el tercio de mejora, del que el testador podrá disponer para mejorar a uno o varios de sus hijos o descendientes. Y, en caso de no tenerlos, a sus herederos.
¿SE BLOQUEAN LAS CUENTAS BANCARIAS?
Muchas veces pensamos que si estamos de titulares en las cuentas bancarias de los mayores de la familia vamos a dificultar que se bloqueen en caso de fallecimiento. No es así. Siempre se bloquean.
"Aunque estemos como titulares, si no hemos aportado nada la cuenta no es nuestra", explica Ángel Seisdedos.
"Hacienda te va a pedir que les des el montante y, para el cálculo del impuesto, se tiene en cuenta el mayor saldo habido en el último año. Da igual que se vaya sacando dinero poco a poco cuando alguien está enfermo. Se va a tener que pagar por la cantidad más alta", recuerda.
¿QUIÉN SE OCUPARÁ DE MIS HIJOS MENORES SI YO FALTO?
Esta cuestión habrá salido en muchas conversaciones informales. ¿Quién se quedaría con los niños si los padres faltan? Pero no es tan común que se registre en un papel ante un notario, y los 2 abogados consultados lo recomiendan encarecidamente.
Óscar Cano explica que, sin darle más vueltas al asunto, lo más importante es designar al tutor o tutores, evidentemente contando con ellos para que acepten esta responsabilidad. "Si faltan los progenitores de golpe y no se ha designado tutor, acabará decidiendo el juez y quizás nuestros hijos acaben con las personas que nosotros no hubiésemos querido".
Este abogado señala que la opción ideal sería designar a 2 tutores e incluso prever un sustituto. Porque puede ocurrir que esas personas o bien mueran antes que nosotros o renuncien. Si se establecen al menos 2 tutores, también nos aseguraremos de que las decisiones van a ser mancomunadas y que esas 2 personas tengan que estar de acuerdo. "Incluso se puede establecer 1 persona para que sirva de árbitro, que fiscalice las decisiones de los tutores".
¿QUÉ OCURRE CON MIS BIENES DIGITALES?
Ahora que no todos los bienes son tangibles, habría que pensar qué pasará, por ejemplo, con mis criptomonedas en caso de que yo me muera. Ángel Seisdedos pensó en esta posibilidad cuando falleció su padre sin esperarlo, también abogado, y tuvo que atender a sus clientes.
"Ya no estaba para decirme qué cosas había dejado sin atar, por lo que me tuve que meter de lleno en expedientes, anotaciones, etc., porque él siempre fue una persona muy analógica. Y pensé, '¿y si mañana me muero yo? 'Tengo fondos indexados, acciones en empresas en portales digitales, criptomonedas, webs que generan dinero...".
Vio una oportunidad de negocio y fundó Leggado Digital, en el que sirven de albaceas digitales. "Informas de todos esos bienes y de la persona a la que quieres que se dé esa información. Todos los meses pedimos una fe de vida en la que solo tienes que meter un código PIN. Si no lo metes, tratamos de ponernos en contacto contigo y si no lo coges pasamos a hablar con tus beneficiarios para preguntar por ti. Nosotros lo que hacemos es facilitarle a los usuarios toda esa transmisión de activos digitales".
¿Y qué ocurrirá con mis redes sociales? "La gente no toma conciencia pero son datos personales. Eres tú el que está en la foto y son tus comentarios, encima esos datos los tienen las empresas propietarias. Todo eso se puede borrar. Y puedes tomar el control". Aunque los herederos tienen que saber los correos y las contraseñas, claro.
"Yo en los testamentos ya lo estoy contemplando", cuenta este abogado. "Cláusulas como 'quiero que se borre mi último comentario' o que se publique un último post de despedida y que se borre unos meses después".