As.com, 16 de abril de 2023
Una de las pensiones que siempre están candentes en la Declaración de la Renta, son las anualidades por alimentos a favor de los hijos satisfechas por decisión judicial.
Se trata de una de las ayudas que debe declararse siempre que busquemos pagar menos al declarar el IRPF.
La pensión de los alimentos de los hijos, junto a otras: la subrogación laboral, pagos delegados por incapacidad temporal o fusión de empresas, es un gasto no considerado como IIº pagador en la Renta.
La pensión de los alimentos de los hijos, junto a otras: la subrogación laboral, pagos delegados por incapacidad temporal o fusión de empresas, es un gasto no considerado como IIº pagador en la Renta.
Además, se trata de un gasto deducible y que se resta de la base imponible. Según explica la Agencia Tributaria, si su importe es inferior a la base liquidable general, se aplicará la escala general y la escala complementaria separadamente al importe de las anualidades por alimentos y al resto de la base liquidable general.
Una aplicación realizada siempre y cuando el contribuyente satisfaga anualidades por alimentos a sus hijos por decisión judicial y “no tengan derecho al mínimo por descendientes respecto a esos hijos”, tal y como recoge el apartado 8.6.2. Para incluir este gasto en la Declaración, debe hacerse en el apartado L “Anualidades por alimentos en favor de los hijos satisfechas por decisión judicial”, junto con el DNI/NIF de los hijos si lo tuvieran, y el importe en la casilla 0527 de la página 20 de la declaración.
No obstante, la deducción de este gasto debe incluirse en la casilla 0497 de la página 16 de la Declaración de la Renta, incluida en el apartado mencionado anteriormente. Para declarar el importe de las anualidades por alimentos en favor de los hijos satisfechas por decisión judicial, debemos declarar la cantidad en la casilla 527 de la Declaración.
Según detalla Hacienda en su apartado 11 de su web, de “Anualidades por alimentos a favor de los hijos”, la exención se aplica a las cantidades percibidas por anualidades por alimentos acordadas en el Convenio regulador “a que se refiere el art. 90 del C.Civil, tanto en los procedimientos de separación o divorcio decretados judicialmente como en los formalizados ante el Secretario judicial o en escritura pública ante Notario”.
Una aplicación realizada siempre y cuando el contribuyente satisfaga anualidades por alimentos a sus hijos por decisión judicial y “no tengan derecho al mínimo por descendientes respecto a esos hijos”, tal y como recoge el apartado 8.6.2. Para incluir este gasto en la Declaración, debe hacerse en el apartado L “Anualidades por alimentos en favor de los hijos satisfechas por decisión judicial”, junto con el DNI/NIF de los hijos si lo tuvieran, y el importe en la casilla 0527 de la página 20 de la declaración.
No obstante, la deducción de este gasto debe incluirse en la casilla 0497 de la página 16 de la Declaración de la Renta, incluida en el apartado mencionado anteriormente. Para declarar el importe de las anualidades por alimentos en favor de los hijos satisfechas por decisión judicial, debemos declarar la cantidad en la casilla 527 de la Declaración.
Según detalla Hacienda en su apartado 11 de su web, de “Anualidades por alimentos a favor de los hijos”, la exención se aplica a las cantidades percibidas por anualidades por alimentos acordadas en el Convenio regulador “a que se refiere el art. 90 del C.Civil, tanto en los procedimientos de separación o divorcio decretados judicialmente como en los formalizados ante el Secretario judicial o en escritura pública ante Notario”.
Diferencia entre el pagador e hijos receptores beneficiarios
Por otro lado, se aplica al “Convenio equivalente previsto en los ordenamientos de las Comunidades Autónomas”, aprobado por la autoridad judicial o formalizado ante el Letrado de la Administración de Justicia o en escritura pública ante Notario.
Al hablar sobre cómo tributan las anualidades por alimentos en el IRPF hay que diferenciar entre el pagador y quien recibe la pensión alimenticia.
Con respecto al 1º, las cantidades satisfechas en concepto de alimentos a favor de los hijos no reducen la base imponible general, sino que se someten a gravamen separadamente con el fin de limitar la progresividad de las escalas del impuesto, mientras que para los 2º constituyen renta exenta, siempre que las mismas se perciban por decisión judicial o en virtud del convenio regulador.
Con respecto al 1º, las cantidades satisfechas en concepto de alimentos a favor de los hijos no reducen la base imponible general, sino que se someten a gravamen separadamente con el fin de limitar la progresividad de las escalas del impuesto, mientras que para los 2º constituyen renta exenta, siempre que las mismas se perciban por decisión judicial o en virtud del convenio regulador.
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