Tal como explica Andrea Fernández, se impone la doctrina del mínimo vital de Tribunal Supremo, es decir, que ante la más mínima presunción de ingresos del progenitor obligado al pago, deberá fijarse una pensión de alimentos mínima a favor de los hijos, que contribuya a cubrir los gastos más imprescindibles para la atención y cuidado del menor.
La obligación de prestar alimentos a los hijos menores de edad ha sido calificada por el Tribunal Supremo como “la obligación de mayor contenido ético del ordenamiento jurídico”. Está basada en el principio de solidaridad familiar y su fundamento se encuentra en el art. 39 de la CE y en la Declaración de Derechos del Niño de 1959.
Una de las medidas sobre las que tiene que pronunciarse el órgano jurisdiccional en los procedimientos de familia que versan sobre menores es la prestación alimenticia (art. 93 del C.Civil: El Juez, en todo caso, determinará la contribución de cada progenitor para satisfacer los alimentos y adoptará las medidas convenientes para asegurar la efectividad y acomodación de las prestaciones a las circunstancias económicas y necesidades de los hijos en cada momento).
Sin embargo, pueden darse situaciones en las que obligar al pago de una prestación alimenticia puede no ser procedente: cuando el obligado al pago se encuentra en una muy precaria situación económica, por ser desempleado continuo o si su única fuente de ingresos es un subsidio.
También puede pensarse que no procede establecer pensión de alimentos cuando aun teniendo capacidad económica, la del custodio es muy superior, de tal manera que la contribución del no custodio pudiera parecer irrisoria.
No obstante, la especial importancia y naturaleza de la prestación de alimentos a hijos menores de edad, en conjunción con el deber de los progenitores de contribuir a los alimentos de los hijos menores, hace que en todo caso, el Juez deba establecer una prestación alimenticia y contribuir a sus gastos.
Esto ocurre incluso cuando la parte demandante no comparece al acto de la vista, como ocurrió en el supuesto de hecho enjuiciado por la sentencia del Tribunal Supremo de 27 de septiembre de 2019:
“Teniendo en cuenta el interés del menor y que las medidas que a ellos afectan deben adoptarse de oficio, sin estar sometidas a la justicia rogada, la ausencia de la actora a la vista puede incidir en la determinación del quantum de la pensión, pero no justificar, como afirma la recurrente y el Ministerio Fiscal, la ausencia de decisión sobre tan trascendental medida en beneficio de los menores.”
En consecuencia, en aquellos procedimientos de familia que versen sobre medidas paternofiliales, el órgano jurisdiccional determinará la contribución de cada progenitor a los alimentos de los menores, aunque lo haya sido solicitado por las partes del procedimiento.
SENTENCIAS DEL TRIBUNAL SUPREMO DE 4 DE OCTUBRE DE 2023 Y DE 1 DE JUNIO DE 2023: PROGENITOR NO CUSTODIO EN PARADERO DESCONOCIDO
Y mucho más recientes son 2 sentencias que abordan un supuesto de hecho similar: en ambos casos, el progenitor demandado en el procedimiento de familia se hallaba en situación de rebeldía procesal y, por lo tanto, su situación económica no había quedado acreditada en el procedimiento.
En consecuencia, tanto el Juzgado de Primera Instancia como la Audiencia Provincial, ante la imposibilidad de determinar la capacidad económica del progenitor no custodio, resuelven no establecer ningún tipo de prestación económica a cargo del progenitor en rebeldía y a favor de los hijos menores.
Estas resoluciones son casadas por el Tribunal Supremo, revocando dichos pronunciamientos y estableciendo la obligación del progenitor demandado de contribuir con un 10% de sus ingresos a los alimentos del menor, porcentaje que aumenta a un 25 % en la sentencia de 4 de octubre dado que el procedimiento versaba sobre las medidas concernientes a 3 hijos.
La cuantía pagadera en concepto de pensión será fijada posteriormente en un procedimiento de ejecución forzosa en el que se determine la capacidad económica del obligado al pago.
La solución planteada por el Tribunal Supremo de establecer una cuantía indeterminada en concepto de prestación alimenticia, consistente en un porcentaje sobre los ingresos del obligado al pago, tiene su fundamento en la imposibilidad de determinar una cantidad fija por no estar acreditada la situación económica del progenitor en rebeldía.
Establece el Tribunal Supremo lo siguiente:
«Esta obligación tiene unas connotaciones particulares, que la distinguen de las restantes deudas alimentarias legales, toda vez que posibilitan una mayor flexibilidad en la fijación del importe de la pensión y en la interpretación del principio de proporcionalidad, de manera que los hijos puedan gozar del mejor nivel de vida que los recursos económicos de sus progenitores les puedan brindar y que su satisfacción genere un mayor esfuerzo contributivo, una de cuyas manifestaciones la encontramos en el art. 608 de la Ley de Enjuiciamiento Civil».
Cabe reseñar que en los 2 casos analizados por el Tribunal Supremo el progenitor en rebeldía mantenía la patria potestad sobre los menores, otorgándose el ejercicio exclusivo de la misma al progenitor demandante.
Cabe reseñar que en los 2 casos analizados por el Tribunal Supremo el progenitor en rebeldía mantenía la patria potestad sobre los menores, otorgándose el ejercicio exclusivo de la misma al progenitor demandante.
LA DOCTRINA DEL MÍNIMO VITAL
La obligación de determinar alimentos “en todo caso” a favor de los hijos menores de edad provocó que surgiese la doctrina del llamado “mínimo vital” para aquellas situaciones en las que el progenitor obligado al pago se encuentra en situación de acreditada dificultad económica, ascendiendo la cuantía de la pensión a unos 150 euros mensuales (SSTS 184/2016, de 18 de marzo y 484/2017).
Esta doctrina deriva del carácter especial de la pensión de alimentos a menores, que más que una “obligación propiamente dicha” son “deberes insoslayables inherentes a la filiación, que resultan incondicionales de inicio con independencia de la mayor o menor dificultad que se tenga para darle cumplimiento o del grado de reprochabilidad en su falta de atención”.
Así lo establece la sentencia del Tribunal Supremo de 12 de febrero de 2015.
Por lo tanto, ante la más mínima presunción de ingresos del progenitor obligado al pago, deberá fijarse una pensión de alimentos mínima a favor de los hijos, que contribuya a cubrir los gastos más imprescindibles para la atención y cuidado del menor.
SUSPENSIÓN TEMPORAL DE LA PENSIÓN ALIMENTICIA
En aquellas situaciones en las que la situación económica del progenitor es verdaderamente precaria, cabe solicitar la suspensión temporal de la pensión de alimentos.
Así lo contempla la sentencia del Tribunal Supremo del 2 de marzo de 2015 que confirma el pronunciamiento de la A. P. de Cádiz que acuerda suspender la obligación del progenitor de abonar la pensión alimenticia: “revocamos, el fallo de la misma en el sentido de suspender temporalmente la pensión alimenticia hasta que el apelante obtenga ingresos de un trabajo remunerado o sea beneficiario de algún tipo de pensión, subsidio o cualesquiera otras prestaciones, momento en el que volverá a reanudarse la pensión alimenticia establecida”
FALTA DE ACREDITACIÓN DE LA CAPACIDAD ECONÓMICA DEL OBLIGADO AL PAGO
Cuando el progenitor sobre el que recae la obligación de prestar alimentos no haya acreditado suficientemente su precariedad económica, deberá acudirse a los signos de riqueza externa para realizar el juicio de proporcionalidad entre la capacidad del alimentante y las necesidades de los alimentados para establecer la cuantía de la prestación alimenticia.
Así ocurre en el caso enjuiciado por el Tribunal Supremo en la sentencia de fecha 4 de noviembre de 2020: “En determinados ámbitos profesionales no resulta fácil, (…), determinar con exactitud la capacidad económica de los obligados y, de ahí, que se acuda a signos precedentes o coetáneos de ellos para inferir, en la medida de lo posible, tal capacidad”, estableciéndose una pensión de 800 euros a cargo del padre de 3 menores.
CONCLUSIÓN
Las resoluciones tratadas ponen de relevancia la especial protección de los alimentos de los hijos menores de edad en los procedimientos de familia y la flexibilidad para su fijación con doctrinas como la del mínimo vital, el porcentaje sobre ingresos del obligado al pago o fijación sobre la base de signos de capacidad económica, que tienen por objetivo asegurar que los hijos menores puedan gozar del mejor nivel de vida que los recursos económicos de sus progenitores le puedan brindar.
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